prestaciones sociales

15

Upload: lilianabateroloaiza

Post on 06-Jul-2015

2.987 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Prestaciones sociales
Page 2: Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el

empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato

de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte

en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad

económica.

Cesantías

Intereses de Cesantías

Prima de Servicios

Vacaciones

Page 3: Prestaciones sociales

El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de

trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado y estas son

principalmente con el fin se ser un sustento para el trabajador cuando se encuentre

sin empleo.

La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el

contrato.

Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será

únicamente el valor pagado en dinero, teniendo en cuenta, que en este tipo de

empleo, parte del salario se paga en especie (la alimentación y hospedaje.)

Page 4: Prestaciones sociales

Este debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año

en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija.

De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día

de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.

Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías

siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de

vivienda o educación.

Según su

calculo:

Page 5: Prestaciones sociales

Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías,

y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo

hasta el 15 de febrero.

Según su

calculo:

Page 6: Prestaciones sociales

Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince

días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes

quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.

Según su

calculo:

Page 7: Prestaciones sociales

Las vacaciones se deben disfrutar efectivamente, por tanto, por regla

general, no se pueden compensar en dinero, a excepción de algunos casos

muy especiales.

El objetivo de las vacaciones, es que el trabajador se recupere física y

mentalmente, y la única forma de garantizar la recuperación, es mediante un

descanso efectivo, un descanso que implique dejar de realizar las laboras

habituales de su trabajo.

Page 8: Prestaciones sociales

El dinero no conseguirá que el trabajador recupere sus fuerzas, sus energías, por

tanto, el compensarlas en dinero no se cumple con su verdadero objetivo.

Sin embargo, existen sólo dos casos en los que las vacaciones se pueden compensar

las vacaciones en dinero:

1. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador,

que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

<Numeral derogado por el artículo 2 de la Ley 995 de 2005. >

Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales

anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.

2. Se pueden compensar en dinero las vacaciones cuando se termina el contrato de

trabajo y el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones [Derogado y recogido por la

ley 995 de 2005, art. 1].

El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.

Según su

calculo:

Page 9: Prestaciones sociales

Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.

El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:

Empleador: 8.5%

Trabajador: 4% sobre su salario.

Page 10: Prestaciones sociales

Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.

El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:

Empleador: 12%

Trabajador: 4% sobre su salario.

Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos

paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al

obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al

obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al

obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al

obligatorio para pensiones.

Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al

obligatorio para pensiones.

Page 11: Prestaciones sociales

La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la

mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y

que además cumpla con algunos requisitos.

La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que

hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de junio 30

de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del código sustantivo del

trabajo.

La licencia de maternidad está a cargo de la EPS a la que cotiza la empleada, y

si por no cumplir con algún requisito esencial la EPS no paga la licencia de

maternidad, esta tendrá que ser asumida por la empresa.

Page 12: Prestaciones sociales

La legislación prohíbe el despido de la

mujer embarazada o en lactancia (3 meses

después del nacimiento). Para despedirla

se requiere autorización del inspector de

trabajo o del alcalde del municipio a falta

de este, quien escuchará a la trabajadora y

practicará pruebas; si comprueba que

existe justa causa para el despido, lo

autorizará. Si se despide sin autorización,

el empleador debe indemnizarla así:

Indemnización especial, equivalente a 60

días de salario.

El pago de 12 semanas de descanso

remunerado.

Las demás indemnizaciones de despido

sin justa causa a que de lugar el contrato.

Page 13: Prestaciones sociales

El trabajo infantil, a pesar de la legislación que lo prohíbe y lo controla,

por esto el gobierno Colombiano busca amparar al menor a través del

programa de “Erradicación del trabajo infantil y protección al joven

trabajador”, con el cual busca disminuir, para luego erradicar, la tasa de

trabajo infantil en menores de 14 años y proteger a los jóvenes entre 15

y 17 años para que tengan un trabajo digno, libre de posibles abusos

por parte de los mayores y bajo el amparo de la ley colombiana.

Page 14: Prestaciones sociales

Esto se ha visto fortalecido por la Ley 1098 de 2006, Código de

Infancia y Adolescencia, el cual reza en su artículo35:

“La edad mínima de admisión al trabajo es los

quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes

entre los 15 y 17 años requieren de la respectiva

autorización expedida por el Inspector de Trabajo

o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y

gozarán de las protecciones laborales consagradas

en el régimen laboral colombiano, las normas

que lo complementan, los tratados y convenios

internacionales ratificados por Colombia, la

Constitución Política y los derechos y garantías

consagrados en este código (5)

De esta forma se busca, no prohibir

el trabajo juvenil (que sería lo aconsejable),

sino reglamentar su ejercicio, para que éste

resulte digno y menos peligroso.”

Page 15: Prestaciones sociales

Artículo 242.- La duración máxima de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:

El menor entre doce (12) y catorce (14) años sólo podrá trabajar jornada máxima de cuatro (4) horas diarias,

en trabajos ligero.

Los mayores de catorce (14) y menores de dieciséis (16) años sólo podrán trabajar en una jornada máxima

de seis (6) horas diarias.

La jornada de trabajo del menor entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años no podrá exceder de ocho (8) horas

diarias.

Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No obstante, los mayores de dieciséis

(16) años y

menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre

que no se

afecte su asistencia regulara un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral.

Artículo 243.- El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que la

ley concede

a los trabajadores mayores de dieciocho (18) años.

El salario del menor trabajador será proporcional a las horas trabajadas.

Artículo 244.- El menor trabajador tendrá derecho a la capacitación y se le otorgará permiso no remunerado

cuando

la actividad escolar así lo requiera.

En las labores insalubres o peligrosas, el gobierno podrá disminuir en dicha jornada.