preza concurso de delitos

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El concurso de delitos (una aproximación al tema) I) Introducción : La realidad social nos revela que el fenómeno delictual no es simple; si nos detenemos a observar esa realidad podemos ver que el infractor penal no se limita a infringir el precepto penal, una sola vez; por lo general lo hace en momentos diferentes y en circunstancias diferentes -lo cual no significa descartar la posibilidad de que infrinja el precepto una sola vez-. Pues bien, la dogmática penal ha previsto diferentes situaciones que emergen de esa compleja realidad infraccional. Y es luego el legislador el que plasma en soluciones normativas, la regulación de esas mismas realidades. Así emerge, en la dogmática penal, el tema "Concurso de delitos" respecto del cual, nuestro Codificador ha tomado como fuente de inspiración, con carácter general, a la doctrina italiana y particularmente al sistema de pena única y progresiva, auspiciado por el Maestro Giambatista Impallomeni. Como se puede advertir entonces, el tema "concurso de delitos" nos permite encarar a la vez, dos tipos de situaciones: En primer término, nos permite reconocer en el complejo entramado social, como concurren los delitos, cómo se vinculan entre si y con qué frecuencia se cometen por un único infractor penal. Luego, una vez que recorramos esa vinculación de los reatos entre sí, -a partir del reconocimiento de la actitud psíquica del agente infractor- veremos las consecuencias punitivas que derivan, según se trate de un concurso delictual específico-. II) La realidad normativa uruguaya En tres artículos, el Codificador patrio concretiza el fenómeno del concurso de delitos. Primero citaré las normas penales vinculadas al tema y luego

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El concurso de delitos (una aproximacin al tema)I) Introduccin:La realidad social nos revela que el fenmeno delictual no es simple; si nos detenemos a observar esa realidad podemos ver que el infractor penal no se limita a infringir el precepto penal, una sola vez; por lo general lo hace en momentosdiferentesyencircunstanciasdiferentes-locual nosignifica descartar la posibilidad de que infrina el precepto una sola vez-!"ues bien, la dogm#tica penal ha previsto diferentes situaciones que emergen de esa complea realidad infraccional! $ es luego el legislador el que plasma en soluciones normativas, la regulacin de esas mismas realidades! %s& emerge, enla dogm#tica penal, el tema '(oncurso de delitos' respecto del cual, nuestro (odificador ha tomado como fuente de inspiracin, con car#cter general, a la doctrina italiana y particularmente al sistema de pena )nica y progresiva, auspiciado por el *aestro +iambatista Impallomeni! (omose puede advertir entonces, el tema 'concurso de delitos' nos permite encarar a la vez, dos tipos de situaciones:,n primer t-rmino, nos permite reconocer en el compleo entramado social, como concurren los delitos, cmo se vinculan entre si y con qu- frecuencia se cometen por un )nico infractor penal! Luego, una vez que recorramos esavinculacindelosreatosentres&, -apartirdel reconocimientodela actitud ps&quica del agente infractor- veremos las consecuencias punitivas que derivan, seg)n se trate de un concurso delictual espec&fico-!II) La realidad normativa uruguaya ,n tres art&culos, el (odificador patrio concretiza el fenmeno del concurso de delitos! "rimero citar- las normas penales vinculadas al tema y luego analizar- cada una esas hiptesis de concurso de delitos! ,n el art! ./ del (!"! se regula la reiteracin real o concurso real de delitos! ,n el art! .0 del (!"!, lanormaesriqu&simaencontenidoconceptualpuesensuprimera parte, nosdescribeelconcursodedelitosfueradelareiteracinyenla parte final, a partir de la e1presin normativa 'salvo que!!!' encontramos el fundamento normativo del delito compleo!Luego, en el art! .2 del (!"! tenemos la descripcin del concurso formal o ideal de delitos!,ntonces, parece incre&ble que en solo tres preceptos penales se concrete la correcta inteleccinde unsistema que, enlos hechos, ofrece notorias dificultades al estudiante de 3erecho "enal y a los operadores del proceso, en particular!4inalmente, corresponde aludir al delito continuado -art! .5 del (!"!- que si bien no configura un concurso delictual, -por la sencilla razn que se trata de un )nico delito, la pr#ctica nos revela que en el an#lisis de la realidad social, su reconocimiento resulta e1cepcional, esto es, se plantea muy pocas veces, pues en la mayor&a de los casos, estaremos ante un concurso real de delitos!Luego, para completar este enfoque dogm#tico, abordar- tambi-n el concepto de delito progresivo!III) ,l concurso real de delitos o reiteracin real ! 6art! ./ (!"!),sta disposicin normativa, se erige en el ee del 7istema! $ ello porque, si entendemos enqu- consiste y cu#les son sus consecuencias ur&dicas, estaremos encondicionesderesolver del mismomodo, el concursode delitos fuera de la reiteracin! $ el concurso formal 6art! .2 del (!"!) no ofrece ninguna dificultad en el tratamiento punitivo!8ecesaria distincin en el enfoque sustancial de la hiptesis!"or un lado, podemos reconocer que la reiteracin real se puede perfeccionar, cuandolosdelitosconcurrentes, infringenlamismanorma penal ocuandoviolannormaspenalesdiferentes! ,llohallevadoalos dogm#ticos a distinguir dos categor&as, claramente reconocibles: a) 9omogeneidad delictual y b) 9eterogeneidad delictual!:;u-significanunayotrahiptesisa y un mes despu-s comete un delito de lesiones graves intencionales!%qu& hay 'heterogeneidad delictual' y al sueto infractor se le aplicar# el mismo tratamiento punitivo que en la 'homogeneidad delictual' -m#s all# del n)mero de delitos que el sueto activo haya cometido!,l tratamiento punitivo!La pr#ctica nos revela que el n)mero de infracciones penales que pueden ser incluidas en una hiptesis de concurso real de delitos, suele superar el n)mero de tres, que establece el art! ./ del (!"!, como l&mite en el tratamiento punitivo; y ese dato derivado de la realidad social, se e1plica porque, en los hechos el l&mite preceptivo del art! ./ (!"! 'no m#s de tres delitos' deviene inaplicable, por su directa remisin al art! .. del (!"!:"or qu- resulta inaplicableos, contados desde la fecha de eecucin del primer delito, en cuyocasoelincrementopunitivonopodr#superarlosdosterciosdela pena b#sica; en el eemplo propuesto, la pena podr# ser incrementada hasta en 5 meses, si se parte del m&nimo de @A meses, previsto en el art! B/@ del (!"!Codoestemecanismopunitivoas& descripto, seinspiraenelsistemade pena )nica y progresiva, que propici +iambatista Impallomeni uno de los profesores m#s destacados de la 'Cerza 7cuola', enla doctrina penal italiana; dicho sistema resulta desvirtuado,si se procede a la suma aritm-tica de las penas parciales, criterio claramente ilegal, en el sistema uruguayo!$lacomprensindeestesistemaesfundamental, puessi el mismoes captado en su real significacin punitiva, se tendr# presente que las mismas pautas sancionatorias del art! ./(!"!resultantambi-naplicables enel concurso fuera de la reiteracin 6art! .0 del (!"!) en funcin de la norma de reenv&o que consagra este art&culo, remiti-ndose a las pautas punitivas del art! ./ del (!"!,ntonces, la cuestin abordada se simplifica a)n m#s:@D) 7e aplican las pautas punitivas del art! ./ del (!"! en el concurso real y en el concurso fuera de la reiteracin 6art! .0 del (!"!)!AD) 7eimpone lapenaquecorrespondeal delitoontolgicamente m#s grave, en el concurso formal o ideal 6art! .2 del (!"!)!BD) 7e incrementa levemente la pena, parti-ndose del m&nimo punitivo de la figura penal incriminada, en el delito continuado, precepto que enuncia 'se considerar# como una circunstancia agravante' toda vez que el ?uez compruebe que e1isti en el caso, una )nica determinacin criminal, concretizada en sucesivos actos de eecucin 6art! .5 del (!"!)!/D) Luego demostraremos cmo la incriminacin de un delito continuado resulta de consecuencias punitivas menos adversas al inter-s del imputado, si lo comparamos con el tratamiento punitivo que corresponde en la reiteracin real 6art! ./ del (!"!)!I=) ,l concurso fuera de la reiteracin! 6art! .0 del (!"!)La principal diferencia que advertimos en esta hiptesis concursal respecto de la reiteracin real, radica en la actitud ps&quica del agente respecto de la conducta t&pica: en el concurso real, el sueto activo se determina a violar una norma penal, en sucesivas oportunidades y cuando lo hace, su decisin es absolutamente independiente y autnoma respecto de otras determinaciones criminales que eecutar# posteriormente; por eemplo, hoy se determina a cometer un hurto y lo eecuta; ma>ana comete otro hurto; y una semana despu-s consuma una violacin!,n la psiquis del imputado, no se encuentra ning)n rastro de vinculacin entre los delitos cometidos; en cambio,en el concurso fuera de la reiteracin, el sueto comete un delito, como mediopara obtener un delito fin, esto es, e1iste cone1idad delictual entre ambos reatos; veamos esto con un eemplo: (omo medio para consumar una estafa, falsifico un certificado p)blico -6siempre que el 'crimen falsi' no sea el )nico acto circunstancial que eecuta el agente) pues de ocurrir esto )ltimo, estaremos ante un delito compleo, como lo destacaremos m#s adelante!,n este estudio comparativo entre ambas hiptesis concursales, la realidad nos revela que son muchos m#s los casos de concurso real de delitos que las hiptesis de concurso fuera de la reiteracin; y quiz#s, en esto influye la incidencia del delito compleo,pues en la pr#ctica, muchos casos que se podr&an utilizar como eemplos de concurso fuera de la reiteracin, quedan atrapados en la idea de delito compleo, veamos un eemplo: "ara hurtar un televisor, que se encuentra en el interior del living de una casa, penetro la morada, aprovech#ndome de la circunstancia de estar abierta una ventana de la habitacin; en realidad, comet& violacin de domicilio comomedio para cometer el hurto del televisor -delito fin- pero esta cone1idad delictual que sin duda e1isti en la psiquis del agente, resulta finalmente desvanecida, enervada, por la voluntad del legislador, al establecer que el hurto con penetracin domiciliaria, debe ser calificado como un delito de hurto, espec&ficamente agravado 6art! B/@ inc! @D del (!"!)! Etro eemplo: (uatro suetos para cometer una rapi>a en un banco, concurren al comercio, munidos de armas de fuego; al penetrar al local, un guardia de seguridadintentaresistir el asalto, empu>andounarmadefuego; pero antes de accionar el gatillo, lo matan de un disparo en la cabeza! =eamos: Los suetos matan al guardia de seguridad para posibilitar la eecucin del delito fin -la rapi>a- y lo que en el plano ontolgico podr&a considerarse como una hiptesis de concurso fuera de la reiteracin, resulta atrapado por una figura penal complea: 9omicidio doloso, muy especialmente agravado numeral .to! del art! B@Adel (!"!) yelloporobradeladeterminacin legislativa -el legislador ha querido sancionar este tipo de accin il&cita con particular severidad punitiva! (uando analicemos los caracteres del delito compleo, veremos otros eemplos que tambi-n se adecuan a esta modalidad delictual!,n definitiva, en el delito compleo hay tambi-n cone1idad delictual en la psiquisdelagente, queresultaenervadaporlavoluntaddel legisladory muchos casos que podr&an considerarse como hiptesis de concurso fuera de la reiteracin, debenincriminarse como delitocompleo! Codoello e1plica por qu- enla pr#ctica haym#s casos de reiteracinreal que concursos fuera de la reiteracin 6arts! ./ y .0 del (!"!)!=) ,l delito compleo !Lo que caracteriza al delito compleo es la fusin, en una sola figura penal, de comportamientos antiur&dicos que desmembrados en su identidad ontolgica, son por s& mismos conducta delictual o cuyos elementos contribuyen a la conformacin de una figura complea, ya sea como delitos en s& mismos o como delito y una circunstancia agravatoria espec&fica!,l fundamento normativo del delito compleo, lo encontramos en la parte final del art! .0 del (!"; en dicho precepto tenemos, en su primera parte, la descripcin del concurso fuera de la reiteracin hasta que el (odificador formula esta precisin: 'salvoquelos mismos se hallencontemplados comoelementosconstitutivosoagravantesdelafiguracentral'!,nesta )ltima parte de la descripcin normativa, encontramos el fundamento del delito compleo! 3e la previsin legal surge entonces que el delito compleo se conforma por la fusin de comportamientos antiur&dicos que, aisladamente considerados son en s& mismos delito o bien cuando uno de esos comportamientos il&citos es considerado como agravante espec&fica de una figura 'central' oprincipal! ,n el numeral I=ya citamos varios eemplos que conviene evocar nuevamente:@)Fnsuetopenetraaundomicilioparticular paracometer unhurto! =eamos, si alfenmenodelictualloobserv#ramosconlamismaactitud cient&fica que realiza el zologo en la mesa de investigacin y procedi-ramos asusegmentacin'por cortes', ver&amos queel obeto analizado, constadedospartes: "or unlado, undelitodeviolacinde domicilio y por el otro, un delito de hurto, en una relacin de medio a fin; pero si atendemos a la advertencia que formula el (odificador, en el art! .0 del (!"!, debemosconcluirque, pordesigniolegal, loquequisoserun concurso fuera de la reiteracin, se transforma en un )nico delito compleo, porque as& lo ha querido la norma!,n el sistema penal uruguayo e1isten m)ltiples eemplos de delito compleo; as&, es delito compleo la rapi>a simple, donde en sus elementos constitutivos tenemos la violencia f&sica-medio t&pico- que se caracteriza por ser un delito de traumatismo -en su modalidad menos grave- o un delito delesiones personales -ontolgicamentedemayor entidadrespectodel traumatismo- yundelitodehurto! Lomismoocurreconel otromedio t&pico -las amenazas- que tambi-n poseen significacin delictual propia-art! AGH del (!"!-"ero, en ninguna de estas situaciones, corresponde hablar de un concurso de delitos fuera de la reiteracin; lo que debe incriminarse es un delito de rapi>a -porque as& lo ha dispuesto el legislador- son tambi-n eemplos de delito compleo, el copamiento 6art! B// bis del (!"!), el hurto y la rapi>a, con penetracin domiciliaria y las agravantes muy especiales descriptas en los numerales /to! y .to! del art! B@A del (!"!, entre otros!=I) ,l concurso formal o ideal de delitos !,sta modalidad de concurso de delitos se encuentra prevista en el art! .2 del (!"!; lo que caracteriza a esta modalidad concursal, es lo siguiente: 7e trata de un solo hecho antiur&dico, que viola m#s de un precepto penal y si bienel suetoactivoquierecometer un)nicohechocuandoeecutael designio criminal, termina violando dos o m#s preceptos penales! =eamos un eemplo t&pico: Fn antisocial se determina a violar a una muer a quien sorprende cuando -sta pasa por el sendero de un parque, en un atardecer de verano! La intimida con un arma de fuego y la obliga a internarse en un bosque, situado a veinte metros del lugar! "ara no despertar la atencin de eventuales paseantes, le tapa la boca a la v&ctima para que -sta no grite, con tanta fuerza, que termina lastim#ndola en un labio; inmediatamente le quita su prenda &ntima y la penetra en la vagina! Luego de eyacular, le dice a la muer quese vayaensilencio!"orladescripcin realizada,elantisocial eecut un )nico hecho: violacin de una muer, pero a la vez viol otros preceptospenalessinquetuvieraele1presodesigniodequererinfringir otras normas penales, a saber: a) (ometi violencia privada 6art! AA5 del (!"!)!b) (ometi el delito de amenazas, pero no corresponde incriminarlo porque configuraunmediot&picoenel delitodeviolacin6verel art! AGHdel (!"!)!c)(ometiundelitodelesionespersonalesalhacersangrarunodelos labiosdelamuer, peroestesegmentodel iter criminal, seconcretaal eerciciodeviolenciaf&sicasobreel cuerpodelaoven, quientambi-n sufri hematomas por aferramiento del agresor en los brazos y piernas de la persona violada, pero como no se formul la instancia de la ofendida, no se incrimina el delito de lesiones personales 6art! B@0 (!"!)!d)$finalmente,cometiultraep)blicoal pudor6art! A22del (!"!)al utilizar un parque p)blico, de acceso ciudadano irrestricto, para consumar el delito m#s grave: 6el delito de violacin -art! A2A (!"!)!(omo se trata de un concurso formal o ideal de delitos, lo que corresponde incriminar es un delito de violacin, en concurso formal con un delito de ultraep)blicoal pudor;yello, porqueel agentedelaconductaslose propusocometer undelitode violacin-si biencometi otros il&citos penales-!%hora y tal como lo advierte el (odificador al describir el concurso formal, si en el an#lisis del hecho y particularmente al determinar la e1acta imputacin delictual, el agente confiesa que en realidad quer&a violar amboso m#s preceptos penales, corresponder# descartar la incriminacin del concurso formal y estaremos entonces, ante una hiptesis de concurso real de delitos, debi-ndose aplicar en este caso, las pautas punitivas del art! ./ del (!"! 6=er lo que e1presa el art! .2 (!"!, en su parte final)!,l delito continuado 6art! .5 del (!"!)!,l delito continuado no es una hiptesis de concurso de delitos; pero a)n as&, su an#lisis ontolgico debe vincularse necesariamente al concurso de delitos porque, en la pr#ctica, en el e1amen de la realidad delincuencial, no esf#cil determinarsi seest#anteunconcursorealdedelitosoanteun delito continuado!=eamos un eemplo:Fn sueto imputable,con reiterados antecedentes,hace de la eecucin de hurtos -su 'modus vivendi' particularmente en la modalidad de 'punga' que configura un hurto especialmente agravado; esto es, comete hurtos para afrontar sus necesidades e1istenciales m#s elementales; entonces, cada vez que puede, comete pungas! ,n esos casos, cuando el sueto se determina una y otra vez a realizar la conducta t&pica del hurto 6art! B/H del (!"!) lo hace casi a diario, es muy dif&cil concluir que el sueto imputable,toda vez que infringe el precepto penal, lo hace paraeecutar enactossucesivos, una)nicayprimigeniadeterminacin criminal -as& cometa los hurtos, en el mismo lugar o en lugares diferentes y en momentos diferentes-!,ntonces, veamos un eemplo que consideramos ilustrativo, para reconocer la e1istencia de un delito continuado:?uan, con @5 a>os de edad, empleado del almac-n ',l +allego', cuyo due>o es *anolo, de 00 a>os de edad, le pide a su patrn, que le aumente el sueldo, porque no le da para vivir! ?uan recibe a fin de mes dos mil pesos por todo concepto! (uandoleplanteaa*anolosuaspiracindeaumento, -stela rechaza con un no lacnico: '7i no te sirve, te vas ma>ana mismo'!%nte respuesta tan dr#stica e irritante, ?uan se determina a delinquir: 3ecide que, todas las tardes, a eso de las @/ horas, cuando *anolo se retira a su domicilioparadormir unasiesta, -l sustraer#delacaaregistradora, un billete de I@HH y as& concretizar# su determinacin criminal,en sucesivos actos de eecucin! $ saca todos los d&as un billete de I@HH a fin de no ser descubierto! (omienza a actuar as&, el @D de setiembre pero, al completar @. d&as, *anolo comienza a sospechar, no le dan las cuentas y finalmente logra que ?uan confiese su conducta delictual!(onclusin: ?uan ha cometido un )nico delito de hurto, que, a partir de una )nica resolucin criminal, ha ido concretando en sucesivos actos de eecucin 6art! .5 del (!"!)! 7e tendr# presente que el delito continuado slo puede perfeccionarse enhiptesis de homogeneidad delictual:sucesivos actosdeeecucinenlaconductat&picadel hurto, delarapi>aodela apropiacin indebida, 6entre otros reatos posibles)! 8o se puede concebir el delito continuado, respecto de casos de heterogeneidad delictual! $ obs-rvese que en la descripcin del delito continuado, el (odificador admite o prev- la posibilidad de que esos actos de eecucin del designio criminal, sellevenacaboenlugaresdiferentes-a)ndistantesentres&;peroenla pr#ctica, elloes pocoprobable! 3etodos modos, plantear-uneemplo: "edro, es drogadicto y tiene @G a>os de edad! %partir de una )nica resolucin criminal, sustrae y se apodera de dinero, propiedad de la madre que su progenitora tiene depositado en su cartera! "ara que la madre no se de cuenta, cada vez que sustrae y se apodera, saca de esa cartera, billetes de IAH, conla finalidadde comprar droga! Lohace varias veces,enuna semana! 3iezd&asdespu-s, viaaa7altoavisitaralaabuelayutilizael mismo procedimiento, para sustraerle dinero a su abuela, esta vez, por una sola vez, se apodera de I.HH, sin que 'la madre de su madre', lo advierta inmediatamente! Codoslosactosdesustraccinyapoderamiento, losfue concretando en sucesivos actos de eecucin, ante lo cual se podr&a incriminar un )nico delito continuado de hurto!7i se descartara la e1istencia de esa determinacin criminal )nica, habr&a que imputar, reiterados delitos de hurto, en concurso real 6art! ./ del (!"!) y si se puede determinar el n)mero e1acto de las sustracciones, habr&a que imputar tantos delitos dehurtocomose hayancomprobado, enconcursoreal o reiteracin real! "ero, como demostrar- de inmediato, del punto de vista del inter-s del imputado, siempreleser#m#s convenientequeseleimpute delito continuado y no hurtos en reiteracin real!La imputacin de reiterados delitos de id-ntica naturaleza, en concurso real, es siempre m#s gravoso, para el inter-s del agente, que incriminarle un delito continuado!$ ello por lo siguiente:7i seimputaundelitocontinuado, al momento de la incriminacin delictual en el acto acusatorio, y para delimitar lapena, el 4iscal, 6queesel operador del procesopenal, quesolicitael tratamiento sancionatorio), parte normalmente del m&nimo de la figura incriminada -por eemplo, doce meses de prisin, en el hurto especialmente agravado- y sobre ese m&nimo o sobre la 'pena ideal' estimada, -que no ha de coincidir necesariamente con el m&nimo de la figura respectiva- lo incrementar# moderadamente a fin de hacer incidir la situacin agravatoria que representa el delito continuado! "or eemplo, en el hurto especialmente agravado, terminar# solicitando comopena,@/ o@. mesesdeprisin -no m#s, seg)n lo evidencia la pr#ctica-; en cambio, si la incriminacin final es de reiterados delitos de hurto, en r-gimen de reiteracin real, el 4iscal partir# deesa'penab#sicaideal'yaplicar#las pautas deincrementopunitivo previstasenelart!./ del(!"!,conlocual,el aumento eneltratamiento sancionatorio ser# siempre mayor; -para comprobar este aserto, basta hacer las estimaciones aritm-ticas correspondientes-!: ,s posible incriminar un delito continuado de homicidio< %l an#lisis de tan interesante cuestin dogm#tica y pr#ctica, me abocar- de inmediato! La doctrina especializada est# dividida en cuanto al reconocimiento de tal posibilidad, (arrara la admit&a y en nuestra doctrina, tradicionalmente, se negaba! %s& JayardoJengoa la descartaba, conel argumentodeque, cadavezqueelagentesedeterminabaacercenaruna vida humana y eleg&a a la v&ctima, resultaba imposible inferir la e1istencia de un )nico designio criminal, concretizado en sucesivos actos de eecucin; sin embargo, en casos en los cuales me ha tocado conocer como *agistrado, me han llevado a no descartar esa posible imputacin! =eamos este eemplo: Fna muer, que sigui conviviendo con su concubino 'more-u1orio' luego de que -ste qued paral&tico e impotente, 6debido a un accidente de tr#nsito), conoci a otro hombre, con quien inici otra relacin de concubinato! (omo estaba harta de tener que convivir bao el mismo techo, con el padre de su )nicahia, sedeterminamatarlo! (onesefinplanedarlemuertepor medio de veneno! (ompr en la ferreter&a veneno para e1terminar ratas y ratones; todoslosd&as, cuandoledabadecomer asuconcubino'more-u1orio' le pon&a una cucharadita del producto t1ico en el guiso que le daba! (onfes que d&a a d&a percib&a que su 'compa>ero' se deterioraba f&sicamente-queseleca&aelpeloaceleradamenteyquesuestadof&sico empeoraba con el transcurso del tiempo; pero finalmente, como no logr su propsito, und&aledioasunuevoconcubinoquenoaguantabam#sla situacin y le manifest que si no se decid&a -l, lo matar&a ella! ,ntonces el hombre, fue a la casa de su compa>era, con la firme determinacin de darle muerte brutalmente a la v&ctima! (uando lleg al domicilio de la concubina, aprovechlacircunstanciadequeel hombredorm&aprofundamente! La muer y su hia se encerraron en la cocina, sabiendo ambas con qu- fin hab&a llegado hasta all&, el amante de la muer! "usieron la radio con gran volumen fnico, para que los vecinos no oyeran los gritos de la v&ctima! ,ntonces, el hombremunidodeungruesopalode'eucaliptus', seacercalacama dondelav&ctimadorm&aylaemprendiapalazoscontrael infortunado, d#ndole m)ltiples golpes en la cabeza, hasta que logr ultimarlo! :,ntonces, no es -ste un eemplo posible de delito continuado de homicidio, a cargo de la muer que se decide a dar muerte a su concubino, concreta su designio criminal en sucesivos actos de eecucin y en el )ltimo, se vale de la intervencin de su 'compa>ero' -autor material de un nuevo acto delictual en el que la muer eerci el papel de coautora, en este )ltimo caso,pero donde fue a su vez autora en la determinacin criminal primigeniaosdeedad, que se siente 'despechado' porque su novia, que iba a festear sus @. a>os, le dice unos d&as antes, que no lo quiere m#s, concurre a la fiesta, determinado a darle muerte! ,n momentos que se est# realizando la reunin, el oven llega al local, munido de un revlver calibre B5, con seis balas en el tambor del arma! (uando divisa a la menor, a @H metros de ella, le dispara y la hiere gravemente! La adolescente, en medio de la confusin imperante, es trasladada a una sala contigua! 9asta all& logra llegar el descontrolado oven! (uando lo ven en su persistencia criminal, un se>or que estaba en la fiesta, intenta proteger a la menor y se tira sobre ella, como si fuera un guardaespaldas! Fn balazo da en el cuerpo del hombre y lo mata; y a)n as&, el agente dispara una vez m#s y hiere nuevamente a la menor, no obstante lo cual, -sta no muere! (onclusin: 9ay dos homicidios dolosos, en grado de tentativayunhomicidioconsumado, hechos todos queseadecuanala figura del art! B@H del (!"!; o hay un )nico delito continuado de homicidio, concretizado en sucesivos actos de eecucin< %hora, corresponde descartar el homicidiocontinuadorespectodel infortunado'guardaespaldas'; pero cmo calificamos delictualmente, el atentado letal contra la menor