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INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 718 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIII No. 46.730 Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., viernes 24 de agosto de 2007 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co ISO 9001 CERTIFICADO Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado. SC-3414-1 Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000 Señor Suscriptor DIARIO OFICIAL Con el fin de evitar devoluciones de correo en la distribución del Diario Oficial ocasionadas por el cambio de nomenclatura en Bogotá, D. C., adelantada por Catastro Distrital, de manera atenta solicitamos el envío de la nueva dirección de su entidad, a la carrera 66 No. 24-09, Oficina de Promoción y Divulgación. IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Sentencias de la Corte Constitucional Proferidas del 18 y 25 de julio; y 14 de agosto de 2007 Sentencia C-542/07 (Expediente D-6655) Magistrado Ponente: Doctor Alvaro Tafur Galvis. Norma demanda: Ley 1118 de 2006, “por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. y se dictan otras disposiciones”. RESUELVE: Inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 1118 de 2006 “por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. y se dictan otras disposiciones”, por ineptitud sustantiva de la demanda. * * * • Sentencia C-543/07 (Expediente D-6594) Magistrado Ponente: Doctor Alvaro Tafur Galvis. Norma revisada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 227. Valor del Auxilio. RESUELVE: Declarar exequible el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos formulados y en los apartes demandados, en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. * * * Sentencia C-544/07 (Expediente D-6671) Magistrado Ponente: Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra. Norma demandada: Código Civil. Artículo 905. RESUELVE: Declarar inexequible la expresión “toda” contenida en el artículo 905 del Código Ci- vil y exequible, por los cargos analizados, el resto del artículo, en el entendido que deben ponderarse los derechos que existen sobre los predios dominante y sirviente. * * * • Sentencia C-545/07 (Expediente D-6658) Magistrado Ponente: Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra. Norma demandada: Ley 1015 de 2006, “por medio de la cual se expide el régimen disciplinario para la Policía Nacional”. Artículo 37. Otras faltas (Parcial). RESUELVE: Exclusivamente por los cargos analizados en esta providencia, declarar exequible la expresión “aquella constituya causal de mala conducta”, contenida en el artículo 37 de la Ley 1015 de 2006. * * * • Sentencia C-552/07 (Expediente D-6570) Magistrado ponente: Doctor Humberto Antonio Sierra Porto. Norma demandada: Ley 33 de 1985, “por la cual se dictan algunas medidas en re- lación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público”. Artículo 1° (Parcial). RESUELVE: Inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la expresión “El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco años (55) tendrá derecho”, contenida en el artículo 1° de la Ley 33 de 1985, por ineptitud sustantiva de la demanda. * * * Sentencia C-553/07 (Expediente D-6601) Magistrado Ponente: Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra. Norma acusada: Ley 795 de 2003, “por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico Financiero y se dictan otras disposiciones”. Artículo 43. RESUELVE: Declarar exequible, por los cargos estudiados, el artículo 43 de la Ley 795 de 2003, “por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones”. Sentencia C-554/07 (Expediente D-6677) Magistrado Ponente: Doctor Jaime Araújo Rentería Norma acusada: Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. Artículo 63 (Parcial). RESUELVE: Primero. Declarar inexequible la expresión “serán por su naturaleza apelables ante la autoridad superior, dentro del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y tendrán una vigencia transitoria no superior a 60 días mientras el Ministerio del Medio Ambiente decide sobre la conveniencia de prorrogar su vigencia o de darle a la medida carácter permanente”, contenida en el artículo 63 de la Ley 99de 1993. RESUELVE: Segundo. Declarar exequible, por el cargo examinado, la expresión “en concordancia con el artículo 51 de la presente ley”, contenida en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993. * * * Sentencia C-621/07 (Expediente D-6598) Magistrado Ponente: Doctor Rodrigo Escobar Gil. Norma acusada: Ley 48 de 1993, “por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización”. Artículo 22. Cuota de compensación Militar (Parcial). RESUELVE: Primero. Inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las ex- presiones “El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada ‘cuota de compensación militar’”, contenidas en el inciso 1° del artículo 22 de la Ley 48 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda. Segundo. Declarar inexequible la expresión “El Gobierno determinará su valor y las condiciones de liquidación y recaudo”, contenida en el artículo 22 de la Ley 48 de 1993. Tercero. Los efectos de la inexequibilidad declarada en el ordinal anterior, operan hacia el futuro respecto de quienes sean clasificados con posterioridad a la presente sentencia. * * * Sentencia C-622/07 (Expediente D-6668) Magistrado Ponente: Doctor Rodrigo Escobar Gil. Norma acusada: Ley 472 de 1998, “por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. Artículo 35. Efectos de la sentencia. RESUELVE: Declarar exequible el artículo 35 de la Ley 472 de 1998, en el entendido que las sen- tencias que resuelven los procesos de acción popular hacen tránsito a cosa juzgada respecto de las partes y del público en general, salvo cuando surjan con posterioridad a la sentencia desestimatoria, nuevas pruebas transcendentes que pudieran variar la decisión anterior. * * * • Sentencia C-623/07 (Expediente D-OP-090) Magistrado Ponente: Doctor Manuel José Cepeda Espinosa. Norma revisada: Proyecto de ley números 024/04 Senado y 404/05 Cámara, “por la cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud”. CORTE CONSTITUCIONAL

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Page 1: Prestación de los República de Colombia servicios ...€¦ · Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A ISO 9001 CERTIFICADO Prestación de los servicios editoriales de impresión,

Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 718

Diario oficialFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIII No. 46.730 Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., viernes 24 de agosto de 2007 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co ISO 9001CERTIFICADO

Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado.SC-3414-1

Imprenta Nacional de ColombiaRepública de Colombia

Libertad y OrdenNTC ISO 9001: 2000

Señor SuscriptorDiario oficialCon el fin de evitar devoluciones de correo en la distribución del Diario Oficial ocasionadas por el cambio de nomenclatura en Bogotá, D. C., adelantada por Catastro Distrital, de manera atenta solicitamos el envío de la nueva dirección de su entidad, a la carrera 66 No. 24-09, Oficina de Promoción y Divulgación.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Sentencias de la Corte ConstitucionalProferidas del 18 y 25 de julio; y 14 de agosto de 2007• Sentencia C-542/07 (Expediente D-6655)Magistrado Ponente: Doctor Alvaro Tafur Galvis.Norma demanda: Ley 1118 de 2006, “por la cual se modifica la naturaleza jurídica

de Ecopetrol S. A. y se dictan otras disposiciones”.RESUELVE:

Inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 1118 de 2006 “por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. y se dictan otras disposiciones”, por ineptitud sustantiva de la demanda.

* * *• Sentencia C-543/07 (Expediente D-6594)Magistrado Ponente: Doctor Alvaro Tafur Galvis.Norma revisada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 227. Valor del Auxilio.

RESUELVE:Declarar exequible el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos

formulados y en los apartes demandados, en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

* * *• Sentencia C-544/07 (Expediente D-6671)Magistrado Ponente: Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra.Norma demandada: Código Civil. Artículo 905.

RESUELVE:Declarar inexequible la expresión “toda” contenida en el artículo 905 del Código Ci-

vil y exequible, por los cargos analizados, el resto del artículo, en el entendido que deben ponderarse los derechos que existen sobre los predios dominante y sirviente.

* * *• Sentencia C-545/07 (Expediente D-6658)Magistrado Ponente: Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra.Norma demandada: Ley 1015 de 2006, “por medio de la cual se expide el régimen

disciplinario para la Policía Nacional”. Artículo 37. Otras faltas (Parcial).RESUELVE:

Exclusivamente por los cargos analizados en esta providencia, declarar exequible la expresión “aquella constituya causal de mala conducta”, contenida en el artículo 37 de la Ley 1015 de 2006.

* * * • Sentencia C-552/07 (Expediente D-6570)Magistrado ponente: Doctor Humberto Antonio Sierra Porto.Norma demandada: Ley 33 de 1985, “por la cual se dictan algunas medidas en re-

lación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público”. Artículo 1° (Parcial).

RESUELVE:Inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la expresión “El

empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco años (55) tendrá derecho”, contenida en el artículo 1° de la Ley 33 de 1985, por ineptitud sustantiva de la demanda.

* * *• Sentencia C-553/07 (Expediente D-6601)Magistrado Ponente: Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra.Norma acusada: Ley 795 de 2003, “por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto

Orgánico Financiero y se dictan otras disposiciones”. Artículo 43.RESUELVE:

Declarar exequible, por los cargos estudiados, el artículo 43 de la Ley 795 de 2003, “por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones”.

• Sentencia C-554/07 (Expediente D-6677)Magistrado Ponente: Doctor Jaime Araújo RenteríaNorma acusada: Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente,

se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. Artículo 63 (Parcial).

RESUELVE:Primero. Declarar inexequible la expresión “serán por su naturaleza apelables ante la

autoridad superior, dentro del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y tendrán una vigencia transitoria no superior a 60 días mientras el Ministerio del Medio Ambiente decide sobre la conveniencia de prorrogar su vigencia o de darle a la medida carácter permanente”, contenida en el artículo 63 de la Ley 99de 1993.

RESUELVE:Segundo. Declarar exequible, por el cargo examinado, la expresión “en concordancia

con el artículo 51 de la presente ley”, contenida en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993.* * *

• Sentencia C-621/07 (Expediente D-6598)Magistrado Ponente: Doctor Rodrigo Escobar Gil.Norma acusada: Ley 48 de 1993, “por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento

y movilización”. Artículo 22. Cuota de compensación Militar (Parcial).RESUELVE:

Primero. Inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las ex-presiones “El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada ‘cuota de compensación militar’”, contenidas en el inciso 1° del artículo 22 de la Ley 48 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Segundo. Declarar inexequible la expresión “El Gobierno determinará su valor y las condiciones de liquidación y recaudo”, contenida en el artículo 22 de la Ley 48 de 1993.

Tercero. Los efectos de la inexequibilidad declarada en el ordinal anterior, operan hacia el futuro respecto de quienes sean clasificados con posterioridad a la presente sentencia.

* * *• Sentencia C-622/07 (Expediente D-6668)Magistrado Ponente: Doctor Rodrigo Escobar Gil.Norma acusada: Ley 472 de 1998, “por la cual se desarrolla el artículo 88 de la

Constitución Política en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. Artículo 35. Efectos de la sentencia.

RESUELVE:Declarar exequible el artículo 35 de la Ley 472 de 1998, en el entendido que las sen-

tencias que resuelven los procesos de acción popular hacen tránsito a cosa juzgada respecto de las partes y del público en general, salvo cuando surjan con posterioridad a la sentencia desestimatoria, nuevas pruebas transcendentes que pudieran variar la decisión anterior.

* * *• Sentencia C-623/07 (Expediente D-OP-090)Magistrado Ponente: Doctor Manuel José Cepeda Espinosa.Norma revisada: Proyecto de ley números 024/04 Senado y 404/05 Cámara, “por la

cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud”.

Corte ConstituCional

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� DIARIO OFICIALEdición 46.730

Viernes 24 de agosto de 2007

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Carrera 66 No. 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

RESUELVE:Declárase cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 de la Constitución Polí-

tica, en relación con la Sentencia C-889 de 2006, y por lo tanto declarar exequible, respecto de las cuestiones analizadas, el Proyecto de ley número 024 de 2004 Senado, 404 de 2005 Cámara, “por la cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud”.

* * *• Sentencia C-624/07 (Expediente D- 6657)Magistrado Ponente: Doctor Jaime Córdoba Triviño.Norma acusada: Ley 1111 de 2006, “por la cual se modifica el Estatuto Tributario

de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, artículos 45 y 46 (parciales).

RESUELVE:Primero. Declarar exequible, por los cargos analizados, la expresión “aduanera o

cambiaria” contenida en el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006 “por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Segundo. Declarar exequible, por los cargos analizados, la expresión “y a las actua-ciones que en materia de Aduanas y de Control de Cambios deban notificarse por correo o personalmente”, contenida en el artículo 46 de la Ley 1111 de 2006 “por la cual se mo-difica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

* * *• Sentencia C-625/07 (Expediente D-6724)Magistrado Ponente: Doctor Manuel José Cepeda Espinosa.Norma acusada: Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social

Integral y se dictan otras disposiciones”. Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones (literal e)).

RESUELVE:Estese a lo resuelto en la Sentencia C-1024 de 2004, que declaró “exequible el artículo

2° de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, en el siguiente aparte previsto en el literal e), a saber: “Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez; (...)”, exclusivamente por el cargo analizado en esta oportunidad y bajo el entendido que las personas que reúnen las condiciones del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que habiéndose trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad, no se hayan regresado al régimen de prima media con prestación definida, pueden regresar a este -en cualquier tiempo-, conforme a los términos señalados en la Sentencia C-789 de 2002.

Ministerio del interior y de JustiCia

Decretos

DECRETO NUMERO 3156 DE 2007(agosto 23)

por el cual se autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil para aceptar una invitación y se le confiere comisión de servicios al exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política; 22 del Decreto 2400 de 1968; 76 del Decreto 1950 de 1973; 1° del Decreto 2197 de 1996 y 37 del Decreto 1014 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que con la comunicación SG-706 del 8 de agosto de 2007, el señor Carlos Alberto Arias

Moncaleano, Secretario General (E.) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó autorización para que previo el trámite de la correspondiente comisión, el señor Juan Carlos Galindo Vácha, Registrador Nacional del Estado Civil, acepte la invitación ofrecida por la Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de la República de Perú con

el apoyo financiero de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, OEI, para que participe en la conferencia denominada “Temas para el Debate Electoral”, evento que se realizará en la ciudad de Lima, Perú, entre el 23 y 25 de agosto de 2007. La invitación incluye el pago de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación;

Que el artículo 129 de la Constitución Política, establece que: “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos sin previa autorización del Gobierno Na-cional”, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002;

Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional;

Que de acuerdo con el artículo 37 del Decreto número 1014 del 6 de junio de 2000, la administración de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, incluido lo relacionado con comisiones, se regirá por las leyes y normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional;

Que el artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, en armonía con el artículo 76 de su Decreto Reglamentario 1950 de 1973, contempla que a los empleados públicos se les podrá otorgar comisiones, entre otros fines, para asistir a conferencias, reuniones o seminarios, que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado;

Que el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997 dispone que en todo caso cuando el co-misionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión será conferida mediante decreto ejecutivo, por lo tanto, debido a la remisión que el artículo 37 del Decreto 1014 de 2000 hace a las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, la comisión del titular de la Registraduría Nacional del Estado Civil, igualmente debe ser conferida mediante acto de la misma naturaleza;

Que se considera de especial interés para el país la asistencia del señor Juan Carlos Galindo Vácha, Registrador Nacional del Estado Civil, al citado evento;

En virtud de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Autorizar al señor Juan Carlos Galindo Vácha, Registrador Nacional del Estado Civil, para que acepte la invitación a participar en la conferencia denominada “Te-mas para el Debate Electoral” y a recibir el pago de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación, por ofrecimiento de la Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de la República de Perú, con el apoyo financiero de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, OEI, evento que se realizará en la ciudad de Lima, Perú, entre el 23 y 25 de agosto de 2007.

Artículo 2°. Comisionar al señor Juan Carlos Galindo Vácha, Registrador Nacional del Estado Civil, código 0010, identificado con la cédula de ciudadanía número 79154152 de Bogotá, para que en ejercicio de sus funciones se desplace a la ciudad de Lima, Perú, entre el 23 y 25 de agosto de 2007, por invitación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de la República de Perú, con el apoyo financiero de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, OEI, para que participe en la conferencia denominada “Temas para el Debate Electoral”.

Artículo 2°. La comisión que por esta resolución se confiere, no causará erogación para el tesoro público.

Parágrafo. Durante el término de la comisión de servicios al exterior, el señor Juan Carlos Galindo Vácha, Registrador Nacional del Estado Civil, tendrá derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales propias del cargo del cual es titular.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

DECRETO NUMERO 3170 DE 2007(agosto 24)

por el cual se modifica el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y pro-rrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y con el numeral 4 del artículo 17 del Decreto-ley 200 de 2003.

DECRETA:Artículo 1°. El inciso tercero del literal a) del numeral 2 del artículo 9° del Decreto 2816

del 23 de agosto de 2006 –Apoyo de Reubicación Temporal–, quedará así:Apoyo de Reubicación Temporal. Constituye la asignación y entrega de una suma de

dinero equivalente a un monto de hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al beneficiario, por un máximo de tres (3) veces, ante la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar diferente. Este será prorrogable hasta por el mismo número de veces, según decisión del CRER y por la mitad del monto ordinario.

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�Edición 46.730Viernes 24 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL

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De manera excepcional y, cuando agotados estos, persista un nivel de riesgo igual o superior a extraordinario, definido por los organismos competentes, o en consideración a informes de instituciones del Estado que determinen la inminencia del riesgo, el CRER podrá recomendar la asignación de nuevos apoyos por la mitad del monto ordinario.

Artículo 2°. Atendiendo las respectivas competencias en la materia, las medidas de protección serán implementadas de manera complementaria entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

Artículo 3°. El uso indebido de las medidas de protección, implicará responsabilidades fiscal, penal y/o disciplinaria, según el caso.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos Calderón.El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

Andrés Mauricio Peñate Giraldo.

DECRETO NUMERO 3176 DE 2007(agosto 24)

por el cual se incorporan unos funcionarios a la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confie-ren los artículos 189 numeral 13 de la Constitución Política y 13 numeral 12 del Decreto 412 de 2007,

CONSIDERANDO:Que por Decreto 2803 de 24 de julio de 2007, el Gobierno Nacional modificó la planta

de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, aprobando la creación en esta de treinta y cuatro (34) cargos de Registrador Principal Código 2168 Grado 23; entre otros, con el fin de adecuar dichos empleos a la nueva nomenclatura y clasificación establecida en el Decreto 2489 de 2006;

Que el citado decreto en su artículo 3° señaló que los empleados públicos de la Su-perintendencia de Notariado y Registro, serían incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en dicho decreto y continuarían percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se pro-duzca la incorporación a la planta de personal;

Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, corres-ponde al Presidente de la República, la nominación de los Registradores Principales de Instrumentos Públicos;

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Incorporar a la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, los siguientes funcionarios:

Denominación del cargo Código Grado Nombre

Funcionario Cédula Círculo

Registrador Principal 2168 23 Héctor Iván Tobón Ramírez 71581126 Medellín-Sur

Registrador Principal 2168 23 Luz Edith Marín Ro-dríguez 35532222 Medellín-Norte

Registrador Principal 2168 23 Yojairo García Mozo 8672674 BarranquillaRegistrador Principal 2168 23 Emilia Fadul Rosa 33155548 Cartagena

Registrador Principal 2168 23 Carlos Julio Rojas Cárdenas 7211370 Tunja

Registrador Principal 2168 23 Luis Orlando Muñoz Ospina 10230661 Manizalez

Registrador Principal 2168 23 Oliverio Cárdenas Serrato 17623774 Florencia

Registrador Principal 2168 23 Mario Ernesto Velasco Mosquera 10539926 Popayán

Registrador Principal 2168 23 Ana Mejía Araújo 42486067 Valledupar

Registrador Principal 2168 23 Luis Alfonso Caraballo Gracia 9131185 Montería

Registrador Principal 2168 23 René Alejandro Vargas Laverde 11429274 Bogotá-Sur

Registrador Principal 2168 23 Zayda del Carmen Barrero Cuervo 23268546 Bogotá-Centro

Registrador Principal 2168 23 Carmenza Jaramillo Roncancio 51564735 Bogotá-Norte

Registrador Principal 2168 23 Víctor Manuel Valen-cia Serna 19169984 Quibdó

Registrador Principal 2168 23 Claudia Norella Ca-vanzo Barragán 28427788 Neiva

Denominación del cargo Código Grado Nombre

Funcionario Cédula Círculo

Registrador Principal 2168 23 José Joaquín Romero León 385491 Inírida

Registrador Principal 2168 23 Patricia Socorro Gutié-rrez Barros 51674962 Riohacha

Registrador Principal 2168 23 José Vicente Pertuz Avila 7592188 Santa Marta

Registrador Principal 2168 23 Narda Juliana Torres Hernández 51717968 Villavicencio

Registrador Principal 2168 23 Carlos Ojeda Jurado 12952106 Pasto

Registrador Principal 2168 23 Zoraida Arce Carta-gena 65690021 Cúcuta

Registrador Principal 2168 23 Fabio Alberto Agudelo González 9779225 Armenia

Registrador Principal 2168 23 Francisco Javier Cede-ño Rojas 10086751 Pereira

Registrador Principal 2168 23 Edgar Villamizar Bue-no 13817549 Bucaramanga

Registrador Principal 2168 23 Napoleón Álvarez López 4021910 Sincelejo

Registrador Principal 2168 23 Lola del Río de Van Leenden 38222759 Ibagué

Registrador Principal 2168 23 Fabio Vargas 14969271 Cali

Registrador Principal 2168 23 Fanny Agudelo de Gutiérrez 24239479 Arauca

Registrador Principal 2168 23 Eligio Guerrero Pérez 2763800 Yopal

Registrador Principal 2168 23 Ronit Liliana Ortega Moreno 41180888 Mocoa

Registrador Principal 2168 23 Orlando de Jesús Cue-llo Mendoza 19103600 San Andrés (Isla)

Registrador Principal 2168 23 Luz Stella Rosero Es-cobar 31891641 Leticia

Registrador Principal 2168 23 Alfonso Martínez Aguilera 17316386 San José del Gua-

viare

Registrador Principal 2168 23 Jimeno Otálora Na-ranjo 17180760 Puerto Carreño

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

Ministerio de relaCiones exteriores

Decretos

DECRETO NUMERO 3157 DE 2007(agosto 23)

por medio del cual se modifica el Decreto 2791 de 2 de octubre de 2003.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 1361 de 1993,

DECRETA:Artículo 1°. Adiciónese al artículo 1° Decreto 2791 de 2 de octubre de 2003, lo si-

guiente:Artículo 1°. Desígnase como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración

Colombo-Peruana:• Doctor Luis Carlos Villegas• Doctor Everardo Murillo

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� DIARIO OFICIALEdición 46.730

Viernes 24 de agosto de 2007

• Doctora Lucía González• Doctor Jorge Serna• Doctor Germán Grajales• Doctor Fernando Brito• Doctora Silvia Helena Ramírez• Doctor Juan Camilo Jaramillo.Artículo 2°. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar

diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión de Vecindad, ten-drán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto-ley 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Relaciones Exteriores,Camilo Reyes Rodríguez.

Ministerio de HaCienda y Crédito PúbliCo

Decretos

DECRETO NUMERO 3168 DE 2007(agosto 24)

por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2007

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucio-nales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno

Nacional fijará la tarifa de la tasa destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que mediante Decreto 1405 de 1999, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y método para la fijación de la tasa que, anualmente, cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2° el Decreto 1405 de 1999, “la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada dase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los principios de eficiencia”;

Que el Ministerio de la Protección Social, con base en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud, relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta sobre sus entidades vigiladas, efectuó el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia y distribuyó ese valor a cada clase de entidad vigilada, en forma porcentual, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999;

Que por lo antes señalado,DECRETA:

Artículo 1°. Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para los efectos de lo previsto en el incico 1° artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2007, en la suma Veinticinco mil trescientos cincuenta y un millones seiscientos un mil doscientos setenta y ocho pesos ($25.351.601.278,00) moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta los factores que segnifique actividades directas e indirectas de la Superintendencia Nacional de Salud, resultando la siguiente asignación porcentual a cada clase de entidad vigilada:

Clases de entidades vigiladas Porcentaje participación de los costos

Valor de los costos (cifras en pesos)

EPS Régimen Contributivo 20,99 5.322.020.354EPS Régimen Subsidiado 17,67 4.479.938.036Entidades Adaptadas al Sistema 0,45 114.885.878Empresas de medicina y ambulancia prepagada

8,94 2.266.321.281

Departamentos 6,16 1.562.113.378Municipios y Distritos 3,53 894.987.933

Clases de entidades vigiladas Porcentaje participación de los costos

Valor de los costos (cifras en pesos)

IPS privadas 6,88 1.745.102.159ESE y Hospitales Públicos 5,45 1.382.710.324CCF (no administran Régimen Subsi-diado)

0,11 29.029.066

Compañías de Seguros 0,21 52.780.121Concesionarios de Apuestas Perma-nentes

6,74 1.709.595.771

Operadores de juegos 0,99 251.811.360Etesa 1,42 359.730.514Fondo cuenta de Productos Extranje-ros

0,14 35.973.051

Productores Nacionales de Cerveza 0,99 251.811.360Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y similares

0,78 197.851.783

Concesionarios de Licores 0,21 53.959.577Licoreras Departamentales 1,14 287.784.411Total Aportantes 82,83 20.998.406.357No Aportantes 17,17 4.353.194.921TOTAL 100.00 25.351.601.278

Parágrafo. El valor del costo asignado a los concesionarios de apuestas permanentes, incluye mil ciento setenta millones de pesos ($1.170.000.000), para la financiación, en la vigencia 2007, de las interventorías a los contratos de concesión y los estudios de mercado del juego de apuestas permanentes, establecidos en los artículos 2° y 5° del Decreto 3535 de 2005.

Artículo 2°. Fijación de la tarifa. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en el Decreto 1405 de 1999. Así mismo dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el Decreto 1580 de 2002.

Artículo 3°. Costos por aplicación del Decreto 1405 de 1999. El menor valor liquidado por efecto de la aplicación de los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 1405 de 1999, así como los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con recursos de la Nación hasta el monto asignado en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2007 y con los Recursos de Capital asignados en la misma ley.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 052 DE 2007(agosto 17)

Por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena,

para la vigencia fiscal de 2007La Directora General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades legales,

en especial la que le confiere el artículo 1° de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 010 del 26 de diciembre de 2006 del confis, se

aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las Empresas Indus-triales y Comerciales del Estado del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007;

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormag-dalena, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cofinanciación número 1-0005 del 23 de abril de 2007, por valor de $400.000.000 para la ejecución de actividades de mejoramiento ambiental participativo en Ciénagas del Magdalena Medio con fines de ordenamiento pesquero, de los cuales el Incoder aporta $350.000.000;

Que el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, mediante comunicación número 2007001213 del 8 de agosto de 2007, solicitó la incorporación de dichos recursos al presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa de la actual vigencia fiscal;

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�Edición 46.730Viernes 24 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL

Que el Jefe de la División de Presupuesto de la empresa, expidió con fecha del 14 de agosto de 2007, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la modificación presupuestal solicitada;

Que la Jefe de División de Tesorería de la Empresa expidió con fecha del 14 de agosto de 2007, el certificado que garantiza que los recursos se encuentran en las cuentas bancarias de Cormagdalena;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante el oficio SPSD-20072620304281 del 2 de agosto de 2007, emitió concepto técnico-económico favorable para la modificación presupuestal solicitada por Cormagdalena;

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico, se debe proceder a la aprobación de la modificación.

RESUELVE:Artículo 1°. Modifíquese el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Au-

tónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, para la vigencia fiscal de 2007, así:

ADICIONINGRESOSINGRESOS CORRIENTES $350.000.000TOTAL INGRESOS + DISPONIBLIDAD INICIAL $350.000.000GASTOSINVERSION $350.000.000TOTAL GASTOS + DISPONIBLIDAD FINAL $350.000.000

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá D.C., a 17 de agosto de 2007.La Directora General del Presupuesto Público Nacional,

Carolina Soto Losada.(C.F.)

Ministerio de defensa naCional

Decretos

DECRETO NUMERO 3160 DE 2007(agosto 24)

por el cual se hace una incorporación.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales, en especial la que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3124 de 2007,

DECRETA:Artículo 1°. Incorpórase al doctor Juan Manuel Santos Calderón, identificado con la

cédula de ciudadanía 19123402 de Bogotá, en el cargo de Ministro de Defensa Nacional.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Ministerio de la ProteCCión soCial

Decretos

DECRETO NUMERO 3178 DE 2007(agosto 24)

por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone una sanción disciplinaria al Gerente de la Empresa Social

del Estado (ESE) Sanatorio Agua de Dios.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales en

particular las previstas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, yCONSIDERANDO:

Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, adelantó investigación disci-plinaria contra el doctor Jesús Eduardo Gómez Frye, identificado con cédula de ciudadanía número 11305193 de Girardot, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios, bajo radicación número 162-88090-03;

Que en fallo proferido en primera instancia por la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, el 31 de agosto de 2006, se declaró responsable disciplinariamente al doctor Jesús Eduardo Gómez Frey, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios y, en consecuencia resolvió imponerle sanción de multa por valor de un millón seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco

pesos con cincuenta centavos ($1.685.855.50) equivalente a quince (15) días del salario devengado para la época de los hechos;

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 25 de enero de 2007, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia y confirma la sanción impuesta al doctor Jesús Eduardo Gómez Frye;

Que la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de los fallos correspondientes, para que se dé cumplimiento a los artículos 172 y 173 de la Ley 734 de 2002;

Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de con-formidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Ejecútese la sanción impuesta al doctor Jesús Eduardo Gómez Frye, iden-tificado con cédula de ciudadanía número 11305193 de Girardot, consistente en multa de quince (15) días de salario devengado para la época de los hechos equivalente a un millón seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($1.685.855.50), los cuales deberán ser consignados a la cuenta de ahorros del Banco Popular número 220-36172007-1, denominada Recursos Propios a nombre del Sanatorio de Agua de Dios, ESE., de conformidad con lo señalado en el artículo 173 del CUD.

Artículo 2°. Efectúense, por intermedio de la Oficina competente de la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida del sancionado y archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo, para que obren como antecedente disciplinario.

Artículo 3°. Comuníquese el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Secretaría General de la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 2898 DE 2007(agosto 21)

por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2319 de 2007 “por la cual se otorga registro sanitario a un producto plaguicida para uso en salud pública”.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 142 del Decreto 1843 de 1991 y 2º del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 2319 de 2007, el Ministerio de la Protección Social otorgó

registro sanitario para uso en salud pública a la Empresa CI Seyka Química Limitada, para el Producto Plaguicida Rodenticida, Brodifacouma 0.005% Seyka, Bloques Parafinados; Ingrediente Activo: Brodifacouma; con número de Registro RGSP-279-2007;

Que por error mecanográfico en algunos apartes de la mencionada Resolución, se hizo referencia a la Empresa “CI Seika Química Limitada” cuando el nombre registrado en la Cámara de Comercio corresponde a “CI Seyka Química Ltda.”, pudiendo generar incon-venientes a la precitada Sociedad Limitada;

Que en mérito de lo expuesto, este DespachoRESUELVE:

Artículo 1°. Corregir la Resolución 2319 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se otorgó un registro sanitario a un producto plaguicida para uso en salud pública, en el sentido de corregir que el nombre de la Empresa es “CI Seyka Química Ltda.”.

Artículo 2°. En todos los demás aspectos continúa vigente la Resolución 2319 de 2007.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2007.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.(C.F.)

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� DIARIO OFICIALEdición 46.730

Viernes 24 de agosto de 2007

Ministerio de CoMerCio, industria y turisMo

Decretos

DECRETO NUMERO 3163 DE 2007(agosto 23)

por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de “Oficial”.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984 y 572 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la “Orden del Mérito Industrial” con

el fin de exaltar y reconocer actos notables en el crecimiento de la industria nacional y los servicios eminentes prestados para su desarrollo;

Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra es economista de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y Administrador de Empresas Agropecuarias de la Universidad de la Salle, con especialidad en Economía Colombiana de la Universidad Central de Bogotá y Finanzas Privadas de la Universidad de Sydney, Australia;

Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra se ha dedicado al sector de las Pequeñas y Medianas Empresas, PYME, participando en su proceso de desarrollo sostenible y compe-titivo y colocándolas en el centro del interés público nacional e internacional;

Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra es actualmente Presidente de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias, ACOPI, Organización Gremial de Colombia que agrupa a las microempresas formales y a las Pequeñas y Medianas Empresas, PYMES, de los diferentes sectores productivos y tiene participación en trece regiones del país; Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra ha promovido, a través de ACOPI, la realización de distintas ferias para brindar oportunidades comerciales a los empresarios de la Pequeña y Mediana Empresa, PYME, así como eventos, foros, seminarios y talleres nacionales e internacionales para capacitarlos en temas económicos, empresariales y gerenciales de actualidad;

Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra, ha sido promotor y gestor de más de 70 grupos asociativos y cooperativas de empresarios en todo el país;

Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra como líder del sector de la PYME Colom-biana le ha correspondido representar al país ante organizaciones internacionales del sector, habiendo desempeñado la Presidencia de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de la Pequeña y Mediana Industria, CLAMPI, y la Vicepresidencia de la Asamblea Mundial de las Organizaciones de la PYME-WASME;

Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra, se ha desempeñado como Viceministro de Industria, Comercio y Turismo, Viceministro de Desarrollo Económico, Ministro de Desarrollo Económico (E.), Representante a la Cámara, Gerente de la Empresa de Acue-ducto y Alcantarillado de Bogotá, Presidente de la Confederación Andina de la PYME y Vicepresidente Mundial de las Organizaciones PYME;

Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra es autor de varios libros y trabajos individuales y colectivos sobre Economía, Desarrollo Social, Promoción de las PYME, Formación de Capital Humano, Desarrollo Alternativo y Problemática Ambiental, Promoción del Desa-rrollo Local y Fomento de la Producción Sostenible de la PYME;

Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra ha sido catedrático en varias universidades de Colombia y de América Latina, en especial en temas relacionados con las PYMES;

Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra, ha participado como miembro en varias juntas directivas de asociaciones y corporaciones nacionales y extranjeras, entre las que se destacan:

• Confederación Andina de la Pequeña y Mediana Industria, CONANPYMI, Presidente, 1985-1986.

• Confederación Latinoamericana y del Caribe de la Pequeña y mediana Empresa, CLAMPI, Presidente 1988-1990.

• Asamblea Mundial de Organizaciones de la Pequeña y Mediana Empresa, WASME, Vicepresidente, primer periodo 1988-1990, segundo periodo 1990-1992.

• ACOPI Bogotá, Presidente Nacional, 1985-1991.• Corporación para la Promoción de la Pequeña Empresa Latinoamericana, PROPEL,

Director Ejecutivo, 1992.• Corporación para la Investigación Socioeconómica y Tecnológica de Colombia, CIN-

SET, Presidente Ejecutivo, primer periodo 1993- 1999 y 2002-2003;Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra ha sido distinguido con las siguientes con-

decoraciones y distinciones:• Ejecutivo del Año, ACOPI, 1983.• Estrella al Mérito Industrial, ACOPI Bogotá, 1986.• Diez Mejores Ejecutivos, Cámara Junior, 1987.• Administrador Emérito, Federación Colombiana de Administradores de Empresas,

Fecolda, 1987.• Medalla al Mérito Cooperativo, COPIME, 1988.• Miembro Honorario, Sociedad Nacional de Industrias, Perú, 1990.

• Orden Francisco Montoya Isaza, ACOPI, Presidencia Nacional, 1991 y 1999.• Orden al Mérito Ciudad de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá, 1991.• Orden al Mérito Industrial, ACOPI, Seccional Boyacá, 1991.• Orden al Mérito, Municipio de Villavicencio, 2001.• Orden al Mérito de la Industria Automotriz, Asociación Colombiana de Fabricantes

de Autopartes, ACOLFA, 2001.• Ciudadano Distinguido, Gobernación de Santander, 2006;Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra, con su visión y emprendimiento se ha

convertido en uno de los artífices del desarrollo de la industria nacional;En mérito de lo expuesto,

DECRETA:Artículo 1° . Concédase la “Orden del Mérito Industrial”, en la categoría de “Oficial”, al

doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra, como homenaje de reconocimiento a su notable contri-bución en beneficio de la industria nacional y los servicios prestados para su desarrollo.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

Ministerio de aMbiente, ViVienda y desarrollo territorial

Decretos

DECRETO NUMERO 3164 DE 2007(agosto 24)

por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Ahorro.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, autorizó someter a la aprobación

del Gobierno Nacional la modificación de la estructura, como consta en el Acta número 684 del 6 de diciembre de 2006;

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Vicepresidencia de Riesgos, adscrita a la Presidencia del Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 2°. La Vicepresidencia de Riesgos del Fondo Nacional de Ahorro, tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, proponer y ejecutar el esquema general de administración de riesgos de la entidad.

2. Asesorar a la administración en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que permitan fomentar y fortalecer la cultura de administración del riesgo.

3. Establecer metodologías para identificar, medir, controlar y monitorear los diferentes tipos de riesgos de la entidad en desarrollo de su objeto legal.

4. Proponer al comité de Activos Pasivos y Riesgos (APR) o al comité que haga sus veces, las políticas de administración de riesgos junto con los límites de exposición al riesgo.

5. Elaborar y presentar al Comité de APR o al comité que haga sus veces la identifica-ción de riesgos para nuevos procesos, productos y servicios junto con las metodologías de evaluación y control.

6. Verificar el cumplimiento de los límites globales y específicos establecidos por la Junta Directiva, así como los niveles de exposición aceptables por tipo de riesgo.

7. Alertar al comité de ARP o al comité que haga sus veces, sobre eventuales incum-plimientos en las políticas formuladas sobre el riesgo al igual que de las infracciones a los límites de exposición por tipo de riesgo.

8. Las demás funciones que por su competencia deba diseñar, proponer, desarrollar, atender y ejecutar.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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�Edición 46.730Viernes 24 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL

DECRETO NUMERO 3165 DE 2007(agosto 24)

por el cual se modifica la planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, autorizó someter a la aprobación

del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, como consta en el Acta número 684 del 6 de diciembre de 2006;

Que el Fondo Nacional de Ahorro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que según el artículo 3° del Estatuto Orgánico del Presupuesto las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero no hacen parte del Presupuesto General de la Nación;

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

artículo 1°. Modifícase la planta de personal de empleados públicos del Fondo Nacional de Ahorro, en el sentido de crear el siguiente cargo:

N° de cargos Denominación del empleo Código Grado1 (uno) Vicepresidente de Entidad Descentralizada 0040 22

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 1480 DE 2007(agosto 22)

por la cual se establece un puntaje adicional para los planes de vivienda que contemplen soluciones multifamiliares en edificios de apartamentos, que participen en las Bolsas

concursables cuyos recursos se distribuyan a través de procesos de calificación.El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades

legales, en especial las conferidas por el artículo 2° del Decreto 216 de 2003 y en desarrollo de los artículos 17 y 18 del Decreto 975 de 2004,

RESUELVE:Artículo 1°. Prioridad para planes de vivienda conformados por soluciones multifa-

miliares en edificios de apartamentos. Los planes de vivienda que en su totalidad estén conformados por soluciones multifamiliares en edificios de apartamentos, que participen en las Bolsas concursables cuyos recursos se distribuyan a través de procesos de califi-cación, tendrán un puntaje adicional equivalente al veinte por ciento (20%) respecto al puntaje final obtenido de la aplicación de las fórmulas de calificación determinadas en la normativa vigente.

Los planes de vivienda que contemplen soluciones multifamiliares en edificios de apar-tamentos y viviendas unifamiliares o bifamiliares, que participen en las Bolsas concursables cuyos recursos se distribuyan a través de procesos de calificación, tendrán un puntaje adicional equivalente al cinco por ciento (5%) respecto al puntaje final obtenido de la aplicación de las fórmulas de calificación determinadas en la normativa vigente.

Artículo 2°. Para los proyectos de la Bolsa Unica Nacional, a los que se refiere el numeral 7 del artículo 8° y el artículo 10 del Decreto 4429 de 2005, o las normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, el puntaje adicional de que trata el artículo 1° de la presente resolución aplicará para los proyectos que obtengan elegibilidad certificada ante la entidad evaluadora a partir del 1° de octubre de 2007.

Para los proyectos de las otras Bolsas concursables cuyos recursos se distribuyan a través de procesos de calificación, el puntaje adicional de que trata el artículo primero de la presente Resolución aplicará para los proyectos que obtengan elegibilidad certificada ante la entidad evaluadora a partir del 2 de enero de 2008.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2007.El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.(C.F.)

suPerintendenCias

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

circulares

CIRCULAR SSPD NUMERO 000005 DE 2007(agosto 22)

Para: Prestadores del servicio público de aseo.De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.Asunto: Definición de las actividades del servicio público domiciliario de aseo para

efectos del cargue de la información al Sistema Unico de Información, Sui.

Para ejercer de manera adecuada su función de vigilancia, es fundamental garantizar la confiabilidad del Sistema Unico de Información, SUI.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha detectado una serie de imprecisiones en el suministro de información relativa a las actividades de comercialización y disposición final de residuos sólidos en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS.

Por lo anterior, se dan a conocer nuevamente las definiciones relacionadas con dichas actividades las cuales están contenidas en el RUPS.

Aquellos prestadores que no hayan reportado una de tales actividades, deben proceder sin excepción a efectuar los registros en el RUPS a más tardar el 30 de septiembre de 2007.

Para efectos del Registro Unico de Prestadores, RUPS, y el Sistema Unico de Informa-ción, SUI, concordante con el Decreto 1773 de 2002, el Decreto 838 de 2005, el Decreto 2676 de 2000, el Anexo 2 de la Resolución SSPD 33635 y el Documento de Trabajo de la Resolución CRA 351 de 2005, se entiende por:

Almacenamiento: Es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sóli-dos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final.

Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlle-ve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos. Esta actividad debe ser registrada únicamente por aquellas personas que operan o administran un sitio de aprovechamiento de residuos sólidos.

Barrido y limpieza: Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado.

Comercialización: Es la actividad realizada por las personas prestadoras del servicio de aseo que se relacionan directamente con el usuario final a través de un contrato de condiciones uniformes, la cual involucra los procesos de facturación, atención al usuario, realización de campañas informativas a los suscriptores, independientemente de que la facturación se realice a través de un contrato de facturación conjunta.

Corte de césped y poda de árboles: Es la actividad de mantenimiento y limpieza de zonas verdes, separadores viales, desbaste de árboles de diferentes portes dentro de zonas verdes, incluyendo en estos además de las vías de tránsito automotor, las vías peatonales y ciclorrutas, zonas verdes de andenes que no estén a cargo de moradores, parques públicos, glorietas, rotondas, orejas o asimilables dentro del perímetro urbano, trasladando los residuos a los sitios asignados para disposición final o aprovechamiento.

Disposición final de residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Esta actividad debe ser registrada únicamente por aquellas personas que operan o administran un sitio de disposición final de residuos sólidos.

Incineración: Es el proceso de oxidación térmica mediante el cual los residuos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles bajo condi-ciones de oxígeno estequiométricas y la conjugación de tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia

Lavado de áreas públicas: Es la actividad de remoción de residuos sólidos de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.

Recolección de residuos especiales y hospitalarios: Es la acción consistente en retirar los residuos especiales, hospitalarios o similares del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador.

Recolección y transporte: Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sóli-dos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio, para ser transportada hasta el lugar de destino (estación de transferencia, sitio de aprovechamiento o sitio de disposición final).

Transferencia: Es la actividad de trasladar los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos. Esta actividad debe ser registrada únicamente por aquellas personas que operan o administran un sitio de transferencia de residuos sólidos.

Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos, incrementando sus posibilidades

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� DIARIO OFICIALEdición 46.730

Viernes 24 de agosto de 2007

de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.

Esta actividad debe ser registrada únicamente por aquellas personas que operan o admi-nistran un sitio donde se realiza algún tipo de tratamiento a los residuos sólidos, diferente a sistemas de aprovechamiento.

Publíquese.La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Evamaría Uribe Tobón.(C.F.)

unidades adMinistratiVas esPeCiales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 09513 DE 2007

(agosto 14) por la cual se autoriza una entidad recaudadora para efectuar la recepción, recaudo y transmisión de declaraciones de importación y recibos oficiales de pago de tributos aduaneros bajo el esquema de la transmisión electrónica de información del sistema

denominado SYGA, en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 19 literal aa) del Decreto 1071 de 1999 y la Resolución número 0008 de enero 5 de 2000, y

CONSIDERANDO:1. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinó implementar en las

Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales el esquema de transmisión electrónica de datos, bajo el sistema de operación aduanera denominado SYGA;

2. Que la entidad recaudadora que se autoriza en el artículo 1° de la presente resolución, emitió certificación manifestando estar preparada técnica y operativamente para realizar labores de recepción, recaudo y transmisión de los mensajes de pagos EDIFACT de tributos aduaneros.

RESUELVE:Artículo 1°. Autorizar a la entidad recaudadora BANCO AV VILLAS, para iniciar las

operaciones de recepción, recaudo y transmisión electrónica de los mensajes EDIFACT de los documentos aduaneros correspondientes a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales que se relacionan a continuación:

ArmeniaBogotáBarranquillaBucaramangaBuenaventuraCaliCartagenaCúcutaIpialesManizalesMedellínPereiraRiohachaSanta martaArtículo 2°. Además de cumplir las condiciones técnicas y operativas establecidas por el

sistema SYGA y la Resolución 4081 de diciembre 29 de 1999 para la transmisión electrónica de datos, la entidad señalada en el artículo anterior, deberá seguir atendiendo las obligaciones contempladas en la Resolución 478 del 26 de enero de 2000, sus modificaciones, adiciones y en general las disposiciones relacionadas con la recepción de documentos y el recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica-ción.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2007.El Director General,

Oscar Franco Charry.(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 09589 DE 2007(agosto 15)

por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 2° de la Resolución 1890 de 2005

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999,

RESUELVE:Artículo 1°. Lista de bienes y cupos. En aplicación de lo establecido en el inciso segundo

del artículo 2° de la Resolución 01890 del 11 de marzo de 2005, los bienes y cupos máxi-mos semestrales que podrán ingresar a través del paso de frontera de Paraguachón hacia los depósitos privados habilitados por la DIAN, pertenecientes a la comunidad Indígena Wayúu, de la Zona de Régimen Aduanero Especial de los Municipios de Uribia, Manaure y Maicao, serán los clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

Alimentos Básicos:SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCION

04.02.10 y/o 04.02.21 y/o 04.02.29 y/o 19.01.10.10.00 19.01.10.10.10 y/o 19.01.10.90.00,

200 Toneladas Preparaciones para la alimentación infantil a base de leche

10.06.30.00.90 y/o 10.06.40.00.00 5.484 Toneladas Arroz11.01.00.00.00 1.750 Toneladas Harina de trigo11.02.20.00.00 1.500 Toneladas Harina de maíz17.01.11.90.00 y/o 17.01.91.00.00y /o 17.01.99.90.00

3.838 Toneladas Azúcar

15.07.90.00.90 y/o 15.08.90.00.00 y/o 15.09.90.00.00 y/o 15.11.90.00.00 y/o 15.12.19.00.00 y/o 15.15.29.00.00 y/o 15.17.10.00.00 (Margarina)

1.093 Toneladas Aceite

19.04 500 Toneladas Preparaciones a basede cereales.

21.03.10.00.00 y/o 21.03.20.00.00 y/o 21.03.90.10.00

150 Toneladas Salsas

21.03.90.20.00 2 Toneladas Sazonadores02.07.11.00.00.00 y/o 02.07.12.00.00 500 Toneladas Pollo sin trocear,

refrigerados ocongelados

04.07.00.90.00 20.000 Docenas Huevos

Productos Básicos de Aseo:SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCION

48.18.10.00.00 3.000.000 Rollos normales

Papel Higiénico.

34.01.11.00.00 300 Toneladas Jabón de tocador34.01.19.10.00 400 Toneladas Jabón en barra para

lavar34.01.20.00.00 400 Toneladas Jabón en polvo33.06.10.00.00 80.000 Galones Crema dental o su

equivalente33.05.10.00.00 80.000 Galones Champú

Parágrafo: El cupo semestral relacionado en el artículo anterior, será distribuido de acuerdo con el número de integrantes certificado por cada cooperativa de la comunidad indígena Wayúu, quienes no podrán aparecer inscritos en otra cooperativa.

Artículo 2°. Los vehículos que transporten los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayúu, deberán estar habilitados por el Ministerio de Transporte y registrados ante la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, DIAN para efectuar el transporte internacional de carga por carretera, de conformidad con lo establecido en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.

Artículo 3°. La importación, almacenamiento y consumo de los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayúu, deberán ajustarse al cumplimiento de las condiciones, documentos, y demás requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 4° Medidas de Control. En virtud de las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán efectuar la inmovilización de las mercancías que se presenten como canasta familiar y no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, sin perjuicio de las demás facultades de aprehensión cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 1° de febrero de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2007.El Director General,

Oscar Franco Charry. (C.F.)

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�Edición 46.730Viernes 24 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL

circulares

CIRCULAR NUMERO 00102 DE 2007(agosto 15)

6000001-Para: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administradores Especiales de Aduanas Nacionales de Bogotá, Cartagena, Buenaventura y Cúcuta Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio ExteriorDe: Dirección de AduanasAsunto: Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las

importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01Bogotá, D. C., 15 de agosto de 2007.Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995,

1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de agosto de 2007, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA TASA ADVALOREM (%)

17.01.11.90.00 13.7017.01.99.90.00 13.70

La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de

agosto de 2007.Cordialmente,El Director General de Aduanas,

Juan Pablo Ortiz Bravo. (C.F.)

CIRCULAR NUMERO 00103 DE 2007(agosto 15)

6000001-Para: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administradores Especiales de Aduanas Nacionales de Bogotá, Cartagena, Buenaventura y Cúcuta Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio ExteriorDe: Dirección de AduanasAsunto: Gravámenes Ad-valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia,

sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.Bogotá, D. C., 15 de agosto de 2007.Para dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones de la Comisión del Acuerdo

de Cartagena 371 de noviembre 26 de 1994, 402 del 17 de enero de 1997, 403 del 10 de abril de 1997, 410 y 411 del 26 de junio de 1997 y 413 del 10 de julio de 1997, 469 y 470 de 1999, 482 del 14 de junio de 2000, 496 y 497 de marzo 30 de 2001, 520 de junio 7 de 2002, las Resoluciones 790 de diciembre de 2003 y 1072 de diciembre de 2006, emanadas de la Junta de la Comunidad Andina, los Decretos 547 del 31 de marzo de 1995 y 1223 de mayo 6 de 1997 y 1255 de julio 7 de 1998, 1754 y 1755 de septiembre 8 de 1999, y 2650 de diciembre 24 de 1999, me permito informarles los aranceles variables para el producto de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

PRODUCTOS DE REFERENCIA

NANDINATASA ADVALOREM

(%)02.03.29.00.00 2002.07.14.10.00 5210.01.10.90.00 010.03.00.90.10 0 (****)

NANDINATASA ADVALOREM

(%)10.05.90.11.00 010.05.90.12.00 0(*)12.01.00.90.00 715.07.10.00.00 015.11.10.00.00 017.01.11.90.00 2017.01.99.90.00 20

PRODUCTOS SUSTITUTOS, PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES O SUBPRODUCTOS

a) Franja de Cerdo

NANDINATASA ADVALOREM

(%)02.03.11.00.00 2002.03.12.00.00 2002.03.19.00.00 2002.03.21.00.00 2002.03.22.00.00 2002.10.12.00.00 2002.10.19.00.00 2016.01.00.00.00 2016.02.41.00.00 2016.02.42.00.00 20

b) Franja de Trozos de Pollo:

NANDINATASA ADVALOREM

(%)02.07.11.00.00 5202.07.12.00.00 5202.07.13.10.00 5202.07.13.90.00 5202.07.14.90.00 5202.07.26.00.00 5202.07.27.00.00 5202.07.34.00.00 5202.07.35.00.00 5202.07.36.00.00 5216.02.31.10.00 5216.02.32.11.00 5216.02.32.19.00 5216.02.39.10.00 52

c) Franja de la leche en polvo:

NANDINATASA ADVALOREM

(%)04.01.10.00.00 004.01.20.00.00 004.01.30.00.00 004.04.10.90.00 004.04.90.00.00 004.05.10.00.00 004.05.20.00.00 004.05.90.20.00 004.05.90.90.00 004.06.30.00.00 004.06.90.40.00 004.06.90.50.00 004.06.90.60.00 004.06.90.90.00 0

d) Franja del trigo:

NANDINATASA ADVALOREM

(%)10.01.90.20.10 010.01.90.20.90 010.01.90.30.00 0

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10 DIARIO OFICIALEdición 46.730

Viernes 24 de agosto de 2007

NANDINATASA ADVALOREM

(%)11.01.00.00.00 511.03.11.00.00 511.08.11.00.00 519.02.19.00.00 5

e) Franja de la Cebada:

NANDINATASA ADVALOREM

(%)10.03.00.90.90 0 (****)11.07.10.00.00 011.07.20.00.00 0

f) Franja del maíz amarillo:

NANDINATASA ADVALOREM

(%)02.07.24.00.00 502.07.25.00.00 502.07.32.00.00 502.07.33.00.00 510.05.90.30.00 010.05.90.40.00 010.05.90.90.00 010.07.00.90.00 011.08.12.00.00 511.08.19.00.00 517.02.30.20.00 517.02.30.90.00 517.02.40.10.00 517.02.40.20.00 523.02.10.00.00 023.02.30.00.00 023.02.40.00.00 023.08.00.90.00 023.09.10.90.00 523.09.90.10.00 023.09.90.90.00 035.05.10.00.00 535.05.20.00.00 5

g) Franja del maíz blanco:

NANDINATASA ADVALOREM

(%)

11.02.20.00.00 5

h) Franja del frijol soya:

NANDINATASA ADVALOREM

(%)12.02.10.90.00 712.02.20.00.00 712.05.10.90.00 712.05.90.90.00 712.06.00.90.00 712.07.40.90.00 712.07.99.99.00 712.08.10.00.00 712.08.90.00.00 723.01.20.11.00 723.01.20.19.00 723.04.00.00.00 723.06.10.00.00 723.06.30.00.00 723.06.90.00.00 7

i) Franja de aceite de soya:

NANDINATASA ADVALOREM

(%)15.07.90.10.00 015.07.90.90.00 015.08.10.00.00 015.08.90.00.00 015.12.11.10.00 015.12.11.20.00 0

NANDINATASA ADVALOREM

(%)15.12.19.10.00 015.12.19.20.00 015.12.21.00.00 015.12.29.00.00 015.14.11.00.00 015.14.19.00.00 015.14.91.00.00 015.14.99.00.00 015.15.21.00.00 015.15.29.00.00 015.15.50.00.00 015.15.90.00.90 0

j) Franja de aceite de palma:

NANDINATASA ADVALOREM

(%)15.01.00.10.00 015.01.00.30.00 015.02.00.11.00 015.02.00.19.00 015.02.00.90.00 015.03.00.00.00 015.06.00.10.00 015.06.00.90.00 015.11.90.00.00 015.13.11.00.00 015.13.19.00.00 015.13.21.10.00 015.13.29.10.00 015.15.30.00.00 015.16.20.00.00 015.17.10.00.00 015.17.90.00.00 015.18.00.10.00 015.18.00.90.00 038.23.11.00.00 038.23.12.00.00 038.23.19.00.00 0

k) Franja del azucar crudo:

NANDINATASA ADVALOREM

(%)17.01.12.00.00 20

l) Franja del Azucar Blanco:

NANDINATASA ADVALOREM

(%)17.01.91.00.00 2017.02.60.00.00 1517.02.90.20.00 2017.02.90.30.00 2017.02.90.40.00 2017.02.90.90.00 1017.03.10.00.00 1517.03.90.00.00 15

Nota (*): Establecer un arancel de 45% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá hasta el 15 de enero de 2008. De acuerdo a lo establecido en los Decretos 2796 de 2004 y 160 de enero 24 de 2007. Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con Certificados de Indice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los Decretos 430 y 1873 de 2004.Nota (**): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, el arancel para las subpar-tidas correspondientes al arroz es de 80%, salvo las que se hayan importado dentro del cupo de 75.118 toneladas, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de Franja de Precios, salvo a las amparadas con Certificados de Índice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los Decretos 430 y 1873 de 2004.Nota (***): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2040 de 2007, el arancel aplicable en la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 0402 es de 50%, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de Franja de Precios. Este arancel no aplicará a las importaciones que se hubieren embarcado hacia Colombia con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto en cuestión.

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11Edición 46.730Viernes 24 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL

Nota (****): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2222 de 2006 y el oficio del Ministerio de Comercio de Industria, Turismo y Comercio Exterior, la subpartida que queda como Marcador es la 10.03.00.90.10 y como sustituta la subpartida 10.03.00.90.90.

Dichas tasas ad-valorem regirán para el período comprendido entre los días 16 al 31 de agosto de 2007 y deberán aplicarse para la liquidación de la importación de los productos clasificables en las subpartidas anteriormente señaladas.

Cordialmente,El Director de Aduanas,

Juan Pablo Ortiz Bravo.(C.F.)

Administración de Impuestos Nacionales de Medellín Despacho de la Administración

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 02 DE 2007(julio 30)

por la cual se adiciona la Resolución 04 de 2006 mediante la cual se delegaron unas funciones de la División de Devoluciones de la Administración de Impuestos

Naciones de MedellínEl Administrador de Impuestos Nacionales de Medellin y la Jefe de la Division de

Devoluciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 del Decreto 1071 de 1999 y de conformidad con el artículo 34 del Decreto 1265 de 1999, artículo 814 y s.s. del Estatuto Tributario 850 y s.s. Decreto 2627 de 1993, 1000 de 1997, 2126 de 1997, artículos 548 y s.s. Decreto 2685 de 1999, artículo 54 de la Ley 550 de 1999 y Decreto Reglamentario número 222 de 2000, artículos 49 y 50 de la Ley 633 de 2000; artículos 37 y 38 del Decreto 1071 de 1999, inciso segundo y tercero del artículo 29 del Decreto 1072 de 1999, Circular 017 de agosto 20 de 1999, modificada y adicionada por la Circular 074 de 30 de septiembre de 1999, adicionada esta última por la Circular 096 de octubre 22 de 1999 en observancia de lo preceptuado por los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Resolución 04 del 22 de septiembre de 2006 se delegaron funciones en

la División de Devoluciones y se hace necesario delegar en el Jefe de Grupo de Secretaria la función de firmar la hoja de ruta de los expedientes.

Por lo anteriormente expuesto, la Administradora de Impuestos Nacionales de Medellín y la Jefe de la División de Devoluciones

RESUELVEN:Artículo 1°. Adicionar el artículo segundo de la Resolución 04 del 22 de septiembre de

2006 con el siguiente inciso:Delegar también en el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Secretaria la firma de las

hojas de ruta de los expedientes que debe remitirse a otras Divisiones. Artículo 2°. La presente Resolución surte efectos a partir de la fecha de su publicación

en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.Dada en Medellín, a treinta (30) de julio de dos mil siete (2007).El Administrador de Impuestos Nacionales de Medellín (a),

Germán de Jesús Cruz Serna. La Jefe División Devoluciones,

Yolanda Alfaro Giraldo López.(C.F.)

Unidad de Planeación Minero Energética

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 0415 DE 2007(agosto 21)

por medio de la cual se adopta el nuevo reglamento de Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y se establece el procedimiento.

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 13 de la Ley 143 de 1993, el artículo 14 del Decreto 28 de 1995 y, el Decreto 255 de enero 28 de 2004,

CONSIDERANDO:Que la Unidad de Planeación Minero Energética es una Unidad Administrativa Espe-

cial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y con un régimen especial en materia de contratación;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, maneja sus recursos presu-puestales y opera por medio de contrato de fiducia mercantil celebrado con una entidad fiduciaria, sometido a las normas de derecho privado, las cuales también rigen los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia;

Que conforme al inciso 2° del artículo 14 del Decreto 28 de enero 10 de 1995, se asignó a la Unidad de Planeación Minero Energética, la función de expedir un reglamento interno de contratación, que tendrá en cuenta los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, y en el cual se establecerá el procedimiento para la selección objetiva de las personas con quienes se celebrarán los contratos;

Que en consideración a que la Unidad de Planeación Minero Energética es una entidad estatal, tanto los servidores públicos como los contratistas deben sujetarse a los deberes y obligaciones establecidas para ellos en la Constitución Política;

Que para el desarrollo de sus actividades contractuales debe contar con mecanismo ágil y eficaz que permitan el adecuado desarrollo de sus actividades, razón por la cual, se hace necesario modificar el reglamento interno contenido en la Resolución UPME 0206 del 11 de mayo de 2004 para así dinamizar y hacer efectivas las actuaciones contractuales, conforme a las nuevas directrices trazadas por el Gobierno Nacional, dentro del respeto de la naturaleza propia que posee la Unidad, en materia contractual;

Por lo anteriormente expuesto, seRESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar como nuevo Reglamento Interno de Contratación para la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, el contenido en la presente resolución, en los siguientes términos:

“CAPITULO IDisposiciones generales

Artículo 1º. Ambito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente regla-mento se aplicarán a la contratación que se celebre en desarrollo del Contrato de Fiducia, de conformidad con las instrucciones que dé la Unidad de Planeación Minero Energética, como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, en cum-plimiento de sus funciones.

Artículo 2º. Régimen de contratación. De conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 13 de la Ley 143 de 1994, 11 del Decreto 28 de 1995 y del Decreto 255 de 2004, el régimen legal aplicable a la contratación celebrada en desarrollo del contrato de fiducia en cumplimiento de las funciones de la Unidad es el del derecho privado. Por lo tanto la contratación se regirá por lo previsto en las disposiciones del Código de Comercio, Código Civil y demás normas del Derecho Privado.

Artículo 3º. Competencia. La competencia para seleccionar y dar instrucciones a la fiduciaria respecto del contratista escogido radica en el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME - en su calidad de ordenador del gasto, quien la podrá delegar mediante acto administrativo en razón de la cuantía, total o parcialmente en el o los funcionarios que determine, siempre que desempeñen cargos de nivel directivo o asesor (Art. 9 Ley 489/98).

Bajo esta competencia se seleccionará, adjudicará e indicará con quién se suscribirán los contratos así como la modificación de los mismos por parte de la fiduciaria.

Artículo 4º. Principios. Todos los procesos contractuales de la Unidad se cumplirán con criterios de eficacia y eficiente administración, orientados por los siguientes principios que propenderán por la selección objetiva de los contratistas:

Buena Fe: Las partes deberán proceder de buena fe en todas sus actuaciones, y los contratos obligarán no sólo en lo pactado expresamente, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos según la ley, la costumbre o la equidad, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Los oferentes o proponentes también deberán proceder de buena fe.

Economía: Los procesos de contratación se adelantarán de tal forma que la Unidad pueda seleccionar la propuesta que más convenga a sus intereses y ejecutar el contrato respectivo haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos.

Transparencia: El proceso de contratación se realizará con base en procedimientos de selección objetiva y reglas claras que garanticen la calidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades para todos los proponentes.

Responsabilidad: Los servidores de la Unidad, designados para ello, están obligados a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la Unidad, respondiendo por sus actuaciones y omisiones o por el incumplimiento de los deberes que la ley determine.

Celeridad: En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, la Unidad dará impulso oficioso a las actuaciones.

Los procesos contractuales en la Unidad se adelantarán con austeridad de tiempo, de medios, gastos, evitando dilaciones y retardos en la ejecución de los contratos, adoptando procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que se presenten.

Artículo 5º. De los contratos, definición y clases: Son contratos todos los actos jurí-dicos generadores de obligaciones que celebre la Unidad de Planeación Minero Energética, derivados de la autonomía de la voluntad y regidos bajo los parámetros establecidos por la Ley 143 de 1994 y las normas que la modifiquen o aclaren. Se definen a continuación algunas clases de contratos propios del ejercicio de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética:

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1� DIARIO OFICIALEdición 46.730

Viernes 24 de agosto de 2007

Contrato de Prestación de Servicios: Son los que celebra la Unidad con personas para la ejecución de trabajos que exijan conocimientos especializados o una determinada con-dición personal.

Contrato de Consultoría: son los que celebra la entidad referidos a los estudios nece-sarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, lo mismo que los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra, de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Contrato de Fiducia: Tienen por objeto la administración o manejo de los recursos de las entidades estatales.

Contrato de Compraventa: Tiene por objeto la adquisición por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética de bienes que requiera para su servicio.

Contrato de Obra: Se celebra para realizar cualquier trabajo material sobre inmuebles como construcción, instalaciones y mantenimiento, sin importar la modalidad de ejecución y la forma de pago.

Artículo 6º. Inhabilidades e incompatibilidades. No podrán celebrar los contratos aquí regulados, ni por sí ni por interpuesta persona, quienes se encuentren en las circunstancias de inhabilidades o incompatibilidades previstas en las normas que regulan la materia, en especial las consagradas en la ley. Cada contratista declarará bajo la gravedad de juramento que al suscribir el contrato no se encuentra incurso en causa de inhabilidad o incompatibilidad. Los contratistas serán responsables del ocultamiento sobre las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones así como por la información que suministren.

Artículo 7º. Registro de proponentes. La Unidad de Planeación Minero Energética, cuando la especialidad del objeto a contratar así lo requiera, podrá solicitar que los propo-nentes, ya sean personas naturales o jurídicas, se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes que lleva la Cámara de Comercio.

Parágrafo. La anterior exigencia no es aplicable cuando el proponente demuestre no tener domicilio, sucursal o agencia en Colombia.

Artículo 8º. Disponibilidad presupuestal. Para la iniciación de todos los procesos de contratación requeridos para el ejercicio de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética, es requisito indispensable que el funcionario competente de la Unidad, certifique la disponibilidad presupuestal.

Artículo 9º. Términos de referencia. Para adelantar los procesos de selección las Sub-direcciones o la Secretaría General de la Unidad, prepararán los correspondientes términos de referencia con el propósito de definir las características del bien o servicio a contratar y el producto esperado.

Los términos de referencia contendrán pero no se limitarán, entre otros:• Antecedentes y Justificación.• Objetivo General, alcance, objetivos específicos.• Supervisión.• Características Técnicas exigidas, así como el Equipo de Trabajo.• Información y Resultados.• Duración del Contrato.• Presupuesto asignado.• Requisitos objetivos para participar en el proceso de selección.• Reglas claras que permitan la elaboración de ofertas de la misma índole y aseguren

una escogencia objetiva.• Criterios para calificar las ofertas con la ponderación de los mismos.• Reglas para la adjudicación del contrato y las causas para declarar desierta el respectivo

proceso precontractual.• Indicación de la posibilidad de modificar los términos antes del vencimiento del plazo

para presentar ofertas.• Características de la garantía de seriedad para procesos de mayor cuantía diferentes

de los de única oferta.• Criterios de desempate para procesos de mayor cuantía, si fuere necesario.Parágrafo 1º. Cuando en los términos de referencia o pliegos de condiciones, la Unidad

de Planeación Minero Energética -UPME- exija el otorgamiento de la garantía de seriedad de la propuesta, esta no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor de la propuesta o del presupuesto oficial estimado, según se determine en los términos de referencia.

Parágrafo 2º. Cuando el estudio o servicio a contratar exija de un conocimiento espe-cializado para la preparación de los términos de referencia, se contratará con consultores especializados en el área correspondiente al tema a desarrollar.

Artículo 10. Uso de medios electrónicos. Para la realización de los procesos de con-tratación de mayor cuantía mediante invitación pública, la Unidad promoverá a través del uso de los medios electrónicos que estén a su alcance en cuanto a la publicidad y partici-pación de los procesos y sus documentos y a la posibilidad de realizar adjudicaciones por la vía de la audiencia pública, tal como se determina en el artículo décimo séptimo de este reglamento.

CAPITULO IIEtapas del proceso contractual con formalidades plenas

Artículo 11. Etapas. El proceso contractual incluye las siguientes etapas: 1. Precontractual: Corresponde a la fase previa a la suscripción del contrato, en la cual

las áreas responsables tendrán en cuenta las siguientes etapas: • Aprobación de la realización de la contratación por parte del Comité de Contratos.

• Publicación del borrador de Términos de Referencia.• Publicación en la página Web de los Términos de Referencia definitivos, momento en

el cual se considera la apertura del proceso concursal.• Recepción de aclaraciones presentadas por los interesados a los Términos de Refe-

rencia.• Realización de audiencia pública de respuesta a las aclaraciones solicitadas a los

Términos de Referencia.• Apertura de propuestas.• Designación del Comité evaluador por parte del Comité de contratos.• Habilitación jurídica y/o financiera de las propuestas presentadas.• Elaboración del acta de evaluación por parte del Comité evaluador en la cual se evalúan

técnicamente las propuestas con base en las condiciones y requisitos establecidos en los Términos de Referencia con la respectiva recomendación al ordenador del gasto respecto a su adjudicación o declaratoria de desierto del concurso.

• Publicación del informe o acta de evaluación en la página Web.• Recepción de observaciones al informe de evaluación.• Respuesta por parte del Comité evaluador a las observaciones técnicas presentadas al

informe de evaluación y/o a las observaciones de carácter jurídico y/o financiero por parte del área a quien corresponda.

• Adjudicación y/o declaratoria de desierto del proceso.• Solicitud de elaboración del respectivo contrato a la fiduciaria que maneja los recursos

de la Unidad.Parágrafo. Una vez suscrito el contrato, las copias de las propuestas no seleccionadas,

así como el original de la póliza de seriedad presentada por los mismos, quedará a disposi-ción de cada uno de los proponentes, quienes deberán recogerlas dentro del mes siguiente. Igual trámite se surtirá en caso de declararse desierto el proceso. Vencido dicho término se procederá a la destrucción de las copias de las propuestas.

2. Contractual: Esta etapa se inicia con la suscripción del contrato por las partes y comprende entre otras, las siguientes:

• La suscripción del contrato.• El registro presupuestal.• Constitución y aprobación de las garantías exigidas en el contrato.• Pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial, si fuere procedente, así como

la cancelación de los impuestos a que hubiere lugar.• Suscripción del Acta de Iniciación.• Ejecución del objeto y expiración del plazo contractual.3. Poscontractual: Corresponde al período subsiguiente a la expiración del plazo y/o

cumplimiento del objeto contractual, en el cual se procederá a la liquidación del contrato de conformidad con lo establecido por los contratantes, previa certificación del total cum-plimiento del objeto y todas las obligaciones derivadas del contrato por parte del o los funcionarios responsables de la supervisión.

CAPITULO IIIDe los contratos por la cuantía

Artículo 12. Se podrán celebrar contratos con personas naturales y jurídicas así como con consorcios y uniones temporales, nacionales o extranjeras, directamente o a través de una representante, eventos en los cuales deberá cumplirse con lo previsto en este reglamento.

Por no existir otra norma expresa en la materia, para todos los efectos los consorcios y uniones temporales se regularán de acuerdo con las disposiciones legales contenidas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.

Parágrafo 2º. En ningún caso podrán celebrarse directamente contratos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales.

Artículo 13. De las cuantías de la contratación. Los procesos de contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética, se clasifican de acuerdo con la cuantía del con-trato a celebrar, a saber:

Mínima Cuantía. Se consideran de mínima cuantía aquellos cuyo valor no excede los cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes. En estos casos se procederá sin formalidades plenas y la contratación se realizará a través de órdenes de servicio suscrita por el Secretario General de la Unidad de Planeación Minero Energética en quien se delega este gasto. La contratación podrá realizarse mediante la solicitud de única oferta.

Menor Cuantía. Se consideran de menor cuantía aquellos cuyo valor es superior a los cinco (5) salarios mínimos y no exceda los cincuenta (50) salarios mínimos legales men-suales vigentes En estos casos se procederá sin formalidades plenas y la contratación se realizará a través de órdenes, suscritas por el Secretario General de la Unidad de Planeación Minero Energética en quien se delega el gasto en asuntos de menor cuantía.

Mayor Cuantía. Se considerarán de mayor cuantía aquellos cuyo valor sea superior a los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales y exigen el cumplimiento de las formalidades previstas en el Capítulo II de este reglamento.

Los valores contractuales que servirán de soporte para la determinación de las cuantías incluirán todos los impuestos de ley.

Artículo 14. Del Comité de Contratos. Corresponde a este Comité:• El estudio y aprobación sobre la contratación de bienes y servicios que requiera la

-Unidad y que superen el 50% de la menor cuantía. • Designación del Comité evaluador, su suplencia o reemplazos.• Designación de subcomités evaluadores cuando las circunstancias lo ameriten.

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1�Edición 46.730Viernes 24 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL

• Emitir directrices en materia de contratación.• Análisis del estado de los contratos y proyectosDe lo tratado en el respectivo Comité se levantará Acta la cual deberá estar suscrita por

todos los integrantes asistentes del Comité con voz y voto.Artículo 15. Conformación del Comité de Contratos: Este comité estará confor-

mado por :– Director General y/o su delegado– Secretario General y/o su delegadoSubdirectores de las áreas de la Unidad o su delegado.Las decisiones del Comité se tomarán con el voto de la mayoría de sus integrantes.Actuarán como invitados permanentes con voz pero sin voto la asesora del Control

Interno, el Asesor Jurídico de la Dirección General, así como la profesional encargada de las funciones de contratación, quien actuará como Secretario (a) de este Comité.

Artículo 16. Comité Evaluador. Corresponde a este Comité evaluar técnicamente las propuestas que se le sometan a su consideración y recomendar al Director General la adjudicación de los contratos de mayor cuantía.

Las consideraciones y recomendaciones del comité evaluador se tomarán por mayoría y se presentarán a consideración del Director General, acompañadas del respectivo cuadro de calificación.

Parágrafo. Para asuntos de menor cuantía, sometidos a este Comité, la evaluación y recomendación le corresponde al subdirector del área que solicite el objeto materia de contratación.

Artículo 17. Selección objetiva de los contratistas. En los procesos de selección de contratistas se privilegiarán las condiciones técnicas y económicas de la oferta.

La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos, contenidos en los pliegos de condiciones o términos de referencia, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes de los contenidos en dichos documentos.

Para la contratación que tenga como objeto la adquisición o suministro de bienes con características uniformes, se tendrán en cuenta como únicos factores de evaluación aquellos relacionados con el precio y la garantía de calidad de los bienes ofrecidos.

En la prestación de servicios especializados, se hará uso de factores de calificación des-tinados a valorar primordialmente los aspectos técnicos de la oferta, así como la experiencia relevante del oferente en el campo de que se trate.

Artículo 18. Audiencias públicas. Previa solicitud de alguna entidad de control o de veedurías ciudadanas, la adjudicación de los contratos derivados de procedimientos de concurso podrá efectuarse mediante la modalidad de Audiencias Públicas, dentro de la cual se procederá a dar respuesta a las observaciones oportunamente presentadas por los oferentes, debiéndose a continuación emitir el respectivo acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta de la contratación.

Artículo 19. Contrato sin formalidades plenas. Los procesos de contratación de mínima y menor cuantía, de conformidad con el artículo décimo tercero del presente reglamento, previa presentación de oferta escrita, serán aprobados por el funcionario en quien se en-cuentre delegada la ordenación del gasto por esa cuantía mediante la firma y registro de la respectiva orden de trabajo o de servicios.

Estas órdenes de trabajo, no requieren más formalidades que las del acuerdo por escrito sobre el objeto, plazo de entrega del bien o prestación del servicio y el valor de los mismos, así como la constitución de las garantías si a ello hubiere lugar.

Artículo 20. Contratos con formalidades plenas. Los contratos con formalidades plenas celebrados por la fiduciaria en cumplimiento de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME- constarán por escrito y contendrán las estipulaciones que de conformidad con las normas civiles y comerciales correspondan a su naturaleza.

Estos se entenderán perfeccionados con la suscripción y registro presupuestal, pero para la ejecución requerirán la aprobación de las garantías a que haya lugar y suscripción del acta de iniciación correspondiente, cuando esta haya sido pactada.

Artículo 21. Unica oferta. En asuntos de invitación pública o de menor cuantía, podrá seleccionarse el oferente mediante la solicitud de una (1) sola cotización o propuesta, en los siguientes casos:

1. Cuando no se presente oferta alguna.2. Cuando se trate de convenios o contratos que se vayan a suscribir con entidades

estatales.3. Si de acuerdo con la información que se pueda obtener, solo existe una persona que

pueda proveer los bienes o servicios por contratar.4. Cuando se trate de contratos intuitu personae, esto es, que se celebren en consideración

a las calidades personales del contratista.5. Cuando se trate de la ejecución de trabajos que solo puedan encomendarse a deter-

minadas personas o para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas.6. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales, o para la

ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. Evento en el cual la entidad podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate.

7. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la Unidad, los que solo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio por contratar.

8. Cuando por razones de interés general se estime necesario contratar de manera inmediata la realización de un estudio o asesoría, o la adquisición de un bien o servicio que permita cumplir oportunamente con los cometidos fijados por el Gobierno Nacional, relacionados con el cumplimiento de las labores de planeación de los sectores de Energía y Minería o de las funciones administrativas propias de la Unidad de Planeación Minero Energética, previa presentación de la justificación técnica y económica.

9. Con ocasión de contratos de arrendamiento o adquisición de inmuebles.10. Cuando se trate de cursos de capacitación específicos para funcionarios de la Unidad

o contrataciones que en virtud de la Ley, solo pueda celebrarse con determinada entidad pública o privada

Parágrafo. Para la selección con única oferta no requerirá adelantarse el procedimiento indicado para la contratación con formalidades plenas y los requisitos exigidos al único ofe-rente serán los que para cada caso se indiquen en los respectivos Términos de Referencia.

CAPITULO IVDisposiciones Varias

Artículo 22. Garantías. Obligatoriedad. En todo contrato que celebre la fiduciaria en cumplimiento de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética, podrán exigirse las siguientes garantías, de acuerdo con los riesgos que pudieran derivarse de las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato:

• Garantía de cumplimiento por un monto equivalente a mínimo 20% del valor de contrato y una duración igual al término de vigencia del mismo y cuatro (4) meses más.

• Garantía de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por un monto no inferior al 5% del valor total del contrato, en caso de que el contratista requiera contratar con terceras personas para lograr el cumplimiento del contrato, y una vigencia igual a la de duración del contrato y tres (3) años más.

• Garantía de calidad de servicio por un monto equivalente a mínimo 20% del valor de contrato y una duración igual al término de vigencia del mismo y un (1) año más.

• Garantía de estabilidad de la obra, calidad de los bienes y correcto funcionamiento de equipos, cuyo valor y vigencia se determinará, en cada caso, con sujeción a los términos del contrato y tomando en cuenta el valor final de la obra, bien o servicio contratado u objeto del contrato.

Parágrafo. En los contratos suscritos con entidades estatales no se exigirá la obligación de prestar garantías.

Artículo 23. Multas y cláusula penal. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, podrá establecer en los contratos, cuando lo considere conveniente, multas y cláusula penal a cargo del contratista por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales, las cuales se establecerán en porcentajes o salarios mínimos legales men-suales según se trate.

Artículo 24. De los convenios con otras entidades estatales. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, podrá celebrar con otras entidades estatales los convenios interadministrativos que se requieran para el desarrollo de las funciones previstas en la Ley 143 de 1994, Ley 489 de 1998, Decreto 255 de 2004 y demás disposiciones que rigen la materia, para lo cual elaborará el convenio con las condiciones y obligaciones de las partes intervinientes. Si de los convenios suscritos con otras entidades estatales, se generan contratos, estos deberán ser adelantados con las previsiones establecidas en el presente reglamento y, se solicitará a la Fiduciaria la elaboración del contrato por suscribir con ocasión del convenio.

Los convenios con entidades estatales no podrán contener más formalidades que las determinadas para los contratos de derecho privado, estarán exentos del pago de impuesto de timbre, pago de publicación del contrato en el Diario Oficial y del otorgamiento de pólizas de garantía.

Parágrafo. Se entienden por Convenios Interadministrativos, tanto aquellos que sus-criba directamente la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, con otras entidades estatales, como los que suscriba la Fiduciaria con dichas entidades por instrucción de la Unidad. Para la liquidación de los convenios suscritos con otras entidades estatales, estos deberán de encontrarse debidamente ejecutados y cancelados en todos y cada uno de sus compromisos tanto del convenio macro como de los específicos que se llegaran a suscribir con ocasión de este.

Artículo 25. Adición de los contratos. Los contratos de mayor cuantía solo podrán adicionarse cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen y en todo caso no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial.

Las contrataciones de menor cuantía también podrán adicionarse hasta por el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, siempre y cuando no supere su monto total, los cincuenta salarios mínimos legales mensuales.

Todas las disposiciones del contrato, salvo la que estipula su objeto, podrán modificarse mientras el contrato esté vigente.

Las ampliaciones o modificaciones se harán constar en cláusulas adicionales y deberán contar con la justificación correspondiente.

Artículo 26. Liquidación de los contratos. En los contratos de tracto sucesivo deberá estipularse que procede la liquidación de los mismos. La liquidación se realizará dentro del término que se fije en el respectivo contrato o, a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconoci-mientos a que haya lugar.

Si no se llega a un acuerdo para liquidar el contrato, la Unidad la efectuará mediante Acto administrativo y solicitará a la Fiducia encargada del manejo de sus recursos, para que tome las medidas que sean necesarias para la exigencia del cumplimiento de obligaciones y derechos que resulten de la liquidación según sea el caso.

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1� DIARIO OFICIALEdición 46.730

Viernes 24 de agosto de 2007

Artículo 27. Saneamiento del procedimiento. Si durante el proceso de contratación se encontrare que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos en este Reglamento, se podrá ordenar su cumplimiento o corrección si fuere procedente. Efectuada la corrección, el trámite se reanudará en el correspondiente estado.

Artículo 28. Del control interno. La dependencia asesora de Control Interno velará porque los procesos de contratación que efectúe la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, se lleven a cabo conforme a lo previsto en el presente reglamento, sin que tal labor signifique crear trámites aprobatorios a la gestión contractual.

Artículo 29. De la supervisión. La supervisión en la ejecución de los contratos, será ejercida por personas naturales o jurídicas acorde con el origen de su relación laboral o contractual con la Unidad, sin que de la misma se pueda extraer el respectivo Subdirector del área al cual corresponde el tema o, el Secretario General, cuando de asuntos adminis-trativos se trate.

Artículo 30. Funciones del supervisor. El supervisor será responsable de la calidad final de los proyectos o estudios contratados y por lo tanto entre sus funciones estarán entre otras las siguientes:

• Verificar la ejecución dentro de los plazos contractuales y tomar los correctivos nece-sarios para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte del contratista.

• Velar porque el proyecto se ejecute de acuerdo con las especificaciones indicadas en la propuesta y los Términos de Referencia.

• Verificar que el contratista utilice en el desarrollo del proyecto el personal propuesto.• Presentar informes de evaluación de los estudios o servicios contratados.• Justificar las solicitudes de modificación o adición contractual y exponerlo ante la

Dirección General para su aprobación y posterior ejecución.• Velar por la legalización oportuna de aquellas circunstancias contractuales que lo

requieran, tales como modificaciones, adiciones en plazo o valor, etc.• Verificar la afiliación al régimen de seguridad social integral del contratista y del perso-

nal utilizado por estos. Tratándose de personas jurídicas, verificar además el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales.

Parágrafo. La responsabilidad de la supervisión se inicia una vez recibida la comuni-cación sobre la designación, para lo cual, será tenida en cuenta la suscripción del contrato, cuando allí se indique quién ejerce la supervisión. El incumplimiento de las funciones del supervisor será causal de mala conducta y asumirá la responsabilidad disciplinaria, civil, penal, fiscal o administrativa que la ley determine para cada caso concreto.

Artículo 31 Archivo de documentación contractual: Durante la ejecución del contrato, el supervisor del mismo, deberá remitir a la dependencia encargada de la función contrac-tual, toda la documentación relacionada con los diferentes procesos contractuales a cargo. Todos estos documentos reposarán en el archivo de la carpeta contentiva del contrato por el tiempo de vigencia del contrato y cinco años más, conservando el supervisor fotocopia de los documentos estrictamente necesarios para ejercer su función adecuadamente.

La Secretaría General debe archivar en sus dependencias los originales de las propuestas del respectivo proceso de contratación.

Artículo 32. Pago a contratistas. El pago del valor del contrato se cancelará contra entrega de informes o productos, en la forma estipulada en los respectivos términos de referencia, condiciones de cotización u órdenes de servicio.

Las facturas deben estar acompañadas de las copias legibles de pagos efectuados al sistema de seguridad social integral y parafiscales en la forma y términos establecidos en la Ley que rige la materia”.

Artículo 2°. Procedimiento. Para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento de contratación, se establece como procedimiento el contenido en el ANEXO 1 .

Artículo 3°. Transición. Los procesos de contratación que se hayan iniciado, así como los contratos que se hayan celebrado en vigencia de la Resolución 0206 del 11 de mayo de 2004, continuarán rigiéndose por dicha disposición hasta su finalización.

Articulo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedi-ción, deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones UPME 0206 y 207 de 11 de mayo de 2004 y, deberá ser publicada en el Diario Oficial y página Web de la Unidad.

Publíquese y cúmplase.El Director General,

Carlos Arturo Flórez Piedrahíta.ANEXO 1

PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL UPMEEstructura de la Contratación de Mínima Cuantía

Para la contratación de bienes o servicios, cuya cuantía sea inferior al 10% de la me-nor cuantía, bastará de una oferta o cotización debidamente radicada, la cual si satisface los requerimientos de la Unidad, será aprobada por el Ordenador del Gasto o en quien se encuentre delegada la ordenación del mismo, aprobación que se entenderá con la firma y registro de la respectiva orden de trabajo.

Estructura de la Contratación de Menor Cuantía Para los procesos de contratación cuya cuantía sea superior al 10% de la menor cuantía

e inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales, y que no sean de los indicados en el artículo vigésimo primero de la presente Resolución, deberán contar, por lo menos, con tres solicitudes de cotización o presentación de propuestas debidamente radicadas, siguiendo el siguiente procedimiento:

a) El área responsable del objeto a contratar, previa justificación solicitará a quien se encuentra delegada la ordenación del gasto, la expedición de certificado de disponibilidad

REPUBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE SUCRE

ALCALDIA MUNICIPAL LOS PALMITOSEl municipio de Los Palmitos, Sucre, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelantará el proceso de licitación pública que reúne las siguientes características generales.

LOS PALMITOS, SUCRELICITACION PUBLICA NUMERO L-LPS-003-07

FECHA APROXIMADA DE APER-TURA

10 de septiembre de 2007.

FECHA APROXIMADA DE CIERRE 19 de septiembre de 2007.OBJETO DE LICITACION O CON-CURSO

Dotación letrinización en el municipio de Los Palmitos, Sucre, zona rural.

CLASIFICACIONES 010211 y 020902.REQUISITOS GENERALES En el presente proceso de contratación podrán participar

las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-ras, en forma individual, en consorcio o en unión temporal, inscritas en el Registro Unico de Proponentes de la Cámara de Comercio.

VALOR DE LOS PLIEGOS $3.383.440.VALOR APROXIMADO DEL CON-TRATO

$676.688.000.

LUGAR Y FECHA LIMITE DE ENTRE-GA DE PROPUESTA

Plaza Principal, carrera 12 número 6-06 Los Palmitos, Sucre, Secretaría de Planeación Municipal, 19 de de septiembre de 2007.

INFORMACION DE BASES Y PLIEGOS DEFINITIVOS DE LA LICITACION

Plaza Principal, carrera 12 número 6-06 Los Palmitos, Sucre, Secretaría de Planeación Municipal, a partir del 31 de agosto de 2007. Tel. 2922188 y las páginas web www.lospalmitos-sucre.gov.co y www.contratos.gov.co

VEEDURIAS Se invita a todas las veedurías ciudadanas organizadas conforme a la ley a realizar el seguimiento y control social al presente proceso de contratación. (B

A-0

2457

15-8

)

LICITACION PUBLICA NUMERO L-LPS-003-07

presupuestal, indicando, monto y rubros presupuestales con cargo a los cuales se expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal;

b) Anexo a esta solicitud de expedición de certificado de disponibilidad presupuestal presentará los Términos de Referencia, condiciones de cotización o indicación del objeto a contratar según fuere el caso;

c) El área administrativa solicitará la presentación de mínimo tres cotizaciones para la evaluación y aprobación de las solicitudes de adquisición de bienes y/o servicios. En los casos que se considere necesario se podrán solicitar cotizaciones a través de la Página Web, para esto se deberá solicitar a la Subdirección de Información que realice la publicación respectiva;

d) La selección formal sobre la contratación con presupuesto de funcionamiento, la tomará el funcionario delegado para la ordenación del gasto previa evaluación técnica de las ofertas u oferta presentada;

e) La selección formal sobre la contratación con presupuesto de Inversión, la tomará el Subdirector del área objeto a contratar, y su resultado será presentado al ordenador del gasto, con la respectiva recomendación de orden de elegibilidad;

f) Estos contratos sin formalidades plenas se denominan ORDENES DE SERVICIO y constarán por escrito las cuales contienen como elementos esenciales, el objeto, el plazo, valor y en lo procedente a garantías si fueren necesarias.

ESTRUCTURA DE LA CONTRATACION DE MAYOR CUANTIA MEDIANTE INVITACION PUBLICA

Etapa Precontractuala) El área responsable de objeto a contratar, previa presentación de la justificación téc-

nica, económica y/o sondeo de mercado, ficha técnica, someterá a aprobación del Comité de Contratos el asunto a contratar;

b) Aprobado la realización del proyecto presentado por parte del Comité de Contratos, se remitirá a la Secretaría General la solicitud de disponibilidad presupuestal firmada por el Ordenador del Gasto, junto con los documentos anexos;

c) Expedido el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, el funcionario adscrito al área administrativa quien tiene las funciones de contratación procederá a or-denar la publicación de los pretérminos de referencia en la página Web por un término no inferior a cinco (5) días calendario, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos antes mencionados, las cuales una vez analizadas y si tienen aplicabilidad, se verán reflejadas en el texto de los Términos de Referencia definitivos;

d) Cumplido lo anterior, o en el evento en que no se hubiere formulado observaciones al proyecto o pretérminos de Referencia, el área responsable del objeto a contratar, remitirá a la Secretaría General, los Términos de Referencia o condiciones de cotización definitivos, para el trámite de la aprobación jurídica, cumplido lo cual se procederá a la publicación de los Términos de Referencia definitivos en la página Web;

e) Las personas naturales o jurídicas, consorcios o Uniones temporales interesadas en participar en el proceso objeto de concurso deberán manifestar su intención de participación para el proyecto respectivo, en la forma señalada en los respectivos Términos de Referen-cia, suministrando los datos allí solicitados. Los interesados en participar en la respectiva invitación pública, podrán obtener los Términos de Referencia a través de la página Web de la Unidad o directamente en la Secretaría en este último evento deberán cancelar lo

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1�Edición 46.730Viernes 24 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL

AVISO DE PRENSALA ALCALDIA DE MORROA

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80/93, la Alcaldía de Morroa, Sucre, avisa sobre la Licitación Pública número 004 de 2007, lo que a continuación se detalla:OBJETO: El municipio de Morroa está interesado en realizar una licitación pública, cuyo objeto es el “Mejoramiento de vías en jurisdicción del municipio de Morroa departamento de Sucre”.PARTICIPANTES: Podrán participar en esta licitación personas naturales y/o jurídicas califi-cadas y clasificadas en la Cámara de Comercio y que no se encuentren incursas en ninguna inhabilidad o incompatibilidad de las establecidas en la Ley 80/93.RESOLUCION DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCION: 4 de septiembre de 2007.FECHA DE CIERRE: 14 de septiembre de 2007, a las 2:30 p.m. en la Secretaría de Pla-neación.PLIEGO DE CONDICIONES: Podrán consultarse en la páginas web: www.contratos.gov.co y adquirirse en la Secretaría de Planeación Municipal, carrera 6 número 8-11, segundo piso del Palacio Municipal de Morroa, Sucre, previa cancelación de los mismos y presentación del recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal.VALOR Y VENTA DE LOS PLIEGOS: El valor de los pliegos de condiciones será de un millón de pesos ($1.000.000) moneda legal y se empezarán a vender a partir del 5 de septiembre de 2007 y hasta el 13 de septiembre a las 11:30 a.m.ENTREGA DE PROPUESTA: Las propuestas deberán presentarse personalmente en original y dos copias desde el 5 de septiembre y hasta el 14 de septiembre a las 2:30 p.m. Secretaría de Planeación Municipal, carrera 6 número 8-11, segundo piso del Palacio Municipal de Morroa, Sucre.VEEDURIAS CIUDADANAS: Se convoca a las veedurías ciudadanas que se encuentren conformadas de acuerdo con la ley para que realicen el control social a este proceso de licitación las cuales podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y poscontractual del presente proceso de licitación haciendo recomendaciones escritas y oportunas. Asimismo los ciudadanos podrán ejercer el ejercicio de control social del proceso (artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y artículo 9° del Decreto Nacional 2170 de 2002).

LICITACION PUBLICA NUMERO 004 DE 2007

(BA

-034

1211

-8)

correspondiente al valor de la fotocopia que genere su expedición conforme a las tarifas que se tengan vigente en la Unidad;

f) Los interesados en participar en la invitación pública, dentro del término señalado en el cronograma de fechas, podrán solicitar aclaraciones a los Términos de Referencia, las cuales serán resueltas en Audiencia pública que se llevará a cabo en la fecha y hora predefinida en el cronograma, con el objeto de precisar el contenido y alcance de este documento, siendo levantada Acta suscrita por los intervinientes. En la audiencia se dará respuesta a las aclaraciones solicitadas oportunamente por los interesados sin perjuicio que estos puedan formular más aclaraciones dentro de la misma audiencia siempre y cuando reciba la aceptación de todos los asistentes, en su formulación. La Unidad se puede reservar la facultad de dar respuesta allí a las preguntas formuladas o por escrito posteriormente si no fuere posible. Esta audiencia se podrá suspender para continuarla en fecha posterior cuando las circunstancias lo ameriten;

g) Los interesados en participar en el proceso deberán presentar su propuesta en la Oficina de radicación de correspondencia de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la forma indicada en los respectivos Términos de Referencia;

h) En la fecha señalada como cierre del proceso, con la presencia de un funcionario de la UPME se levantará acta de apertura de propuestas, donde se consignará el nombre del oferente, fecha, hora y número de radicación de la oferta, así como el número de folios y demás anotaciones que se considere pertinente indicar. Esta acta será suscrita por quienes se encuentran presentes en la misma;

i) El Comité de Contratos en Comité ordinario o extraordinario procederá a la designa-ción de Comité técnico evaluador de las propuestas presentadas;

j) El área encargada de la contratación comunicará la designación de evaluadores a los funcionarios designados, quienes deberán presentar el informe de evaluación dentro del término indicado en el respectivo proceso;

k) El informe de evaluación permanecerá fijado en la página Web y a disposición en la Secretaría General por el término de 3 días hábiles, para que los oferentes presenten sus observaciones, pero las propuestas no se podrán completar, adicionar, modificar o mejorar dentro de este término;

l) Presentadas observaciones al informe de evaluación por parte de los proponentes, estas deberán ser resueltas por el Comité evaluador y la parte jurídica encargada de la contratación, según sean técnicas o jurídicas, las cuales, se pondrán a disposición de los proponentes en la Secretaría General y en la página Web de la Unidad, sin que sea viable realizar nuevas observaciones;

m) Cumplido lo anterior o en el evento en que no se hayan formulado observaciones a la evaluación, el Ordenador del Gasto, mediante Resolución motivada, adjudicará el contrato al proponente favorecido o declarará desierto el concurso, el cual se comunicará a todos los proponentes;

n) El acto de adjudicación y /o declaratoria de desierto de concurso es irrevocable y obliga a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y al adjudicatario;

o) Una vez comunicada la adjudicación la Secretaría General o el área encargada de la función jurídica de contratación elaborará la minuta y la comunicación a la Fiduciaria para la elaboración del respectivo contrato.

Etapa Contractuala) Se inicia con la suscripción del contrato, el cual deberá firmar el adjudicatario dentro

del plazo indicado en los respectivos términos de referencia;b) El contratista deberá allegar a la Unidad de Planeación Minero Energética, dentro de

los plazos indicados en los términos de referencia, la garantía única exigida en el contrato, pagar los derechos de publicación del contrato en el Diario Oficial y cancelar el impuesto de timbre, este último en el evento en que estuviere obligado hacerlo. El no cumplimiento del contratista sin justa causa, de esta obligación dentro del término indicado, otorgará de pleno derecho a la Unidad para resolver el contrato y hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta;

c) Aprobada la garantía única exigida en el contrato, el contratista deberá suscribir el Acta de Iniciación, dentro del término señalado en los Términos de Referencia. Con la firma del acta de iniciación, constitución y aprobación de garantías, pago de derechos de publicación e impuesto de timbre si fuere el caso, se procede a la ejecución del contrato, cuyo control se encuentra a cargo del supervisor del mismo.

Etapa Post Contractual Los contratos de tracto sucesivo o en los que se pacte, serán objeto de liquidación de

común acuerdo por las partes contratantes. La liquidación se realizará a través del área de contratación por mutuo acuerdo, dentro

del término fijado en el respectivo contrato o en su defecto dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del mismo. Para tal fin se solicitará a la fiduciaria que maneja los recursos de la Unidad de Planeación Minero Energética, elaboré el respectivo documento de liqui-dación que debe ser suscrito por las partes contratantes.

En el acta de liquidación constarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, como también los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

En los contratos que no requieran liquidación, el recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato, equivaldrá a la liquidación.

Contratación de Unica OfertaPara la contratación de asuntos de mayor y menor cuantía de que trata el artículo vigésimo

de la Resolución UPME 0206 de 2004, se seguirá el siguiente procedimiento:a) El área responsable del objeto a contratar, previa presentación de la justificación del

objeto a contratar mediante única oferta, someterá a aprobación del Comité de Contratos, el asunto a contratar;

b) Aprobado por parte del Comité respectivo, el área responsable del objeto a contratar remitirá a la Secretaría General la solicitud de disponibilidad presupuestal firmada por

el Ordenador del gasto, junto con los documentos En donde se identifique el oferente a invitar;

c) Recibida en el área de contratación la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal y los Términos de referencia o condiciones de cotización, se procederá a la expedición del certificado de Disponibilidad Presupuestal y a la revisión y aprobación jurídica de los Términos de Referencia;

d) Aprobados los Términos de Referencia, se comunicará de tal hecho al área res-ponsable del objeto a contratar, así como de la existencia del certificado de Disponibilidad Presupuestal. De igual forma vía correo electrónico, remitirá la información respectiva para ser publicada en la página Web de la Unidad;

e) El área en la cual se tiene asignada la función del seguimiento al proceso contractual elaborará la respectiva Invitación al único oferente, que será remitida junto con los Términos de Referencia, para que presente la propuesta dentro del término indicado en la invitación y /o términos de referencia y/o condiciones de cotización;

f) Recibida la respectiva propuesta el Comité de Contratos, se reunirá con el fin de designar Comité evaluador;

g) Presentado el informe de evaluación junto con la recomendación por parte del Comité evaluador a consideración del Ordenador del Gasto, este mediante Acto administrativo decidirá;

h) El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la Unidad de Planeación Minero Energética y al adjudicatario.

El Director General,Carlos Arturo Flórez Piedrahíta.

(C.F.)

Comisión de Regulación de Energía y Gas

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 066 DE 2007(julio 19)

por la cual se establece la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los mono-

polios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los compe-tidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el artículo 73 de la Ley 142 de 1994;

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1� DIARIO OFICIALEdición 46.730

Viernes 24 de agosto de 2007

MUNICIPIO DE ChARALA, SANTANDERUNICO AVISO

El municipio de Charalá, Santander, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 2434 de 2006, publicó el proyecto de pliego de condiciones y dio cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, informando que dio inicio a la licitación pública que tiene por objeto: “La construcción de 4 aulas y baterías sanitarias en la institución educativa El Santuario Sede “A” municipio de Charalá, Santander. Las condiciones para participar podrán ser consultadas en el Portal Unico de Contratación www.contratos.gov.co y en la Secretaría de Planeación, ubicada en el Palacio Municipal. Se recibirán propuestas a partir de la fecha y hasta el día 7 de septiembre de 2007, a las 8:00 a.m., fecha y hora del cierre del proceso licitatorio.Presupuesto oficial: Doscientos setenta millones cien mil trescientos seis pesos ($270.100.306,00) moneda corriente. (D

A-0

0375

95-8

)

PLIEGO DE CONDICIONES

Que la actividad de comercialización de GLP desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer fórmu-las para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre;

Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994, dispuso que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que en virtud del principio de eficiencia económica, definido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia;

Que de conformidad con el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;

Que según lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la pres-tación de un servicio público está regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Regu-ladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, a los cuales deberán ceñirse las empresas;

Que el numeral 2 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 prevé que las empresas ten-drán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta ley;

Que el numeral 3 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 dispone que las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta ley;

Que mediante Resolución CREG-084 de 1997 modificada por la Resolución CREG- 144 de 1997, la Comisión estableció la fórmula tarifaria para determinar el ingreso por producto del gran comercializador;

Que mediante Resolución CREG-066 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá la fórmula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP;

Que no obstante el proceso tarifario de que trata la presente Resolución se inició con anterioridad al 1º de enero de 2005, esta Comisión con el propósito de mantener las garantías de divulgación y participación en sus actuaciones, aplicó algunas de las reglas especiales indicadas en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004;

Que mediante Resolución CREG 072 de 2005, la CREG sometió a consideración de agentes, usuarios y terceros interesados el proyecto de resolución por medio de la cual se establece la metodología general para calcular los Precios Máximos Regulados de sumi-nistro de GLP;

Que se llevaron a cabo Audiencias Públicas en Bogotá, Medellín y Cali, los días 12, 14 y 20 de junio de 2006;

Que los siguientes agentes enviaron a la CREG sus comentarios Agremgas (E-2006-005170), BP Exploration Company (Colombia) Ltda. (E-2006-006312 y E-2006-002735) y Ecopetrol (E-2006-005125);

Que los estudios que ha realizado la Comisión de Regulación de Energía y Gas y las sugerencias e información recibidas por parte de los agentes y terceros interesados para la regulación de los precios de suministro de GLP han proporcionado los elementos necesarios para efectuar ajustes a la regulación vigente y de esta forma reflejar criterios de eficiencia económica y asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 332 del día 1° de junio del año 2007, acordó someter a consulta el Documento CREG 034 de 2007 en el cual se presenta la propuesta regulatoria ajustada de acuerdo con los resultados de los estudios realizados y con las observaciones y sugerencia recibidas, el cual se hizo público mediante Circular CREG 029 de 2007;

Que los siguientes agentes enviaron a la CREG sus comentarios Confedegás (E-2007-004910), Agremgás (E-2007-004918) y BP Exploration Company (Colombia) Ltda. (E-2007-005175);

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 338 del día 19 de julio del año 2007, acordó expedir la siguiente resolución,

RESUELVE:Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes

definiciones:Comercialización mayorista de GLP: Actividad consistente en el suministro de GLP al

por mayor y a granel, con destino al Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible.Comercializador mayorista de GLP: Empresa de servicios públicos, salvo lo dis-

puesto en el artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, cuya actividad es la comercialización de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a distribuidores de GLP, otros comercializadores mayoristas y usuarios no regulados.

Contrato firme: Contratos en los que el Comercializador Mayorista se compromete a entregar un volumen diario garantizado de GLP durante un período previamente pactado en el contrato.

Gas Licuado de Petróleo (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del pro-cesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licuan fácilmente por enfriamiento o compresión. El GLP está constituido principalmente por propano y butano y cumple con las especificaciones de calidad contenidas en la norma NTC-2303 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Precio Máximo Regulado de GLP: Es el precio máximo que por todo concepto paga el distribuidor por el GLP entregado por el comercializador mayorista, en el punto de entrada al sistema de transporte o en las instalaciones que para entrega directa adecue el segundo, en las condiciones y cantidades pactadas en el contrato firme celebrado entre ellos. Este precio es establecido por la CREG para cada punto de suministro indicado en esta resolución.

Artículo 2°. Ambito de Aplicación. Esta resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, ejerzan la actividad de comercialización mayorista de GLP con destino al servicio público domiciliario y a partir de la fecha en que se encuentren en firme las resoluciones que aprueben los cargos de Transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) asociados al sistema de poliductos y propanoductos utilizados a la fecha para el transporte de GLP, así como la resolución que adopte la metodología para la regulación de la transición en la remuneración del almacenamiento de los actuales Comercializadores Mayoristas de GLP.

Artículo 3°. Precio máximo regulado de suministro de GLP producido en la refinería de Barrancabermeja y en el campo de Apiay. El Precio Máximo Regulado, en pesos por kilogramo, del GLP producido en la refinería de Barrancabermeja y en el campo de Apiay, aplicable al suministro efectuado en el mes m se calculará mediante la siguiente fórmula:

1,11

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1

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n

j

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n

j

jmmmC CE

nPB

TRMn

PPTRMG

donde:GB/A,m: Precio máximo de suministro de GLP aplicable en el mes m al GLP producido

en la Refinería de Barrancabermeja o en el campo de Apiay, expresado en pesos por kilogramo.

a: Ponderación del precio del butano en el GLP. Equivale a 0.450.521: Inverso de la densidad absoluta del propano. Expresado en galones por

kilogramo.0.462: Inverso de la densidad absoluta del butano. Expresado en galones por kilo-

gramo. PPm-1,j: Precio del Propano NON-TET Mont Belvieu publicado por Platt’s para el

día j del mes m-1, expresado en dólares por galón. PBm-1,j: Precio del Normal Butano NON-TET Mont Belvieu publicado por Platt’s

para el día j del mes m-1, expresado en dólares por galón. TRMm-1: Tasa Representativa del Mercado reportada por la Superintendencia Financiera

para el último día del mes m-1. CEm-1: Costo de Embarque en puerto colombiano vigente para el mes m-1 y expre-

sado en pesos por kilogramo. Mientras la CREG no defina otro valor este se tomará como cero (0).

TPCB,m-1: Costo de transporte por propanoducto de Pozos Colorados a Barrancabermeja, vigente para el mes m-1 y expresado en pesos por kilogramo. Este costo se determinará de conformidad con la metodología que para el efecto establezca la CREG.

n: Número de días del mes m-1 para los cuales hay información de precios de propano y butano en Platt’s.

Artículo 4°. Precio máximo regulado de suministro de GLP producido en la refinería de Cartagena. El Precio Máximo Regulado, en pesos por kilogramo del GLP producido en la

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1�Edición 46.730Viernes 24 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL

refinería de Cartagena, aplicable al suministro de GLP efectuado en el mes m se calculará mediante la siguiente fórmula:

1,11

,11

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,11,/ **462.0***521.0*)1( mPCBm

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j

jmmmC CE

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TRMn

PPTRMG

Donde:GC,m: Precio máximo de suministro de GLP aplicable en el mes m al GLP proce-

dente de la Refinería de Cartagena, expresado en pesos por kilogramo.a: Ponderación del precio del butano en el GLP. Equivale a 0.450.521: Inverso de la densidad absoluta del propano. Expresado en galones por

kilogramo.0.462: Inverso de la densidad absoluta del butano. Expresado en galones por kilo-

gramo.PPm-1,j : Precio del Propano NON-TET Mont Belvieu publicado por Platt’s para el

día j del mes m-1, expresado en dólares por galón. PBm-1,j: Precio del Normal Butano NON-TET Mont Belvieu publicado por Platt’s

para el día j del mes m-1, expresado en dólares por galón. TRMm-1: Tasa Representativa del Mercado reportada por la Superintendencia Finan-

ciera para el último día del mes m-1. CEm-1: Costo de Embarque en puerto colombiano vigente para el mes m-1 y expre-

sado en pesos por kilogramo. Mientras la CREG no defina otro valor éste se tomará como cero (0).

n: Número de días del mes m-1 para los cuales hay información de precios de propano y butano en Platt’s.

Parágrafo. La fórmula establecida en el presente artículo aplica para el GLP de la refi-nería de Cartagena, mientras la comercialización del mismo esté bajo la responsabilidad de Ecopetrol. Cuando, en razón a la nueva situación de control de este centro de producción, el beneficiario real de la comercialización de sus productos no sea mayoritariamente Eco-petrol ni dicha comercialización esté bajo responsabilidad y control de Ecopetrol en forma directa o indirecta, se aplicará para el GLP de la refinería de Cartagena lo dispuesto en el artículo 5º de esta resolución.

Artículo 5°. Precio del GLP procedente de otras fuentes de suministro. Los precios del GLP que proceda de fuentes de suministro distintas a las contenidas en los artículos 3° y 4° de esta resolución se determinarán libremente, sin sujeción a topes máximos, bajo el régimen de libertad vigilada que consagra la Ley 142 de 1994.

Artículo 6°. Precio máximo de venta o suministro para el GLP importado por Ecopetrol. El precio máximo de venta o suministro del GLP importado por Ecopetrol con destino al servicio público domiciliario será aquel equivalente al costo de dicha transacción establecido en los respectivos registros de importación más un margen por concepto de comercialización igual al ocho por ciento (8%).

Parágrafo. Este precio máximo de venta del GLP importado se aplicará para el gas que importe Ecopetrol con destino al servicio público domiciliario, siempre y cuando la importa-ción no se haya realizado para cubrir una insuficiencia de suministro previamente contratada con precios referidos a los establecidos en los artículos 3° y 4° de esta resolución.

Artículo 7°. Vigencia de los precios máximos regulados. Los precios máximos regulados establecidos en los artículos 3° y 4° de esta resolución, tendrán una vigencia de cinco (5) años. Lo anterior, sin perjuicio de que se ejerzan las competencias que la ley asigna a la CREG en los artículos 88.2 y 88.3 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 8°. Correspondencia entre el precio máximo regulado y el contrato. Los pre-cios máximos regulados de GLP establecidos en los artículos 3° y 4° de esta Resolución corresponden a un contrato firme y será por lo tanto el máximo precio posible que pagarán los distribuidores por el GLP por todo concepto.

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 19 de julio de 2007.El Presidente,

Manuel Maiguashca Olano,Viceministro de Minas y Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Camilo Quintero Montaño.(C.F.)

estableCiMientos PúbliCos

Instituto Colombiano Agropecuario

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 002341 DE 2007(agosto 23)

por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano.

El Gerente General de Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 101 de 1993, el

Decreto-ley 2141 de 1993, el Decreto 1840 de 1994, el Decreto 1454 de 2001, el Decreto 1500 de 2007, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto número 1500 de 2007, el Gobierno Nacional estableció

el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, des-poste, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación;

Que en los artículos 4°, 11, 16, 17, 19 del DECRETO mencionado en el considerando anterior, se identifican aquellos aspectos que deben ser reglamentados por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario;

Que Colombia requiere asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la pro-ducción primaria de ganado bovino y bufalino, que será sacrificado con destino al consumo humano;

Que en virtud de lo anterior,RESUELVE:CAPITULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definicionesArtículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos

sanitarios que deben cumplir los predios de producción primaria dedicados a la producción de bovinos y bufalinos destinados para el consumo humano.

Artículo 2°. Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en el territorio nacional a:

a) Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los predios de producción del eslabón primario de la cadena alimentaria de la carne destinada para el consumo humano;

b) Las especies bovina y bufalina cuya carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos sean destinados al consumo humano.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Alimento inocuo. Es aquel que no causa efectos nocivos en la salud del consumidor.Buenas Prácticas en la Alimentación Animal-BPAA. Son los modos de empleo y

prácticas recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano, minimizando los peligros físicos, quí-micos y biológicos que implique un riesgo para la salud del consumidor final.

Buenas Prácticas en el uso de Medicamentos Veterinarios-BPUMV. Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medica-mentos de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas.

Inocuidad. Característica o atributo de la calidad de un alimento, que determina que el consumo del mismo no causa riesgo para la salud del consumidor.

Medicamento veterinario. Toda droga, principio activo o mezcla de estos, con o sin adición de sustancias auxiliares, presentado bajo una forma farmacéutica, en empaques o envases y rotulado; empleado con fines de diagnóstico, prevención, control y tratamiento de las enfermedades de los animales o para modificar las funciones fisiológicas o el com-portamiento.

Peligro. Agente biológico, químico o físico presente en la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos o propiedad de este, que puede provocar un efecto nocivo para la salud humana.

Período de carencia: es el período después de la aplicación de un plaguicida, durante el cual los animales no deben tener acceso a una pradera.

Plaga. Animales vertebrados e invertebrados tales como aves, roedores, cucarachas, moscas y otros que puedan estar presentes en el establecimiento o sus alrededores y causar contaminación directa o indirecta al alimento, transportar enfermedades y suciedad a los mismos.

Predio de producción primaria. Granja o finca, destinada a la producción de animales de abasto público en cualquiera de sus etapas de desarrollo. Para el presente caso bovino o bufalino.

Riesgo. Probabilidad de que un peligro ocurra.Tiempo de retiro. Es el período de tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación

o administración del medicamento veterinario y el sacrificio del animal para el consumo humano.

CAPITULO IIInscripción y evaluación de predios

Artículo 4°. Inscripción de predios. Todo predio dedicado a la producción primaria de bovinos o bufalinos, deberá inscribirse ante el Sistema de Registro Oficial del ICA.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, téngase el formato 3-101, como válido en relación con el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 5°. Procedimiento para la inscripción. El propietario o tenedor del predio de-berá acercarse a la oficina del ICA de su jurisdicción y diligenciar el formulario de Registro Sanitario de Predios Pecuarios para obtener el código único que lo identifica oficialmente, e igualmente deberá:

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a) Presentar el documento respectivo con el cual se acredite la propiedad o tenencia del predio;

b) Presentar fotocopia del documento de identidad del propietario del predio;c) Informar el inventario actualizado de bovinos, bufalinos y otras especies;d) Presentar fotocopia del último registro de vacunación contra Fiebre Aftosa y Bru-

celosis.Parágrafo. Con el fin de mantener actualizado el inventario de ganado bovino, el res-

ponsable del predio, deberá informar todos los ingresos y salidas de bovinos de su finca en la oficina del ICA donde se encuentre registrado el predio o a través del Sistema Oficial de Información, una vez el mismo esté operando.

En lo que respecta al ingreso de los animales el responsable del predio tendrá un plazo no mayor a treinta días para informar a la oficina del ICA, soportado con la correspondiente guía sanitaria de movilización.

Artículo 6°. Evaluación del predio. Una vez inscrito el predio, el ICA o a quien este autorice, realizará una visita para evaluar el nivel de cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Parágrafo 1°. Si el predio no cumple con lo reglamentado, debe desarrollar un plan de cumplimiento con un cronograma de ejecución autorizado por el ICA.

Parágrafo 2°. El ICA diseñará y coordinará el sistema de autorización para la evaluación de predios.

Artículo 7°. Con base en la evaluación del predio, el ICA emitirá un concepto sanitario y de inocuidad de acuerdo al cumplimiento de lo previsto en la presente resolución. Para el efecto el ICA expedirá la correspondiente certificación del predio con una validez de tres años la cual podrá ser renovada por el ICA previa verificación y cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución.

CAPITULO IIIEstándares de ejecución sanitaria en predios de producción primaria

Artículo 8°. Requisitos sanitarios para las instalaciones y áreas. Todo predio dedicado a la producción de bovinos y bufalinos, deberá:

a) Estar localizado de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por el municipio;

b) Disponer de cercos, broches, puertas y otros mecanismos con cierres en buen estado, que permitan delimitar la propiedad y limitar el paso de animales ajenos al predio;

c) En función del número, raza y categoría de animales, contar con corrales, mangas, bretes, embarcadero y demás áreas adecuadas que permitan a los operarios realizar con comodidad y seguridad los distintos procedimientos de manejo y brinden bienestar a los animales;

d) Si posee corrales y construcciones de confinamiento, estos deben contar con el espacio requerido por cada animal en función de su bienestar. Los pisos deben ser de un material que evite caídas y problemas podales y facilite la limpieza y el drenaje de excretas;

e) Contar con potreros o corrales de aislamiento para los animales que requieran trata-miento veterinario y manejo especial;

f) Los predios de producción primaria que inicien actividad agropecuaria deben estar ubicados en área compatible con el uso del suelo, determinado en el “Plan de Ordenamiento Territorial”.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Artículo 9°. Plan de Saneamiento. Todo predio destinado a la producción bovina o bufalina deberá minimizar y controlar los riesgos asociados a la producción, a través de la implementación de programas de saneamiento que incluyan las siguientes actividades:

a) Identificar la, o las fuentes de agua e implementar acciones para su protección y mantenimiento;

b) Monitoreo periódico del agua para consumo y verificación de la calidad del agua por lo menos una vez cada año, de acuerdo con el Decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR, o la norma que lo modifique o sustituya y conservar los resultados de estos análisis durante tres (3) años;

c) Limpieza de las instalaciones y áreas de acuerdo con su uso;d) Para los sistemas de producción en estabulación, manejo de residuos sólidos;e) Para el manejo integral de plagas:i) Mantener las bodegas de almacenamiento ordenadas, limpias y cerradas; disponer

los bultos de alimento sobre estibas; evitar el contacto de los bultos con las paredes; man-tener los empaques en buen estado; almacenar los alimentos bajo condiciones adecuadas de humedad y temperatura;

ii) Contar con un sistema para la disposición final y tratamiento de basuras y desperdicios que minimice el riesgo de proliferación de plagas;

iii) Cuando se identifique la infestación de plagas, se deben implementar medidas de control físico, mecánico, biológicas, y en última instancia el uso de plaguicidas de uso pecuario con registro ICA.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por la normatividad ambiental para el manejo de los residuos.

Artículo 10. Requisitos para el almacenamiento de insumos pecuarios y agrícolas. Todos los predios dedicados a la producción de bovinos y bufalinos, deben contar con instalaciones para almacenamiento de estos productos, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Areas cerradas y separadas físicamente para el almacenamiento de los medicamen-tos y los alimentos, utilizados en la producción, y los equipos e implementos utilizados

en su administración, de tal forma que se mantenga su calidad y se minimice el riesgo de contaminación cruzada;

b) Areas separadas físicamente para los plaguicidas y fertilizantes, utilizados en la producción, y los equipos e implementos utilizados en su aplicación, de tal forma que se mantenga su calidad y se minimice el riesgo de contaminación cruzada;

c) Los materiales utilizados en la construcción de las áreas de almacenamiento deben facilitar las labores de limpieza y desinfección;

d) Los alrededores deben permanecer libres de desechos orgánicos, escombros, maqui-naria, equipos inhabilitados, entre otros;

e) Cada área de almacenamiento debe estar debidamente identificada en un lugar vi-sible.

Artículo 11. Sanidad animal y bioseguridad. Los predios dedicados a la producción bovina y bufalina, deberán cumplir con la reglamentación vigente establecida por el ICA, formular y aplicar un plan de manejo sanitario y medidas de bioseguridad, que contemple como mínimo los siguientes aspectos:

a) Programas de prevención, control y erradicación para las enfermedades de control oficial y declaración obligatoria de acuerdo con la reglamentación del ICA;

b) Programa complementario diseñado por un médico veterinario o un médico veteri-nario zootecnista teniendo en cuenta consideraciones como: prevalencia, dinámica de las enfermedades en la zona y carácter endémico de las mismas;

c) Identificar de manera diferencial los animales sometidos a tratamientos veterinarios;d) Cuando ingresen animales al predio, deberán hacerlo con la licencia sanitaria de

movilización expedida por el ICA o por quien este autorice, y preferiblemente aislarlos por un tiempo determinado con el fin de minimizar el riesgo de ingreso de enfermedades y plagas;

e) Las fincas deberán contar con un registro del ingreso y salida de personas, vehículos y animales, conteniendo la siguiente información:

i) Fecha;ii) Hora de ingreso y salida;iii) Número de identificación o placa del vehículo;iv) Número de animales movilizados e identificación de los mismos;v) Lugar de origen y destino;vi) Objeto de la visita;vii) Persona encargada de diligenciar el registro.f) Cuando el ICA, adopte una medida de control o de protección sanitaria, todos los vehí-

culos, implementos y equipos que vayan a traspasar el perímetro de la explotación, al ingreso y a la salida del predio, deben ser lavados y desinfectados con un producto idóneo.

Para tal fin y siguiendo las especificaciones del rotulado del mismo. Para tal propósito se debe contar con un instructivo ubicado en un lugar visible;

g) Se debe definir un área de estacionamiento que impida la posibilidad de contacto de los vehículos que ingresen al predio, con los animales que habitan la finca o con las áreas de manejo de los mismos;

h) Los vehículos que realizan la entrega o salida de productos o animales que se requie-ran para el funcionamiento de la explotación deberán disponer de un área definida para el cargue y descargue, alejada de las áreas de producción;

i) El personal encargado del cuidado de los animales enfermos debe evitar el contacto con otros animales con el fin de minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades;

j) Contar con un programa continuo de capacitación, para el personal involucrado en el proceso productivo, que garantice el conocimiento y la aplicación de las normas de bioseguridad establecidas.

Parágrafo. El personal encargado de los animales deberá informar al ICA, de manera inmediata, la presentación de signos compatibles con enfermedades vesiculares y otras de declaración obligatoria.

Artículo 12. Trazabilidad. Todos los predios dedicados a la producción de bovinos y bufalinos deben implementar el sistema de trazabilidad oficial de conformidad con lo esta-blecido en la normatividad vigente en esta materia. En todo caso el sistema debe garantizar, como mínimo lo siguiente:

a) La identificación única e individual de los animales;b) Registro o ficha individual para cada bovino que se encuentre en el predio, en el

cual se consignaran todos aquellos procedimientos realizados al mismo durante su estadía en el predio;

c) Una vez entre en operación el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, la información de que trata los literales a y b deberá ser migrada a este, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

CAPITULO IVSistema de Aseguramiento de la inocuidad en la producción primaria

Artículo 13. Buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios, BPUMV. Todos los predios dedicados a la producción bovina y bufalina deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Utilizar únicamente productos veterinarios con Registro ICA. En ningún caso se deben utilizar sustancias prohibidas por el ICA;

b) Todos los tratamientos que incluyan antibióticos, analgésicos, narcóticos, barbitúricos, tranquilizantes, hipnóticos no barbitúricos, productos hormonales para animales, agentes ana-bólicos y relajantes musculares deberán ser formulados por escrito por un médico veterinario

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o médico veterinario zootécnista de conformidad con la reglamentación vigente. La copia de esta fórmula médica se deberá conservar por un período mínimo de dos (2) años.

c) Cumplir con el tiempo de retiro consignado en el rotulado del producto;d) Administrar los medicamentos veterinarios siguiendo todas las instrucciones consig-

nadas en el rotulado aprobado por el ICA;e) Registrar en un formato determinado el uso de todos los medicamentos veterinarios

utilizados en el predio, contemplando los siguientes aspectos:i) Fecha de administración;ii) Nombre del medicamento;iii) Laboratorio productor;iv) Número del Registro ICA;v) Fecha de vencimiento;vi) Dosis administrada, vía de administración y duración del tratamiento.vii) Identificación del animal tratado;viii) Nombre del responsable de la administración;ix) Tiempo de retiro cuando este contemplado en el rotulado del producto;f) Clasificar los medicamentos veterinarios por grupos de acuerdo con su uso e indi-

cación y almacenarlos bajo llave siguiendo las instrucciones consignadas en el rotulado. Los productos biológicos deben ser mantenidos en condiciones de refrigeración, según las instrucciones del rotulado;

g) Mantener un registro del inventario de los medicamentos veterinarios y de los bioló-gicos almacenados en la finca, que incluya las entradas y salida de los mismos;

h) No utilizar sustancias antimicrobianas como promotores de crecimiento, cuando tales sustancias se empleen como agentes terapéuticos en medicina humana o medicina veterinaria, de acuerdo con la reglamentación del ICA vigente;

i) Los equipos para la administración de los medicamentos deben estar limpios, desin-fectados y calibrados.

Parágrafo 1°. Cuando se presenten efectos indeseables asociados al uso de un medica-mento veterinario se deberán notificar de inmediato a la oficina del ICA más cercana en el formato correspondiente.

Parágrafo 2°. Sustancias prohibidas. En los sistemas de producción bovina no se podrán utilizar sustancias expresamente prohibidas en la reglamentación vigente establecida por el ICA.

Parágrafo 3°. Sustancias restringidas. En los sistemas de producción bovina, el uso de sustancias restringidas deberá realizarse siguiendo las recomendaciones establecidas en el rotulado del producto aprobado por el ICA.

Parágrafo 4°. La disposición final de envases de medicamentos veterinarios y plaguici-das vacíos, se realizará conforme a lo establecido por el ICA y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Los residuos de carácter biológico-infeccioso, guantes desechables, elementos quirúrgicos y cortopunzantes entre otros, se deberán manejar conforme a la normatividad establecida por el ICA y los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Protección Social según sus competencias.

Artículo 14. Buenas Prácticas para la Alimentación Animal, BPAA. Todos los predios de-dicados a la producción bovina y bufalina, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No se podrán emplear alimentos y suplementos alimenticios que contengan harinas de carne, sangre y hueso vaporizado, de carne y hueso y despojos de mamíferos, de acuerdo con la reglamentación del ICA vigente;

b) Todos los alimentos, suplementos alimenticios y sales mineralizadas utilizadas en la alimentación bovina y bufalina, deben contar con registro ICA;

c) Se prohíbe la suplementación de bovinos y bufalinos con subproductos de cosechas de flores y otras plantas ornamentales;

d) Cuando se utilice como parte de la dieta, productos y subproductos de cosechas y de la industria de alimentos, se debe conocer y registrar el origen y el uso, con el propósito de minimizar los riesgos para la salud de los animales y de los consumidores;

e) El agua destinada para uso pecuario debe cumplir con los criterios de calidad admisibles establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o de la norma que lo modifique o sustituya;

f) La utilización de materiales transgénicos en la alimentación o salud animal, deberá contar con la expresa autorización del ICA, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen la materia;

En los forrajes y cultivos destinados a la alimentación de los animales, únicamente se deben emplear plaguicidas, fertilizantes y demás insumos agrícolas que cuenten con re-gistro ICA, respetando en los casos a que haya lugar los respectivos períodos de carencia, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones 150 y 3759 de 2003 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan;

h) Cuando se suministren medicamentos veterinarios vía oral utilizando como vehículo el alimento, se deben cumplir las recomendaciones de las Buenas Prácticas para el Uso de los Medicamentos Veterinarios, contempladas en el artículo 10 del presente reglamento;

i) Se deben controlar las condiciones de temperatura y humedad para el almacenamiento de los alimentos balanceados, productos y subproductos de cosecha e industriales empleados en la alimentación animal.

Artículo 15. Bienestar animal. Todos los predios dedicados a la producción bovina y bufalina deben garantizar el bienestar animal, cumpliendo como mínimo con los siguientes requisitos:

a) Disponer de agua de bebida a voluntad y en condiciones higiénicas que no afecte la salud de los animales ni la inocuidad de los productos que de ellos se obtenga;

b) Evitar el maltrato, el dolor, el estrés y el miedo mediante un manejo adecuado;e) No utilizar en el manejo de los animales instrumentos contundentes, corto punzantes,

eléctricos o electrónicos que puedan causar lesiones y sufrimiento a los animales;d) Las mangas, bretes, básculas y otro tipo de construcciones o instalaciones para la

sujeción y manejo de los animales, deben permitir una operación eficiente y segura para estos y los operarios;

e) Las intervenciones como descornado, topizado, castración, marcado y otras que pro-duzcan dolor a los animales, deben ser realizadas por personal capacitado, bajo condiciones de higiene y empleando las prácticas adecuadas;

f) En condiciones de confinamiento y estabulación los animales deben disponer de espacio suficiente rara manifestar su comportamiento natural.

Artículo 16. Personal. Todo propietario o tenedor de un predio de producción primaria debe garantizar que el personal vinculado:

a) Cuente con buen estado de salud, para lo cual deberá garantizar la realización de un examen médico, mínimo una vez al año;

b) Reciba capacitación continua en los siguientes temas:– Higiene.– Seguridad y riesgos ocupacionales.– Manejo de alimentos para animales.– Manejo y movilización animal.– Sanidad animal y bioseguridad.– Uso seguro de insumos agropecuarios.– Labores propias de cada cargo;c) Llevar un registro de las capacitaciones que se realicen al personal;d) Proporcionar todos los implementos ropa, botas, guantes, delantales y mascarillas,

necesarios para las labores en que se utilicen sustancias potencialmente peligrosas, o que representen un riesgo para el trabajador, de conformidad con la reglamentación vigente;

e) Proporcionar instalaciones necesarias como baños, áreas de descanso, áreas de ali-mentación que le procuren bienestar y protección a la salud del trabajador;

f) Mantener un botiquín de primeros auxilios ubicado en un lugar conocido por todo el personal. Al menos un trabajador debe estar capacitado en brindar primeros auxilios en caso que sea necesario.

CAPITULO VDel transporte de los bovinos y bufalinos

Artículo 17. Registro de vehículos para el transporte de bovinos y bufalinos en pie. Todo vehículo dedicado al transporte de bovinos y bufalinos en pie, deberá encontrarse registrado de conformidad con lo establecido en el Decreto 3149 de 2006, Decreto 414 de 2007, y las disposiciones reglamentarias que debe expedir el Ministerio de Transporte, así como las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 18. Requisitos para los vehículos que transportan bovinos y bufalinos en pie. Para el transporte de los bovinos y bufalinos, los vehículos deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) La estructura del área de carga no debe presentar aristas, puntas, ni salientes que puedan generar daño o lesión a los animales;

b) Los camiones tipo estaca deben contar con una carpa que proteja a los animales de las inclemencias del tiempo y asegure una ventilación adecuada. Las varetas o talanqueras para este tipo de carrocería deberán tener aristas romas y distribuidas de tal manera que los animales no puedan sacar las extremidades por los espacios de las mismas;

c) Los pisos de los vehículos deben tener características antideslizantes y de preferencia deben contar con tiras de madera o metal formando cuadros de 25 cm. de lado;

d) Los vehículos deberán contar con condiciones de infraestructura que elimine el uso de tamo, heno, cascarilla de arroz u otro material orgánico como cama para los animales;

e) El piso de los vehículos debe estar diseñado de tal forma que impida el derramamiento de orina, heces y cama en las vías;

f) Las dimensiones de las puertas deben garantizar el paso del ganado con seguridad y sin causarles traumatismos;

g) Los vehículos deben contar con mecanismos de separación física que impida el ha-cinamiento, los amontonamientos y agresiones entre los animales durante el transporte;

h) Poseer utensilios y dispositivos para el almacenamiento y remoción de residuos sólidos y líquidos del vehículo;

i) El vehículo solo podrá ser utilizado para el transporte de bovinos y bufalinos des-pués de haber sido lavado y desinfectado. Se debe garantizar el desarrollo de operaciones cuidadosas de lavado con agua a presión y detergente; posteriormente el vehículo debe ser desinfectado. Este procedimiento debe ser llevado a cabo cada vez que se transporte un nuevo lote de animales hacia la planta de sacrificio o hacia una granja. Este sistema de lavado y desinfección de vehículos será supervisado por la autoridad sanitaria o por quien se delegue.

Artículo 19. Requisitos para los transportadores de bovinos y bufalinos en pie. Los transportadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) El transportador deberá demostrar que ha sido capacitado por una entidad reconocida por el Ministerio de Transporte para tal fin y es competente para transportar animales en pie;

b) Portar la guía sanitaria de movilización de animales, expedida por el ICA;

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c) No transportar, en el mismo vehículo, diferentes especies ni implementos o insumos;d) Garantizar el desarrollo de operaciones cuidadosas de limpieza y desinfección cada

vez que se transporte un nuevo lote de animales;e) Para el manejo de los bovinos tanto en el cargue como en el descargue utilizar ayudas

de persuasión no traumáticas;f) No movilizar el vehículo cuando haya animales caídos, queden en posición de no

reposo o cuando soporta el peso de otro animal;g) Conducir con suavidad y prudencia, sin girar ni frenar bruscamente, para reducir al

mínimo movimientos descontrolados de los animales;Parágrafo 1°. Los anteriores requisitos se cumplirán sin perjuicio de las otras disposicio-

nes en la materia establecidas por el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el ICA.

Parágrafo 2°. Los bovinos adultos no se deben transportar por más de 10 horas continuas. En el caso de terneros, no se deberían transportar por más de 6 horas continuas.

En el caso de requerir un tiempo de transporte mayor al mencionado anteriormente, se debe proporcionar descanso, agua y alimento, antes de continuar el viaje.

Artículo 20. Condiciones para el transporte de bovinos y bufalinos. Cuando se trans-porten animales bovinos y bufalinos se debe planificar el viaje con anterioridad y cumplir los siguientes requisitos:

a) No se deben transportar animales enfermos y débiles y en avanzado estado de ges-tación;

b) No se deben transportar animales de diferentes especies y edades;c) Respetar la densidad de carga de los vehículos así:

Animal Peso (kg)Densidad(Kg/m2)

Espacio/animal (m2) N° de animales por 10 m2

Terneros 50 220 0,23 4370 246 0,28 36

Bovinos 300 344 0,84 12500 393 1,27 8600 408 1,46 7700 400 1,75 6

d) Transportar animales en las horas más frescas del día;e) Vigilar constantemente mediante paradas periódicas las condiciones de los animales.

CAPITULO VIDisposiciones finales

Artículo 21. Régimen sancionatorio. El incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las sanciones a que haya lugar conforme al Decreto 1840 de 1994. Lo anterior sin perjuicio de los procesos sancionatorios ambientales que lleven a cabo las autoridades ambientales competentes.

Artículo 22. Régimen transitorio. Para el cumplimento de lo dispuesto en la presente resolución se concede un plazo de hasta cinco (5) años. Durante este término el ICA podrá realizar evaluaciones periódicas acerca del estado de avance y cumplimiento de la presente resolución con el fin de determinar las acciones a que haya lugar.

Artículo 23. Vigencia. La presente resolución entra a regir a partir de la fecha de pu-blicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2007.El Gerente General,

Andrés Valencia Pinzón.(C.F.)

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

acuerDos

ACUERDO NUMERO 07 DE 2007(agosto 1°)

por el cual se traslada una Unidad Básica en la Dirección Regional Noroccidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La Junta Directiva, En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el oficio 0278.2007.DSAN del 25 de julio de 2007, el Director

Regional Noroccidente (E), doctor Québin Fabián Mejía Muñoz ratifica la solicitud realizada mediante oficio SAN.2007.0117 del 4 de abril de 2007, donde requería la creación de una Unidad Básica de Medicina Legal en el Municipio de La Ceja, Departamento de Antioquia, dado que los índices de violencia en esa zona del país se han incrementado;

Que existe voluntad del Gobierno Municipal y del Hospital de La Ceja, de colaborar con el proyecto de creación de la Unidad Básica de La Ceja, en el Departamento de Antioquia, y en tal sentido hacen su manifestación a través de la comunicación de 16 de julio de 2007,

suscrita por el doctor Nelson Fernando Bedoya, Secretario de Gobierno y el doctor Jamel Alberto Henao Cardona, Gerente del Hospital de la Ceja Antioquia, en donde informan que “el Municipio de La Ceja se compromete a suministrar al auxiliar y a proporcionar el espacio físico donde operará la Unidad”;

Que la Dirección General del Instituto, ha evaluado la solicitud de la Dirección Regional Noroccidente, y, el apoyo del Gobierno Municipal, y considera que existen argumentos importantes para trasladar la Unidad Básica del Municipio de Marinilla, creada por Acuerdo número 08 del 22 de noviembre de 2006, al Municipio de La Ceja en el Departamento de Antioquia, y de esta manera coadyuvar al mejoramiento de los servicios médico-forenses en esa zona del país;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar la Unidad Básica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el Municipio de Marinilla, al Municipio de La Ceja, Departamento de Antioquia, la cual dependerá de la Dirección Regional Noroccidente, Seccional Antioquia.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.Públiquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2007.El Presidente,

Mario Germán Iguarán Arana.El Secretario,

Nelo Armando Cañón Suárez.(C.F.)

CorPoraCiones autónoMas regionales

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 0443 DE 2007(mayo 23)

a través de la cual se otorga al señor David Candela Múnera una autorización de aprovechamiento forestal persistente y se adopta la Primera y Unica Unidad

de Corta Anual, en el predio denominado buenos Aires, vereda Cerritos, jurisdicción del Municipio de San José del Fragua, Departamento de Caquetá.

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Ama-zonia Corpoamazonia, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias y en especial de las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 9, artículo 35, Decreto 1791 de 1996 y la Resolución 0558 de 2005, Ley 1021 de 2006, y

CONSIDERANDO: …

RESUELVE:Artículo 1°. Viabilidad del aprovechamiento. Otorgar con cargo a la Resolución 0558 de

2005 expedida por el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), una autorización al señor David Candela Múnera, identificado con la cédula de ciudadanía 12190426 expedida en Garzón (Huila), para que realice en la vigencia de un año, un apro-vechamiento forestal persistente sobre el predio denominado Buenos Aires, localizado en la vereda Cerritos, jurisdicción del municipio de San José del Fragua, Departamento de Caquetá, ubicado al interior de las coordenadas geográficas, que se presentan en el cuadro 7.

CUADRO 7 Localización geográfica del predio Buenos Aires

Coordenadas GeográficasLatitud Norte Longitud Oeste01°12’53,22” 076°11’55,96”01°12’57,00” 076°11’42,81”01°12’38,24” 076°11’34,91”01°12’28,20” 076°11’55,94”

Artículo 2°. Superficie y unidades de corta anual. La extensión superficial a intervenir es de treinta hectáreas (30 Ha), que corresponden a la primera y única Unidad de Corta Anual (UCA), localizada al interior de las coordenadas que se presentan en el cuadro 8 y que hacen parte de las treinta y ocho hectáreas (38 Ha) y cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados (437 m2) de la superficie total que tiene el predio Buenos Aires.

CUADRO 8Localización geográfica de la primera y única Unidad de Corta Anual (UCA)

Localización GeográficasLatitud Norte Longitud Oeste01°12’53,22” 076°11’55,96”01°12’55,93” 076°11’47,72”01°12’36,97” 076°11’37,75”01°12’28,20” 076°11’55,94”

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�1Edición 46.730Viernes 24 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. Volumen viable de aprovechar sostenible mente. El volumen de la madera en pie aprovechable que asegure en el tiempo la presencia de las especies en todas las clases diamétricas, es de un mil cuatrocientos noventa y ocho metros cúbicos (1.498 m3), a partir de cuarenta (40) centímetros de DAP, correspondiente a trescientos once (311) individuos para las ocho (8) especies forestales que se reportan en el cuadro 9, volumen que está acorde con la capacidad disponible de equipo, personal y rendimiento anual del aprovechamiento, aserrado y transporte del solicitante.

CUADRO 9Especies, número de individuos y existencias volumétricas viables a otorgar en aprovechamiento forestal a partir del Diámetro Mínimo de Corta (DMC)

Especies Clases Diamétricas (cm.) Total40.1 - 50 50.1 - 60 60.1 - 70 > 70.1

NA Vol (m3) NA Vol

(m3) NA Vol (m3) NA Vol

(m3) NA Vol (m3)

Achapo 10 18 10 30 17 69 43 300 80 417Ahumado 2 5 6 16 6 21 16 105 30 146Arracacho 5 8 9 26 6 22 24 164 43 219Caimo 5 9 8 25 12 50 14 87 38 171Gurre 6 10 6 14 5 21 25 144 41 189Laurel 2 3 3 8 4 17 3 14 12 43Perillo 3 6 9 26 13 57 30 195 55 284Sangretoro 5 10 5 15 1 4 0 0 12 28Total 38 68 56 159 63 261 154 1.009 311 1.498

NA: número de árboles Vol: volumen.

Para las ocho especies autorizadas, el número a aprovechar promedio es de diez (10) árboles/hectárea y cincuenta (50) m3/Ha, y el volumen promedio por especie es de 6,2 m3/Ha, donde el Achapo (Cedrelinga cateniformis) es la que presenta la mayor oferta según se presentan en el cuadro 10.

CUADRO 10Número de árboles y volumen (m3) de madera en pie a otorgar por hectárea

Nombre de la especie Individuos Volumen (m)Común Científico Total Por Ha Total Por Ha

Achapo Cedrelinga cateniformis 80 3 417 14Ahumado Minquartia guianensis 30 1 146 5Arracacho Clarisia racemosa 43 1 219 7Caimo Pouteria caimito 38 1 171 6Gurre Beilschmiedia brasiliensis 41 1 189 6Laurel Ocotea costulata. 12 0,4 43 1Perillo Couma macrocarpa 55 2 284 9Sangretoro Virola flexuosa 12 0,4 28 1Total 311 10 1.498 50Promedio 39 1.25 187.25 6,25

Artículo 4°. Volumen remanente. Para garantizar la sostenibilidad de las especies a partir del Diámetro Mínimo de Corta (DMC), posibilitar la regeneración natural y permitir que hacia el futuro los individuos de diámetros menores puedan pasar a clases superiores, se considera pertinente que deben permanecer en pie trescientos setenta y nueve (379) in-dividuos, equivalentes a mil dieciocho metros cúbicos (1.018 m3) de madera en pie, en las cantidades por especie y clases diamétricas según se presenta en el cuadro 11.

CUADRO 11Especies, número de individuos y existencias volumétricas remanentes

a partir del Diámetro Mínimo de Corta (DMC)

Especies Clases Diamétricas (cm.) Total40.1 - 50 50.1 - 60 60.1 - 70 > 70.1

*NA **Vol (m3) *NA **Vol

(m3) *NA **Vol (m3) *NA **Vol

(m3) *NA **Vol (m3)

Achapo 59 103 14 44 14 57 8 53 94 257Ahumado 14 26 9 24 5 18 3 18 30 85Arracacho 28 47 13 38 5 18 4 29 50 132Caimo 28 50 12 37 9 41 2 15 52 143Gurre 32 59 8 21 4 17 4 25 49 123Laurel 9 15 5 12 4 14 0 3 17 44Perillo 18 33 14 40 11 47 5 34 48 154Sangretoro 31 54 8 23 1 3 0 0 39 80Total 218 387 83 239 51 214 27 178 379 1.018

NA: número de árboles Vol: volumen.

Artículo 5°. Obligaciones. El titular de la autorización de aprovechamiento forestal, deberá dar especial cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Cumplimiento del Plan de Manejo Forestal (PMF). Aplicar en el bosque objeto de aprovechamiento forestal, todas las actividades propuestas que garanticen la sostenibilidad de los bosques naturales y demás servicios ambientales. Lo anterior deberá estar acompañado con una capacitación a los trabajadores de los bosques, quienes tendrán la responsabilidad de realizar las diferentes operaciones relacionadas con el aprovechamiento y manejo del bosque.

2. Delimitación del área. Previo a la realización de las actividades de aprovechamiento forestal, se delimitará la Unidad de Corta Anual (UCA) utilizando picas, jalones de madera, estacas, árboles, cintas, árboles marcados o avisos. Los trabajadores forestales serán instrui-dos sobre los linderos del área, con el fin de prevenir la realización de aprovechamientos forestales fuera del área autorizada.

3. Sistema de manejo y aprovechamiento. Realizar el aprovechamiento de las especies forestales otorgadas por el sistema de entresaca selectiva a partir de cuarenta (40) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho (DAP).

4. Transporte menor. Se realizará mediante la planificación de caminos de desembosque que serán definidos en el bosque, de tal manera que se genere el menor impacto posible sobre la vegetación, especialmente sobre la regeneración natural, los cuales deberán ser conocidos por todos los trabajadores forestales que realizan actividades relacionadas con el aprovechamiento forestal.

5. Operaciones de tala. Previo a la tala se identificarán los árboles que serán objeto de aprovechamiento forestal; se evaluará la presencia y corte de lianas que puedan dificultar la tala de los árboles y/o poner en peligro la vida de los trabajadores forestales; se determinará la dirección de caída de los árboles siguiendo el sentido de los caminos de desembosque y evitando que la dirección de caída afecte las especies e individuos existentes y se generen grandes claros en el bosque, así como prevenir la caída sobre otro árbol talado o sobre obstáculos que generen fraccionamiento del árbol y pérdida de madera. Para minimizar los impactos negativos de la tala sobre el bosque y reducir los desperdicios de madera, se capa-citará a los trabajadores forestales sobre todas las operaciones relacionadas con la corta.

6. Tala de árboles. Los cortes en los tocones deberán hacerse lo más bajo posible con alturas no superiores a cincuenta (50) centímetros para mitigar las pérdidas de madera en el troceo y optimizar la eficiencia, evitando cortes defectuosos en los tocones y realizando la muesca o bisagra para prevenir el astillamiento del fuste objeto de aprovechamiento.

7. Operaciones de troceo y dimensionamiento de productos. Con fundamento en los productos a obtener, inicialmente se valorará todo el fuste del árbol caído de tal manera que permita su mayor utilización; se marcarán sobre el fuste las longitudes deseadas utilizando flexómetros y sobre cada troza se delinearán las dimensiones exactas de los productos a obtener como bloques y tablones, entre otros.

8. Mantenimiento del equipo de tala, troceo y cuarteo. Con el fin de reducir los desper-dicios y pérdida de madera, todo el equipo a utilizar en las operaciones de tala, descope, troceado y obtención de productos semielaborados, deberá estar en excelentes condiciones de mantenimiento. Los residuos sólidos provenientes del mantenimiento de los equipos y herramientas deberán disponerse adecuadamente, recogiéndolos y transportándolos fuera del bosque.

9. Vías de desembosque. La apertura de nuevos caminos y la construcción de infraes-tructura adicional se realizará con el menor impacto posible al ecosistema, partiendo del mejoramiento de los existentes para el transporte menor de los productos obtenidos dentro del bosque natural y el acopio de la madera aserrada. Las adecuaciones que se realicen principalmente, utilizarán las cantoneras y subproductos no comercializables del bosque para ser dejados en los caminos de extracción que posteriormente serán revegetalizados y con ello evitar o restringir la compactación del suelo.

10. Manejo del bosque. Para mantener indefinidamente la capacidad de producción y renovación del bosque, las especies, la diversidad ecosistémica y los servicios ambienta-les, se aplicarán tratamientos silviculturales que cumplan con estos objetivos, así como el manejo de la regeneración natural. Se realizará el enriquecimiento por fajas del bosque natural objeto de aprovechamiento forestal y en claros (inoculación) principalmente con las especies objeto de aprovechamiento como Achapo (Cedrelinga cateniformis), Ahumado (Minquartia guianensis), Arracacho (Clarisia racemosa), Caimo (Pouteria caimito), Gurre (Beilshmiedia brasiliensis), Laurel (Ocotea costulata), Perillo (Couma macrocarpa) y Sangretoro (Virola flexuosa), para lo cual las semillas o plántulas de la regeneración natural (brinzales) se obtendrán de árboles vigorosos y de características óptimas, registrando los árboles semilleros, realizando las siembras en épocas de lluvias con técnicas silviculturales que permitan su supervivencia y con registros de monitoreo.

11. Identificación de especies forestales. Realizar la toma de muestras botánicas de las especies Ahumado, Arracacho, Caimo, Gurre, Laurel y Sangretoro, con el fin de ser envia-das a herbarios certificados para su correspondiente identificación botánica y presentar los resultados en un tiempo no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente resolución.

12. Conservación de los recursos hídricos. No contaminar las fuentes de agua que transcurran por el predio Buenos Aires así como las diferentes fuentes que drenen o partan de las misma con residuos fósiles derivados de los desechos de los equipos utilizados en el aprovechamiento forestal, ni efectuar talas rasas, derribas, quemas y rocerías sobre las márgenes hídricas, así como sobre las áreas de las cabeceras y nacimientos de fuentes de aguas, sean estas permanentes o intermitentes.

13. Consideraciones ambientales. Implementar medidas para prevenir, mitigar y corregir impactos negativos sobre los aspectos bióticos, abióticos y sociales del bosques, citándose entre otras, las siguientes:

13. 1. Mantenimiento de la oferta forestal. Establecer medidas encaminadas a controlar el cambio de uso de las tierras, acceso de personas extrañas al bosque, control de incendios forestales e introducción de especies foráneas y control y vigilancia.

13.2. Operaciones de aprovechamiento. Establecer medidas para prevenir impactos ne-gativos originadas por las actividades de la tala, descope, troceo y obtención de productos, el transporte menor y mayor.

13.3. Conservación de los suelos y de los recursos hídricos. Establecer medidas para conservar los suelos y los recursos hídricos.

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�� DIARIO OFICIALEdición 46.730

Viernes 24 de agosto de 2007

13.4. Utilización de productos químicos. En caso que se utilicen productos químicos tóxi-cos para el medio ambiente, establecer medidas para evitar la contaminación ambiental.

13. 5. Manejo de residuos. Establecer medidas para tratar los residuos vegetales, fó-siles,

humanos y sólidos.13.6. Aspectos sociales. Establecer medidas, procedimientos o actividades para abordar

los derechos de la población local y de los trabajadores forestales.14. Asistencia técnica. Contar con un Agente Forestal o firma especializada en el

sector con el fin de desarrollar el Plan de Manejo Forestal de la unidad de corta anual, cumplir con la planificación del aprovechamiento y elaborar los informes semestrales de actividades, para lo cual se suscribirá un contrato con una duración mínima equivalente al tiempo de aprovechamiento definido en la presente resolución. Al respecto, después de notificada la providencia que otorga el aprovechamiento forestal, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario y antes de iniciar las actividades de aprovechamiento forestal, se informará por escrito el nombre del asistente técnico y se entregará copia del contrato a Corpoamazonia.

15. Movilización de los productos forestales. Solicitar a Corpoamazonia la expedición de los salvoconductos de movilización, para lo cual la Corporación procederá a realizar las verificaciones pertinentes, cubicar y aplicar los factores de conversión a que haya lugar para llevar los productos semielaborados a volumen en pie, así como la determinación de las respectivas tasas forestales que deberá cancelar antes de la movilización de los productos conforme a los valores vigentes determinados por la Corporación.

Artículo 6°. Informes de actividades. El Agente Forestal o la firma especializada se-leccionada por el titular del aprovechamiento, presentará semestralmente un informe de actividades que contenga los siguientes apartes:

a) Período del informe;b) Responsable del informe;c) Localización y linderos de la unidad de corta aprovechada u objeto de aprovecha-

miento forestal;d) Equipo utilizado en las operaciones de tala, troceo, descope, dimensionamiento de

productos semielaborados, transporte menor y transporte mayor;e) Madera en bruto, semielaborada o transformada, talada y movilizada, citando las

especies, volúmenes y tipos de productos;f) Actividades de manejo realizadas;g) Empleo directo e indirecto generado en las actividades de tala, troceo y aserrado,

transporte menor y transporte mayor y manejo del bosque;h) Identificación de los árboles semilleros seleccionados de las especies objeto de

aprovechamiento;i) Manejo y disposición de los desperdicios generados por el aprovechamiento;j) Medidas utilizadas para minimizar los impactos negativos;k) Conclusiones y recomendaciones.Artículo 7°. Inspecciones forestales. Con fundamento en el informe semestral de activi-

dades o cuando Corpoamazonia lo considere pertinente, se realizarán visitas de monitoreo, sobre lo cual se emitirá concepto técnico, sea para aceptar el informe o para presentar las recomendaciones pertinentes al mismo y a lo observado en el área objeto de aprovecha-miento forestal. De todas las visitas técnicas que se realicen, se elaborará un concepto técnico dejando constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no del Plan de Manejo Forestal (PMF) y de las obligaciones establecidas en la presente resolución. Los gastos de transporte y desplazamiento que realicen los funcionarios de la Corporación o la persona natural o jurídica que esta delegue, estarán a cargo del titular del aprovechamiento con fundamento en los reglamentos y tarifas establecidas por Corpoamazonia.

Artículo 8°. Cumplimiento de la normatividad vigente y del plan de manejo. Las in-fracciones o contravenciones de las obligaciones, el incumplimiento del Plan de Manejo Forestal (PMF) y demás aspectos señalados en la Ley que comprometan la sostenibilidad de los bosques y los demás servicios ambientales como la fauna, los recursos hídricos y el suelo, entre otros, podrán ser causas determinantes para que Corpoamazonia suspenda o cancele el aprovechamiento forestal, sin que el titular pueda alegar daños o perjuicios.

Artículo 9°. Responsabilidad sobre el bosque y los recursos asociados. El titular del aprovechamiento es responsable de todas las actividades generadas por el aprovechamiento de los bosques y por consiguiente, deberá tomar las medidas y precauciones para prevenir impactos negativos sobre el medio ambiente.

Artículo 10. Expedición de salvoconductos. Conforme a lo señalado en el artículo 78 del Decreto 1791 de 1996, los salvoconductos para movilización de productos forestales o de la flora silvestre se expedirán al titular, con base en el acto administrativo que concedió el aprovechamiento.

Artículo 11. Amparo de madera con salvoconductos. Los salvoconductos de movili-zación de productos forestales expedidos por Corpoamazonia únicamente ampararán los productos obtenidos del predio a que se refiere esta resolución. Si con ellos se amparan productos extraídos de sitios diferentes o de aprovechamientos fraudulentos, el titular se sancionará con la cancelación definitiva del aprovechamiento forestal otorgar y con las demás sanciones a que haya lugar.

Artículo 12. Notificación. Notifíquese personalmente al señor David Candela Múnera o en su defecto por edicto o por delegación mediante poder, el contenido de la presente Resolución, para lo cual se comisiona a la Dirección Territorial Caquetá de Corpoamazo-nia. El delegado sólo estará facultado para recibir la notificación relacionada con el acto administrativo y toda manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada; las demás actuaciones deberán efectuarse en la

forma en que se encuentre regulado el derecho de postulación en el correspondiente trámite administrativo.

Artículo 13. Reposición. Contra la presente providencia procede únicamente el recur-so de reposición ante el Director General de Corpoamazonia con el cual se agota la vía gubernativa y deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o desfijación del edicto si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en el Código Conten-cioso Administrativo.

Artículo 14. Publicación. Publíquese el contenido de la parte Resolutiva de la presente resolución en el Diario Oficial a costa del interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia y allegar el correspondiente recibo de pago de la publicación a la Oficina Jurídica de Corpoamazonia Territorial Caquetá, para que obre dentro del expediente.

Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Mocoa (Putumayo), a 23 de mayo de 2007.El Director General,

José Ignacio Muñoz Córdoba.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0096714.

6-VI-2007. Valor $29.200.

V a r i o s

Fiscalía General de la Nación

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 0-2823 DE 2007(agosto 17)

por medio de la cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación.

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO:

Que el numeral 18 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre de 2004 dentro de las funciones generales asignadas al Fiscal General de la Nación determina que le corresponde modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con las ne-cesidades del servicio y sin que ello implique cargo al Tesoro u obligaciones que exceden el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de apropiaciones iniciales;

Que se hace necesario trasladar un (1) cargo de Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito de la Dirección Nacional de Fiscalías a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, por lo que este Despacho,

RESUELVE:Artículo 1°. Modificar la asignación de la planta de personal de la Fiscalía General de

la Nación, en el sentido de reasignar de la Dirección Nacional de Fiscalías a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali un (1) cargo de Fiscal Delegado Ante Jueces de Circuito.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2007.El Fiscal General de la Nación,

Mario Germán Iguarán Arana.(C.F.)

Fondo Nacional de Vivienda

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 237 DE 2007(agosto 22)

por la cual se establece una fecha para que los planes de mejoramiento de vivienda cuenten con el certificado de elegibilidad vigente y sean objeto de calificación

para participar en la Bolsa Unica de Mejoramiento de que trata el Decreto 3702 de octubre 20 de 2006.

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (E.), en ejercicio de sus facul-tades legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 6° de la Resolución número 2418 del 12 de diciembre de 2006 establece:

“Plazo para la calificación y distribución de cupos de los proyectos. La entidad evaluadora calificará los proyectos de mejoramiento que hayan obtenido certificación de elegibilidad,

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��Edición 46.730Viernes 24 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL

para lo cual contará con un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha límite para la recepción de la documentación (...)”;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Los Planes de Mejoramiento de Vivienda que cuenten con el certificado de elegibilidad vigente al catorce (14) de septiembre de 2007, serán objeto de calificación para participar en la Bolsa Unica de Mejoramiento de que trata el Decreto 3702 de octubre 20 de 2006.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2007.La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (E.),

Claudia Hernández Villamil.(C.F.)

Auditoría General de la República

resolucionesorgánicas

RESOLUCION ORGANICA NUMERO 007 DE 2007(junio 13)

por la cual se reglamenta el Sistema de Capacitación y Bienestar Social de los funcionarios de la Auditoría General de la República.

La Auditora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 17 del Decreto 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto 1567 de 1998 crea el Sistema Nacional de Capitación y Estímulos, de-

finido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios;

Que adicionalmente el Decreto 1567 de 1998 dispone que el plan institucional de capa-citación deberá guardar la debida coherencia con el proceso de planeación institucional;

Que a su turno el artículo 39 del citado decreto señala, “Adecuación del Presupuesto. (…) los recursos destinados a apoyar a los empleados en programas de educación

formal harán parte del rubro destinado a bienestar social e incentivos.Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, en su numeral tercero señala: “…Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales

podrán ser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por esta” (…).

Que el Decreto 1227 de 2005, reglamentario parcialmente de la Ley 909 de 2004, establece:

Artículo 66: Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo en las competencias laborales necesarias para el desempeño de empleados públicos en niveles de excelencia.

Artículo 69. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados (…);

Que el artículo 33 de la Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario, estipula los derechos de los servidores públicos a participar en todos los programas de bien-estar social que para ellos y sus familias establezca el Estado; además el derecho a disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales vigentes;

Que el artículo 13 del Decreto 272 de 2000 en su numeral 12 señala los objetivos de la Dirección de Talento, entre ellos “dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de talento humano de la Auditoría General de la República, y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad”;

Que el artículo 28 del Decreto 272 de 2000 establece entre las funciones de la Dirección de Talento Humano las siguientes:

“Participar en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el manejo del talento humano de la entidad.

Asesorar a la Secretaría General en la planeación y puesta en marcha de las políticas de administración, desarrollo, bienestar y seguridad del talento humano de la entidad y velar por su estricto cumplimiento, tanto a nivel central como desconcentrado.

Planear, dirigir y supervisar el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección, inducción, entrenamiento y capacitación del talento humano de la entidad, de acuerdo con la normatividad que rige la materia, así como adelantar las actividades relacionadas con la contratación de servicios de acuerdo con la distribución o delegación interna de funciones y los procedimientos que al respecto adopte la Entidad, verificar el cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalización, remitir la información a los funciona-

rios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento final de los contratos a cargo de su dependencia, organizar y conservar el archivo correspondiente.

Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades y programas de bienestar de los funcionarios de la entidad.

Coordinar la elaboración y ejecución de los planes de capacitación y entrenamiento, de manera que se ajusten a las necesidades de la entidad y que propendan por el desarrollo de su talento humano.

Dirigir, organizar y programar actividades tendientes a promover y mejorar el clima laboral de la entidad.

Desarrollar planes y programas de motivación que coadyuven al aumento de la pro-ductividad, sentido de pertenencia y compromiso con la entidad”;

Que mediante Resolución Orgánica número 019 del 23 de noviembre de 2005 la Au-ditora General de la República en uso de sus facultades, reglamentó la conformación de los Comités de la Auditoría General de la República, entre ellos el Comité de Estímulos y Capacitación asignándole las siguientes funciones:

a) Evaluar las propuestas de capacitación formal y no formal y de bienestar social pre-sentadas por la Dirección de Talento Humano, universidades, centros académicos especiali-zados y demás instituciones o personas que ofrezcan programas de interés en estas materias para la entidad, tanto de carácter nacional como internacional y establecer las condiciones y requisitos que deben cumplirse para el acceso a dicha capacitación, de conformidad con las normas legales vigentes en esta materia;

b) Conceptuar sobre la viabilidad de celebrar convenios con personas o unidades do-centes, técnicas y especializadas debidamente autorizadas por la entidad competente, según las necesidades de las distintas dependencias de la entidad;

c) Reglamentar y aprobar los estímulos educativos para los funcionarios de la entidad, en programas de educación formal ofrecidos por centros educativos públicos y privados legalmente reconocidos;

d) Llevar el control sobre los programas de capacitación y bienestar social y de los estímulos educativos aprobados, con base en la información que al respecto le presente la Dirección de Talento Humano;

e) Para los funcionarios de carrera administrativa en la Auditoría General de la República, este comité hará las veces de Comité de Incentivos y cumplirá las funciones establecidas en el artículo 127 del Decreto 1572 de 1998 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan;

Que por lo anteriormente expuesto,RESUELVE

T I T U L O IGENERALIDADES

CAPITULO IArtículo 1º. Alcance. Aprobar el presente reglamento que regula el procedimiento para

la elaboración y aprobación de los planes y programas de capacitación, bienestar y estímulos dirigido a los Empleados de la Auditoría General de la República.

Artículo 2º. Política. Los planes, programas y subprogramas correspondientes a Ca-pacitación, Bienestar Social y Estímulos estarán orientados, a la promoción del desarrollo del talento humano de la entidad, a la preparación permanente de sus servidores públicos elevando sus niveles de satisfacción personal, eficiencia y eficacia a través de la formulación de programas institucionales y atención a las prioridades de la entidad.

Artículo 3º. Programación. El procedimiento básico para la elaboración del plan de capacitación, estímulos y bienestar social será el siguiente:

a) A partir del mes de abril de cada año la Dirección de Talento Humano o quien esté a cargo del proceso, desarrollará el diagnóstico sobre necesidades de capacitación y bien-estar a nivel individual, organizacional, familiar y en cada equipo de trabajo a partir de los insumos de ley y administrativos para la siguiente vigencia;

b) La Dirección de Talento Humano o quien esté a cargo del proceso, presentará el proyecto al Secretario General quien someterá a discusión y aprobación del Comité de Capacitación, Estímulos y Bienestar Social de la Auditoría General de la República, en el mes de mayo de cada año;

c) El plan institucional de capacitación, estímulos y bienestar social, deberá guardar concordancia con los parámetros que imparta el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los resultados de la evaluación y seguimiento que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Ad-ministración Pública que hayan adelantado respecto al plan de Capacitación y Estímulos de la vigencia anterior con el fin de medir el impacto, los resultados de la capitación y los cambios organizacionales, así mismo deberá ser coherente con el presupuesto que se le asigne para la correspondiente vigencia.

T I T U L O IICAPACITACION

CAPITULO IDefinición, objetivos y recursos

Artículo 4º. Definición. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación para el trabajo y el desarrollo humano como a la informal de acuerdo a lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a com-plementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

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Viernes 24 de agosto de 2007

Artículo 5º. Objetivos. El Plan de formación y capacitación de la Auditoría General de la República está orientado a cumplir los objetivos que se relacionan a continuación:

a) Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus depen-dencias;

b) Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público;

c) Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades;

d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales;

e) Facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa.

Artículo 6º. Recursos. Los programas de capacitación, se cubrirán con los recursos presu-puestales existentes en el subrubro de capacitación así como los recursos físicos y humanos de la AGR. Igualmente se podrán adelantar los programas a través de los mecanismos de cooperación interinstitucional aprobados por la ley con el propósito de optimizar los recursos disponibles y con la Red Interinstitucional de Capacitación para Empleados Públicos.

CAPITULO IIAreas, programas, modalidades, beneficiarios y procedimientos

de capacitaciónArtículo 7º. Areas. Se establecen como áreas y actividades para adelantar el programa

de capacitación de la Auditoría General de la República, las siguientes:a) Misional o Técnica. Integran esta área las dependencias cuyos servicios constituyen

la razón de ser de la entidad. Sus clientes o usuarios son externos a la entidad; b) De Gestión. Esta área constituida por las dependencias que tienen por objeto sumi-

nistrar los bienes y los servicios que requiere internamente la entidad para su adecuado funcionamiento.

Artículo 8º. Programas de Capacitación. De acuerdo con las políticas internas de la entidad materializadas con base en el plan estratégico vigente, los principales programas de capacitación son:

a) Programa de Inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su inte-gración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Sus objetivos con respecto al em-pleador son:

1. Iniciar su integración al sistema deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética.

2. Familiarizarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones ge-nerales del Estado.

3. Instruirlo acerca de la misión de la entidad y de las funciones de su dependencia, al igual que sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos.

4. Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.

5. Crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la entidad; b) Programa de Inducción al puesto de trabajo: Orientado a instruir al empleado sobre

las funciones y obligaciones en el cargo que va a desempeñar. Con este programa se busca familiarizar al nuevo empleado con los aspectos teórico-prácticos de su puesto de trabajo; con las funciones de la dependencia a la que pertenece y su papel dentro de esta, conforme a lo dispuesto en la ley para este propósito. Este programa está a cargo del jefe de la depen-dencia correspondiente quien designará un funcionario que hará las veces de tutor del nuevo empleado y el cual deberá realizarse en la primera semana de trabajo del funcionario;

c) Programas de Reinducción. Están dirigidos a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asun-tos a los cuales se refieren sus objetivos, que más adelante se señalan. Los programas de reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualizaciones acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa. Sus objetivos específicos son los siguientes:

1. Enterar a los empleados acerca de reformas en la organización del Estado y de sus funciones.

2. Informar a los empleados sobre la reorientación de la misión institucional, lo mismo que sobre los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo.

3. Ajustar el proceso de integración del empleado al sistema de valores deseado por la organización y afianzar su formación ética.

4. Fortalecer el sentido de pertenencia e identidad de los empleados con respecto a la entidad.

5. A través de procesos de actualización, poner en conocimiento de los empleados las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, así como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servicios públicos.

6. Informar a los empleados acerca de nuevas disposiciones en materia de administración de recursos humanos;

d) Programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano (no formal). Tienen por objeto complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos, tales como: Diplomados, Seminarios, Congresos y cursos colectivos en diferentes modalidades.

e) Programas de Educación Informal: Comprende todo conocimiento libre y espon-táneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comuni-cación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

Artículo 9°. Modalidades de capacitación. Las modalidades de capacitación pueden ser de carácter presencial, semipresencial, virtual o mixta.

Artículo 10. Beneficiarios. Los funcionarios en carrera administrativa quienes tendrán prelación, los de libre nombramiento y remoción, y de período, podrán acceder a los pro-gramas descritos en el artículo 8° literales a) al e); Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional dada su temporalidad sólo podrán acceder a lo establecido en el artículo octavo literales a) b) y c).

Artículo 11. Procedimiento para acceder a educación para el trabajo y el desarrollo humano (no formal).

a) Requisitos:• Estar vinculado a la Auditoría General de la República, con no menos de cuatro (4)

meses de antigüedad a la fecha de iniciación del programa. • Anexar la autorización por escrito del jefe inmediato. • Adjuntar la solicitud de inscripción al programa, debidamente diligenciada;b) Criterios de selección para acceder a beneficios educativos de educación para

el trabajo y el desarrollo humano (no formal).• Que el aspirante reúna los requisitos exigidos por el programa.• Que el aspirante no asista o se retire sin justa causa en concordancia con lo establecido

en el reglamento.Parágrafo. Para los programas que la AGR organice, en caso de existir solicitudes en

número superior a los cupos disponibles, los participantes se seleccionarán teniendo en cuenta:

• La distribución de los cupos entre el nivel central y las seccionales.• El grado de relación que tengan las funciones que ejerce el funcionario en la entidad,

con la materia o tema del programa que se pretende tomar;c) Cobertura del beneficio de capacitación. Para los programas de capacitación no

formal, que sean iniciativa de la AGR, se podrá reconocer el pago hasta en un 100%.En los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano (no formal) que

sean solicitados directamente por el funcionario interesado, se autoriza el reconocimiento y pago hasta del 70% del costo del programa dependiendo la disponibilidad presupuestal;

d) Informe de actividades y divulgación de programas de capacitación. Los programas de capacitación, una vez aprobados, se darán a conocer a todos los

funcionarios de la Auditoría General de la República mediante una comunicación emitida por el Secretario General.

La Dirección de Talento Humano de la Auditoría General de la República deberá presentar trimestralmente con destino al Secretario General un informe de actividades de capacitación, el cual debe incluir, entre otros, los cursos aprobados, los funcionarios asistentes, quien a su vez lo presentará al comité de capacitación, estímulos y bienestar social.

T I T U L O IIISISTEMA DE ESTIMULOS

CAPITULO IDefinición, objetivos y recursos

Artículo 12. Definición. El sistema de estímulos, está conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados de la AGR en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Artículo 13. Finalidades. Son finalidades del sistema de estímulos las siguientes:a) Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento

humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados;

b) Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados;

c) Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades;

Artículo 14. Programas. Los estímulos dirigidos a los servidores públicos de la Au-ditoría General de la República se ejecutarán a través de los programas de incentivos y bienestar social.

Artículo 15. Recursos. Los programas de estímulos se financiarán a través del rubro de capacitación bienestar y estímulos del presupuesto, en cada vigencia fiscal.

CAPITULO IIPlanes de incentivos

Artículo 16. Definición. Son estímulos que se orientan a reconocer el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que sean seleccionados como los mejores funcionarios de la Auditoría General de la República y los

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de cada uno de los niveles jerárquicos que la componen, así como de los equipos de trabajo que logren NIVELES DE EXCELENCIA.

La Auditoría General de la República adoptará anualmente el Plan de Incentivos insti-tucionales que elaborará la Dirección de Talento Humano con base en los recursos presu-puestales asignados para la vigencia y la orientación por parte del Comité de Estímulos y Capacitación de la Entidad.

Artículo 17. Clases de incentivos. Para reconocer el desempeño en niveles de ex-celencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.

Artículo 18. Planes de Incentivos Pecuniarios. Están constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo en la Auditoría General de la República. Estarán dados de acuerdo a la disponibilidad de los recursos, se distribuirán entre los equipos seleccionados y su tope máximo será el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 19. Planes de Incentivos No Pecuniarios. Los planes de incentivos no pecu-niarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer a los empleados inscritos en carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción o equipos de trabajo por su desempeño productivo en niveles de excelencia.

La Auditoría General de la República desarrollará su Plan anual de Incentivos no Pe-cuniarios, adoptando como mínimo seis (6) de los incentivos establecidos por el Gobierno Nacional, entre ellos: traslados, encargos, comisiones, auxilios educativos o becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, fi-nanciación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional.

19.1 Traslados: Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 1950 de 1973.

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los Jefes de las entidades en donde se produce.

El traslado podrá hacerse por solicitud de los funcionarios interesados, y siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio.

El funcionario de carrera trasladado conserva los derechos derivados de ella. El empleado trasladado no pierde los derechos de la antigüedad en el servicio. Cuando el traslado implique cambio de sede, el funcionario tendrá derecho al reconoci-

miento y pago de los gastos que demande el traslado conforme a la ley y los reglamentos. 19.2 Encargos: Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de

carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de ca-rrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuan-do reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

19.3 Comisiones: Las comisiones pueden ser: a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al

de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado;

b) Para adelantar estudios; c) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento

recaiga en un funcionario escalafonado en Carrera Administrativa, y d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales

o de instituciones privadas.19.3.1 Comisión de estudio de educación para el trabajo y el desarrollo humano (no

formal): Se podrá otorgar comisiones de estudios en el interior o el exterior del país para adelantar programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano (no formal)..

19.3.1.2 Beneficiarios y factores de selección para comisiones de estudio: Para la selección de los beneficiarios de comisiones de estudio en el interior y el exterior del país, el Comité tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) El objeto de la comisión deberá ser relacionado con el Plan Estratégico vigente de la Auditoría General de la República, y con las funciones inherentes al cargo que desempeña el funcionario;

b) Haber laborado por lo menos un año de servicio continuo en la AGR;

c) No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos dos (2) años ante-riores a la solicitud de la comisión.

19.3.1.3 Financiación comisiones de estudio: La Auditoría General de la República, podrá financiar los gastos de comisiones de estudio, por los siguientes conceptos:

En el exterior del país: a) Matrícula; b) Pasajes aéreos de ida y regreso en clase económica incluyendo el valor de los gastos

de impuestos de salida. En el interior del país: a) Matrícula. 19.3.1.4 Obligaciones del comisionado en estudios: • El funcionario a quien se le confiera comisión de estudios en el exterior o en el interior

del país que implique separación total o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones, por seis (6) o más meses calendario, suscribirá con el Auditor General de la República o quien este delegue un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad en el cargo de que es titular, o en otro de igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, término este que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año.

• Cuando la comisión de estudios se realice en el exterior por un término menor de seis (6) meses, el empleado estará obligado a prestar sus servicios a la entidad por un lapso no inferior a seis (6) meses.

• Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas conforme a lo anterior, el funcionario comisionado otorgará a favor de la Auditoría General de la República, una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el contrato, pero que en ninguno será inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de la comisión, más los gastos adicionales que ella ocasione.

• La caución se hará efectiva en todo caso de incumplimiento del contrato, por causas imputables al funcionario, mediante resolución del respectivo.

• Aplicar los conocimientos adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad; y

• Servir de agente capacitador dentro de la entidad o fuera de ella, cuando se requiera. 5.5.5.5 Responsabilidad de los Beneficiarios: a) Tramitar el registro del título y del certificado de notas ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores y el ICFES, para la convalidación del título obtenido; b) Cuando se trate de comisiones de estudio de educación no formal al exterior, deberá

enviar un informe dentro de los tres días siguientes a su culminación; c) Una vez finalizada la respectiva comisión de estudios, deberá remitir a la Dirección

de Talento Humano la certificación o constancia de asistencia al mismo;d) El funcionario deberá reembolsar el total de los valores pagados por la Auditoría General

de la República o de los valores determinados en el convenio en los siguientes casos;• Retiro académico sin causa justificada de acuerdo con la evaluación que adelante el

Comité de Capacitación, Estímulos y Bienestar Social. • Cambio de área de estudios. • Cambio de centro educativo, sin la previa autorización del Comité de Capacitación,

Estímulos y Bienestar Social. • Retiro del servicio por renuncia, destitución o abandono del cargo. • Promedio inferior al que establezca el Comité de Capacitación, Estímulos y Bienestar

Social.5.5.6 Comisión para desempeñar cargos de Libre Nombramiento y Remoción o de

Período:Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho

a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma en-tidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.

19.3.3 Comisión para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas: Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares solo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional.

Para tal fin la AGR remitirá con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de iniciación de la comisión a la Secretaria General de la Presidencia de la República, el proyecto de acto de autorización, acompañado de la correspondiente invitación, la discrimi-nación de los gastos que serán sufragados como consecuencia de la invitación y el beneficio que reporta para la entidad la asistencia al evento.

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19.4 AUXILIOS EDUCATIVOS O BECAS PARA EDUCACION FORMAL: Son los incentivos no pecuniarios que tienen como fundamento otorgar apoyo económico para adelantar estudios de pregrado y posgrado tales como especialización, maestría, doctorado y en general estudios de formación avanzada, ofrecidos por centros legalmente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional y que conducen a la obtención de un título.

19.4.1 Requisitos y condiciones para acceder a los incentivos educativos dentro de los programas de educación formal:

a) Estar vinculado a la Auditoría General de la República por un término no menor a un año;

b) Estar escalafonado en la Carrera Administrativa o desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción;

c) Adjuntar fotocopia de la evaluación de desempeño, con calificación en nivel de excelencia;

d) Anexar el programa de estudios para el cual solicite el estímulo, el cual deberá tener relación directa con las funciones que desempeña el funcionario en la AGR;

e) Adjuntar certificación expedida por la Dirección de Talento Humano en la cual conste que el funcionario no ha sido sancionado disciplinariamente, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud;

f) Anexar certificación expedida por el establecimiento educativo donde conste la orden de matrícula o admisión con indicación del valor a cancelar o recibo de pago según el caso, detallando las materias a cursar, fecha de iniciación y terminación del programa de estudios y el costo total del programa.

19.4.2 Criterios de selección para acceder a incentivos de educación formal. Los incentivos de educación formal que conceda la Auditoría General de la República, serán aprobados por Comité de Capacitación Estímulos y Bienestar Social, de acuerdo a las políticas que para el efecto fije, según los siguientes criterios:

a) Que el aspirante reúna los requisitos exigidos por el programa;b) Que el aspirante no haya perdido otros programas de educación formal por inasis-

tencia o bajo rendimiento.19.4.3 Cobertura de los incentivos de educación no formal: Para todos los efectos, los

incentivos educativos serán otorgados para el período académico que inicie con posterioridad al otorgamiento del incentivo y en todos y cada uno de los casos, el Comité y la Dirección de Talento Humano evaluarán y verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Para los incentivos en programas de educación formal se autorizará el reconocimiento y pago de los derechos de matrícula, hasta en un 70% de su valor, suma que será cancelada directamente a la institución educativa. El porcentaje restante es responsabilidad exclusiva del beneficiado.

El Comité de Estímulos y Capacitación, establecerá el porcentaje del incentivo edu-cativo en cada caso, previo estudio de la solicitud, el valor del mismo y la disponibilidad presupuestal para el correspondiente período, según las políticas que para el efecto fije dicho Comité.

Los pagos que se efectúen a título de incentivo educativo cubrirán el costo de la matrícula según los niveles y porcentajes establecidos por el Comité de Capacitación, Estímulos y Bienestar Social, y no contemplará costos como transporte, servicio médico, alimentación, seguros y similares.

19.4.4 Responsabilidades de los Beneficiados. Los empleados a quienes la Auditoría General de la República les reconozca el pago de incentivos educativos en las diferentes modalidades de educación formal, están en la obligación de asistir, solo se considerará como causas justas de abandono, las siguientes:

• Motivos de enfermedad. El funcionario, en estos casos, deberá presentar, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la ocurrencia de la causa, una certificación expedida por la correspondiente EPS. a la cual se halle afiliado.

• Calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito plenamente demostrables. El funcionario deberá en estos casos presentar la justificación, dentro de los ocho días hábiles siguientes, a la ocurrencia del hecho.

19.5 PARTICIPACION EN PROYECTOS ESPECIALES: Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter inter o intrainstitucional, enmarcados en el Plan Estratégico vigente y que generen valor agregado.

19.6 PUBLICACION DE TRABAJOS EN MEDIOS DE CIRCULACION NACIO-NAL E INTERNACIONAL: Pueden ser de carácter institucional o de interés Personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado que elija este tipo de incentivo.

19.7 RECONOCIMIENTOS PUBLICOS A LA LABOR MERITORIA: Tiene el propósito de exaltar y destacar el desempeño y la labor realizada por los empleados de carrera administrativa y los equipos de trabajo que hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de excelencia, quienes serán objeto de reconocimientos especiales, mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna y externa, como boletines, publicaciones, páginas Web, Internet, reseñas verbales o escritas, o en medios externos de divulgación como prensa, radio o televisión, dentro de los programas emitidos o en los que participe la Auditoría General de la República.

19.8 FINANCIACION DE INVESTIGACIONES: Está orientado a fomentar la in-vestigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del empleado de carrera seleccionado en cualquiera de los niveles, que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en la AGR.

19.9 PROGRAMAS DE TURISMO SOCIAL: Pueden ser tomados en el país o en el exterior; en todo caso el reconocimiento es hasta por el monto previsto por el Plan por el Comité de Capacitación, Estímulos y Bienestar Social para la vigencia respectiva,

Artículo 20. Procedimiento para otorgar incentivos. Cada año se seleccionará a los funcionarios y equipos de trabajo con desempeños en niveles de excelencia para aplicar los incentivos previstos en el Plan, quienes tendrán derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia dentro de los planes de incentivos diseñados por la Auditoría de acuerdo con los requisitos que se describen a continuación:

Parágrafo. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.

1. Requisitos para Mejor Equipo de Trabajo:• El proyecto, etapa u objetivo inscrito debe haber concluido en el año inmediatamente

anterior.• Los resultados del proyecto o el logro de los objetivos previstos deben ser presentados

o sustentados por el equipo aspirante ante los empleados de la AGR.• El equipo debe inscribirse ante el Comité por intermedio del jefe de la dependencia

o Gerencia Seccional.• Los integrantes del equipo de trabajo solo podrán ser funcionarios inscritos en carrera

administrativa y de libre nombramiento y remoción.• Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y

mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad.2. Requisitos para Mejor Funcionario• Tener un tiempo de servicio no inferior a un (1) año en la Auditoría General de la

República.• No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la

fecha de postulación. No obstante el ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección se constituye en causal de exclusión del mismo.

• Si se trata de un empleado de carrera administrativa deberá acreditar el Nivel de Excelencia en la última calificación de servicio en firme, si es un funcionario de libre nom-bramiento y remoción deberá acreditar el nivel de excelencia en el logro de indicadores de la evaluación anual del acuerdo de gestión que haya pactado con la AGR.

3. Selección del Mejor Equipo de Trabajo• El jefe de la dependencia y los representantes de cada uno de los equipos de trabajo

existentes, escogen mediante voto y con base en las variables y el sistema de calificación establecido por el Comité de Capacitación, Estímulos y Bienestar Social, los EQUIPOS DE TRABAJO QUE ESTEN EN NIVELES DE EXCELENCIA.

• De acuerdo con los resultados de la votación, el jefe de la dependencia inscribirá ante el Comité el equipo o los equipos escogidos.

• El Comité realizará AUDIENCIAS PUBLICAS para que los equipos de trabajo ins-critos SUSTENTEN su desempeño y logros.

• El comité seleccionará, en estricto orden de mérito a los mejores equipos de trabajo de la Auditoría General de la República con base en las calificaciones obtenidas.

• El resultado será consignado en ACTA que deberá ser firmada por todos los miembros y enviada al Auditor General de la República.

• El Auditor General de la República, de acuerdo con lo establecido dentro del Plan de Incentivos de la Entidad y mediante Acto Administrativo asignará al mejor Equipo de Trabajo de la Institución el INCENTIVO PECUNIARIO ESTABLECIDO para la respec-tiva vigencia.

• Empate: En caso de empate, el incentivo se distribuirá entre los miembros de los equipos que ocuparon el primer lugar y asignará a los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar los INCENTIVOS NO PECUNIARIOS DISPONIBLES QUE ESTOS HAYAN ESCOGIDO SEGUN SU PREFERENCIA.

• Proclamación: Mediante Acto Público deberán ser PROCLAMADOS y PREMIADOS los equipos de trabajo seleccionados.

• Plazo Máximo: Para la selección, proclamación y entrega de los INCENTIVOS PE-CUNIARIOS a los equipos de trabajo será el treinta (30) de noviembre de cada año.

• Cancelación de los Incentivos Pecuniarios: El valor de los Incentivos Pecuniarios de-berá pagarse por parte de la Auditoría General de la República en su totalidad y por partes iguales, en efectivo al equipo de trabajo seleccionado.

4. Selección del Mejor Empleado• Para seleccionar al mejor empleado de carrera de la Auditoría General de la República

y a los mejores empleados de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos, así como al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la Entidad, con desempeño laboral en niveles de excelencia, se procederá de la siguiente manera:

• A partir del quince (15) de febrero y dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, el Co-mité de Capacitación, Estímulos y Bienestar Social dará inicio al proceso de selección.

• Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la Dirección de Talento Humano deberá presentar al Comité el LISTADO DE LOS FUNCIONARIOS de la Entidad, cuyas calificaciones hayan alcanzado el NIVEL DE EXCELENCIA y cumplan los requisitos establecidos.

• El Comité de Capacitación, Estímulos y Bienestar Social, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de los listados, seleccionará como el mejor empleado de

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carrera da cada nivel jerárquico y el mejor dentro de los de libre nombramiento y remoción a quienes hayan obtenido la más alta de las calificaciones.

• El mejor funcionario de carrera de la Auditoría General de la República será el que tenga la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.

• El Comité ofrecerá a los seleccionados los incentivos previstos en el Plan Anual de Incentivos de la Entidad para que estos escojan los de su preferencia.

• El mejor funcionario de Libre Nombramiento y Remoción seleccionado podrá optar por los incentivos que se establezcan para estos servidores dentro del Plan General de Incentivos.

• El mejor funcionario de Carrera escogerá en PRIMER LUGAR EL INCENTIVO DE SU PREFERENCIA; los demás funcionarios de Carrera escogerán por ACUERDO o por SORTEO cuando no sea posible el acuerdo.

• El Comité de Capacitación, Estímulos y Bienestar Social elaborará un ACTA que firmarán todos sus miembros y será enviada al Auditor General de la República para que mediante acto administrativo formalice la selección y asignación de los incentivos.

• En acto público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, deberán ser procla-mados los seleccionados.

4.1 Empate: En caso de empate en el puntaje obtenido por dos o más empleados y que corresponda al primer lugar, se calificarán sus aportes personales extraordinarios realizados durante el período correspondiente a la última calificación de servicios, de acuerdo con el nivel jerárquico que ocupen así:

• Para los funcionarios de los niveles técnicos, administrativos y operativos: Se tendrán en cuenta las habilidades o destrezas excepcionales demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que contribuyan a mejorar procesos y trámites o cambiar procedimientos.

• Para los funcionarios de los demás niveles: Se evaluará su aporte personal mediante la producción intelectual, tales como ensayos, investigaciones, libros o el rediseño de pro-cesos que contribuyan al logro de los objetivos institucionales, así como su participación en representación de la Auditoría General de la República como ponentes o conferencistas en congresos, seminarios o foros.

Artículo 21. Funciones del Comité de Estímulos y Capacitación. Además de las previstas en el artículo 19 de la resolución 019 de 2005 el comité tendrá las siguientes funciones:

• Aprobar el Plan de Capacitación y Bienestar Social para cada vigencia.• Seleccionar anualmente al mejor empleado de Carrera de la Auditoría General de la

República y los mejores de cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de Trabajo.

• Definir los criterios y orientar a la Dirección de Talento Humano en el diseño y eva-luación participativa en el Plan de Incentivos.

• Establecer las Variables y el Sistema de Calificación Interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo, de acuerdo con los parámetros y criterios señalados por el Decreto 1227 de 2005.

• Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los mejores funcionarios.

Artículo 22. Sanciones. La participación en los programas de Estímulos, se suspenderá por el incumplimiento de la responsabilidad y obligaciones del funcionario señaladas en el artículo 23 y no podrá ser beneficiado con estos durante un período de un (1) año, contado a partir de la fecha de terminación del último ciclo, semestre o año.

Es causal de pérdida definitiva del estímulo educativo, además de las anotadas, la alteración o falsedad en los documentos presentados por el solicitante, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

Artículo 23. Prohibiciones. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, concedidos a los empleados en desarrollo de programas de bienestar social e incentivos, no pueden tener por objeto modificar el régimen salarial y prestacional de los empleados.

CAPITULO IIIPrograma de Bienestar Social

Artículo 24. Bienestar social. Los programas de Bienestar Social deben organizarse a partir de iniciativas de los funcionarios como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, efi-ciencia, efectividad e identificación del funcionario con el servicio de la Auditoría General de la República.

Artículo 25. Objetivos: a) Propiciar condiciones en el ámbito de trabajo que favorezcan el desarrollo de la crea-

tividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad; así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño;

b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los funcionarios, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para cumplimiento de su función social;

c) Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio al usuario que cumpla con la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad;

d) Contribuir, a través de acciones participativas basadas en la prevención y la promoción, a la construcción de un mejor nivel de vida del empleado y de su grupo familiar.

Artículo 30. Areas. Los programas de Bienestar Social deberán enmarcarse dentro de las áreas de protección y servicios sociales y de calidad de vida laboral, buscando una atención integral del funcionario.

Artículo 31. Objetivos del área de protección y servicios sociales. Tiene como finalidad atender las necesidades de protección, identidad y aprendizaje del empleado y su familia que cumplan con los requisitos establecidos para dichos programas.

Artículo 32. Beneficiarios. En general serán beneficiarios de estos programas todos los funcionarios y sus familias que cumplan con los requisitos establecidos en cada uno de los programas diseñados.

Artículo 33. Plan de Bienestar Social. Para contribuir a satisfacer los requerimientos y necesidades de los empleados y su familia en las áreas psicológica, social, cultural y eco-nómica y de realización personal y profesional, se establecen los siguientes programas:

a) Recreativos y vacacionales: Pertenecen todas y cada una de las actividades de carác-ter lúdico-creativos que contribuyan al desarrollo personal y laboral tanto del funcionario como su grupo familiar;

b) Artísticos y Culturales: Se busca generar espacios de producción de cultura, don-de los funcionarios tengan oportunidad de desarrollar actividades artísticas, literarias y científicas;

c) Deportivas: Se pretende fomentar la práctica deportiva, estimulando el mejoramiento de la condición física, mediante un ambiente propicio para el desarrollo de la autonomía, la creatividad y solidaridad entre los empleados;

d) Vivienda: Se atenderán las necesidades habitacionales, promoviendo los programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar, u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados;

e) Promoción y prevención de la Salud: Se pretende contribuir con el desarrollo personal y laboral del empleado.

Artículo 34. Objetivo del área de calidad de vida laboral: Tiene como finalidad atender las necesidades de desarrollo personal, profesional y organizacional, además busca atender los problemas y condiciones de vida laboral de los empleados y comprenderá los subpro-gramas de salud ocupacional, atención integral al prepensionado.

Artículo 35. Subprograma de Salud Ocupacional. Contempla las actividades de promoción y prevención para controlar los factores de riesgo específicos en la Auditoría General de la República, en el nivel de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad social.

Artículo 36. Beneficiarios. Serán beneficiarios del subprograma de salud ocupacional todos los servidores públicos sin excepción.

Artículo 37. Subprograma de Atención Integral al Prepensionado. Dirigido a orientar y asesorar a los empleados que les falte dos (2) años o menos para cumplir los requisitos de pensión de vejez, en la adopción de su nuevo rol dentro de la sociedad y su familia.

Artículo 38. Responsabilidad de los beneficiarios:a) Participar activamente en los programas de bienestar social que programe la Auditoría

General de la República;b) Cumplir con la asistencia y los horarios establecidos en los eventos en que se inscriba

y asumir con seriedad y responsabilidad los compromisos que adquiera;c) Acatar los reglamentos que se acuerden para tal evento;d) El incumplimiento de las obligaciones, sin que medie justa causa, significará el retiro

del evento y una inhabilidad de dos meses para participar en programas de bienestar;e) El funcionario que inscribe a su grupo familiar primario deberá participar con carácter

obligatorio en la actividad de bienestar programada;f) Si por alguna circunstancia el funcionario no puede participar en la actividad de

bienestar programada, deberá informar a la Dirección de Talento Humano con veinticuatro (24) horas de anticipación a la iniciación del evento.

Parágrafo. En el evento en que sin que medie justa causa no pueda participar el funcio-nario y/o su grupo familiar primario, sin que hubiere informado a la Dirección de Talento Humano con veinticuatro (24) horas de anticipación a la iniciación del evento, el funcio-nario deberá asumir el costo de la actividad en la cual ha incurrido la Auditoría General de la República.

Artículo 39. Cobertura de los programas de bienestar:a) Para las actividades deportivas en las cuales los funcionarios participan en represen-

tación de la Auditoría General de la República, previo estudio y aprobación del Comité de Capacitación, Estímulos y Bienestar Social, se podrá autorizar hasta un 100% del valor de la inscripción al evento y hasta en un 80% del valor del uniforme;

b) Para aquellas actividades deportivas de integración institucional se podrá autorizar hasta un 100% del valor de la inscripción al evento y hasta un 80% del valor del uniforme;

c) Para las actividades culturales y de recreación se podrá autorizar hasta un 100% del valor total;

d) Para el desarrollo de programas culturales, recreativos y deportivos dirigidos al grupo familiar primario la Auditoría General de la República brindará apoyo económico hasta en un 100%, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.

Artículo 40. Procedimiento para desarrollar programas de bienestar social. La Dirección de Talento Humano, con base en el diagnóstico de necesidades, presentará la propuesta de los eventos que se pretendan realizar para estudio y aprobación ante el Comité de Capacitación, Estímulos y Bienestar Social, indicando la actividad, el costo, el número de participantes, el objetivo y las normas que permiten su desarrollo, además de la correspondiente disponibilidad presupuestal, según las políticas que para tal efecto establezca dicho Comité.

Una vez aprobado por el Comité, la Dirección de Talento Humano se encargará de adelantar todos los trámites administrativos y de divulgación, orientados a obtener el éxito del evento.

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�� DIARIO OFICIALEdición 46.730

Viernes 24 de agosto de 2007

El funcionario que desee participar en los programas de bienestar deberá diligenciar el formato de inscripción y autorización de descuento, con el cual confirma su asistencia al evento.

Los funcionarios que, en nombre de la Auditoría General de la República, estén intere-sados en participar en eventos no contenidos en el Plan General de Capacitación, Estímulos y Bienestar Social, de los niveles central y seccional, deben suscribir una solicitud formal dirigida al Comité, a través de la Dirección de Talento Humano, mínimo con un mes de antelación al comienzo del programa, indicando los criterios de evaluación enunciados anteriormente.

Los porcentajes de cobertura para estos eventos serán los señalados en el artículo 39 de esta disposición reglamentaria.

La decisión que adopte el Comité, se comunicará por escrito al solicitante, a través de la Dirección de Talento Humano.

Artículo 41. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución Orgánica 086 del 23 de marzo de 2000, lo pertinente en la Resolución Orgánica 019 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2007.La Auditora General de la República,

Ana Cristina Sierra de Lombana.(C.F.)

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Armenia

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 55 DE 2007(junio 20)

por medio del cual se decide una actuación administrativa.Expediente número 280-AA-2006-056El Registrador de Instrumentos Públicos de Armenia Quindío, en uso de sus facultades

legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, Decreto 01 de 1984 C.C.A, y

CONSIDERANDO QUE: …

RESUELVE:Artículo 1°. Ordénase la corrección de la anotación número 008 de la matrícula inmo-

biliaria número 280-26624, así:a) Suprímase con las salvedades del caso a la adjudicataria Silvia Bedoya de Sabogal;b) Corríjase en especificación del acto que la adjudicación se refiere al 100% del inmueble

y no al 50%, y en cuento al nombre de la adjudicataria María Yorlanda Sabogal Bedoya y no María Yolanda como consta en dicha anotación.

Artículo 2°. Notifíquese personalmente esta resolución al doctor Silvano Salvador Pinilla Pinilla quien obra como apoderado de Luz Analida Sabogal Bedoya y a los señores María Yorlanda, José Jair, Luis Jaime, María Olvi, Cruz Elena, Gloria Inés, José Jairo, Nelly Cecilia, María Silvia, María Siria Sabogal Bedoya y Silvia Bedoya de Sabogal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Decreto 01 de 1984. En caso de no ser posible la notificación personal, súrtase esta por edicto o mediante publicación en el Diario Oficial a costa de esta Oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa del inte-resado, tal como lo disponen los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, entregándoles copia de la presente providencia.

Artículo 3°. Remítase copiado esta resolución a la Oficina de Catastro de Armenia, para los fines legales pertinentes.

Artículo 4°. Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y de Apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Decreto 302 de 2004), en la diligencia de noti-ficación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, a la fecha de publicación o desfijación del edicto según el caso, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

Artículo 5°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Armenia Quindío, a 20 de junio de 2007.El Registrador Principal I.P. (Fdo).

Fabio Alberto Agudelo González.La Prof. Especializada Area Jurídica (Fdo.),

Eleany Muñoz Cano.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0115190. 27-VII-2007. Valor

$210.900.

C o n t e n i d oCORTE CONSTITUCIONAL

Sentencias de la Corte Constitucional ............................................................................................. 1Ministerio del Interior y de Justicia

Decreto número 3156 de 2007, por el cual se autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil para aceptar una invitación y se le confiere comisión de servicios al exterior. ......................... 2

Decreto número 3170 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006. ..................................................................................................................... 2

Decreto número 3176 de 2007, por el cual se incorporan unos funcionarios a la planta glo-bal de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro. ............................................. 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESDecreto número 3157 de 2007, por medio del cual se modifica el Decreto 2791 de 2 de octubre

de 2003. ..................................................................................................................................... 3MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Decreto número 3168 de 2007, por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Super-intendenciaNacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2007 ..................... 4

Resolución número 052 de 2007, por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Cor-poración Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, para la vigencia fiscal de 2007 ............................................................................................................................. 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDecreto número 3160 de 2007, por el cual se hace una incorporación. ......................................... 5

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALDecreto número 3178 de 2007, por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procura-

duría General de la Nación, mediante el cual se impone una sanción disciplinaria al Gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) Sanatorio Agua de Dios. ............................... 5

Resolución número 2898 de 2007, por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2319 de 2007 “por la cual se otorga registro sanitario a un producto plaguicida para uso en salud pública”. ............ 5

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODecreto número 3163 de 2007, por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de

“Oficial”. .................................................................................................................................... 6MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Decreto número 3164 de 2007, por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Ahorro. .................................................................................................................................. 6

Decreto número 3165 de 2007, por el cual se modifica la planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro. .................................................................................................................................. 7

Resolución número 1480 de 2007, por la cual se establece un puntaje adicional para los planes de vivienda que contemplen soluciones multifamiliares en edificios de apartamentos, que participen en las Bolsas concursables cuyos recursos se distribuyan a través de procesos de calificación. ................................................................................................................................ 7

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Circular SSPD número 000005 de 2007 ......................................................................................... 7UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesResolución número 09513 de 2007, por la cual se autoriza una entidad recaudadora para efectuar la

recepción, recaudo y transmisión de declaraciones de importación y recibos oficiales de pago de tributos aduaneros bajo el esquema de la transmisión electrónica de información del sistema de-nominado SYGA, en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales. ................... 8

Resolución número 09589 de 2007, por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 2° de la Reso-lución 1890 de 2005 .................................................................................................................. 8

Circular número 00102 de 2007 ..................................................................................................... 9Circular número 00103 de 2007 ..................................................................................................... 9

Administración de Impuestos Nacionales de Medellín Despacho de la Administración

Resolución número 02 de 2007, por la cual se adiciona la Resolución 04 de 2006 mediante la cual se delegaron unas funciones de la División de Devoluciones de la Administración de Impuestos Naciones de Medellín ................................................................................................................ 11

Unidad de Planeación Minero EnergéticaResolución número 0415 de 2007, por medio de la cual se adopta el nuevo reglamento de

Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y se establece el procedimiento. ..................................................................................................................... 11

Comisión de Regulación de Energía y GasResolución número 066 de 2007, por la cual se establece la regulación de precios de suminis-

tro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores. ............................................... 15ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución número 002341 de 2007, por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocui-dad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano. ..................................................................................................................................... 17

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Acuerdo número 07 de 2007, por el cual se traslada una Unidad Básica en la Dirección Regional

Noroccidentedel Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. .......................... 20CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la AmazoniaResolución número 0443 de 2007, a través de la cual se otorga al señor David Candela Mú-

nera una autorización de aprovechamiento forestal persistente y se adopta la Primera y Unica Unidad de Corta Anual, en el predio denominado buenos Aires, vereda Cerritos, jurisdicción del Municipio de San José del Fragua, Departamento de Caquetá. ....................... 20

V A R I O SFiscalía General de la Nación

Resolución número 0-2823 de 2007, por medio de la cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación. ................................................................................................................ 22

Fondo Nacional de ViviendaResolución número 237 de 2007, por la cual se establece una fecha para que los planes de me-

joramiento de vivienda cuenten con el certificado de elegibilidad vigente y sean objeto de calificación para participar en la Bolsa Unica de Mejoramiento de que trata el Decreto 3702 de octubre 20 de 2006. ................................................................................................................... 22

Auditoría General de la RepúblicaResolución orgánica número 007 de 2007, por la cual se reglamenta el Sistema de Capacitación

y Bienestar Social de los funcionarios de la Auditoría General de la República. ..................... 23Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Armenia

Resolución número 55 de 2007, por medio del cual se decide una actuación administrativa. ....... 28LICITACIONES

Alcaldía Municipal Los Palmitos. Licitación pública número L-LPS-003-07 ............................... 14Alcaldía de Morroa. Licitación pública número 004 de 2007 ........................................................ 15Municipio de Charalá. Pliego de condiciones ................................................................................. 16

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2007

Págs.