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1 :

..

FEDERAL DE /ACION Y AR BITRAJE

PRIM ER A SA LA 980/05 ACUMULADO 3810/05

EXP. 980/05 ACUMULADO 3810/05

MARÍA DE LA LUZ MONTORO SOTO , vs.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTROS.

LA U D O. México Distrito Federal, a treinta de junio del año dos mil ocho.-- - ------------------ -------------------

V 1 S T O S para resolver en definitiva los autos del

juicio al rubro citado y , ----------------------------------------------------- 1---

'

RESULTANDO

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1

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1.- Por escrito presentado el 25 de febrero del 2005 la

hoy actora demandó al TITULAR DE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA a quien le reclamó las siguientes

prestaciones: A).- El reconocimiento de que la plaza de

Coordinador de Profesionales Dictaminadores, Número CF21859,

N. P. 27ZBN. 3 es de base; B).- El reconocimiento de la

antigüedad desde el 01 de abril de 1984; C).- Prevenir a la

demandada y se abstenga de realizar cualquier acción u omisión

en represalia dando por terminada la relación laboral; D).-

Otorgamiento del periodo complementario a las vacaciones del

2004.- En sus hechos manifestó las razones y motivos que tuvo

para hacer valer su acción que en obvio de repeticiones a la letra

se tienen por reproducidos, con la aclaración de que dice, siempre

se ha desempeñado con esmero, profesionalismo y

responsabilidad propias de su categoría, además de que siempre

ha sido subordinada a Superiores Jerárquicos a quienes les

entregaba y daba· cuentas de las actividades que desarrollaba y ha

estado supeditada a un horario de trabajo, con fundamento en el

artículo 6° de la Ley Burocrática.- Asimismo en su capítulo de

derecho invocó el fundamento legal que consideró aplicable al

presente juicio y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para

acreditar su acción.---------------------------------------------------------------

2.- Admitida la demanda mediante acuerdo plenario de · '

fecha 08 de marzo del 2005 foja 39 de autos, se tuvo como

PRIMERA SALA 2 980/05 ACUMULADO 3810/05

demandada a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

ordenándose emplazar, quien dio contestación a la demanda

mediante escrito presentado el 27 de abril del 2005 fojas de la 45

a la· 78 de autos, negando acción y derecho a la actora para lo que

reclama, toda vez que, se desempeñaba como Coordinador de

Profesionales Dictaminadores, realizando funciones de confianza

y en consecuencia carece del derecho a la inamovilidad de su

empleo, con fundamento en los artículos 5o y so de la Ley

Burocrática.- Opuso como excepciones y defensas la de falta de

acción y derecho; la de incompetencia;· .la de pago.- En cuanto a

los hechos y al capítulo de derecho los negó y ofreció como

pruebas de su parte las que consideró necesarias para demostrar

en ambos juicios sus excepciones y defensas.- Por cuanto hace al

Incidente de Competencia que promovió se resolvió su

improcedencia por acuerdo de fecha 28 de junio del 2005 fojas

194 de autos.- Por otra parte la demandante promovió Incidente

de Acumulación mediante presentado el 08 de noviembre del 2005

fojas 195 de autos el cual se resolvió por acuerdo plenario de

fecha 12 de enero del 2006 fojas 217 de autos resultando

procedente dicha acumulación del expediente 3810/05 al 980/05.--

3.- Ahora bien, en el expediente Acumulado la actora

mediante escrito presentado ante la Segunda Sala de este

Tribunal de fecha 13 de septiembre del 2005 demandó a la

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA a quien le reclamó las

siguientes prestaciones: A.- La reinstalación en el puesto de base

como 1 Coordinador de Profesionales Dictaminadores, Número 1

CF21859, N. P. 27ZBN. 3; B.- El pago de salarios caídos a partir

de la 2a quincena de julio del 2005 y hasta que se resuelva el

juicio; C.- Pago del aguinaldo del 2005 y subsecuentes; D.- Pago

de vacaciones y prima vacacional del año 2005 y subsecuentes;

E.- El reconocimiento de la antigüedad desde el 01 de abril de

1984 y hasta ser reinstalada; F.- Pago de las aportaciones al SAR 1

desde la fecha del injustificado despido y hasta el momento de ser 1

reinstalada; G.- Pago de l s aportaciones al ISSSTE o su

equialent.e ,desde _ la fecha . de.l injustificado despido y hasta el

momento de ser reinstalada; H.- El reconocimiento de que la plaza

es de,.base; 1. - Pago de los incrementos salariales; J.- El pago del

monto por el total del crédito de otorgamiento de vivienda 2005;

K.- T_ener por acreditado el despido injustificado con todas sus

consecuencias legales correspondientes.- En sus hechos

manifestó las razones y motivos que tuvo para hacer valer su

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PRIMERA SALA 3 980/05 ACUMULADO 3810/05 /

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acción que en obvio de repeticiones a la letra se tienen por

reproducidos, con la aclaración de que se dice, despedida

injustificadamente el 15 de julio del 2005.- Asimismo en su

capítulo de derecho invocó el fundamento legal que consideró

aplicable al presente juicio y ofreció las pruebas que estimó

pertinentes para acreditar su acción.----------------------------------------

\

4.- Una vez emplazado el demandado, por 1 escrito

presentado el 05 de abril del 2006 fojas de la 282 a la 323 de

autos dio contestación a la demanda de la actora en el expediente

acumulado, negando acción y derecho para lo que pretede en

virtud de que se desempeñaba como Coordinador de

' Profesionales Dictaminadores de confianza en términos del

1 artículo so fracción 11 incisos b) y h) de la Ley Burocrática, por lo j . tl :-,'

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tanto, no tiene estabilidad en el empleo quedando excluida del

régimen de la Ley de la Materia.- Opuso como excepciones y

defensas la falta de acción y de derecho; oscuridad de la

demanda.- En cuanto a los hechos y al capítulo de derecho los

negó y ofreció como pruebas de su parte las que estimó

necesarias para probar sus excepciones y defensas.- Asimismo

solicitó se llamara a juicio como Tercero Interesado al . i FOVISSSTE, quien dio contestación a la demanda mediante

1 escrito presentado el 17 de agosto del 2007 fojas de la 373 a la

374 de autos, negando acción y derecho a la actora para lo que

reclama, toda vez que, la prestación que reclama respecto del . 1

Otorgamiento de Créditos a Vivienda a los Trabajadores del

Estado 2005, no acredita que haya sido beneficiada con el 1

otorgamiento. del crédito y mucho menos acredita haber satisfecho

los requisitos que señalan las reglas para su operación.- En

cuanto a los hechos y al capítulo de derecho los negó y ofreció

como pruebas de su parte las que consideró necesarias para

demostrar en ambos juicios sus excepciones y defensas.-------------

:_ -? ,_,¿

5.- Celebrada la audiencia de pruebas alegatos y

resolución el 05 de septiembre del 2006 fojas 340 de autos, se les

reconoció personalidad a las partes, la parte actora ratificq su

escrito de demanda, lo que también llevó a cabo la demandada,

asimismo las partes hicieron las manifestaciones y objeciones que

estimaron pertinentes en forma recíproca y solicitaron les fueran

aceptadas sus pruebas previamente ofrecidas y una vez

desahogadas en su totalidad por acuerdo del 12 de mayo del 2008

se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos a Laudo. --

PRIMERA SALA 4 980/05 ACUMULADO 3810/05

CONSIDERANDO

1.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es

competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 1o, 2°, 3°, 124 fracción 1 y

124-B fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123

Constituciónal.---------------------------------------------------------------------

11.- La litis del presente asunto consiste en determinar si

la actorC! tiene derecho al pago y cumplimiento de las prestaciones

que reclama tanto en el expediente principal como en el

acumulado por haber sido despedida injustificadamente el 15 de

julio del 2005 no obstante de que siempre se desempeñó con

esmero, profesionalismo y responsabilidad propias de su

categoría, además de que siempre ha estado subordinada a las

órdenes ae sus Superiores Jerárquicos a quienes les entregaba y

daba cuentas de las actividades que desarrollaba y ha estado

supeditada a un horario de trabajo, con fundamento en el artículo 1

6° de la Ley Burocrática; O bien, si como lo afirma la demandada

SECRETARIADE EDUCACIÓN PÚBLICA que carece de acción y

derecho para lo que reclama en los juicios, tanto en el principal

como en el acumulado, toda vez que, se desempeñaba como

Coordinador de Profesionales Dictaminadores, realizando

funciones de confianza y en consecuencia carece del derecho a la

inamovilidad de su empleo, con fundamento en el artículo 5° y 8°

de la Ley Burocrática.- Por cuanto hace al Tercero Interesado

FOVISSSTE, que carece . de acción y derecho .- para lo que

reclama, toda vez que, la prestación que reclama respecto del

Otorgamiento de Créditos a Vivienda a los Trabajadores del

Estado 2005, no acredita que haya sido beneficiada con el

otorgamiento del crédito y mucho menos acredita haber satisfecho

los requisitos que se.ñalan las reglas para su operación.- Dada la

forma .como se encuentra planteada la litis corresponde a las

partes soportar la carga de la prueba, con fundamento en el

artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación. supletoria

a la matería.------------------------------------------------------------------------

......

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PRIMER A SA LA 5 980/05 ACUMULADO 381 0/05

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111.- De las pruebas de la parte actora tenemos la

Instrumental Pública de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana que se desahogan por su naturaleza; Documental

consistente en Tarjetas de asistencia originales fojas 82 a la 84 de

autos acreditan que la actora checaba de las 8:30 a las 16:00

horas; Documental consistente en Formatos Únicos de Personal

originales fojas 9 a 14 de autos acreditan que tenía el puesto de

Coordinador de Profesionales Dictaminadores, con un horario de

8:30 a 16:00 horas; Hoja Única de Servicios original fojas 15 a 17

de autos acreditan que la actora ingresó al servicio de la

demandada el 01 de abril de 1984 causando baja el 01 de junio de

1995 por renuncia; Aviso de alta de trabajador ante el ISSSTE

original foja 18 de autos demuestra que causó alta a partir del 01

de julio de 1997, también se establece el sueldo básico de

cotización al ISSSTE y al SAR y su remuneración total; Hoja Única

de Servicios ISSSTE original de fojas 19 de autos acredita que

ingresó al servicio del Gobierno Federal el 01 de septiembre de

1977; Memorandum del 11 de agosto de 1998, 01 de diciembre de

1999, 07 de diciembre del 2000, 06 de diciembre del 2002, 23 de

mayo del 2003, 10 de diciembre de 1997, 19 de septiembre del

2002, todos ellos en original fojas 20 a 26 de autos acreditan la

autorización de periodos vacacionales en atención al pedimento

de su Jefe inmediato, así como la invitación que se le hizo a la

actora para participar en el curso de Autogestión y Liderazgo para

el Enfoque Estratégico; Formato de fecha 20 de agosto de 1998

en copia fotostática fojas 27 y 27 bis, que no se objetó acredita

que fue comisionada del 13 al 15 de octubre de 1998 en Mérida,

Yucatán por el Licenciado con el visto bueno

de ; Solicitud . de premios,

estímulos y recompensas que la actora (realizó a la demandada de

la cual se desprende el puesto de Coordinador de Profesionales

Dictaminadores, documento que se exhibió en copia simple y que

no se objetó; Memorandum en copia simple de fec.ha 02 de

febrero del 2005 fojas 29 de autos que no se objetó acr dita que

comunicó a

que a partir del 02 de febrero del 2005 el

horario de trabajo de la actora sería de las 9:30 a las 17:00 horas;

Recibos de pago· de salarios fojas 30 a 37 de autos acreditan los

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conceptos y cantidades percibidos por la demandante durante la

relación laboral; Memorandum de fecha 23 de julio del 2003 y un

reconocimiento por 15 años de se·rvicios fueron desechados fojas

344 vuelta de autos.- De las pruebas del demandado tenemos la

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... ·---------- --- ....

PRIMERA SALA 6 980/05 ACUMULADO 3810/05

Confesional a cargo de la actora desahogada a fojas 367 de autos

se advierte que reconoció que en el Formato Único de Personal.

00784 se desprende la categoría que ostentó, que cuenta con una

antigüedad para el Gobierno Federal a partir del 01 de abril de

1984, que disfrutó de 1O días depl eriodo vacacional del 2004, que

dejó de prestar servicios para el demandado del 01 de junio de

1995 al 30 de junio de 1997, que disfrutó de sus vacaciones del 26

al 30 de junio del 2004 y del 20 al 24 de diciembre del mismo año, 1

que la relación laboral con la demandada se vio interrumpida el 01

de junio de 1995 por la renuncia voluntaria que presentó, que se

desempeñó en la categoría de Coordinador de Profesionales

Dictaminadores, que ingresó a laborar para la Dirección de

Asunto$ Jurídicos el 30 de junio de 1997, que se le cubrió el pago

de prima vacacional por la cantidad de $695.55 del periodo 16 al

31 de marzo del 2005, que recibió un salario quincenal líquido de

$2,780.85 y como último salario mensual $5,561.70, que tiene

conocimiento que el concepto 74 corresponde al pago

extraordinario por servicios de apoyo a la docencia y que se cubre 1

únicamente en julio de cada año y que recibió la cantidad de 1 .

$1,391.00 por dicho concepto, que se abstuvo de acreditar con

documento alguno haber salido. sorteada en el Programa de

Otorgamientos de Créditos para Vivienda del año 2005 y que es

una prestación que otorga el FOVISSSTE, que reconoce el

contenido del Formato Único de Personal de fecha 01 de marzo

del 2000 así como la orden de trabajo del 23 de febrero del 2005,

también reconoce el contenido de los acuses de las tarjetas

inforr.nativas de fechas 22, 23, 24 y 28 de febrero del 2005, el 1

contenido de las nóminas de empleados del periodo 01 al 30 de

junio del 2005; Testimonial a cargo de

., y

se tiene que respecto del primero

de los .mencionados se desistió fojas 442 de autos, por cuanto

hace al testimonio de

fojas 442 de autos declaró reconocer a la actora en la Dirección de

P oyectos Jurídicos Especiales de la Dirección General de

Asuntos J.urídicos, que la conoció por que trabajaban. juntas y que

sus {l,l,nciones consistían en Coordinar y Organizar diversas

investigaciones, fuentes bibliográficas diversas, que supervisaba y

aprobaba diversos proyectos de notas informativas, revisaba las

principales normas jurídicas aplicables a la educación y con base

en esa información brindaba asesoría jurídica al Director General

de Asuntos Jurídicos y que le consta lo declarado por que

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PRIMERA SALA . 7 980/05 AC UMULADO 3810/05

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ME X ICO, D. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE

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trabajaban juntas.- En cuanto a repreguntas se le cuestionó:¡ Quién / le encomendaba .las funciones a la actora y respondió; Que el Director de Área Lic. ;

Así también se le preguntó cual era el puesto que desempeñaba la !·

actora y respondió no recordarlo; De igual manera se le cuestionó

que cual era el horario que tenía la demandante y manifestó

desconocerlo.- De lo anterior se desprende que el testigo antes

mencionado carece de valor su declaración, toda vez que, primero

menciona que conoció a la actora en la Dirección de Proyectos

Jurídicos Especiales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos

donde ambas trabajaban juntas, luego entonces, si trabajaban en

el mismo lugar resulta ilógico que no supiera el puesto que

ocupaba ni el ·horario en que se desempeñaba; Por otra parte, se

advierte que la demandante recibía órdenes y estaba subordinada

al Director de Área antes mencionado, por lo tanto, dicha

declaración más que beneficiarle al demandado le perjudica.- De

la testimonial a cargo de

fojas 443 vuelta de autos declaró conocer a la actora Dirección de

Proyectos Jurídicos Especiales de la Dirección General de ,. ·.•· \ Asuntos Jurídicos, que las funciones que desempeñaba era de

actualizar la compilación jurídica, la educación y sus normas

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jurídicas, así como la revisión diaria de las publicaciones de las

disposiciones jurídicas del Diario Oficial de la Federación, también

se le encomendaban la Coordinación de Investigaciones en

Bibliotecas sobre diversos temas requeridos para el desahogo de

·-- r -

' .-...·...: ,/ · consultas, asimismo se le encomendaba la elaboración de una

Nota para el· Director de Asuntos Jurídicos a fin de mantenerlo

informado y eh la razón de su dicho manifestó que le consta lo

declarado por que se daba cuenta de las funciones que

desempeñaba.- Por cuanto a repreguntas que se le reformularon

se advierte que se le cuestionó: Qué persona le encomendaba las

funciones que desempeñaba la actora y respondió que el Director

General de Asuntos Jurídicos; Asimismo se le preguntp quien era

el Superior Jerárquico de la actora y respondió que el Director de

Área y en otras· 0casiones que el Director General y en cuanto a

manifestar; ; cuaLr:::era· = ·el· horario en que · se desempeñaba la

demandante respondió que era variable.- Como puee verse,

dicho testimonio no crea convicción a esta Sala en razón de que

las funciones que desempeñaba la actora según la te.stigo no son

de las contenida n el artículo 5de la Ley Burocrática, además no . 1 • •

tenía don de mando, puesto que las funciones sie.mpre se las

encomendó el Director de Asuntos Jurídicos según la testigo y en

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PRIMERA SALA 8 980/05 ACUMULADO 3810/05

ocasiones el Director General; De igual modo jamás supo el

horario n que se desempeñó la demandante ya que siempre

manifestó que era variable, por lo tanto, es un testigo que más que

beneficiarle al demandado le perjudica; Memorandum de fecha 06

de diciembre del 2004 fojas 85 de autos acredita que a la actora

se le calendarizaron sus vacaciones del 20 al 31 de diciembre del

2004 por parte del Director

lo que demuestra que estaba subordinada a las

órdenes del patrón; Formato Único de Personal de fecha 01 de

marzo del 2000 fojas 86 de autos que se exhibe en original

acredita ' que la actora tenía el puesto de Coordinador de

Profesionales Dictaminadores con un horario de 8:30 a 16:00

horas; Copia certificada del reverso de un Formato Único de

Personal fojas 87 de autos; Copia certificada de una foja del

Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal fojas 88 de

autos; Copia certificada de la adscripción de. la nomenclatura

utilizada. en los catálogos de empleos de la Secretaría de

Educación Pública y el Reglamento Interior de la Demandada fojas

90 a 130 de autos acreditan que

tiene f cultades para certificar los documentos referidos, sin

embargo los documentos de cuenta solo enuncian los Códigos

que se 'contienen en el documento de fojas 87 de autos, asimismo

el Catálogo de.Puestos es un documento sin sello, sin descripción,

ni logotipo de la demandada y que si bien se encuentra certificado,

ello no: implica que tenga valor lo que en él se contiene, además

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como ya se manifestó, solo enuncia el puesto que desempeñaba

la actora sin . que se advierta leyenda alguna que fuera de

confianza tomando en cuenta que las siglas "CF" no implica que

un puesto: sea de confianza, sino que ello se refiere a "Código

Funcional", más aún si tomamos en cuenta que la calidad de un 1

trabajador solo y únicamente se determina por las funciones que

desempeña y no por la denominación que se le de al puesto, por

lo tanto, esos documentos tampoco le beneficia! a su oferente

para acreditar la calidad de confianza de la actora; Original del

Acta Administrativa de Hechos de fecha 02 de marzo del 2005

fojas 13,5 y 136 de autos se · elaboró para acreditar que la actora

desempeñaba funciones de confianza, esto es, de Supervisión,

Inspección y Fiscalización, siendo el caso, que dicho documento

carece de valor probatorio puesto que, dicho documento no es el

idóneo para demostrar la calidad de confianza de un trabajador;

En segundo término la actora no reconoce haber realizado

funciones de confianza, esto es, de las contenidas en el artículo 5°

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PRIMERA SALA 9 980/05 ACUMULADO 3810/05

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de la Ley Burocrática y en tercer lugar no fue ratificada por todos

los que intervinieron, por lo tanto, carece de valor probatorio;

Original de la orden de trabajo de fecha 23 de febrero del 2005

fojas 131 a 133 de autos establece como se llevó a cabo la Ley de

Educación del Estado de Tabasco y las instrucciones que se

tenían que llevar a cabo tales .como Coordinar el fotocopiado de

proyecto, Supervisar el cotejo y revisión del proyecto y llevar a 1

cabo la copia ·fotostática del Proyecto de Ley, de lo que se deduce

primeramente que la actora tenía instrucciones para llevar a cabo

el asunto encomendado en la forma en que lo tenía que realizar,

sin que ello implique que tuviera don de mando, de Dirección,

Manejo de fondos o valores, por lo tanto, el documento referido no

es suficiente para acreditar la calidad de confianza de la actora;

Originales de las tarjetas informativas fojas 137 a 193 de autos

acreditan las notas que llevaba a cabo la actora en el desempeño 1

de sus funciones no consideradas de confianza las cuales le eran

encomendadas por su Jefe inmediato mismas que tenía que

informar al Director General de Asuntos Jurídicos.---------------------

· IV.- De las pruebas de la parte actora en el expediente

acumu1a do

tenemas que son 1as m1. smas que ofrec1.oJ en e1

principal a las cuales ya se les otorgó el valor probatorio

correspondiente, así también obran la documental consistente en

la solicitud 263943 de inscripción al proceso de selección para el

otorgamiento de créditos hipotecarios fojas 235 de autos en la que

se hace constar que la actora solicitó integrarse a dicho programa

para obtener una vivienda y la solicitud de cuenta quedó

registrada el día 25 de abril del 2005; Original de la publicación de

los resultados definitivos del Programa' de Crédito para Vivienda

fojas 236 de autos de la cual se desprende que la actora solió

beneficiada para un crédito para vivienda en cuanto redención de

pasivos en el Distrito Federal; Original de recibo de pago de la 1a '

quincena de ;julio:: ·del 2005 en la que se establece' como

percepción quincenal íntegra de $4,426.55 fojas 234 de au os; De

las pruebas del demandado en el acumulado tenemos las mismas

que ofreció en el expediente original así también obran las

Nóminas ordinarias originales de empleados de las quincenas del

16 al 31 de marzo del 2005 y del mes de junio del mismo año

donde aparece el nombre de la actora quien recibió el pago de la 1

cantidad de $695.55 por concepto 32 relativo a la prima vacacional 1

¡¡:¡¡ - -- - -· -- - --·r

PRIMERA SALA 10 980/05 ACUMULADO 3810/05

del primer periodo de ese año.- En cuanto a las pruebas del

FOVISSSTE se advierte que no ofreció prueba alguna.----------------

V.- De las pruebas allegadas a juicio por las partes y

valoradas que fueron en su conjunto se advierte que la actora

reclamó su reinstalación en 'la plaza de Coordinador de

Profesionales Dictaminadores por alegar un despido injustificado

que dice ocurrió el 15 de julio del 2005, y la demandada se 1

excepcionó en el sentido de que la a?tbra se desempeñaba como

Coordinador de Profesionales Dictaminadores, realizando funciones de confianza y en consecuencia carece del derecho a la 1 .

inamovilidad de su empleo, quedando excluida del régimen de la

Ley Burocrática, con fundamento en el artículo 5o y so de la Ley

Burocrática, siendo el caso que la demandada con ningún

elemento de prueba ofrecido en juicio demostró que la

demandante se haya desempeñado realizando funciones de

confianza, al no acreditar que haya realizado las funciones que

establece el artículo 5° de la Ley de la Materia, es decir, de

Dirección, Inspección, Vigilancia, Fiscalización, así como manejo

de fondos y valores propias de una Categoría de alta jerarquía, ya

que si bien es cierto supervisaba el trabajo en que se

desempeñaba era bajo las órdenes y encomienda de su

Supe_riqres, esto es, que no decidía el trabajo a desempeñar sino ;- t

. ' ' • ;

...

que lo llevaba a cabo de manera en que se le indicaba al estar ,;' ', · ,• '

subordinado al Director General de Asuntos Jurídicos, por lo tanto,

no hay que confundir un trabajo de supervisión de un subordinado

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a una Supervisión, Inspección y Vigilancia de un alto mando que wi ·· :;"._ _'.:·.:'- . · en ste caso sería el de su Jefe Director General· de Asuntos 1/fÜi\}:i r;_; r·: Jurídicos, luego entonces al no demostrarse que la actora haya -·:, .::: ·

desempeñado funciones de confianza se debe considerar la categoría de Coordinadores de Profesioné!les Dictaminadores

como de base, con fundamento en los artículos 5o y 6° de la Ley

Burocrática en relación con los artículos 9 y 784 de la Ley

Labor !.- Ahora bien . en cuanto al despido alegado por 1 trabajadora actora que dice ocurrió el 1'5 de julio del 2005, sobre el

1 •

particular la carga de la prueba corresponde al patrón para

desvirtuar el mismo, siendo el caso que ninguna manifestación al

respecto hizo la demandada, es deeir, que solo y únicamente se

..--

refirió en ambos juicios en vía de excepción a manifestar que se

trataba de una trabajadora con categoría de confianza, pero jamás

hizo manifestación alguna por el d_espido alegado por la actora,

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PRIMERA SALA 1 1 980105 ACUMULADO 3810/05

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luego entonces, atendiendo lo que establece el artículo 878

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. MEXICO, D. F . · TRIBUNAL FEDERAL DE CDNCILIACION Y ARBITRAJE

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fracción I'V de la Ley Laboral el cual establece: " En · su ' /

contestación opondrá eldemandado sus excepciones y defensas

debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos

en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que

ignore cuando no sean propios... El silencio y las evasivas harán

que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite

controversia y no podrá admitirse prueba en contrario...", se

concluye que la demandante fue despedida injustificadamente el

15 de julio del 2005, razón por la cual se deberá condenar a la

Secretaría de Educación Pública a reinstalar a

en su categoría de base de Coordinador de 1

Profesionales Dictaminadores, es decir, en la forma y términos en

que lo venía haciendo hasta antes de ser despedida

injustificadamente.- Al pago de salarios caídos a partir del 15 de

julio del 2005 al 30 de mayo del 2008 de lo que resultan 1045 días

que multiplicados por el salario diario de $295.1O que resulta del

salario quincenal de $4,426.55 acreditado por la actora con el

recibo de pago que obra a fojas 234 de autos y que fue el último

que percibió hasta antes del despido injustificado arroja la, cantidad

de $308,379.50, dejando a salvo su derecho para que reclame lo 1

que se siga generando a partir del 31 de mayo del 2008 y hasta que se cumpla con la presente resolución, debiendo cuantificar los

incrementos salariales' que en su caso se hayan generando del 15 1

de julio del 2005 y hasta que sea reinstalada, todo ello, previo 1

Incidente de Liquidación.- Al reconocimiento de su antigüedad

desde la fecha de su ingreso 01 de abril de 1984 al 01 de. junio de

1995 y del 30 de junio de 1997 y hasta que sea reinstalada.- En 1

cuanto al otorgamiento de la parte complementaria del periodo 1

vacacional del 2004, al respecto en su confesional· la actora

manifestó haber disfrutado del periodo vacacional del 26 ·al 30 de • 1

julio del 2004 y del 20 al 24 de diciembre del mismo año

(posiciones 13 y 14), por lo tanto resulta improcedente su

recla ación.- En cuanto al pago de aguinaldo que reclama del

2005 y subsecuentes, se deberá condenar a la demandada a

dicha reclamación dei . 01 de enero del 2005 al 30 de mayo del

2008 conforme al artículo 42 bis de la Ley Burocrática, luego entonces, Si p·or•·Aaño',; ; cdrrs'ponden 40 días por el periodo

referido le corresponden 1.36 í.as que multiplicados por $295.1O dan $40,133.60, dejando a salvo su derecho para que reclame lo que se siga generando a partir del 31 de mayo del 2008 y hasta

que se cumpla con la presente resolución previo Incidente de

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PRIMERA SALA 12 980105 ACUMULADO 3810/05

Liquidación.- Por cuanto hace al pago de prima vacacional del

· 2005 y subsecuentes, se deberá condenar a la demandada a

dicha reclamación del 01 de enero del 2005 al 30 de mayo del

2008 conforme al artículo 30 de la Ley Burocrática, luego

entonces, si por año le correspon·den 20 días de vacaciones por el 1 .

periodo referido corresponden 68 días de vacaciones que

mwltiplicados por $295.1O dan $20,066.80 y el 30% de esa cantidad arroja $6,020.04 por concepto de prima vacacional,

deJando a salvo su derecho para que reclame lo que se siga

generando a partir del 31 de mayo del 2008 y hasta que se cumpla

con la presente resolución previo Incidente de Liquidación.- Con

relación al apago de vacaciones que pretende del 2005 y

subsecuentes son improcedentes, toda vez que, no se pagan sino

únicamente se disfrutan.- Asimismo la demandada deberá seguir

realizando las aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SARa partir

del despido injustificado 15 de julio del 2005 y hasta su

reinstalación, para que pueda gozar la actora de las prestaciones

que otorgan dichos Institutos y en su momento obtener del Banco

que corresponda la cantidad que resulte por concepto de retiro.-

Con relación al pago de $244,207.84 que solicita por concepto del

monto del crédito obtenido por haber salido sorteada en el

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Programa de Otorgamiento de Créditos para Vivienda de los r:·;,":·'.

,..,,. Trabajadores· del Estado 2005, sobre el particular debe señalarse ! :::)':..·

< <··, '" · ' r;, l...t./ :;·;/>

que resulta improcedente se le otorgue a la actora la cantidad { ·1 t: fl: soli'citada, toda vez que, si bien es cierto salió beneficiada con el \ · 1 fh. Crdito solicitado, también es cierto que, el FOVISSSTE no \\.'<·,..•{l".... "'.t ;( . entega a ningún trabajador la cantidad que le corresponda po···-:1: . !/, 0 crédito de vivienda, sino que, la cantidad que resulte e f»IJ!.t¡:· '<;;:: FOVISSSTE se la entrega a la inmobiliaria o ·a la persona que .lf.4 ...S.

vende el inmueble pero jamás a ningún trabajador que haya salido

sorteado, por lo tanto, una vez que sea reinstalada podrá realizar

los trámites correspondientes para que se le otorgue tal beneficio.-

Por último, en lo que respecta . al FOVISSSTI; se le deberá

absolver de las prestaciones reclamadas en ambos juicios al no

depararle perjuicio la presente resolución.---------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en

los artículos 124 Fracción 1, 124 Bis Fracción 1, 137 y demás

relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123

Constitucional, es de resolverse y se:---------------------------------------

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1 ! !

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P RI MERA SALA 1 3 980/05 ACUMULADO 38 1 0/05

RESUELVE

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M E :.< I CO, i:>. r- .

1 .'JNAL FEDER AL DE : OIIfl.,t..IACION Y AR BITRAJE PRIMERO.- La parte actora en ambos juicios acreditó

parcialmente su acción, el demandado justificó en parte sus

excepciones y defensas y el Tercero Interesado probó sus

defensas y excepciones, en consecuencia. ------------------------¡-------

1

SEGUNDO.- Se condena a la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA a reinstalar a

en su categoría de base de Coordinador de 1

Profesionales Dictaminadores, es decir, en la forma y términos en

que lo venía haciendo hasta antes de ser despedida

injustificadamente, al pago de salarios caídos a partir del 15 de

julio del 2005 al 30 de mayo del 2008 por . la cantidad de

$308, 379. 50, dejando a salvo su derecho para que reclame lo que

se siga generando a partir del 31 de mayo del 2008 y hasta que se

cumpla con la presente resolución, debiendo cuantificar los

incrementos salariales que en su caso se hayan generando del 15

.:: ;;.::::::----.. de julio del 2005 y hasta que sea reinstalada, todo ello, previo

. 0.10 "' . Incidente de Liquidación, al reconocimiento de su antigüedad ).,j.','l. ...;,... \"'

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...··:. lo..Ji.' · '·

,...., :.- · para que reclame lo q Je se siga generando a partir del 31 de ;- '!t(\ _,./' ,/

:.JI :. ;;,::..:..../ mayo del 2008 y hasta que se cumpla con la presente resollución

previo Incidente de Liquidación, al pag.o de prima vacacional del

01 de enero del 2005 al 30. de mayo de1 .2008 por la cantidad de

$6,020.04, dejando a salvo su qerecho para que reclame lo que se

siga generando a partir del 31 de mayo del 2008 y hasta que.se . '

cumpla con la presente resolución previo Incidente de Liquidación,

a seguir realizando las aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y

SAR a partir del despido injustificado 15 de julio del 2005 y hasta

su reinstalación, para que pueda gozar la actora de las

prestaciones que otorgan dichos Institutos y en su momento

obtener del Banco que corresponda la cantidad que resulte por

··:_ -..- _··:::. .:· ' .· '·

concepto de retiro, todo lo anterior en la forma y términos referidos en la presente resolución. ------------------------------------------------------

PRIMERA SALA 14 980/05 ACUMULADO 38 10/05

TERCERO.- Se absuelve a la demandada

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA del otorgamiento de la

parte complementaria del periodo vacacional del 2004, del pago

de vacaciones del 2005 y subsecuentes, del pago por el concepto

del Crédito para Vivienda del FOVISSSTE, todo ello en términos

de 1 presente fa11o.-----------------------------------------------------------------

CUARTO.- Se absuelve al FOVISSSTE de las

prestaciones reclamadas en ambos juicios, en términos de la

presente reso1 ución.-------------------------------------------------------------

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad archívese el presente

expediente como asunto total y definitivamente concluido.------------

ARO/asr

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal

/

SENTANTE DE

AJADORES

A. HERNÁNDEZ LIC FERNA O TOVAR Y D

TERESA

SECRETARIA NERAL AUXILIAR

E ENCALADA