prevencion de lavado enfoque riesgo

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fiscalidad Algunos servicios que prestan estos profesionales pueden ser requeridos por potenciales blanqueadores. A través de un sistema de prevención podrán reconocer las transacciones ilícitas Prevención del blanqueo de capitales Un enfoque basado en el riesgo para contables externos y asesores fiscales

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  • fiscalidad

    Algunos servicios que prestan estos profesionales pueden ser requeridos por potenciales blanqueadores. A travs de un sistema de prevencin podrn

    reconocer las transacciones ilcitas

    Prevencin del blanqueo de capitales

    Un enfoque basado en el riesgo para contables externos y asesores fiscales

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    FICHA RESUMEN

    Autor: Juan Miguel del Cid Gmez Ttulo: Prevencin del blanqueo de capitales. Un enfoque basado en el riesgo para contables externos y asesores fiscales Fuente: Partida Doble, nm. 207, pginas 74 a 81, febrero 2009Localizacin: PD 09.02.05Resumen:En muchas ocasiones los contables externos y asesores fiscales son los profesionales consultados en primera instancia por pequeas y medianas empresas y por personas que buscan un amplio asesoramiento en materia contable y fiscal.Es decir, prestan algunos servicios que pueden ser requeridos por potenciales blanqueadores. Este artculo es una exposicin dirigida a estos profesionales, a fin de implementar un sistema de prevencin utilizando el enfoque basado en el riesgo que les ayude a reconocer las transacciones ilcitas.Descriptores ICALI: Blanqueo de capitales. Fiscalidad.

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    En muchas ocasiones los contables ex-ternos y asesores fiscales son los profe-sionales consultados en primera instan-cia por pequeas y medianas empresas y por personas que buscan un amplio

    asesoramiento en materia contable y fiscal.

    Los blanqueadores de capitales hacen todo lo posible para que sus transacciones ilcitas no se diferencien de las operaciones legales, por lo que puede resultar difcil distinguir entre unas y otras. Contables externos y asesores fiscales prestan algunos servicios que pue-den ser requeridos por potenciales blan-queadores, entre los que se encuentran:

    Asesoramientofinancieroyfiscal.Losdelin-cuentes que disponen de una gran cantidad de dinero para invertir suelen presentarse como personas que tienen por objetivo mini-mizar su carga fiscal o que desean colocar sus activos fuera del alcance de una posible investigacindelaAdministracinTributaria.

    Creacinygestindevehculoscorporativosu otras complejas entidades jurdicas (trusts y fundaciones) que pueden servir para ocultar la relacin entre los ingresos procedentes de un delito y la persona que lo ha cometido.

    Comprayventadepropiedades inmobilia-rias. La transferencia de inmuebles puede servir para colocar el dinero procedente de una actividad delictiva y tambin como la in-versin final de los fondos una vez que han sido blanqueados.

    Ejecucindedeterminadas transacciones fi-nancieras en nombre de su cliente tales como depsitos en efectivo, retiradas de una cuenta bancaria, operaciones en divisas, emisin y cobro de cheques, compra-venta de acciones, envo y recepcin de transferencias, etc.

    Juan Miguel del Cid Gmez

    Catedrtico de E.U. de Economa Financiera y Contabilidad

    Universidad de Granada

    Introduccindelclienteenlasentidadesfi-nancieras.

    Acontinuacinseexponecmocontablesexternos y asesores fiscales(0) pueden imple-mentar un sistema de prevencin utilizando el enfoque basado en el riesgo.

    EL ENFoqUE bASADo EN EL RIESGo

    Elriesgoes lacombinacinde laprobabi-lidad de un suceso y sus consecuencias (gra-dodedaooprdidaquepuedeproducir).Elblanqueo de capitales se traduce en dos tipos de riesgo para una empresa:

    El riesgo de reputacin: consiste en la posibilidad de que una publicidad negativa relacionada con las prcticas de la empre-sa cause una prdida de confianza en su integridad.

    (0) Ambos sujetos obligados de acuerdo con la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevencin del blanqueo de capitales, el Real Decreto 925/1995 por el queseapruebasuReglamentoylaDirectiva2005/60/CE.

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    Riesgo regulatorio: asociado con no cum-plir las obligaciones impuestas por la legis-lacin contra el blanqueo, como no informar sobre operaciones sospechosas, no identifi-car a los clientes correctamente o no tener un programa de prevencin adecuado.

    La gestin del riesgo es el proceso de recono-cer el riesgo y desarrollar mtodos para mitigarlo y manejarlo. Requiere identificar, priorizar, tratar, controlar y supervisar la exposicin del negocio al riesgo. La amenaza continua del blanqueo de capitales se puede gestionar ms eficazmente si se conoce y aborda el riesgo potencial ligado a los clientes y a las operaciones que stos realizan. Mediante la adopcin de un enfoque basado en el riesgo es posible asignar de forma ms eficiente los recursos para prevenir el blanqueo de capita-lesdeacuerdocon losriesgos identificados.Aslas reas de mayor riesgo deben contar con pro-cedimientosdedebidadiligenciareforzada.Elob-jetivo debe ser que la empresa no pueda utilizar-se por los clientes para blanquear dinero o para financiar actividades terroristas. La utilizacin de un enfoque basado en el riesgo comporta una se-rie de ventajas, como el eficiente uso y asignacin de los recursos, la posibilidad de centrarse en las amenazas reales identificadas y la flexibilidad para adaptarse a los riesgos que cambian con el tiem-po. De esta forma, la entidad podr dar respuesta a preguntas cmo:

    Quriesgosaceptar?

    Quotros riesgos considerar inacepta-bles?

    Quriesgosserntratadoscasoporcaso?

    Cmograduarelriesgo?

    Los riesgos se miden mediante la aplica-cin de distintas categoras, que pueden mo-dificarse por variables de riesgo. Los criterios de riesgo ms frecuentemente usados son(1):

    (1)FATF(FinancialActionTaskForce):Risk-BasedAppro-achGuidanceforAccountants,17June2008.

    Riesgogeogrficoypas

    Riesgodelcliente

    Riesgodeservicios

    Alvalorarelriesgoglobaldeblanqueopoten-cial, el peso concedido a estas categoras, indivi-dualmente o en su conjunto, ser una decisin de cada entidad. No existe una metodologa nica aplicable a todas estas categoras de riesgo, y el uso de las mismas pretende facilitar una estrategia para la gestin de los riesgos potenciales de blan-queo de capitales relacionados con clientes de po-sible alto riesgo. Cada entidad debe documentar y revisar peridicamente su planteamiento en mate-ria de valoracin de riesgo. Una vez comprendida la exposicin al riesgo habr que desarrollar las polticas, procedimientos y procesos adecuados para controlarlo, teniendo en cuenta los recursos de personal disponibles y el nivel de capacitacin necesario para fomentar su cumplimiento.

    RIESGo GEoGRFICo y pAS

    No existe una definicin universal para de-terminar si un rea geogrfica o pas represen-taunelevado riesgo.El riesgogeogrfico,encombinacin con otros factores de riesgo, pue-de suministrar informacin sobre potenciales riesgos de blanqueo. Hay que tener en cuenta que empresas de bajo riesgo y legtimas pue-den estar localizadas en pases de alto riesgo. No obstante, los clientes han de ser clasifica-dos con un riesgo superior al normal cuando ellos, sus fuentes o destinatarios de fondos, estn localizados en regiones o pases:

    Sujetosasanciones,embargosomedidasemitidas por organismos como las Naciones Unidas.Adems,enalgunascircunstancias,pases sometidos a sanciones o medidas si-milares a las emitidas por organismos como la ONU, pero no reconocidas universalmen-te, tambin han de tenerse en cuenta(2).

    Calificadospor fuentes fiablesde carecerde adecuadas leyes, regulaciones y otras medidas contra el blanqueo de capitales y la financiacin del terrorismo(3).

    (2) Porejemplo, laOFAC(OficinaparaelControldeActivosExtranjeros)dependientedelDepartamentodelTesorodeEEUU identifica pases, narcotraficantes, personas y grupos terro-ristas sancionables de acuerdo con las leyes de dicho pas.

    (3) Como ejemplo de estas fuentes fiables se pueden citar elFATF(FinancialActionTaskForce),elFondoMonetarioInternacional,elGrupoEgmontdeUnidadesde Inteligen-ciaFinancieray laOCDE(Organizacinpara laCoopera-cinyelDesarrolloEconmico),entreotras.

    Gestin del riesgo: proceso para

    conocer el riesgo y desarrollar mtodos

    para mitigarlo y manejarlo

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    Calificadospor fuentesfiablesdefinanciaro dar soporte a actividades terroristas.

    Identificadospor fuentes fiables de tenersignificativos niveles de corrupcin u otra actividad criminal(4).

    RIESGo DEL CLIENTE

    Algunas caractersticas o circunstancias del cliente pueden tener por objetivo enmasca-rar la identidad del titular del negocio y supo-nen una reduccin de la transparencia:

    Presentacindel clientede formanopre-sencial.

    Posteriorfaltadecontactocuandostepo-dra ser considerado habitual.

    Titularidadrealpococlaraodifusa.

    Posicindelosintermediariospococlara.

    Inexplicablescambiosdetitularidad.

    Actividadessocietariaspococlaras.

    Laestructuralegaldelclientehasidocambiadanumerosas veces (cambio de nombre, transfe-rencia de titularidad, cambio de domicilio).

    Ladireccinpareceactuarbajolasinstruc-ciones de personas desconocidas o inapro-piadas.

    Estructura del cliente innecesariamentecompleja.

    Lasrazonesparaqueelclienteelijalafor-ma jurdica son poco claras, dado su tama-o, localizacin o especializacin.

    Frecuenteseinexplicablescambiosdeaseso-res profesionales o miembros de la gerencia.

    Elclientees reacioaproporcionar toda lainformacin relevante o existen dudas ra-zonables de que la informacin proporcio-nada sea correcta o suficiente.

    Algunascircunstanciaspuedenhacerpen-sar que existen transacciones o estructuras que estn fuera del perfil declarado del negocio:

    Nmerodeempleadosnoacordeconelta-mao, o naturaleza del negocio (volumen de facturacin excesivamente alto en rela-cin con nmero de empleados o activo).

    (4) TransparenciaInternacional(TI)esunaorganizacinnogubernamental a escala universal que realiza informes so-bre la corrupcin en los distintos pases del mundo.

    Repentinaactividaddeunclienteinactivo.

    Iniciodeunnegociofueradelperfilnormalcon resultados tempranos.

    Ofrecimientodehonorariosextraordinariosen efectivo.

    Cobros o pagos de terceros sin relacinconocida.

    Transacciones fraudulentas.Sobrefactura-cin, infrafactuacin, facturacin mltiple, falsa descripcin de bienes y servicios.

    Existen sectores que por s mismos pre-sentan un mayor riesgo:

    Empresasconaltonivel de transaccionesde efectivo (envo de remesas, casas de cambio).

    Casinosyotrasactividadesdejuegosdeazar.

    Asociacionesbenficasconescasaregula-cin, sobre todo con operaciones transfron-terizas.

    Comerciantesdebienesdealto valor (jo-yas, metales preciosos, gemas, anticuarios, casas de subastas).

    Personasdelmediopoltico(5).

    Clientesconstituidosenpasesquepermi-ten las acciones al portador.

    RIESGo DE SERvICIoS

    Determinados servicios tambin supo-nen un mayor riesgo de ser utilizados para el blan-queo o la financiacin de operaciones terroristas:

    Cuentas mancomunadas mantenidas pa-ra los clientes en las que no se divulga su identidad a la entidad financiera.

    Custodia de dinero y activos.

    Asesoramientoencreacindeestructurascomplejas que puedan utilizarse para obs-curecer el titular real o el propsito econ-mico.

    (5) DeacuerdoconladefinicindelaDirectiva2005/60/CEdelParlamentoEuropeoydelConsejo,de26deoctubrede 2005, relativa a la prevencin de la utilizacin del siste-ma financiero para el blanqueo de capitales y para la finan-ciacin del terrorismo, se trata de personas fsicas que desempeen o hayan desempeado funciones pblicas importantes, as como sus familiares ms prximos y per-sonas reconocidas como allegados. Puede verse la Directi-va2006/70/CEdelaComisin,de1deagosto,porlaquese establecen disposiciones de aplicacin de la Directiva 2005/60/CEdelParlamentoEuropeo y delConsejo en lorelativo a la definicin de personas del medio poltico.

    Clientesconstituidosenpasesquepermi-

    tambin supo-nen un mayor riesgo de ser utilizados para el blan-queo o la financiacin de operaciones terroristas:

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    Ejerciciodefuncionesdedireccin,accio-nista nominal o secretara de una sociedad, socio de una asociacin o funciones simila-res en relacin con otras personas jurdi-cas.

    Facilitacin de un domicilio social o una di-reccin comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociacin o cualquier otra persona o ins-trumento jurdico.

    Ejerciciodefuncionesdefideicomisarioenun fideicomiso expreso, o instrumento ju-rdico similar, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

    Presentacin de clientes a las entidades fi-nancieras.

    DEbIDA DILIGENCIA CoN EL CLIENTE

    Las medidas de debida diligencia se apli-can al establecer una relacin de negocios con los clientes, ante sospechas de blanqueo o fi-nanciacin terrorista y cuando hay sospechas o dudas sobre la veracidad de los datos de identificacin. Dichas medidas consisten en la identificacin y comprobacin de la identidad del cliente con documentos, datos o informa-ciones obtenidas de fuentes fiables e indepen-dientes.Enelcasodepersonasfsicas,losdo-cumentos a solicitar son Documento Nacional de Identidad,Permiso deResidencia,Pasa-porte,NmerodeIdentificacinFiscaloNme-rode IdentificacindeExtranjeros.Asimismose debern acreditar los poderes de las perso-nas que acten en su nombre.

    Las personas jurdicas deben presentar los documentos que acrediten su denomina-cin, forma jurdica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la presentacin del Nmero de Identificacin Fiscal. Los apoderados delas personas jurdicas debern acreditar tal situacin mediante los documentos corres-pondientes, tales como la escritura de apode-ramiento, as como la documentacin que los identifique.

    Especialmente importantees la identifica-cin del titular real cuando el cliente es una persona jurdica, fideicomiso e instrumento jur-dicosimilar.Enestoscasoshabrqueadoptarmedidas adecuadas a fin de comprender la es-tructura de propiedad y control del cliente, as como su localizacin fsica.Se entiende portitular real la persona o personas fsicas que

    posean o controlen en ltimo trmino al cliente y/o la persona fsica por cuenta de la cual se lleve a cabo una transaccin o actividad. Dicho control puede ser directo o indirecto (porcenta-je suficiente de acciones o derechos de voto, incluidas las carteras de acciones al portador).

    Las medidas de debida diligencia tambin se centran en la obtencin de informacin so-bre el propsito de la relacin de negocios y la aplicacin de medidas de seguimiento con-tinuo a dicha relacin, incluido el escrutinio de transacciones, a fin de garantizar que co-inciden con el conocimiento que se tenga del cliente y de su perfil y el origen de los fondos.

    En funcin del anlisis del riesgo, habrque aplicar medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente en aquellas si-tuaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo ms elevado de blanqueo de capitales o de financiacin del terrorismo. Estasmedidas reforzadassiempreseaplicana clientes no presenciales, cuya identidad ha de ser verificada por documentos, datos o in-formaciones adicionales. Con respecto a las personas del medio poltico, habr que apli-car procedimientos para determinar su perfil, requerir autorizacin de la direccin para en-tablar relaciones de negocio, determinar el ori-gen del patrimonio, y realizar una supervisin reforzada y permanente.

    Como complemento a las polticas de iden-tificacin y conocimiento, hay que establecer una poltica expresa de admisin de clien-tes. Dicha poltica incluir una descripcin de aquellos tipos de clientes que podran presen-tar un riesgo superior al riesgo promedio. La poltica de admisin de clientes ser gradual, adoptndose precauciones reforzadas respec-to de aquellos clientes que presenten un ries-go superior al riesgo promedio. No se debe establecer una relacin de negocios o llevar a cabo una transaccin cuando no se puede identificar correctamente al cliente y obtener informacin sobre el propsito e ndole previs-ta de dicha relacin.

    La normativa exige que se conserve copia de los documentos que acreditan la identifica-cin del cliente, siempre que sta sea obliga-toria, desde que se comiencen las relaciones de negocio hasta seis aos despus de haber concluido las mismas.

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    RGANoS DE CoNTRoL

    La normativa espaola exige la creacin de un rgano de control, a fin de conocer, prevenir e impedir la realizacin de operaciones relacio-nadas con el blanqueo de capitales. La obli-gacin existe si se trata de personas jurdicas y establecimientos o empresarios individuales cuyo nmero de empleados sea superior a 25.

    Esterganoeselencargadodedefinirlosobjetivos y polticas de prevencin, analizar las operaciones sospechosas, comunicar al SEPBLAC (ServicioEjecutivode laComisindePrevencindelBlanqueodeCapitales) to-das las operaciones que tras su anlisis sean consideradas sospechosas, responder a los requerimientosdelSEPBLAC, establecer losplanes de formacin del personal, y elaborar y difundir entre directivos y empleados un listado de operaciones susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales.

    Elnmerodemiembrosdelrganodecon-trol estar en funcin del tamao de la entidad. Elresponsabledelmismotambinpuedeactuarcomo representantede laentidadanteelSer-vicioEjecutivo.Losrganosdedireccinde laentidad tienen la responsabilidad de que este r-gano cuente con suficiente autoridad y recursos (econmicos y de personal) para administrar un programa de prevencin eficaz conforme al perfil deriesgodelaentidad.Sumximoresponsabledebe estar al corriente de la legislacin relativa a laprevencindelblanqueo.Tambindebecono-cer los productos, servicios, clientes y ubicacio-nes geogrficas de la entidad, y cmo los riesgos potenciales de blanqueo afectan a todos ellos.

    ANLISIS DE opERACIoNES

    Existendeterminadasoperacionessuscep-tibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales.Enparticular,hayqueexaminarconespecial atencin toda operacin compleja, in-usual o que no tenga un propsito econmico o lcito aparente, reseando por escrito los resul-tadosdelexamen.Atalfin,hayqueestablecerun procedimiento interno que determinar ex-presamente qu operaciones deben reputarse complejas, inusuales o sin propsito econmi-coo lcito.Endicha relacinhabrque incluiraquellas operaciones que por su volumen o naturaleza no se correspondan con la actividad declarada o antecedentes del cliente. De la mis-ma forma, puede relacionarse con el blanqueo el hecho de que una cuenta bancaria reciba

    mltiples ingresos en efectivo por una o mlti-ples personas (estructuracin) y los movimien-tos de dinero con origen o destino en cuentas ubicadas en territorios o pases calificados co-mo parasos fiscales(6).

    Elanlisisdeestasoperacionesdebeserrealizado por los rganos de control. Para fa-cilitar la deteccin de estas operaciones, este rgano debe elaborar un listado de operacio-nes que tienen un mayor riesgo de ser utiliza-das para el blanqueo de capitales y distribuirlo entre todos los empleados.

    Una transaccin puede considerarse sos-pechosa si existe un motivo razonable para suponer que est vinculada con el blanqueo de capitales.Esta conclusinhabrde tenercomo base el perfil del cliente y las prcticas habituales en cada sector de actividad.

    La entidad debe contar con polticas y pro-cedimientos adecuados para remitir activida-des sospechosas e inusuales al rgano de controlencargadodeevaluarlas.Esrecomen-dable que estos rganos documenten sus decisionessobresielaborar y remitir alSEP-BLACuninformedeactividadessospechosaso,porel contrario, archivarlo.Esposiblequelos examinadores externos revisen decisiones concretas tomadas sobre estos informes para evaluar la eficacia del proceso de evaluacin, toma de decisiones y elaboracin.

    No se deben ejecutar las operaciones res-pecto de las que exista indicio o certeza de es-tar relacionadas con el blanqueo de capitales sin haber efectuado previamente la comunica-cindelaoperacinalSEPBLAC.Sinembar-go, cuando dicha abstencin no sea posible o pueda dificultar la persecucin de los bene-ficiarios de la operacin, se podr ejecutar la operacin, si bien una vez realizada se deber comunicar inmediatamente.

    (6) ElReal Decreto 1080/1991 (BOE de 13 de julio de1991)establecelosquetienendichaconsideracin.

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    CoMUNICACIN DE opERACIoNES AL SERvICIo EjECUTIvo

    Contables externos y asesores fiscales estn obligados a comunicar cualquier hecho u opera-cin respecto al que exista indicio o certeza de que est relacionado con el blanqueo de capita-les.Tambinsecomunicarnlasoperacionesquemuestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antece-dentes operativos de los clientes, siempre que no se aprecie justificacin econmica, profesional o de negocio para la realizacin de dichas operacio-nes. Las comunicaciones de operaciones sos-pechosas se efectuarn a travs de los rganos de control interno y contendrn:

    a) Relacin e identificacin de las personas fsi-cas o jurdicas que participan en la operacin y el concepto de su participacin en ella.

    b) La actividad conocida de las personas fsi-cas o jurdicas que participan en las opera-ciones y la correspondencia entre la activi-dad y las operaciones realizadas.

    c) Relacin de las operaciones y fechas a que se refieren con indicacin de su naturaleza, moneda en que se realizan, cuanta, lugar o lugares de ejecucin, finalidad e instrumen-tos de pago o cobro utilizados.

    d) Las gestiones realizadas por los sujetos obligados comunicantes para investigar las operaciones comunicadas.

    e) Exposicindelascircunstanciasdetodan-dole de las que pueda inferirse el indicio o certeza de vinculacin al blanqueo de capi-tales o que pongan de manifiesto la falta de justificacin econmica, profesional o de ne-gocio para la realizacin de las actividades.

    f) Cualesquiera otros datos relevantes para la prevencin del blanqueo de capitales que el ServicioEjecutivodetermineenelejerciciode sus competencias.

    Los directivos o empleados podrn comuni-cardirectamentealServicioEjecutivo lasope-raciones que, en el ejercicio de sus funciones, conocieran y respecto de las cuales existan indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales, en los casos en que ha-biendo sido puestas de manifiesto a los rga-nos de control interno del sujeto obligado, ste no hubiese informado al directivo o empleado comunicante del curso dado a su comunicacin.

    Los informes de transacciones sospecho-sas han de ser completos, precisos y oportu-nos. La falta de precisin, as como las narra-ciones incompletas o desorganizadas, pueden dificultaroimposibilitarsuanlisisposterior.In-cluir una informacin precisa y completa puede marcar la diferencia, al permitir que las auto-ridades logren entender claramente cul es la conducta que se describe y su posible origen delictivo. No realizar una descripcin adecua-da de los factores que convierten en sospe-chosa a una transaccin o actividad menos-caba el propsito del informe de transacciones sospechosas.

    Las actuaciones que se estn realizando en materia de prevencin de blanqueo de capi-tales no pueden revelarse al cliente ni a terce-ros. Del mismo modo, el rgano de control es-t obligado a mantener en secreto la identidad del empleado que haya realizado una comuni-cacin de operacin sospechosa.

    FoRMACIN DE EMpLEADoS

    Las personas y empresas dedicadas al asesoramiento en materia contable y fiscal han de poner en marcha medidas para que, tanto el titular del negocio como sus empleados, co-nozcan la normativa sobre prevencin de blan-queo de capitales. Las medidas consistirn en la organizacin de planes de formacin y la participacin en cursos dirigidos a todos los empleados y en especial a aquellos que por su cargo sean ms susceptibles de detectar ope-raciones u hechos relacionados con el blan-queo de capitales.

    La formacin se focalizar en la detec-cin de las operaciones susceptibles de pro-vocar blanqueo de capitales, as como la for-ma de proceder en caso de ser detectadas. Estaformacindebedaraconocerelmarcoregulatorio y las consecuencias que el in-cumplimiento conlleva. Un aspecto positivo es que los programas de capacitacin inclu-yan la declaracin de la empresa en la que se enfatice sobre la importancia que la ins-titucin asigna al cumplimiento de las leyes y regulaciones en esta materia, destacando las ventajas que ello supone para todos los empleados.

    La formacin debe ser continua e incorpo-rar desarrollos actuales as como los cambios introducidos en la legislacin.

  • Prevencin del blanqueo de capitales

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    Los cambios efectuados en las polticas, procedimientos, procesos y sistemas de con-trol interno deben quedar cubiertos por los pro-gramas de capacitacin. Uno de los aspectos ms importantes de los cursos de capacitacin es resaltar la necesidad de conocer al cliente y reconocer las actividades potencialmente sos-pechosas cuando se presentan(7).Estoimplicala revisin de las seales de alerta que los em-pleados posiblemente encuentren como parte desusactividades laboralesdiarias.Ademsde saber sobre qu operaciones hay que infor-mar, otro aspecto importante que los emplea-dos deben conocer es cmo hay que hacerlo, ya que, en general, son pocos los empleados que informan sobre actividades sospechosas de manera frecuente para ser un hbito asen-tado.

    Los sujetos obligados deberan documen-tar sus programas de formacin y llevar regis-tros de los mismos, que incluyan los materiales docentes, las fechas de las sesiones de forma-cin impartidas y la asistencia a las mismas. Todoelloparaquequedeadisposicindelosorganismos de control como prueba del cum-plimiento de la legislacin.

    REvISIN poR ExpERTo ExTERNo

    La legislacin espaola establece que los procedimientos y rganos de control interno y de comunicacin sern objeto de examen anual por un experto externo. Los resultados del examen sern consignados en un informe escrito de carcter reservado que describir detalladamente las medidas de control interno existentes, valorar su eficacia operativa y pro-pondr, en su caso, eventuales rectificaciones omejoras.Elreferidoinforme,queincluirco-mo anexo una descripcin detallada de la tra-yectoria profesional del experto que lo redacta, estarentodocasoadisposicindelServicioEjecutivodurantelosseisaossiguientesasurealizacin.

    Contables externos y asesores fiscales pueden optar por realizar el examen externo cada tres aos, siempre que anualmente eva-len internamente por escrito la efectividad operativa de sus procedimientos y rganos de control internoydecomunicacin.Ambos in-

    (7) Sobrelasdistintastipologasdeblanqueopuedeconsul-tarseDelCidGmez,J.M.,Blanqueo Internacional de Ca-pitales. Cmo detectarlo y prevenirlo. EdicionesDeusto,2007.

    formes, externo e interno, estarn en todo ca-soadisposicindelServicioEjecutivodurantelos seis aos siguientes a su realizacin.

    Elexamenexternoserealizarporperso-nas que renan las condiciones acadmicas y de experiencia profesional que las hagan idneas para el desempeo de la funcin. No se podr encomendar la prctica del examen externo a aquellas personas fsicas que hayan prestado o presten cualquier otra clase de ser-vicios retribuidos durante los tres aos ante-riores o posteriores a la emisin del informe a laentidadevaluada.Elexamendebeevaluarla calidad de la gestin de riesgo en todas las operaciones y departamentos de la entidad. Los programas de auditora basados en el ries-go pueden variar segn el tamao, la comple-jidad de la entidad examinada, el alcance de sus actividades, su perfil de riesgo, la calidad de sus funciones de control, su diversidad geo-grfica y el uso que haga de la tecnologa.

    Contables externos y asesores

    fiscales estn obligados a comunicar

    cualquier indicio o certeza de

    blanqueo de capitales

    Del Cid Gmez, j. M. (2007): Blanqueo Internacional de Capitales. Cmo detectarlo y prevenirlo. Ediciones Deusto.

    Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 relativa a la prevencin de la utilizacin del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiacin del terrorismo.

    Directiva 2006/70/CE de la Comisin de 1 de agosto de 2006 por la que se establecen disposiciones de aplicacin de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definicin de personas del medio poltico y los criterios tcnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente as como en lo que atae a la exencin por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada.

    FATF (Financial Action Task Force): Risk-Based Approach Guidance for Accountants, 17 June 2008.

    Ley 19/1993, de 28 de diciembre sobre determinadas medidas de prevencin del blanqueo de capitales.

    Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los pases o territorios a que se refieren los artculos 2, apartado 3, nmero 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

    Real Decreto 925/1995, de 9 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de determinadas medidas de prevencin del blanqueo de capitales.

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