primera entrega mi mor

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Primer: El empleador solo se basó en un supuesto que fue el de reconocer los ojos del empleador lo que no es claro ni un argumento de peso y eso no es causal para que una persona sea acusada si no se tiene pruebas de peso para argumenta la posible falta. Segundo:  No se realizó captura del empleado ni se dio ningún tipo reporte oficial donde se indique que el emplea do era el responsa ble del ilícito. a presun ción de inocenc ia es una garantía del derec!o funda me nta l al debi do pr oceso según el ar tículo "# de la constit ucn colombiana $toda pers onal se pres ume inocente mi entr as no se le !ay a decl ar ado  judicialmente culpable% &ercero: El empleado no cometió ninguna 'iolación gra'e contra sus compa(eros de trabajo) las instalaciones de la empresa) los due(os de la empresa ni sus familiares ni tampoco contra las instalaciones de la misma. *dem+s no es una prueba contundente el !ec!o que su ,efe inmediata del se(or -ómulo !aya identificado los zapatos de -ómulo y los !aya asociado a la noticia que emitieron. *dem+s con esta presunción de culpabilidad se est+ 'iolando su derec!o al trabajo y al buen nombre Por lo cual el sr -ómulo debe ser tratado en la esfera labora l como una persona inocente ) en 'irt ud de la garantía consti tucion al de la prueba de inocencia. uarto: /ados los !ec!os y el procedimiento optado por la empresa E&0 se logra determinar que se incurrió en una terminación ilegal del contrato laboral firmado con el se(or -1231

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DERECHO

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Page 1: Primera Entrega Mi Mor

7/17/2019 Primera Entrega Mi Mor

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Primer:

El empleador solo se basó en un supuesto que fue el de reconocer los ojos del empleador lo

que no es claro ni un argumento de peso y eso no es causal para que una persona sea

acusada si no se tiene pruebas de peso para argumenta la posible falta.

Segundo:

 No se realizó captura del empleado ni se dio ningún tipo reporte oficial donde se indique

que el empleado era el responsable del ilícito. a presunción de inocencia es una garantía

del derec!o fundamental al debido proceso según el artículo "# de la constitución

colombiana $toda personal se presume inocente mientras no se le !aya declarado

 judicialmente culpable%

&ercero:

El empleado no cometió ninguna 'iolación gra'e contra sus compa(eros de trabajo) las

instalaciones de la empresa) los due(os de la empresa ni sus familiares ni tampoco contra

las instalaciones de la misma. *dem+s no es una prueba contundente el !ec!o que su ,efe

inmediata del se(or -ómulo !aya identificado los zapatos de -ómulo y los !aya asociado a

la noticia que emitieron. *dem+s con esta presunción de culpabilidad se est+ 'iolando su

derec!o al trabajo y al buen nombre Por lo cual el sr -ómulo debe ser tratado en la esfera

laboral como una persona inocente) en 'irtud de la garantía constitucional de la prueba de

inocencia.

uarto:

/ados los !ec!os y el procedimiento optado por la empresa E&0 se logra determinar que se

incurrió en una terminación ilegal del contrato laboral firmado con el se(or -1231

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7/17/2019 Primera Entrega Mi Mor

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-E4N*) debido a que no se le realizó una citación a descargos) garantizando así que no se

le 'iole el derec!o a la defensa como se menciona en la Sentencia 5"##6#7 de la orte

onstitucional olombiana donde se determina: $iteral 8 E'aluación de las causales de

terminación del contrato contenidas en la disposición acusada9 *unque la norma

demandada autoriza al empleador para poner fin a la relación laboral en forma unilateral)

ello no implica que su decisión est cubierta por el ordenamiento incluso cuando es

capric!osa o arbitraria. Para efectos de su aplicación es necesario que se surta un

 procedimiento pre'io que garantice al trabajador su derec!o de defensa. a terminación del

contrato de trabajo debe ser una resolución justa) razonable y proporcionada con la

conducta asumida por el trabajador9%) *dem+s en ninguna parte se menciona que e;istiera

una comunicación oficial por parte de la empresa sobre el moti'o e;acto que origino el

despido del se(or -1231 -E4N* 'iolando el artículo <" del código sustanti'o de

trabajo y no se encontraron pruebas suficientes que sustenten la falla que ocasiono el

despedido) No e;iste inmediatez entre el presunto !ec!o y la decisión de dar por terminado

el contrato de trabajo. =>>>.corteconstitucional.go'.co6relatoria6?##@6c5A#85#@.!tmB

  a terminación con justa causa del contrato de trabajo no es procedente) debido a que no

!ay elementos probatorios que comprueben la participación de -ómulo -eina en los !ec!os

informados por las noticias el pasado sabado?@ de octubre de "C??.

  on relación en lo enunciado en *rtículo <" del ódigo Sustanti'o de &rabajo numeral

@) $No e;iste orden de captura o notificación de la fiscalía de detención pre'enti'a que

supere los DC días) ni el arresto correccional que e;ceda los 7 días%. * nombre del se(or 

-ómulo -eina) para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa. En su contrato

laboral nunca se le pro!ibió que trabajara en otra compa(ía.

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=!ttp:66>>>.ilo.org6dyn6tra'ail6docs6?AD#6odigo"CSustanti'o"Cdel"C&rabajo

"Colombia.pdfB

  Por tal moti'o) el se(or -ómulo -eina podr+ iniciar un proceso judicial para demostrar 

que no se le garantizo el ejercicio de su derec!o a la defensa y que es 'íctima de un despido

injustificado.