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| 1 PRIMERA PARTE MANDATO OTORGADO POR REPRESENTANTE DE PERSONA INCAPAZ, DECLARADA EN ESTADO DE INTERDICCIÓN MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN AUTORIZADO EN EL EXTRANJERO POR NOTARIO GUATEMALTECO SOCIEDAD CIVIL CON SOCIOS MENORES DE EDAD 1. MANDATO OTORGADO POR REPRESENTANTE DE PERSONA INCAPAZ, DECLARADA EN ESTADO DE INTERDICCIÓN. 1.1 DEFINICIONES: 1.1.1 Mandato. Es aquel contrato en cuya virtud, una persona (mandatario), con retribución o sin ella, se obliga a llevar a cabo por cuenta o encargo de otra persona (mandante), la gestión de uno o varios negocios de la misma. (Federico Puig Peña) Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o mas actos o negocios. (art. 1686 Código Civil). 1.1.2 Incapacidad: Es la falta de aptitud legal de una persona para ejercer por sí mismos sus derechos u obligaciones. Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Pueden asimismo, ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos. Artículo 9, primer párrafo del Código Civil. 1.1.3 Tutela: Es la institución de guarda y custodia que suple la patria potestad en caso de ausencia de la misma, y como institución establecida por el ordenamiento jurídico para tutelar los intereses de los menores de edad o incapaces declarados judicialmente y velar por la protección de su persona y la correcta administración de sus bienes. El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela aunque fuere mayor

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PRIMERA PARTE

MANDATO OTORGADO POR REPRESENTANTE DE PERSONA INCAPAZ, DECLARADA EN

ESTADO DE INTERDICCIÓN

MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN AUTORIZADO EN EL EXTRANJERO POR

NOTARIO GUATEMALTECO

SOCIEDAD CIVIL CON SOCIOS MENORES DE EDAD

1. MANDATO OTORGADO POR REPRESENTANTE DE PERSONA INCAPAZ,

DECLARADA EN ESTADO DE INTERDICCIÓN.

1.1 DEFINICIONES:

1.1.1 Mandato.

Es aquel contrato en cuya virtud, una persona (mandatario), con retribución o sin ella, se

obliga a llevar a cabo por cuenta o encargo de otra persona (mandante), la gestión de uno o

varios negocios de la misma. (Federico Puig Peña)

Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o mas actos o

negocios. (art. 1686 Código Civil).

1.1.2 Incapacidad:

Es la falta de aptitud legal de una persona para ejercer por sí mismos sus derechos u

obligaciones.

Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de

discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Pueden asimismo, ser

declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o

estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios

económicos. Artículo 9, primer párrafo del Código Civil.

1.1.3 Tutela:

Es la institución de guarda y custodia que suple la patria potestad en caso de ausencia de

la misma, y como institución establecida por el ordenamiento jurídico para tutelar los intereses de

los menores de edad o incapaces declarados judicialmente y velar por la protección de su

persona y la correcta administración de sus bienes.

El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el

cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela aunque fuere mayor

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de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si no tuviere padres.Art.

293 del Código Civil.

1.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.2.1 Elementos Personales:

Mandante: La persona que encarga a otra la gestión o desempeño de sus negocios.

Mandatario: La persona que toma a su cargo el desempeño o administración de los negocios que

otro le confía.

1.2.2 Elementos Reales:

Actos y negocios jurídicos. Ver art. 1686 del Código Civil.

1.2.3 Elementos formales.

El mandato debe constar en escritura pública, como requisito esencial para su validez. (art. 1687

Código Civil).

1.3 REGULACIÓN LEGAL:

El contrato de Mandato se encuentra regulado en el Código Civil en los Artículos del 1686 al

1727.

Conforme nuestra legislación, pueden existir varias clases de mandatos, siendo estos, el

general, el especial, y también existe el mandato judicial regulado en la Ley del Organismo

Judicial.

El mandato puede ser además, con representación o sin representación, y como un

requisito especial para la existencia del contrato, este debe constar en escritura pública. La

aceptación del mandato, puede realizarse en forma expresa o tácita.

Los representantes de los menores, incapaces o ausentes no pueden dar poder general

sino solamente especial para asunto determinado que no pueda ser atendido personalmente

por ellos. Artículo 1691 del Código Civil.

1.4 EXPOSICIÓN DEL CASO CONCRETO

El notario es requerido por el señor Carlos Augusto Morales Paniagua, quien es abuelo ytutor

legítimo de Mario Antonio Morales Guerra, mayor de edad declarado en estado de interdicción

(por padecer de ceguera congénita) a efecto se otorgue un mandato especial con representación

a favor del señor José Pablo Hernández Carranza, para que comparezca ante la Dirección

General de Migración a tramitar la emisión de Pasaporte para el incapaz, debido a que al tutor,

por razones de trabajo le es imposible viajar a la ciudad de Guatemala.

1.5 OBLIGACIONES PREVIAS.

1.5.1 Verificar la identidad de los otorgantes, mediante sus documentos de identificación

personal.

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1.5.2 Certificación de la partida de nacimiento del mayor de edad declarado en estado de

interdicción, en la cual debe constar la inscripción de la tutela.

1.5.3 Certificación del auto emitido por el Juzgado de Familia, que contiene el

nombramiento del tutor y del acta de discernimiento y aceptación del cargo, debidamente

inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas.

1.6 REDACCIÓN ÍNTEGRA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

1.6.1 ESCRITURA PÚBLICA.

UNO. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el cuatro de enero de dos mil trece, ante mí,

FABRICIO MARCONI GODOY MORALES Notario, comparece el señor CARLOS AUGUSTO

MORALES PANIAGUA,de sesenta y ocho años, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este

domicilio, se identifica con el documento personal de identificación con código único de

identificación número dos mil doscientos cincuenta, treinta y dos mil doscientos veinte, tres mil

doscientos cuarenta extendido por el Registro Nacional de las Personas; actúa en ejercicio de la

Tutela Legítima del señor MARIO ANTONIO MORALES GUERRA, calidad que acredita con los

documentos siguientes: a) Certificación del Auto de fecha doce de octubre de dos mil doce,

emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, y del

acta de discernimiento y aceptación del cargo de Tutor, de fecha veintitrés de octubre de dos mil

doce, contenidos en el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias de Declaratoria de

Interdicción, inventariadas con el número doscientos treinta y cuatro guión dos mil doce, oficial

tercero; Dichas certificaciones fueron extendidas por el Secretario del Juzgado antes citado, con

fecha quince de diciembre de dos mil doce; b) certificación de la partida de nacimiento número

ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y ocho, del libro ochenta y uno de Nacimientos

extendida por la Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Cobán, Alta Verapaz,

con fecha veintidós de mayo del presente año, en la que consta la inscripción del nombramiento

del Tutor. Hago constar que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la

ley y a mi juicio para la celebración de este contrato. El compareciente me asegura hallarse en

el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal consignados

y que por el presente instrumento celebra MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor CARLOS AUGUSTO

MORALES PANIAGUA,bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de

perjurio, que en ejercicio de su calidad de Tutor, por el presente acto otorga MANDATO

ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN al señor JOSÉ PABLO HERNÁNDEZ CARRANZA, y lo

faculta para que en su nombre y representación, comparezca ante autoridades administrativas

de la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN del Ministerio de Gobernación a gestionar la

expedición de Pasaporte para su pupilo MARIO ANTONIO MORALES GUERRA. TERCERA:

Manifiesta el señor CARLOS AUGUSTO MORALES PANIAGUA,que está enterado de los

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alcances legales de esta declaración así como de la obligación de registro de la presente

escritura. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista

la cédula de vecindad del otorgante así como las certificaciones de partidas de nacimiento que

fueron descritas en la comparecencia de este instrumento. c) Advierto los efectos legales y de la

obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro correspondiente; y d)

Leo lo escrito al otorgante, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez, y demás efectos

legales, lo ratifica, acepta y firma juntamente conmigo.

(firma del otorgante)

ANTE MI

(firma del notario)

1.6.2 RAZÓN DEL TESTIMONIO

ES TESTIMONIO de la escritura pública número UNO, autorizada en este lugar y fecha, y que

para entregar al señor JOSÉ PABLO HERNÁNDEZ CARRANZA, extiendo, numero, sello y firmo

en dos hojas, la primera de papel de fotocopia impresa en ambos lados, y la segunda que

contiene esta razón. Hago constar que el impuesto correspondiente fue cubierto con cuatro

timbres fiscales de cincuenta centavos, sin número de registro. Cobán, Alta Verapaz, el cuatro de

enero de dos mil trece.

1.7 OBLIGACIONES POSTERIORES.

1.7.1 Extender testimonio al mandatario, el cual debe ser presentado al Registro

Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos para su inscripción.

1.7.2 Remitir testimonio especial de la escritura pública al Archivo General de Protocolos

dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura pública.

1.8 TRIBUTOS:

1.8.1 El Testimonio para entregar al mandatario, se encuentra afecto a: a) impuesto de

timbres fiscales, por un valor de dos quetzales. Artículo 5, numeral 8, literal b. de la Ley

del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.b) Timbre

fiscal de cincuenta centavos para cubrir el impuesto por la razón puesta por el Registro

Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. Artículo 5, numeral 3 de la Ley

del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

1.8.2 Registro: Para la inscripción del mandato en el Registro Electrónico de Poderes del

Archivo General de Protocolos, se paga una tarifa de ciento veinticinco quetzales mas

cinco quetzales por cada hoja escrita, según Acuerdo número 24-2011 de la Corte

Suprema de Justicia.

1.8.3 El testimonio Especial, por ser el contrato, de valor indeterminado, se cubre el

impuesto con un timbre notarial de diez quetzales. Artículo 3, numeral 2, literal b) de la Ley

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del Impuesto del Timbre Notarial y Timbre Forense. Asimismo, se adhiere un timbre fiscal

de cincuenta centavos, por cada hoja del testimonio especial. Artículo 5 numeral 6 de la

Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.

2. MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN AUTORIZADOEN EL EXTRANJERO

POR NOTARIO GUATEMALTECO.

El notario, al salir del país, se encuentra obligado a depositar el protocolo a su cargo. Si la

ausencia del país fuere menor de un año, lo depositará en otro notario hábil; y si se ausenta por

más de un año, deberá entregar el protocolo al Archivo General de Protocolos. Esto al tenor de lo

regulado en el artículo 27 del Código de Notariado.

No obstante lo anterior, la ley faculta al notario para el ejercicio de su profesión, aún

estando fuera del país. El artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial establece que el notario,

cuando se encuentra en el extranjero, puede ejercer la profesión, haciendo constar hechos que

presencien, circunstancias que les consten o bien, autorizando actos o contratos que deban surtir

efectos en Guatemala. Dichos instrumentos públicos se otorgarán en papel simple y surtirán

efectos en Guatemala, a partir de la fecha en que sean protocolizados.

2.1 ELEMENTOS DEL CONTRATO Y SU REGULACIÓN.

2.1.1 Elementos Personales:

Mandante: La persona que encarga a otra la gestión o desempeño de sus negocios.

Mandatario: La persona que toma a su cargo el desempeño o administración de los negocios que

otro le confía.

2.1.2 Elementos Reales:

Actos y negocios jurídicos. Ver art. 1686 del Código Civil.

2.1.3 Elementos formales.

En este caso en particular, el mandato debe otorgarse en papel simple, y para que surta efectos

en Guatemala, deberá ser protocolizado, ya sea por el mismo notario, o por otro.

Al ser protocolizado, se cumpliría con lo establecido en el artículo 1687 del Código Civil, que

indica que el mandato debe constar en escritura pública, como requisito esencial para su validez.

(art. 1687 Código Civil).

2.2 FUNDAMENTO LEGAL:

El notario, cuando se encuentra en el extranjero, puede ejercer la profesión, haciendo

constar hechos que presencien, circunstancias que les consten o bien, autorizando actos o

contratos que deban surtir efectos en Guatemala. Dichos instrumentos públicos se otorgarán en

papel simple y surtirán efectos en Guatemala, a partir de la fecha en que sean protocolizados.

Artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial.

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2.3 EXPOSICIÓN DEL CASO CONCRETO

El notario es requerido por el señor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA, quien manifiesta que le

fue conferido un Mandato Especial con Representación, por parte del señor GUILLERMO

FERNANDO MARROQUÍN, quien reside en Estados Unidos de América, por el que se le faculta

para la venta de un inmueble propiedad del mandante. Solicita que se protocolice el Mandato

para que pueda surtir efectos jurídicos en el país.

2.4 OBLIGACIONES PREVIAS

2.4.1 Identificación del otorgante por medio de Documento Personal de Identificación.

2.4.2 Verificar la calidad profesional del notario que autorizó el instrumento público que se

protocoliza. (optativo pero recomendable)

2.4.3 Satisfacer el impuesto de timbres fiscales a que se encuentra afecto el mandato, en el

documento original, previo a la protocolación. Conforme lo establecen los artículos 41 de la Ley

del Organismo Judicial y artículo 5, numeral 8, literal b de la Ley del Impuesto de Timbres

Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.

2.5 REDACCIÓN ÍNTEGRA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.

2.5.1 Acta de Protocolización.

DOS. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el veinticuatro de julio de dos mil trece. ANTE MI:

FABRICIO MARCONI GODOY MORALES, comparece el señor CARLOS EDUARDO

CASTAÑEDA, de cincuenta y cuatro años, casado, guatemalteco, comerciante, de este

domicilio, se identifica con el documento personal de identificación con código único de

identificación dos mil doscientos cuarenta y cinco, noventa y un mil ciento setenta y siete, cero

ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas. El compareciente manifiesta ser

de los datos de identificación personal consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles y conviene a otorgar PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO PROVENIENTE

DEL EXTRANJERO de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES:

manifiesta el señor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA, que fue otorgado mandato especial con

representación a su favor por el señor GUILLERMO FERNANDO MARROQUÍN, el día dieciséis

de julio de dos mil trece, en la ciudad de Inglewood, Distrito de Los Ángeles, California, Estados

Unidos de América. Dicho contrato fue autorizado por el Notario guatemalteco en ejercicio, Juan

Pablo Pacheco García, colegiado número siete mil cuatrocientos ochenta, y para que él mismo

pueda surtir efectos en Guatemala requiere su protocolización. SEGUNDA: Debido a lo requerido

por el señor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA, procedo a protocolizar el documento descrito en

la cláusula que antecede, el que consta de dos hojas quedará contenido entre las hojas de papel

protocolo número de orden A un millón doscientos cincuenta y cinco mil ciento catorce, y A un

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millón doscientos cincuenta y cinco mil ciento quince y número de registro doscientos noventa y

cinco mil ciento treinta y nueve, y doscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta,

respectivamente, correspondiéndoles los folios números cinco y seis. TERCERA: ACEPTACION.

El compareciente acepta el contenido íntegro de la presente escritura pública. Yo el infrascrito

Notario, DOY FE, que tuve a la vista el documento personal de identificación del otorgante, así

como el documento que hoy es protocolizado y leo lo escrito al otorgante quien enterado de su

contenido, objeto, validez y demás efectos lo acepta, ratifica y firma.

(firma del requirente)

ANTE MI

(firma del notario)

2.5.2 Mandato otorgado en el extranjero, autorizado por Notario guatemalteco.

En la ciudad de Inglewood, California, Estados Unidos de América, el dieciséis de julio de dos mil

trece. Ante mi: JUAN PABLO PACHECO GARCIA, Notario en y para la República de Guatemala,

miembro activo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, inscrito con el número de

colegiado número siete mil cuatrocientos ochenta; comparece: el señor GUILLERMO

FERNANDO MARROQUÍN, de setenta y tres años de edad, soltero, estadounidense, pintor, con

domicilio en la ciudad de Topanga, Los Angeles, California, Estados Unidos de América, se

identifica con pasaporte tipo P número cuatrocientos sesenta y dos millones, trescientos once

mil, doscientos noventa y ocho extendido por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de

América, con fecha de vencimiento el doce de julio de dos mil diecinueve, en adelante llamado el

otorgante o el mandante y me manifiesta ser de los datos de identificación personales indicados,

encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por este acto otorga MANDATO

ESPECIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Declara GUILLERMO FERNANDO MARROQUÍN, previo juramento prestado de conformidad con

las leyes guatemaltecas y enterado de lo relativo a las penas por el delito de perjurio: a) Que es

legítimo propietario del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número

dos mil trescientos ochenta, folio trescientos ochenta, libro doscientos diecinueve E de Alta

Verapaz, que consiste en finca rústica ubicada en la Aldea Cubilgüitz, municipio de Cobán, Alta

Verapaz, República de Guatemala, que cuenta con el área, medidas y colindancias que constan

en el Registro General de la Propiedad. Dicho extremo lo acredita con certificación extendida por

el Registro de la Propiedad mencionado, con fecha veinte de enero de dos mil doce; b) Que por

convenir a sus intereses ha decidido realizar la venta de dicho inmueble. SEGUNDA: Agrega el

otorgante que por residir en el lugar indicado y no poder comparecer personalmente a la

República de Guatemala otorga MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN a favor del

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señor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA, quien se identifica con Documento Personal de

Identificación con Código Único de Identificación dos mil doscientos cuarenta y cinco, noventa y

un mil ciento setenta y siete, cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas

de la República de Guatemala; para que en su nombre y representación y facultado en forma

expresa y especial: Comparezca en la República de Guatemala a realizar lo siguiente: a) ofrecer

en venta el inmueble descrito en la cláusula primera de este instrumento público; b) pactar el

precio y condiciones de pago con la persona interesada en comprar el inmueble; c) comparecer

ante notario guatemalteco a otorgar la escritura pública de compraventa de inmueble, así como a

otorgar escrituras de ampliación si fueren necesarias. Por advertencia del infrascrito Notario el

mandante declara que sobre el inmueble de mérito no pesan gravámenes, anotaciones o

limitaciones que puedan afectar al comprador o terceros y se somete al saneamiento de ley;

facultando también al Mandatario para que haga constar este extremo en la escritura pública que

se otorgue. TERCERA: Manifiesta GUILLERMO FERNANDO MARROQUÍN, que este mandato

es amplio y suficiente por lo que ruega a las autoridades competentes, que no se ponga

obstáculo alguno al ejercicio gratuito del mismo. CUARTA: El otorgante en forma expresa

manifiesta que acepta el contenido del presente mandato. El notario hace constar: a) Que

todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tengo a la vista el documento de identificación del

compareciente y la certificación con la que acredita su copropiedad sobre el bien de mérito; y c)

Que leo lo escrito al otorgante y él bien impuesto de su contenido, objeto y que el presente

instrumento completará todos sus efectos legales a partir de la fecha que sea debidamente

protocolizado y registrado en Guatemala, lo acepta, ratifica, a su solicitud y firma juntamente con

el notario que autoriza de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y tres de la Ley

del Organismo Judicial de Guatemala haciendo constar que este instrumento está contenido

en dos hojas de papel simple numeradas, las cuales firmo y sello.

(firma del mandante)

ANTE MI

(firma y sello del notario autorizante)

2.5.3TESTIMONIO PARA ENTREGAR AL MANDATARIO.

ES TESTIMONIO del instrumento público DOS, del protocolo notarial a mi cargo correspondiente

al presente año, y que para entregar a CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA, extiendo, numero,

sello y firmo en cuatro hojas, las tres primeras de papel de fotocopia, impresas en ambos lados y

la presente. Hago constar que el Impuesto fiscal de dos quetzales fue cubierto en el documento

original, adhiriéndole cuatro timbres fiscales de cincuenta centavos, tal como lo regula el artículo

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cuarenta y uno de la Ley del Organismo Judicial. Cobán, Alta Verapaz, veinticuatro de julio de

dos mil trece.

(Firma y sello del notario).

2.6 OBLIGACIONES POSTERIORES.

2.6.1 Extender testimonio al mandatario. Éste debe contener fotocopia del instrumento

público que contiene el mandato y el acta de protocolización del mandato, y que debe

presentarse al Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos para su

inscripción.

2.6.2 Remitir Aviso de protocolización de documento proveniente del extranjero, al

Archivo General de Protocolos, dentro de los 10 días siguientes a la protocolización.

Artículo 40 de la Ley del Organismo Judicial.

2.6.3 Remitir testimonio especial del instrumento público que contiene el acta de

protocolización, al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles

siguientes a la autorización del mismo.

2.7 TRIBUTOS:

2.7.1 El Testimonio para entregar al mandatario, se encuentra afecto a: a) impuesto de

timbres fiscales, por un valor de dos quetzales. Artículo 5, numeral 8, literal b. de la Ley del

Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. Dicho tributo se

debe cubrir en el documento original, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley del

Organismo Judicial. b) Timbre fiscal de cincuenta centavos para cubrir el impuesto por la

razón puesta por el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos.

Artículo 5, numeral 3 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado

Especial para Protocolos.

2.7.2 El testimonio Especial: Por ser el contrato, de valor indeterminado, se cubre el

impuesto con un timbre notarial de diez quetzales. Artículo 3, numeral 2, literal b) de la Ley

del Impuesto del Timbre Notarial y Timbre Forense. Asimismo, se adhiere un timbre fiscal

de cincuenta centavos, por cada hoja del testimonio especial. Artículo 5 numeral 6 de la

Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.

3. SOCIEDAD CIVIL CON SOCIOS MENORES DE EDAD

3.1 DEFINICIONES.

3.1.1 Sociedad Civil.

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El Código Civil guatemalteco en su artículo 1728 define a la sociedad como un contrato

por el cual dos o más personas convienen en poner en común sus bienes o servicios para

ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.

3.1.2 Patria Potestad.

Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre la persona y

patrimonio de cada uno de los hijos menores, como medio de realizar la función natural

que les incumbe, que es proteger y educar.

En Guatemala la patria potestad la ejercen conjuntamente los padres, como lo regula el

artículo 252 del Código Civil.

El artículo 254 del Código Civil regula que la patria potestad comprende el derecho de

representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil;

administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.

3.1.3 Disposición de Bienes de Menores.

Nuestra legislación establece que para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o

ausentes podrá llevarse a cabo mediante dos procedimientos o vías las cuales son: en

forma judicial (acudiendo directamente ante un órganojurisdiccional competente) y en

forma extrajudicial (o sea tramitando el asunto por medio de un Notario).

De conformidad con el artículo 264 del Código Civil, los padres no pueden enajenar ni

gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan

los límites de su ordinaria administración, sino por causa de absoluta necesidad y evidente

utilidad y previa la autorización del juez competente e intervención del Ministerio Público.

(Procuraduría General de la Nación).

3.1.4 Fundamento legal para la participación de menores de edad en la constitución

de una Sociedad Civil.

El artículo 1740 del Código Civil regula que por los menores de edad o incapaces, pueden

sus representantes celebrar contrato de sociedad, previa autorización judicial por utilidad

comprobada. La responsabilidad de los menores o incapaces se limitará al monto de su

aportación entregada.

3.2 ELEMENTOS.

3.2.1 Personal.

Para la validez del contrato de sociedad se requiere, por lo menos, dos contratantes.

3.2.2 Real.

El Capital, o sea los aportes de bienes o servicios, esfuerzos o recursos, por parte de los

socios, que son el medio material para realizar una actividad económica, que produzca

utilidades o ganancias a repartirse entre los socios. El elemento real constituye el objeto

mediato del contrato.

3.2.3Formal

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El contrato de sociedad es un contrato solemne y formal, ya que el artículo 1729 del

Código Civil, establece que debe formalizarse en escritura pública. Debe inscribirse en el

Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. La inscripción registral, no

solo da publicidad al hecho de la constitución de la sociedad, sino que tiene un efecto

constitutivo, al otorgante de la personalidad jurídica.

Si el contrato de sociedad no consta en escritura pública, el contrato será inválido, de

conformidad a lo que establece el artículo (1577 del Código Civil), este acto se conoce como

sociedad de hecho. Si el contrato no obstante haberse celebrado en escritura pública, no se

inscribió en el Registro, su resultado será el de una sociedad irregular.

3.3 EXPOSICIÓN DEL CASO CONCRETO

El señor CARLOS ENRIQUE OCHAETA ESTRADA, quien es padre de los menores de edad, de

nombres Carlos Esaú Ochaeta Jiménez y Mynor Alejandro Ochaeta Jiménez, requiere sus

servicios a efecto se constituya una Sociedad Civil, en la que, además de sus dos hijos menores

de edad, comparecerán también la Contadora Pública y Auditora Karla Eugenia González Vaides

y el Perito Contador Mario Alberto Medina Ocampo. Sus hijos aportarán a la Sociedad, un

capital de treinta mil quetzales, a razón de quince mil quetzales cada uno.

3.4 OBLIGACIONES PREVIAS.

3.4.1 Identificación de los otorgantes por medio de sus documentos personales de

identificación.

3.4.2 El padre de los menores debe acreditar el ejercicio de la patria potestad, con

certificación de las partidas de nacimiento de los menores, extendidas por el Registro Civil

del Registro Nacional de las Personas.

3.4.3 Debe acreditarse la autorización judicial para la disposición de bienes de menores

por utilidad, emitido por Juez de Primera Instancia del Ramo Civil competente, tal como lo

regula el artículo 1740 del Código Civil.

3.4.4 Determinación de quien fungirá como socio administrador.

3.4.5 Acreditación de las aportaciones dinerarias y no dinerarias de los socios, que

constituirán el capital fundacional.

3.4.5 Determinación del objeto, denominación, domicilio y plazo de la sociedad.

3.5 REDACCIÓN ÍNTEGRA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

3.5.1 Escritura Pública de Constitución de Sociedad Civil.

TRES. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz el doce de agosto de dos mil trece, ante mi:

Fabricio Marconi Godoy Morales, notario, comparecen: KARLA EUGENIA GONZÁLEZ VAIDES,

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de veinticuatro años, soltera, guatemalteca, Contadora Pública y Auditora, de este domicilio,

quien se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación

dos mil cuatrocientos veinticuatro, dieciocho mil ochocientos veinte, mil doscientos cuarenta

extendido por el Registro Nacional de las Personas; MARIO ALBERTO MEDINA OCAMPO de

veintiséis años, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con

el documento personal de identificación con código único de identificación dos mil trescientos

veinte, cuarenta mil doscientos ochenta, un mil seiscientos sesenta y uno extendido por el

Registro Nacional de las Personas. Dichas personas actúan en nombre propio;y el señor

CARLOS ENRIQUE OCHAETA ESTRADA, de treinta y seis años, casado, guatemalteco,

Ingeniero Civil, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación con

código único de identificación dos mil doscientos veinte, treinta y cinco mil doscientos cuarenta,

mil setecientos veintidós extendido por el Registro de Personas Jurídicas. Dicha persona actúa

en ejercicio de la Patria Potestad de los menores CARLOS ESAU OCHAETA JIMENEZ y

MYNOR ALEJANDRO OCHAETA JIMENEZ, extremo que acredita con certificaciones de las

partidas de nacimiento números dieciocho mil doscientos dos y diecisiete mil cuatrocientos

veinticinco extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas, con fecha

catorce de junio de dos mil trece. El señor CARLOS ENRIQUE OCHAETA ESTRADA me pone a

la vista certificación del Auto emitido por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del

Departamento de Alta Verapaz, de fecha cinco de julio de dos mil trece, mediante el cual se

declaran con lugar las diligencias voluntarias de declaratoria de utilidad inventariadas bajo el

número cuatrocientos veinticinco guión dos mil trece; y en las que dicha judicatura autorizó la

participación de los menores Carlos Esaú Ochaeta Jiménez y Mynor Alejandro Ochaeta Jiménez

en la constitución de esta sociedad, y quienes aportarán un capital de TREINTA MIL

QUETZALES. Dicha certificación fue emitida por el Secretario del Juzgado antes mencionado,

con fecha veinte de julio de dos mil trece. La representación que se ejercita y la autorización

judicial relacionada, son suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto.

Los comparecientes me aseguran, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por el

presente instrumento constituyen SOCIEDAD CIVIL, de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: CONSTITUCIÓN: Manifiestan los comparecientes que por este acto

constituyen y organizan una sociedad Civil, que se regirá por las normas establecidas en este

instrumento; por los reglamentos que de él se deriven; por los acuerdos válidamente tomados

por los órganos de la entidad, por el actual Código Civil y por las demás leyes de la República.

SEGUNDA: DENOMINACIÓN SOCIAL, Y OBJETO: DENOMINACIÓN SOCIAL: La Sociedad se

denominará GONZÁLEZ VAIDES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL, que podrá abreviarse

GONZÁLEZ VAIDES Y ASOCIADOS S.C.; OBJETO: El desarrollo de toda clase de servicios de

asesoría y consultoría a entidades públicas o privadas, personas individuales y jurídicas en los

campos de A) CONTABILIDAD: a empresas comerciales, industriales, de servicios, ganadería,

de transporte, y agropecuarias; B) ASESORÍA Y CONSULTORÍA: empresarial, contable,

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13

administrativa, financiera, fiscal, laboral, municipal, análisis de costos y otras actividades

relacionadas con los campos de finanzas, economía y mercadeo; C) AUDITORÍA: Interna y

externa de Estados financieros, Operativas, Administrativa, Operacional, Fiscal, Social y otros; D)

OTROS SERVICIOS: a) computación; b) selección y reclutamiento de personal; c) Elaboración,

evaluación, promoción y supervisión de planes, programas y proyectos; d) Diseños de sistemas

de control interno; e) Realizar investigaciones y trabajos de análisis y diagnosis sobre aspectos

relacionados con el desarrollo económico, social, científico y cultural; f) Asesoría y desarrollo de

proyectos de seminarios económicos y financieros en todas las áreas cubiertas por el objeto

social; g) Representar a firmas consultoras nacionales o extranjeras; h) Formación y capacitación

de personal de los campos propios del objeto de la entidad; i) Ejercer la agencia, representación

y distribución de cualquier casa, firma o empresa nacional o extranjera domiciliada o no en la

república; j) Prestación de servicios vinculados al comercio internacional, dentro y fuera de las

zonas francas, aplicados a los sectores público, privado y social, orientados a entidades

Gubernamentales, No gubernamentales, y todo tipo de organizaciones lucrativas y no lucrativas

legalmente constituidas dentro y fuera del país; TERCERA: Se fija el domicilio de la sociedad civil

GONZÁLEZ VAIDES Y ASOCIADOS, S.C, la quinta calle siete guión cuarenta y nueve de la

zona dos de la ciudad de Cobán, Alta Verapaz. La cual podrá instalar o ubicar agencias en

otros departamentos o municipios de la República de Guatemala o el exterior. CUARTA:

DURACIÓN: La duración de la sociedad es por tiempo indefinido en tanto perduren las

condiciones de su objeto y demás factores legales que permitan su actividad y ejercicio.

QUINTA: CAPITAL: El capital social de la sociedad es de SESENTA MIL QUETZALES, dicho

capital se conforma la siguiente manera: la socia KARLA EUGENIA GONZÁLEZ VAIDES, aporta

veinte mil quetzales; el socio MARIO ALBERTO MEDINA OCAMPO, hace un aporte de diez mil

quetzales, y los socios CARLOS ESAU OCHAETA JIMENEZ y MYNOR ALEJANDRO OCHAETA

JIMENEZ, realizan un aporte de quince mil quetzales cada uno haciendo un total de treinta mil

quetzales. La totalidad del dinero fue depositada a la cuenta de depósito monetario número

cuarenta y cuatro guión cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos guión ocho del Banco de

Desarrollo Rural, Sociedad Anónima mediante un solo depósito de fecha diez de agosto del

presente año, a nombre de GONZÁLEZ VAIDES Y ASOCIADOS S.C. SEXTA:

REPRESENTACIÓN: La representación y uso de la Razón Social estará a cargo de un

presidente de la junta directiva, quién es nominado por los comparecientes en forma unánime en

este acto y recae dicha designación en la Contadora Pública y Auditora KARLA EUGENIA

GONZÁLEZ VAIDES, cuya remoción le corresponderá a la Asamblea General. El presidente

tiene todas las facultades para representar a la Sociedad de conformidad con la Ley y ejecutar

los actos y celebrar contratos de su propia naturaleza y objeto, como también ejecutar los

mandatos de la Asamblea General, está obligado a dar cuentas a los socios de su

administración financiera. SÉPTIMA: DEL EXCEDENTE POSITIVO SOBRE INGRESOS Y

EGRESOS, estos se repartirán entre los socios en la misma proporción de su aportación al

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14

capital social de la sociedad, después de cubrir las deducciones establecidas en la Ley; El

reparto de utilidades serán de un año, a excepción del primero que será irregular iniciándose en

la fecha definitiva de su inscripción en el registro correspondiente, para terminar con el último día

del mes de diciembre próximo, y así sucesivamente; OCTAVA: AÑO SOCIAL: El ejercicio social

y financiero de la sociedad estará comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre.

En esta fecha, es obligación del presidente, presentar la memoria, inventario, balance general de

las operaciones sociales y proyectos de distribución de utilidades. NOVENA: DERECHOS,

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS: La calidad de socio implica el

conocimiento, aceptación, sometimiento al régimen normativo de la sociedad y le confiere los

derechos siguientes: a) mensualmente los socios podrán disponer el cinco por ciento (5%) de los

servicios prestados, para cubrir gastos personales; b) Pedir judicialmente la convocatoria, si

pasada la época en que debe celebrarse el Presidente no la hubiere convocado; c) Exigir el

reintegro de los gastos en que incurran en el desempeño de su obligaciones; d) Reclamar contra

la forma de distribución de utilidades y pérdidas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de

que sea acordada, si tal distribución la hubiere aprobado con su voto o empezado a cumplirla; e)

Ejecutar el derecho de tanteo en el caso de que alguno de los Socios deseare enajenar sus

derechos a la sociedad; f) Participar de las utilidades y soportar las pérdidas en la misma

proporción que les corresponda al capital; g) Velar por que se cumpla lo estipulado en la

escritura social y la Ley; y h) Prestar la colaboración que sea solicitada por la Administración

para el logro de sus fines. No podrán admitirse nuevos socios, sin el consentimiento unánime de

los socios fundadores, pero los sucesores de los socios o socio fallecido continuarán en la

Sociedad si así lo manifestaran y hacen uso de éste derecho dentro de los tres meses siguientes

a la fecha del fallecimiento del causante, si fueren varios los herederos será obligatorio el

nombramiento de un representante común. Está prohibido para los Socios: Usar el patrimonio y

la Razón Social para negocios ajenos a la sociedad y ceder o gravar su aporte de capital en la

sociedad, bajo pena de ser excluido de ella. DÉCIMA: ÁRBITROS: Las diferencias que existan

entre los socios, de no ser posible el arreglo directo, se someterá al conocimiento de un árbitro

para que de su fallo de equidad, facultado para que emplee el aprovechamiento que considere

pertinente, oyendo previamente a las partes y garantizando el derecho de defensa; DÉCIMA

PRIMERA: CONTABILIDAD: Además de los libros obligatorios de Contabilidad y de los auxiliares

que estimen necesarios, se llevará un libro de actas para asentar las decisiones de los socios.

DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN: La disolución de la sociedad se podrá llevar a cabo por las

siguientes causas: a) El consentimiento unánime de sus socios en junta general; b) Por pérdida

de más de sesenta por ciento del capital social; c) y por reunión de las aportaciones en una sola

persona y d) y en los demás casos se estará a lo dispuesto por las disposiciones del Código

Civil. El presidente tan pronto que conozca cualquier causa de disolución convocará a la

Asamblea General para que resuelva lo precedente; DÉCIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN: La

liquidación de la sociedad se estará a lo dispuesto con las disposiciones del Código Civil del

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15

Decreto ley ciento seis; DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN: Que en los términos relacionados, los

socios manifiestan expresamente que ACEPTAN la SOCIEDAD CIVIL que se constituye y todo

el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue

expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como los documentos

con que se acreditó la representación que se ejerció y la autorización judicial descritos en la

comparecencia de este instrumento. c) Que advierto los efectos legales a los comparecientes de

la constitución de Sociedad Civil y de la obligación de presentar el testimonio de la presente

escritura al registro correspondiente, y d) Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan, y

firman.

(Firma del socio) (Firma del socio) (Firma del padre de los menores de edad)

ANTE MI

(firma del notario autorizante)

3.5.2 Testimonio

ES TESTIMONIO de la Escritura Pública TRES que autoricé en esta ciudad el día de hoy y que

para entregar a KARLA EUGENIA GONZÁLEZ VAIDES, extiendo, numero, sello y firmo en tres

hojas, siendo las dos primeras de papel de fotocopias que reproducen su original, impresas en

ambos lados y la presente. El pago del impuesto correspondiente, el cual asciende a la cantidad

de un mil ochocientos quetzales, fue cubierto con dieciocho timbres fiscales de cien quetzales

cada uno con números de registro correlativos, del doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta

al cincuenta y siete. Cobán, Alta Verapaz, doce de agosto de dos mil trece.

f)__________________________

Abogado y Notario

3.6 OBLIGACIONES POSTERIORES

3.6.1 Extender testimonio al Socio Administrador, el cual debe ser presentado al Registro de

Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, para su inscripción.

3.6.2 Autorizar el acta notarial de nombramiento de Socio Administrador de la Sociedad Civil, el

cual debe ser inscrito en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

(opcional)

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3.6.3 Remitir testimonio especial de la escritura pública al Archivo General de Protocolos dentro

de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura pública.

3.7 TRIBUTOS

Entrega del testimonio a la Sociedad Civil, para lo cual, previamente, debe satisfacerse el

Impuesto de 3% por concepto de timbres fiscales. Artículo 4 de la Ley de Timbres Fiscales y de

Papel Sellado Especial para Protocolos.

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SEGUNDA PARTE

CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL PARTICIPANDO ESPOSOS COMO SOCIOS.

COMPRAVENTA CON PACTO DE RESCISIÓN

COMPRAVENTA POR ABONOS GARANTIZADA CON FIANZA

4. CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL PARTICIPANDO ESPOSOS COMO SOCIOS.

4.1 CONCEPTO:

El contrato de sociedad civil es el acuerdo de voluntades por el que dos o más personas

constituyen un ente jurídico distinto de los contratantes, dotado de personalidad jurídica,

patrimonio y domicilio propio, con capacidad de comparecer en juicio en defensa de sus

intereses, al que se obligan a entregar aportes en dinero, bienes o industria, a efecto de que

ejerza determinada actividad económica no comercial y divida las ganancias que obtenga entre

los socios.

4.2 ELEMENTOS:

4.2.1 Elemento personal o subjetivo: Pueden ser socios tanto las personas individuales

como las jurídicas (Artículos 1 y 15 Código Civil). Los socios pueden ser: socios

capitalistas, cuando su aporte consiste en dinero o en bienes muebles o inmuebles

(Artículo 1744 Código Civil); y socios industriales, cuando lo que aportan es su

trabajo, sus conocimientos, sus servicios en determinadas actividades propias del

objeto o giro de la sociedad (Artículo 1747 Código Civil).

4.2.2 Elemento real u objetivo: El objeto de la sociedad puede estudiarse como objeto

inmediato o directo, que está constituido por los bienes y los servicios que los

socios tienen obligación de aportar a la sociedad; y como objeto mediato o ulterior,

que consiste en la finalidad que la sociedad persigue. Se le llama también el giro

social.

4.2.3 Elemento formal: Formalidades: La formalidad esencial a que está sometida la

constitución de la sociedad civil consiste en que debe celebrarse en escritura

pública, cuyo testimonio habrá de inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas

del Ministerio de Gobernación.

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4.3 OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

4.3.1 Identificación de los comparecientes, quienes tendrán la calidad de socios

directores de la persona jurídica.

4.3.2 Determinación de quien fungirá como socio administrador.

4.3.3 Acreditación de las aportaciones dinerarias y no dinerarias de los socios, que

constituirán el capital fundacional.

4.3.4 Determinación del objeto, denominación, domicilio y plazo de la sociedad.

4.4 REDACCIÓN ÍNTEGRA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

4.4.1 Escritura Pública de Constitución de Sociedad Civil.

VEINTIDÒS (22) En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, siete de julio del dos mil trece, Ante Mi,

MARCO TULIO CABRERA VÁSQUEZ, Notario, comparecen: ZIAD JALIL IBRAHIM ARANKI

RIZEK, de cuarenta y tres años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se

identifica con el Documento Personal de Identificación DPI con Código Único de Identificación

CUI número dos mil seiscientos treinta y dos espacio cero dos mil doscientos cincuenta y nueve

espacio cero ciento uno (2632 02259 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas

de la República de Guatemala, la señora HEIDI KARINA PORTILLO AVENDAÑO DE ARANKI,

de treinta y dos años, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, quien se identifica

con el Documento Personal de Identificación DPI con Código Único de Identificación CUI número

un mil seiscientos ochenta y tres espacio treinta y un mil seiscientos ochenta espacio cero ciento

uno (1683 31680 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala, y por otra parte JUAN CARLOS LÒPEZ, de treinta y dos años, casado,

guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de

Identificación DPI con Código Único de Identificación CUI numero un mil doscientos treinta

espacio treinta y dos mil doscientos veinte espacio cero ciento uno (1230 32220 0101) extendido

por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes

declaran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de

sus derechos civiles y que por este acto convienen en celebrar y que otorgan CONTRATO DE

CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

ANTECEDENTES: Por este acto constituyen una sociedad civil guatemalteca, que se regirá por

las disposiciones de esta escritura, sus disposiciones internas, sus reglamentos y las leyes de la

República de Guatemala. SEGUNDA:DENOMINACION SOCIAL Y OBJETO: La razón o firma

social adoptar es ARANKI, PORTILLO, LÓPEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL, que podrá

usarse abreviadamente así ARANKI, PORTILLO, LÓPEZ Y ASOCIADOS, S.C. TERCERA:

OBJETO: Los fines para los cuales se constituye y organiza la presente sociedad civil, son los

siguientes: a) Prestar servicios profesionales de auditoría, consultoría económica-financiera,

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19

administrativa, fiscal, organización y sistematización contable y de procesos, contabilidad,

capacitación profesional, otros servicios de asesoría relacionados con la profesión de la

Contaduría Pública y Auditoría, en forma directa e indirecta a través de equipo y personal

especializado relacionado con la profesión de Contador Público y Auditor, así como la

adquisición de libros que impliquen superación académica; b) Prestar asesoría económica,

financiera, contable, legal y de sistemas de computación en la organización, constitución,

funcionamiento y administración de sociedades mercantiles, empresas mercantiles, dentro y

fuera de la República; c) Prestación de servicios vinculados al comercio internacional, dentro y

fuera de las zonas francas; d) Evacuar solo en unión de otras personas individuales o jurídicas,

dictámenes o costas en los campos de fianzas, Economía, Mercadeo, Contabilidad, auditoria,

asesoría, asesoría legal y fiscal, servicios de computación, selección y reclutamiento de

personal, pudiendo además efectuar estudios de factibilidad o pre factibilidad, así como preparar,

evaluar y promover planes, programas y proyectos; e) Realizar investigaciones y trabajos de

análisis y diagnosis sobre aspectos relacionados con el desarrollo económico, social, científico y

cultural; f) Prestar servicios de asesoría y desarrollo de proyectos y seminarios económicos y

financieros en todas las aéreas cubiertas por el objeto social; g) Representar a firmas consultoras

nacionales o extranjeras; h) Formación y capacitación de personal de los campos propios del

objeto de la entidad; e i) Ejercer la Agencia, representación y distribución de cualquier casa, firma

o empresa, nacional o extranjera, domiciliada o no en la república. CUARTA: DOMICILIO: Se fija

el domicilio de la sociedad civil en el Departamento de Guatemala, república de Guatemala y sus

oficinas principales se establecen en la ciudad y municipio de Guatemala, sin que ello impida

abrir y mantener oficinas corresponsales en cualquier otra parte del territorio nacional o en el

extranjero. QUINTA: DURACIÒN: La duración de la sociedad es por el plazo indefinido y en

consecuencia, únicamente se le pondrá fin por las causas de disolución previstas más adelante

en este instrumento. SEXTA: CAPITAL: El capital de la sociedad es de QUINCE MIL

QUETZALES (Q 15,000.00), sobre el cual cada socio aporta y paga CINCO MIL QUETZALES

(Q 5,000.00), el cual ha sido depositado a una cuenta Bancaria que para el efecto se abrió a

nombre de la sociedad civil en formación. SÈPTIMA: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social o

contable y periodo de imposición de la Sociedad Civil, será anual y se computara del primero de

enero al treinta y uno de diciembre. OCTAVA: JUNTAS GENERALES: Los socios se reunirán en

Junta General anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ultimo ejercicio o periodo,

en el lugar, fecha y hora que fijen en común acuerdo. Además celebrarán Junta General cuando

lo decidan de común acuerdo o cuando sea convocado por mayoría de los socios, mediante

simple citación personal en forma escrita, hecha con el menos cuarenta y ocho horas de

anticipación a la Junta, para lo cual deberá indicarse con claridad los asuntos sobre los que haya

de deliberarse. Las resoluciones de la sociedad se tomarán con el voto de los socios, a quienes

se le reconoce el derecho a un único voto y por el criterio de mayoría simple. Los socios podrán

hacerse representar en los juntas por otro socio, quien deberá acreditar la representación

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20

mediante carta poder, con firma legalizada ante Notario, o mandato debidamente inscrito en el

Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. NOVENA: CONSEJO DE

ADMINISTRACION: La Administración de la Sociedad Civil corresponderá a un Consejo de

Administración, el cual estará formado por un mínimo de tres y un máximo de cinco socios. En el

Consejo de Administración se discutirán las políticas y procedimientos que la Sociedad seguirá y

que los socios se compromete a respetar y cumplir. En las primeras reuniones del Consejo de

Administración se establecerán las funciones y se harán los nombramientos en lo que respecta a

responsabilidades para el desarrollo de ejercicio profesional, funciones que se definirán para

efectos de la prestación de servicios en el ámbito local, nacional e internacional, con el objeto de

que la sociedad desarrolle una administración eficiente y ágil, en la cual todos los socios tengan

responsabilidades especificas y estas puedan ser coordinadas y supervisadas adecuadamente.

La representación legal de la Sociedad, sea esta judicial o ante cualquier otra autoridad persona

o entidad, con todas las facultades que se requieren para ejecutar los actos y celebrar los

contratos que sean del giro ordinario de la Sociedad, según su naturaleza y objeto así como de

los que de el se deriven y se relacionen, inclusive la emisión de títulos de crédito, incluida la

apertura de cuentas bancarias, giros o retiros contra ellas, corresponderá a los SOCIOS

DIRECTORES que sean nombrados ya sea por el CONSEJO DE ADMINISTRACION o por la

JUNTA GENERAL DE SOCIOS, quienes decidirán la cantidad de Socios Directores y delimitaran

las funciones de cada uno. Los actos o contratos que no estén dentro del giro ordinario de la

sociedad, serán autorizados por el Consejo de Administración, a no ser que comparezcan todos

los socios a su otorgamiento. DÈCIMA: NOMBRAMIENTO DE SOCIOS DIRECTORES Y SOCIO

ADMINISTRADOR. Los comparecientes proceden a nombrar como socios directores a ZIAD

JALIL IBRAHIM ARANKI RIZEK, HEIDI KARINA PORTILLO AVENDAÑO DE ARANKIy JUAN

CARLOS LÓPEZ, recayendo en este ultimo el nombramiento de SOCIO ADMINISTRADOR, por

el plazo de tres años y hasta lo que aquí acordado sea revocado por resolución del Consejo de

Administración de la Sociedad. DÈCIMA PRIMERA: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Cada socio

participará de las utilidades o soportará las pérdidas que resulten de las operaciones de la

Sociedad Civil, en la misma proporción a las aportaciones realizadas. A efecto de determinar las

ganancias o pérdidas habidas en cada ejercicio social, se prepararan estados financieros al

cierre de cada uno, incluyendo la memoria y proyecto de distribución de utilidades que conocerán

y aprobaran los socios en Junta General Anual que celebraran como se establece en este

instrumento. DÈCIMA SEGUNDA: RESERVA DE CAPITAL: De las utilidades netas de cada

ejercicio debe separarse anualmente cinco por ciento para fondo de Reserva, el cual no podrá

ser distribuido entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. DÈCIMA TERCERA:

EMOLUMENTOS DE LOS SOCIOS: Los socios tomarán para gastos personales, las sumas que

se acuerden por la Asamblea General. Ningún socio podrá distraer ni segregar del fondo común

mayor cantidad que la así autorizada. Las sumas acordadas podrán aumentar o disminuir por

aprobación total de la Asamblea General, pero deberán mantener la misma proporción

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21

inicialmente acordada. DÈCIMA CUARTA: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DE LOS SOCIOS: La calidad de socio implica el conocimiento, aceptación, sometimiento al

régimen normativo de la sociedad y le confiere los derechos siguientes: a) Mensualmente los

socios podrán disponer de uno por ciento (1%) de las ventas brutas, para cubrir gastos

personales; b) Pedir judicialmente la convocatoria si pasada la época en que debe celebrarse el

Presidente no la hubiere convocado; c) Exigir el reintegro de los gastos en que incurran en el

desempeño de sus obligaciones; d) Reclamar contra la forma de distribución de utilidades y

perdidas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de que sea acordada, si tal distribución la

hubiere aprobado con su voto o empezando a cumplirla; e) Ejecutar el derecho de tanteo en el

caso de que alguno de los Socios deseare enajenar sus derechos a la sociedad; f) Participar de

las utilidades y soportar las perdidas en la misma proporción que les corresponda al capital; g)

Velar por que se cumpla lo estipulado en la escritura social y la Ley; y h) Prestar la colaboración

que sea solicitada por la administración para el logro de sus fines. No podrán admitirse nuevos

socios, sin el consentimiento unánime de los socios fundadores, pero los sucesores de los socios

o socio fallecido continuaran en la Sociedad si así lo manifestaran e hicieren uso de este derecho

dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, si fueren varios los

herederos será obligatorio el nombramiento de un representante común. Está prohibido para los

socios: Usar el Patrimonio y la Razón Social para negocios ajenos a la sociedad y ceder o gravar

su aporte de capital en la sociedad, so pena de ser excluido de ella. DÈCIMA QUINTA:

RESOLUCIÒN DE DIFERENCIAS: Las diferencias que existan entre los socios, de no ser

posible el arreglo directo, se someterá al conocimiento de un árbitro de equidad, de conformidad

con el Reglamento de la Comisión de Resolución de Controversias de la Cámara de Industria de

Guatemala. DÈCIMA SEXTA: CONTABILIDAD: Además de los libros obligatorios de

Contabilidad y de los auxiliares que estimen necesarios, se llevará un libro de actas para asentar

las decisiones de los socios. DÈCIMA SEPTIMA: DISOLUCIÒN: La disolución de la Sociedad se

podrá llevar a cabo por las siguientes causas: a) El consentimiento unánime de sus socios en

Junta General; b) Por pérdida de más del sesenta por ciento del capital social; c) Por muerte,

quiebra, interdicción judicial o privación en la administración de sus bienes de los socios

fundadores. En adición, el socio o los socios que quedaren formando parte de la sociedad en

caso de muerte de un socio, deberán pagar al cónyuge e hijos si los hubiere, o a los respectivos

sucesores, el monto que corresponda según el plan de retiro que apruebe el Consejo de

Administración de la Sociedad. El administrador de la Sociedad Civil, tan pronto conozca de

cualquier causa de disolución de la misma, convocará a Junta General para que se resuelva lo

precedente. DÈCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÒN: La liquidación de la sociedad civil se estará a lo

dispuesto con lo dispuesto en el artículo un mil setecientos ochenta y ocho del Código Civil, lo

bien lo socios reunidos en Junta General nombraran de común acuerdo a un liquidador y si no se

pusieren de acuerdo, el nombramiento lo hará el Juez competente, debiendo recaer el cargo en

persona de reconocida responsabilidad y honorabilidad. Las normas que regirán la liquidación

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22

serán contenidas del articulo un mil setecientos setenta y siete al un mil setecientos ochenta y

nueve, inclusive del Código Civil, así como las normas procesales adjetivas que, en su caso

fueren aplicables. DÈCIMA NOVENA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Para todo lo no

previsto en el presente contrato de Sociedad Civil, regirán las disposiciones de las leyes y

reglamentos de la República, relativos a la organización y funcionamiento de las sociedades

civiles y personas jurídicas que no son de carácter mercantil. VIGÈSIMA: ACETACIÒN: Los

comparecientes ratifican su plena conformidad con todos los extremos del contrato contenido en

el presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que

advertí los efectos legales a los comparecientes de la Constitución de Sociedad Civil y de la

obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro correspondiente, previo

pago del impuesto fiscal. Leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido,

objeto, validez y demás efectos legales, aceptan, lo ratifican y firman.

f)___________________ f)_________________f)___________________

ANTE MI:

f)___________________

4.4.2 TESTIMONIO.

ES TESTIMONIO: De la Escritura Pública veintidós que autoricé en la ciudad de Cobán, Alta

Verapaz, en la presente fecha, que para entregar al socio administrador JUAN CARLOS

LÓPEZ, extiendo, numero, sello y firmo en cinco hojas de papel de fotocopias que reproducen su

original, impresas en ambos lados incluyendo la presente. RAZÒN: El pago del 3% de timbres

fiscales el cual asciende a la cantidad de cuatrocientos cincuenta quetzales (Q 450.00), los

cuales se cancelaron de la siguiente manera cuatro timbres fiscales con valor de cien quetzales

(Q 100.00) cada uno con números de registro trescientos cincuenta y ocho mil ciento veintiocho,

al trescientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y uno (358128 – 358131) respectivamente y dos

timbres fiscales de veinticinco quetzales cada uno con números de registro cero sesenta y tres

mil trescientos noventa y tres, y cero sesenta y tres mil trescientos noventa y cuatro (063393 –

063394), todos del año en curso. Más un timbre fiscal de cincuenta centavos (Q 0.50) con lo cual

se satisface el Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Especial para Protocolos a la que está

afecto el presente contrato. Ciudad de Cobán, Alta Verapaz, siete de julio de dos mil trece.

f)__________________________

sello del Notario

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23

4.5 OBLIGACIONES POSTERIORES

4.5.1 Entrega del testimonio al socio administrador.

4.5.2 Remisión del testimonio especial al Director del Archivo de Protocolos.

4.5.3 Inscripción del testimonio en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de

Gobernación correspondiente, en el libro de Personas Jurídicas, mediante una

solicitud firmada por el Socio Administrador.

4.5.4 Cumplido con lo anterior, deberá procederse a la inscripción del acta notarial de

nombramiento del Socio Administrador, lo cual corresponde también anotarlo en el

libro de Nombramientos de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

4.6 IMPUESTOS

4.6.1 Entrega del testimonio a la Sociedad Civil, para lo cual, previamente, debe

satisfacerse el Impuesto de 3% por concepto de timbres fiscales. En el presente

caso es de Q.450.00 (3% de Q.15,000.00), lo cual puede satisfacerse a través de la

adhesión de cuatro timbres fiscales con valor Q.100.00 y dos timbres fiscales de

con valor Q.25.00 cada uno, todos del año en curso. (Lo anterior está regulado en el

artículo 4 de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para

Protocolos.

4.6.2 Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos.

Previamente debe satisfacerse el Impuesto del Timbre Notarial en virtud de ser un

contrato de valor determinado se paga el 2% por millar sobre el valor del contrato

(2% X Q.15,000.00 = Q.30.00). El impuesto del Timbre Notarial está regulado en el

artículo 3 numeral 2 literal a) del Decreto Número 82-96 de la Ley del Timbre

Forense y Timbre Notarial.

4.6.3 Inscripción del testimonio en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de

Gobernación respectivo.

4.6.4 Se extiende el acta notarial de nombramiento del Socio Administrador, previamente

se debe satisfacer el pago de Q.100.00 del Impuesto de Timbres Fiscales en el

artículo 5 numeral 5 del Decreto Número 37-92 de la Ley del Impuesto de Timbres

Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

5. COMPRAVENTA CON PACTO DE RESCISIÓN

5.1 DEFINICIONES

5.1.1 PACTOS DE RESCISIÓN

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24

El Código Civil guatemalteco permite que las partes puedan estipular en el contrato de

compraventa pactos de rescisión, aunque no es frecuente debido a la inseguridad que se crea al

comprador, vale mencionar el pacto comisorio y el pacto de adición al día.

5.1.2 PACTO COMISORIO

Por este pacto pueden las partes estipular en el contrato, que la venta se rescindirá si no se paga

el precio en cierto día determinado. Sin embargo, el comprador de bienes inmuebles podrá pagar

el precio después del día señalado mientras no hubiere incurrido en mora en virtud de

requerimiento.

La venta de cosas que no sean inmuebles se entenderá rescindida sin necesidad de

requerimiento, si a la expiración del plazo convenido no se presentó el comprador a pagar el

precio.

5.1.3 PACTO DE ADICIÓN AL DÍA

Por este pacto también puede estipularse, que la venta se rescindirá a solicitud del vendedor, si

dentro de un plazo máximo de tres meses, si se trata de bienes muebles, o de seis meses, si se

trata de inmuebles, aparezca otra persona que pague más que lo que ofrece el comprador por el

bien objeto de la venta.

5.2 ELEMENTOS

5.2.1 Personales: El vendedor y el comprador.

5.2.2 Reales: La cosa y el precio.

5.2.3 Formales: La Escritura Pública cuando se trate de bienes que se inscriben en el

Registro.

5.3 OBLIGACIONES PREVIAS A LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES CON

PACTO DE ADICIÓN AL DIA.

5.3.1 Los Documentos Personales de Identificación de los otorgantes, si no fueran

conocidos por el Notario.

5.3.2 El título con que se acredita la propiedad del bien objeto de la venta, salvo que

sean cosas futuras o esperanza inciertas.

5.3.3 Si fuera hacerse una desmembración el plano de la finca a formarse.

5.3.4 El recibo pagado del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) del último trimestre y

la autorización municipal para desmembrar, si fuera el caso.

5.4 REDACCIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

5.4.1 COMPRAVENTA DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE BIEN INMUEBLE CON PACTO

DE ADICIÒN AL DÌA

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25

VEINTE. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el doce de agosto de dos mil trece, ANTE MI: MARCO

TULIO CABRERA VÀSQUEZ, Notario, comparecen por una parte, la señora GLORIA ODILIA CHÉN DE

YAT, de treinta y ocho años, casada, guatemalteca, ama de casa, de éste domicilio, se identifica con el

Documento Personal de Identificación con código único de identificación un mil seiscientos uno espacio

cincuenta mil doscientos espacio un mil seiscientos dos extendido por el Registro Nacional de las

Personas , por la otra ADELAIDA ESPERANZA CAO RAX, de treinta y dos años de edad, casada,

guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de

Identificación con Código Único de Identificación dos mil cuatro espacio sesenta mil cinco espacio un mil

seiscientos tres extendida por el Registro Nacional de las Personas. Ambos comparecientes me

manifiestan ser de las generales ya consignadas y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y

que mediante el presente acto celebran contrato de COMPRAVENTA DE DERECHOS POSESORIOS

SOBRE BIEN INMUEBLE CON PACTO DE ADICIÓN AL DÍA, de conformidad con las cláusulas

siguientes: PRIMERA: La señora GLORIA ODILIA CHÉN DE YAT, bajo juramento de ley, me manifiesta

que por Compraventa que hiciera el señor Abelino Chun Chen, en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el

dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, mediante Escritura Pública ocho ante los oficios

notariales del Licenciado Gustavo Arturo Díaz Pérez, es legítima poseedora de un inmueble, situada en

el Barrio Santo Domingo, jurisdicción municipal de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz, el

cual carece de inscripción registral y de declaración en matrícula fiscal, cuyas medidas y colindancias

constan en el documento relacionado, y que he tenido a la vista. Dicha posesión la ha tenido en forma

pública, pacífica, continua, de buena fe y con justo título, en unión con su antecesor por más de dieciocho

años, sin que a la presente fecha posea gravamen alguno sobre el referido inmueble. SEGUNDA:

Continúa manifestando la señora GLORIA ODILIA CHÉN DE YAT que es su espontánea voluntad,

VENDER la totalidad del referido inmueble a la señora ADELAIDA ESPERANZA CAO RAX, la que tiene

las medidas y colindancias siguientes: NORTE: diez punto cincuenta metros (10.50 m) colindando con

Mario Guillermo Chun Chen; SUR : diez punto cincuenta metros (10.50 m) con Roderico Chen, único

apellido; ORIENTE: dieciséis punto sesenta y seis metros (16.66 m) colindando con Luis Martin Caal Ax;

PONIENTE: dieciséis punto sesenta y seis metros (16.66 m) con Wendy Damaris Solórzano Cardozo; con

una extensión superficial aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y TRES

METROS CUADRADOS (174.93 m2). La venta y traspaso de dicha fracción de terreno la hace la señora

GLORIA ODILIA CHÉN DE YAT, a la señora ADELAIDA ESPERANZA CAO RAX, por la cantidad de UN

MIL QUETZALES (Q. 1,000.00), que tiene recibido al contado la vendedora de la compradora en estos

momentos y a su entera satisfacción. TERCERA: Continúa expresando la señora GLORIA ODILIA CHÉN

DE YAT, que el inmueble objeto del presente contrato se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o

limitaciones que puedan afectar los derechos de la compradora; ni existen reclamos de autoridad judicial,

municipal o administrativa, ni de tercera persona con igual o mejor derecho; comprometiéndose en todo

caso al saneamiento de ley. El Infrascrito Notario, le advierte de las responsabilidades en que incurre si

así no lo hiciere. CUARTA: Convienen las partes, que a solicitud del vendedor, la presente venta la

sujetan al pacto de rescisión que si dentro del plazo de tres meses contados a partir del día de hoy,

apareciere un tercero que diere más por el bien objeto de la venta, la presente venta queda rescindida.

QUINTA: Por su parte, la señora ADELAIDA ESPERANZA CAO RAX, manifiesta expresamente que en

los términos relacionados, acepta para sí la venta que se le hace en este momento. Yo, el Notario, DOY

FE: a) De que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De que tuve a la vista los

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26

Documentos Personales de Identificación relacionadas; así como el Testimonio del instrumento público

relacionado, con el cual la vendedora acreditó sus derechos sobre el inmueble objeto del presente

contrato; c) Que advierto los efectos legales del presente instrumento y la necesidad de titular

supletoriamente el inmueble; d) Que por designación de los otorgantes, leo íntegramente lo escrito y bien

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman

juntamente con el Infrascrito Notario.

f)____________________________ f)___________________________

ANTE MI:

f)______________________

5.4.2 TESTIMONIO.

ES TESTIMONIO: De la Escritura Pública veinte, que autoricé en ésta ciudad el doce de agosto de dos

mil trece, que para entregar a la señora: ADELAIDA ESPERANZA CAO RAX, extiendo, numero, sello y

firmo en dos hojas de papel bond, siendo la primera impresa en ambos lados y la presente en el anverso.

RAZÒN: Se hace constar que el Impuesto al Valor Agregado por ciento veinte quetzales (Q120.00), a que

está afecto, se pagó en efectivo el día de hoy en formulario SAT número dos mil ochenta y dos. Cobán,

Alta Verapaz, agosto doce de dos mil trece.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

5.5 OBLIGACIONES POSTERIORES A LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES

CON PACTO DE ADICIÓN AL DÍA.

5.5.1 Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra

modificación, en virtud de la escritura autorizada.

5.5.2 Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días

hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

5.5.3 Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro

General de la Propiedad con un duplicado para su registro, adjuntando recibo

pagado del IUSI.

5.5.4 Avisos a la Municipalidad de la localidad y la Dirección General de Catastro y

Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI).

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27

5.6 IMPUESTOS

5.6.1 En el testimonio especial se cubre el Impuesto del Timbre Notarial, por tratarse de

valor determinado, es del dos por millar sobre el valor del contrato, es decir

impuesto de dos quetzales por cada mil quetzales del contrato. Este monto no debe

exceder del límite máximo de trescientos quetzales. (Artículo 3º., numeral 2, literal

a) del Decreto Número 82-96 del Congreso de la República.

5.6.2 Testimonio para el cliente. Por tratarse de segunda o subsiguiente venta está

afecto al 3% de timbre fiscal.

6. COMPRAVENTA POR ABONOS GARANTIZADA CON FIANZA

6.1 DEFINICION DE COMPRAVENTA

Por el contrato de compraventa, una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de

una cosa y la otra a pagarla en dinero.

6.2 ELEMENTOS

6.2.1 Personales: El vendedor y el comprador.

6.2.2 Reales: La cosa y el precio.

6.2.3 Formales: La Escritura Pública cuando se trate de bienes que se inscriben en el

Registro General de la Propiedad.

6.3 OBLIGACIONES PREVIAS A LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

POR ABONOS GARANTIZADO CON FIANZA

6.3.1 Identificación de los comparecientes, mediante Documentos Personales de

Identificación, pasaporte testigos de conocimiento, según corresponda. (Artículo 29

numeral 4, del Código de Notariado).

6.3.2 Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio o

certificación registral (Artículo 460 y 1794 del Código Civil), si se trata de un

inmueble.

6.3.3 El recibo pagado del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) del último trimestre.

6.4 REDACCION DEL INSTRUMENTO PUBLICO.

6.4.1 COMPRAVENTA POR ABONOS GARANTIZADO CON FIANZA

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28

DOS.En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el tres de enero de dos mil trece, ANTE MI: MARCO

TULIO CABRERA VÀSQUEZ, NOTARIO, comparecen, por una parte el señor MATEO JIMENEZ

CASTRO, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien

se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un

mil seiscientos dos espacio veinticuatro mil doscientos cinco espacio un mil seiscientos ocho

extendido por el Registro Nacional de las Personas, a quien sucesivamente se le denominará EL

VENDEDOR, por la otra parte comparece el señor EDGAR AZMITIA HURTARTE, de cuarenta

años, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con el

Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil trescientos

espacio quince mil seiscientos dos espacio un mil seiscientos nueve extendido por el Registro

Nacional de las Personas, a quien sucesivamente se le denominará EL COMPRADOR, y el

señor FRANCISCO LÒPEZ GALDÀMEZ, de veinticuatro años, guatemalteco, Maestro de

Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se identifica con el Documento de Personal

de Identificación con Código Único de Identificación un mil seiscientos uno espacio cincuenta y

cuatro mil doscientos espacio un mil seiscientos dos extendido por el Registro Nacional de las

Personas, a quien sucesivamente se le denominará EL FIADOR. Los comparecientes me

aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran en el libre

ejercicio de sus derechos civiles, y que celebran contrato de COMPRAVENTA DE INMUEBLE

POR ABONOS GARANTIZADO CON FIANZA, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Declara bajo juramento de ley el señor MATEO JIMENEZ CASTRO, que es

propietario de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona Central al

número SEIS (6), folio SEIS (6), del libro TRESCIENTOS (300) de Alta Verapaz, que identifica a

un terreno situado en la entrada de la Colonia “Chivencorral”, municipio de Cobán, Alta Verapaz,

con la superficie, medidas y colindancias que constan en el Registro en su primera inscripción de

dominio. SEGUNDA: Manifiesta el señor MATEO JIMENEZ CASTRO, que por el precio de

CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.150,000.00) que se pagarán en la forma que

adelante se detalla, vende la finca identificada en la cláusula anterior, al otro compareciente,

señor EDGAR AZMITIA HURTARTE, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde.

TERCERA: El vendedor hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no

existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra

parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere

cierto. CUARTA: Convienen los otorgantes que el precio total de la venta se pagará en un plazo

de cinco meses, contado a partir de la fecha, en cinco abonos de treinta mil quetzales cada uno,

siendo el primer pago el día tres de marzo del presente año, y así el día tres de cada mes, hasta

el vencimiento del plazo. Sobre la cantidad adeudada no se pagarán intereses, salvo el caso de

mora que serán a la tasa de interés legal; los pagos se harán en la residencia del vendedor, la

cual es conocida por el deudor, sin necesidad de cobro ni requerimiento. Al efectuarse el último

pago se otorgará la carta de pago correspondiente. Se conviene que la falta de dos pagos da

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29

derecho al vendedor a dar por vencido el plazo y proceder a la ejecución. QUINTA: Por su parte

manifiesta el señor EDGAR AZMITIA HURTARTE, que en los términos relacionados acepta

expresamente la venta que se le hace. SEXTA: Por su parte el señor FRANCISCO LÒPEZ

GALDÀMEZ, manifiesta que trabaja para el Ministerio de Educación como Director Profesor

Titulado en la Escuela Oficial Rural Mixta con cargo de la partida presupuestaria número dos mil

cien guión ochocientos cuarenta guión ciento treinta y tres guión ciento once mil doscientos

veintiuno guión un mil seiscientos uno ubicada en la comunidad “El Corozal”, municipio de

Cobán, Alta Verapaz, asimismo manifiesta que su salario mensual lo cobra en la cuenta

monetaria número tres guión ciento veinticuatro guión cuatrocientos doce guión tres del Banco

de Desarrollo Rural, BANRURAL, S.A., el cual se reconoce fiador del señor EDGAR AZMITIA

HURTARTE, por el precio del terreno que adquirió el comprador o sean los ciento cincuenta mil

quetzales y que en garantía del cumplimiento de la obligación, intereses y costas, si llegaren a

causarse, constituye a favor del señor MATEO JIMENEZ CASTRO, obligación que pagará en la

forma establecida en las cláusulas anteriores. Manifiestan los señores EDGAR AZMITIA

HURTARTE y FRANCISCO LÒPEZ GALDÀMEZ, que en caso de incumplimiento renuncian al

fuero de su domicilio, aceptando como buenas y exactas las cuentas que se le presenten y como

líquido y ejecutivo el saldo que se les cobre, señalando como lugar para recibir notificaciones la

cuarta calle doce guión cero cinco de la zona cinco de la ciudad de Cobán, Alta Verapaz.

SÈPTIMA: Por su parte manifiesta expresamente el señor FRANCISCO LÒPEZ GALDÀMEZ,

que acepta ser fiador del señor EDGAR AZMITIA HURTARTE. OCTAVA: Los otorgantes

aceptan expresamente el presente contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) tuve a la vista los

Documentos Personales de Identificación y el título con que se acreditó la propiedad; c) advertí

a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación

relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad; y

d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto y demás efectos

legales, lo aceptan, ratifican y firman.

f)_________________ f) _________________ f)____________________

Vendedor Comprador Fiador

ANTE MI:

f)_____________________

Abogado y Notario

6.4.2 TESTIMONIO.

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ES TESTIMONIO: De la Escritura Pública dos (2), que autoricé en ésta ciudad con fecha tres de

enero de dos mil trece, que para entregar al señor EDGAR AZMITIA HURTARTE, extiendo,

numero, sello y firmo en tres hojas de papel de fotocopia impresas en ambos lados incluyendo la

presente en esta hoja de papel bond. RAZÒN: Se hace constar que el Impuesto al Valor

Agregado por la cantidad de dieciocho mil quetzales (Q. 18,000.00), a que está afecto, se pagó

en efectivo el día cuatro de enero de dos mil trece en formulario SAT número dos mil ochenta y

dos. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, enero cuatro de dos mil trece.

Firma y sello del notario

6.5 OBLIGACIONES POSTERIORES

6.5.1 Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra

modificación, en virtud de la Escritura autorizada.

6.5.2 Remisión del testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los

veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la Escritura.

6.5.3 Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con un duplicado para su registro, adjuntado recibo pagado del IUSI.

6.5.4 Avisos a la Municipalidad de la localidad y la Dirección General de Catastro y

Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI).

6.6 IMPUESTOS

6.6.1 En el testimonio especial se cubre el Impuesto del Timbre Notarial, por tratarse de

valor determinado, es del dos por millar, sobre el valor del contrato, el cual asciende

a la cantidad de trescientos quetzales (Q.300.00). (Artículo 3º. Numeral 2, literal a)

del Decreto Número 82-96 del Congreso de la República de Guatemala).

6.6.2 Testimonio para el cliente, a este testimonio se debe acompañar el recibo de pago

del Impuesto al Valor Agregado que en la actualidad es del doce por ciento del

valor de la venta el cual asciende a la cantidad de dieciocho mil quetzales. (Artículo

10 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala).

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TERCERA PARTE

CONTRATO DECOMPRAVENTA POR ABONOS CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD

COMPRAVENTA CONDICIONAL (bajo condición suspensiva y resolutoria).

7. CONTRATO DECOMPRAVENTA POR ABONOS CON PACTO DE RESERVA DE

DOMINIO

7.1 Elementos del Contrato y su Regulación Legal:

7.1.1 Elementos Esenciales: Consentimiento que no adolezca de vicios, objeto lícito,

capacidad legal. Artículo 1,251 del código civil.

7.1.2 Elementos Personales:

Vendedor: Es la persona que vende o enajena una cosa a otra persona a cambio

que esta le restituya un capital por su valor.

Comprador: Es la persona que compra o adquiere una cosa de otra persona

pagándole un precio por su valor.

7.1.3 Elementos Reales: La cosa y el precio. (Art. 1791 del código civil),

7.1.4 Elementos Formales: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear,

modificar o extinguir una obligación. Los contratos se perfeccionan por el simple

consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada

formalidad como requisito esencial para su validez. (Art. 1517 y 1518 del código

civil).

7.2 Caso Concreto:

Al bufete jurídico que usted dirige se presentan dos personas con el ánimo de celebrar un

negocio jurídico, manifestándole que es su deseo realizar la compraventa de un bien mueble

identificable por abonos con pacto de reserva de dominio, le indican lo relativo al enganche o

primer pago sobre el negocio que hoy celebran y por ende la modalidad de cumplir con el saldo,

estableciendo cuotas periódicas.

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7.3 Obligaciones Previas:

7.3.1 Identificar a los otorgantes por los medios legales, DPI y NIT.

7.3.2 Tener a la vista el testimonio de la escritura pública.

7.4 Redacción del Instrumento Público:

7.4.1 ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA POR ABONOS CON PACTO DE

RESERVA DE DOMINIO.

SIETE. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el quince de agosto de dos mil trece ANTE MI:

Williams Rigoberto Álvarez López, notario, comparecen por una parte el señor JUAN JOSE

LEAL, de cincuenta años, casado, guatemalteco, contador público y auditor, de este domicilio,

quien se identifica con el documento personal de identificación código único de identificación dos

mil ciento cincuenta y dos cincuenta y dos mil doscientos veinticinco un mil seiscientos uno

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,

Centroamérica, número de identificación tributaria doscientos veintiún mil, noventa y tres guion

dos a quien se le denominará en lo sucesivo el vendedor y por la otra parte el señor PABLO

CAAL TUT, de treinta años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se

identifica con el documento personal de identificación código único de identificación dos mil

ciento ochenta seis mil seiscientos ocho un mil seiscientos uno extendido por el Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica, número de

identificación tributaria tres millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco guión

cero a quién en el contenido del presente contrato se le denominará el comprador; Los

comparecientes me aseguran: a) Ser de los datos de identificación personal antes descritos, b)

Encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y, c) Que requieren de mis servicios

profesionales para celebrar por medio de este instrumento CONTRATO DECOMPRAVENTA

POR ABONOS CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: Antecedentes: Declara el vendedor, que es legítimo propietario del

vehículo Tipo Automóvil; Marca: KIA; Modelo 2009; Color Blanco; Motor G4HG8378780; Chasis

No. KNABA24329 T566713; Placas de Circulación P 0898DMF inscrito en el Registro Fiscal de

Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria. SEGUNDA: Expone el vendedor

que por el precio de CINCUENTA MIL QUETZALES, que le serán pagados en el plazo y

estipulaciones que se indican mas adelante, vende el vehículo identificado en la cláusula primera

de este instrumento a el comprador. En la presente venta se incluye todo cuanto a hecho y por

derecho le corresponde al vehículo objeto de venta en el presente contrato. TERCERA: Que por

advertencia del infrascrito notario el vendedor manifiesta en forma expresa que sobre el vehículo

que hoy se enajena no pesan gravámenes, limitaciones o anotaciones que puedan afectar los

derechos de el comprador y que esta enterado de los alcances legales de esta declaración.

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CUARTA: Manifiesta el vendedor, que el vehículo que hoy enajena será pagado de conformidad

con las siguientes estipulaciones: a) Del enganche: Con un enganche de veinte mil quetzales,

que tienen por recibidos en este momento en efectivo a su entera satisfacción de el comprador,

b) Del saldo: quedando un saldo pendiente de treinta mil quetzales, que serán pagados en el

plazo de seis meses, a partir del día uno de septiembre del presente año, que cancelará en los

primeros cinco días de cada mes, c) Forma de pago: mediante abonos mensuales y

consecutivos de cinco mil quetzales, cada uno, que serán hechos efectivos en la residencia de el

vendedor, ubicada en la primera calle dos guión setenta de la zona tres de esta ciudad, sin

necesidad de cobro o requerimiento alguno hasta la total cancelación del saldo, d) Intereses: El

capital adeudado no devengará intereses, e) De la constitución del pacto de reserva de dominio:

El comprador únicamente adquiere la reserva del dominio del vehículo objeto de la compraventa,

comprometiéndose el vendedor a otorgar la propiedad del mismo hasta satisfacer la totalidad del

saldo pendiente. F) Incumplimiento: La falta de pago de dos meses en forma consecutiva en las

fechas y estipulaciones convenidas o la violación del pacto de reserva de dominio, faculta al

vendedor alternativamente: A) Tener por resuelto el contrato y exigir la entrega del vehículo o en

su caso solicitar el secuestro del mismo, pudiendo ser extraído de el lugar donde se encuentre y

de quien lo tenga en su poder, quedando a favor del vendedor la parte del precio pagado en

concepto de indemnización de daños y perjuicios: B) Dar por vencido el plazo y a demandar el

pago del saldo y costas procesales, quien renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los

tribunales que elija el vendedor y señala como lugar para recibir notificaciones su residencia

ubicada en la cuarta calle ocho guión trece zona doce de esta ciudad. QUINTA: Que en los

términos relacionados el comprador, acepta la venta por abonos que se le hace y el pacto de

reserva de domino, reconociéndose deudor de el vendedor, por la cantidad de cincuenta mil

quetzales que pagará conforme a las estipulaciones señaladas en las cláusulas anteriores.

SEXTA: Los otorgantes ACEPTAN el contenido del presente contrato. Yo el notario, doy fe: a)

Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos personales de

identificación relacionados y carnet de identificación tributaria de los otorgantes, b) Tuve a la

vista el primer testimonio de la escritura pública cien autorizada por el notario Fabricio Marconi

Godoy con el cual el vendedor acredita su derecho de propiedad sobre el vehículo que hoy

enajena; c) Que advertí a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos

que gravan el presente contrato, d) Así como de presentar el testimonio de la presente escritura

al Registro respectivo; d) de los efectos legales derivados de este contrato: y e) Leo lo escrito a

los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales

lo ratifican, aceptan y firman.

El vendedor El comprador

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ANTE MI:

Firma del notario autorizante

7.4.2 TESTIMONIO.

ES PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública SIETE, que autoricé en esta ciudad, el quince

de agosto de dos mil trece, y que para entregar al señor PABLO CAAL TUT, extiendo, numero,

firmo y sello en dos hojas de papel bond tamaño oficio, la primera impresa en ambos lados y la

segunda solamente en su anverso. Hago constar que se cubrió el Impuesto al Valor Agregado,

cuyo monto es de seis mil quetzales, se pagó en efectivo en uno de los bancos del sistema, con

formulario SAT número dos mil ochenta y tres y registro número cero setecientos setenta y

cuatro mil ciento ochenta y cinco de fecha quince de agosto de dos mil trece. En la ciudad de

Cobán, el quince de agosto de dos mil trece.

Firma y sello del Notario

7.5 Obligaciones Posteriores:

7.5.1 Emitir y entregar el testimonio al comprador.

7.5.2 Realizar la razón extra protocolaria del testimonio que tuvo a la vista.

7.5.3 Remitir el testimonio especial al Archivo General de Protocolos.

7.5.4 Remitir Aviso de Traspaso de Vehículo al Registro Fiscal de Vehículos.

7.6 Tributos:

7.6.1 El Primer Testimonio: Del presente contrato se encuentra afecto al pago de: a)

Impuesto al Valor Agregado el cual se satisfizo en efectivo por medio de formulario,

b) Un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro.

7.6.2 El Testimonio Especial: Del presente contrato se encuentra afecto al pago de: a)

Ciento veinte quetzales en timbres notariales, b) Un timbre fiscal de cincuenta

centavos por razón de registro.

8. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD

8.1 Elementos del Contrato y su Regulación Legal:

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8.1.1 Elementos Esenciales: Consentimiento que no adolezca de vicios, objeto lícito, capacidad

legal. Artículo 1,251 del código civil.

8.1.2 Elementos Personales:

Vendedor: Es la persona que vende o enajena una cosa a otra persona a cambio

que esta le restituya un capital por su valor. También llamado nudo propietario.

Comprador: Es la persona que compra o adquiere una cosa de otra persona

pagándole un precio por su valor.

8.1.3 Elementos Reales: La cosa y el precio. (Art. 1791 del código civil),

8.1.4 Elementos Formales: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear,

modificar o extinguir una obligación. Los contratos se perfeccionan por el simple

consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada

formalidad como requisito esencial para su validez. (Art. 1517 y 1518 del código

civil).

8.2 Caso Concreto:

Al bufete jurídico que usted dirige se presentan dos personas con el ánimo de celebrar

un negocio jurídico, manifestándole que es su deseo realizar la compraventa de la nuda

propiedad o también llamada propiedad desnuda, le indican lo relativo a la anotación que

existe sobre el bien referente a la reserva de usufructo vitalicio a favor de persona

determinada y que es su deseo celebrar dicho contrato.

8.3 Obligaciones Previas:

8.3.1 Identificar a los otorgantes por los medios legales, DPI y NIT.

8.3.2 Tener a la vista el testimonio de la escritura pública.

8.3.3 Constatarse de la anotación existente a través de una consulta electrónica

8.4 Redacción del Instrumento Público:

8.4.1 COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD

OCHO. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el dieciséis de agosto de dos mil trece, Ante mí:

Williams Rigoberto Álvarez López, notario, comparece por una parte el señor JORGE

HUMBERTO GÁLVEZ VÁSQUEZ, de cincuenta y tres años, casado, guatemalteco, comerciante,

de este domicilio, quién se identifica con el documento personal de identificación código único de

identificación un mil setecientos setenta y cinco treinta y ocho mil quinientos setenta un mil

cuatrocientos quince, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala, Centroamérica, número de identificación tributaria doscientos veintiún mil, noventa y

tres guion dos a quién en el contenido del presente contrato se le denominará el vendedor; y por

la otra parte el señor LORENZO CAAL JUC, de cincuenta y un años de edad, guatemalteco,

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agricultor, casado, de este domicilio, quién se identifica con el documento personal de

identificación código único de identificación dos mil quinientos treinta y dos treinta y nueve mil

cuatrocientos diecinueve un mil cuatrocientos quince extendido por el Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala, Centroamérica, número de identificación tributaria tres

millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco guión cero a quién en el

contenido del presente contrato se le denominará el comprador; Los comparecientes me

aseguran: a) Ser de los datos de identificación personal antes descritos, b) Encontrarse en el

libre ejercicio de sus derechos civiles, y, c) Que requieren de mis servicios profesionales para

celebrar por medio de este instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE NUDA

PROPIEDAD, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Antecedentes: Manifiesta

el vendedor, que es legitimo nudo propietario del bien inmueble inscrito en el Registro General de

la Propiedad de la Zona Central como finca dos mil doscientos diecisiete, folio doscientos

diecisiete, del libro ciento cinco E de Alta Verapaz; con las medidas y colindancias que constan

en su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: De la Compraventa: Continua declarando el

vendedor que por el presente instrumento VENDE, CEDE Y TRASPASA la nuda propiedad del

bien inmueble identificado en la cláusula anterior, con todo cuanto de hecho y por derecho le

corresponde, al comprador, por la cantidad de cien mil quetzales los cuales en este momento

tiene por recibidos en efectivo y a su satisfacción. TERCERA: Del Saneamiento: Declara el

vendedor que sobre el inmueble descrito no existen gravámenes que puedan afectar los

derechos del adquiriente pero si la limitación de un usufructo vitalicio inscrito en el Registro

General de la Propiedad y que el mismo continúa vigente a favor de la señora VIOLETA

VÁSQUEZ PÉREZ, quedando debidamente enterado el comprador, advierte el infrascrito notario

de las responsabilidades en que incurriere el vendedor si lo declarado no fuere cierto. CUARTA:

Aceptación: Por su parte el comprador manifiesta que en los términos relacionados acepta para

sí la venta de la nuda propiedad que por este instrumento se le hace. Ambos otorgantes

manifiestan que en los términos relacionados aceptan el contenido integro del presente

instrumento; Yo, el notario, doy fe: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, b) Que tuve a la vista

los documentos personales de identificación y números de identificación tributaria relacionados,

c) Que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero CUATROCIENTOS

DIECIOCHO, expedido en esta ciudad, el uno de septiembre del año dos mil nueve, por el

notario Marco Tulio Cabrera, calidad con la cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad

sobre la finca que hoy enajena; c) Que advertí a los otorgantes de la obligación de presentar al

Registro General de la Propiedad Inmueble el primer testimonio de la presente escritura pública

en el plazo que fija la ley; d) Que leí lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido,

objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con el notario que autoriza.

El vendedor El comprador

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ANTE MI

Firma del notario autorizante

8.4.2 TESTIMONIO.

ES TESTIMONIO de la escritura pública OCHO, que autoricé en esta ciudad, el dieciséis de

agosto de dos mil trece, y que para entregar al señor LORENZO CAAL JUC, extiendo, numero,

firmo y sello en dos hojas de papel bond tamaño oficio, la primera impresa en ambos lados y la

segunda solamente en su anverso. Hago constar que se cubrió el Impuesto al Valor Agregado,

cuyo monto es de doce mil quetzales, el cual se pagó en efectivo en uno de los bancos del

sistema, con formulario SAT número dos mil ochenta y tres y registro número cero setecientos

setenta y cuatro mil ciento ochenta y seis de fecha dieciséis de agosto de de dos mil trece. En la

ciudad de Cobán, el dieciséis de agosto de dos mil trece.

Firma y sello del notario autorizante

8.5 Obligaciones Posteriores:

8.5.1 Emitir y entregar el testimonio al comprador.

8.5.2 Realizar la razón extra protocolaria del testimonio que tuvo a la vista.

8.5.3 Remitir el testimonio especial al Archivo General de Protocolos.

8.6 Tributos:

8.6.1 El Primer Testimonio: Del presente contrato se encuentra afecto al pago de: a)

Impuesto al Valor Agregado el cual se satisfizo en efectivo por medio de

formulario, b) Un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro.

8.6.2 El Testimonio Especial: Del presente contrato se encuentra afecto al pago de: a)

Doscientos quetzales en timbres notariales, b) Un timbre fiscal de cincuenta

centavos por razón de registro.

8.6.3 Aviso a la Municipalidad de la Localidad y al DICABI.

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9. COMPRAVENTA CONDICIONAL (bajo condición suspensiva y resolutoria).

9.1 Elementos del Contrato y su Regulación Legal: 38

9.1.1 Elementos Esenciales: En los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de los

derechos, así como la resolución o perdida de los ya adquiridos dependen del

acontecimiento que constituye la condición. Artículo 1,269 del código civil.

9.1.2 Elementos Personales: Vendedor: Es la persona que vende o enajena una cosa a

otra persona a cambio que esta le restituya un capital por su valor. También

llamado nudo propietario. Comprador: Es la persona que compra o adquiere una

cosa de otra persona pagándole un precio por su valor.

9.1.3 Elementos Reales: La cosa, el precio y la condición suspensiva o resolutoria. (Art.

1791, 1269,1270, 1271 del código civil).

9.1.4 Elementos Formales: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear,

modificar o extinguir una obligación. Los contratos se perfeccionan por el simple

consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada

formalidad como requisito esencial para su validez. (Art. 1517 y 1518 del código

civil).

9.2 Caso Concreto:

Al bufete jurídico que usted dirige se presentan dos personas con el ánimo de celebrar un

negocio jurídico, manifestándole que es su deseo realizar la compraventa condicional

bajo una condición suspensiva y resolutoria, le indican las bases sobre las cuales deberá

versas la condición suspensión y la condición resolutoria haciéndole ver que es su deseo

celebrar dicho contrato.

9.3 Obligaciones Previas:

9.3.1 Identificar a los otorgantes por los medios legales, DPI y NIT.

9.3.2 Tener a la vista el testimonio de la escritura pública.

9.4 Redacción del Instrumento Público

9.4.1 COMPRAVENTA CONDICIONAL

NUEVE. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el día dieciséis de agosto de dos mil trece,

Ante mí: Williams Rigoberto Álvarez López, notario, comparece por una parte el señor

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ANTONIO VALDES, de veinticinco años, casado, guatemalteco, comerciante, de este

domicilio, quien se identifica con quien se identifica con el documento personal de

identificación código único de identificación un mil novecientos sesenta espacio noventa mil

seiscientos ochenta y siete espacio un ml quinientos ocho extendido por el Registro Nacional

de las Personas, a quien se le denominará en lo sucesivo el vendedor, por la otra parte el

señor JORGE ABEL BÓ, de veintiún años, casado, guatemalteco, comerciante, de este

domicilio quien se identifica con quien se identifica con el documento personal de

identificación código único de identificación número un mil quinientos ochenta y tres espacio

ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro espacio un mil quinientos ocho extendido

por el Registro Nacional de las Personas a quien se le denominará en lo sucesivo el

comprador. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, ser de los datos de identificación personal consignados y que por este acto vienen a

celebrar contrato de COMPRAVENTA DE COSA FUTURA BAJO CONDICIÓN

SUSPENSIVA Y RESOLUTORIA, de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA:

Manifiesta el vendedor bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de

perjurio, si lo declarado no fuere cierto, que es legitimo propietario de la Hacienda Café

Yalipur con sede en Cobán, Alta Verapaz. SEGUNDA: Agrega el vendedor, que por este

instrumento conviene en vender cosecha futura consistente en quinientos quintales de café

originarios de la Hacienda Café Yalipur con sede en Cobán, Alta Verapaz, ya clasificado en

especie de oro de alta calidad el cual estará debidamente embalsado y listo para entregar al

comprador el uno de febrero de dos mil catorce en nuestras instalaciones ubicadas en la

tercera calle final de la zona tres de esta ciudad. TERCERA: El vendedor y el comprador de

común acuerdo establecen que la presente compraventa de cosa futura la someten a las

siguientes condiciones: a) Suspensiva: Ambos pactan que el precio de la presente

compraventa de cosa futura quedará en suspenso hasta la valuación y calidad del café objeto

de éste negocio el cual será dictaminado por el experto catador JUAN PABLO GÓMEZ el día

uno de febrero de dos mil catorce en las instalaciones de la Hacienda Yalipur antes descrita;

b) Resolutoria: El presente contrato quedará resuelto y sin efecto alguno: 1) Al no

presentarse el experto catador propuesto por el comprador y consentido por el vendedor; 2)

Al no consentir el precio dictaminado por el experto catador según los estándares de calidad

y cantidad fijados en el mercado nacional. CUARTA: El comprador manifiesta que acepta la

venta de la cosa futura que se le hace a su favor. Yo el Notario, hago constar que tuve a la

vista a)Los documentos personales de identificación, b) Di lectura al presente instrumento,

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quienes enterados de su contenido, objeto, valides y demás efectos legales quienes

advertidos lo aceptan, ratifican y firman, DOY FE. ----------------------------------------------------------

El vendedor El comprador

ANTE MI:

Firma del notario autorizante

9.4.2 TESTIMONIO.

ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública nueve, que autoricé en esta ciudad, el día

dieciséis de agosto de dos mil trece, que para entregar al señor JORGE ABEL BÓ, extiendo,

numero, firmo y sello en dos hojas de papel bond tamaño oficio, impresa la primera de ambos

lados y la segunda en su anverso. Razón por la naturaleza del presente contrato se establece

que el mismo no cubre el pago del Impuesto al Valor Agregado. En la ciudad de Cobán, el

dieciséis de agosto de dos mil trece.

Firma y sello del notario autorizante

9.5 Obligaciones Posteriores:

9.5.1 Emitir y entregar el testimonio al comprador.

9.5.2 Realizar la razón extra protocolaria del testimonio que tuvo a la vista.

9.5.3 Remitir el testimonio especial al Archivo General de Protocolos.

9.6 Tributos:

9.6.1 El Primer Testimonio: Del presente contrato se encuentra afecto al pago de: a)

Impuesto al Valor Agregado el cual se satisfizo en efectivo por medio de formulario,

b) Un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro.

9.6.2 El Testimonio Especial: Del presente contrato se encuentra afecto al pago de: a)

Doscientos quetzales en timbres notariales, b) Un timbre fiscal de cincuenta

centavos por razón de registro.