primer contratomodificatorio al contratoadministra …

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i30Liviatv PRIMER CONTRA TO MODIFICA TORIO AL CONTRA TOADMINISTRA TIVO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL DE LÍNEA N° 001/2016 GG-001-1/2016 Conste por el presente Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea GG N0 001/2016 de 08 de enero de 2016, para el cargo de "Profesional 1, Técnico 1 de la Unidad de Transparencia", que las partes celebran de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA'- (Antecedentes) 1.1. En fecha 08 de enero de 2016, la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV, representada legalmente por su Jefe Administrativo, Lic. SILVANA SALAS FRANCO, suscribió un Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea GG N° 001/2016 con la Sra. XIMENA VERONICA BASAURE de POZO TRIGO como "PROFESIONAL 1, TECNICO 1 DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA", por un lapsode dos (2) mesesy por un monto mensual de Bs. 6.700.00 (Seis Mil Setecientos 00/100 Bolivianos), computables a partir del 11 de enero hasta ellO de marzo de 2016. 1.2. Mediante Comunicación Interna BOLIVIA TV GCIA. GRALN°063/2016 de fecha 09 de marzo de 2016, la Gerente General Lic. GISELA KARINA LÓPEZ RIVAS, solicita al Gerente Administrativo y Financiero Lic. MarcosCrespo Cárdenas, la primera ampliación del Contrato de la Sra. Ximena Verónica Basaure de Pozo Trigo con c.l. 395948 LP, a partir del 11 de marzo de 2016 hasta ellO de mayo de 2016, para tal efecto adjunta el informe de Conformidad y el Formulario Único N0 361-16 de fecha 09 de marzo de 2016, que acredita la existencia del presupuesto para la primera ampliación del Contrato de Consultoríade Línea. 1.3. Luego del análisis legal realizado, la Dirección Jurídica Nacional, mediante Informe Jurídico DIRJUR.NAL. NO052/16 de 09 de marzo de 2016, señaló que el Contrato Modificatorio a ser suscrito cumple con lo estipulado en la Cláusula Décima Tercera (Previsión) del Contrato NO 001/2016, concluyendo que corresponde la elaboración del Primer Contrato Modificatorio ampliando el plazo de prestación del Servicio a partir del 11 de marzo de 2016 hasta ellO de mayo de 2016, debiendo consignarse los datos de la Jefe Administrativa Lic. SILVANA SALAS FRANCO, con c.l. NO4810702 L.P., delegada de la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante ResoluciónAdministrativa NO215/2015 de 31 de diciembre de 2015. SEGUNDA.- (Partes intervinientes) Intervienen en la celebración del presente contrato Modificatorio. 2.1 La EMPRESA ESTATAL DE TELEVISIÓN "BOLIVIA TV", representada legalmente por la Jefa Administrativa Lic. SILVANA SALAS FRANCO, con c.r. NO4810702 L.P., delegada de la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante ResoluciónAdministrativa N° 215/2015 de 31 de diciembre de 2015, que en adelante se denominará la ENTIDAD. 2.2 La Sra. XIMENA VERONICA BASAURE DE POZO TRIGO con c.r. 395948 LP, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio establecido en la C. Gobles Edif. Chukuta Departamento - 4A Zona de Irpavi de la ciudad de La Paz,quien en adelante se denominará el CONSULTOR. TERCERA.- (Objeto) El presente Contrato Modificatorio tiene por objeto modificar y complementar por mutuo acuerdo entre las partes, el Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea NO 001/2016 de fecha 08 de enero de 2016 para el cargo de "PROFESIONAL 1, TECNICO 1 DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA", únicamente en lo que se refiere a su Clausula Sexta (Vigencia y Plazo) en conformidad a lo establecido en la Cláusula Décima Tercera (Previsión) del precitado Contrato. CUARTA.- (Modificaciones) Se modifica y complementa la Cláusula Sexta (Vigencia y Plazo) del Contrato Administrativo de ConsultoríaIndividual de Línea N° 001/2016 de fecha 08 de enero de 2016. 4.1. Sexta.- (Vigencia y Plazo) Se amplía el plazo de prestación del servicio a partir del 11 de marzo al 10 de mayo de 2016, quedando establecido que no se acepta la tácita reconducción. OUINTA.- (Ratificación) Todas las demás cláusulas, numerales, literales, estipulados en el Contrato Administrativo de Consultoría Individual de LíneaGGN° 001/2016 para el cargo de "PROFESIONAL 1 TECNICO 1 DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA", que no son modificados por el presente Página 1 de 2 la paz: verascc Galvarro entre Rodríguez '( técn (Radio BoIivar3erp;so) CeI.: 71534251 Cccnat -rroe: Santa Cruz: Tari)a: Cobija: Oruro: Trinidad: Chuquisaca: Av. (arnacho No. 1485 Edit. La Urbana Piso 6 Teléf.: 591(2) 2203404, (2) 220 2900 Fax: 2204191-2203973 Casilla: 900 Pasaje Misael Sarecr. NO Av. Santos Dumont, Zona 1148 entre Av. U'!.Jni y La Lomita, 4to Anillo AnicetoPadillaTeléf S91 Teléf.: 591(3) 335 50279 (4) 445 23424 Fax: 356 9870 Fax:44523424 CalleSevlllaN0 577 entre Calle Bolívar (Final Madrid e Ingavi Frente TenienteCoronelCornejo) ptaz oetaUriondo Telf.: (591)-3-B424681 Telf.: (591)-66-58658 cer.: (591)-n02S679 ce. (591) 729866824 Cipnano aarace N0 32 entreAv. BoIivarV Aimar. Telf. (591)·3-4629627 CalleEspañaN° 148 entre SanAlbertoyCamargo Telf.Fax: (591)-4-6454734

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Page 1: PRIMER CONTRATOMODIFICATORIO AL CONTRATOADMINISTRA …

i30Liviatv

PRIMER CONTRA TO MODIFICA TORIOAL CONTRA TOADMINISTRA TIVO DE CONSULTORIA

INDIVIDUAL DE LÍNEA N° 001/2016GG-001-1/2016

Conste por el presente Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo de ConsultoríaIndividual de Línea GG N0 001/2016 de 08 de enero de 2016, para el cargo de"Profesional 1, Técnico 1 de la Unidad de Transparencia", que las partes celebran deconformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA'- (Antecedentes)

1.1. En fecha 08 de enero de 2016, la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV, representadalegalmente por su Jefe Administrativo, Lic. SILVANA SALAS FRANCO, suscribió un ContratoAdministrativo de Consultoría Individual de Línea GG N° 001/2016 con la Sra. XIMENAVERONICA BASAURE de POZO TRIGO como "PROFESIONAL 1, TECNICO 1 DE LAUNIDAD DE TRANSPARENCIA", por un lapsode dos (2) mesesy por un monto mensual deBs. 6.700.00 (Seis Mil Setecientos 00/100 Bolivianos), computables a partir del 11 de enerohasta ellO de marzo de 2016.

1.2. Mediante Comunicación Interna BOLIVIATV GCIA. GRALN°063/2016 de fecha 09 de marzode 2016, la Gerente General Lic. GISELA KARINA LÓPEZ RIVAS, solicita al GerenteAdministrativo y Financiero Lic. MarcosCrespoCárdenas, la primera ampliación del Contratode la Sra. Ximena Verónica Basaure de Pozo Trigo con c.l. 395948 LP, a partir del 11 demarzo de 2016 hasta ellO de mayo de 2016, para tal efecto adjunta el informe de Conformidady el Formulario Único N0 361-16 de fecha 09 de marzo de 2016, que acredita la existencia delpresupuesto para la primera ampliación del Contrato de Consultoríade Línea.

1.3. Luego del análisis legal realizado, la Dirección Jurídica Nacional, mediante Informe JurídicoDIRJUR.NAL. NO052/16 de 09 de marzo de 2016, señaló que el Contrato Modificatorio a sersuscrito cumple con lo estipulado en la Cláusula Décima Tercera (Previsión) del Contrato NO001/2016, concluyendo que corresponde la elaboración del Primer Contrato Modificatorioampliando el plazo de prestación del Servicio a partir del 11 de marzo de 2016 hasta ellO demayo de 2016, debiendo consignarse los datos de la Jefe Administrativa Lic. SILVANA SALASFRANCO, con c.l. NO4810702 L.P., delegada de la Máxima Autoridad Ejecutiva, medianteResoluciónAdministrativa NO215/2015 de 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDA.- (Partes intervinientes) Intervienen en la celebración del presente contratoModificatorio.

2.1 La EMPRESA ESTATAL DE TELEVISIÓN "BOLIVIA TV", representada legalmente por la JefaAdministrativa Lic. SILVANA SALAS FRANCO, con c.r. NO4810702 L.P., delegada de la MáximaAutoridad Ejecutiva, mediante ResoluciónAdministrativa N° 215/2015 de 31 de diciembre de 2015,que en adelante se denominará la ENTIDAD.

2.2 La Sra. XIMENA VERONICA BASAURE DE POZO TRIGO con c.r. 395948 LP, mayor de edad,hábil por ley, con domicilio establecido en la C. GoblesEdif. Chukuta Departamento - 4A Zona deIrpavi de la ciudad de La Paz,quien en adelante se denominará el CONSULTOR.

TERCERA.- (Objeto) El presente Contrato Modificatorio tiene por objeto modificar y complementarpor mutuo acuerdo entre las partes, el Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea NO001/2016 de fecha 08 de enero de 2016 para el cargo de "PROFESIONAL 1, TECNICO 1 DE LAUNIDAD DE TRANSPARENCIA", únicamente en lo que se refiere a su Clausula Sexta (Vigencia yPlazo) en conformidad a lo establecido en la Cláusula Décima Tercera (Previsión) del precitadoContrato.CUARTA.- (Modificaciones) Se modifica y complementa la Cláusula Sexta (Vigencia y Plazo) delContrato Administrativo de Consultoría Individual de LíneaN° 001/2016 de fecha 08 de enero de 2016.

4.1. Sexta.- (Vigencia y Plazo) Se amplía el plazo de prestación del servicio a partir del 11 demarzo al 10 de mayo de 2016, quedando establecidoque no se acepta la tácita reconducción.

OUINTA.- (Ratificación) Todas las demás cláusulas, numerales, literales, estipulados en el ContratoAdministrativo de Consultoría Individual de LíneaGGN° 001/2016 para el cargo de "PROFESIONAL 1TECNICO 1 DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA", que no son modificados por el presente

Página 1 de 2la paz:

verascc Galvarro entreRodríguez '( técn (RadioBoIivar3erp;so)CeI.: 71534251

Cccnat -rroe: Santa Cruz: Tari)a: Cobija: Oruro:Trinidad: Chuquisaca:

Av. (arnacho No. 1485Edit. La Urbana Piso 6Teléf.: 591(2) 2203404,(2) 220 2900Fax: 2204191-2203973Casilla: 900

Pasaje Misael Sarecr. NO Av. Santos Dumont, Zona1148 entre Av. U'!.Jni y La Lomita, 4to AnilloAnicetoPadillaTeléf S91 Teléf.: 591(3) 335 50279(4) 445 23424 Fax: 356 9870Fax:445 23424

CalleSevlllaN0 577 entre Calle Bolívar (FinalMadrid e Ingavi Frente TenienteCoronelCornejo)ptaz oetaUriondo Telf.: (591)-3-B424681Telf.: (591)-66-58658 cer.: (591)-n02S679ce. (591) 729866824

Cipnano aarace N0 32entreAv. BoIivarV Aimar.Telf. (591)·3-4629627

CalleEspañaN° 148 entreSanAlbertoyCamargoTelf.Fax:(591)-4-6454734

Page 2: PRIMER CONTRATOMODIFICATORIO AL CONTRATOADMINISTRA …

aoLiviatv

documento, mantienen su plena vigencia, ratificándose en toda forma de derecho, subsistiendo enconsecuencia el contenido íntegro de los mismos tal como se pactaron, sin exclusión de ningunanaturaleza.SEXTA.- (Aceptación Y Conformidad) La ENTIDAD, legalmente representada por la Lic.SILVANA SALAS FRANCO Jefe Administrativo, por una parte y la CONSULTORA, Sra. XIMENAVERONICA BASAURE de POZO TRIGO, por otra parte, declaran su plena aceptación y conformidadcon el tenor de las cláusulas del presente Contrato Modificatorio, el mismo que es suscrito en tres (3)ejemplares de un mismo tenor, igual objeto y valor a los nueve días del mes de marzo de dos mildiesciseisaños.

~~~PROFESIONAL 1, TECNICO 1 DE LA

UNIDAD DE TRANSPARENCIACONSULTORA DE LÍNEA

Santa Cruz:Página 2 de 2La Paz: Cochabamba:

Pasaje Misael Saracho NO11~ entre Av. Uyuni yAruceto Padilla Teléf.: 591(4) 445 23424Fax: 44S 23424

Trinidad:

calle España NO 148 entreSanAlberto y CamargoTelf.Fax: (591)-4-6454734

Av. Camacho No. 1485Edit. la Urbana PiSo 6T@l4!f.: 591(2) 2203404(2) 220 2900 'Fax: 2204191 - 2203973Castila: 900

Av. Santos Oumont, Zonala Lomita, 4to AnilloTeléf.: 591(3} 335 60279Fax: 3569870

Tarija:

Calle Se~lIa N° 577 entreMadrid e lngavi FrentePlazuela UriondoTelf.: (591)-66-58858C!!l. (591) 729866824

Cobija:

Calle Bolívar (RnalTeniente Coronel Cornejo)Terf.: (591)-3-8424681CeI.: (591)-72025679

ChUQUlsaca: Oruro:

veascc Galvarro entreRodriguez y Léon (RadioBoIivar 3er piso)CeI.: 71534251

Cipriano sarace NO 32entre Av.80IívaryAimar.Telf. (591)-3-4629627

Page 3: PRIMER CONTRATOMODIFICATORIO AL CONTRATOADMINISTRA …

aoliviatv

INFORME JURIDICODIR. JUR. NAL. NO052/2016

Lic. SilvanaSalasFrancoJEFA ADMINISTRATIVA

A

VÍA

DE Abog. Johnny R. Barral VargasABOGADO - DJN

REF. Primer Contrato Modificatorio alContrato Administrativo GG N° 001/2016

FECHA: La Paz,09 de marzo de 2016

El presente informe es elaborado en virtud a la Hoja de Ruta NO 5013, quinto destinatario, através del cual se instruye "elaborar contrato'; de ampliación al Contrato de ConsultoríaIndividual de Línea GG N° 001/2016 "PROFESIONAL 1, TECNICO DE LA UNIDADDETRANSPARENCIA".

Av.Camacbo N"1485Edificio la Urbana,Piso4

Fono;(591)-2·2203404'<; "Fax:l(591 )-2-2003973

,!M"'¡¡2\"~::¡fe~:'N09OO

Pasaje Misae! Saracho N° 1148entre Av.Uyuni y Aniceto Padilla

Fono/Fax:(591 )-4-443 7029(591}·4·4436895

cocbebambassbouvtatv.bo

Zona LaMorita 4t" AnilloAv.Santos Dumont y Radia! 13BarrioYPFB Calle PenocoN°20

Fono:(591)- 3- 3560279(591 )-3--282255

CaJle Sevilla Nú577EntreMadrid e Ingavi

FrentePlazuelaUriondoFOllo:{591 )·66-58858Ce!: (S91}72986824

Calle Salivar(Final Teniente

Coronel Cornejo!Fono:(S91 )-3-8424681

Cel:("'r¡l) -:- "

Ctprtano Barace Nv32Fono:(S9i¡.34629627

Cel: (591) 72004699

l. ANTECEDENTES.

En fecha 08 de enero de 2016, la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV, representadalegalmente por su Jefe Administrativa Lic. Silvana Salas Franco, delegada de la MáximaAutoridad Ejecutiva, mediante ResoluciónAdministrativa N0 215/2015 de 31 de diciembre de2015, suscribió un Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea GG N0001/2016 con la Sra. Ximena Verónica Basaure de Pozo Trigo como "Profesional 1,Técnico de la Unidad de Transparencia", por un lapso de cinco (2) meses y por unmonto mensual de Bs. 6.700,00 (Seis Mil Setecientos 00/100 Bolivianos), computables apartir del 11 de enero de 2016 hasta ellO de marzo de 2016.

En fecha 09 de marzo de 2016, a través de informe de Conformidad Cite: BOLIVIATV GCIA.GRAL N°063/2016 la Gerente General, da la conformidad al trabajo realizado por laConsultorade Línea, Sra. Ximena Veronica Basaure De Pozo Trigo, indicando que "Todavez que se debe dar continuidad al trabajo realizado por la "Profesional I, Técnico I de laUnidad de Transparencia", dependiente de esta Gerenciaes que por la presente solicito queen cumplimiento de la normativa interna y vigente de la Empresa Estatal de Televisión

La Paz Cochabamba Santa Cruz Tarija Cobija Trinidad

Page 4: PRIMER CONTRATOMODIFICATORIO AL CONTRATOADMINISTRA …

la Paz

Av.Cemacho N°1485

aoliviatvBOLIVIA TV, se sirva elabora la primera Adenda al Contrato de Sra. Ximena VerónicaBasaure de Pozo Trigo, a partir del 11 de marzo al 10 de mayo de 2016". Para tal efectose adjunta el Formulario Único N°361-16 de 09 de enero de 2016, que acredita la existenciadel presupuesto para la primera ampliación del Contrato de Consultoríade Línea.

11. CONSIDERACIONES LEGALES.

La Cláusula Décima Tercera del Contrato GG N° 001/2016 dispone que el Contrato sólopodrá ampliarse mediante un Contrato Modificatorio, establecido en el Artículo 26 inc. b) delReglamento Específicodel Sistema de Administración de Bienes y Servicios de BOLIVIA TV(RE-SABSEPNE).Las causasmodificatorias deberán ser sustentadas por informes.

A su vez, el artículo 26 inciso b) del indicado RE-SABSEPNE,establece que la ampliación alcontrato es aplicable cuando la Unidad Solicitante requiere ampliar el plazo del servicio deconsultoría individual de línea, para lo cual, de manera previa a la conclusión del contrato,realizará una evaluación del cumplimiento de los términos de referencia. En base a dichaevaluación, la MAEo la autoridad que suscribió el contrato principal, podrá tomar la decisiónde modificar o no el Contrato del Consultor.

La modificación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder elplazo de cada modificación al establecidoen el contrato principal.

Asimismo debe considerarse la ResoluciónAdministrativa N° 215/2015 de 31 de diciembrede 2015, mediante la cual la Máxima Autoridad Ejecutiva de BOLIVIA TV, delega a la JefeAdministrativa, la firma del contrato de consultoría.

111. CONCLUSIONES.

Enmérito a los antecedentes expuestos, documentación referida y conforme a lo establecidoen la Cláusula Décima Tercera (Previsión) del Contrato GGN° 001/2016 de 08 de enero de2016, corresponde la elaboración del Primer Contrato Modificatorio que modifica laCláusulaSexta (Vigencia y Plazo)del merituado contrato, ampliando el plazo de la prestacióndel servicio desde el 11 de marzo hasta ellO de mayo de 2016, debiendo consignarse losdatos de la Jefe Administrativa Lic. SilvanaSalasFranco.

Escuanto se informa para fines consiguientes._----~--,--- 'j

ccarch

Cochabamba Santa Cruz Cobija TrinidadTarija

PasajeMisaelSarachoN° 1148entre Av.Uyuni y Antceto Padilla

FonoíFax:(S91 )-4-4437029(591 )-4-4436895

cochabarnbeebolfvtetv.bc

Zona LaMorita 4tO AnilloAv.SantosDumont y Radial 13Sarrio YPFBCeüePenecaN°20

Fono:(591)-3-3560279(591)-3·,282255

Fax:-{591)-3-3119281sentacruzgiboflvtarv.bo

CalleSevilla N"577EntreMadrid e Ingavi

Frente PlazuelaUríondoFono:(591)-66-58858Cel:(591)72986824tanjag boüvtatv.bo

Page 5: PRIMER CONTRATOMODIFICATORIO AL CONTRATOADMINISTRA …

'"rO

COMUNICACiÓN INTERNABOLIVIATV GCIA. GRAL.W 063/2016

DE: Gisela López RivasGERENTEGENERAL - BOLIVIA TV

A: MarcosCrespo CárdenasGERENTEADMINISTRATIVO FINANCIEROa.i,

REF.: Solicitud Primera Ampliación de Contrato de Consultoría deLínea Para Profesional 1, Técnico I de la Unidad deTransparencia.

Fecha:La Paz, 09 de marzo de 2016

Demi mayor consideración:

Toda vez que se debe dar continuidad al trabajo realizado por la "Profesional 1, Técnico Ide la Unidad de Transparencia", dependiente de esta Gerencia es que por la presentesolicito que en cumplimiento de la normativa interna y vigente de la Empresa Estatal deTelevisión BOLIVIA TV, se sirva elaborar la primeraAdenda al Contrato de la Sra. XimenaVerónica BasaureOcampo, a partir del11 de marzo al 10de mayo de 2016.

Para tal efecto se adjunta el FormularioÚnico,Términosde Referenciay CurriculumVitae.

Sin otro particular saludo a usted atentamente.

Lic. Gisela K ~GERENTE GENERAL

Empresa Estatal de Televisión"BOLIVIA TV"

GLR/mttAdj. Lo indicadoCcArch.

Page 6: PRIMER CONTRATOMODIFICATORIO AL CONTRATOADMINISTRA …

FORMULARIO ÚNICOCONTRATACION DIRECTA DE

OBRAS, BIENES, SERVICIOS GENERALES Y SERVICIOS DE CONSULTORíA

UNIDAD SOLICITANTE L-IG_E_R_E_N_C_IA_G_E_N_E_RA_L _J

COMPRA DE BIENES C=]FECHA 09/03/2016

CONTRATACION DE SERVICIOS [i_~CódigoPOA

Descripción UnidadMedida

CantidadSolicitada

Precio Ref.Unitario

Precio Ref.Total

1 6.700,00 13.400,002 S Z e PROFESIONAL DE TRANSPARENCIA MESES 2

2

3

13.400,00TOTAL MONTOSOLICITADO

FUNCIONARIOSOLICITANTE: Ma. LuisaTamayoT.

JEFE DEUNIDAD(Gerente I Director): Lic. Gisela LopezRivas

TotalAproba

Se ~djunta:

VERlFICACION

Responsable Presupuesto

EspecificacionesTécnicas Términos de Referencia

Page 7: PRIMER CONTRATOMODIFICATORIO AL CONTRATOADMINISTRA …

TÉRMINOS DE REFERENCIA

PROFESIONAL I - TÉCNICO I DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

ANTECEDENTES

La Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV ha sido creada mediante decreto supremo N°0078,constituida como persona Jurídica de derecho público , con patrimonio y autonomía de gestiónadministrativa, financiera, legal y técnica, teniendo como objeto de prestar el servicio de televisión yconstituirse como en medio de comunicación ,educación que contribuye a la difusión de los valoreséticos, morales y cívicos de las diferentes culturas, en un marco de eficiencia, competitividad ytransparencia.

Para alcanzar estos objetivos, se ha previsto la contrataciónde un Consultor para desempeñarel cargo deProfesional I - Técnico I de la Unidad de Transparencia,quien cumplirá las actividades determinadasen elalcancedel servicio y de esta manera coadyuvaraal alcancede los objetivos.

La Unidad de Transparencia y Anticorrupción tiene dos finalidades concretas: la Prevención y la Luchacontra la Corrupción; ambas destinadas a promover la Transparencia en la Gestión Publica, formulandopolíticasal interior de la institución sustentadasen el Acceso a la Información, la Ética Publica, la Rendiciónde Cuentas y el Control Social; además de identificar e investigar posibles actos de corrupción pararemitirlosa la instancia correspondiente.

La Unidad de Transparencia y Anticorrupción es un órgano técnico operativo de BOLIVIATV con potestadpara ejecutar acciones tendientes a transparentar la Gestión Publica, orientar a los servidores públicosconel objeto de prevenir posibles actos de corrupción y/o falta de transparencia, así como la investigación yacumulaciónde pruebas contra servidores o ex servidores, con el fin de remitir las mismas a las instanciascorrespondientespara la determinaciónde la existenciade responsabilidadfuncionaria.

OBJETIVO DEL PUESTO

Contar con los servicios de un profesional idóneo, que tendrá a su cargo el desarrollo y cumplimiento detodas y cada una de las funciones generales de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción, coordinandosu trabajo con todas las unidades y dependencias de la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV,además de la recepción de denuncias orales y escritas, por posibles hechos de corrupción y falta detransparencia.

FUNCIONES DE LA PROFESIONAL I - TÉCNICO I DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

El (la) Profesional I - Técnico I de la Unidadde Transparenciaejercerá las funciones de:

- Coordinarcon las unidades o secciones correspondientesla implementaciónde mecanismosque permitanal ciudadanoal acceso a la informacióny/o documentación,promover la ética de los servidores públicos.

- Desarrollarmecanismos para la implementacióndel control social, velar porque sus autoridadescumplancon la obligación de rendir cuentas y luchar contra la corrupción al interior de la Empresa Estatal deTelevisiónBOLIVIATV.

- Planificar y organizar eventos y actividades de rendición de cuentas y control social con los actoressociales.

Page 8: PRIMER CONTRATOMODIFICATORIO AL CONTRATOADMINISTRA …

- Coordinar con las instancias que correspondan, la creación de un Portal Web con la información de laentidad de acuerdo a los requerimientosmínimos establecidos en coordinación con el Ministerio deTransparencia institucional y Lucha Contra la Corrupción.

- Coordinar permanentemente con el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcióny sus respectivos vice ministerios, en la implementación de la Política nacional de Transparencia y elPrograma de Transparencia en la Gestión Publica.

- Estas funciones son enunciativas y no limitativas, pudiendo el consultor realizar otras que le fueranencomendadas por la contraparte.

RESPONSABILIDADES

El (la) ProfesionalI - Técnico I de la Unidadde Transparenciadeberá responder por:

El buen uso de los activos asignadosa su cargo.La confidencialidadde la informacióny/o documentaciónque genera, utiliza o recibe.Las acciones y omisiones incurridas en el marco de la Ley 1178 y el Reglamento deResponsabilidadpor la FunciónPublica.El cumplimiento de objetivos asignadosa su cargo.

PERFIL DEL PUESTO

FormaciónAcadémica:Licenciaturaen RamasSociales, con Titulo en ProvisiónNacional.ExperienciaGeneral mínima de tres (3) años.Alta capacidad o compromisode relacióny trabajo en equipo.

INFORMES

El (la) Consultor estará obligado a la presentaciónde informesmensuales, con especificaciónde las tareasy objetivos alcanzados, lo que deben ser con visto bueno de la Contraparte, para remitir a la GAF, con lacual se dará curso al trámite de los pagos programadospor el cumplimiento del servicio según cláusula delcontrato.

DURACiÓN DEL CONTRATO

La vigencia de la Consultoría será de cuatro (2) meses, computables desde el 11 de marzo al 10 de mayode 2016.

En caso de ampliación ésta se dará previo el cumplimiento de lo siguiente: a) conformidad del servicio porparte del supervisor inmediato. b) previa comunicaciónescrita por parte de BOLIVIA TV, y c) existencia depresupuestocorrespondiente.

MONTO y FORMA DE PAGO

El monto asignado propuesto es de Bs. 6.700,00 (Seis mil setecientos 00/100 Bolivianos)mensuales,cuyopago se realizara previa presentacióndel informede actividadespor parte del consultor y la conformidaddela Contraparte.

CONTRAPARTE DEL SERVICIO

La contraparte del servicio será la Gerente General, quien supervisara y coordinara las tareas delResponsablede Transparencia.

Page 9: PRIMER CONTRATOMODIFICATORIO AL CONTRATOADMINISTRA …

LUGAR DE FUNCiÓN

El (la) Responsable de Transparencia desarrollara sus actividades en las oficinas de BOLIVIA TV La Paz y/oen los lugares que expresamente señale la ENTIDAD.

Page 10: PRIMER CONTRATOMODIFICATORIO AL CONTRATOADMINISTRA …

CURRíCULUM VITAE

Ximena Verónica Basaure Ocampo

DATOSPERSONALES.-

Nacionalidad: Boliviana

Fecha de nacimiento: La Paz 26 de diciembre de 1950

Estado Civil: Viuda

Domicilio: Calle Gobles, Edificio Chukuta Apt. 4-A Irpavi

Teléfonos: Fijo :272-0754Celulares: 705-11739 706-15219

Correo Electrónico: vero [email protected]

Registro Profesional: Número Profesional 147 Asociación dePeriodistas de Bolivia

Actual Juez de Imprenta, designada por elHonorable Consejo Municipal de La Paz.

Ex Presidenta del Círculo de MujeresPeriodistas.

ESTUDIOSREALlZADOS.-

Primarios: Colegio Santa Teresa La Paz

Secundarios: Colegio Santa Teresa, La Paz

Técnicos: Instituto Secretariado Trama, la Paz

Instituto de Informática Caracas, Venezuela

Universitarios: Licenciatura en Comunicación Social,Universidad Loyola - La Paz- BoliviaTítulo en Provisión Nacional

Carrera de Periodismo Profesional,Instituto de Ciencias y Técnicas de la Opinión PúblicaUniversidad Católica BolivianaTítulo en Provisión Nacional - CUB

Post Grado: Especialización Superior en Periodismo AvanzadoUniversidad Andina Simón Bolívar - La Paz

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~ EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL CI) l-~-_._~ CERTIFICA: Que la firma, fotografía O ¡eNl!: 395948 e impresión pertenece 1770644 ~ !CM:lA' XIMENA VERONICA BASAURE de POZOTRIGO a:: l~ . ~í~Nacido el 26 de Diciembre de 1950 (5 ;1'--'---> W'g En La Paz - Murilio- NuestraSeñorade La Paz a:: ¡-----~Estado Civil Casada IV) 1

~Profesión/Ocupación Periodista ~ ¡~Domicilio C. Gobles Edif. ChukutaOpto· 4AZona Irpavi W ¡-.~ /~/' I::i:! :"~ \ / /~/í/ I ::>o 1f-:4.iL- ' lü!~ VI"d~~r1~~" 181-----

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CONTRATOAPMINISTRATIVO PE CONSULTORÍAINDIVIDUAL DE LÍNEA

Constepor el presenteContratoAdministrativopara la prestaciónde serviciosde consultoría,que celebranpor una parte laEMPRESAESTATALDE TELEVISIÓN "BOLIVIA IV", con domicilioestablecidoen la Av. CamachoN° 1485Edif. La Urbanapiso 6 de esta ciudad, representadapor la Lic. SILVANA SALAS FRANCO,con c.t, N° 4810702 L.P., en su calidadde JefeAdministrativadelegadade la MáximaAutoridadEjecutiva,medianteResoluciónAdministrativaN° 215/2015de 31 de diciembrede 2015, que en adelante se denominarála ENTIDAD; y por otra parte, la Sra. XIMENA VEItONICA BASAUREDE POZOTRIGO, con c.l. N° 395948LP.,mayorde edady hábil por Ley,con domicilioestablecidoen la C.GoblesEdif. ChukutaDptoA­Á Zona Irpavi de la ciudad de La Paz, que en adelante se denominará la CONSULTORA, quienes celebrany suscribenelpresenteContratoAdministrativo,al tenor de lassiguientesclausulas:

cLÁUSULA PRIMERA.- (DE LOSANTECEDENTESDELCONTRATO)LaEmpresaEstatalde Televisión"BoliviaTV" creadamedianteDecretoSupremoN00078 de 15 de abril de 2009,en la que se leotorga la cualidadde EmpresaPúblicaNacionalEstratégica-EPNE,bajo el procedimientoestablecidoen el ReglamentoEspecífiCOdel Sistemade Administraciónde Bienesy Serviciospara EmpresasPúblicasNacionalesEstratégicas(RE-SABS-EPNE),aprobadomedianteResoluciónde DirectorioN°003/2014de fecha20 de Marzode 2014, inició la contrataciónde un ConsultorIndividualde Línea"PROFESIONAL 1, TECNICO 1DE LA UNIDAD DETRANSPARENCIA".

Concluidoel proceso de evaluación,·Ia Responsablede Procesode Contratación Directa (RPCD),en base al Informe deEvaluacióny de Recomendaciónde Consultoría de Línea CL/103/2016 de 08 de enero de 2016, con la Nota CITE:CONTRATACIONES/RPCD/EXT.N°208/2016de 08 de enerode 2016,adjudica la contrataciónde ConsultoríaIndividualde Líneaa la Sra. Ximena Verónica Basaure de Pozo Trigo al cumplir con los requisitos mínimos exigidos en los Términos deReferenciapara el cargo de "PROFESIONAL 1, TECNICO 1DE LA UNIDAD DETRANSPARENCIA", por un monto mensualde Bs6.700,00(SeisMil Setecientos00/100 Bolivianos),computablesa partir del 11de enerohastaellO de marzode 2016.

CLÁUSULASEGUNDA.- (LEGISLACiÓN APLICABLE)ElpresenteContratose celebraal amparode las siguientesdisposiciones:

ConstituciónPolíticadel Estado. I¡LeyN° 1178,de 20de julio de 1990,de Administracióny ControlGubernamentales.DecretoSupremoNO0181, de 28 de junio de 2009, de las NormasBásicasdel SistemaAdministraciónde BienesyServicios- NB-SABSy susmodificaciones.Leydel presupuestoGeneralaprobadopara la gestióny su reglamentación.ReglamentoEspecíficodel Sistemade Administraciónde Bienesy Servicios,EPNEaprobadomedianteResolucióndeDirectorioN° 003/2014de fecha20 de marzode 2014.Otrasdisposicionesrelacionadas.

cLÁUSULA TERCERA.-(OBJETOy CAUSA)El objeto y causa del presente contrato es la prestacióndel Serviciode ConsultoríaIndividual de LíneaPROFESIONAL 1,TECNICO I DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, cuyas característicastécnicas y otras cualidadesse detallan en losTérminosde Referenciaque forman parte indisolubledel presentecontrato.

La Gerente General, en adelante denominadaCONTRAPARTEDEL SERVICIO, será responsablede la supervlsíón yCoordinaciónde las actividadesde la CONSULTORA,contempladasen el presenteContratoy losTérminosde Referencia.

CLÁUSULACUARTA.- (DOCUMENTOSINTEGRANTESDELCONTRATO)Paracumplimientodel presenteContrato,forman parte del mismolossiguientesdocumentos:

Términosde Referencia.FormularioÚnicode ContratacionesN0231-16.Notade AdjudicaciónCITE:CONTRATACIONES/RPCD/EXT.N° 208/2016.CurrículumVitaede la CONSULTORA.

CLAUSULAQUINTA.- (OBLIGACIONES y DERECHOSDE LASPARTES)Las partes contratantes se comprometeny obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulasdel presentecontrato.

LaCONSULTORAtendrá lossiguientesderechosy obligaciones:1. Realizarla CONSULTORÍA, objeto del presenteCONTRATO,en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino

convenidode acuerdocon losTérminosde Referencia.2. Cumplircadaunade las cláusulasdel presentecontrato.3. Desempeñarsus funciones con eficacia, economía,eficiencia, transparenciay licitud, con pleno sometimiento a la

ConstituciónPolíticadel Estado,las leyesy el ordenamientojurídico nacional.4. Cumplir los horariosde trabajo establecidospara su función, cuyo registro es obligatorio, ya seamediante libro o de

maneraelectrónica.5. Permaneceren el lugar de trabajo durante la jornada laboral. Registrandosus salidasdurante el horario de trabajo

quedebenser autorizadaspor suCONTRAPARTEDELSERVICIO Y registradasen el libro de salidas.6. Velar por el uso económicoy eficiente de los bienesy materialesdestinadosa su actividadadministrativa,debiendo

responderpor losmismosen casode pérdida,robo, hurto, extravió o deterioro.7. A gozarde licenciaso permisospara realizargestionespersonaleso de carácteroficial, por motivosjustificadosprevia

autorizaciónde la CONTRAPARTEDEL SERVICIO, de maneraexpresay por escrito. La autorizaciónde la licenciaestásujeta a compensación.

Porsu parte, la ENTIDAD se comprometea cumplir con las siguientesobligaciones:1. Apoyar la Consultoríaproporcionandola informaciónnecesaria,apoyo logístico referente a condicionesde trabajo e

insumos.2. Dar conformidadal serviciode CONSULTORÍA, en un plazono mayor de 5 días hábilescomputablesa partir de la

Página 1 de 4LaPa"

VeJuco G.lNartO entreRodriguezy léon(RadioBolivar3erpiso)Cel.:71SJ4251

Tarl)i:

Calle se...lta N" 577entreMadrid e Ingalli FrentePlazuelaUrion<:lOTelf,:(S91)-66-588S8CeI. (591) 729866824

ChlrqulHc.:

CBII!'.Esp3l1aNIII48eotreSan Alberto y Cama'goTelf,Fa.:(591)-4·M5473~

Av. Carnacho No. 1485Edif. Lal.JrWna lliSo6Teléf.: '591(2} 22d3~4,(2)1201900Fa>::2lO4191-220J913

Pasaje Misad SarKho NO1148 ennAv. Uyuni yAnl~eto Padilla reér.: 591(4)445234NFI.:4452~14

Av. Santos Durnont.2onaLa Lomíta, 4to AniMoTeléf.: 5'H(3)33560279Fax:3S6987()

Calle SoliVIe (FinalTenienteCoronel Cornejo)Telf,:(591)-3-S4246BICeL:(591)·720lS679

Cipria'lOBarau N" 32entre av. 80lfvary Aimill"Telf,(S9I}')-4629627

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GG NO 001/2016aolivialv

recepciónde informe. ' .3. Realizarel pagode la CONSULTORÍAen un plazono mayorde 10 díashábilescomputablesa partir de la emisiónde

la conformidada favor del Consultor.4. Cumplircadauna de las cláusulasdel presentecontrato.

CLÁUSULASEXTA.- (VIGENCIA y PLAZO)Lavigenciadel presente'contrato, se extenderáhasta la realizacióntotal de la CONSULTORÍA y cuando la CONTRAPARTEDELSERVICIO otorgue la conformidaddel servicio.

El plazode prestaciónde la CONSULTORÍAacordadoy aceptadopor ambaspartescorrerá a partir del 11de enerohastaellOdemarzode 2016.

CLÁUSULASEPTIMA.- (LUGARDEPRESTACIÓNDESERVICIOS)La CONSULTORArealizarála CONSULTORÍA,objeto del presentecontratoen lasoficinasde BoliviaTVde la ciudadde LaPazy/o en los lugaresque expresamenteseñalela ENTIDAD.

Cuandola ENTIDAD señalea la CONSULTORAun lugardiferente al establecidoen la presentecláusula,lo hará por escrito; yen casode viajes, el costode losmismosseráncubiertoscon recursosde la ENTIDAD. Lospasajesy viáticosdiariosparaviajesoficiales fuera de la sede de las funciones de la CONSULTORA,así como otros gastos relacionadoscon el trabajo de laCONSULTORA,serán pagadospor la ENTIDAD en forma adicionalal monto establecidoen este Contrato, de acuerdoa laescalade viáticosy presupuestoaprobadospara la EmpresaEstataldeTelevisiónBoliviaTV.

CLÁUSULAOCTAVA.- (DEL MONTO, MONEDAY FORMADEPAGO)Por la CONSULTORÍA se pagará la sumamensualde Bs6.700.00(SeisMil Setecientos00/100 Bolivianos),previa entrega delinformede actividadesrealizadasbajo supervisióny aprobaciónde su contraparte, asícomodel Informe Finalde actividadesdela CONSULTORA,aprobadopor la UnidadSolicitantecomo CONTRAPARTEDEL SERVICIO. Los referidos serviciosseránfinanciadosbajo la partida 25220 del presupuestovigente, aprobado para la gestión de la EmpresaEstatal de TelevisiónBOLIVIATV.

CLÁUSULANOVENA.- (COMPROMISODEGARANTÍA)A la suscripcióndel contrato, la CONSULTORAse comprometeal fiel cumplimientodel contrato en todas sus partes. En estesentido la CONSULTORAno está obligadaa presentaruna Garantíade Cumplimientode Contrato, ni la Entidada realizar laretención de los pagos parcialespor concepto de Garantíade Cumplimientode Contrato; sin embargo, en caso de que laCONSULTORA,incurriereen algún tipo de incumplimientocontractual,se tendrá al mismocomo impedidode participaren losprocesosde contratacionesdel Estado,en el marcodel artículo43 del DecretoSupremoN° 0181.

CLÁUSULADECIMA.- (SEGUROINTEGRAL DE PENSIONES)Encumplimientoa lo dispuestoen la LeyN° 065 de 10 de diciembrede 2010 y DecretoSupremoN° 0778 de 26 de enero de2011, la CONSULTORA,deberápresentara la Unidadde RecursosHumanosde la ENTIDAD, impostergablementehastaantesdel pago mensual del mes cotizable, el comprobante de sus aportes al Seguro Integral de Pensionescomo requisitoimprescindiblepara el pagodel mescotizable.

CLÁUSULAUNDÉCIMA.- (ESTIPULACIÓN SOBREIMPUESTOS)Correrápor cuenta de la CONSULTORAel pago de todos los impuestosvigentes en el país a la fecha de la suscripcióndelpresentecontrato.

CLÁUSULADUODÉCIMA.- (RC - IVA)Parael cobro, la CONSULTORAremitirá a la ENTIDAD copiade su declaraciónjurada trimestral (RC-IVA) correspondiente,conformeestableceel DecretoSupremoNO21531; casocontrario, la ENTIDAD retendrá los montosde obligacionestributariaspendientes,parasu posteriorpagoal Serviciode ImpuestosNacionales.

CLÁUSULADÉCIMA TERCERA.-(PREVISIÓN)El Contrato sólo podrá ampliarsemedianteun ContratoModificatorio,establecidoen el Artículo 26 inc. b) del RE-SABS-EPNEaprobadoa travésde la Resoluciónde DirectorioNO003/2014de fecha20 de Marzode 2014.

CLÁUSULADÉCIMA CUARTA.- (CESIÓN)La CONSULTORAno podrá transferir parcial, ni totalmente las obligacionescontraídasen el presenteContrato, siendode suentera responsabilidadla ejecucióny cumplimientode las obligacionesestablecidasen el mismo, salvo caso fortuito o fuerzamayor,debidamentejustificadoy previaautorizaciónde la Contraparte.

CLÁUSULADÉCIMA QUINTA.- (CONFIDENCIALIDAD)Losmaterialesproducidospor la CONSULTORAasí como la informacióna la que esta tuviere acceso,durante o despuésde laejecución del presente contrato tendrá carácter confidencial,quedando expresamenteprohibida su divulgación a terceros,exceptoa la Entidad,a menosque cuentecon un pronunciamientoescritopor parte de la ENTIDAD en sentidocontrario.

Asimismola CONSULTORAreconoceque la ENTIDAD es la únicapropietariade los productosy documentosproducidospor laCONSULTORA,comoconsecuenciadel presenteContrato.

CLÁUSULADÉCIMA SEXTA.- (EXONERACIÓNA LA ENTIDAD DERESPONSABILIDADESPORDAÑOA TERCEROS)La CONSULTORAse obliga a tomar todas las previsionesque pudiesensurgir por daño a terceros, exonerándosede estasobligacionesa la ENTIDAD.

CLÁUSULADÉCIMA SÉPTIMA.- (EXTINCIÓN DELCONTRATO)Sedará por terminadoel vínculocontractualpor unade lassiguientescausales:

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Av. Carnacho No. 1485EdIl. La U,banaPtso6ruer.. ~9L(2) 220J4()~,(2)2202900FI.:1204¡9]-220397)(¡osilla:900

veesee Galvarro entreRodrigue: y Léon(RidioBoIiva,:Jerposo)Cel.:71534251

Cobijo

ClIIle B~ívar (FinalTeniente Corooel Corn1!jo)Telf.:(S91)-3-842<1681Cel.:(S91)-7202S679

ChuqulSiCI'

PasajeMisaelSariIChoNO1148 entre Av. Uyuni yAnltetoPadillaTeléf.:59l(4) 445234HFa<,44523424

Av. Santos nomcre, ZOllaLa lomitJ, 41:0 AnilloTeW.:S91(3)13560279Fax: 3569B7\l

Calle Se\l1l1a NO 577 entreMadfid e Ingayj Fn!ntePlalutl.UriOlldOTelr.:(591)·66·SB6S6Ce!.(591)729866S24

CIPliaflO aeoce NO 32tntreAv. Be>liV3ry Aimar.Telf.(S91)-J.<l62%27

Calle Espa~' NO 148 entreSao Alberto yCamargoTe¡f.Fa~: (591r46<1S<l734

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GGN° 001/2016Boliviatv

1. Por Cumplimiento de Contrato:Tanto la ENTIDAD como la CONSULTORA,darán por terminadoel presenteContrato, una vez que ambaspartes hayandadocumplimientoa todasy cadaunade lascláusulascontenidasen el mismo, lo cual se haráconstar por escrito.

2. Por Resolución del contrato:2.1 A requerimiento de la ENTIDAD, por causales atrlbuibles a la CONSULTORA:

a) Por incumplimientoen la realización de la CONSULTORÍAen el plazoestablecido.b) Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por tres (3) días

consecutivoso seis (6) discontinuos,durante la vigenciadel Contratoe) Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍAen lo referente a los términos de

referencia.d) Por recibir tres (3) llamadasde atenciónescritade la ENTIDAD por incumplimientode sus funciones.

2.2 A requerimiento de la CONSULTORA,por causales atribuibles a la ENTIDAD:a) Si apartándosede los términosdel Contratola ENTIDAD pretendeefectuar modificacionesa losTérminosde

Referencia.b) Por incumplimientoinjustificadoen los pagoscontra servicioprestado,por másde veinte (20) díascalendario

computadosa partir de la fechadel servicioprestado.e) Por instruccionesinjustificadasemanadaspor la ENTIDAD para la suspensióndel serviciopor más de quince

(15) díascalendario.

2.3 Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o a la CONSULTORA:Si se presentaransituacionesde fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestacióndel servicioo vayancontra los interesesdel Estado,se resolveráel Contrato.

Ni la ENTIDAD ni la CONTRAPARTEDEL SERVICIO estarán sujetas a demanda judicial o extrajudicial pOIconceptode dañosy perjuicioso a la resolucióndel Contratopor incumplimiento,en el casoy en la medidaen qUE:la demora en el cumplimiento de sus obligacionesen virtud de este Contrato Seaconsecuenciade un caso deFuerzaMayor.

2.4 Por acuerdo entre partesPrecederácuandoambaspartesotorguensu consentimientocon el objetivo de terminar con la Relacióncontractual,bajo las siguientescondiciones:

a) Que la voluntad de la Consultora,sea librey plena;b) Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuandohaya inexistenciade causade resoluciónimputable a:

Consultor;c) Que la voluntad de la Entidad,se otorgue cuandoexistan razonesde interés público u otras circunstancias

de carácterexcepcionalque haganinnecesariao inconvenientela permanenciadel contrato.d) Queexistaun beneficiomutuo entre las partes.

2.5 Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes o por fuerza mayor o caso fortuito.De ocurrir una de las causasanteriormente señaladas,cualquiera de las partes deberá notificar a la otra suintenciónde resolverel CONTRATO,estableciendoen forma claray específicala causaen la que se funda.

La primera notificaciónde intenciónde resolucióndel CONTRATO,deberáser cursadaen un plazode cinco (5) díashábiles posterioresal hecho generador de la resolucióndel contrato, especificandola causal de resolución,quedeberáser efectuadamediantecarta dirigidaa la ENTIDADo al PROVEEDORsegúncorresponda.

Si la causalargumentadaes subsanada,no prosiguela resolución.Empero,si no existesolucióna la conclusiónerel plazo de tres (3) días hábiles, se debe cursar una segundacarta comunicandoque la resoluciónse ha hech.efectiva.

Cuandose efectúe la resolucióndel contrato se procederáa una liquidaciónde saldosdeudoresy acreedoresdEambaspartes, efectuándoselos pagosa que hubiere lugar, conforme la evaluacióndel grado de cumplimientodelos términosde referencia.

2.6 Procedimiento de Resolución por mutuo acuerdo.Cuandose efectúe la resoluciónpor mutuo acuerdo,ambaspartes deberán suscribirun documentode Resoluciónde Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes.antecedentes,condicionespara la Resoluciónde Contratopor acuerdomutuo (establecidasen el numeral 2.4 de IdpresenteCláusula),objeto del documento,alcancesde la Resolución,inexistenciade obligacióny conformidaddelas partes.

Cuandose efectúe la resoluciónpor acuerdomutuo seprocederáa una liquidaciónde saldosdeudoresy acreedoresde ambaspartes, efectuándoselos pagosa que hubiere lugar, conforme la evaluacióndel grado de cumplimientode los términosde referencia.Asimismo,no procederála ejecuciónde garantíade cumplimientode contrato, ni laejecución de las retenciones por concepto de garantía de cumplimiento de contrato, tampoco procederá i 3publicaciónde la CONSULTORAen el SICOEScomoimpedidade participaren procesosde contratación.

CLÁUSULADÉCIMA OCTAVA.- (CALIDAD DE LOSSERVICIOS)LaCONSULTORAse comprometea prestar los serviciosde acuerdocon las normasmás elevadasde competenciae ínteqrida.íética y profesionalsiendo responsablepor los informesque emita, así como por las accionesy omisionesen el ejerciciode lafunción públicaconforme lo señaladopor la Ley 1178. La CONSULTORAdeberá corregir sin demora las observacionesa lesserviciosque pudieranser realizadospor la CONTRAPARTEDELSERVICIO.

página 3 dE: 4

Uhz: T.nja:

Opnano B~rlt'" N' 32entre Av, BoIivilryAlrNlr.Tel'.(S91).J-4629627

CalleEsp.~. [email protected].'90Telf.FiI.:(591)·.·64S47)4

V~a5CO Galvlrro enHRl)(!rigue:yl~(Rad,tBoIiva,3erp¡so)cer.: 71534251

Caile~yi!lIN"517eotreMadrid e Ingavl ~ntePlnuel.UrioodoTelf.:(591)·66·588SBCeI. (591) 7l9&66824

Calle BoHvar (FinalTeniente Coronel Cor""jO)Telr,:(S91j+8424681Cel.:(S91)·n025679

Av !:amacho No. 1485Edit La U,b;l.na Piso 6TeIIH.: 591(2) 2203'104,(2)2202900Fa.: 220~ln-Z20l973ceseson

PasaJO! Misad Sancho NO1148 eree av, UyuniyAnlC<'lo Padilla Tel~f.: 591(4)44523424Fu:Q452342Q

Av. Santos Oumont, 20MLa ~omlt;l, ""O AnilloTel4f.: 591(3) 335 60219Fa.: JS6981Q

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CLÁUSULADÉCIMANOVENA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)Encasode surgir dudassobrelos derechosy obligacionesde las partesdurante la ejecucióndel presentedocumento,las partesacudirána los términos y condicionesdel contrato, términos de referenciapropuesta adjudicada,sometidasa la JurisdicciónCoactivaFiscal.

cLÁUSULAVIGÉSIMA.- (PROPIEDAD DE LOS MATERIALES)Todos los estudios, informes, gráficos, proyectos,archivos, programasde computaciónu otros materiales preparadospor laCONSULTORA para la ENTIDAD en virtud de esteContrato,seránde propiedadde la ENTIDAD, prohibiéndoleexpresamenteborrar algúnarchivoinstitucionaldel equipoasignadoa su cargo,bajo penade iniciarel procesolegal que corresponda.

CLÁUSULAVIGÉSIMA PRIMERA.- (EXCLUSIVIDAD)Las partes convienen que durante la vigencia de este Contrato la CONSULTORA no podrá prestar serviciosde cualquiernaturalezaa ningunapersonanatural, jurídicao empresa,salvándoselas excepcionesestablecidasen la Ley:

CLÁUSULAVIGÉSIMA SEGUNDA.- (NATURALEZAJURÍDICA)Ambas partes reconocenal presente contrato su naturalezaestrictamente administrativa; en consecuencia,sometido a lasregulacionesde la Leyde Administracióny ControlGubernamentales,LeyNa 1178, por lo tanto, la CONSULTORA no reconocerelación laboral de dependenciacon la ENTIDAD, no estando favorecido con el pago de beneficiossociales,prestacióndeseguridadsocial,aguinaldosy otros derechosreconocidosen sedelaboral.

CLÁUSULAVIGÉSIMA TERCERA.- (CONSENTIMIENTO)En señal de conformidady para su fiel y estricto cumplimientofirmamos el presenteCONTRATO en tres ejemplaresde urmismo tenor y validez, SILVANA SALAS FRANCO Jefe Administrativode la EmpresaEstatalde TelevisiónBOLIVIATV, enrepresentaciónde la ENTIDAD y la Sra. XIMENAVERONICA BASAUREDE POZO TRIGO, en su calidadde CONSULTORA

Este documento, conforme a disposicioneslegales de control fiscal vigente, será registrado ante la ContraloríaGeneral delEstado.

LaPaz,08 de enerode 2016.

BOLIVIA TV

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PROFESIONAL 1, TECNICO 1 DE LAUNIDAD DETRANSPARENCIA

CONSULTORADE LÍNEA

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EMPRF-~ESTATAL DE'TELEVlSION·B01.IVIA TV·

Página 4 de 4

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Av. Santos Oumont, Zo",La lomita, 4to AnilloTel~J.:591(J) )35 60219Fax:1S69B70

Cobijl:

Clpnaoo B~race NO 32entreA~. Bolivaty Aimar.Telf.(S91)-3·46291l27

C~leEspaI\.JIIO 148 entreSanAlberto y Camar90TelI.FiU:(59Ij-4-64547)4

veasee GalVlno enl'"RodrilluU y téon (Rac,oBoIivar 3er poso)CeI.:715J4251

Av. ClmKIlo ~. 1485Edil. La Urbana Piso 6Teléf.: 591(2) 2203404,(2)2202900FI.,2204191-2203973Osilla:900

PIMje Misatl5aracho N°1148 O!(ltrtAv.U~l'IÍyAniteto pacSOlliITeléf.: 591(4)~452J~24.... :44523<124

cene sevillil NI' 577 entreMadride IlIQaViFrentePla¡oueaUriondoTell,:(S91)-66-5S858Cel.(591) 729&66824

c.ne BoIIvar (FIn~teraente Coronel corneJ:¡lTell.:(591)-)-8424681CeI.:(591)-7202S679