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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Presupuesto publicado en la Segunda y Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 29 de noviembre de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2018, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas

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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

Presupuesto publicado en la Segunda y Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 29 de noviembre de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL

ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2018, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas

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leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad. Los entes públicos a los que se les asignen recursos del presente Presupuesto contarán con un sistema de control interno en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, con el fin de propiciar un ambiente de prevención y de gestión de riesgos. La Auditoría y la Función Pública podrán establecer modelos para la instrumentación del sistema de control interno que serán aplicables en los términos de los convenios que suscriban para tal efecto con dichos entes públicos. CAPÍTULO II De las erogaciones Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $5,279,667,000,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.

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En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $466,684,400,000. Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente: I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto; III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto; IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto; V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto; VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII del Presupuesto de Egresos; VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos; VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 25 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

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Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal, aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto; X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado; XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario; XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; XIII. El monto total de los recursos previstos para el programa de ciencia, tecnología e innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto; XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto; XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto; XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto;

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XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto. Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 16 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 23 de este Decreto; XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 24 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos; XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 25 de este Decreto; XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 26 de este Decreto; XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 27 de este Decreto, y XXIII. El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 28 de este Decreto. Los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.

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Dichos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas derivadas del mismo. Con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se autorizan $150,000,000 para los trabajos y actividades asociados al Presidente Electo, en términos de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 63 A de su Reglamento, a efecto de llevar a cabo la elaboración y presentación del Plan Nacional de Desarrollo; la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos; programas gubernamentales; seguridad pública y nacional; trabajos de enlace con la administración saliente; difusión y actividades preparatorias que permitan crear las condiciones propicias para el inicio de su encargo. Artículo 4. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2018 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$79,414,301,404 y un techo de gasto de servicios personales de $93,228,000,000. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $18,000,053,536, y un techo de gasto de servicios personales de $56,788,302,792. Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $679,284,281,924. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $91,321,081,501, como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $266,214,252,087, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,803,926,054, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley. Durante el ejercicio fiscal de 2018, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $11,949,346,781.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores. Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina

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presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto. El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social. El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo. TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente: I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal; II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

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Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes; III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: “Esta obra fue realizada con recursos públicos federales”, sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto. La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el Portal de Transparencia Presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos; IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente: a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas; b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior; c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;

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d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas; V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes; VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados; VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales; IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal

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para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice dentro del presente ejercicio fiscal. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2018 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda. Artículo 8. El presente Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $5,000,000,000, para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del

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desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función. Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los programas con prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia. A más tardar el 25 de enero, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales incluirán lo siguiente: I. Los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación; II. La fórmula de elegibilidad y distribución de recursos. En dicha fórmula deberá tomarse en consideración, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la eficiencia en el combate a la delincuencia; la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas, conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y III. La lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los beneficiarios del subsidio, a más tardar el último día hábil de febrero. En dichos convenios deberán preverse los términos de la administración de los recursos del subsidio con base en las siguientes modalidades: a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa; b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, o

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c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos. En los casos de los incisos b) y c) deberá estipularse el compromiso de las entidades federativas de entregar el monto correspondiente de los recursos a los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos de la Federación. Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto. Artículo 9. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos: I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento. Los recursos de este fondo se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Regional constituido por la Secretaría. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso. El 50 por ciento de los recursos del Fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría; II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad. La asignación prevista se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 21.1 de este Decreto en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto, y III. Fondo de Capitalidad para la Ciudad de México. Este fondo tiene por objeto apoyar la Ciudad de México, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los recursos del Fondo de Capitalidad se podrán destinar para: a) Infraestructura y equipamiento en materia de procuración de justicia, readaptación social, y protección civil y rescate, considerando la capacitación que

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al respecto requieran los servidores públicos que realicen actividades en dichas materias; b) Inversión en infraestructura vial primaria, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación, equipamiento y el servicio de alumbrado público que su operación requiera; c) Inversión en infraestructura cultural, turística o de transporte público, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación y equipamiento. En el caso de la infraestructura de transporte público, incluye la adquisición y renovación del equipo que la complemente, considerando el mantenimiento preventivo y correctivo que para su operación requiera; d) Infraestructura, equipamiento y mantenimiento, en materia de vigilancia, que permita desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención del delito; e) Inversión en materia ambiental, tal como mantenimiento de suelos de conservación, infraestructura hidráulica, y para el manejo integral de residuos sólidos (recolección, traslado y disposición final), incluyendo la adquisición del equipo correspondiente, y f) Inversión en infraestructura y equipamiento de puntos de recaudación de impuestos locales, así como la inversión para el desarrollo, implementación, equipamiento y operación de estrategias que incrementen la recaudación de la Ciudad de México. Se podrá destinar hasta el veinte por ciento de la totalidad de este Fondo para gastos de operación asociados a los programas y proyectos descritos en esta fracción. Los recursos de este Fondo podrán destinarse a la reconstrucción de la infraestructura pública dañada en la Ciudad de México como consecuencia de fenómenos naturales perturbadores. La asignación prevista para los fondos a que se refieren las fracciones I y III del presente artículo, se contempla en el Anexo 21 de este Decreto. Del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en este artículo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización. Las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud

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de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos. En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura. Artículo 10. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se aplicarán a través del instrumento jurídico y mecanismo presupuestario que determine la Secretaría. Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano o los órganos equivalentes de carácter estatal propondrán la aprobación de los programas o proyectos de infraestructura a un comité presidido por la Secretaría, que contará con la participación de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La Secretaría emitirá las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, de conformidad con los programas y proyectos de infraestructura que apruebe el comité referido en el párrafo anterior. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a programas y proyectos de infraestructura; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas. Los programas y proyectos de infraestructura a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes.

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Para la determinación de los programas y proyectos de infraestructura que someterán a consideración del comité a que se refiere este artículo, los gobiernos de las entidades federativas a través de su Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal deberán observar criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal establecerá los mecanismos de participación y de presentación de programas y proyectos de infraestructura por parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas y proyectos de infraestructura, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo. Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. Las entidades federativas deberán reportar trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano. Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada respecto de la autorización de la asignación de recursos del Fondo Metropolitano. La Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento del monto total asignado al Fondo, para la administración del mismo, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado del Fondo, para su fiscalización.

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Artículo 11. Los recursos a que se refieren el Anexo 21.2 Proyectos de Desarrollo Regional se destinarán para inversión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, quienes serán responsables de la integración y veracidad de la información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto, o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso. Del costo total de cada proyecto de infraestructura, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para su equipamiento. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con cargo a los recursos de este fondo, se sujetarán a las disposiciones específicas que para tal efecto emita la Secretaría, a más tardar el 31 de enero. En el caso de los proyectos de infraestructura cuyos montos sean iguales o menores a 10 millones de pesos, las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán presentar la cédula del proyecto que incluya, cuando menos lo siguiente: los datos, la descripción y la geolocalización de la obra; recursos solicitados y retenciones; calendario de ejecución, componentes y metas, así como su factibilidad. La Secretaría podrá ministrar los recursos cuando se cuente con la información referida en el párrafo anterior, respecto de cada proyecto de infraestructura. Para los proyectos mayores a 10 millones de pesos y menores o iguales a 50 millones de pesos, se requerirá la presentación del expediente técnico correspondiente, conforme a las disposiciones a que se refiere el presente artículo. Los proyectos cuyo costo total sea mayor a 50 millones de pesos deberán contar con el análisis costo-beneficio simplificado o análisis costo-eficiencia simplificado, según corresponda, en términos de las disposiciones que para tal efecto se emitan. Los proyectos con cargo al fondo referido en este artículo deberán sujetarse a los costos paramétricos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables ante los órganos fiscalizadores de justificar las variaciones que, en su caso, excedan de dichos costos.

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Del monto total asignado a este fondo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración del mismo, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado en este fondo, para su fiscalización. Artículo 12. Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada. TÍTULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 13. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos. La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Si al término de los 90 días establecidos en el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subejercicios no hubieran sido subsanados, la Función Pública procederá en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas.

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La Función Pública informará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Auditoría sobre las denuncias y las acciones realizadas en contra de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo anterior. Al término de dicho plazo, la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda emitirá una opinión sobre los subejercicios informados. CAPÍTULO II De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública Artículo 14. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las demás disposiciones aplicables, las cuales deberán prever como mínimo: I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas. Las plazas de investigadores y personal técnico de investigación que se creen a partir de los recursos que tenga aprobados el Ramo Administrativo 38 para este fin, se concursarán bajo los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El personal contratado en términos del párrafo anterior podrá prestar servicios de investigación y docencia en las instituciones educativas y de investigación, según se determine en los lineamientos referidos y en las disposiciones jurídicas aplicables, manteniendo la relación laboral con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 25 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2017; III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras acciones, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho

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Instituto actualizará el programa de trabajo de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su portal de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades; IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público; V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas; VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles. Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado; VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y VIII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las dependencias y entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos, a través del Portal de Transparencia Presupuestaria. Para ello, la Función Pública

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se coordinará con la Secretaría para integrar la información que al respecto contenga el sistema CompraNet. La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad, disciplina presupuestaria y modernización en casos excepcionales, para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural. Artículo 15. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados. No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados

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y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo. Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Radio y Televisión, sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice. La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios; e información en medios masivos derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación. Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos, tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría. La Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Radio y Televisión, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Radio y Televisión, en forma

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impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes. Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases: I. Los tiempos a que se refiere el presente artículo sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables; II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad; III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda; IV. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades; V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En los casos de los programas de desarrollo social

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únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda, y VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtítulos o, en su caso, tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva. La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Radio y Televisión, sobre la ejecución de los programas y campañas relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, así como un reporte del uso de los tiempos fiscales y de estado. La Función Pública, a través del Sistema de Comunicación Social dará seguimiento al registro que realicen las dependencias y entidades sobre las erogaciones en materia de comunicación y publicidad, con la finalidad de que se lleven a cabo de manera oportuna y actualizada en el Sistema, en términos de las disposiciones aplicables. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables. CAPÍTULO III De los servicios personales Artículo 16. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente: I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a: a) La estructura ocupacional autorizada;

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b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 25 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro; II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 14, fracción I, de este Decreto; III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 25 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir: a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de

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Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud. Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable. Artículo 17. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 24 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación. Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables. Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración; II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 24.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente: a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 24.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente: i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y ii. Los montos correspondientes a las prestaciones. Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que

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se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador; b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 24.1.2. de este Decreto. En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 24.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, y c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2018 se incluye en el Anexo 24.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto: a) Anexo 24.2. Ramo 01: Cámara de Senadores; b) Anexo 24.3. Ramo 01: Cámara de Diputados; c) Anexo 24.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación; d) Anexo 24.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación; e) Anexo 24.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal; f) Anexo 24.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; g) Anexo 24.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral; h) Anexo 24.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; i) Anexo 24.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;

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j) Anexo 24.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; k) Anexo 24.12. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones; l) Anexo 24.13. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y m) Anexo 24.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos. Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 24.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales. Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal. Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos. El Ramo Administrativo 02 Oficina de la Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1, inciso B, de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos

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de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente. Artículo 18. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos. Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones. Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales. Artículo 19. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales: I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, sólo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite

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fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines. Artículo 20. La Secretaría podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias o entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría. Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las dependencias y entidades correspondientes para su aplicación. Artículo 21. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman. Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

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En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos. CAPÍTULO IV De la igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 22. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad; II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan; III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres; IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.

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Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable. Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa. Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos. La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior. El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales. La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables. Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de

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Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente. Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables. Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional de las Mujeres comunicará a cada dependencia y entidad con presupuesto asignado, los montos detallados por programa presupuestario y unidad responsable correspondientes al Anexo 13 del presente Decreto, informando de ello a la Cámara de Diputados. Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente. CAPÍTULO V De la inclusión de las personas con discapacidad Artículo 23. Las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad. A más tardar el último día hábil de octubre, las dependencias y entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Desarrollo Social, en relación con las acciones señaladas en este artículo. El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión. CAPÍTULO VI Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas

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Artículo 24. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente: I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda a su Consejo Consultivo, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios; II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales; III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos; IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo; V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes; VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción. La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados integrará a más tardar el 16 de febrero, un Grupo de Trabajo encargado de dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para

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el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto, y VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. CAPÍTULO VII De la inversión pública Artículo 25. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública. El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos. Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso B, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos. Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso C, de este Decreto. Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso D, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto. Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.

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En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad. Artículo 26. Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente: I. Las entidades federativas, previa acreditación de que cuentan con la liberación del derecho de vía, así como las autorizaciones que garanticen la ejecución inmediata del proyecto, podrán presentar dichos proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, quien los remitirá a la Secretaría en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión. De acuerdo con las características de los proyectos, se deberá considerar la atención de las necesidades de accesibilidad para personas con discapacidad. En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en su caso, haya sido completada; II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información; III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VIII

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De la evaluación del desempeño Artículo 27. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones. Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente: I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios. Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con los objetivos derivados de los programas sectoriales y metas derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente: a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios y de aquellas contenidas en los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación; c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las entidades

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sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón. A más tardar el 31 de enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes con respecto a otros programas federales. Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Función Pública podrá realizar la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades. Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría, y a la Función Pública a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento que establezca el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Dicha información será publicada por las dependencias, entidades y la Función Pública en sus respectivas páginas de Internet. Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes; II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen; III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de

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Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2018; IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes. Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables. La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2017 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2018 y para los procesos presupuestarios subsecuentes; V. Cubrir el costo de las evaluaciones de las políticas o los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables. El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas; VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

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Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades. Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría. La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas; VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes. La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente; VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así

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como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría; X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño; XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación, y XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2018, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2017. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2018. La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad. TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS CAPÍTULO I

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Disposiciones Generales Artículo 28. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 26 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente: I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales: a) Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios; b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones; c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país; d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo; e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato; f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos; g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos; h) Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda; i) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes;

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j) Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria; k) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos; l) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y m) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas; II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan, y III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos: a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 15 de este Decreto;

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b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo; c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades. La Secretaría publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine. Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las dependencias y entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o de intermediarios financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo 29. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos: I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados; II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse a más tardar en el mes de febrero, en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán

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como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización. El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación. Artículo 30. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el Portal de Transparencia Presupuestaria. CAPÍTULO II De los criterios específicos para la operación de los programas Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas establecidos en el Anexo 26 para dicho ramo.

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En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo. Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal. Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados. Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos. A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades. Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables. Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

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Por lo que se refiere al Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., la Secretaría de Desarrollo Social hará del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Artículo 32. Las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio fiscal 2018, deberán considerar lo siguiente: I. Su objeto será articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad; II. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días. A más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2018, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, la cobertura de atención de familias beneficiarias. La Coordinación Nacional del programa entregará a la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y demás normatividad aplicable. Los integrantes de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del programa deberá actualizarlo semestralmente; III. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias; IV. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación. Este programa no deberá duplicar apoyos y debe limitarse a atender a la población en pobreza en los términos de la Ley General de Desarrollo Social;

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V. Orientar los esfuerzos con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior para dar continuidad al padrón de jóvenes con becas de educación superior; VI. Las acciones de mejora que permitan fortalecer su funcionamiento; VII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad; VIII. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios; IX. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud, como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios. El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales; X. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades; XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad, promoviendo la inclusión financiera de la población objetivo; XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad; XIII. En su caso, las propuestas que hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional, y

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XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores y a las personas con discapacidad que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición. El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 28 de este Decreto. Los recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social no podrán ser transferidos a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados. El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-PROSPERA y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa. Las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud presentarán a la Cámara de Diputados a más tardar en abril de 2018, un informe sobre la contratación del proveedor encargado de entregar los apoyos a los beneficiarios en donde no exista infraestructura para realizar el pago directo a través de transferencia electrónica. Artículo 33. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas. La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes establecida por la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA). Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, ASERCA deberá dar pleno acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, S.A., a la referida base de datos para realizar las consultas correspondientes.

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Se entenderá que los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario serán elegibles para recibir los mismos apoyos a coberturas e incentivos a la comercialización que los beneficiarios dados de alta por ASERCA en la misma, observando las disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios. El total de los recursos presupuestarios de ASERCA que se encuentren destinados a apoyos a coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, S.A., debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes. De los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos para el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento, Activos Productivos y Agrologística, y Desarrollo Productivo Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al menos el 45 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo 34. En el Anexo 11 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). Artículo 35. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos: I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:

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a) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades; b) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas, en apego a los ciclos agrícolas conforme a las disposiciones aplicables, otorgando los incentivos respectivos oportunamente; c) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores, preferentemente a través de figuras asociativas conforme a la normativa aplicable; d) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos, en particular en los componentes de PROAGRO y PROGAN Productivo, y e) En materia de concurrencia, el porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas, podrá ser establecido por las dependencias considerando su condición socioeconómica; II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente; III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes: a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria; b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos. Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios

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de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad; d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información; e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región; f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos; IV. Coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; V. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social; VI. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos; VII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo con las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente: a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen al periodo marzo a septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por los fideicomisos antes mencionados, así como los saldos de los mismos.

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Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respectivos, y permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables; b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen mediante el pago electrónico a los beneficiarios; c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios; d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diésel marino y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar un listado de beneficiarios, y e) Implementar acciones y programas de reconversión orientados al desarrollo de mercados regionales, que permitan la reducción de costos, mediante mejoras en las prácticas para la producción y, en su caso, mediante incentivos orientados a este propósito; VIII. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros); IX. Promover el desarrollo regional mediante el sistema nacional de agroparques que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país; X. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;

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XI. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; XII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá establecer que la consulta referida, o en su caso la inscripción, podrá hacerla directamente ésta última dependencia y no el beneficiario; XIII. Para el caso del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, el componente de desarrollo comercial de la agricultura familiar, será destinado prioritariamente para apoyar a mujeres y personas de la tercera edad en condición de pobreza alimentaria, que se dediquen o pretendan dedicarse a la producción de alimentos, y XIV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación. Artículo 36. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente: I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos; II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa; III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud;

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IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre: a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases: i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema; ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema; iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES); iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa. Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características de afiliación, financieras y de servicios de salud estatales lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica, y V. Transferir los recursos correspondientes a beneficiarios que no tengan registros duplicados, para lo cual los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud enviarán mensualmente para validación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, únicamente los registros de los beneficiarios del Sistema que no sean derechohabientes de los institutos de seguridad social u otros esquemas públicos y sociales de atención médica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 bis 5, apartado A), fracción XI, de la Ley General de Salud. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán suspender los registros duplicados que correspondan. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud presentará a la Cámara de Diputados un informe semestral sobre la validación de los registros de beneficiarios a que se refiere esta fracción.

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B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud. Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación. Los recursos del Ramo Administrativo 12 Salud y del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondientes a la Subfunción Protección Social en Salud, destinados a la prestación de servicios de salud a la persona, deberán ser considerados en la integración de la aportación solidaria por parte del Gobierno Federal a la que hace referencia el artículo 77 bis 13, fracción II, de la Ley General de Salud. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social. Artículo 37. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de dicha Comisión. Artículo 38. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes: I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales; II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas,

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por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador. La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos. De los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos para el Programa de la Reforma Educativa, se destinará un 53 por ciento para proveer bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Artículo 39. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones: I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país; II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior; III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral. La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.

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TÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 40. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación. Artículo 41. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles media superior y superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional. La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo. Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente: I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes; II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación; III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación; IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y

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V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio. Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente. Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia. La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba. Artículo 42. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2018, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales. Artículo 43. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año. El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de noviembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año: I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios; II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2018. Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen. Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de realizar las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación, de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, reportando las mismas en los Informes Trimestrales. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, queda facultado para atender la solicitud y transferir los recursos que correspondan al Instituto Nacional Electoral, con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, cuando por acuerdo del Consejo General del Instituto se determine que se requiere dicha transferencia para asegurar el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas en relación con el desarrollo de los procesos electorales a su cargo durante el ejercicio fiscal 2018. Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para

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Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos. Quinto. El Anexo 21 de este Presupuesto de Egresos incluye $2,500,000,000, para que sean aportados al Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas en términos de la normativa aplicable, con el fin de otorgar apoyos financieros a las entidades federativas cuyos municipios y demarcaciones territoriales afectados por fenómenos naturales perturbadores se encuentren previstos en las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. Sexto. En el presente Presupuesto de Egresos se incluye la cantidad de $186,354,100, para que la Secretaría de Gobernación lleve a cabo las acciones relativas a la implementación de la legislación general que se expida en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, así como para la creación del órgano encargado de realizar las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas. Asimismo, se incluyen $282,592,800, para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación, a las entidades federativas, para la realización de acciones de búsqueda de personas que les correspondan en el marco de las disposiciones que establezca la legislación general señalada en el párrafo anterior. Dichos subsidios se otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos igualitaria entre la Federación y las entidades federativas. Las entidades federativas podrán destinar hasta el diez por ciento de los subsidios que reciban para la elaboración de un proyecto ejecutivo que especifique las acciones que deberán realizar para cumplir con las disposiciones que establezca la legislación general en la materia, incluyendo metas a corto, mediano y largo plazo. El otorgamiento de los subsidios a las entidades federativas se sujetará a los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el último día hábil de enero. Séptimo. Las obras de infraestructura y las acciones que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a recursos del presente Presupuesto de Egresos, se sujetarán a las especificaciones y características de imagen y promoción de las mismas establecidas en los lineamientos que para tal efecto emita la Función Pública a más tardar el 31 de enero. Octavo. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las

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dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales. Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia. El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen. Los municipios serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo. Noveno. En el Anexo 21 de este Presupuesto de Egresos se incluye la cantidad de $750,000,000, para la constitución del Fondo para Fronteras, que se destinará al otorgamiento de subsidios que coadyuven a abatir la pobreza, a través de una estrategia de inclusión y bienestar social, así como a contribuir al desarrollo económico a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las entidades federativas en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país. Dichos recursos se encuentran aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, y serán transferidos a las secretarías de Desarrollo Social y Economía. La distribución por entidad federativa será convenida por las dependencias antes referidas. El ejercicio de los recursos de dicho Fondo estará sujeto a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal. Décimo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, reportará en los Informes Trimestrales la evolución del proyecto de inversión en infraestructura

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denominado Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, previsto en el Anexo 4 de este Decreto, con base en la información que le remitan la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. [N. DE E. VÉASE ANEXOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN LA SEGUNDA Y TERCERA SECCIÓN DEL D.O.F., PÁGINAS DE LA 35 A LA 112 Y DE LA 1 A LA 42 RESPECTIVAMENTE.] SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.