prevención y eliminación de las peores formas de oficina...

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Con el apoyo del Proyecto Subregional Prevención y Eliminación de las Peores Formas de

Trabajo Infantil en Honduras, Nicaragua, Guatemala y Costa Rica.

Oficina Internacional del Trabajo

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Diseño e impresión

Diseño Editorial S.A.

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Presentación

El Procedimiento para la Atención Integral de la Niñez y Adolescencia

Trabajadora, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nª STSS-248-08,

constituye una guía mínima de seguimiento de los mecanismos de

atención integral a los niños (as) y adolescentes trabajadores, en el

cumplimiento de los principios de protección contra la explotación

económica y del desempeño de empleos u ocupaciones que puedan

perjudicar la salud, la educación, o impedir su desarrollo físico, mental

o moral.

El Procedimiento para la Atención Integral de la Niñez y Adolescencia

Trabajadora, forma parte del manual de Procedimiento de la Inspección

Laboral vigente en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para el

establecimiento de medidas de protección, mediante la aplicación de la

normativa vigente y en coordinación con instituciones e instancias de

defensa de la niñez y adolescencia del país.

Su formulación constituyó un amplio proceso de discusión, análisis y

validación a lo interno de esta Secretaría de Estado, con representa-

ción de funcionarios de diferentes Direcciones de la oficina central y de

las oficinas regionales, lo que nos permitió unificar criterios y procedi-

mientos en la aplicación de la normativa que regula esta materia.

Este Procedimiento para la Atención Integral de la Niñez y Adolescencia

Trabajadora, es parte de los esfuerzos que realiza la Secretaría de

Trabajo y Seguridad Social, para atender satisfactoriamente las condi-

ciones laborales y sociales de los y las adolescentes trabajadores/as.

Agradecimiento especial a la Dirección General de Previsión Social,

por su voluntad y alto espíritu de trabajo compartido para lograr el

bienestar común de nuestra niñez, a la OIT/IPEC por su continuo

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apoyo técnico y financiero, a todos/as los/as funcionarios/as de esta

Secretaría de Estado, que participaron en el diseño y construcción de

este Procedimiento para la Atención Integral de la Niñez y Adolescencia

Trabajadora, valiosos aportes que hicieron posible la elaboración de

este documento.

Mayra Janeth Mejía del CidSecretaria de Estado

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29 de Julio de 2008. ACUERDO No STSS-248-08. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN USO D LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia”.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, adquirió el compromiso de reco-nocer el derecho del niño(a) a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, moral o social.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras al ratificar los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, No 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo en cuanto al estableci-miento de una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y la elevación progresiva de la edad de admisión al empleo, y el No 182 Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, adquirió el compromiso de adoptar medidas inmediatas y eficaces que contribuyan a eliminar las peores formas de trabajo infantil de manera urgente.

CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia estable-ce “El trabajo de los niños deberá ser adecuado a su edad, condiciones físicas y desarrollo intelectual y moral. La Secretaría en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social evitará la explotación económica de los niños y velará porque no realicen trabajos peligrosos o que entorpez-can su educación o afecten su salud o su desarrollo físico mental”.

CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia es-tablece que “Las autoridades administrativas y judiciales resolverán con preferencia a cualesquiera otros los asuntos relacionados con la niñez”.

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado, en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, la emisión de medidas re-glamentarias que regulen, entre otras, la forma en que se hará la ins-pección de trabajo de los niños, y en general sobre los demás asuntos relacionados con su trabajo, para lo cual emitió, el Reglamento sobre

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Trabajo Infantil aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. STSS-211-01de fecha 10 de octubre de 2001, que tiene por objeto desarrollar, entre otras, la forma en que se harán las inspecciones en los centros de trabajo, donde laboren personas menores de dieciocho años, con el propósito de reforzar los instrumentos operativos de mejor aplicabili-dad de la legislación vigente sobre el trabajo infantil en Honduras.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en la actualidad cuenta con el Manual de Procedimiento de la Inspección Laboral, para guiar la Inspección de Trabajo en general, mas es preci-so que las autoridades administrativas, además de los tribunales o los órganos legislativos, tengan como consideración primordial el interés superior del niño.

CONSIDERANDO: Que hace necesario que los aplicadores de la Ley cuenten con un mecanismo simplificado, ordenado, coherente y es-pecífico que asegure su protección integral, la celeridad, y el cumpli-miento de la normativa vigente, a través de la coordinación intra e interinstitucional.

POR TANTO: En aplicación de los Artículos 119 y 124 de la Constitución de la República; Convenio 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, Convenio 182 Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil; Artículos 10, 114, 115 y 116 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, 36 numeral 8 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

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ACUERDA:

APROBAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TRABAJADORA DESDE LA

SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

El Procedimiento para la Atención Integral a la Niñez y Adolescencia Trabajadora es la guía mínima de seguimiento de los mecanismos de atención integral a la niñez y adolescencia trabajadora, en el cumpli-miento de los principios de su protección contra la explotación econó-mica y del desempeño de empleos u ocupaciones que puedan perjudi-car su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Este Procedimiento forma parte del Manual de Procedimiento de la Inspección Laboral vigente en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

OBJETO

Con el presente documento se pretende desarrollar de forma siste-mática y ordenada las medidas de atención integral en los casos de niños (as) y adolescentes trabajadores, conocidos y recabados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para el establecimiento de medidas de protección mediante la aplicación de la normativa vigente y en coordinación con las instituciones e instancias de defensa de la niñez y la adolescencia en el país.

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FUNDAMENTOS LEGALES

Constituyen los fundamentos legales para la aplicación del presente procedimiento, la normativa internacional y nacional de protección a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia vigentes en Honduras a saber:

Constitución de la República;1)

Convención sobre los Derechos del Niño;2)

Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo 3) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo;

Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo 4) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil;

Código de la Niñez y la Adolescencia;5)

Código del Trabajo;6)

Ley de Procedimiento Administrativo;7)

Reglamento sobre Trabajo Infantil.8)

MARCO CONCEPTUAL

Atención inmediata

Es aquella acción mediante la cual las autoridades administrativas y judiciales resolverán con preferencia a cualesquiera de los asuntos rela-cionados a la niñez y la adolescencia sometidos a su conocimiento, con base en el artículo 10 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Explotación económica

El Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras la define en su Artículo 1 como el empleo en forma abusiva, cruel, inhumana, nociva e inmoral que se hace de los niños (as) y adolescentes trabajadores(as) sobre la actividad que desarrollan, en detrimento de sus cualidades y sentimientos y en provecho propio del empleador.

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El Código de la Niñez y la Adolescencia regula la explotación económi-ca en el Capítulo V y la sanciona criminalmente de conformidad con su Artículo 134.

Labores insalubres o peligrosas

Son aquellas comprendidas en los Artículos 122 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Artículo 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil, las que deben, al igual que las peores formas de trabajo infantil, o tra-bajo de personas menores de catorce (14) años, ser atendidas con prio-ridad por cualquier funcionario (a) ya sea administrativa o judicial.

Manual Básico

Hace referencia al Manual Básico para la Incorporación Plena de la Inspección del Trabajo Infantil en la Función Propia de la Inspección General del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Manual de Procedimiento

Hace referencia al Manual de Procedimiento de Inspección Laboral de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Niño(a)

De acuerdo al Artículo 1 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras, se entiende por niño o niña a toda persona menor de die-ciocho (18) años.

Trabajo Adolescente

Tal como lo establece el Reglamento sobre Trabajo Infantil en su Artículo 2, este tipo de trabajo se refiere a la prestación personal de servicios que realizan adolescentes mayores de catorce (14) años.

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Trabajo Infantil

De acuerdo a la definición del Artículo 2 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras es toda actividad que implica la participación de niños personas menores de catorce (14) años, cualesquiera sea el tipo de relación que se haya establecido: asalariado, trabajo independien-te, trabajo familiar, entre otros, en la producción y comercialización de bienes o en la prestación de servicios. que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el de-sarrollo intelectual, físico, psicológico, moral o social.

Trabajo Infantil Peligroso por Naturaleza

Actividad laboral que involucra la participación de personas menores de 18 años de edad, cualquiera sea el tipo de relación laboral establecida, que le impida el acceso, asistencia, aprovechamiento, rendimiento o permanencia en la educación, que ocasione o probablemente ocasione daño a la salud, seguridad, moralidad y desarrollo integral como con-secuencia de las características particulares de la misma, reconociendo los determinantes culturales y de género de cada pueblo o grupo de personas.

Este tipo de actividades se encuentran enlistadas en el Acuerdo Nº STSS-097-2008 de Fecha 12 de mayo de 2008

Trabajo Infantil Peligroso por Condiciones

Actividad laboral, que involucra la participación de personas menores de 18 años, que aún cuando no sea peligrosa por sus características particulares, sí lo es por el contexto en que se desarrolla la misma. Entiéndase por contexto las condiciones de higiene, seguridad y am-biente de trabajo.

Las actividades peligrosas por condiciones se encuentran enlistadas en el Acuerdo Nº STSS-097-2008 de Fecha 12 de Mayo de 2008

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Peores Formas de Trabajo Infantil

Las Peores Formas de Trabajo Infantil están identificadas en el Artículo 3 del Convenio 182 de la OIT, vigente en Honduras desde su ratifica-ción en 2001, y contempladas en el Artículo 10 del Reglamento sobre Trabajo Infantil:

Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la a. esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

La utilización , el reclutamiento o la oferta de niños para la b. prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

La utilización, el reclutamiento o a oferta de niños para la c. realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se define en los tra-tados internacionales pertinentes;

El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que d. se lleva cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Principio de No Discriminación

Desarrollado en el Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, es aquel mediante el cual se garantiza a los niños y niñas el goce de sus derechos sin distinción alguna, independientemente de su raza, el color, sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, la discapaci-dad, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Principio del Interés Superior del Niño (a)

Basado en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, es aquel mediante el cual todas las medidas concernientes a los niños

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que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislati-vos, atenderán como consideración primordial el interés superior del niño(a).

Principio de Respeto a la Opinión del Niño (a)

Con base en el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, es el derecho del niño (a) que está en condiciones de formarse un juicio propio, en función de su edad y madurez, de expresar libremente su opinión en todos los asuntos que le afectan, y esta será tomada en cuenta en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directa-mente o por medio de un representante legal u órgano apropiado.

Principio de presunción de minoría de edad

En caso de duda sobre la edad de un niño, se presumirá mientras se establece su edad efectiva, que no ha cumplido los dieciocho (18) años. Artículo 1 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Este principio se encuentra consignado en el párrafo cuarto del Artículo 1 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

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CAPÍTULO II

DE LOS MECANISMOS DE ATENCIÓN A LOS CASOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TRABAJADORA

SECCIÓN PRIMERA

MECANISMO DE ATENCIÓN DE UN CASO DE TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE EN OFICINA

CENTRAL DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Cuando el caso de trabajo de una persona menor de dieciocho (18) 1) años es captado por un Inspector de Trabajo de la oficina central de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ya sea en una inspec-ción general (oficio), inspección por denuncia (a petición de parte), ,llenará las fichas generales de la Inspección (Ficha denominada: “Datos suministrados por el Trabajador”) que forman parte del Manual de Procedimiento de la Inspección Laboral, en donde reca-bará la mayor cantidad de datos referentes al niño(a) trabajador(a).

Una vez levantada la información en la Ficha correspondiente, el 2) caso es registrado inmediatamente en la Inspectoría General del Trabajo y la información es remitida en el término de veinticuatro (24) horas a la Dirección General de Previsión Social; y en el término de cuarenta y ocho (48) horas se hará la inspección de oficio por la inspectoría de trabajo Infantil o en su defecto por la Inspectoría General del Trabajo.

La Dirección General de Previsión Social recibe las fichas con 3) la información del caso, y les da traslado de forma inmediata al Programa de Erradicación de Trabajo Infantil.

Una vez recibido el caso, el Programa de Erradicación de Trabajo 4) Infantil a través de la Coordinación, lo asigna a un Inspector de Trabajo Infantil para investigación y determinar las acciones que procedan;

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El Inspector(a) de Trabajo Infantil o en su defecto el Inspector del 5) Trabajo analiza la información proporcionada, inspecciona y podrá encontrarse con varias situaciones:

Si se tratase de un caso de labores insalubres o peligrosas, a. trabajo infantil peligroso por naturaleza o trabajo infantil peligroso por sus condiciones, de acuerdo a las definicio-nes establecidas en el capítulo I de éste Procedimiento, la Coordinación del Programa de Trabajo Infantil solicita el apo-yo e investigación a la Inspección de Seguridad e Higiene, de-pendencia que desarrollará las acciones respectivas y remiti-rá Informe con resultados al Programa de Trabajo Infantil, en donde se describirá la situación encontrada. En este Informe, además, se consignarán las recomendaciones y medidas de protección inmediata para el niño(a) o adolescente trabaja-dor, aún incluso si procede retirarle inmediatamente de ese puesto de trabajo.

Si el Inspector que realiza la inspección constata que se está cometiendo la Infracción, elabora el Acta de Infracción y procede a notificar al empleador sobre la responsabilidad en la que ha incurrido, para la aplicación de los correctivos que conforme a Ley correspondan y de las respectivas san-ciones administrativas, tomando en cuenta los mecanismos desarrollados al efecto por el Manual Básico y el Reglamento sobre Trabajo Infantil.

Con respecto al niño(a)o adolescente que ha desempeñado trabajo insalubre o peligroso, el Inspector determinará las medidas de protección integral, poniendo en conocimiento su situación al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), o al Juzgado de la Niñez respectivo, sobre la situa-ción de riesgo en que dicho niño/a se encuentra, por el des-empeño de labores que lo pueden colocar en una situación especial que atenta contra sus derechos o su integridad, con base en el Artículo 139, literal e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, incluyendo la posibilidad de que deba retirar-se a ese niño (a) o adolescente del puesto de trabajo.

Si el caso se refiere a un niño menor de catorce (14) años de edad, el Inspector de Trabajo Infantil analizará la información proporcionada por la Inspección General y determinará si hubo infracción o no al Código de la Niñez y la Adolescencia y el Reglamento sobre Trabajo Infantil y seguirá el trámite administrativo establecido en el Manual Básico.

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De confirmarse que efectivamente el niño es menor de cator-ce (14) años, atenderá de manera prioritaria la situación, re-gistrando los hechos y poniendo en conocimiento inmediato al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia o al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia respectivo, para que proceda éste a dictar las medidas necesarias para su protección.

Por su parte, el Inspector, a través de la Coordinación del Programa solicitará, en un término no mayor de quince (15) días, un Informe por escrito al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia o Juzgado de la Niñez sobre las accio-nes implementadas en la atención del caso remitido. Este Informe será anexado al expediente correspondiente.

En caso de incumplimiento de derechos laborales del ado-b. lescente autorizado para trabajar, tales como: salarios, jorna-das legales establecidas, pago del seguro social, entre otros, el Inspector desarrolla las acciones pertinentes, realiza las investigaciones y, en su caso, realiza el requerimiento al em-pleador, del cual se levanta un acta preventiva.

Una vez requerido el empleador, se hace la reinspección. Si las situaciones fueran corregidas, se cierra el caso a través de un auto de cierre del mismo. Por el contrario, si las situacio-nes no han sido corregidas, el Inspector levanta el acta res-pectiva y a través de la Coordinación del Programa traslada el caso a la Dirección de Previsión Social, para que sea ésta Instancia la que determine las acciones correspondientes.

Si el caso fuere referido al empleo del niño en jornadas ex-traordinarias o nocturnas, o se le obligará a trabajar por un salario inferior al mínimo, deberá informar éste extremo al Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 134 del Código de la Niñez y la Adolescencia relativo al delito de ex-plotación económica.

En el caso de existir mérito suficiente conforme a Ley, la Dirección General de Previsión Social remite el caso a las instancias de la STSS que considere oportunas, según las características del mismo, ya sea a la Dirección de Servicios Legales, para emisión del respectivo Dictamen y aplicación de sanción administrativa, de conformidad al Reglamento sobre Trabajo Infantil.

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Si el caso amerita el retiro del niño(a) del trabajo, se noti-ficará de inmediato al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia para que ésta instancia inicie el establecimiento de medidas de protección.

Podrá además, coordinar con la Dirección General de Empleo en la identificación de oportunidades laborales permitidas (trabajo no peligroso, jornadas laborales apegadas a los Artículos 125 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 7 del Reglamento sobre Trabajo Infantil, acceso a educación, salud, seguridad social etc.) entre otras, siempre y cuando se asegure el goce de derechos fundamentales y se garan-tice la seguridad física, mental o moral del niño y su acce-so y permanencia en la educación, e informando al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia sobre la existencia de estas oportunidades.

Una vez agotado el trámite administrativo y se considera per-tinente que el caso deba pasar a instancia judicial, el expe-diente se traslada a la Procuraduría de Trabajo para la repre-sentación del niño ante los Juzgados del Trabajo, con base en el artículo 635 del Código del Trabajo.

ABORDAJE Y ATENCIÓN EN LOS CASOS QUE SE CONSIDEREN PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL

En caso de tratarse de una incuestionable Peor Forma de Trabajo Infantil (véase marco conceptual artículo 3, literales a), b) y c)) el Inspector tras-ladará la información recabada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al Ministerio Público para su inmediata atención y el inicio de las investigaciones criminales correspondientes, y ésta instancia de-termine las medidas de protección correspondientes.

De la información originaria recabada más la nota de remisión al Ministerio Público, dará traslado inmediato al Programa de Trabajo Infantil para su registro.

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ABORDAJE A LOS CASOS DE ADOLESCENTES TRABAJADORES (AS) EN SITUACIONES QUE NO ATENTAN CONTRA SUS DERECHOS O NO CONTRAVIENEN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

De igual manera, aún y cuando el caso detectado por el Inspector de Trabajo no constituya violación a los derechos del (la) adolescente tra-bajador (a) siempre deberá remitir los datos recabados al Programa de Trabajo Infantil para su ingreso en la base de datos del mismo, y para su monitoreo y seguimiento por parte de dicha instancia.

SECCIÓN SEGUNDA

MECANISMO DE ATENCIÓN CUANDO EL CASO SE INICIA EN OTRA DEPENDENCIA QUE NO SEA LA INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO O EL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO

INFANTIL EN OFICINA CENTRAL

Si el caso de trabajo infantil es recibido o detectado en la Secretaría 1) de Trabajo y Seguridad Social, en una instancia que no sea la Inspección General del Trabajo, la Dirección General de Previsión Social o el Programa de Erradicación de Trabajo Infantil, el (la) fun-cionario (a) que tenga conocimiento del mismo, deberá llenar las fichas de recopilación de información que al efecto se han dise-ñado las trasladará de manera inmediata a la Dirección General de Previsión Social y que forman parte del presente Procedimiento. El (la) funcionario (a) que atiende el caso informará a su jefe inmediato superior sobre la acción emprendida para su registro y archivo en la dependencia respectiva.

La Dirección General de Previsión Social recibe las fichas con la 2) información del caso, y les da traslado inmediato al Programa de Erradicación de Trabajo Infantil. En caso de tratarse de una Peor Forma de Trabajo Infantil, de acuerdo a los literales a) b) y c) del Artículo 3 del Convenio 182, tipificadas como delitos por la legisla-ción nacional, la Dirección General de Previsión Social deberá infor-mar dentro de las 24 horas siguientes al Ministerio Público, para el inicio de las diligencias investigativas dentro del ámbito penal. De

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igual manera, si el caso reuniese los requisitos para ser considerado peligroso por naturaleza o trabajo peligroso por sus condiciones, la Dirección de Previsión Social deberá remitirlo de manera urgente al Programa de Erradicación de Trabajo Infantil.

Una vez recibido el caso (con excepción de los casos de Peores 3) Formas descritas en el párrafo anterior, en referencia al Artículo 3 literales a) b) y c) del Convenio 182) el Programa de Erradicación de Trabajo Infantil, a través de la Coordinación del mismo, lo asigna a un Inspector de Trabajo Infantil o en su defecto solicita ayuda para que sea atendido el caso por la inspección General de Trabajo.

El Inspector(a) analiza la información proporcionada, inspecciona 4) y determina acciones concretas y el caso es conducido de acuerdo con los pasos establecidos en el precedente Capítulo II, numeral 5 y subsiguientes del presente Procedimiento de Atención Integral.

SECCIÓN TERCERA

MECANISMO DE ATENCIÓN A NIVEL DE OFICINAS REGIONALES DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

Cuando el caso de niños(as) trabajadores sea detectado en las Oficinas Regionales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ya sea en una inspección general (oficio), inspección por denuncia (a petición de parte), porque el niño o niña trabajador(a) llegó a la oficina regional del Trabajo o que se haya tenido conocimiento por cualquier medio que nos proporcione un indicio racional de que existe trabajo infantil en un determinado lugar de trabajo, debe emplearse el mecanismo de aten-ción que al efecto se ha considerado:

El Inspector de Trabajo Regional recopila la información a tra-1) vés de las fichas de inspección consignadas en el Manual de Procedimiento, debiendo enviar copia de esta información al Programa de Erradicación de Trabajo Infantil en la Oficina Central, para su registro en la base de datos y control del seguimiento del caso a nivel central.

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El traslado de la información se hará en los Informes Periódicos que cada Oficina Regional remite a la Oficina Central enviando, en los casos específicos de trabajo infantil, una copia de la información sobre niños niñas y adolescentes trabajadores (as) atendida o de-tectada en el período de un mes.

Una vez registrada la información, el Inspector de Trabajo Regional 2) analizará el caso y las características particulares del mismo, para realizar las acciones inspectivas conforme a derecho, y elaborar el respectivo informe sobre estas diligencias. En esta fase o eta-pa, el Inspector de Trabajo Regional puede encontrarse con varias situaciones:

Detectar un caso de Peor Forma de Trabajo Infantil de confor-a. midad al Artículo 10, literales a) b) y c) del Reglamento sobre Trabajo Infantil, y Artículo 3, literales a) b) y c) del Convenio 182, sobre el cual elaborará un Informe conteniendo la infor-mación recabada sobre la situación del (la) niño (a) trabaja-dor (a) y la remitirá en el plazo de veinticuatro (24) horas a la oficina respectiva del Ministerio Público o en su defecto, al Juzgado de lo Criminal correspondiente, en cumplimiento a los Artículos 9 y 10 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y 11 del Reglamento sobre Trabajo Infantil, para el inicio de las acciones investigativas penales correspondientes, y la determinación de los mecanismos de protección correspon-dientes. De esta remisión se guarda copia en el expediente y se elabora el auto de cierre del caso.

Si el caso encierra causal para ser considerado Riesgo Social, b. por tratarse de un caso de un niño trabajador menor de catorce (14) años, deberá informar inmediatamente a los Juzgados de la Niñez respectivos o quienes hagan sus veces o al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia en el nivel regional, para el establecimiento de las medidas de protec-ción correspondientes, sin perjuicio del las obligaciones ad-ministrativas conforme al Reglamento sobre Trabajo Infantil.

Una vez remitido el caso a las autoridades regionales compe-tentes, el Director de Trabajo Regional, por escrito, solicitará información sobre las acciones emprendidas en la atención del caso, en un plazo no mayor de quince (15) días. El Informe

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que le sea remitido será adjuntado al expediente que obrará en poder del Inspector de Trabajo que conoce del caso, el cual será debidamente foliado. Las acciones resultantes de otras autoridades serán también puestas en conocimiento del Programa de Erradicación de Trabajo Infantil Central en el Informe periódico remitido por la Dirección Regional.

Una vez realizada la Inspección por parte del Inspector de Trabajo 3) Regional, se elabora el Informe respectivo, del cual pueden derivar dos situaciones particulares:

Que resultado de la inspección se determine no existe mérito 3.1) o indicio de incumplimiento a la normativa y violación de los derechos del (la) niño (a) trabajador (a). Este extremo es con-signado en el Informe y el Inspector de Trabajo regional pro-cede al cierre del caso. De esta acción se informa al Programa de Trabajo Infantil;

Si se determina existe mérito y responsabilidad patronal en la 3.2) violación de los derechos del (la) niño(a) o adolescente traba-jador (a), el Inspector de Trabajo Regional encargado del caso analiza y establece las acciones por implementar:

Si es un caso referente a labores insalubres o peli-3.2.1)grosas, trabajo peligroso por naturaleza o condicio-nes de trabajo peligrosas, solicita de manera inme-diata apoyo a la Inspección de Higiene y Seguridad Regional. Esta instancia, por su parte, investiga los hechos, acude al lugar de trabajo, elabora acta y noti-fica al empleador sobre los extremos encontrados y el cumplimiento de medidas que se estima debe imple-mentar para cesar con la causa de la violación a los derechos del (la) niño (a) trabajador (a). Si considera que las condiciones de trabajo atentan contra los de-rechos fundamentales del niño (a) o adolescente, el Inspector de Higiene y Seguridad elabora Informe con recomendaciones al Inspector de Trabajo Regional, inclusive medidas de protección especiales e inme-diatas para ese niño trabajador.

Una vez hecha la reinspección, por el Inspector de Higiene y Seguridad quien debe informar al Director Regional. Este se puede encontrar con dos situaciones:

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Que el empleador haya cumplido con lo requerido, se elabora i) Acta y se informa al Director de Trabajo Regional, quien a su vez informa a la Dirección de Previsión Social a nivel central;

Si no cumple, igualmente se elabora Acta y se remite la in-ii) formación a la Dirección Regional y a través de ésta a la Dirección General de Previsión Social para el establecimiento de las medidas correspondientes, de acuerdo con la norma-tiva legal vigente.

Si se trata de un caso en el que se ha detectado in-3.2.2)cumplimiento a los derechos laborales, el Inspector de Trabajo Regional realiza las acciones pertinentes en la resolución del conflicto, a través de la concilia-ción y de investigación propiamente dicha.

De la investigación realizada levanta acta y notifica al empleador sobre el resultado de las mismas. Se requiere al empleador para la corrección de la situación o restitución de los derechos al (la) niño (a) o adolescente trabajador (a).

Una vez pasado el plazo fijado por el Inspector para corregir la infracción, se reinspecciona y elabora acta de esta acción:

Si ha corregido, se elabora Acta y se informa a Previsión i) Social;

Si el empleador requerido no corrige, junto al acta levantada, ii) se traslada el expediente a la Dirección General de Previsión Social, en donde seguirá el trámite establecido en Oficina Central para darle el tratamiento efectivo al caso particular.

Todas las remisiones realizadas a la Dirección General de Previsión Social, serán a través de la Dirección Regional del Trabajo.

Si el caso fuera detectado por otro (a) funcionario (a) de oficina re-4) gional de la Secretaría de Trabajo, diferente al Inspector de Trabajo Regional (pueden ser secretarias, personal administrativo, trabaja-dores sociales etc.), igualmente deberá llenar la ficha de informa-ción y trasladarla inmediatamente al Inspector de Trabajo Regional para su conocimiento y abordaje oportuno. Esta ficha de informa-ción se anexa a esta sección del Manual de Procedimiento.

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ABORDAJE LOS CASOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES (AS) EN SITUACIONES QUE NO ATENTAN CONTRA SUS DERECHOS O NO CONTRAVIENEN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Al igual que en las secciones precedentes, aún y cuando el caso detec-tado por el Inspector de Trabajo Regional no constituye violaciones a los derechos del niño(a) o adolescente trabajador, siempre deberá re-mitir los datos recabados a la Oficina Central del Programa de Trabajo Infantil para su ingreso en la base de datos del mismo.

FICHA DE RECOPILACIÓN de datos sobre un caso de trabajo in-fantil y adolescente deberá ser llenada por la instancia diferente a la Inspección de Trabajo o en el Programa de Trabajo Infantil y forma parte del presente procedimiento.

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Lugar y Fecha _________________________________________________________

Nombre del Funcionario (a) que atiende el caso ____________________________

Dependencia a la que pertenece el (la) funcionario (a) ______________________

Dependencia a la cual remite ____________________________________________

Fecha en que remite ____________________________________________________

Firma del (la) funcionario (a) ____________________________________________

FICHA DE RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE UN CASO DE TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE

DATOS DEL NIÑO (A) O ADOLESCENTE TRABAJADOR (A) ATENDIDO

Nombre completo _____________________________________________________

Edad ____ Sexo ____ Acude por sí ___ Nombre acompañante ________________

Nombre de los padres o representantes legales ____________________________

Dirección exacta del domicilio ___________________________________________

______________________________________________ Teléfono ________________

Empresa o persona para la que trabaja ___________________________________

Dirección ____________________________________ Teléfono ________________

Nombre de su jefe inmediato ____________________________________________

Desde cuándo trabaja para la empresa/persona ____________________________

Salario ___________________ Jornada de Trabajo __________________________

Tiene Seguro Social ________ Puesto o cargo que desempeña _______________

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Actividades que realiza __________________________________________________

______________________________________________________________________

Tiene permiso para trabajar_____ Quién le dio el permiso ___________________

Forma de pago: Efectivo _______ Cuenta Bancaria _______ Especie _________

Cada cuánto recibe el pago: Diario ______ Semanal ______ Quincenal _______

Mensual _____ Otros _______

Asiste a un centro educativo: Sí ___ No ___ Si asiste, horario de escuela ______

Nombre del Centro Educativo ___________________________________________

Dirección _____________________________________________________________

Teléfono ______________________________________________________________

Nombre de su maestro(a) _______________________________________________

Breve descripción del motivo por el que acude a la STSS ____________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Solicitud que hace a la Secretaría ________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Firma de su (s) padres o representantes legales si le acompañan

COMUNÍQUESE. Firma y sello Mayra Janeth Mejia del Cid. Secretaria de Estado Firma y Sello. Tania R. Laínez. Secretaria General”

Atentamente,

Abog Tania R. Laínez de PadillaSecretaria General

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Con el apoyo del Proyecto Subregional Prevención y Eliminación de las Peores Formas de

Trabajo Infantil en Honduras, Nicaragua, Guatemala y Costa Rica.

Oficina Internacional del Trabajo