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Febrero 2013 Presupuestos Generales del Estado 2013 y Ley de diversas medidas tributarias Aspectos fiscales

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Febrero 2013

Presupuestos Generales del Estado 2013 y Ley de diversas medidas tributarias Aspectos fiscales

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© 2012 Deloitte Asesores Tributarios, S.L.

CONTENIDO

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1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio

•  Deducción por inversión en vivienda habitual

•  Transmisión de elementos patrimoniales

•  Valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda

•  Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

•  Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio

2. Impuesto sobre Sociedades

•  Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en 2013 y 2014 •  No deducilidad de gastos de personal

3. Impuesto sobre el Valor Añadido

•  Segundas o ulteriores transmisiones de edificaciones

•  Modificación de la base imponible de operaciones a plazo no cobradas

4. Actualización de balances

5. Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana: jurisprudencia reciente

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1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio

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IRPF - Deducción por inversión en vivienda habitual

"   Derogación de la deducción con efectos desde 1 de enero de 2013. "   Régimen transitorio: podrán continuar aplicando esta deducción:

"   Supuestos: •  Adquisiciones anteriores a 01/01/2013. •  Cuando se hubieran satisfecho cantidades para la construcción o la realización de obras

de rehabilitación o ampliación, o para la adecuación de la vivienda a personas con discapacidad con anterioridad a 01/01/2013, siempre que las obras estén concluidas antes de 01/01/2017.

•  En todo caso es necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual por estas inversiones en un período impositivo devengado con anterioridad a 01/01/2013 (excepción: supuestos de que se trate de la adquisición de una nueva vivienda habiendo disfrutado de la deducción en una anterior por ser preciso, en este caso, esperar hasta que las cantidades invertidas superan a las que se beneficiaron de la deducción).

"   Condiciones: las estipuladas en la redacción vigente a 31/12/2012. "   Se establece la obligación de presentar declaración en todo caso. "   Cantidades depositadas en cuentas vivienda con anterioridad a

01/01/2013: siempre que no hubieran pasado cuatro años desde su apertura, podrán sumar a sus cuotas liquidas devengadas en 2012 las deducciones practicadas hasta 2011, sin intereses de demora.

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Régimen transitorio pérdidas pendientes de compensación a

31.12.2012

" P é r d i d a s d e r i v a d a s d e t r a n s m i s i o n e s patrimoniales: posible compensación con las ganancias patrimoniales que se incluyan en la base imponible del ahorro.

" Resto de pérdidas: compensación con las

ganancias patrimoniales de la base imponible general, si bien el límite será 25% (no el 10%).

IRPF - Transmisión de elementos patrimoniales

"   Con efectos 1 de enero de 2013 se incluirán en la base general del IRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente.

"   Se reduce a un 10% (actualmente 25%) el límite máximo de las rentas

susceptibles de compensación con el saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base general.

En ningún caso esta compensación + la de las pérdidas del ejercicio podrá exceder del 25% del resto de rentas de la base imponible general.

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IRPF - Valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda

La retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido

(si propiedad del empleador: sin cambios)

Modificación de la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados

AHORA ANTES

La valoración será el 10% del valor catastral, o el 5% si este ha sido revisado

o modificado con posterioridad al 1 de enero de 1994 (art.43.1.1º LIRPF)

La valoración no podrá ser inferior al 5% o 10% del valor catastral, según corresponda

RÉGIMEN TRANSITORIO: en 2013 se puede mantener la regla de valoración

anterior siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo estos rendimientos

con anterioridad al 04/10/2012

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"   Premios de loterías y apuestas, actualmente exentos, tributarán al 20%. Por ejemplo: Loterías y Apuestas del Estado, ONCE, Cruz Roja

Características

"   Primeros 2.500 euros, exentos. Excepto si el billete o la apuesta es inferior a 0,50 euros, en este caso la cifra exenta se reducirá proporcionalmente. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará.

"   El impuesto se devengará cuando se abone el premio y se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

"   Retención liberatoria coincidente con el importe del gravamen especial.

IRPF - Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas

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IP - Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga su vigencia durante el ejercicio

2013.

El Impuesto sobre el Patrimonio se había restablecido con carácter

temporal para los ejercicios 2011 y 2012.

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Rendimientos del trabajo

Reducción del 40% aplicable a rendimientos con periodo de generación superior a 2 años:

La cuantía del rendimiento sobre la que se puede aplicar la reducción del 40% no debe superar en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000,00 euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.

Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 40% será cero.

Este límite no aplicará a extinciones producidas con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Otras normas de interés

Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Fiscales 9

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Rendimientos del trabajo Imputación obligatoria de primas de seguros satisfechas por el empleador:   Será obligatoria la imputación fiscal de las primas de contratos de seguros satisfechas por

el empleador por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Fiscales 10

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Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Se prorroga para el 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo establecida en la Disposición adicional vigésimo séptima de la Ley del IRPF.

Aplicable a contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo INCN no supere los 5 millones de euros y tengan una plantilla inferior a 25 empleados.

La reducción no puede superar el 50% de las retribuciones satisfechas a los empleados.

Rendimientos de actividades económicas

Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Fiscales 11

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2. Impuesto sobre Sociedades

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"   Limitada en 2013 y 2014 la amortización fiscal al 70% de la cantidad que corresponda en función del método de amortización que se esté aplicando:

Entidades con una cifra de negocios durante el periodo impositivo anterior de, al menos, 10 millones de euros (con independencia de su calificación como ERD). El importe no deducido se podrá deducir en ejercicios posteriores (opcionalmente, durante 10 años o durante la vida útil del bien). No se considerará deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible. No aplica a los planes especiales de amortización autorizados por la Administración.

Esta limitación se aplicará también:

Elementos adquiridos mediante contratos de

arrendamiento financiero

Amortización acelerada de elementos nuevos

(art.111 TRLIS)

Amortización acelerada de elementos patrimoniales

objeto de reinversión (art.113 TRLIS)

IS - Limitación a la amortización fiscalmente deducible

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Inclusión de una letra i) al apartado 1 del artículo 14, que queda redactada de la siguiente forma:

“No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

i)  Los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aun cuando se satisfagan en varios periodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la referida Ley, o de ambas.

A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.”

Cierre del Ejercicio 2012 - Principales Novedades Fiscales 14

No deducibilidad de indemnizaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles a partir del 1 de enero de 2013

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3. Impuesto sobre el Valor Añadido

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Actualmente: no exentas las segundas o ulteriores transmisiones de edificaciones realizadas:

- por empresas dedicadas a operaciones de arrendamiento financiero y - la transmisión de la edificación sea efectuada en el ejercicio de la opción de

compra inherente a un contrato de arrendamiento.

El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado prevé establecer que dichos contratos de arrendamiento financiero no exentos

de IVA deberán tener una duración mínima de diez años.

IVA – Otras cuestiones

"   Segundas o ulteriores transmisiones de edificaciones

"   Modificación de la base imponible de operaciones a plazo no cobradas: resultará suficiente instar el cobro de uno de los plazos impagados, para poder con ello proceder a la modificación de la base imponible de todos los plazos cuyo pago no se haya producido.

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4. Actualización de balances

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Podrán acogerse los sujetos pasivos del IS, del IRPF que realicen actividades y del IRNR con establecimiento permanente. En el caso de Grupos Fiscales, se practicará en régimen individual.

-  Elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que no estén totalmente amortizados. También: -  Adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, condicionado,

con carácter resolutorio al ejercicio de la opción de compra. -  Elementos correspondientes a acuerdos de concesión registrados

como activo intangible por las empresas concesionarias. -  Se practicará sobre la totalidad de los elementos y sus

amortizaciones, salvo los inmuebles, que se podrán actualizar de manera individual.

-  Han de ser bienes afectos (IRPF e IRNR).

- Elementos que figuren en el primer balance cerrado después de que entre en vigor la disposición (pendiente aprobación)

- La actualización se realizará entre el cierre del balance y el día de su aprobación.

Actualización de balances

Naturaleza y ámbito subjetivo

Ámbito temporal

Ámbito objetivo

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"   La actual ización se practicará apl icando los coeficientes que reglamentariamente se determinen:

Sobre el precio de adquisición o coste de producción (sin tener en cuenta el impacto de determinadas revalorizaciones anteriores ).

Sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles.

"   A la diferencia (Valor actualizado – Valor neto anterior) se le aplicará un segundo coeficiente siempre que no sea superior a 0,4:

"   El importe que resulte se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones previstas en el RD

7/1996. El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado de los elementos patrimoniales. "   El nuevo valor actualizado se amortizará desde primer periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2015.

Patrimonio neto Patrimonio neto + Pasivo total – Derechos de crédito y tesorería

Actualización de balances

(*)

(*) Magnitudes habidas en el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha de actualización si fuera inferior

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- Tipo: 5%. - Devengo: cuando se apruebe el balance actualizado. - Exigibilidad: con la declaración del IS del ejercicio. - Presentación de la declaración fuera de plazo: causa

invalidante de las operaciones de actualización. - El importe del gravamen se cargará en la cuenta

«reserva de revalorización» y no será fiscalmente deducible.

- El importe de la revalorización contable se llevará a «reserva de revalorización».

- El saldo de esta cuenta no se integrará en la base imponible y será indisponible hasta que sea comprobado (dentro de los tres años siguientes).

- Después de la comprobación, podrá destinarse a la eliminación de resultados contables negativos o a la ampliación de capital. Transcurridos diez años, a reservas de libre disposición.

- La aplicación a otras finalidades determinará la integración del mismo en la base imponible, no pudiendo compensarse con BINs pendientes.

Actualización de balances

Gravamen

Reservas

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5. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: jurisprudencia reciente

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Nueva situación económica

Trasmisiones de terrenos por precio inferior al de adquisición.

En caso de obtenerse plusvalía, esta puede resultar inferior a la calculada según las reglas de la norma tributaria.

Inexistencia del hecho imponible del Impuesto 1 Determinación de la base imponible según el incremento real del valor de los terrenos 1

La ausencia objetiva de incremento del valor del terreno da lugar a la no sujeción al Impuesto de la transmisión como consecuencia de la no realización del hecho imponible.

La base imponible debe estar constituida por el incremento real del valor de los terrenos, el cual ha de prevalecer sobre lo que resulte de aplicación de las reglas establecidas en la Ley Reguladora de las Hacienda Locales y en las Ordenanzas municipales correspondientes.

"   La norma tributaria está basada en dos ideas: "   El precio de los terrenos urbanos aumenta de año en año y de forma permanente. "   Cualquier transmisión pone de manifiesto una plusvalía que crece conforme aumenta el

número de años de posesión del bien.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: jurisprudencia reciente •  Sentencia TSJ de Cataluña de 9 de mayo de 2012 •  Resolución Tribunal Administrativo de Navarra de 9 de agosto de 2011

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A la vista de la reciente jurisprudencia vertida al respecto de la configuración del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana

Oportunidad de impugnación de aquellas exacciones del Impuesto realizadas por transmisiones en las que no se ha obtenido plusvalía

Recuperar las cuotas satisfechas Interrumpir el plazo de prescripción

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: jurisprudencia reciente

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, (private company limited by guarantee, de acuerdo con la legislación del Reino Unido) y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad independiente. En www.deloitte.com/about se ofrece una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios de auditoría, asesoramiento fiscal y legal, consultoría y asesoramiento en transacciones corporativas a entidades que operan en un elevado número de sectores de actividad. La firma aporta su experiencia y alto nivel profesional ayudando a sus clientes a alcanzar sus objetivos empresariales en cualquier lugar del mundo. Para ello cuenta con el apoyo de una red global de firmas miembro presentes en más de 150 países y con aproximadamente 182.000 profesionales que han asumido el compromiso de ser modelo de excelencia. Esta publicación contiene exclusivamente información de carácter general, y Deloitte Touche Tohmatsu Limited, Deloitte Global Services Limited, Deloitte Global Services Holdings Limited, la Verein Deloitte Touche Tohmatsu, así como sus firmas miembro y las empresas asociadas de las firmas mencionadas (conjuntamente, la “Red Deloitte”), no pretenden, por medio de esta publicación, prestar servicios o asesoramiento en materia contable, de negocios, financiera, de inversiones, legal, fiscal u otro tipo de servicio o asesoramiento profesional. Esta publicación no podrá sustituir a dicho asesoramiento o servicios profesionales, ni será utilizada como base para tomar decisiones o adoptar medidas que puedan afectar a su situación financiera o a su negocio. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida que pueda afectar a su situación financiera o a su negocio, debe consultar con un asesor profesional cualificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte se hace responsable de las pérdidas sufridas por cualquier persona que actúe basándose en esta publicación.