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8/18/2019 Primera Pruebarerqwr http://slidepdf.com/reader/full/primera-pruebarerqwr 1/38 El derecho Laboral En derecho laboral se pueden aplicar principios generales del derecho pese a existir ley. Derecho laboral nace por la desigualdad, aplicar la regla civil a la relación laboral. ¿Cuál es el principio de la norma civil? La voluntad autónoma, libertad contractual. Derecho laboral nace a mediados del siglo 18 a consecuencia de la revolución industrial. En el actual sistema económico capitalismo el poder lo tiene el que posee un medio de producción. Nacen los sindicatos cuyo medio de acción son ! negociación colectiva y huelga. la sociedad de la "poca estaba en un inminente revolución civil, se dictan normas para la pa# social y asi nace el tratado de $ersalles que da origen a la %&' . El derecho laboral evoluciona seg(n la situación social el contexto. Entonces el derecho debe ser realista debe aplicarse a la realidad a la situación laboral. reforma de 1988 al articulo 5° inciso 2 ). *e incorpora la +rase tratados internacionales vigentes-. Esto signico que el contenido laboral de la legislación internacional de integra a nuestra constitución. Diferencia en las concepciones: Civilista: libertad contractual. La partes son iguales. Laboral: primicia de que el traba/ador es la parte ms d"bil. Sobre artculo 5° C!di"o del #raba$o: %rden p(blico de car0cter bilateral. ¿Que signifca de carácter bilateral? a. No se modica si per/udica al traba/ador. b. ero si se modica en +avor del traba/ador. %rocedimiento de tutela de los D° fundamentales &tribunales laborales': se tutela a los traba/adores cuando!

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El derecho Laboral

En derecho laboral se pueden aplicar principios generales del derecho pese aexistir ley.

Derecho laboral nace por la desigualdad, aplicar la regla civil a la relaciónlaboral.

¿Cuál es el principio de la norma civil? La voluntad autónoma, libertadcontractual.

Derecho laboral nace a mediados del siglo 18 a consecuencia de la revoluciónindustrial.

En el actual sistema económico capitalismo el poder lo tiene el que posee un

medio de producción.Nacen los sindicatos cuyo medio de acción son ! negociación colectiva yhuelga.

la sociedad de la "poca estaba en un inminente revolución civil, se dictannormas para la pa# social y asi nace el tratado de $ersalles que da origen a la%&' .

El derecho laboral evoluciona seg(n la situación social el contexto. Entonces elderecho debe ser realista debe aplicarse a la realidad a la situación laboral.

reforma de 1988 al articulo 5° inciso 2 ). *e incorpora la +rase tratadosinternacionales vigentes-. Esto signico que el contenido laboral de lalegislación internacional de integra a nuestra constitución.

Diferencia en las concepciones:

Civilista: libertad contractual. La partes son iguales.

Laboral: primicia de que el traba/ador es la parte ms d"bil.

Sobre artculo 5° C!di"o del #raba$o:

%rden p(blico de car0cter bilateral.

¿Que signifca de carácter bilateral?

a. No se modica si per/udica al traba/ador.b. ero si se modica en +avor del traba/ador.

%rocedimiento de tutela de los D° fundamentales &tribunaleslaborales': se tutela a los traba/adores cuando!

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a. 2ay vulneración de derechosb. 2ay vulneración de derechos y se le despide.

Consideraciones:

El derecho laboral ampara a traba/adores del sector privado!

a. 3ecurso de nulidad.b. 3ecurso de apelación! requiere agravio, establece las causales.

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4lase 1567 6719

El contexto donde nace el derecho laboral es la revolución industrial.

 ¿ Porque motivo no exista como derecho independiente? Esto es

porque exist:an otras +ormas de aprovechamiento de traba/o humano e/! romaexist:a la esclavitud, en +eudo exist:a el vasalla/e.

En la segunda mitad del siglo ;$&&& ocurre la revolución industrial. La relaciónaboral se reg:a por el derecho civil.

¿ qu! respuestas se le daba al traba"o industrial? Exist:a el sindicato queorgani#aba a los traba/adores y por otro lado estaba el estado que dictabanormas de car0cter p(blico para evitar los abusos.

¿Cuál es el fn #ltimo del derecho del traba"o?

La ra#ón principal es proteger al traba/ador porque es la parte m0s d"bil. 'ieneun e+ecto de pacicador social.

Concepto del derecho del traba$o:

Derecho laboral tiene principios propios distintos al derecho civil.

Los principios generales del derecho!

• en materia laboral se aplican aunque exista ley. Estos principios

determinan el alcance de la ley laboral.• en materia civil solo se aplican a +alta de ley <car0cter supletorio=.

E/emplos de cómo aplicarlos!

• *i se dicta un ley contraria a los principios generales del derecho! no

aplica no procede el recurso de nulidad < derecho estricto=.• *i se aplica los >D contrario a una ley! si aplica recurso de nulidad

porque la ley asi lo establece.

Dos (plicaci!n del derecho laboral:

• 4omo derecho individual! relación del traba/ador y el empleador.

• 4omo derecho colectivo! traba/adores agrupados colectivamente y el

empleador.

)in del derecho del traba$o:

?ue el traba/ador obtenga una remuneración.

*elaci!n subordinada + retribuida: signica que hay un superior

que determina como, que y cuando producir, es una persona distinta altrabador.

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,aturale-a $urdica del derecho laboral:

a. 4omo parte del derecho p(blico! antes se consideraba como un derechocom(n, hasta la primera guerra mundial se le consideraba como derecho

p(blico. *e trataba a los traba/adores como particularesb. 4omo parte del derecho p(blico! para prevenir abuso que produc:a el

derecho civil. No exist:a igualdad ni autonom:a de la voluntad.c. &nstituciones de derecho p(blico! normativa que es inderogable para las

partes.d. &nstituciones de derecho privado! @ existe autonom:a de la voluntadA *i,

pero hay l:mites que pone el legislador.

Comparaci!n entre artculo 12 CC + articulo 5 inciso2°:

articulo 1 44 articulo 9 inciso )<varias posturas=

Bira el inter"s del seguroparticular

a. Bira el inter"s general ysocial

b. Crticulo 9 inciso )!Bodicar por mutuo consentimientoconviene aquello que la leypermita actuar.La ley indica un piso pero no indicaun techo < para remuneración=.

c. 4omo vicio delconsentimiento! ninguanpersona renunciar:a a suremuneración de +ormavoluntaria.

d. 4omo norma heterónoma ynormas autónomas.

Normas autónomas! contratoindivicual y el contrato colectivo.

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El contrato honorario:

@4u0ndo se rige por el derecho civil y como determinar si existesubordinación y dependenciaA

Existen indicios para determinar la subordinación y dependencia!

• 4umplimiento de una /ornada.

• 2ay un superior /er0rquico.

• 2orario de traba/o <marca/es=.

• Elementos distintivos <uni+ormes=.

• *i tiene ocina, si traba/a con inmobiliario de la empresa.

Crt:culo 5) 4'! dene que es contrato de traba/o.

Crt:culo 8) inciso 1)! hay una presunción de que la prestación de servicio ba/o

dependencia es un contrato de traba/o.

Crt:culo 9 inciso )! establece un principio de irrenunciabilidad, cualquier pactocontrario a los a los derechos es nulo.

Estructura del derecho del traba/o!

a. Derecho individual del traba/o.b. Derecho colectivo! negociación colectiva.c. Derecho administrativo del traba/o! las intituciones e/! inspección del

traba/o, seguro de cesant:a, /ubilación etc.

Caractersticas del derecho del traba$o:

a= Derecho nuevo! adquiere autonom:a con la creación de la %&' mediantele tratado de $ersalles.

b= Derecho que evoluciona! se adapta a las +ormas de traba/o. E/! lasubcontratación el sumistro de traba/adores.

c= Derecho realista! se adapta a la necesidades donde va a ser aplicado.d= Derecho autónomo! legislación propia, tribunales laborales, tribunales de

cobran#a laboral y previsional. Etc. '&ENE 3&N4&%* 3%&%*.e= Derecho in+ormal! no requiere +ormali#ación e/ articulo 4' inciso 1) el

contrato es consensual y DEFE G&3BC3*E %3 E*43&'%.

¿ si no ha$ escritura del contrato? ¿ ha$ contrato?

Empleador tiene un pla#o de 19 d:as para escriturar el contrato detraba/o. *i esto no ocurre existe una 3E*HN4&%N de que las cl0usulasde ese contrato son las que determina el traba/ador. ara probar la existencia del contrato! hay que probar la subordinación yla dependencia. orque lo que se presume es las cl0usula del contrato noel contrato mismo. Entonces es el empleador quien debe probar laexistencia del contrato y por ello se invierte la carga de la prueba.

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e. Derecho clasista!+. %rden publico!g. Hniversal!

.rden publico laboral:• Establece ciertos m:nimos.

•  'iene car0cter unilateral! @que implicaA Normas se pueden derogar

siempre que sea en benecio de las partes. E/! el traba/ador no se lepuede pagar menos del m:nimo.

)uentes del derecho laboral:

1. Las +uentes materiales! el hecho histórico de la revolución industrial.

@ de dónde naceA De la ley, códigos, tratados internaciones < el estado lospromueve e/ %&'=, los principios generales, la costumbre! repetición de unaprestación incorporada al contrato.

. Guentes +ormales!

De la constitucionali#aron! dentro de la constitución se incorporan normas decar0cter laboral, adquieren relevancia y son garanti#ados .e/

ara el traba/ador!

• Libertad de traba/o.

• 3emuneración /usta.

• *indicali#ación.

ara el empleador LC %'E*'CD DE BCND%!

• ropiedad privada.

• Derecho a libre empresa.

%ara tutelar derechos:

• 3ecurso de protección.

•  'utela de derechos +undamentales sede laboral.

•  'ribunal constitucional.

• rincipio de vinculación directa! para exigir derechos constitucionales ami empleador.

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/odi0caci!n del artculo 5° inciso 2°

&ncorpora el contenido laboral de los tratados internacionales.

• *upra legal! sobre ley ba/o la constitución.

• 4onstitucional! mismo de la constitución < aplica ac0 en chile=.

• *upraconstitucional! sobre la constitución.

%rincipio de libre contrataci!n:

• Libre contratación! el traba/o que uno quiere, y la remuneración que

quiera.•  Iusta retribución! al menos el sueldo m:nimo.

%rincipio de no discriminaci!n:

3elacionado con la tutela de derechos.

a= Crticulo 1J 4N! *EHEDE D&*43&B&NC3 %3 4CC4&DCD, &D%NE&DCD %..a= 4ódigo del traba/o! indica criterios que se consideran discriminatorios!

e/!

@4u0ndo hay discriminaciónA

1. En ocasión de contratación! antes de un traba/o. E/! se necesita buenapresencia. Etc.

. D(ratela vigencia del traba/o! e/! por el salario, paga mas al hombre.. 4on ocasión de despido! persona es discriminada y posteriormente se le

despide.

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• Los de la constitución 1.n)1 vida e integridad.

• En virtud del criterio de sospecha cerrado del código se puede recurrir a

la tutela.• *i hay una o+erta de empleo discriminatorio no procede tutelar.

• *i est0 vigente o por despido s:.

*anción a la o+erta discriminatoria art:culo 97J! la sanción depende del tamaode la empresa.

*i en la etapa precontractual nos discriminan la sanción es un multa. *i es en lavigencia o en la ocasión del despido ah: aplica el procedimiento de tutela.

¿Que se entiende por capacidad e idoneidad%?

La discriminación es penada cuando no estaba basada en un argumento dera#ón.

¿Que dice en relación a la capacidad?

Cptitudes pro+esiones y t"cnicas para desarrollar el empleo. E/ si se requiereuna pro+esión y no la tiene con cumple el requisito

6doneidad7 en relación a la actitudes morales, y e mucho mas amplio, estoviene de la comisión Hrtu#ar. Crituclo ) dice que nos e puede pedircerticados de antecedente, pero hay excepciones salvo aquellos de cargos deconan#a administradores, esto es por un tema de idoneidad y dice relacióncon el cargo. 'ambi"n los que traba/an con menores.

#res etapas de la discriminaci!n:

1. Etapa pre contractual @ cu0l es la sanciónA Bulta.. Durante la vigencia.. 4on ocasión del despido.

De estos dos (ltimo se ocupa la tutela, y establece indemni#aciones distintas.Durante la vigencia y con ocasión de despido.

 'ambi"n esto est0 en relación a la %&', por tener rango constitucional en virtuddela art:culo 9 inciso .

La ley busca que en lo que se pueda discriminar existan criterios por los que nose discrimine. orque siempre se va a querer discriminar.

%ost ocupacional: que se despida por causa discriminatorias con motivo deesto. E/! cuando hay relación amorosas. El traba/ador con licencia m"dica no sepuede despedir por necesidad del la empresa. C la embara#a no se le puededespedir por necesidad de la empresa si por otras causas.

El desafuero: es +acultativo para el /ue#. E/! contrato pla#o traba/adora con+uero, no se puede pedir, pero la ley +aculta para que se desa+uere darseciertos requisitos. *eg(n lo estime el /ue#.

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%rocedimiento de tutela ha+ dos ramas:

a. rocedimiento por in+racción de derechos +undamentales del articulo M99.

b. F. cuando hay despido discriminatorio y es considerado grave por el /ue#. El trabador puede solicitar la incorporación al traba/o o lasindemni#aciones.

Caso 1 $urisprudencia

4asos de tutela durante la vigencia. La inspección es la que demanda tienelegitimación activa para demandar. % el traba/ador. *i es en ocasión dedespido solo la pide el traba/ador.

*e vulnera la garant:as del M89 m0s el art:culo del código del traba/o y pideque se pague la indemni#ación . tiene un n m0s moral que monetario. ?ue sepida disculpas p(blicas que se publique en alg(n ache. Fusca que sec"n la

vulneraciones.

¿&e podrá demandar por da'o moral A El cogido del traba/o no dicenada. En materia laboral se ha aceptado por la misma argumentaciónque se acepta el dao moral en materia civil en materia contractual. *ehace aplicable por el principio de reparación integra del dao.

¿Que demanda la traba"adora?

Cnte la inspección, esta se constituye en terreno determinando porin+orme que se han vulnerado los derecho y la inspección utili#a ese

in+orme para iniciar la demanda, adem0s este in+orme siendo unainstitución publica tiene el car0cter de ministro de +e , por lo tanto sepresume que es verdadera.

Si uno denuncia como traba$ador:

El articulo 18M establece un deber general de protección paraempleado, y este esta obligao a proteger eca#mente la vida y saludde traba/ador. Entonces el traba/ador vulnerado, se puede auto despedirpor el incumplimiento de la obligación contractual de protegereca#mente la vida del traba/ador.

EG&4CBEN'E, indica una obligación ob/etiva quiere decir que estaresponsabilidad se produce por el solo hecho de ocasionar el per/uiciosin necesidad de probar el elemento sub/etivo del dolo o culpa. e/! aunsi el traba/ador denuncio el hecho se produ/o.*i voy por la empresa! que hay que acreditar la obligación sub/etiva quehubo solo o culpa por parte de quien ocasiona el dao.

• *e declaró!

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• *e buscó medida de car0cter moral!

• Bedida de reparación! que le cambien el supervisor.

• Bulto por art:culo 9 inciso 1!

• *e demanda a la empresa por virtud art:culo 18M por su obligación

de proteger eca#mente.

&olo se puede despedir por causales del artculo ()*% que dicerelación con la prestación de los servicios.

Despido por trmino de la relaci!n laboral:

 *i se condena al traba/ador! indemni#ación por aos de servicio, y por avisoprevio y mas los recargos. O adem0s una indemni#ación que va de J a 11remuneraciones.

Cual es la naturale-a $urdica de la remuneraci!n de a 11 artculo389;

en caso de acogerse la denuncia con ocasión del despido-

Sera una sanci!n; o un indemni-aci!n por da4o moral;

1) *i es por dao moral! el traba/ador no puede pedir dao moral ya que se

pagara dos veces.) *i es por una sanción! si puede pedir dao moral porque son denaturale#a distinta.

• La naturale#a es una indemni#ación por dao moral pero nada impide

que se pruebe un dao moral superior, e/! se le dio J y el cree que es de19 "l puede demandar por la di+erencia.

• %tros dicen que es por una sanción, entonces podr:a pedir dao moral

por su naturale#a que es distinto.

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C6>D(D(,6( E, L( E/%*ES(:4iudadana en la empresa! implica que el traba/ador dentro del empresatiene derechos y garant:as constitucionales de contenido laboral. ero

adem0s go#a de otros derecho por el solo hecho de ser persona y que nomerman por estar dentro de una empresa. E/! tiene derecho a laintimidad por el hecho de ser persona.*e reconoce que este traba/ador tiene derechos que se deben adaptar ala necesidad de la relación laboral necesidad espec:cas. El empleador tiene potestad de mando dentro de esos derechos laempresa puede poner c0maras para vigilar su traba/o.

¿Entonces como se determina le lmite entre el derecho deltraba"ar $ el derechos del empleador?

4ual quiera acto que reali#a el empleador se debe aplicar un test y eltribunal determina cual es el aplicable al caso particular.

1. =erticalidad de los derechos! yo Exi/o al estado.

. ?ori-ontalidad: le pido al estado y al empleador que es un particularpero que tiene cierta potestad para dirigir.

E0cacia dia"onal en los derechos fundamentales: Empleador est0 porsobre el traba/ado y por deba/o de estado.

2ay derechos del traba/o que se adaptan a la relación traba/o art:culo 9 ) incisoprimero. El empleador tiene un l:mite el respeto a las garant:asconstitucionales de los traba/adores en especial cuando a+ectan, intimidad,honra. O son &33ENHN4&CFLE* mientras subsista la relación contractual.

@ue ocurre cuando ha+ colisi!n de derechos fundamentales entre eltraba$ador + empleador;

E/ derecho a intimidad del traba/o v6s derecho a la propiedad del empleadore/. poner c0mara.

 + todos los con,ictos se aplican los principios del derecho laboral- seaplican a todos% al contrato $ los reglamentos laborales.

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Ciudadana en la empresa

• &doneidad.

• Necesidad!

• roporcionalidad! el /ue# debe sopesar el nivel de satis+acción y de

a+ectación de otro derecho.

Bedida poca gravosa pero que no sirva para el ne especico.

#ratado internacional:

 'ienen rango constitucional virtud del art:culo 9. Lo tratados internacionales,bilaterales y multil0teras en virtud de la %&'. 4onvenios y recomendaciones.

*ecomendaciones: son directrices para el estado. Los tratados de la %&' sonsimples.

%&'! &N'E>3CD% % 3EE*EN'CN'E* DE L*% E*'CD%, '3CFICD%3E* OEBLECD%3E* DE 4CDC C&*.

LEA:Contrato individual! es +uente del derecho porque se desarrolla entre dosparte.

 El contrato colectivo: porque obliga apersonas que no han sido parte. Lalegislación de le otorga reconocimiento. Legislación legitimó el contratocolectivo. Este emana dentro del procedimiento de negociación colectiva auncuando se agrupen los traba/adores, hay un convenio colectivo y un contratocolectivo que no son lo mismo.

Crt:culo 7 4' uno m0s traba/adores se unen con empleadores-.

,e"ociaci!n inter empresa:  requiere acuerdo previo entre las partes.Entonces nominalmente se permite la negocio con inter empresa pero en lapr0ctica no ocurre.

Costumbre:

Es +uente +ormal del derecho, esto emana de 19J1 44 en interpretación de loscontratos, como se interpretan por la aplicación practica que las partes hagan

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de las clausulas- , los contratos se deben cumplir de buena +e- se obligan atodo lo que est0 en la naturale#a de la obligación y todo lo que implica a ella.

En el código e traba/o art:culo 5, y 8 que dene contrato de traba/o el articulo no seala como es! ¿deque tipo es?  4onsensual y que la aplicaciónpr0ctica permite presumir el contrato.

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%rincipio de primaca de la realidad:

 &mplica que por sobre lo escriturado debe primar lo que ocurre en la pr0ctica,en los hechos. Cun cuando el contrato estable#ca algo distinto. 4ual es l:miteA

Crt:culo 9 el respecto a las garant:as constitucionales inciso los derechoslaborales son irrenunciables.

4lausulas practicas emanas de una repetición de una conducta su limite estaen el articuloo 9 que es la irrenunciabilidad de su derechos. Cdem0s esunilateral se derogan en +avor de la parte m0s d"bil

3epetición constante de una cl0usula contrato , esto en virtud de que es uncontrato consensual y por lo tanto en virtud del principio de primac:a de larealidad debe respetar el contrato y el empleador no puede desconocerlo.

 4uando pasa a ser una clausula tacita en virtud de ser consensual y que se

practica por costumbre el empleador no puede de/ar de respetarlo odesconocerlo., esto en virtud del principio de supremac:a de la realidad.

La $urisprudencia:

De tribunales y la administrativa.

*e discute su car0cter de +uente +ormal, al igual que el reglamento interno.

DictBmenes de direcci!n del traba$o: que /an alcance y contenido de lanorma laboral. Dentro de su +unción toma determinado art:culos y publica

como ellos entienden deben entenderse dicha norma. *u aplicación esimportante.

El demandante cito a la inspección el trabajo porque ella establece el criterio.Sin embargo los criterios nos no vinculantes para el juez.

La $urisprudencia $udicial! hay en articulo M8 y siguientes un criterio deunicación de /urisprudencia. E/! la (ltima unicación que cambio el criterio encuanto a la compatibilidad de dos acciones laborales. Entonces hablamos denulidad de despido e/! cuando no se paga la coti#ación previsionales. Entoncesesta %pera cuando el empleador despide al traba/ador.

¿ qu! ocurre en auto despido? Nulidad de despido. *on compatibles el auto

despido con la nulidad del auto despido.

)uncionarios pblicos:

Cplica procedimiento de tutela, en virtud de unicación de /urisprudencia.

>ni0caci!n de $urisprudencia:

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?ue hay m0s de un +allo de corte de apelaciones que versa distinto el derecho.*e pide a la corte que unique /urisprudencia.

*e"lamento interno de la empresa: &art 15'

Le empleador es dueo y soberano de establecerlo. Deben llevarlo quienestengan <artilulo19= 17 o m0s traba/adores permanentes contados todos losque presten servicios aunque est"n en localidades di+erentes. %bligados atener reglamento.

*e"lamento de .rden hi"iene + se"uridad! pueden intervenir lostraba/adores en la con+ección del mismo! pueden sugerir, o reclamar al serviciosu ilegalidad.

*e debe entregar una copia del reglamento a los traba/adores y al ministeriode salud < en lo de higiene=.

(rticulo 1 n5! el contrato debe contener la duración y distribución de la /ornada de traba/o esto es un elemento esencial el contrato y para modicarlodebe tener el empleador el ius variente.

153 n 1! Iornada de traba/o de contenerse en el contrato,. *i es por turnoestas quedan en el reglamento interno.

6nfracciones o sanciones para el traba$ador: si no est0n descritas en elreglamento interno y las hace son ilegales. Lo m0ximo que se pude sancionar aun traba/ador es el 9 K de remuneración diaria del traba/ador.

 ,ormas + conducta ante acoso seual:

Cnte la denuncia de acoso sexual! el empleador debe establecer unprocedimiento interno. *eg(n Crt:culo 11 letra C a E . % enviar la denuncia alservicio de inspección de traba/o.

(rticulo 18  hay despido in/usticado cu0ndo invoca mal la causal dedespido, y el empleador debe pagar indemni#ación sustitutiva de aviso previom0s un recargo dependiendo de la causa.

E/emplo practico!

Entonces si se despide por causal de acoso y empleador no puede probar quees acoso se declara que es despido in/usticado. Entonces se aplica la letra CDEFE3C C>C3 &NDEBND&DC4&%N 4%N HN 87 K de aumento.

Cl acosador el Empleador puede despedirlo o no despedirlo. *i lo despide sebasin derecho a indemni#ación, ni de aos de servicio, ni sustitutiva

3oberto en pla#o de J7 d:as demanda por la situación de abuso sexual y que lacausa no esa +undada, y se invierte la carga de la prueba entonces el

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empleador /udicialmente tiene que probar, y si no lo prueba el /ue# dir0 que esdespido in/usticado y deber0 pagar sustitutiva y aos de servicio con unaumento de 87 K.

El empleador para evitar el problema solo lo amonesto, entonces /uanita puedeauto despedirse en virtud del 18M de protección eca#, porque el empleador

incumplió con las obligaciones del traba/o y as: despu"s pide que paguenindemni#ación m0s aumento del 1J8.

?ue establece el reglamento interno que cuando denuncian acoso sexual elempleador que siga el procedimiento de 11 C a E que tengo incorporado ensu reglamento si luego demanda la persona y se aprueba y empleador no

 /ustica que si es acoso, por haber aplicado el procedimiento no se le vaaplicar el 87 K.

Es importante tener reglamento. ero es solo +acultativo para que los quetengan menos de 17 traba/adores

a nulidad del despido $ unifcación "urisprudencia entra para lesegunda prueba.

Doctrina :

Guente material porque impulsa en ra#ón de la doctrina de que se crea lanormativa laboral. En laboral lo que dicen los autores se toma muy en cuenta.

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%rincipios de protecci!n:

 ?ue inspira toda la legislación laboral, porque protege al traba/ador evitandolas desigualdades que existe entre empleador y el empleado, equiparar la

desigualdad dando preminencia a una de ellas que es el traba/ador. Cc0 haytres subprincipios .

1. 6ndubio pro operario: en caso de duda de interpretación y alcance dela norma se aplica la m0s +avorable al traba/ador.

. ,orma mBs favorable: por sobre la /erarqu:a y especialidad de la leyse debe aplicar aquella m0s +avorable. %curre cuando hay dos leyesordinarias que rigen 0mbito laboral pero una de ella habla de un temagen"rico y la otra habla de especialidad, prima la espacial en virtud delprincipio de especialidad. La /erarqu:a y la especialidad determina lanorma que se va a aplicar.2abiendo m0s de dos normas aplicables de distinta /erarqu:a se va aaplicar seg(n la regla general se aplica la ley org0nica constitucionalsobre la ley simple.  Entonces el principio de protección no dice que se aplica la m0s+avorable. *i la ley especial versus la ley general y la ley general es m0s+avorable se aplica la general.

. Condici!n mas bene0ciosa:  en contrato posterior no puededesconocer sus derechos o benecio adquiridos ya que eso establece unpiso, otra norma no puede venir a quitar eso porque se per/udica altraba/ador y no puede renunciar a sus derecho en virtud del art:culo 9inciso .

C. 6ndubio pro operario: una sola norma con m0s de una interpretación,se aplica al derecho laboral y no a los hechos e/! se aplicó ese principioen la aplicación extensiva del auto despido /unto con la nulidad deldespico aplicado m0s arriba.

F. *e"la de la norma mas favorable! hay m0s de una norma se optapor la mas +avorable cuando no habr:a correspondido seg(n la regla de

 /erarqu:a y la especialidad e la norma. *e entiende que tiene dosexcepciones!

1= ,o se aplica + no tiene preponderancia sobre las normas deran"o constitucional7 es decir se aplica de la constitución hacia aba/o,una ley no se aplica por sobre la constitución.

= ,ormas de orden pblico e derecho estricto! e/emplo art:culo 9inciso ) porque nos e deroga incluso en ben"co del traba/ador,aquellas que nadie se puede derogar porque busca el inter"s general. E/

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normas que tratan de la prescripción , competencia M, articulo 5 y 84'.E/. @odr:amos tener un contrato que cumple el articulo 5 y pactar queno es un contrato de traba/oA No porque son reglas de orden estricto.*on de rango constitucional y derecho estricto orden publico.

C!mo se determina la norma mBs favorable;

E/! contrato a pla#o de 17 meses. De enero a octubre y lo despiden en mar#o.

*e podr:a pedir! &ndemni#ación sustituta de previo aviso, y lucro cesante los meses siguiente.

1. #eora de la acumulaci!n:  aplica todas la norma concurrentesextrayendo lo mas venta/oso para el traba/ador!

 E/! *e le paga las dos. 1 mes y meses.

. Con"lomerado: me voy por laboral y demando 1 mes o civil y demando mes.

. De institutos! De distinta normativa se puede sacar siempre que sesepare por instituciones e/! terminación de contrato < 4'=, 3E>HBEN&NDEBN&C'%3&% < cc=.

En la práctica se aplica la que convenga al caso particular- no ha$ unaque se aplique más que otras.

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4lase 75676719

%rincipio 6ndubio pro operario:

4uando se aplica! cuando hab:a m0s de una interpretación aplicable a unanorma, como +uente del derecho o laboral.

 E/! 4uando se interpreta una cl0usula de un contrato se aplica la m0s+avorable.

Esto lo determina el traba/o.

Normas de! contrato, convenio colectivo o reglamento. *e aplicara el principioindubio pro operario.

Supuesto para aplicar:

• Diferentes interpretaciones pero eiste una sola norma

aplicable

%rincipio de ,ormas mBs favorables

@ue implica;

Bateria civil! cuando hay antinomia se resuelve el conPicto conla normaespecial se aplica sobre la general.

• *e aplica la regla de la /erarqu:a, es decir se aplica la de mayor rango

< pir0mide de Qelsen=.• si son iguales rango se aplicara la especial .

• si son de destino rango aplicara la que tenga mayor /erarqu:a.

Bateria laboral!

• *i el conPicto es entre una ley org0nica constitucional y una ley! se

aplica la que sea m0s +avorable, aun cuando no sea la que se debeaplicar segundas reglas de /erarqu:a.

El supuestos para ue se apliue:

a ?a+a mBs de una normab A ue sea de distinta $eraruaF o corresponda al criterio de

especialidad de la norma

E/emplo! la ley en articulo 1J8 4' en caso de despido in/usticado prev" laindemni#ación de art:culos 1J y 1J . .

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?a+ tres &' criterios o teoras para determinar la norma mBsfavorable:

?a+ salvedades: &ecepciones'

a. No pasar por sobre 4N.b. Cquellas normas de derecho estricto, las inderogables. No puede pasar

sobre ella.

El derecho laboral establece pisos mnimos $ las conquistas sobre esenivel son del traba"ador 

1. #eora dela acumulaci!n: de cada norma se saca lo m0sconveniente!a. &ndemni#ación sustitutivo se avisó previob. y la indemni#ación por lucro cesante.

2 #eora del con$unto:• 4ivil! meses.

• Laboral! solo un mes.

. #eora de los institutos: se toma de cada cuerpo normativo lo que

mas conviene al caso peros se separa por instituciones. Tanto el CCcomo el CT tienen sus propias cáusales de terminación de contrato y

otro lado sus propios modo de pedir las indemnizaciones.E/emplo! terminación de contrato por incumplimiento contractual.

Cc0 hay una indemni#ación que en es m0s +avorable si aplicamos materiacivil, y si por otro lado tomamos las causales de terminación de materia 4' .Entonces se separan las instituciones de cada materia y llegamos a laaplicación del r"gimen indemni#atorio de la normativa civil.

1. La causa de terminación est0 en el art:culo M9 4' por despidoin/usticado. Entonces es el empleador el que debe probar los hechoscontenidos en la carta de despido. 4onviene usar esta causal porqueel traba/ador solo lo demanda y el empleador debe /usticar el contenido

de la carta de despido.. 3E>&BEN &NDEBN&C'%3&% DEL 44! Es m0s +avorable que la que

contiene el código del traba/o.

En la 4erminación de contrato a la pla1o f"o se acepta laindemni1ación de lucro cesante.

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Caso práctico% Si voy como defensa del empleador y me demandan porindemnización sustitutiva de aviso previo y además por lucro cesante (materiacivil ¿cómo me defendo? !undamento" #ue no aplica normativa civil

 porque e$iste normativa labor que resuelve e$presamente el con%icto& y por lotanto no ser'a necesario aplicar materia civil.

*e"la de la condici!n mBs bene0ciosa:

Hna nueva norma no puede establecer condiciones menos +avorables para eltraba/ador que las que ya ten:a el traba/ador. *e relación con el e+ectoretroactivo. O no solo respecto de la ley. *i no que de un contrato,convenciones colectivos y cualquier norma de contenido laboral.

 Eplicaci!n: Cc0 hay m0s de una norma y que son ambas de mismo rango /er0rquico. ero la norma posterior viene a privar al traba/ador de un derecho,pero salvo y solo si la norma expresamente as: lo estable#ca.

¿&e puede disminuir a un traba"ador determinados derechos que $atiene adquiridos?

Las clausulas tacitas del contrato, contrato que es consensual, este contratose va desarrollando progresivamente. O La repetición constante de unaconducta se entiende incorporado aunque no se hubiese pactadopreviamente.

¿Podra el traba"o desconocer este derecho? No, porque ya est0 en elpatrimonio del traba/ador. Entonces la nueva pr0ctica o clausula no puede

privar al traba/ador de los derechos adquiridos.

E/.! Cntes no hab:a l:mite a la indemni#ación de aos de servicio. ero hoy es11 meses de la (ltima remuneración, o 11 aos. 4uando se cambió la ley esostraba/adores mantuvieron su derecho a indemni#ación sin l:mite de aos poraplicación de la regla de condición más favorable.

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Supuesto de aplicaci!n de los principios:

%rincipios protecci!n ue tiene estos tres su principios

1. 6ndubio pro operario: Norma con m0s de una interpretación. *e aplicala m0s +avorable.

. ,orma mBs favorable: que exista dos normas que resuelva pero quesean de distinto rango, se aplica la m0s +avorable aun cuando no cumplecon la regla de /erarqu:a y la excepción son las normas de derechosestricto. E/! no renunciar al derecho de amamantar al hi/o, o las depla#os de prescripción. etc.

. Condici!n mBs bene0ciosa: la norma posterior, ley o contrato, nopuede privar al traba/ador de derechos adquiridos. Lo que se busca esque siempre se mantenga un piso y que ese piso suba. <aplica lo mismo

que la ley de e+ecto retroactivo=.

E$emplo: Cgosto de 181! antes de eso no hay l:mite para la indemni#ación.*iempre preguntar al cliente la +echa de su contrato para determinar quereglas aplicar.

%rincipio de irrenunciabilidad de derecho:

• 4ualquier tipo de acto que implique despo/arse de derechos, no solo una

renuncia.• En materia civil El art:culo 1 44 establece que si puede renunciar a sus

derechos. ero el art:culo 9 inc 4'. No lo permite.

E$emplo : qu" pasa si renuncio, la renuncia no es v0lida, es nula y puedoreclamar al t"rmino de la relación laboral. No es v0lida en virtud del art:culo 94'.

¿5na ve1 terminado el contrato puedo renunciar el mi derecho?

El niquito! implica una 3enuncia de derechos y acciones que tengan uno conel otro. *e puede renunciar una ve# terminado el contrato porque ya no hayrelación contractual.

El fniquito tiene un poder liberatorio. &i frmo el fniquito luego $o no puedo reclamar nada.

Grente a un el niquito puedo tomar dos opciones!

C. No rmo y demando civilmente.F. O lo rmo, pero hago una expresa reserva de derechos.

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Expresa 6eserva de derechos% acepto el niquito pero me )ago reserva para demandar judicialmente. Esto se realiza en el mismo acto de presentarseel niquito y lo escribo en el documento a mano. Se acepta el niquito perono renuncio a posteriormente demandar por mi indemnización de da*os yservicios.

No se puede renunciar a derechos mientras el contrato subsista o est" vigente.4ualquier tipo de acto de renuncia ser0 nulo. ero una ve# terminado elcontrato se puede renunciar

6mportante Sobre el contrato:

• 3elación laboral! existe desde el momento en que se empie#a a prestar

los servicios dentro de la in+raestructura u organi#ación de la empresa.Desde que existe relación labor rige la normativa laboral.

• 4ontrato! en "l se establecen las partes y las obligaciones mutuas de las

partes.•  Normas irrenunciables! normas de prescripción, derecho de amamantar

al hi/o. Etc.

a normativa laboral rige desde que se inicia la relación laboral nodesde que se contrata. Puede existir un contrato $ que el traba"adorno este prestando los servicios.

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%rincipio de continuidad + estabilidad laboral

• 3elacione estable e indenida

• ?ue le tragador vida y se desarrolle y muera dentro de la empresa.

• ?uela relaciones sea sostenida en el tiempo que no se espor0dica.

or lo tanto el derecho del traba/o da primac:a al contrato indenido por sobreel contrato a pla#o. Cdem0s le da preminencia al de /ornada completa eindenido.

/anifestaci!n:

•  'ipolog:a del contrato.

• Dinamismo! durante el tiempo en que se desarrolla.

• %casión de t"rmino de relación laboral.

( Contrato 6nde0nido!

*i no hay duraciones el contrato se entiende que es indenido, articulo 17 4'cu0les son las estipulaciones b0sicas del contrato de traba/o. En el art:culo 17n) J est0n los elementos esenciales del contrato de traba/o.

  ¿ Qu! ocurre si se omite el pla1o- que es elemento esencial? *eentiende que es indenido.

or Bani+estación del principio se indica que si nada se seala respecto a lpla#o de traba/o entonces este ser0 indenido. El contrato no es nulo y siproduce e+ecto.

GSi el Contrato es a pla-o 0$o + o faenas!*& los pla#os no est0n denidos el código del traba/o nada dice o dene. Lo queocurre es que simplemente se hace una re+erencia en el art:culo 17 n) J y enlas causales de terminación en el 19 nM.

Por ministerio de la le$ se cambió de pla1o f"o a indefnido.

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Conversi!n de pla-o 0$o a inde0nido se"n articulo159 ,° 3:

• El pla#o /o no puede exceder de 1 ao.

• *i supera 1 ao se considera indenido.

• or La segunda renovación del pla#o /o .

1) si continua prestando servicios pero con conocimiento delempleador  resunción simplemente legal.

) &egunda renovación del contrato a pla1o f"o. E/! meses, terminany se renueva por segunda ve#. Legalmente se tras+orma en indenido. resunción de derecho.

) 4res o más contrato a pla1o f"o discontinuos- que no seancontinuos! <si no se renueva en +orma inmediata y hay tiempos entreellos.= aplica la regla de !

En este caso La regla es la siguiente!

&i ha$ 7 contratos discontinuos que sumen más de (8 mesesdentro en un pla1o de () meses entonces 9acen presumir de pleno derecho que ha$ un el contrato de traba"o indefnido

@ue se busca;

?ue no se abuse de los contratos discontinuos para no celebrarcontratos indenidos.

Caso prBctico:  *i contrato por meses, de/o pasar un mes, lo contratoluego por 17 meses.

 ¿9a$ contrato pla1o f"o valido; No, porque no hay pla#o de 1 ao. *econtrató primero por solo meses y luego por 17 meses entonces ambascontrataciones +ueron in+eriores a 1 ao. <Bane/ar esos e/ercicios para prueba=.

 

¿ Es posible trans/ormar de mutuo acuerdo un contrato indefnido aun contrato de pa1o f"o o /aena? No porque ser:a contrario a derechosadquiridos, y el derecho busca que sea de pla#o indenido.

:En contrato a Pla1o f"o% no ha$ indemni1ación de aviso previo nia'os de servicio;

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Dinamismo laboral

 ?ue el contrato permite variaciones sin que implique la celebración deun nuevo contrato, aun cuando tambi"n cambian elementos de laesencia del contrato.

E/emplo : la novaci!n! que extingue la obligación y subsiste unanueva. Dos tipos!

1. novaci!n sub$etiva! cuando se cambian las partes.. ,ovaci!n ob$etiva: cuando cambia el ob/eto de la prestación.

:&eg#n el principio pueden cambiar elementos de la esencia sin

que el contrato de"e de existir -.

 ¿Qu! ocurre con traba"adores de un supermercado cuando escomprado por otra lnea de supermercado? 

*i cambia el empleador habr0 novación sub/etiva, y ser:a un nuevocontrato. Cun cuando cambie el dueo este debe respetar los derechosadquiridos, la antigRedad y reglamento interno y los derechos que tengael traba/ador dentro del contrato.

 +rt'culo , inciso - " puede cambiar un elemento del contrato como las partes& pero no puedes desconocerse el derec)o del trabajador .

 ¿Podra haber novación sub"etiva en cambio de traba"ar? Nopodr:a, porque el contrato e traba/o es de intuito persona, por lo queno puede ser reempla#ada.

¿Qu! ocurre con la novación ob"etiva?

 Crt:culo 11 del 4'! modicaciones al contrato se consigan por escrito,los elementos de la esencia del contrato pueden modicarse sin queeste degenere en otro contrato. E/! se +orman anexos.

or Cplicación de primac:a de la realidad.

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#ermino de contrato:

?ue el despido siempre es causado. orque la ley busca que la relacioneslaborales ser0n estables. Las partes no pueden establecer otras causalesdistintas a las que establece la ley. O estas causales tienen el car0cter de gravey empleador puede poner t"rmino usando estas causales.

E/.! >na causal de trmino: es el aviso de renuncia que hace eltraba/ador con 1 mes de anticipación.

ueden +altar elementos de la esencia del contrato y aun ser0 v0lido elcontrato. Crticulo 17 indica los elementos del contrato.

¿&i no ha$ remuneración en el contrato que ocurre? Ley dice que serempla#a las clausulas nulas por los m:nimos legales.

El perd!n de la causal:

*i no aplica en +orma oportuna la causal de despido se entiende que hay unperdón de la causal. E/! traba/ador golpea al empleador, pasa el tiempo yvuelven a traba/ar /untos, empleador no podr0 despedirlo.

Causales de despido articulo 1 C#:

• *i traba/ador +alta 5 d:as y no da aviso.! lo despide.

• *i +alta 5 d:as y de/a pasar dos semanas y luego lo despide @ qu"

ocurreA. 2ay perdón de la causal.

%rimaca de la realidad:

or sobre lo escriturado prima lo que ocurre en la pr0ctica, mani+estación de lacon sensualidad del contrato.

Esto se ve en los contratos de honorarios que dis+ra#an un relación laboral. Eneste caso se demanda /udicialmente de que si hay contrato porque prima lo

que dicen los hechos.

4reaciones de cl0usulas tacitas que se entienden incorporadas por la repeticiónen el contrato.

Gin de meter:a de prueba.

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