prevencion de riesgo

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seguridad industrial

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITCNICO

    SANTIAGO MARIO

    EXTESION CARACAS

    PREVENCON DE ACCIDENTES

    Autor.: Carlos Alvear

    C.I.: 192227692

    Prof. Mariana Brando

    Caracas, enero de 2016

  • DEFINICION Y REQUISITOS

    COVENIN 2250-85 VENTILACION EN LUGARES DE TRABAJO

    DEFINICIONES

    Ventilacin: Es un mtodo utilizado para controlar los contaminantes ambientales

    en el lugar de trabajo mediante un flujo de aire.

    Ventilacin por Extraccin Local: Es el mtodo mediante el cual los contaminantes

    bajo control son capturados en o cerca del lugar donde son generados o dispersados.

    Ventilacin para Dilucin: Es la requerida para reducir la concentracin de

    contaminantes presentes en el lugar de trabajo antes que alcancen la zona

    respiratoria del trabajador, mediante su mezcla con aire no contaminado.

    Ventilacin para Requerimientos Respiratorios: Es la requerida para diluir el

    dixido de carbono producido por el cuerpo y proporcionar oxigeno cuando los

    contaminantes presentes en el ambiente del lugar de trabajo son originados

    nicamente por el propio trabajador en actividad moderada.

    Ventilacin para Control de Calor: Es la requerida para reducir la temperatura y/o

    humedad excesiva presentes en el lugar de trabajo.

    REQUISITOS

    Generales

    Todo sistema de ventilacin artificial o mecnica de un local, se fundamentar en la

    inyeccin de aire fresco y no contaminado al interior del local de una edificacin,

    permitiendo la salida de aire viciado al exterior, o bien, en la extraccin del aire

    viciado del local, permitiendo la entrada al mismo, de una cantidad de aire fresco y

    no contaminado desde el exterior.

    La velocidad del aire introducido en recintos, con fines de ventilacin artificial, no

    debe sobrepasar en ms de un 10%

  • El suministro de aire fresco y limpio en los locales de trabajo debe cumplir con los

    siguientes requisitos:

    a) El caudal del suministro de aire debe ser como mnimo el caudal de aire extrado,

    evitando que el lugar de trabajo est sometido a presiones negativas.

    b) Debe proporcionar, de ser factible, una ventilacin cruzada en el lugar de trabajo, y el

    patrn de distribucin del aire debe cubrir efectivamente el rea sin originar corrientes de

    aire superiores a lo establecido en el punto anterior del presente trabajo, o que interfiera con

    los sistemas existentes.

    c) Debe estar ubicado en un rea libre de contaminacin.

    Especficos

    Ventilacin para requerimientos respiratorios

    Aquellos locales donde de acuerdo a esta norma, se permita la ventilacin artificial o

    mecnica y donde no exista contaminacin ambiental, por sustancias txicas o molestas, ni

    se ejecuten procesos industriales con fuentes que generen calor, podrn ser ventilados

    artificialmente mediante inyeccin a su interior de aire fresco y no contaminado, cuya

    cantidad mnima se calcular con la frmula:

    ( )

    Dnde:

    Q = Cantidad de aire a suplir en m3/min.

    C = Calor sensible total en el ambiente interior del local a ventilar, en Kcal/h.

    Ti = Temperatura ambiente interior en el local, en C.

    Te = Temperatura del aire exterior a suplir, en C.

    Los locales de las edificaciones podrn ser ventilados artificialmente de acuerdo con esta

    norma, mediante la instalacin de sistemas de ventilacin que permitan la renovacin de la

  • totalidad del aire del local con la debida frecuencia. En la determinacin del nmero de

    cambios de aire por hora, requeridos de acuerdo con la tabla 2, se ha tomado en cuenta el

    nmero de personas que habitualmente ocupan el local; el rea del local ocupado

    normalmente por una persona, el volumen del local por persona que lo ocupa y la condicin

    de no fumar por parte de los ocupantes del local.

    Las cifras anotadas en la tabla 2, podrn ser modificadas a juicio de la Autoridad Sanitaria

    Competente, de acuerdo a mediciones especiales y a casos particulares que justificadamente

    se le presenten.

    En los casos en que se proyecten instalaciones de aire acondicionado para la ventilacin de

    locales en las edificaciones, las cantidades mnimas del aire externo y no contaminado a

    suplir en el correspondiente local sern las indicadas en la tabla 3, expresadas en m3/min y

    por persona ocupante del local y en m3/min por metro cuadrado de rea de piso.

    Ventilacin para Control de Calor

    Para el clculo del calor sensible total en el interior del local a ventilar se tomaran en

    consideracin: las cargas trmicas solares, las de las personas que lo ocupen, las debidas a

    la iluminacin, las de motores en general y las otras fuentes identificables de calor

    existentes en el local.

    Para la aplicacin de la frmula indicada en el punto 4.2.1.1 se recomienda que la

    diferencia de temperatura: (Ti - Te), no sea ni inferior a tres (3) grados centgrados, ni

    superior a seis (6) grados centgrados.

    La diferencia de humedad absoluta representa la diferencia en el contenido de humedad,

    entre el aire exterior y la condicin aceptable en el diseo de ingeniera del sistema de

    ventilacin.

    El calor latente podr calcularse mediante la cantidad de vapor generado y de la cantidad

    de agua en circulacin a condiciones normales (20 C y 760 mmHg) El caudal requerido se

    calcula mediante la siguiente expresin:

    ( )

  • Dnde:

    Q = Caudal requerido en pie3/min

    C = Calor latente

    (Wi-We)= Diferencia de humedad especifica interna y externa en g/l de aire seco.

    Ventilacin para dilucin de contaminantes

    La ventilacin para dilucin de contaminantes solo se permitir en los casos siguientes:

    a) Cuando las concentraciones de humos y polvos en el lugar de trabajo sean menores que

    las concentraciones ambientales permisibles (CAP) establecidas en la Norma Venezolana

    COVENIN 2253.

    b) Cuando las CAP de gases y vapores presentes en el lugar de trabajo sean iguales o

    menores a 50 ppm.

    c) Cuando el coeficiente de dilucin sea menor a 10.

    El caudal de aire a extraer debe calcularse de acuerdo a las expresiones siguientes:

    Donde:

    Qe = caudal de aire a extraer (m3/s)

    K = 25x106 m3 g ppm/ gmol kg

    Pe = peso especfico del contaminante (kg/m3)

    mq = caudal msico del contaminante (kg/s)

    Vq = caudal volumtrico del contaminante generado (m3/s)

  • K = coeficiente de dilucin calculado de acuerdo a lo establecido en los puntos 4.2.3.3 y

    4.2.3.4 de la presente norma (adimensional).

    PM = peso molecular del contaminante generado (g/g mol).

    CAP = concentracin ambiental permisible del contaminante de acuerdo a lo establecido en

    la Norma Venezolana COVENIN 2253 (ppm).

    El coeficiente de dilucin (K) debe tener un valor de 6.5 en los casos donde se desconozcan

    las condiciones del lugar de trabajo.

    Cuando se conozcan las condiciones del lugar de trabajo, el coeficiente de dilucin K se

    debe calcular de la forma siguiente:

    K =ki i = 1,2,3,....,7

    Donde ki es el coeficiente de dilucin parcial adimensional, dependiente del contaminante

    o del lugar de trabajo y se determinarn de la manera siguiente:

    Determinacin de k1: depende de la concentracin ambiental mxima permisible de

    acuerdo a lo establecido en la Tabla 4.

    Determinacin de k2: depende de la notacin de las concentraciones ambientales

    permisibles (CAP) de acuerdo a lo siguiente:

    b1) Si la CAP del contaminante tiene lmite superior, k2 = 2.

    b2) Si la CAP no tiene lmite superior, k2 = 0,5.

    Determinacin de k3: depende de las caractersticas de la generacin del contaminante de

    acuerdo a la tabla 5.

    d) Determinacin de k4: depende de la calidad y distribucin de las fuentes de generacin

    del contaminante en el lugar de trabajo de acuerdo a la tabla 6.

    e) Determinacin de k5: depende de la altura del local de acuerdo a la tabla 7.

    f) Determinacin de k6: depende del suministro de aire al local de acuerdo a la tabla 8

  • g) Determinacin de k7: depende de la distribucin del aire en el lugar de trabajo de

    acuerdo a la tabla 9.

    Cuando dos o ms contaminantes estn presentes en el lugar de trabajo, sus efectos sobre el

    trabajador se deben considerar como aditivos salvo que exista informacin que establezca

    lo contrario.

    El volumen de aire para ventilar por dilucin en los lugares de trabajo donde exista ms de

    un contaminante, se debe determinar en base a los siguientes criterios:

    Si los efectos de los contaminantes son aditivos, se calcula el volumen de aire

    requerido para ventilar por dilucin cada contaminante y se suman para obtener el

    volumen total requerido para diluir la mezcla.

    Si cada contaminante acta independientemente sobre el trabajador, se debe calcular

    el volumen requerido para ventilar por dilucin cada uno de ellos y se selecciona el

    mayor como volumen requerido para diluir la mezcla.

    Cuando la descarga de algn conducto de ventilacin artificial contenga algn

    contaminante de tipo, volmenes o concentracin tales, que a juicio de la Autoridad

    Sanitaria Competente pudiera causar algn problema de salud pblica, se exigir la

    remocin del contaminante o reducir su concentracin, a niveles tolerables antes de

    que este pudiera ser expulsado al aire exterior.

    Ventilacin por extraccin local

    Todo sistema de ventilacin por extraccin local debe captar, dirigir o conducir los

    contaminantes desde su origen, de forma tal que en el lugar de trabajo no

    sobrepasen las CAP y que se cumplan las disposiciones legales referentes a su

    descarga al ambiente exterior.

    Las campanas, cubiertas o cabinas deben cubrir tanto como sea posible los puntos

    donde los contaminantes son generados, y disearse de tal manera que estos caigan,

    sean proyectados o liberados en direccin de la corriente de extraccin.

    La cantidad de aire extrado en cada campana, cubierta o cabina, debe ser capaz de

    originar en el rea de dispersin del contaminante al lugar de trabajo, una velocidad

    de captura no menor a lo establecido en la Tabla 10.

  • La velocidad de aire en los conductos del sistema de ventilacin, debe ser tal que

    garantice el transporte del contaminante, evitando su asentamiento y la obstruccin

    del sistema. A tal efecto, se deben utilizar las velocidades de transporte que se

    indican en la tabla 11.

    Los equipos para la recuperacin de contaminantes, se deben disear y seleccionar de

    acuerdo al tipo contaminante. La capacidad de los mismos y la eficiencia de remocin del

    contaminante, deben ser tales que no originen contaminacin en la atmsfera. La

    disposicin final de los materiales recuperados debe hacerse de forma tal que no ocasione

    contaminacin del aire, agua o suelo.

    Los ventiladores, eyectores e insufladores de aire se deben disear o seleccionar de tal

    forma que tengan capacidad suficiente para manejar el caudal de aire requerido, para

    obtener la velocidad de captura del contaminante, en su punto de generacin, de acuerdo a

    lo establecido en el punto 4.2.4.3 de la presente norma, para mantener la velocidad de

    transporte en los ductos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.2.4.3 de la

    presente norma y vencer la resistencia debida al movimiento del aire y configuracin del

    sistema de ventilacin.

    Los sistemas de ventilacin por extraccin local deben construirse de tal forma que puedan

    ser de fcil mantenimiento y operar con eficiencia y seguridad. En el Anexo A se indica la

    lista de verificacin para inspeccin peridica y mantenimiento de los sistemas de

    ventilacin.

    Los ductos deben construirse de metal o cualquier otro material no combustible. Los ductos

    fabricados con material plstico podrn utilizarse solamente para humos y vapores

    corrosivos no inflamables, cuando no sean adecuados los ductos de metal convencionales.

  • Tabla 1. Velocidades de entrada de aire en las rejillas

    Altura de las rejillas sobre el

    nivel del piso

    (m)

    Velocidad del aire en

    las rejillas

    m/min

    Menos de 2,5

    Entre 2,50

    Entre 4 y 6

    Ms de 6

    35

    75

    150

    300

    Tabla 2. Nmero mnimo de cambios de aire por hora requerido segn el uso del local

    Local destinado a: Nmero mnimo de cambios por hora

    Apartamentos en general

    Archivos

    Aulas de clase en general

    Bancos (Oficinas y pblico)

    Barberas

    Bares

    Billares

    Boleras (Bowling)

    Boites

    Cafeteras

    Capillas funerarias

    Cerveceras

    Cocinas de restaurantes

    Cocinas en viviendas

    Comedores

    Comercios

    Cuartos y pasillos

    Cuartos de hoteles

    55

    12

    8

    15

    25

    25

    25

    25

    10

    15

    25

    30

    30

    10

    10

    5

    10

    8

  • Despachos (Oficinas)

    Depsitos (generales)

    Discotecas y similares

    Dormitorios en general

    Fbricas (ambiente laboral en general)

    Farmacias (Preparacin de frmacos)

    Garajes

    Gimnasios

    Laboratorios

    Oficinas pblicas

    Oficinas privadas

    Peluqueras

    Restaurantes

    Sala de conferencias

    Salas y recibos

    Salas de baile

    Salas sanitarias

    Salones de belleza

    Teatros y otros sitios de reunin

    pblicos

    Tiendas por departamentos

    Viviendas en general

    10

    25

    5

    10

    12

    12

    20

    10

    8

    10

    20

    10

    10

    5

    25

    8

    15

    10

    12

    8

    8

  • Tabla 3. Volmenes mnimos de aire a suplir con instalacin de Aire Acondicionado

    para ambientes de No Fumadores

    Tipo de local

    Metros cbicos de aire externo a suplir

    en el local por min y por metro cuadrado

    Persona rea del local

    Apartamentos en general

    Aulas de clases en general

    Bancos (Oficinas y pblico)

    Barberas

    Bares

    Billares

    Boleras (Bowling)

    Boites

    Cafeteras

    Capillas funerarias

    Cerveceras

    Cocinas de restaurantes

    Cocinas en viviendas

    Comedores

    Comercios

    Corredores y pasillos

    Cuartos de hoteles

    Despachos (Oficinas)

    Depsitos (generales)

    Discotecas y similares

    Dormitorios en general

    Fbricas (ambiente laboral en general)

    Farmacias (preparacin de frmacos)

    Garajes

    Gimnasios

    0,57

    0,57

    0,28

    0,42

    0,85

    0,85

    0,85

    0,85

    0,34

    0,28

    0,85

    0,57

    1,41

    0,85

    1,41

    0,21

    1,41

    0,28

    0,28

    0,85

    0,57

  • Laboratorios

    Oficinas pblicas

    Oficinas privadas

    Peluqueras

    Restaurantes

    Sala de conferencias

    Salas y recibos

    Salas de baile

    Salas sanitarias

    Salones de belleza

    Teatros y otros sitios de reunin pblicos

    Tiendas por departamentos

    Viviendas en general

    0,42

    0,85

    0,42

    0,42

    1,41

    0,57

    1,41

    0,28

    0,21

    0,21

    0,57

    Tabla 4 Concentracin ambiental permisible

    Concentracin ambiental permisible K1

    0 CAP 50

    50 < CAP 100

    100 < CAP 500

    CAP > 500

    No se permite

    2,0

    1,2

    0,5

    Tabla 5. Determinacin de K3

    Caractersticas de la

    generacin de la

    contaminacin

    K3

    Irregular

    Intermedia

    Continua

    2,0

    1,2

    0,5

  • Tabla 6. Determinacin de K4

    Cantidad de distribucin de

    las fuentes de generacin del

    contaminante

    K4

    Una fuente 1

    Varias fuentes distribuidas irregularmente

    Varias fuentes distribuidas regularmente

    1.0

    0.1

    0.3

    Tabla 7. Determinacin de K5

    Altura del local h

    (m)

    K5

    2,6 h 3,5

    3,5 < h 4,5

    4,5 < h 6,0

    h > 6,0

    1,0

    0,7

    0,5

    0,3

    Tabla 8. Determinacin de K6

    Suministro de aire al local K6

    Deficiente (una sola entrada y una sola salida) o pocas entradas y

    salidas distribuidas no uniformemente.

    2.0

    Regular (pocas entradas y salidas en paredes paralelas distribuidas

    uniformemente)

    1.2

    Buena (mltiples entradas y salidas en paredes paralelas y distribuidas

    uniformemente)

    0.5

  • Tabla 9. Determinacin de K7

    Distribucin del aire en el lugar de trabajo K7

    Deficiente (tabiques, mucho equipo alto, estantes, material almacenado

    en altura)

    2.0

    Regular (Equipo bajo, estantes bajos, material almacenado escaso) 1.2

    Buena (poco equipo bajo, estantes por debajo del nivel de generacin,

    amplias reas libres).

    0.5

    Tabla 10. Velocidad de Captura del Contaminante

    Condicin de dispersin

    del contaminante

    Intervalo de

    velocidad de

    captura (m/s)

    Ejemplo

    Generado prcticamente

    sin velocidad en aire

    tranquilo.

    0,3 - 0,5

    Evaporacin de tanques. Desengrase.

    Generado a baja velocidad

    en aire moderadamente

    tranquilo. 0,5 - 1,0

    Cabinas de pulverizacin, llenados intermitentes de recipientes transferencias entre transportadores de baja velocidad, soldadura, galvanizacin.

    Generacin activa en

    zonas de rpido

    movimiento de aire.

    1,0 - 2,5

    Pintura a presin en cabinas, llenado de barriles, carga de transportadores, trituradores, criba en fro.

    Generacin con una alta

    velocidad inicial en zonas

    de muy rpidos

    movimientos de aire.

    2,5 - 10,0

    Molienda, limpieza con abrasivo cribado en caliente.

  • Tabla 11. Intervalo General de Velocidades de Transporte

    Naturaleza del

    contaminante

    Intervalo de

    velocidades

    (m/s)

    Ejemplos de

    contaminantes

    Humos y cualquier tipo de

    vapores y gases.

    Cualquier velocidad.

    Usualmente se utilizan un

    valor entre 5,0 - 6,0

    Vapores, gases y humos.

    Humo de fundiciones 7,0 - 10,0

    Humos de xido de

    aluminio y xido de zinc.

    Polvos livianos muy finos 10,0 - 13,0

    Pelusa de algodn, polvo

    fino en operaciones de

    lijado de maderas, polvo en

    operaciones de litografa.

    Polvos secos

    13,0 - 18,0

    Polvo fino de goma, polvo

    de moldeo de baquelita,

    polvo de algodn, polvo de

    jabn.

    Polvos industriales tpicos 18,0 - 20,0

    Aserrn pesado y hmedo,

    pelusa de pulitura seca,

    polvo de lana de yute, polvo de

    moliendas, arenas

    de slice, polvo de granito,

    polvo de cuero, manejo

    de cuero, manejo de materiales

    polvorientos y

    baldosas, polvos de

    fundiciones, polvo de arcilla,

    polvo de cal, polvo en

    operaciones pesado de

    asbesto en la industria textil.

    Polvo pesado 20,0 - 23,0 Polvo de operaciones de

  • Polvo pesado 20.0 23.0 torneado de metales, polvo

    de preparacin de arena de

    desmoldeo en

    fundiciones, polvo de

    limpieza con chorro de

    arena,

    polvo de plomo, polvo en la

    forja de hierro, viruta

    metlica.

    Polvos pesados y hmedos > 23.0

    Polvo de plomo con

    pequeas virutas, polvo de

    Cemento hmedo, polvo de

    cal viva.

    COVENIN 2237-85 ROPA EQUIPOS Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIN

    PERSONAL, SELECCIN DE ACUERDO EL RIESGO, OBJETO Y CAMPO DE

    APLICACIN DEL MISMO

    Objeto y Campo de Aplicacin.

    Esta norma Venezolana establece la seleccin el tipo de ropa, equipos y dispositivos de

    proteccin personal a utilizar por los trabajadores. De acuerdo al riesgo ocupacional para

    evitar o disminuir los factores que directamente o indirectamente pueden afectar su

    integridad fsica.

    Requisitos

  • La ropa, equipos y dispositivos de proteccin personal debern garantizar

    condiciones seguras y cmodas al hombre en la actividad laboral.

    La ropa, equipos y dispositivos de proteccin personal no debern constituirse en

    factores de riesgo para los usuarios.

    La ropa, equipos y dispositivos de proteccin personal debern responder en su

    diseo, a los requisitos de la ergonoma y dela esttica.

    La ropa, equipos y dispositivos de proteccin personal se sometern a pruebas e

    inspecciones peridicas que permitan evaluar sus condiciones higinicas

    fisiolgicas, de seguridad y de uso.

    Los fabricantes y distribuidores de ropa, equipos y dispositivos, de proteccin

    personal debern suministrar al comprador un certificado de calidad de

    conformidad con las normas venezolanas COVENIN respectivas vigentes.

    En caso de no existir la norma Venezolana COVENIN para un equipo, ropa o

    dispositivo de proteccin personal en particular, deber suministrarse al

    comprador un certificado de calidad de conformidad con la Norma internacional

    o en su defecto con la Norma del pas de origen, donde se especifique que cumple

    con los requisitos mnimos de seguridad para el cual dicho equipo, ropa o

    dispositivo fuer diseado.

    El cumplimiento de esta norma, no exime la obligatoriedad de controlar

    previamente los riesgos a nivel de la fuente generadora o del medio de

    propagacin

    .

    Guia para la Seleccin de Ropa, Equipo y Dispositivo de Proteccin Personal

    Se debern determinar el nivel o magnitud de los riesgos laborales presentes en la

    instalacin y el puesto de trabajo particular que se analice.

    Se debern determinar las partes del cuerpo que pueden ser afectadas por los

    riesgos ya establecidos.

  • De acuerdo a los dos factores anteriores, se deber seleccionar, la ropa, equipo y

    dispositivos de proteccin personal que se ajusten al caso especfico.

    Para el uso especfico de la ropa equipo y dispositivo de proteccin personal

    seleccionado, deber consultarse la Norma Venezolana COVENIN respectiva

    vigente.

    En el caso de no existir la Norma Venezolana Covenin, se deber consultar la

    Norma Internacional correspondiente o en su defecto la ropa, equipos y

    dispositivos de proteccin personal debern ser aprobados y reconocido por el

    organismo rector o quien corresponda.

    COVENIN 474-84 REGISTRO CLASIFICACION Y ESTADISTICAS DE

    LECCIONES DE TRABAJO SEGUN LA LEY ORGANICA DE PREVENSION

    CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO INDIQUE 3 CONDICIONES

    Y AMBIENTE DE TRABAJO

    Objeto.

    Esta norma Venezolana establece un mtodo pratico y uniforme para el registro,

    clasificacin y estadstica de las lesiones de trabajo. Los ndices recopilados de acuerdo

    con este mtodo permiten a cualquier industria, empresa, organizacin o grupo de

    trabajo la evaluacin de:

    La cantidad, frecuencia y gravedad de las lesiones de trabajo ocurridas durante el

    lapso estudiado y el progreso logrado en la prevencin de estas a travs del

    tiempo.

    La necesidad de aplicar acciones preventivas.

    La efectividad de los programas preventivos.

  • Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo

    Artculo 59. A los efectos de la proteccin de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo

    deber desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:

    Asegure a los trabajadores y trabajadoras el ms alto grado posible de salud fsica

    y mental, as como la proteccin adecuada a los nios, nias y adolescentes y a

    las personas con discapacidad o con necesidades especiales.

    Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los mtodos, sistemas o

    procedimientos utilizados en la ejecucin de las tareas, as como las maquinarias,

    equipos, herramientas y tiles de trabajo, a las caractersticas de los trabajadores

    y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud,

    higiene, seguridad y ergonoma.

    Preste proteccin a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra

    todas las condiciones peligrosas en el trabajo.

    Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la

    recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de

    alimentos, actividades culturales, deportivas; as como para la capacitacin

    tcnica y profesional.

    Impida cualquier tipo de discriminacin.

    Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionada o enfermo.

    Garantice todos los elementos del saneamiento bsico en los puestos de trabajo,

    en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las reas

    adyacentes a los mismos.

    Relacin persona, sistema de trabajo y mquina

    Artculo 60. El empleador o empleadora deber adecuar los mtodos de trabajo as como

    las mquinas, herramientas y tiles utilizados en el proceso de trabajo a las

    caractersticas psicolgicas, cognitivas, culturales y antropomtricas de los trabajadores y

    trabajadoras. En tal sentido, deber realizar los estudios pertinentes e implantar los

    cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de

    introducir nuevas maquinarias, tecnologas o mtodos de organizacin del trabajo a fin

  • de lograr que la concepcin del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relacin

    armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.

    Poltica y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa

    Artculo 61. Toda empresa, establecimiento, explotacin o faena deber disear una

    poltica y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    especfico y adecuado a sus procesos, el cual deber ser presentado para su aprobacin

    ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de

    las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.

    El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobar la

    norma tcnica que regule la elaboracin, implementacin, evaluacin y aprobacin de los

    Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    De las polticas de reconocimiento, evaluacin y control de las condiciones peligrosas de

    trabajo

    Artculo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de

    prevencin, debe establecer polticas y ejecutar acciones que permitan:

    La identificacin y documentacin de las condiciones de trabajo existentes en el

    ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.

    La evaluacin de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el

    mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo

    establecido en las normas tcnicas que regulan la materia.

    El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad

    el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se debern utilizar las

    estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como

  • ltima instancia, cuando no sea posible la utilizacin de las anteriores estrategias,

    o como complemento de las mismas, la utilizacin de equipos de proteccin

    personal.

    El empleador o empleadora, al momento del diseo del proyecto de empresa,

    establecimiento o explotacin, deber considerar los aspectos de seguridad y

    salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y

    prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

    Aspectos a incorporar en la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Artculo 11. La Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deber incluir, entre

    otros, los siguientes aspectos:

    El establecimiento y aplicacin de la normativa en materia de seguridad y salud en

    el trabajo, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.

    La inspeccin y supervisin de las condiciones y medio ambiente de trabajo, as

    como los mecanismos y polticas de coordinacin y cooperacin entre los rganos y

    entes competentes en el rea de prevencin, salud y seguridad en el trabajo y de

    utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social a nivel nacional, estadal y

    municipal.

    La formacin, educacin y comunicacin en relacin con la promocin de la

    seguridad y salud en el trabajo, y la prevencin de los accidentes y las enfermedades

    ocupacionales, as como la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y

    turismo social, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y

    trabajadoras y sus familiares como valor agregado al trabajo.

    La promocin de la organizacin de trabajadores y trabajadoras, empleadores y

    empleadoras, trabajadores y trabajadoras con discapacidad laboral y de otros grupos

    sociales, para la defensa de la salud en el trabajo.

    El amparo y la proteccin de los trabajadores y trabajadoras que acten individual o

    colectivamente en defensa de sus derechos.

    La proteccin de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que se

    garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condicin.

  • La especial atencin a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y

    mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su

    discriminacin.

    La proteccin de los nios, nias, adolescentes y aprendices, de manera que

    garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condicin en

    concordancia con lo establecido en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y

    del Adolescente.

    La adopcin de medidas especficas para el mejoramiento de las condiciones y

    medio ambiente de trabajo y la utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo

    social en las pequeas y medianas empresas, cooperativas y otras formas asociativas

    comunitarias de carcter productivo o de servicio.

    El establecimiento de las bases y metodologa de un sistema nacional automatizado

    de vigilancia epidemiolgica, en coordinacin con el Ministerio con competencia en

    materia de salud.

    Los mecanismos y polticas de coordinacin y cooperacin entre los rganos y entes

    competentes en el rea de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal y

    municipal.

    Otros que le asigne esta Ley y su Reglamento.