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www.eppetroecuador.ee GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL CONTRATO PGER No. 2013120 ASESORÍA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS CIVILES; Y PATROCINIO JUDICIAL EN JUICIOS DE EXCEPCIONES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA JURIDCCIÓN COACTIVA DE EP PETROECUADOR COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR representada por el Econ. Miguel Terán R., en calidad de Subgerente de Gestión Financiera (e) de la EP PETROECUADOR, a quien en adelante se le denominará la MEP PETROECUADOR o CONTRATANTE"; y por otra, y por sus propios derechos, el Doctor Carlos Germánico Peña Carrasco, con Rúe No. 1709288953001, a quien en adelante se le denominará el "CONTRATISTA". Las Partes se obligan en virtud del presente Contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.- ANTECEDENTES 1.1. Fundamentado en la Ley de Empresas Públicas, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decreto ejecutivo No. 315 del 06 de abril de 2010, creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. 1.2. Mediante resolución No. DIR-EPP-01-2011-01-17 de 17 de enero de 2011, el Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, nombró al Ingeniero Marco Gustavo Calvopiña Vega, Gerente General de la referida empresa. 1.3.- Mediante resolución No. 2013014 de 01 de febrero de 2013, el Gerente General encargado de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, resolvió reformar el "PROCEDIMIENTO DE DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS', el cual sustituye a las versiones anteriores de dicho procedimiento y contiene los respectivos niveles de aprobación. 1.4.- De conformidad con los Arts. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de la EP PETROECUADOR, contempla la contratación del "Servicio de Asesoría legal y patrocinio en juicios de excepciones y contencioso administrativos derivados de la jurisdicción coactiva /DFIN COA", bajo el código 82120, de acuerdo al objeto de contratación. 1.5.- Con Certificación Presupuestaria No. 1112/DFIN/PRE/2013, el Coordinador Sénior de Presupuesto de la EP PETROECUADOR, certifica los recursos económicos necesarios para cubrir los valores que se desprendan de esta contratación, con cargo a la Partida Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador

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GERENCIA DE DESARROLLOORGANIZACIONAL

CONTRATO PGER No.2 0 1 3 1 2 0

ASESORÍA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS CIVILES; Y PATROCINIOJUDICIAL EN JUICIOS DE EXCEPCIONES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA JURIDCCIÓN COACTIVA DE EPPETROECUADOR

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte la Empresa Pública deHidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR representada por el Econ. Miguel TeránR., en calidad de Subgerente de Gestión Financiera (e) de la EP PETROECUADOR, a quien enadelante se le denominará la MEP PETROECUADOR o CONTRATANTE"; y por otra, y por suspropios derechos, el Doctor Carlos Germánico Peña Carrasco, con Rúe No. 1709288953001, aquien en adelante se le denominará el "CONTRATISTA". Las Partes se obligan en virtud delpresente Contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:

Primera.- ANTECEDENTES

1.1. Fundamentado en la Ley de Empresas Públicas, el señor Presidente Constitucionalde la República, mediante decreto ejecutivo No. 315 del 06 de abril de 2010, creó laEmpresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una personade derecho público con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomíapresupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principalen el cantón Quito, provincia de Pichincha.

1.2. Mediante resolución No. DIR-EPP-01-2011-01-17 de 17 de enero de 2011, elDirectorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR,nombró al Ingeniero Marco Gustavo Calvopiña Vega, Gerente General de la referidaempresa.

1.3.- Mediante resolución No. 2013014 de 01 de febrero de 2013, el Gerente Generalencargado de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR,resolvió reformar el "PROCEDIMIENTO DE DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL PARA LAADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DECONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS', el cual sustituye a las versiones anteriores de dichoprocedimiento y contiene los respectivos niveles de aprobación.

1.4.- De conformidad con los Arts. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública (LOSNCP), 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual deContrataciones de la EP PETROECUADOR, contempla la contratación del "Servicio deAsesoría legal y patrocinio en juicios de excepciones y contencioso administrativosderivados de la jurisdicción coactiva /DFIN COA", bajo el código 82120, de acuerdo alobjeto de contratación.

1.5.- Con Certificación Presupuestaria No. 1112/DFIN/PRE/2013, el Coordinador Sénior dePresupuesto de la EP PETROECUADOR, certifica los recursos económicos necesarios paracubrir los valores que se desprendan de esta contratación, con cargo a la Partida

Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador

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Presupuestaria No. 9.28.640.11, denominada "SERVICIOS CONTRATADOS DEOPERACIÓN".

1.6.- Mediante Memorando No. 00167-DFIN-COA-2013 de 25 de junio de 2013, laCoordinadora General de Coactiva, Ene., solicita al Subgerente de Gestión Financiera, quebajo la modalidad de Régimen Especial, autorice el inicio del trámite de contratación por unaño, de un abogado especialista en tramitación de procesos civiles, con especialconsideración en el área de juicios de excepciones a la coactiva, a fin de que asesore ypatrocine a la Coordinación General de Coactiva en la tramitación de las diferentes causasciviles. Mediante nota manuscrita inserta en el citado memorando el Subgerente de GestiónFinanciera, dispone "COA- OK-Seguimiento- 2013-06-27"

1.7.- Con Memorando No. 00168-DFIN-COA-2013 de 25 de junio de 2013, el Subgerentede Gestión Financiera, solicita al Gerente de Desarrollo Organizacional, que bajo lamodalidad de Régimen Especial, autorice el inicio del trámite de contratación por un año, deun abogado especialista en tramitación de procesos civiles, con especial consideración en elárea de juicios de excepciones a la coactiva, a fin de que asesore y patrocine a laCoordinación General de Coactiva en la tramitación de las diferentes causas civiles.Adicionalmente informa que el 1 de junio de 2012, EP PETROECUADOR suscribió con eldoctor Carlos Peña Carrasco, el contrato No. PGER-2012123, para la prestación del Serviciode Asesoría Legal y Patrocinio Judicial en Juicios de Excepciones y ContenciosoAdministrativos derivados de la Jurisdicción Coactiva, el cual ha cumplido a cabalidad conlas obligaciones contractuales, obteniendo sentencias y resultados favorables justamente enel manejo de estas causas, por lo cual es necesario continuar contando con la asesoría y elpatrocinio del doctor Carlos Peña. Mediante nota manuscrita inserta en el citadomemorando la Gerente de Desarrollo Organizacional, dispone "DFIN/DCTR, continuartrámite DCTR- Revisar Resolución previa autorización -2013-07-09"

1.8.- Mediante Resolución No. 2013148 de 13 de julio de 2013, la Gerente de DesarrolloOrganizacional, Ene., autorizó al Subgerente de Gestión Financiera, para que lleve a cabo lacontratación del servicio de asesoría en la tramitación de procesos civiles; y, patrociniojudicial en juicios de excepciones y contencioso administrativos derivados del ejercicio de lajurisdicción coactiva de EP PETROECUADOR, con el Doctor Carlos Germánico Peña Carrasco,bajo el procedimiento de Régimen Especial, de conformidad a lo establecido en los artículos2 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 92 de suReglamento General.

1.9.- Mediante Memorando No. 00188-DFIN-COA-2013 de 25 de julio de 2013, elCoordinador General de Coactiva, de acuerdo a la Resolución antes mencionada, solicitó alCoordinador General de Contratos de la EP PETROECUADOR, iniciar el proceso decontratación de servicios de asesoría en la tramitación de procesos civiles y patrociniojudicial en los juicios de excepciones y contencioso administrativos derivados del ejerciciode la jurisdicción coactiva, bajo el procedimiento de Régimen Especial, con el Doctor CarlosPeña Carrasco.

1.10.- Mediante Resolución No. IRE-EPP-DCTR-14-2013, el Subgerente de GestiónFinanciera (e), autorizó el inicio del proceso de Régimen Especial para la contratación delservicio de asesoría en la tramitación de procesos civiles; y, patrocinio judicial en juicios de

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2 0 1 3 1 2 0excepciones y contencioso administrativos derivados del ejercicio de la jurisdiccióncoactiva de la EP PETROECUADOR, aprobó los pliegos y el cronograma del proceso,preparados por la Coordinación General de Contratos y encargó a la misma el desarrollode esta contratación y la publicación posterior de la información relevante de este procesoen el Portal de Compras Públicas.1.11.- La Coordinación General de Contratos de la EP PETROECUADOR, realizó la respectivapublicación para participar en el procedimiento de Régimen Especial el 03 de septiembre de2013, a través del portal www.compraspublicas.gob.ee., mediante Resolución No. IRE-EPP-DCTR-14-2013.

1.12.- Mediante Resolución No. DRE-EPP-DCTR-14-2013 de 09 de septiembre de 2013, elSubgerente de Gestión Financiera, encargado, declaró desierto el proceso de contrataciónNo. RE-EPP-DCTR-14-2013 y autorizó el reinicio del mismo, para el servicio de"ASESORÍAEN LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS CIVILES; Y PATROCINIO JUDICIAL EN JUICIOS DEEXCEPCIONES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LAJURIDCCIÓN COACTIVA DE EP PETROECUADOR", por cuanto el Doctor Carlos PeñaCarrasco, proveedor invitado para el presente proceso, no subió al Portal de ComprasPúblicas su oferta técnica-económica, por lo cual el mismo Portal no permite continuar conel proceso.

1.13.- Mediante Resolución No. RRE-EPP-DCTR-19-2013 de 09 de septiembre de 2013, elSubgerente de Gestión Financiera (e), resuelve autorizar el reinicio del proceso deRégimen Especial para la contratación del servicio de asesoría en la tramitación deprocesos civiles; y, patrocinio judicial en juicios de excepciones y contenciosoadministrativos derivados del ejercicio de la jurisdicción coactiva de EP PETROECUADOR,conforme lo previsto en el Art. 92 del Reglamento General de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública y aprueba los Pliegos del proceso elaborados por laCoordinación General de Contratos; así como, el cronograma del procedimiento decontratación, bajo la modalidad de Régimen Especial.

1.14.- La Coordinación General de Contratos de la EP PETROECUADOR, realizó larespectiva publicación para participar en el procedimiento de Régimen Especial el 10 deseptiembre de 2013, a través del portal www.compraspublicas.gob.ee.. mediante ResoluciónNo. RE-EPP-DCTR-19-2013.

1.15.- Mediante Acta No. RE-EPP-DCTR-19-2013 de 11 de septiembre de 2013, a las14:30, se realiza la Audiencia de Preguntas y Aclaraciones entre EP PETROECUADOR y elDoctor Carlos Peña Carrasco, conforme el cronograma previsto para el efecto.

1.16.- Con fecha 12 de septiembre de 2013, el Doctor Carlos Peña Carrasco, entrega enforma física, en la Coordinación General de Contratos, la oferta técnica-económica para lacontratación del servicio de asesoría en la tramitación de procesos civiles; y, patrociniojudicial en juicios de excepciones y contencioso administrativos derivados del ejercicio dela jurisdicción coactiva de EP PETROECUADOR, adjuntando para el efecto copia de quepreviamente la misma, fue subida al Portal de Compras Públicas.

1.17.- Con Memorando No. 00687-DCTR-2013 de 12 de septiembre de 2013, elCoordinador General de Contratos, remite al Coordinador General de Coactiva, la Oferta

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Técnica-Económica del proceso No. RE-EPP-DCTR-19-2013, entregada por el Doctor CarlosPeña Carrasco, a efecto de que se digne disponer que el Dr. Jhony Patricio Freiré, servidorde la Coordinación a su cargo y quien viene participando en la fase precontractual de esteproceso, se sirva realizar la revisión y análisis correspondiente de la misma, a efecto deemitir como área requirente del servicio, el informe respectivo y poder continuar con eltrámite a través del Portal de Compras Públicas.

1.18.- Mediante Memorando No. 0245-DFIN-COA-2013 de 13 de septiembre de 2013, elDr. Jhony Freiré O., delegado al proceso precontractual, emite el informe de revisión yanálisis de la Oferta Técnica-Económica del proceso de contratación No. RE-EPP-DCTR-19-2013, concluyendo que el Doctor Carlos Peña Carrasco, cumple con los términos dereferencia y se ajusta a la necesidad y perfil solicitado por la unidad requirente, por losugiere continuar con el proceso de contratación. Este informe fue subido al Portal deCompras Públicas, para la calificación respectiva del proveedor.

1.19.- Luego del proceso correspondiente, el Subgerente de Gestión Financiera (e) de la EPPETROECUADOR, mediante Resolución de Adjudicación No. ADJ-RE-EPP-DCTR-19-2013 de 18de septiembre de 2013, adjudicó el contrato para la prestación del servicio de "ASESORÍA ENLA TRAMITACIÓN DE PROCESOS CIVILES; Y PATROCINIO JUDICIAL EN JUICIOS DEEXCEPCIONES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LAJURIDCCIÓN COACTIVA DE EP PETROECUADOR", al Doctor Carlos Peña Carrasco, la mismaque se encuentra publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ee.

1.20.- El Art. 92 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, establece el procedimiento para este tipo de contratación.

Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.1.- A más de los que constan en la cláusula de antecedentes forman parte integrante delContrato, los siguientes documentos:

a) Los Pliegos;b) La oferta presentada por el CONTRATISTA;c) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para

celebrar el Contrato (nombramiento); cédula y certificado de votación.d) Certificado de Registro Único de Contribuyentes (RUC); y,e) Certificado de Registro Único de Proveedores (RUP).

Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

3.1.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal y obvio, y solocuando éstos no hayan recogido la intención de los contratantes, se estará más a esta. Entodo caso, su interpretación sigue las siguientes normas:

a) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, LOSNCP o en este Contrato, se atenderá su tenor literal.

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b) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el Contratoen su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención delas Partes. De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo,prevalecerán las normas del Contrato.

c) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del LibroIV de la codificación del Código Civil, "De la Interpretación de los Contratos".

3.2.- De existir contradicciones entre los documentos del contrato, será la Subgerencia deGestión Financiera la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con elobjeto contractual.

Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

El Contratista se obliga para con la EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia deGestión Financiera a: Realizar el servicio de "ASESORÍA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCESOSCIVILES; Y PATROCINIO JUDICIAL EN JUICIOS DE EXCEPCIONES Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA JURIDCCIÓN COACTIVA DE EPPETROECUADOR", a entera satisfacción de la EP PETROECUADOR, según las característicasy especificaciones técnicas constantes en la oferta, así como en los Pliegos que rigieron elproceso de contratación.

Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO

5.1.- El precio total que la EP PETROECUADOR pagará al CONTRATISTA por el servicio aprestar objeto de este Contrato es de USD 30.000,00 (treinta mil con 00/100), dólares delos Estados Unidos de América sin incluir el IVA; de conformidad con la oferta presentadapor el CONTRATISTA: valor que se desglosa como se indica a continuación:

Precio sin IVA:(+) 12% IVA:Valor Total:

USD 30.000,00USD 3.600,00USD 33.600,00

5.2.- El precio acordado en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la únicacompensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derechoo tasa que tuviese que pagar.

Sexta.- FORMA DE PAGO

6.1.- La EP PETROECUADOR pagará al Contratista con cargo a la Partida No. 9.28.640.11"Servicios Contratados de Operación", conforme la certificación presupuestaria No.1112/DFIN/PRE/2013 de 20 de junio de 2013, por el servicio objeto de este contrato.

6.2.- Los pagos se realizarán de forma mensual de la siguiente manera:

A los treinta (30) días subsiguientes a la recepción de la factura correspondiente por el valorde $ 2.500,00 mensuales, debiendo agregarse el impuesto al valor agregado (IVA)

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Para realizar el pago el administrador del contrato deberá emitir el informe del serviciorecibido; al CONTRATISTA deberá presentar previo al pago, la factura y esta serádebidamente revisada y aprobada por el administrador del contrato.

Séptima.- PLAZO

El plazo para la ejecución y prestación del "Servicio de asesoría en la tramitación de procesosciviles; y, patrocinio judicial en juicios de excepciones y contencioso administrativo derivadosdel ejercicio de la jurisdicción coactiva de EP PETROECUADOR" es de un (1) año contado apartir de la suscripción del contrato.

Octava.- PRÓRROGAS DE PLAZO

8.1.- La EP PETROECUADOR prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientescasos y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite por escrito, justificando los fundamentosde la solicitud, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha deproducido el hecho que motiva la solicitud:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la Subgerencia de GestiónFinanciera de la EP PETROECUADOR, previo informe del administrador del contrato. ElContratista tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable parasuperar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estecaso, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causasindicadas. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, elCONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad deque medie notificación por parte del administrador del Contrato.

b) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas, ordenados porla EP PETROECUADOR por intermedio del Subgerente de Gestión Financiera y que no sedeban a causas imputables al CONTRATISTA.

8.2.- Las prórrogas de plazos parciales serán autorizadas por escrito y motivadamente por eladministrador del contrato. Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, senecesitará la autorización del Subgerente de Gestión Financiera, previo informefundamentado del administrador del Contrato. En todo caso, el Subgerente de GestiónFinanciera podrá aceptar o no el informe al tomar su decisión de conceder o negar la prórrogade plazo; la cual deberá estar motivada.

Novena.- MULTAS

9.1.- El CONTRATISTA pagará a la EP PETROECUADOR, en concepto de multa la equivalenteal dos por mil (2x1000) del valor total de este Contrato sin IVA, por cada día de retraso en laentrega del servicio objeto del contrato, en base al informe emitido por el administrador delcontrato; excepto en caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el Art. 30 de laCodificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la EPPETROECUADOR, para lo cual el CONTRATISTA notificará a la CONTRATANTE dentro de lascuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la ocurrencia de los hechos. Cumplido el término,de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue el

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2 0 1 3 1 2 0CONTRATISTA como causa, para la no prestación del servicio a la cual está obligado, ni paraprorrogar el plazo contractual, se le impondrá la multa prevista anteriormente.

9.2.- La EP PETROECUADOR queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectivala multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito otrámite previo alguno.

9.3.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el equivalente al cinco por ciento(5%) del precio del contrato sin el valor del IVA, la EP PETROECUADOR podrá declarar,anticipada y unilateralmente la terminación del Contrato.

9.4.- El pago de multas no libera al CONTRATISTA del cumplimiento de la obligaciónprincipal, esto es, del cumplimiento exacto de los términos del presente contrato.

9.5.- Las multas serán notificadas y descontadas sin trámite alguno por parte de la EPPFTROECUADOR, de los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA, o serán pagadosmediante cheque certificado o giro bancario a la orden de la EP PETROECUADOR.

9.6.- El pago de las multas no exonerará al CONTRATISTA, de indemnizar los daños operjuicios que su eventual incumplimiento ocasione a la EP PETROECUADOR.

9.7.- Las multas podrán ser apeladas ante el Subgerente de Gestión Financiera dentro deltérmino de tres (3) días de notificadas. Transcurrido este término sin que se apele, seentenderá que la multa adquiere firmeza y que el CONTRATISTA acepte su imposición.

9.8.- El recurso se presentará por escrito y reunirá, en lo que resulte aplicable, los requisitosdel Art. 153 de Reglamento General de la LOSNCP; de no cumplir con tales requisitos sepodrá disponer que se lo aclare o complete, en el término de 3 días, de no hacerlo en estelapso, no se dará trámite al recurso y se lo archivará. La resolución se dictará y notificará enel término de quince (15) días de interpuesto el recurso; no obstante, considerando lospronunciamientos de la Procuraduría General del Estado referentes al silencio administrativoen el ámbito de los contratos administrativos, si se notificare en un lapso mayor, no seentenderá por este hecho que el recurso se entienda aceptado. La resolución que tome elSubgerente de Gestión Rnanciera, será definitiva y no será proclive de nuevo recurso oreclamo administrativo.

Décimo.- REAJUSTE DE PRECIOS

El CONTRATISTA acorde con lo establecido en el Art. 131 del Reglamento a la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, expresamente renuncia a solicitar cualquierpago por reajuste de precios.

Décimo Primera.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN

11.1.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni partede este Contrato de conformidad con lo dispuesto en el Art. 78 de la LOSNCP.

Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina}; Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador

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11.2.- El CONTRATISTA, previa autorización por escrito del Subgerente de GestiónFinanciera, podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de susprestaciones, dentro del porcentaje permitido en el Art. 79 de la LOSNCP y del Art. 120 de suReglamento General.

11.3.- El CONTRATISTA será el único responsable ante la EP PFTROECUADOR por los actosu omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas porél.

Décimo Segunda.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

12.1.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente Contrato, el Contratista estáobligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto delContrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él en norma legalespecíficamente aplicable al mismo.

El Contratista ejecutará el servicio de del servicio de asesoría en la tramitación de procesosciviles; y, patrocinio judicial en juicios de excepciones y contencioso administrativosderivados del ejercicio de la jurisdicción coactiva de EP PETROECUADOR, de conformidadcon los requerimientos determinados por la EP PETROECUADOR, de lo cual presentará uninforme hasta los cinco (5) primeros días del mes inmediato de prestado el servicio, el mismoque será aprobado por el Administrador del Contrato para proceder con el pago.

Décimo Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

a) Proporcionar la información necesaria con la que cuente, relacionada con el objeto delcontrato.

b) Nombrar un administrador del contrato, quien estará al frente del cumplimiento porparte del Contratista, de todas y cada una de las cláusulas del contrato, y la estrictasujeción a las especificaciones Técnicas y demás documentos precontractuales.

c) Por intermedio del administrador del contrato, adoptar las medidas necesarias para elnormal cumplimiento del Contrato.

d) Verificar que el servicio objeto del contrato, se realice de acuerdo a los requerimientostécnicos establecidos por la Subgerencia de Gestión Financiera de la EPPFTROECUADOR y a entera satisfacción de la Entidad.

e) Cancelar a favor del Contratista, los valores facturados de conformidad con la forma depago constante en este contrato.

f) Elaborar el Acta de Recepción Definitiva una vez finalizado el Contrato.

Décimo Cuarta.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO

14.1.- Una vez que se haya recibido la totalidad del servicio objeto de este contrato, en elplazo previsto en el mismo, a entera satisfacción de la EP PETROECUADOR, y una vez quese verifique que este se recibió conforme a las condiciones técnicas requeridas, seprocederá, en el término de diez (10) días siguientes, a suscribir el acta de entrega-recepción definitiva. Los integrantes de la comisión designada por la EP PETROECUADOR yquien represente al CONTRATISTA, procederán a suscribir la respectiva Acta de Entrega-Recepción Definitiva, en los términos previstos en el Art. 124 del reglamento general de la

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LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el Art.125 del Reglamento mencionado.

14.2 El Contratista una vez terminado el servicio, debe presentar una solicitud a la EPPETROECUADOR para iniciar el proceso de entrega-recepción del servicio. En el caso en queante la solicitud del CONTRATISTA, la EP PETROECUADOR no formulare ningúnpronunciamiento ni iniciare la recepción dentro del período determinado, se considerará quetal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o unNotario Público, a solicitud de la CONTRATISTA, notificarán que dicha recepción se produjo,de conformidad al artículo 81 de la LOSNCP y 122 del Reglamento a la LOSNCP.

14.3 La verificación del servicio de este contrato, se realizará en el momento mismo de laentrega-recepción del servicio y si se encontrare que el servicio no fue aceptable, seprocederá a solicitar al CONTRATISTA que solucione los inconvenientes. Terminado esteproceso, se suscribirá el acta entrega-recepción del servicio, por los funcionarioscompetentes de la EP PETROECUADOR y e! CONTRATISTA.

14.4 Las personas que intervengan a nombre de la EP PETROECUADOR en la suscripcióndel acta de entrega-recepción definitiva, serán administrativa, civil y pecuniariamenteresponsables por los datos que consignen en ella, así como por la no suscripción de lamisma dentro de los plazos estipulados para tal efecto, siempre y cuando el retraso se debaa causas imputables a estas personas. Se determinará si las causas del retraso sonimputables a los delegados de la EP PETROECUADOR o del Contratista.

Décimo Quinta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

15.1.- La EP PETROECUADOR, a través de la Subgerencia de Gestión Financiera designará aun administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas ycada una de las obligaciones derivadas del contrato.

15.2.- En el ejercicio de sus funciones, además, de lo estipulado en las cláusulas de estecontrato y los pliegos, aplicará el procedimiento: "Administración, Fiscalización de Obras ySupervisión de Bienes y Servicios Contratados por la EP PETROECUADOR".

15.3.- El CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el administrador del contrato todasy cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.

15.4.- El administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentesa su ejecución, incluyendo lo que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos deprórroga de plazo parcial que puede hacer el CONTRATISTA; pero, la autorización de laprórroga que varíe el plazo total del Contrato, le corresponderá al Subgerente de GestiónRnanciera.

15.5.- En caso que el CONTRATISTA peticione una prórroga, que afecte el plazo delcontrato, el administrador remitirá dentro del plazo de 3 días de recibida ésta, tal solicitud,junto con un informe fundamentado en el que establezca, como mínimo, las razones por lasque debe o no concederse la prórroga y, si considera que se procedente la prórroga,

Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Teif.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Quito Ecuador

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establecerá el número de días sugiere deba prorrogarse el contrato, explicando puntualmentelos motivos que le llevan a establecer una determinada cantidad de días.

15.6.- El administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legalesy compromisos contractuales por parte del CONTRATISTA. Adoptará las acciones que seannecesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubierelugar; las cuales deberán constar por escrito, estar fundamentadas y deberá notificarlas alContratista.

15.7.- En el caso de que el CONTRATISTA interponga recurso administrativo contra el actocon el cual eventualmente se le impuso la multa, poner inmediatamente en conocimiento delSubgerente de Gestión Financiera, el referido recurso; con un informe sobre los hechos y/oargumentos esgrimidos por el CONTRATISTA.

15.8.- El administrador del contrato, reportará al Subgerente de Gestión Financiera de la EPPETROECUADOR, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquiernaturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato y dejará constanciaescrita del servicio de sus actuaciones en el expediente del contrato, remitiendo copia de suscomunicaciones a la Coordinación General de Coactiva de la EP PETROECUADOR.

15.9.- Emitir el informe final del servicio recibido, previamente a la suscripción del actaentrega recepción definitiva, formar parte de la comisión de acta entrega-recepción y suscribirel acta entrega-recepción.

15.10.- Emitir su opinión debidamente sustentada al Subgerente de Gestión Financiera,sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral del contrato.

15.11.- Formar parte de la comisión de entrega recepción, verificando que cumpla con loestablecido en el Art. 124 del Reglamento de la LOSNCP.

Décimo Sexta.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

16.1.- El Contrato termina:

a) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.b) Por mutuo acuerdo de las Partes, en los términos del Art. 93 de la LOSNCP.c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del Contrato o la resolución

del mismo ha pedido del CONTRATISTA.d) Por declaración anticipada y unilateral de la EP PETROECUADOR, en los casos

establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP.e) Por causas imputables a la EP PETROECUADOR, de acuerdo a las causales constantes

en el Art. 96 de la LOSNCP.

16.2.- Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicaso económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente paralos intereses de las Partes, ejecutar total o parcialmente el Contrato, las partes podrán, pormutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales,en el estado en que se encuentren.

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La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos afavor de la EP PETROECUADOR o del CONTRATISTA.

La EP PETROECUADOR no podrá celebrar Contrato posterior sobre el mismo objeto con elmismo CONTRATISTA.

16.3.- Terminación unilateral del Contrato.- La EP PETROECUADOR podrá declararterminada anticipada y unilateralmente los Contratos a que se refiere esta Ley, en lossiguientes casos:

a) Por incumplimiento del CONTRATISTA.b) Por insolvencia del CONTRATISTA.

c) Si el valor de las multas supera el cinco por ciento (5%) del precio del Contrato sinIVA.

d) Por suspensión del servicio por decisión del CONTRATISTA, por más de sesenta (60)días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.

e) Por haberse celebrado éste contrato contra expresa prohibición de la LOSNCP.f) La EP PETROECUADOR también podrá declarar terminado anticipada y

unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicasimprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, elCONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en elArt 95 de la LOSNCP.

16.4.- Terminación por causas imputables a la EP PETROECUADOR.- ElCONTRATISTA podrá demandar la resolución del Contrato, por las siguientes causasimputables a la EP PETROECUADOR:

a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días.b) Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la EP

PETROECUADOR sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.c) Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o

fuerza mayor, debidamente comprobadas, la EP PETROECUADOR no hubiere accedidoa terminar de mutuo acuerdo el contrato.

Décimo Séptima.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS

17.1.- En caso de suscitarse divergencias o controversias en la interpretación o ejecuciónde! presente contrato, las Partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo en un plazo dequince (15) días de suscitadas las mismas, o podrán utilizar el procedimiento de mediaciónque lleven a solucionar sus divergencias, para lo cual las partes asistirán al Centro deMediación de la Procuraduría General del estado, conforme lo dispone la Ley de Arbitraje yMediación.

17.2.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiera acuerdo, sea enforma directa o por intermedio de un procedimiento de mediación, si se hubiere optado por

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Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: 2563-060 - 2560-525; Casilla: 17-11-5007 /17-11 -5008 Quito Ecuador

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éste, las controversias se resolverán aplicando lo establecido en la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo queejerce jurisdicción en el domicilio de la EP PETROECUADOR. En el caso que, por aplicaciónde lo dispuesto en el Art. 216 del Código Orgánico de la Función Judicial, se crearen las

salas de lo contencioso administrativo en las Cortes Provinciales que determine el Consejode la Judicatura, será competente la sala de lo contencioso administrativo de la CorteProvincial del lugar en donde la EP PETROECUADOR tenga su domicilio.

17.3.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el

CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática o consular para todo reclamorelacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la EP

PETROECUADOR podrá dar por terminado unilateralmente el Contrato, además de declararal contratista como incumplido.

Décimo Octava.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes enel Ecuador.

Décimo Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

19.1.- La EP PETROECUADOR efectuará al Contratista las retenciones que dispongan lasLeyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo alArtículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al ValorAgregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

Vigésima.- DOMICILIO Y COMUNICACIONES

20.1.- Para todos los efectos que se deriven del presente Contrato, las Partes convienen enseñalar su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano; renunciando elCONTRATISTA a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.

20.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección,las siguientes:

EP PETROECUADOR: Subgerencia de Gestión FinancieraAlpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (Segundo Piso)Telf.: 256-3060Quito-Ecuador

EL CONTRATISTA: La Granja E5-34 y HungríaEdif. "A&C, Oficina 11Teléfonos: 2264-386/7/ 2469-341Quito-Ecuador

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Vigésima Primera.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

21.1.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar un serviciodeterminado por causas imprevistas o técnicas debidamente motivadas, presentadas con suejecución, la EP PETROECUADOR podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación oconcurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificacionesantedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original,reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.

21.2.- La suma total de las cuantías de los contratos complementarios que se deriven de lapresente ejecución contractual, no podrá exceder del treinta y cinco (35%) por ciento delvalor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la EP PETROECUADORresuelva la realización del contrato complementario.

21.3.- En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios,se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente; y de ser el caso el contratistadeberá rendir garantías adicionales de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema NacionalPública.

Vigésima Segunda.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

22.1.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo loconvenido en el presente Contrato y se someten a sus estipulaciones. Para constancia de lasdeclaraciones presentes y ratificándose en todo su contenido, las Partes suscriben el presenteContrato, en tres (3) ejemplares originales, de igual contenido jy-vaíór en la~~ttudajd Quito,Distrito Metropolitano, a los ._. «..

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SUBGERENTE DE GESTIÓN FINANCIERA (E)EP PETROECUADOR;

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