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PRIMERA PARTE
MANDATO OTORGADO POR REPRESENTANTE DE PERSONA INCAPAZ, DECLARADA EN
ESTADO DE INTERDICCIÓN
MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN AUTORIZADO EN EL EXTRANJERO POR
NOTARIO GUATEMALTECO
SOCIEDAD CIVIL CON SOCIOS MENORES DE EDAD
1. MANDATO OTORGADO POR REPRESENTANTE DE PERSONA INCAPAZ,
DECLARADA EN ESTADO DE INTERDICCIÓN.
1.1 DEFINICIONES:
1.1.1 Mandato.
Es aquel contrato en cuya virtud, una persona (mandatario), con retribución o sin ella, se
obliga a llevar a cabo por cuenta o encargo de otra persona (mandante), la gestión de uno o
varios negocios de la misma. (Federico Puig Peña)
Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o mas actos o
negocios. (art. 1686 Código Civil).
1.1.2 Incapacidad:
Es la falta de aptitud legal de una persona para ejercer por sí mismos sus derechos u
obligaciones.
Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de
discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Pueden asimismo, ser
declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o
estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios
económicos. Artículo 9, primer párrafo del Código Civil.
1.1.3 Tutela:
Es la institución de guarda y custodia que suple la patria potestad en caso de ausencia de
la misma, y como institución establecida por el ordenamiento jurídico para tutelar los intereses de
los menores de edad o incapaces declarados judicialmente y velar por la protección de su
persona y la correcta administración de sus bienes.
El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el
cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela aunque fuere mayor
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de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si no tuviere padres.Art.
293 del Código Civil.
1.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.2.1 Elementos Personales:
Mandante: La persona que encarga a otra la gestión o desempeño de sus negocios.
Mandatario: La persona que toma a su cargo el desempeño o administración de los negocios que
otro le confía.
1.2.2 Elementos Reales:
Actos y negocios jurídicos. Ver art. 1686 del Código Civil.
1.2.3 Elementos formales.
El mandato debe constar en escritura pública, como requisito esencial para su validez. (art. 1687
Código Civil).
1.3 REGULACIÓN LEGAL:
El contrato de Mandato se encuentra regulado en el Código Civil en los Artículos del 1686 al
1727.
Conforme nuestra legislación, pueden existir varias clases de mandatos, siendo estos, el
general, el especial, y también existe el mandato judicial regulado en la Ley del Organismo
Judicial.
El mandato puede ser además, con representación o sin representación, y como un
requisito especial para la existencia del contrato, este debe constar en escritura pública. La
aceptación del mandato, puede realizarse en forma expresa o tácita.
Los representantes de los menores, incapaces o ausentes no pueden dar poder general
sino solamente especial para asunto determinado que no pueda ser atendido personalmente
por ellos. Artículo 1691 del Código Civil.
1.4 EXPOSICIÓN DEL CASO CONCRETO
El notario es requerido por el señor Carlos Augusto Morales Paniagua, quien es abuelo ytutor
legítimo de Mario Antonio Morales Guerra, mayor de edad declarado en estado de interdicción
(por padecer de ceguera congénita) a efecto se otorgue un mandato especial con representación
a favor del señor José Pablo Hernández Carranza, para que comparezca ante la Dirección
General de Migración a tramitar la emisión de Pasaporte para el incapaz, debido a que al tutor,
por razones de trabajo le es imposible viajar a la ciudad de Guatemala.
1.5 OBLIGACIONES PREVIAS.
1.5.1 Verificar la identidad de los otorgantes, mediante sus documentos de identificación
personal.
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1.5.2 Certificación de la partida de nacimiento del mayor de edad declarado en estado de
interdicción, en la cual debe constar la inscripción de la tutela.
1.5.3 Certificación del auto emitido por el Juzgado de Familia, que contiene el
nombramiento del tutor y del acta de discernimiento y aceptación del cargo, debidamente
inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas.
1.6 REDACCIÓN ÍNTEGRA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
1.6.1 ESCRITURA PÚBLICA.
UNO. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el cuatro de enero de dos mil trece, ante mí,
FABRICIO MARCONI GODOY MORALES Notario, comparece el señor CARLOS AUGUSTO
MORALES PANIAGUA,de sesenta y ocho años, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este
domicilio, se identifica con el documento personal de identificación con código único de
identificación número dos mil doscientos cincuenta, treinta y dos mil doscientos veinte, tres mil
doscientos cuarenta extendido por el Registro Nacional de las Personas; actúa en ejercicio de la
Tutela Legítima del señor MARIO ANTONIO MORALES GUERRA, calidad que acredita con los
documentos siguientes: a) Certificación del Auto de fecha doce de octubre de dos mil doce,
emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, y del
acta de discernimiento y aceptación del cargo de Tutor, de fecha veintitrés de octubre de dos mil
doce, contenidos en el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias de Declaratoria de
Interdicción, inventariadas con el número doscientos treinta y cuatro guión dos mil doce, oficial
tercero; Dichas certificaciones fueron extendidas por el Secretario del Juzgado antes citado, con
fecha quince de diciembre de dos mil doce; b) certificación de la partida de nacimiento número
ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y ocho, del libro ochenta y uno de Nacimientos
extendida por la Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Cobán, Alta Verapaz,
con fecha veintidós de mayo del presente año, en la que consta la inscripción del nombramiento
del Tutor. Hago constar que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la
ley y a mi juicio para la celebración de este contrato. El compareciente me asegura hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal consignados
y que por el presente instrumento celebra MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor CARLOS AUGUSTO
MORALES PANIAGUA,bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de
perjurio, que en ejercicio de su calidad de Tutor, por el presente acto otorga MANDATO
ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN al señor JOSÉ PABLO HERNÁNDEZ CARRANZA, y lo
faculta para que en su nombre y representación, comparezca ante autoridades administrativas
de la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN del Ministerio de Gobernación a gestionar la
expedición de Pasaporte para su pupilo MARIO ANTONIO MORALES GUERRA. TERCERA:
Manifiesta el señor CARLOS AUGUSTO MORALES PANIAGUA,que está enterado de los
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alcances legales de esta declaración así como de la obligación de registro de la presente
escritura. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista
la cédula de vecindad del otorgante así como las certificaciones de partidas de nacimiento que
fueron descritas en la comparecencia de este instrumento. c) Advierto los efectos legales y de la
obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro correspondiente; y d)
Leo lo escrito al otorgante, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez, y demás efectos
legales, lo ratifica, acepta y firma juntamente conmigo.
(firma del otorgante)
ANTE MI
(firma del notario)
1.6.2 RAZÓN DEL TESTIMONIO
ES TESTIMONIO de la escritura pública número UNO, autorizada en este lugar y fecha, y que
para entregar al señor JOSÉ PABLO HERNÁNDEZ CARRANZA, extiendo, numero, sello y firmo
en dos hojas, la primera de papel de fotocopia impresa en ambos lados, y la segunda que
contiene esta razón. Hago constar que el impuesto correspondiente fue cubierto con cuatro
timbres fiscales de cincuenta centavos, sin número de registro. Cobán, Alta Verapaz, el cuatro de
enero de dos mil trece.
1.7 OBLIGACIONES POSTERIORES.
1.7.1 Extender testimonio al mandatario, el cual debe ser presentado al Registro
Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos para su inscripción.
1.7.2 Remitir testimonio especial de la escritura pública al Archivo General de Protocolos
dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura pública.
1.8 TRIBUTOS:
1.8.1 El Testimonio para entregar al mandatario, se encuentra afecto a: a) impuesto de
timbres fiscales, por un valor de dos quetzales. Artículo 5, numeral 8, literal b. de la Ley
del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.b) Timbre
fiscal de cincuenta centavos para cubrir el impuesto por la razón puesta por el Registro
Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. Artículo 5, numeral 3 de la Ley
del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
1.8.2 Registro: Para la inscripción del mandato en el Registro Electrónico de Poderes del
Archivo General de Protocolos, se paga una tarifa de ciento veinticinco quetzales mas
cinco quetzales por cada hoja escrita, según Acuerdo número 24-2011 de la Corte
Suprema de Justicia.
1.8.3 El testimonio Especial, por ser el contrato, de valor indeterminado, se cubre el
impuesto con un timbre notarial de diez quetzales. Artículo 3, numeral 2, literal b) de la Ley
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del Impuesto del Timbre Notarial y Timbre Forense. Asimismo, se adhiere un timbre fiscal
de cincuenta centavos, por cada hoja del testimonio especial. Artículo 5 numeral 6 de la
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.
2. MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN AUTORIZADOEN EL EXTRANJERO
POR NOTARIO GUATEMALTECO.
El notario, al salir del país, se encuentra obligado a depositar el protocolo a su cargo. Si la
ausencia del país fuere menor de un año, lo depositará en otro notario hábil; y si se ausenta por
más de un año, deberá entregar el protocolo al Archivo General de Protocolos. Esto al tenor de lo
regulado en el artículo 27 del Código de Notariado.
No obstante lo anterior, la ley faculta al notario para el ejercicio de su profesión, aún
estando fuera del país. El artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial establece que el notario,
cuando se encuentra en el extranjero, puede ejercer la profesión, haciendo constar hechos que
presencien, circunstancias que les consten o bien, autorizando actos o contratos que deban surtir
efectos en Guatemala. Dichos instrumentos públicos se otorgarán en papel simple y surtirán
efectos en Guatemala, a partir de la fecha en que sean protocolizados.
2.1 ELEMENTOS DEL CONTRATO Y SU REGULACIÓN.
2.1.1 Elementos Personales:
Mandante: La persona que encarga a otra la gestión o desempeño de sus negocios.
Mandatario: La persona que toma a su cargo el desempeño o administración de los negocios que
otro le confía.
2.1.2 Elementos Reales:
Actos y negocios jurídicos. Ver art. 1686 del Código Civil.
2.1.3 Elementos formales.
En este caso en particular, el mandato debe otorgarse en papel simple, y para que surta efectos
en Guatemala, deberá ser protocolizado, ya sea por el mismo notario, o por otro.
Al ser protocolizado, se cumpliría con lo establecido en el artículo 1687 del Código Civil, que
indica que el mandato debe constar en escritura pública, como requisito esencial para su validez.
(art. 1687 Código Civil).
2.2 FUNDAMENTO LEGAL:
El notario, cuando se encuentra en el extranjero, puede ejercer la profesión, haciendo
constar hechos que presencien, circunstancias que les consten o bien, autorizando actos o
contratos que deban surtir efectos en Guatemala. Dichos instrumentos públicos se otorgarán en
papel simple y surtirán efectos en Guatemala, a partir de la fecha en que sean protocolizados.
Artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial.
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2.3 EXPOSICIÓN DEL CASO CONCRETO
El notario es requerido por el señor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA, quien manifiesta que le
fue conferido un Mandato Especial con Representación, por parte del señor GUILLERMO
FERNANDO MARROQUÍN, quien reside en Estados Unidos de América, por el que se le faculta
para la venta de un inmueble propiedad del mandante. Solicita que se protocolice el Mandato
para que pueda surtir efectos jurídicos en el país.
2.4 OBLIGACIONES PREVIAS
2.4.1 Identificación del otorgante por medio de Documento Personal de Identificación.
2.4.2 Verificar la calidad profesional del notario que autorizó el instrumento público que se
protocoliza. (optativo pero recomendable)
2.4.3 Satisfacer el impuesto de timbres fiscales a que se encuentra afecto el mandato, en el
documento original, previo a la protocolación. Conforme lo establecen los artículos 41 de la Ley
del Organismo Judicial y artículo 5, numeral 8, literal b de la Ley del Impuesto de Timbres
Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.
2.5 REDACCIÓN ÍNTEGRA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.
2.5.1 Acta de Protocolización.
DOS. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el veinticuatro de julio de dos mil trece. ANTE MI:
FABRICIO MARCONI GODOY MORALES, comparece el señor CARLOS EDUARDO
CASTAÑEDA, de cincuenta y cuatro años, casado, guatemalteco, comerciante, de este
domicilio, se identifica con el documento personal de identificación con código único de
identificación dos mil doscientos cuarenta y cinco, noventa y un mil ciento setenta y siete, cero
ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas. El compareciente manifiesta ser
de los datos de identificación personal consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y conviene a otorgar PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO PROVENIENTE
DEL EXTRANJERO de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES:
manifiesta el señor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA, que fue otorgado mandato especial con
representación a su favor por el señor GUILLERMO FERNANDO MARROQUÍN, el día dieciséis
de julio de dos mil trece, en la ciudad de Inglewood, Distrito de Los Ángeles, California, Estados
Unidos de América. Dicho contrato fue autorizado por el Notario guatemalteco en ejercicio, Juan
Pablo Pacheco García, colegiado número siete mil cuatrocientos ochenta, y para que él mismo
pueda surtir efectos en Guatemala requiere su protocolización. SEGUNDA: Debido a lo requerido
por el señor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA, procedo a protocolizar el documento descrito en
la cláusula que antecede, el que consta de dos hojas quedará contenido entre las hojas de papel
protocolo número de orden A un millón doscientos cincuenta y cinco mil ciento catorce, y A un
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millón doscientos cincuenta y cinco mil ciento quince y número de registro doscientos noventa y
cinco mil ciento treinta y nueve, y doscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta,
respectivamente, correspondiéndoles los folios números cinco y seis. TERCERA: ACEPTACION.
El compareciente acepta el contenido íntegro de la presente escritura pública. Yo el infrascrito
Notario, DOY FE, que tuve a la vista el documento personal de identificación del otorgante, así
como el documento que hoy es protocolizado y leo lo escrito al otorgante quien enterado de su
contenido, objeto, validez y demás efectos lo acepta, ratifica y firma.
(firma del requirente)
ANTE MI
(firma del notario)
2.5.2 Mandato otorgado en el extranjero, autorizado por Notario guatemalteco.
En la ciudad de Inglewood, California, Estados Unidos de América, el dieciséis de julio de dos mil
trece. Ante mi: JUAN PABLO PACHECO GARCIA, Notario en y para la República de Guatemala,
miembro activo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, inscrito con el número de
colegiado número siete mil cuatrocientos ochenta; comparece: el señor GUILLERMO
FERNANDO MARROQUÍN, de setenta y tres años de edad, soltero, estadounidense, pintor, con
domicilio en la ciudad de Topanga, Los Angeles, California, Estados Unidos de América, se
identifica con pasaporte tipo P número cuatrocientos sesenta y dos millones, trescientos once
mil, doscientos noventa y ocho extendido por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de
América, con fecha de vencimiento el doce de julio de dos mil diecinueve, en adelante llamado el
otorgante o el mandante y me manifiesta ser de los datos de identificación personales indicados,
encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por este acto otorga MANDATO
ESPECIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Declara GUILLERMO FERNANDO MARROQUÍN, previo juramento prestado de conformidad con
las leyes guatemaltecas y enterado de lo relativo a las penas por el delito de perjurio: a) Que es
legítimo propietario del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número
dos mil trescientos ochenta, folio trescientos ochenta, libro doscientos diecinueve E de Alta
Verapaz, que consiste en finca rústica ubicada en la Aldea Cubilgüitz, municipio de Cobán, Alta
Verapaz, República de Guatemala, que cuenta con el área, medidas y colindancias que constan
en el Registro General de la Propiedad. Dicho extremo lo acredita con certificación extendida por
el Registro de la Propiedad mencionado, con fecha veinte de enero de dos mil doce; b) Que por
convenir a sus intereses ha decidido realizar la venta de dicho inmueble. SEGUNDA: Agrega el
otorgante que por residir en el lugar indicado y no poder comparecer personalmente a la
República de Guatemala otorga MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN a favor del
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señor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA, quien se identifica con Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación dos mil doscientos cuarenta y cinco, noventa y
un mil ciento setenta y siete, cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala; para que en su nombre y representación y facultado en forma
expresa y especial: Comparezca en la República de Guatemala a realizar lo siguiente: a) ofrecer
en venta el inmueble descrito en la cláusula primera de este instrumento público; b) pactar el
precio y condiciones de pago con la persona interesada en comprar el inmueble; c) comparecer
ante notario guatemalteco a otorgar la escritura pública de compraventa de inmueble, así como a
otorgar escrituras de ampliación si fueren necesarias. Por advertencia del infrascrito Notario el
mandante declara que sobre el inmueble de mérito no pesan gravámenes, anotaciones o
limitaciones que puedan afectar al comprador o terceros y se somete al saneamiento de ley;
facultando también al Mandatario para que haga constar este extremo en la escritura pública que
se otorgue. TERCERA: Manifiesta GUILLERMO FERNANDO MARROQUÍN, que este mandato
es amplio y suficiente por lo que ruega a las autoridades competentes, que no se ponga
obstáculo alguno al ejercicio gratuito del mismo. CUARTA: El otorgante en forma expresa
manifiesta que acepta el contenido del presente mandato. El notario hace constar: a) Que
todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tengo a la vista el documento de identificación del
compareciente y la certificación con la que acredita su copropiedad sobre el bien de mérito; y c)
Que leo lo escrito al otorgante y él bien impuesto de su contenido, objeto y que el presente
instrumento completará todos sus efectos legales a partir de la fecha que sea debidamente
protocolizado y registrado en Guatemala, lo acepta, ratifica, a su solicitud y firma juntamente con
el notario que autoriza de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y tres de la Ley
del Organismo Judicial de Guatemala haciendo constar que este instrumento está contenido
en dos hojas de papel simple numeradas, las cuales firmo y sello.
(firma del mandante)
ANTE MI
(firma y sello del notario autorizante)
2.5.3TESTIMONIO PARA ENTREGAR AL MANDATARIO.
ES TESTIMONIO del instrumento público DOS, del protocolo notarial a mi cargo correspondiente
al presente año, y que para entregar a CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA, extiendo, numero,
sello y firmo en cuatro hojas, las tres primeras de papel de fotocopia, impresas en ambos lados y
la presente. Hago constar que el Impuesto fiscal de dos quetzales fue cubierto en el documento
original, adhiriéndole cuatro timbres fiscales de cincuenta centavos, tal como lo regula el artículo
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cuarenta y uno de la Ley del Organismo Judicial. Cobán, Alta Verapaz, veinticuatro de julio de
dos mil trece.
(Firma y sello del notario).
2.6 OBLIGACIONES POSTERIORES.
2.6.1 Extender testimonio al mandatario. Éste debe contener fotocopia del instrumento
público que contiene el mandato y el acta de protocolización del mandato, y que debe
presentarse al Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos para su
inscripción.
2.6.2 Remitir Aviso de protocolización de documento proveniente del extranjero, al
Archivo General de Protocolos, dentro de los 10 días siguientes a la protocolización.
Artículo 40 de la Ley del Organismo Judicial.
2.6.3 Remitir testimonio especial del instrumento público que contiene el acta de
protocolización, al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles
siguientes a la autorización del mismo.
2.7 TRIBUTOS:
2.7.1 El Testimonio para entregar al mandatario, se encuentra afecto a: a) impuesto de
timbres fiscales, por un valor de dos quetzales. Artículo 5, numeral 8, literal b. de la Ley del
Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. Dicho tributo se
debe cubrir en el documento original, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley del
Organismo Judicial. b) Timbre fiscal de cincuenta centavos para cubrir el impuesto por la
razón puesta por el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos.
Artículo 5, numeral 3 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado
Especial para Protocolos.
2.7.2 El testimonio Especial: Por ser el contrato, de valor indeterminado, se cubre el
impuesto con un timbre notarial de diez quetzales. Artículo 3, numeral 2, literal b) de la Ley
del Impuesto del Timbre Notarial y Timbre Forense. Asimismo, se adhiere un timbre fiscal
de cincuenta centavos, por cada hoja del testimonio especial. Artículo 5 numeral 6 de la
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.
3. SOCIEDAD CIVIL CON SOCIOS MENORES DE EDAD
3.1 DEFINICIONES.
3.1.1 Sociedad Civil.
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El Código Civil guatemalteco en su artículo 1728 define a la sociedad como un contrato
por el cual dos o más personas convienen en poner en común sus bienes o servicios para
ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
3.1.2 Patria Potestad.
Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre la persona y
patrimonio de cada uno de los hijos menores, como medio de realizar la función natural
que les incumbe, que es proteger y educar.
En Guatemala la patria potestad la ejercen conjuntamente los padres, como lo regula el
artículo 252 del Código Civil.
El artículo 254 del Código Civil regula que la patria potestad comprende el derecho de
representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil;
administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.
3.1.3 Disposición de Bienes de Menores.
Nuestra legislación establece que para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o
ausentes podrá llevarse a cabo mediante dos procedimientos o vías las cuales son: en
forma judicial (acudiendo directamente ante un órganojurisdiccional competente) y en
forma extrajudicial (o sea tramitando el asunto por medio de un Notario).
De conformidad con el artículo 264 del Código Civil, los padres no pueden enajenar ni
gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan
los límites de su ordinaria administración, sino por causa de absoluta necesidad y evidente
utilidad y previa la autorización del juez competente e intervención del Ministerio Público.
(Procuraduría General de la Nación).
3.1.4 Fundamento legal para la participación de menores de edad en la constitución
de una Sociedad Civil.
El artículo 1740 del Código Civil regula que por los menores de edad o incapaces, pueden
sus representantes celebrar contrato de sociedad, previa autorización judicial por utilidad
comprobada. La responsabilidad de los menores o incapaces se limitará al monto de su
aportación entregada.
3.2 ELEMENTOS.
3.2.1 Personal.
Para la validez del contrato de sociedad se requiere, por lo menos, dos contratantes.
3.2.2 Real.
El Capital, o sea los aportes de bienes o servicios, esfuerzos o recursos, por parte de los
socios, que son el medio material para realizar una actividad económica, que produzca
utilidades o ganancias a repartirse entre los socios. El elemento real constituye el objeto
mediato del contrato.
3.2.3Formal
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El contrato de sociedad es un contrato solemne y formal, ya que el artículo 1729 del
Código Civil, establece que debe formalizarse en escritura pública. Debe inscribirse en el
Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. La inscripción registral, no
solo da publicidad al hecho de la constitución de la sociedad, sino que tiene un efecto
constitutivo, al otorgante de la personalidad jurídica.
Si el contrato de sociedad no consta en escritura pública, el contrato será inválido, de
conformidad a lo que establece el artículo (1577 del Código Civil), este acto se conoce como
sociedad de hecho. Si el contrato no obstante haberse celebrado en escritura pública, no se
inscribió en el Registro, su resultado será el de una sociedad irregular.
3.3 EXPOSICIÓN DEL CASO CONCRETO
El señor CARLOS ENRIQUE OCHAETA ESTRADA, quien es padre de los menores de edad, de
nombres Carlos Esaú Ochaeta Jiménez y Mynor Alejandro Ochaeta Jiménez, requiere sus
servicios a efecto se constituya una Sociedad Civil, en la que, además de sus dos hijos menores
de edad, comparecerán también la Contadora Pública y Auditora Karla Eugenia González Vaides
y el Perito Contador Mario Alberto Medina Ocampo. Sus hijos aportarán a la Sociedad, un
capital de treinta mil quetzales, a razón de quince mil quetzales cada uno.
3.4 OBLIGACIONES PREVIAS.
3.4.1 Identificación de los otorgantes por medio de sus documentos personales de
identificación.
3.4.2 El padre de los menores debe acreditar el ejercicio de la patria potestad, con
certificación de las partidas de nacimiento de los menores, extendidas por el Registro Civil
del Registro Nacional de las Personas.
3.4.3 Debe acreditarse la autorización judicial para la disposición de bienes de menores
por utilidad, emitido por Juez de Primera Instancia del Ramo Civil competente, tal como lo
regula el artículo 1740 del Código Civil.
3.4.4 Determinación de quien fungirá como socio administrador.
3.4.5 Acreditación de las aportaciones dinerarias y no dinerarias de los socios, que
constituirán el capital fundacional.
3.4.5 Determinación del objeto, denominación, domicilio y plazo de la sociedad.
3.5 REDACCIÓN ÍNTEGRA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
3.5.1 Escritura Pública de Constitución de Sociedad Civil.
TRES. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz el doce de agosto de dos mil trece, ante mi:
Fabricio Marconi Godoy Morales, notario, comparecen: KARLA EUGENIA GONZÁLEZ VAIDES,
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de veinticuatro años, soltera, guatemalteca, Contadora Pública y Auditora, de este domicilio,
quien se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación
dos mil cuatrocientos veinticuatro, dieciocho mil ochocientos veinte, mil doscientos cuarenta
extendido por el Registro Nacional de las Personas; MARIO ALBERTO MEDINA OCAMPO de
veintiséis años, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con
el documento personal de identificación con código único de identificación dos mil trescientos
veinte, cuarenta mil doscientos ochenta, un mil seiscientos sesenta y uno extendido por el
Registro Nacional de las Personas. Dichas personas actúan en nombre propio;y el señor
CARLOS ENRIQUE OCHAETA ESTRADA, de treinta y seis años, casado, guatemalteco,
Ingeniero Civil, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación con
código único de identificación dos mil doscientos veinte, treinta y cinco mil doscientos cuarenta,
mil setecientos veintidós extendido por el Registro de Personas Jurídicas. Dicha persona actúa
en ejercicio de la Patria Potestad de los menores CARLOS ESAU OCHAETA JIMENEZ y
MYNOR ALEJANDRO OCHAETA JIMENEZ, extremo que acredita con certificaciones de las
partidas de nacimiento números dieciocho mil doscientos dos y diecisiete mil cuatrocientos
veinticinco extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas, con fecha
catorce de junio de dos mil trece. El señor CARLOS ENRIQUE OCHAETA ESTRADA me pone a
la vista certificación del Auto emitido por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del
Departamento de Alta Verapaz, de fecha cinco de julio de dos mil trece, mediante el cual se
declaran con lugar las diligencias voluntarias de declaratoria de utilidad inventariadas bajo el
número cuatrocientos veinticinco guión dos mil trece; y en las que dicha judicatura autorizó la
participación de los menores Carlos Esaú Ochaeta Jiménez y Mynor Alejandro Ochaeta Jiménez
en la constitución de esta sociedad, y quienes aportarán un capital de TREINTA MIL
QUETZALES. Dicha certificación fue emitida por el Secretario del Juzgado antes mencionado,
con fecha veinte de julio de dos mil trece. La representación que se ejercita y la autorización
judicial relacionada, son suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto.
Los comparecientes me aseguran, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por el
presente instrumento constituyen SOCIEDAD CIVIL, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: CONSTITUCIÓN: Manifiestan los comparecientes que por este acto
constituyen y organizan una sociedad Civil, que se regirá por las normas establecidas en este
instrumento; por los reglamentos que de él se deriven; por los acuerdos válidamente tomados
por los órganos de la entidad, por el actual Código Civil y por las demás leyes de la República.
SEGUNDA: DENOMINACIÓN SOCIAL, Y OBJETO: DENOMINACIÓN SOCIAL: La Sociedad se
denominará GONZÁLEZ VAIDES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL, que podrá abreviarse
GONZÁLEZ VAIDES Y ASOCIADOS S.C.; OBJETO: El desarrollo de toda clase de servicios de
asesoría y consultoría a entidades públicas o privadas, personas individuales y jurídicas en los
campos de A) CONTABILIDAD: a empresas comerciales, industriales, de servicios, ganadería,
de transporte, y agropecuarias; B) ASESORÍA Y CONSULTORÍA: empresarial, contable,
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administrativa, financiera, fiscal, laboral, municipal, análisis de costos y otras actividades
relacionadas con los campos de finanzas, economía y mercadeo; C) AUDITORÍA: Interna y
externa de Estados financieros, Operativas, Administrativa, Operacional, Fiscal, Social y otros; D)
OTROS SERVICIOS: a) computación; b) selección y reclutamiento de personal; c) Elaboración,
evaluación, promoción y supervisión de planes, programas y proyectos; d) Diseños de sistemas
de control interno; e) Realizar investigaciones y trabajos de análisis y diagnosis sobre aspectos
relacionados con el desarrollo económico, social, científico y cultural; f) Asesoría y desarrollo de
proyectos de seminarios económicos y financieros en todas las áreas cubiertas por el objeto
social; g) Representar a firmas consultoras nacionales o extranjeras; h) Formación y capacitación
de personal de los campos propios del objeto de la entidad; i) Ejercer la agencia, representación
y distribución de cualquier casa, firma o empresa nacional o extranjera domiciliada o no en la
república; j) Prestación de servicios vinculados al comercio internacional, dentro y fuera de las
zonas francas, aplicados a los sectores público, privado y social, orientados a entidades
Gubernamentales, No gubernamentales, y todo tipo de organizaciones lucrativas y no lucrativas
legalmente constituidas dentro y fuera del país; TERCERA: Se fija el domicilio de la sociedad civil
GONZÁLEZ VAIDES Y ASOCIADOS, S.C, la quinta calle siete guión cuarenta y nueve de la
zona dos de la ciudad de Cobán, Alta Verapaz. La cual podrá instalar o ubicar agencias en
otros departamentos o municipios de la República de Guatemala o el exterior. CUARTA:
DURACIÓN: La duración de la sociedad es por tiempo indefinido en tanto perduren las
condiciones de su objeto y demás factores legales que permitan su actividad y ejercicio.
QUINTA: CAPITAL: El capital social de la sociedad es de SESENTA MIL QUETZALES, dicho
capital se conforma la siguiente manera: la socia KARLA EUGENIA GONZÁLEZ VAIDES, aporta
veinte mil quetzales; el socio MARIO ALBERTO MEDINA OCAMPO, hace un aporte de diez mil
quetzales, y los socios CARLOS ESAU OCHAETA JIMENEZ y MYNOR ALEJANDRO OCHAETA
JIMENEZ, realizan un aporte de quince mil quetzales cada uno haciendo un total de treinta mil
quetzales. La totalidad del dinero fue depositada a la cuenta de depósito monetario número
cuarenta y cuatro guión cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos guión ocho del Banco de
Desarrollo Rural, Sociedad Anónima mediante un solo depósito de fecha diez de agosto del
presente año, a nombre de GONZÁLEZ VAIDES Y ASOCIADOS S.C. SEXTA:
REPRESENTACIÓN: La representación y uso de la Razón Social estará a cargo de un
presidente de la junta directiva, quién es nominado por los comparecientes en forma unánime en
este acto y recae dicha designación en la Contadora Pública y Auditora KARLA EUGENIA
GONZÁLEZ VAIDES, cuya remoción le corresponderá a la Asamblea General. El presidente
tiene todas las facultades para representar a la Sociedad de conformidad con la Ley y ejecutar
los actos y celebrar contratos de su propia naturaleza y objeto, como también ejecutar los
mandatos de la Asamblea General, está obligado a dar cuentas a los socios de su
administración financiera. SÉPTIMA: DEL EXCEDENTE POSITIVO SOBRE INGRESOS Y
EGRESOS, estos se repartirán entre los socios en la misma proporción de su aportación al
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capital social de la sociedad, después de cubrir las deducciones establecidas en la Ley; El
reparto de utilidades serán de un año, a excepción del primero que será irregular iniciándose en
la fecha definitiva de su inscripción en el registro correspondiente, para terminar con el último día
del mes de diciembre próximo, y así sucesivamente; OCTAVA: AÑO SOCIAL: El ejercicio social
y financiero de la sociedad estará comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre.
En esta fecha, es obligación del presidente, presentar la memoria, inventario, balance general de
las operaciones sociales y proyectos de distribución de utilidades. NOVENA: DERECHOS,
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS: La calidad de socio implica el
conocimiento, aceptación, sometimiento al régimen normativo de la sociedad y le confiere los
derechos siguientes: a) mensualmente los socios podrán disponer el cinco por ciento (5%) de los
servicios prestados, para cubrir gastos personales; b) Pedir judicialmente la convocatoria, si
pasada la época en que debe celebrarse el Presidente no la hubiere convocado; c) Exigir el
reintegro de los gastos en que incurran en el desempeño de su obligaciones; d) Reclamar contra
la forma de distribución de utilidades y pérdidas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
que sea acordada, si tal distribución la hubiere aprobado con su voto o empezado a cumplirla; e)
Ejecutar el derecho de tanteo en el caso de que alguno de los Socios deseare enajenar sus
derechos a la sociedad; f) Participar de las utilidades y soportar las pérdidas en la misma
proporción que les corresponda al capital; g) Velar por que se cumpla lo estipulado en la
escritura social y la Ley; y h) Prestar la colaboración que sea solicitada por la Administración
para el logro de sus fines. No podrán admitirse nuevos socios, sin el consentimiento unánime de
los socios fundadores, pero los sucesores de los socios o socio fallecido continuarán en la
Sociedad si así lo manifestaran y hacen uso de éste derecho dentro de los tres meses siguientes
a la fecha del fallecimiento del causante, si fueren varios los herederos será obligatorio el
nombramiento de un representante común. Está prohibido para los Socios: Usar el patrimonio y
la Razón Social para negocios ajenos a la sociedad y ceder o gravar su aporte de capital en la
sociedad, bajo pena de ser excluido de ella. DÉCIMA: ÁRBITROS: Las diferencias que existan
entre los socios, de no ser posible el arreglo directo, se someterá al conocimiento de un árbitro
para que de su fallo de equidad, facultado para que emplee el aprovechamiento que considere
pertinente, oyendo previamente a las partes y garantizando el derecho de defensa; DÉCIMA
PRIMERA: CONTABILIDAD: Además de los libros obligatorios de Contabilidad y de los auxiliares
que estimen necesarios, se llevará un libro de actas para asentar las decisiones de los socios.
DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN: La disolución de la sociedad se podrá llevar a cabo por las
siguientes causas: a) El consentimiento unánime de sus socios en junta general; b) Por pérdida
de más de sesenta por ciento del capital social; c) y por reunión de las aportaciones en una sola
persona y d) y en los demás casos se estará a lo dispuesto por las disposiciones del Código
Civil. El presidente tan pronto que conozca cualquier causa de disolución convocará a la
Asamblea General para que resuelva lo precedente; DÉCIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN: La
liquidación de la sociedad se estará a lo dispuesto con las disposiciones del Código Civil del
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Decreto ley ciento seis; DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN: Que en los términos relacionados, los
socios manifiestan expresamente que ACEPTAN la SOCIEDAD CIVIL que se constituye y todo
el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como los documentos
con que se acreditó la representación que se ejerció y la autorización judicial descritos en la
comparecencia de este instrumento. c) Que advierto los efectos legales a los comparecientes de
la constitución de Sociedad Civil y de la obligación de presentar el testimonio de la presente
escritura al registro correspondiente, y d) Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan, y
firman.
(Firma del socio) (Firma del socio) (Firma del padre de los menores de edad)
ANTE MI
(firma del notario autorizante)
3.5.2 Testimonio
ES TESTIMONIO de la Escritura Pública TRES que autoricé en esta ciudad el día de hoy y que
para entregar a KARLA EUGENIA GONZÁLEZ VAIDES, extiendo, numero, sello y firmo en tres
hojas, siendo las dos primeras de papel de fotocopias que reproducen su original, impresas en
ambos lados y la presente. El pago del impuesto correspondiente, el cual asciende a la cantidad
de un mil ochocientos quetzales, fue cubierto con dieciocho timbres fiscales de cien quetzales
cada uno con números de registro correlativos, del doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta
al cincuenta y siete. Cobán, Alta Verapaz, doce de agosto de dos mil trece.
f)__________________________
Abogado y Notario
3.6 OBLIGACIONES POSTERIORES
3.6.1 Extender testimonio al Socio Administrador, el cual debe ser presentado al Registro de
Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, para su inscripción.
3.6.2 Autorizar el acta notarial de nombramiento de Socio Administrador de la Sociedad Civil, el
cual debe ser inscrito en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.
(opcional)
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3.6.3 Remitir testimonio especial de la escritura pública al Archivo General de Protocolos dentro
de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura pública.
3.7 TRIBUTOS
Entrega del testimonio a la Sociedad Civil, para lo cual, previamente, debe satisfacerse el
Impuesto de 3% por concepto de timbres fiscales. Artículo 4 de la Ley de Timbres Fiscales y de
Papel Sellado Especial para Protocolos.
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SEGUNDA PARTE
CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL PARTICIPANDO ESPOSOS COMO SOCIOS.
COMPRAVENTA CON PACTO DE RESCISIÓN
COMPRAVENTA POR ABONOS GARANTIZADA CON FIANZA
4. CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL PARTICIPANDO ESPOSOS COMO SOCIOS.
4.1 CONCEPTO:
El contrato de sociedad civil es el acuerdo de voluntades por el que dos o más personas
constituyen un ente jurídico distinto de los contratantes, dotado de personalidad jurídica,
patrimonio y domicilio propio, con capacidad de comparecer en juicio en defensa de sus
intereses, al que se obligan a entregar aportes en dinero, bienes o industria, a efecto de que
ejerza determinada actividad económica no comercial y divida las ganancias que obtenga entre
los socios.
4.2 ELEMENTOS:
4.2.1 Elemento personal o subjetivo: Pueden ser socios tanto las personas individuales
como las jurídicas (Artículos 1 y 15 Código Civil). Los socios pueden ser: socios
capitalistas, cuando su aporte consiste en dinero o en bienes muebles o inmuebles
(Artículo 1744 Código Civil); y socios industriales, cuando lo que aportan es su
trabajo, sus conocimientos, sus servicios en determinadas actividades propias del
objeto o giro de la sociedad (Artículo 1747 Código Civil).
4.2.2 Elemento real u objetivo: El objeto de la sociedad puede estudiarse como objeto
inmediato o directo, que está constituido por los bienes y los servicios que los
socios tienen obligación de aportar a la sociedad; y como objeto mediato o ulterior,
que consiste en la finalidad que la sociedad persigue. Se le llama también el giro
social.
4.2.3 Elemento formal: Formalidades: La formalidad esencial a que está sometida la
constitución de la sociedad civil consiste en que debe celebrarse en escritura
pública, cuyo testimonio habrá de inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas
del Ministerio de Gobernación.
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4.3 OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
4.3.1 Identificación de los comparecientes, quienes tendrán la calidad de socios
directores de la persona jurídica.
4.3.2 Determinación de quien fungirá como socio administrador.
4.3.3 Acreditación de las aportaciones dinerarias y no dinerarias de los socios, que
constituirán el capital fundacional.
4.3.4 Determinación del objeto, denominación, domicilio y plazo de la sociedad.
4.4 REDACCIÓN ÍNTEGRA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
4.4.1 Escritura Pública de Constitución de Sociedad Civil.
VEINTIDÒS (22) En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, siete de julio del dos mil trece, Ante Mi,
MARCO TULIO CABRERA VÁSQUEZ, Notario, comparecen: ZIAD JALIL IBRAHIM ARANKI
RIZEK, de cuarenta y tres años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación DPI con Código Único de Identificación
CUI número dos mil seiscientos treinta y dos espacio cero dos mil doscientos cincuenta y nueve
espacio cero ciento uno (2632 02259 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala, la señora HEIDI KARINA PORTILLO AVENDAÑO DE ARANKI,
de treinta y dos años, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, quien se identifica
con el Documento Personal de Identificación DPI con Código Único de Identificación CUI número
un mil seiscientos ochenta y tres espacio treinta y un mil seiscientos ochenta espacio cero ciento
uno (1683 31680 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, y por otra parte JUAN CARLOS LÒPEZ, de treinta y dos años, casado,
guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación DPI con Código Único de Identificación CUI numero un mil doscientos treinta
espacio treinta y dos mil doscientos veinte espacio cero ciento uno (1230 32220 0101) extendido
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes
declaran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de
sus derechos civiles y que por este acto convienen en celebrar y que otorgan CONTRATO DE
CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
ANTECEDENTES: Por este acto constituyen una sociedad civil guatemalteca, que se regirá por
las disposiciones de esta escritura, sus disposiciones internas, sus reglamentos y las leyes de la
República de Guatemala. SEGUNDA:DENOMINACION SOCIAL Y OBJETO: La razón o firma
social adoptar es ARANKI, PORTILLO, LÓPEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL, que podrá
usarse abreviadamente así ARANKI, PORTILLO, LÓPEZ Y ASOCIADOS, S.C. TERCERA:
OBJETO: Los fines para los cuales se constituye y organiza la presente sociedad civil, son los
siguientes: a) Prestar servicios profesionales de auditoría, consultoría económica-financiera,
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administrativa, fiscal, organización y sistematización contable y de procesos, contabilidad,
capacitación profesional, otros servicios de asesoría relacionados con la profesión de la
Contaduría Pública y Auditoría, en forma directa e indirecta a través de equipo y personal
especializado relacionado con la profesión de Contador Público y Auditor, así como la
adquisición de libros que impliquen superación académica; b) Prestar asesoría económica,
financiera, contable, legal y de sistemas de computación en la organización, constitución,
funcionamiento y administración de sociedades mercantiles, empresas mercantiles, dentro y
fuera de la República; c) Prestación de servicios vinculados al comercio internacional, dentro y
fuera de las zonas francas; d) Evacuar solo en unión de otras personas individuales o jurídicas,
dictámenes o costas en los campos de fianzas, Economía, Mercadeo, Contabilidad, auditoria,
asesoría, asesoría legal y fiscal, servicios de computación, selección y reclutamiento de
personal, pudiendo además efectuar estudios de factibilidad o pre factibilidad, así como preparar,
evaluar y promover planes, programas y proyectos; e) Realizar investigaciones y trabajos de
análisis y diagnosis sobre aspectos relacionados con el desarrollo económico, social, científico y
cultural; f) Prestar servicios de asesoría y desarrollo de proyectos y seminarios económicos y
financieros en todas las aéreas cubiertas por el objeto social; g) Representar a firmas consultoras
nacionales o extranjeras; h) Formación y capacitación de personal de los campos propios del
objeto de la entidad; e i) Ejercer la Agencia, representación y distribución de cualquier casa, firma
o empresa, nacional o extranjera, domiciliada o no en la república. CUARTA: DOMICILIO: Se fija
el domicilio de la sociedad civil en el Departamento de Guatemala, república de Guatemala y sus
oficinas principales se establecen en la ciudad y municipio de Guatemala, sin que ello impida
abrir y mantener oficinas corresponsales en cualquier otra parte del territorio nacional o en el
extranjero. QUINTA: DURACIÒN: La duración de la sociedad es por el plazo indefinido y en
consecuencia, únicamente se le pondrá fin por las causas de disolución previstas más adelante
en este instrumento. SEXTA: CAPITAL: El capital de la sociedad es de QUINCE MIL
QUETZALES (Q 15,000.00), sobre el cual cada socio aporta y paga CINCO MIL QUETZALES
(Q 5,000.00), el cual ha sido depositado a una cuenta Bancaria que para el efecto se abrió a
nombre de la sociedad civil en formación. SÈPTIMA: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social o
contable y periodo de imposición de la Sociedad Civil, será anual y se computara del primero de
enero al treinta y uno de diciembre. OCTAVA: JUNTAS GENERALES: Los socios se reunirán en
Junta General anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ultimo ejercicio o periodo,
en el lugar, fecha y hora que fijen en común acuerdo. Además celebrarán Junta General cuando
lo decidan de común acuerdo o cuando sea convocado por mayoría de los socios, mediante
simple citación personal en forma escrita, hecha con el menos cuarenta y ocho horas de
anticipación a la Junta, para lo cual deberá indicarse con claridad los asuntos sobre los que haya
de deliberarse. Las resoluciones de la sociedad se tomarán con el voto de los socios, a quienes
se le reconoce el derecho a un único voto y por el criterio de mayoría simple. Los socios podrán
hacerse representar en los juntas por otro socio, quien deberá acreditar la representación
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20
mediante carta poder, con firma legalizada ante Notario, o mandato debidamente inscrito en el
Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. NOVENA: CONSEJO DE
ADMINISTRACION: La Administración de la Sociedad Civil corresponderá a un Consejo de
Administración, el cual estará formado por un mínimo de tres y un máximo de cinco socios. En el
Consejo de Administración se discutirán las políticas y procedimientos que la Sociedad seguirá y
que los socios se compromete a respetar y cumplir. En las primeras reuniones del Consejo de
Administración se establecerán las funciones y se harán los nombramientos en lo que respecta a
responsabilidades para el desarrollo de ejercicio profesional, funciones que se definirán para
efectos de la prestación de servicios en el ámbito local, nacional e internacional, con el objeto de
que la sociedad desarrolle una administración eficiente y ágil, en la cual todos los socios tengan
responsabilidades especificas y estas puedan ser coordinadas y supervisadas adecuadamente.
La representación legal de la Sociedad, sea esta judicial o ante cualquier otra autoridad persona
o entidad, con todas las facultades que se requieren para ejecutar los actos y celebrar los
contratos que sean del giro ordinario de la Sociedad, según su naturaleza y objeto así como de
los que de el se deriven y se relacionen, inclusive la emisión de títulos de crédito, incluida la
apertura de cuentas bancarias, giros o retiros contra ellas, corresponderá a los SOCIOS
DIRECTORES que sean nombrados ya sea por el CONSEJO DE ADMINISTRACION o por la
JUNTA GENERAL DE SOCIOS, quienes decidirán la cantidad de Socios Directores y delimitaran
las funciones de cada uno. Los actos o contratos que no estén dentro del giro ordinario de la
sociedad, serán autorizados por el Consejo de Administración, a no ser que comparezcan todos
los socios a su otorgamiento. DÈCIMA: NOMBRAMIENTO DE SOCIOS DIRECTORES Y SOCIO
ADMINISTRADOR. Los comparecientes proceden a nombrar como socios directores a ZIAD
JALIL IBRAHIM ARANKI RIZEK, HEIDI KARINA PORTILLO AVENDAÑO DE ARANKIy JUAN
CARLOS LÓPEZ, recayendo en este ultimo el nombramiento de SOCIO ADMINISTRADOR, por
el plazo de tres años y hasta lo que aquí acordado sea revocado por resolución del Consejo de
Administración de la Sociedad. DÈCIMA PRIMERA: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Cada socio
participará de las utilidades o soportará las pérdidas que resulten de las operaciones de la
Sociedad Civil, en la misma proporción a las aportaciones realizadas. A efecto de determinar las
ganancias o pérdidas habidas en cada ejercicio social, se prepararan estados financieros al
cierre de cada uno, incluyendo la memoria y proyecto de distribución de utilidades que conocerán
y aprobaran los socios en Junta General Anual que celebraran como se establece en este
instrumento. DÈCIMA SEGUNDA: RESERVA DE CAPITAL: De las utilidades netas de cada
ejercicio debe separarse anualmente cinco por ciento para fondo de Reserva, el cual no podrá
ser distribuido entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. DÈCIMA TERCERA:
EMOLUMENTOS DE LOS SOCIOS: Los socios tomarán para gastos personales, las sumas que
se acuerden por la Asamblea General. Ningún socio podrá distraer ni segregar del fondo común
mayor cantidad que la así autorizada. Las sumas acordadas podrán aumentar o disminuir por
aprobación total de la Asamblea General, pero deberán mantener la misma proporción
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21
inicialmente acordada. DÈCIMA CUARTA: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS SOCIOS: La calidad de socio implica el conocimiento, aceptación, sometimiento al
régimen normativo de la sociedad y le confiere los derechos siguientes: a) Mensualmente los
socios podrán disponer de uno por ciento (1%) de las ventas brutas, para cubrir gastos
personales; b) Pedir judicialmente la convocatoria si pasada la época en que debe celebrarse el
Presidente no la hubiere convocado; c) Exigir el reintegro de los gastos en que incurran en el
desempeño de sus obligaciones; d) Reclamar contra la forma de distribución de utilidades y
perdidas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de que sea acordada, si tal distribución la
hubiere aprobado con su voto o empezando a cumplirla; e) Ejecutar el derecho de tanteo en el
caso de que alguno de los Socios deseare enajenar sus derechos a la sociedad; f) Participar de
las utilidades y soportar las perdidas en la misma proporción que les corresponda al capital; g)
Velar por que se cumpla lo estipulado en la escritura social y la Ley; y h) Prestar la colaboración
que sea solicitada por la administración para el logro de sus fines. No podrán admitirse nuevos
socios, sin el consentimiento unánime de los socios fundadores, pero los sucesores de los socios
o socio fallecido continuaran en la Sociedad si así lo manifestaran e hicieren uso de este derecho
dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, si fueren varios los
herederos será obligatorio el nombramiento de un representante común. Está prohibido para los
socios: Usar el Patrimonio y la Razón Social para negocios ajenos a la sociedad y ceder o gravar
su aporte de capital en la sociedad, so pena de ser excluido de ella. DÈCIMA QUINTA:
RESOLUCIÒN DE DIFERENCIAS: Las diferencias que existan entre los socios, de no ser
posible el arreglo directo, se someterá al conocimiento de un árbitro de equidad, de conformidad
con el Reglamento de la Comisión de Resolución de Controversias de la Cámara de Industria de
Guatemala. DÈCIMA SEXTA: CONTABILIDAD: Además de los libros obligatorios de
Contabilidad y de los auxiliares que estimen necesarios, se llevará un libro de actas para asentar
las decisiones de los socios. DÈCIMA SEPTIMA: DISOLUCIÒN: La disolución de la Sociedad se
podrá llevar a cabo por las siguientes causas: a) El consentimiento unánime de sus socios en
Junta General; b) Por pérdida de más del sesenta por ciento del capital social; c) Por muerte,
quiebra, interdicción judicial o privación en la administración de sus bienes de los socios
fundadores. En adición, el socio o los socios que quedaren formando parte de la sociedad en
caso de muerte de un socio, deberán pagar al cónyuge e hijos si los hubiere, o a los respectivos
sucesores, el monto que corresponda según el plan de retiro que apruebe el Consejo de
Administración de la Sociedad. El administrador de la Sociedad Civil, tan pronto conozca de
cualquier causa de disolución de la misma, convocará a Junta General para que se resuelva lo
precedente. DÈCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÒN: La liquidación de la sociedad civil se estará a lo
dispuesto con lo dispuesto en el artículo un mil setecientos ochenta y ocho del Código Civil, lo
bien lo socios reunidos en Junta General nombraran de común acuerdo a un liquidador y si no se
pusieren de acuerdo, el nombramiento lo hará el Juez competente, debiendo recaer el cargo en
persona de reconocida responsabilidad y honorabilidad. Las normas que regirán la liquidación
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serán contenidas del articulo un mil setecientos setenta y siete al un mil setecientos ochenta y
nueve, inclusive del Código Civil, así como las normas procesales adjetivas que, en su caso
fueren aplicables. DÈCIMA NOVENA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Para todo lo no
previsto en el presente contrato de Sociedad Civil, regirán las disposiciones de las leyes y
reglamentos de la República, relativos a la organización y funcionamiento de las sociedades
civiles y personas jurídicas que no son de carácter mercantil. VIGÈSIMA: ACETACIÒN: Los
comparecientes ratifican su plena conformidad con todos los extremos del contrato contenido en
el presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que
advertí los efectos legales a los comparecientes de la Constitución de Sociedad Civil y de la
obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro correspondiente, previo
pago del impuesto fiscal. Leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, aceptan, lo ratifican y firman.
f)___________________ f)_________________f)___________________
ANTE MI:
f)___________________
4.4.2 TESTIMONIO.
ES TESTIMONIO: De la Escritura Pública veintidós que autoricé en la ciudad de Cobán, Alta
Verapaz, en la presente fecha, que para entregar al socio administrador JUAN CARLOS
LÓPEZ, extiendo, numero, sello y firmo en cinco hojas de papel de fotocopias que reproducen su
original, impresas en ambos lados incluyendo la presente. RAZÒN: El pago del 3% de timbres
fiscales el cual asciende a la cantidad de cuatrocientos cincuenta quetzales (Q 450.00), los
cuales se cancelaron de la siguiente manera cuatro timbres fiscales con valor de cien quetzales
(Q 100.00) cada uno con números de registro trescientos cincuenta y ocho mil ciento veintiocho,
al trescientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y uno (358128 – 358131) respectivamente y dos
timbres fiscales de veinticinco quetzales cada uno con números de registro cero sesenta y tres
mil trescientos noventa y tres, y cero sesenta y tres mil trescientos noventa y cuatro (063393 –
063394), todos del año en curso. Más un timbre fiscal de cincuenta centavos (Q 0.50) con lo cual
se satisface el Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Especial para Protocolos a la que está
afecto el presente contrato. Ciudad de Cobán, Alta Verapaz, siete de julio de dos mil trece.
f)__________________________
sello del Notario
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4.5 OBLIGACIONES POSTERIORES
4.5.1 Entrega del testimonio al socio administrador.
4.5.2 Remisión del testimonio especial al Director del Archivo de Protocolos.
4.5.3 Inscripción del testimonio en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de
Gobernación correspondiente, en el libro de Personas Jurídicas, mediante una
solicitud firmada por el Socio Administrador.
4.5.4 Cumplido con lo anterior, deberá procederse a la inscripción del acta notarial de
nombramiento del Socio Administrador, lo cual corresponde también anotarlo en el
libro de Nombramientos de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.
4.6 IMPUESTOS
4.6.1 Entrega del testimonio a la Sociedad Civil, para lo cual, previamente, debe
satisfacerse el Impuesto de 3% por concepto de timbres fiscales. En el presente
caso es de Q.450.00 (3% de Q.15,000.00), lo cual puede satisfacerse a través de la
adhesión de cuatro timbres fiscales con valor Q.100.00 y dos timbres fiscales de
con valor Q.25.00 cada uno, todos del año en curso. (Lo anterior está regulado en el
artículo 4 de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para
Protocolos.
4.6.2 Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos.
Previamente debe satisfacerse el Impuesto del Timbre Notarial en virtud de ser un
contrato de valor determinado se paga el 2% por millar sobre el valor del contrato
(2% X Q.15,000.00 = Q.30.00). El impuesto del Timbre Notarial está regulado en el
artículo 3 numeral 2 literal a) del Decreto Número 82-96 de la Ley del Timbre
Forense y Timbre Notarial.
4.6.3 Inscripción del testimonio en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de
Gobernación respectivo.
4.6.4 Se extiende el acta notarial de nombramiento del Socio Administrador, previamente
se debe satisfacer el pago de Q.100.00 del Impuesto de Timbres Fiscales en el
artículo 5 numeral 5 del Decreto Número 37-92 de la Ley del Impuesto de Timbres
Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
5. COMPRAVENTA CON PACTO DE RESCISIÓN
5.1 DEFINICIONES
5.1.1 PACTOS DE RESCISIÓN
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El Código Civil guatemalteco permite que las partes puedan estipular en el contrato de
compraventa pactos de rescisión, aunque no es frecuente debido a la inseguridad que se crea al
comprador, vale mencionar el pacto comisorio y el pacto de adición al día.
5.1.2 PACTO COMISORIO
Por este pacto pueden las partes estipular en el contrato, que la venta se rescindirá si no se paga
el precio en cierto día determinado. Sin embargo, el comprador de bienes inmuebles podrá pagar
el precio después del día señalado mientras no hubiere incurrido en mora en virtud de
requerimiento.
La venta de cosas que no sean inmuebles se entenderá rescindida sin necesidad de
requerimiento, si a la expiración del plazo convenido no se presentó el comprador a pagar el
precio.
5.1.3 PACTO DE ADICIÓN AL DÍA
Por este pacto también puede estipularse, que la venta se rescindirá a solicitud del vendedor, si
dentro de un plazo máximo de tres meses, si se trata de bienes muebles, o de seis meses, si se
trata de inmuebles, aparezca otra persona que pague más que lo que ofrece el comprador por el
bien objeto de la venta.
5.2 ELEMENTOS
5.2.1 Personales: El vendedor y el comprador.
5.2.2 Reales: La cosa y el precio.
5.2.3 Formales: La Escritura Pública cuando se trate de bienes que se inscriben en el
Registro.
5.3 OBLIGACIONES PREVIAS A LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES CON
PACTO DE ADICIÓN AL DIA.
5.3.1 Los Documentos Personales de Identificación de los otorgantes, si no fueran
conocidos por el Notario.
5.3.2 El título con que se acredita la propiedad del bien objeto de la venta, salvo que
sean cosas futuras o esperanza inciertas.
5.3.3 Si fuera hacerse una desmembración el plano de la finca a formarse.
5.3.4 El recibo pagado del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) del último trimestre y
la autorización municipal para desmembrar, si fuera el caso.
5.4 REDACCIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
5.4.1 COMPRAVENTA DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE BIEN INMUEBLE CON PACTO
DE ADICIÒN AL DÌA
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VEINTE. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el doce de agosto de dos mil trece, ANTE MI: MARCO
TULIO CABRERA VÀSQUEZ, Notario, comparecen por una parte, la señora GLORIA ODILIA CHÉN DE
YAT, de treinta y ocho años, casada, guatemalteca, ama de casa, de éste domicilio, se identifica con el
Documento Personal de Identificación con código único de identificación un mil seiscientos uno espacio
cincuenta mil doscientos espacio un mil seiscientos dos extendido por el Registro Nacional de las
Personas , por la otra ADELAIDA ESPERANZA CAO RAX, de treinta y dos años de edad, casada,
guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de
Identificación con Código Único de Identificación dos mil cuatro espacio sesenta mil cinco espacio un mil
seiscientos tres extendida por el Registro Nacional de las Personas. Ambos comparecientes me
manifiestan ser de las generales ya consignadas y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
que mediante el presente acto celebran contrato de COMPRAVENTA DE DERECHOS POSESORIOS
SOBRE BIEN INMUEBLE CON PACTO DE ADICIÓN AL DÍA, de conformidad con las cláusulas
siguientes: PRIMERA: La señora GLORIA ODILIA CHÉN DE YAT, bajo juramento de ley, me manifiesta
que por Compraventa que hiciera el señor Abelino Chun Chen, en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el
dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, mediante Escritura Pública ocho ante los oficios
notariales del Licenciado Gustavo Arturo Díaz Pérez, es legítima poseedora de un inmueble, situada en
el Barrio Santo Domingo, jurisdicción municipal de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz, el
cual carece de inscripción registral y de declaración en matrícula fiscal, cuyas medidas y colindancias
constan en el documento relacionado, y que he tenido a la vista. Dicha posesión la ha tenido en forma
pública, pacífica, continua, de buena fe y con justo título, en unión con su antecesor por más de dieciocho
años, sin que a la presente fecha posea gravamen alguno sobre el referido inmueble. SEGUNDA:
Continúa manifestando la señora GLORIA ODILIA CHÉN DE YAT que es su espontánea voluntad,
VENDER la totalidad del referido inmueble a la señora ADELAIDA ESPERANZA CAO RAX, la que tiene
las medidas y colindancias siguientes: NORTE: diez punto cincuenta metros (10.50 m) colindando con
Mario Guillermo Chun Chen; SUR : diez punto cincuenta metros (10.50 m) con Roderico Chen, único
apellido; ORIENTE: dieciséis punto sesenta y seis metros (16.66 m) colindando con Luis Martin Caal Ax;
PONIENTE: dieciséis punto sesenta y seis metros (16.66 m) con Wendy Damaris Solórzano Cardozo; con
una extensión superficial aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y TRES
METROS CUADRADOS (174.93 m2). La venta y traspaso de dicha fracción de terreno la hace la señora
GLORIA ODILIA CHÉN DE YAT, a la señora ADELAIDA ESPERANZA CAO RAX, por la cantidad de UN
MIL QUETZALES (Q. 1,000.00), que tiene recibido al contado la vendedora de la compradora en estos
momentos y a su entera satisfacción. TERCERA: Continúa expresando la señora GLORIA ODILIA CHÉN
DE YAT, que el inmueble objeto del presente contrato se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o
limitaciones que puedan afectar los derechos de la compradora; ni existen reclamos de autoridad judicial,
municipal o administrativa, ni de tercera persona con igual o mejor derecho; comprometiéndose en todo
caso al saneamiento de ley. El Infrascrito Notario, le advierte de las responsabilidades en que incurre si
así no lo hiciere. CUARTA: Convienen las partes, que a solicitud del vendedor, la presente venta la
sujetan al pacto de rescisión que si dentro del plazo de tres meses contados a partir del día de hoy,
apareciere un tercero que diere más por el bien objeto de la venta, la presente venta queda rescindida.
QUINTA: Por su parte, la señora ADELAIDA ESPERANZA CAO RAX, manifiesta expresamente que en
los términos relacionados, acepta para sí la venta que se le hace en este momento. Yo, el Notario, DOY
FE: a) De que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De que tuve a la vista los
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26
Documentos Personales de Identificación relacionadas; así como el Testimonio del instrumento público
relacionado, con el cual la vendedora acreditó sus derechos sobre el inmueble objeto del presente
contrato; c) Que advierto los efectos legales del presente instrumento y la necesidad de titular
supletoriamente el inmueble; d) Que por designación de los otorgantes, leo íntegramente lo escrito y bien
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman
juntamente con el Infrascrito Notario.
f)____________________________ f)___________________________
ANTE MI:
f)______________________
5.4.2 TESTIMONIO.
ES TESTIMONIO: De la Escritura Pública veinte, que autoricé en ésta ciudad el doce de agosto de dos
mil trece, que para entregar a la señora: ADELAIDA ESPERANZA CAO RAX, extiendo, numero, sello y
firmo en dos hojas de papel bond, siendo la primera impresa en ambos lados y la presente en el anverso.
RAZÒN: Se hace constar que el Impuesto al Valor Agregado por ciento veinte quetzales (Q120.00), a que
está afecto, se pagó en efectivo el día de hoy en formulario SAT número dos mil ochenta y dos. Cobán,
Alta Verapaz, agosto doce de dos mil trece.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.
5.5 OBLIGACIONES POSTERIORES A LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES
CON PACTO DE ADICIÓN AL DÍA.
5.5.1 Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra
modificación, en virtud de la escritura autorizada.
5.5.2 Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días
hábiles siguientes a la autorización de la escritura.
5.5.3 Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro
General de la Propiedad con un duplicado para su registro, adjuntando recibo
pagado del IUSI.
5.5.4 Avisos a la Municipalidad de la localidad y la Dirección General de Catastro y
Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI).
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5.6 IMPUESTOS
5.6.1 En el testimonio especial se cubre el Impuesto del Timbre Notarial, por tratarse de
valor determinado, es del dos por millar sobre el valor del contrato, es decir
impuesto de dos quetzales por cada mil quetzales del contrato. Este monto no debe
exceder del límite máximo de trescientos quetzales. (Artículo 3º., numeral 2, literal
a) del Decreto Número 82-96 del Congreso de la República.
5.6.2 Testimonio para el cliente. Por tratarse de segunda o subsiguiente venta está
afecto al 3% de timbre fiscal.
6. COMPRAVENTA POR ABONOS GARANTIZADA CON FIANZA
6.1 DEFINICION DE COMPRAVENTA
Por el contrato de compraventa, una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de
una cosa y la otra a pagarla en dinero.
6.2 ELEMENTOS
6.2.1 Personales: El vendedor y el comprador.
6.2.2 Reales: La cosa y el precio.
6.2.3 Formales: La Escritura Pública cuando se trate de bienes que se inscriben en el
Registro General de la Propiedad.
6.3 OBLIGACIONES PREVIAS A LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
POR ABONOS GARANTIZADO CON FIANZA
6.3.1 Identificación de los comparecientes, mediante Documentos Personales de
Identificación, pasaporte testigos de conocimiento, según corresponda. (Artículo 29
numeral 4, del Código de Notariado).
6.3.2 Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio o
certificación registral (Artículo 460 y 1794 del Código Civil), si se trata de un
inmueble.
6.3.3 El recibo pagado del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) del último trimestre.
6.4 REDACCION DEL INSTRUMENTO PUBLICO.
6.4.1 COMPRAVENTA POR ABONOS GARANTIZADO CON FIANZA
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DOS.En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el tres de enero de dos mil trece, ANTE MI: MARCO
TULIO CABRERA VÀSQUEZ, NOTARIO, comparecen, por una parte el señor MATEO JIMENEZ
CASTRO, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien
se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un
mil seiscientos dos espacio veinticuatro mil doscientos cinco espacio un mil seiscientos ocho
extendido por el Registro Nacional de las Personas, a quien sucesivamente se le denominará EL
VENDEDOR, por la otra parte comparece el señor EDGAR AZMITIA HURTARTE, de cuarenta
años, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil trescientos
espacio quince mil seiscientos dos espacio un mil seiscientos nueve extendido por el Registro
Nacional de las Personas, a quien sucesivamente se le denominará EL COMPRADOR, y el
señor FRANCISCO LÒPEZ GALDÀMEZ, de veinticuatro años, guatemalteco, Maestro de
Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se identifica con el Documento de Personal
de Identificación con Código Único de Identificación un mil seiscientos uno espacio cincuenta y
cuatro mil doscientos espacio un mil seiscientos dos extendido por el Registro Nacional de las
Personas, a quien sucesivamente se le denominará EL FIADOR. Los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, y que celebran contrato de COMPRAVENTA DE INMUEBLE
POR ABONOS GARANTIZADO CON FIANZA, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Declara bajo juramento de ley el señor MATEO JIMENEZ CASTRO, que es
propietario de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona Central al
número SEIS (6), folio SEIS (6), del libro TRESCIENTOS (300) de Alta Verapaz, que identifica a
un terreno situado en la entrada de la Colonia “Chivencorral”, municipio de Cobán, Alta Verapaz,
con la superficie, medidas y colindancias que constan en el Registro en su primera inscripción de
dominio. SEGUNDA: Manifiesta el señor MATEO JIMENEZ CASTRO, que por el precio de
CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.150,000.00) que se pagarán en la forma que
adelante se detalla, vende la finca identificada en la cláusula anterior, al otro compareciente,
señor EDGAR AZMITIA HURTARTE, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde.
TERCERA: El vendedor hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no
existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra
parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere
cierto. CUARTA: Convienen los otorgantes que el precio total de la venta se pagará en un plazo
de cinco meses, contado a partir de la fecha, en cinco abonos de treinta mil quetzales cada uno,
siendo el primer pago el día tres de marzo del presente año, y así el día tres de cada mes, hasta
el vencimiento del plazo. Sobre la cantidad adeudada no se pagarán intereses, salvo el caso de
mora que serán a la tasa de interés legal; los pagos se harán en la residencia del vendedor, la
cual es conocida por el deudor, sin necesidad de cobro ni requerimiento. Al efectuarse el último
pago se otorgará la carta de pago correspondiente. Se conviene que la falta de dos pagos da
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derecho al vendedor a dar por vencido el plazo y proceder a la ejecución. QUINTA: Por su parte
manifiesta el señor EDGAR AZMITIA HURTARTE, que en los términos relacionados acepta
expresamente la venta que se le hace. SEXTA: Por su parte el señor FRANCISCO LÒPEZ
GALDÀMEZ, manifiesta que trabaja para el Ministerio de Educación como Director Profesor
Titulado en la Escuela Oficial Rural Mixta con cargo de la partida presupuestaria número dos mil
cien guión ochocientos cuarenta guión ciento treinta y tres guión ciento once mil doscientos
veintiuno guión un mil seiscientos uno ubicada en la comunidad “El Corozal”, municipio de
Cobán, Alta Verapaz, asimismo manifiesta que su salario mensual lo cobra en la cuenta
monetaria número tres guión ciento veinticuatro guión cuatrocientos doce guión tres del Banco
de Desarrollo Rural, BANRURAL, S.A., el cual se reconoce fiador del señor EDGAR AZMITIA
HURTARTE, por el precio del terreno que adquirió el comprador o sean los ciento cincuenta mil
quetzales y que en garantía del cumplimiento de la obligación, intereses y costas, si llegaren a
causarse, constituye a favor del señor MATEO JIMENEZ CASTRO, obligación que pagará en la
forma establecida en las cláusulas anteriores. Manifiestan los señores EDGAR AZMITIA
HURTARTE y FRANCISCO LÒPEZ GALDÀMEZ, que en caso de incumplimiento renuncian al
fuero de su domicilio, aceptando como buenas y exactas las cuentas que se le presenten y como
líquido y ejecutivo el saldo que se les cobre, señalando como lugar para recibir notificaciones la
cuarta calle doce guión cero cinco de la zona cinco de la ciudad de Cobán, Alta Verapaz.
SÈPTIMA: Por su parte manifiesta expresamente el señor FRANCISCO LÒPEZ GALDÀMEZ,
que acepta ser fiador del señor EDGAR AZMITIA HURTARTE. OCTAVA: Los otorgantes
aceptan expresamente el presente contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) tuve a la vista los
Documentos Personales de Identificación y el título con que se acreditó la propiedad; c) advertí
a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación
relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad; y
d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto y demás efectos
legales, lo aceptan, ratifican y firman.
f)_________________ f) _________________ f)____________________
Vendedor Comprador Fiador
ANTE MI:
f)_____________________
Abogado y Notario
6.4.2 TESTIMONIO.
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ES TESTIMONIO: De la Escritura Pública dos (2), que autoricé en ésta ciudad con fecha tres de
enero de dos mil trece, que para entregar al señor EDGAR AZMITIA HURTARTE, extiendo,
numero, sello y firmo en tres hojas de papel de fotocopia impresas en ambos lados incluyendo la
presente en esta hoja de papel bond. RAZÒN: Se hace constar que el Impuesto al Valor
Agregado por la cantidad de dieciocho mil quetzales (Q. 18,000.00), a que está afecto, se pagó
en efectivo el día cuatro de enero de dos mil trece en formulario SAT número dos mil ochenta y
dos. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, enero cuatro de dos mil trece.
Firma y sello del notario
6.5 OBLIGACIONES POSTERIORES
6.5.1 Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra
modificación, en virtud de la Escritura autorizada.
6.5.2 Remisión del testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los
veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la Escritura.
6.5.3 Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con un duplicado para su registro, adjuntado recibo pagado del IUSI.
6.5.4 Avisos a la Municipalidad de la localidad y la Dirección General de Catastro y
Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI).
6.6 IMPUESTOS
6.6.1 En el testimonio especial se cubre el Impuesto del Timbre Notarial, por tratarse de
valor determinado, es del dos por millar, sobre el valor del contrato, el cual asciende
a la cantidad de trescientos quetzales (Q.300.00). (Artículo 3º. Numeral 2, literal a)
del Decreto Número 82-96 del Congreso de la República de Guatemala).
6.6.2 Testimonio para el cliente, a este testimonio se debe acompañar el recibo de pago
del Impuesto al Valor Agregado que en la actualidad es del doce por ciento del
valor de la venta el cual asciende a la cantidad de dieciocho mil quetzales. (Artículo
10 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala).
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TERCERA PARTE
CONTRATO DECOMPRAVENTA POR ABONOS CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD
COMPRAVENTA CONDICIONAL (bajo condición suspensiva y resolutoria).
7. CONTRATO DECOMPRAVENTA POR ABONOS CON PACTO DE RESERVA DE
DOMINIO
7.1 Elementos del Contrato y su Regulación Legal:
7.1.1 Elementos Esenciales: Consentimiento que no adolezca de vicios, objeto lícito,
capacidad legal. Artículo 1,251 del código civil.
7.1.2 Elementos Personales:
Vendedor: Es la persona que vende o enajena una cosa a otra persona a cambio
que esta le restituya un capital por su valor.
Comprador: Es la persona que compra o adquiere una cosa de otra persona
pagándole un precio por su valor.
7.1.3 Elementos Reales: La cosa y el precio. (Art. 1791 del código civil),
7.1.4 Elementos Formales: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear,
modificar o extinguir una obligación. Los contratos se perfeccionan por el simple
consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada
formalidad como requisito esencial para su validez. (Art. 1517 y 1518 del código
civil).
7.2 Caso Concreto:
Al bufete jurídico que usted dirige se presentan dos personas con el ánimo de celebrar un
negocio jurídico, manifestándole que es su deseo realizar la compraventa de un bien mueble
identificable por abonos con pacto de reserva de dominio, le indican lo relativo al enganche o
primer pago sobre el negocio que hoy celebran y por ende la modalidad de cumplir con el saldo,
estableciendo cuotas periódicas.
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7.3 Obligaciones Previas:
7.3.1 Identificar a los otorgantes por los medios legales, DPI y NIT.
7.3.2 Tener a la vista el testimonio de la escritura pública.
7.4 Redacción del Instrumento Público:
7.4.1 ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA POR ABONOS CON PACTO DE
RESERVA DE DOMINIO.
SIETE. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el quince de agosto de dos mil trece ANTE MI:
Williams Rigoberto Álvarez López, notario, comparecen por una parte el señor JUAN JOSE
LEAL, de cincuenta años, casado, guatemalteco, contador público y auditor, de este domicilio,
quien se identifica con el documento personal de identificación código único de identificación dos
mil ciento cincuenta y dos cincuenta y dos mil doscientos veinticinco un mil seiscientos uno
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,
Centroamérica, número de identificación tributaria doscientos veintiún mil, noventa y tres guion
dos a quien se le denominará en lo sucesivo el vendedor y por la otra parte el señor PABLO
CAAL TUT, de treinta años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se
identifica con el documento personal de identificación código único de identificación dos mil
ciento ochenta seis mil seiscientos ocho un mil seiscientos uno extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica, número de
identificación tributaria tres millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco guión
cero a quién en el contenido del presente contrato se le denominará el comprador; Los
comparecientes me aseguran: a) Ser de los datos de identificación personal antes descritos, b)
Encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y, c) Que requieren de mis servicios
profesionales para celebrar por medio de este instrumento CONTRATO DECOMPRAVENTA
POR ABONOS CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: Antecedentes: Declara el vendedor, que es legítimo propietario del
vehículo Tipo Automóvil; Marca: KIA; Modelo 2009; Color Blanco; Motor G4HG8378780; Chasis
No. KNABA24329 T566713; Placas de Circulación P 0898DMF inscrito en el Registro Fiscal de
Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria. SEGUNDA: Expone el vendedor
que por el precio de CINCUENTA MIL QUETZALES, que le serán pagados en el plazo y
estipulaciones que se indican mas adelante, vende el vehículo identificado en la cláusula primera
de este instrumento a el comprador. En la presente venta se incluye todo cuanto a hecho y por
derecho le corresponde al vehículo objeto de venta en el presente contrato. TERCERA: Que por
advertencia del infrascrito notario el vendedor manifiesta en forma expresa que sobre el vehículo
que hoy se enajena no pesan gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan afectar los
derechos de el comprador y que esta enterado de los alcances legales de esta declaración.
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CUARTA: Manifiesta el vendedor, que el vehículo que hoy enajena será pagado de conformidad
con las siguientes estipulaciones: a) Del enganche: Con un enganche de veinte mil quetzales,
que tienen por recibidos en este momento en efectivo a su entera satisfacción de el comprador,
b) Del saldo: quedando un saldo pendiente de treinta mil quetzales, que serán pagados en el
plazo de seis meses, a partir del día uno de septiembre del presente año, que cancelará en los
primeros cinco días de cada mes, c) Forma de pago: mediante abonos mensuales y
consecutivos de cinco mil quetzales, cada uno, que serán hechos efectivos en la residencia de el
vendedor, ubicada en la primera calle dos guión setenta de la zona tres de esta ciudad, sin
necesidad de cobro o requerimiento alguno hasta la total cancelación del saldo, d) Intereses: El
capital adeudado no devengará intereses, e) De la constitución del pacto de reserva de dominio:
El comprador únicamente adquiere la reserva del dominio del vehículo objeto de la compraventa,
comprometiéndose el vendedor a otorgar la propiedad del mismo hasta satisfacer la totalidad del
saldo pendiente. F) Incumplimiento: La falta de pago de dos meses en forma consecutiva en las
fechas y estipulaciones convenidas o la violación del pacto de reserva de dominio, faculta al
vendedor alternativamente: A) Tener por resuelto el contrato y exigir la entrega del vehículo o en
su caso solicitar el secuestro del mismo, pudiendo ser extraído de el lugar donde se encuentre y
de quien lo tenga en su poder, quedando a favor del vendedor la parte del precio pagado en
concepto de indemnización de daños y perjuicios: B) Dar por vencido el plazo y a demandar el
pago del saldo y costas procesales, quien renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los
tribunales que elija el vendedor y señala como lugar para recibir notificaciones su residencia
ubicada en la cuarta calle ocho guión trece zona doce de esta ciudad. QUINTA: Que en los
términos relacionados el comprador, acepta la venta por abonos que se le hace y el pacto de
reserva de domino, reconociéndose deudor de el vendedor, por la cantidad de cincuenta mil
quetzales que pagará conforme a las estipulaciones señaladas en las cláusulas anteriores.
SEXTA: Los otorgantes ACEPTAN el contenido del presente contrato. Yo el notario, doy fe: a)
Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos personales de
identificación relacionados y carnet de identificación tributaria de los otorgantes, b) Tuve a la
vista el primer testimonio de la escritura pública cien autorizada por el notario Fabricio Marconi
Godoy con el cual el vendedor acredita su derecho de propiedad sobre el vehículo que hoy
enajena; c) Que advertí a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos
que gravan el presente contrato, d) Así como de presentar el testimonio de la presente escritura
al Registro respectivo; d) de los efectos legales derivados de este contrato: y e) Leo lo escrito a
los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales
lo ratifican, aceptan y firman.
El vendedor El comprador
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ANTE MI:
Firma del notario autorizante
7.4.2 TESTIMONIO.
ES PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública SIETE, que autoricé en esta ciudad, el quince
de agosto de dos mil trece, y que para entregar al señor PABLO CAAL TUT, extiendo, numero,
firmo y sello en dos hojas de papel bond tamaño oficio, la primera impresa en ambos lados y la
segunda solamente en su anverso. Hago constar que se cubrió el Impuesto al Valor Agregado,
cuyo monto es de seis mil quetzales, se pagó en efectivo en uno de los bancos del sistema, con
formulario SAT número dos mil ochenta y tres y registro número cero setecientos setenta y
cuatro mil ciento ochenta y cinco de fecha quince de agosto de dos mil trece. En la ciudad de
Cobán, el quince de agosto de dos mil trece.
Firma y sello del Notario
7.5 Obligaciones Posteriores:
7.5.1 Emitir y entregar el testimonio al comprador.
7.5.2 Realizar la razón extra protocolaria del testimonio que tuvo a la vista.
7.5.3 Remitir el testimonio especial al Archivo General de Protocolos.
7.5.4 Remitir Aviso de Traspaso de Vehículo al Registro Fiscal de Vehículos.
7.6 Tributos:
7.6.1 El Primer Testimonio: Del presente contrato se encuentra afecto al pago de: a)
Impuesto al Valor Agregado el cual se satisfizo en efectivo por medio de formulario,
b) Un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro.
7.6.2 El Testimonio Especial: Del presente contrato se encuentra afecto al pago de: a)
Ciento veinte quetzales en timbres notariales, b) Un timbre fiscal de cincuenta
centavos por razón de registro.
8. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD
8.1 Elementos del Contrato y su Regulación Legal:
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8.1.1 Elementos Esenciales: Consentimiento que no adolezca de vicios, objeto lícito, capacidad
legal. Artículo 1,251 del código civil.
8.1.2 Elementos Personales:
Vendedor: Es la persona que vende o enajena una cosa a otra persona a cambio
que esta le restituya un capital por su valor. También llamado nudo propietario.
Comprador: Es la persona que compra o adquiere una cosa de otra persona
pagándole un precio por su valor.
8.1.3 Elementos Reales: La cosa y el precio. (Art. 1791 del código civil),
8.1.4 Elementos Formales: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear,
modificar o extinguir una obligación. Los contratos se perfeccionan por el simple
consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada
formalidad como requisito esencial para su validez. (Art. 1517 y 1518 del código
civil).
8.2 Caso Concreto:
Al bufete jurídico que usted dirige se presentan dos personas con el ánimo de celebrar
un negocio jurídico, manifestándole que es su deseo realizar la compraventa de la nuda
propiedad o también llamada propiedad desnuda, le indican lo relativo a la anotación que
existe sobre el bien referente a la reserva de usufructo vitalicio a favor de persona
determinada y que es su deseo celebrar dicho contrato.
8.3 Obligaciones Previas:
8.3.1 Identificar a los otorgantes por los medios legales, DPI y NIT.
8.3.2 Tener a la vista el testimonio de la escritura pública.
8.3.3 Constatarse de la anotación existente a través de una consulta electrónica
8.4 Redacción del Instrumento Público:
8.4.1 COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD
OCHO. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el dieciséis de agosto de dos mil trece, Ante mí:
Williams Rigoberto Álvarez López, notario, comparece por una parte el señor JORGE
HUMBERTO GÁLVEZ VÁSQUEZ, de cincuenta y tres años, casado, guatemalteco, comerciante,
de este domicilio, quién se identifica con el documento personal de identificación código único de
identificación un mil setecientos setenta y cinco treinta y ocho mil quinientos setenta un mil
cuatrocientos quince, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, Centroamérica, número de identificación tributaria doscientos veintiún mil, noventa y
tres guion dos a quién en el contenido del presente contrato se le denominará el vendedor; y por
la otra parte el señor LORENZO CAAL JUC, de cincuenta y un años de edad, guatemalteco,
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agricultor, casado, de este domicilio, quién se identifica con el documento personal de
identificación código único de identificación dos mil quinientos treinta y dos treinta y nueve mil
cuatrocientos diecinueve un mil cuatrocientos quince extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, Centroamérica, número de identificación tributaria tres
millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco guión cero a quién en el
contenido del presente contrato se le denominará el comprador; Los comparecientes me
aseguran: a) Ser de los datos de identificación personal antes descritos, b) Encontrarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles, y, c) Que requieren de mis servicios profesionales para
celebrar por medio de este instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE NUDA
PROPIEDAD, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Antecedentes: Manifiesta
el vendedor, que es legitimo nudo propietario del bien inmueble inscrito en el Registro General de
la Propiedad de la Zona Central como finca dos mil doscientos diecisiete, folio doscientos
diecisiete, del libro ciento cinco E de Alta Verapaz; con las medidas y colindancias que constan
en su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: De la Compraventa: Continua declarando el
vendedor que por el presente instrumento VENDE, CEDE Y TRASPASA la nuda propiedad del
bien inmueble identificado en la cláusula anterior, con todo cuanto de hecho y por derecho le
corresponde, al comprador, por la cantidad de cien mil quetzales los cuales en este momento
tiene por recibidos en efectivo y a su satisfacción. TERCERA: Del Saneamiento: Declara el
vendedor que sobre el inmueble descrito no existen gravámenes que puedan afectar los
derechos del adquiriente pero si la limitación de un usufructo vitalicio inscrito en el Registro
General de la Propiedad y que el mismo continúa vigente a favor de la señora VIOLETA
VÁSQUEZ PÉREZ, quedando debidamente enterado el comprador, advierte el infrascrito notario
de las responsabilidades en que incurriere el vendedor si lo declarado no fuere cierto. CUARTA:
Aceptación: Por su parte el comprador manifiesta que en los términos relacionados acepta para
sí la venta de la nuda propiedad que por este instrumento se le hace. Ambos otorgantes
manifiestan que en los términos relacionados aceptan el contenido integro del presente
instrumento; Yo, el notario, doy fe: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, b) Que tuve a la vista
los documentos personales de identificación y números de identificación tributaria relacionados,
c) Que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero CUATROCIENTOS
DIECIOCHO, expedido en esta ciudad, el uno de septiembre del año dos mil nueve, por el
notario Marco Tulio Cabrera, calidad con la cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad
sobre la finca que hoy enajena; c) Que advertí a los otorgantes de la obligación de presentar al
Registro General de la Propiedad Inmueble el primer testimonio de la presente escritura pública
en el plazo que fija la ley; d) Que leí lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con el notario que autoriza.
El vendedor El comprador
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ANTE MI
Firma del notario autorizante
8.4.2 TESTIMONIO.
ES TESTIMONIO de la escritura pública OCHO, que autoricé en esta ciudad, el dieciséis de
agosto de dos mil trece, y que para entregar al señor LORENZO CAAL JUC, extiendo, numero,
firmo y sello en dos hojas de papel bond tamaño oficio, la primera impresa en ambos lados y la
segunda solamente en su anverso. Hago constar que se cubrió el Impuesto al Valor Agregado,
cuyo monto es de doce mil quetzales, el cual se pagó en efectivo en uno de los bancos del
sistema, con formulario SAT número dos mil ochenta y tres y registro número cero setecientos
setenta y cuatro mil ciento ochenta y seis de fecha dieciséis de agosto de de dos mil trece. En la
ciudad de Cobán, el dieciséis de agosto de dos mil trece.
Firma y sello del notario autorizante
8.5 Obligaciones Posteriores:
8.5.1 Emitir y entregar el testimonio al comprador.
8.5.2 Realizar la razón extra protocolaria del testimonio que tuvo a la vista.
8.5.3 Remitir el testimonio especial al Archivo General de Protocolos.
8.6 Tributos:
8.6.1 El Primer Testimonio: Del presente contrato se encuentra afecto al pago de: a)
Impuesto al Valor Agregado el cual se satisfizo en efectivo por medio de
formulario, b) Un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro.
8.6.2 El Testimonio Especial: Del presente contrato se encuentra afecto al pago de: a)
Doscientos quetzales en timbres notariales, b) Un timbre fiscal de cincuenta
centavos por razón de registro.
8.6.3 Aviso a la Municipalidad de la Localidad y al DICABI.
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9. COMPRAVENTA CONDICIONAL (bajo condición suspensiva y resolutoria).
9.1 Elementos del Contrato y su Regulación Legal: 38
9.1.1 Elementos Esenciales: En los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de los
derechos, así como la resolución o perdida de los ya adquiridos dependen del
acontecimiento que constituye la condición. Artículo 1,269 del código civil.
9.1.2 Elementos Personales: Vendedor: Es la persona que vende o enajena una cosa a
otra persona a cambio que esta le restituya un capital por su valor. También
llamado nudo propietario. Comprador: Es la persona que compra o adquiere una
cosa de otra persona pagándole un precio por su valor.
9.1.3 Elementos Reales: La cosa, el precio y la condición suspensiva o resolutoria. (Art.
1791, 1269,1270, 1271 del código civil).
9.1.4 Elementos Formales: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear,
modificar o extinguir una obligación. Los contratos se perfeccionan por el simple
consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada
formalidad como requisito esencial para su validez. (Art. 1517 y 1518 del código
civil).
9.2 Caso Concreto:
Al bufete jurídico que usted dirige se presentan dos personas con el ánimo de celebrar un
negocio jurídico, manifestándole que es su deseo realizar la compraventa condicional
bajo una condición suspensiva y resolutoria, le indican las bases sobre las cuales deberá
versas la condición suspensión y la condición resolutoria haciéndole ver que es su deseo
celebrar dicho contrato.
9.3 Obligaciones Previas:
9.3.1 Identificar a los otorgantes por los medios legales, DPI y NIT.
9.3.2 Tener a la vista el testimonio de la escritura pública.
9.4 Redacción del Instrumento Público
9.4.1 COMPRAVENTA CONDICIONAL
NUEVE. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el día dieciséis de agosto de dos mil trece,
Ante mí: Williams Rigoberto Álvarez López, notario, comparece por una parte el señor
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ANTONIO VALDES, de veinticinco años, casado, guatemalteco, comerciante, de este
domicilio, quien se identifica con quien se identifica con el documento personal de
identificación código único de identificación un mil novecientos sesenta espacio noventa mil
seiscientos ochenta y siete espacio un ml quinientos ocho extendido por el Registro Nacional
de las Personas, a quien se le denominará en lo sucesivo el vendedor, por la otra parte el
señor JORGE ABEL BÓ, de veintiún años, casado, guatemalteco, comerciante, de este
domicilio quien se identifica con quien se identifica con el documento personal de
identificación código único de identificación número un mil quinientos ochenta y tres espacio
ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro espacio un mil quinientos ocho extendido
por el Registro Nacional de las Personas a quien se le denominará en lo sucesivo el
comprador. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, ser de los datos de identificación personal consignados y que por este acto vienen a
celebrar contrato de COMPRAVENTA DE COSA FUTURA BAJO CONDICIÓN
SUSPENSIVA Y RESOLUTORIA, de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA:
Manifiesta el vendedor bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de
perjurio, si lo declarado no fuere cierto, que es legitimo propietario de la Hacienda Café
Yalipur con sede en Cobán, Alta Verapaz. SEGUNDA: Agrega el vendedor, que por este
instrumento conviene en vender cosecha futura consistente en quinientos quintales de café
originarios de la Hacienda Café Yalipur con sede en Cobán, Alta Verapaz, ya clasificado en
especie de oro de alta calidad el cual estará debidamente embalsado y listo para entregar al
comprador el uno de febrero de dos mil catorce en nuestras instalaciones ubicadas en la
tercera calle final de la zona tres de esta ciudad. TERCERA: El vendedor y el comprador de
común acuerdo establecen que la presente compraventa de cosa futura la someten a las
siguientes condiciones: a) Suspensiva: Ambos pactan que el precio de la presente
compraventa de cosa futura quedará en suspenso hasta la valuación y calidad del café objeto
de éste negocio el cual será dictaminado por el experto catador JUAN PABLO GÓMEZ el día
uno de febrero de dos mil catorce en las instalaciones de la Hacienda Yalipur antes descrita;
b) Resolutoria: El presente contrato quedará resuelto y sin efecto alguno: 1) Al no
presentarse el experto catador propuesto por el comprador y consentido por el vendedor; 2)
Al no consentir el precio dictaminado por el experto catador según los estándares de calidad
y cantidad fijados en el mercado nacional. CUARTA: El comprador manifiesta que acepta la
venta de la cosa futura que se le hace a su favor. Yo el Notario, hago constar que tuve a la
vista a)Los documentos personales de identificación, b) Di lectura al presente instrumento,
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quienes enterados de su contenido, objeto, valides y demás efectos legales quienes
advertidos lo aceptan, ratifican y firman, DOY FE. ----------------------------------------------------------
El vendedor El comprador
ANTE MI:
Firma del notario autorizante
9.4.2 TESTIMONIO.
ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública nueve, que autoricé en esta ciudad, el día
dieciséis de agosto de dos mil trece, que para entregar al señor JORGE ABEL BÓ, extiendo,
numero, firmo y sello en dos hojas de papel bond tamaño oficio, impresa la primera de ambos
lados y la segunda en su anverso. Razón por la naturaleza del presente contrato se establece
que el mismo no cubre el pago del Impuesto al Valor Agregado. En la ciudad de Cobán, el
dieciséis de agosto de dos mil trece.
Firma y sello del notario autorizante
9.5 Obligaciones Posteriores:
9.5.1 Emitir y entregar el testimonio al comprador.
9.5.2 Realizar la razón extra protocolaria del testimonio que tuvo a la vista.
9.5.3 Remitir el testimonio especial al Archivo General de Protocolos.
9.6 Tributos:
9.6.1 El Primer Testimonio: Del presente contrato se encuentra afecto al pago de: a)
Impuesto al Valor Agregado el cual se satisfizo en efectivo por medio de formulario,
b) Un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro.
9.6.2 El Testimonio Especial: Del presente contrato se encuentra afecto al pago de: a)
Doscientos quetzales en timbres notariales, b) Un timbre fiscal de cincuenta
centavos por razón de registro.