presidencia municipal - salvatierra, gto. · 2011-02-24 · contar con titulo de licenciado en...

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1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 136 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO. La ciudadana Lic. Ma. Guadalupe Nava López, Presidenta municipal del H. Ayuntamiento de Salvatierra, estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber: Que el H. Ayuntamiento Constitucional, que me honro en presidir, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 115, fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69, fracción I, inciso b), 202,203,204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la XXXI Trigésima primera sesión ordinaria, acta número 71, de fecha 20 de Diciembre de 2010 dos mil diez, aprobó el siguiente: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO DEL OBJETO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Salvatierra, Gto. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. El Consejo.- El Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Salvatierra, Guanajuato; II. Integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal: a. Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública y de Prevención del Delito; b. Los elementos operativos del Cuerpo de Vialidad y Transporte Público Municipal, y; c. Los elementos operativos del Cuerpo de Protección Civil. III. Presidente: El Presidente del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal; IV. Recurso: El recurso de reconsideración; V. Dirección: La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal de Salvatierra, Gto.; VI. Titular: El titular del Cuerpo de Seguridad Publica, que se trate; VII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal; VIII. Ley: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 136 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.La ciudadana Lic. Ma. Guadalupe Nava López, Presidenta municipal del H. Ayuntamiento de

Salvatierra, estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional, que me honro en presidir, en ejercicio de las facultadesque me otorgan los artículos 115, fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;117, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69, fracción I, inciso b), 202,203,204y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la XXXI Trigésima primera sesiónordinaria, acta número 71, de fecha 20 de Diciembre de 2010 dos mil diez, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICADEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO.

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICODEL OBJETO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para la integración,organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de SeguridadPública del Municipio de Salvatierra, Gto.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. El Consejo.- El Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública delMunicipio de Salvatierra, Guanajuato;

II. Integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal:

a. Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública y de Prevención del Delito;b. Los elementos operativos del Cuerpo de Vialidad y Transporte Público Municipal, y;c. Los elementos operativos del Cuerpo de Protección Civil.

III. Presidente: El Presidente del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de SeguridadPública Municipal;

IV. Recurso: El recurso de reconsideración;

V. Dirección: La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal deSalvatierra, Gto.;

VI. Titular: El titular del Cuerpo de Seguridad Publica, que se trate;

VII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerposde Seguridad Pública Municipal;

VIII. Ley: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 137

ARTÍCULO 3.- Se crea el Consejo de Honor y Justicia como órgano colegiado permanente yhonorario, el que tiene como función primordial velar por la honorabilidad y la buena reputación de losIntegrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, y combatir con energía las conductaslesivas para la comunidad o la misma corporación, resolviendo las medidas disciplinarias que han deaplicarse a los Integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, en los casos de desacatograve a los principios de actuación y las obligaciones contenidas en la Ley y demás disposicioneslegales que le sean aplicables, así como valorar su desempeño para el otorgamiento de reconocimientosy condecoraciones, estímulos y recompensas contemplados en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo gozará de las más ampliasfacultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los Integrantes de los Cuerpos deSeguridad Pública Municipal, así como para practicar las diligencias que le permitan allegarse de loselementos necesarios para emitir su resolución..

ARTÍCULO 5.- El consejo podrá crear comisiones comités y grupos de trabajo, cuando así lodetermine, y podrá delegar las funciones conducentes

Dichas comisiones serán conformadas en reunión del Consejo y se abocaran a las facultadesque le atribuya el mismo.

TÍTULO SEGUNDODE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

CAPÍTULO IDE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 6.- El Consejo de Honor y Justicia se integrará por:

I. Un Presidente, cuyo cargo recaerá en el Director o el Responsable de la Dirección deSeguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal de Salvatierra, Guanajuato.

II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente del Consejo, el cual deberácontar con titulo de Licenciado en Derecho o su equivalente, con experiencia mínima dedos años en materia de seguridad publica.

III. Un Vocal Técnico que será, el Titular o el responsable del Cuerpo de Seguridad PublicaMunicipal, de que se trate;

IV. Un Vocal, que será un representante del Ayuntamiento, que deberá ser nombrado por elPresidente Municipal con aprobación del Cuerpo Colegiado;

V. Un Vocal, que será un representante del Consejo Municipal de Consulta y ParticipaciónCiudadana, y;

VI. Un vocal, que será un representante de los integrantes de los Cuerpos de SeguridadPública que corresponda, elegido mediante votación secreta de los integrantes del cuerpode seguridad pública municipal, que se trate.

Por cada uno de los miembros del Consejo se designara un suplente, a excepción del SecretarioTécnico.

1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 138 PERIODICO OFICIAL

CAPITULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 7.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los integrantes de los Cuerposde Seguridad Pública Municipal, en los términos del presente reglamento con base en losprincipios de actuación previstos en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuatoy demás disposiciones aplicables;

II. Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver los asuntos o cuestionesdiscutidas respecto de la legalidad, honestidad, honorabilidad e imagen del actuar de losCuerpos de Seguridad Pública Municipal;

III. Valorar, proponer y aprobar el otorgamiento de condecoraciones, reconocimientos,estímulos y recompensas, conforme a este Reglamento;

IV. Conocer y resolver el Recurso de Reconsideración;

V. Recibir y canalizar por conducto del Secretario Técnico, a la instancia correspondiente,todo tipo de sugerencias, quejas, opiniones, propuestas o peticiones que se formulen,relativas a los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, de que se trate, al servicio o a susintegrantes, mismas que deberán hacerse por escrito de manera pacífica y respetuosa.

VI. Presentar, por conducto del Secretario Técnico, las denuncias de hechos que pudierenser constitutivos de delito, en que incurran los integrantes de los Cuerpos de SeguridadPública Municipal, ante las autoridades competentes siempre que el delito sea de los quese persiguen de oficio;

VII. Emitir opinión cuando así lo consideren oportuno respecto de los ascensos, promocioneso degradaciones que se lleven a cabo;

VIII. Aprobar los manuales técnicos, sobre reconocimientos así como para establecer el formatode diplomas, placas o fistoles;

IX. Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de los Cuerposde Seguridad Pública, de que se trate;

X. Conocer y resolver el recurso de reconsideración;

XI. Comunicar por escrito al titular de la corporación que corresponda, su resolución respectoa la probable comisión de delitos o faltas graves cometidos por el o los integrantes delCuerpo de Seguridad Publica a su cargo;

XII. Determinar sobre la remoción de los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Publica,por no obtener una calificación satisfactoria en las Evaluaciones para la Permanencia odel Desempeño o por negarse a someterse a las mismas;

XIII. Desechar de plano las quejas o denuncias notoriamente maliciosas e improcedentes,así como aquellas que se realicen de forma anónima, y;

PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 139

XIV. Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras disposiciones legalesaplicables.

ARTÍCULO 8.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

II. Dirigir las deliberaciones y las reuniones del Consejo;

III. Proponer sanciones, estímulos, reconocimientos, condecoraciones y ascensos;

IV. Representar oficialmente al Consejo;

V. Nombrar al Secretario Técnico;

VI. Convocar por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo;

VII. Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento del Consejo;

VIII. Rendir todo tipo de informes respecto a las actividades del Consejo;

IX. Determinar, en su caso, la instauración del procedimiento administrativo disciplinario encontra de los Integrantes de los Cuerpos de Seguridad Publica Municipal;

X. Determinar sobre la improcedencia del inicio del procedimiento disciplinario, o en sucaso, la remisión al superior jerárquico en los casos en que no se trate de causales quedeba conocer el Consejo;

XI. Suscribir las resoluciones emitidas por el Consejo;

XII. Imponer sanciones a los miembros del Consejo, por no guardar un orden en sesión delconsejo, así como por faltar de manera consecutiva y sin justificación alguna a las mismas.

XIII. Imponer medidas de apremio a los titulares de los Cuerpos de Seguridad Pública, queincumplan las resoluciones tomadas por el Consejo, y;

XIV. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 9.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir las quejas y denuncias de los particulares o de las autoridades que formulen encontra de los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal;

II. Solicitar información a cualquier instancia, a fin de integrar debidamente el expediente porla probables faltas cometidas por los integrantes de los Cuerpos de Seguridad PúblicaMunicipal;

1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 140 PERIODICO OFICIAL

III. integrar la investigación de responsabilidad en relación a quejas y denuncias en contrade los Integrantes de los Cuerpos de Seguridad Publica, así como iniciar investigación demanera oficiosa en los casos en los que se detecte alguna irregularidad, derivado de lavigilancia que se haga de los mismos;

IV. Substanciar el procedimiento administrativo disciplinario, contenido en este Reglamento,y poner en estado de resolución ante el Consejo, para su deliberación y resolucióncorrespondiente;

V. Emitir citatorios para las audiencias y diligencias contempladas en el procedimientoadministrativo disciplinario previsto en el presente Reglamento;

VI. Remitir dictamen de resultados de su investigación, al Presidente del Consejo, para queeste determine lo conducente;

VII. Vigilar que los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, cumplan conlas obligaciones que establece la Ley, y demás ordenamientos legales aplicables;

VIII. Realizar análisis y estudios en el marco de su competencia;

IX. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo en el ámbito de sucompetencia;

X. Elaborar el orden del día para las sesiones del Consejo, conforme a las Indicaciones elPresidente;

XI. Elaborar todo tipo de comunicaciones que el Consejo envíe a las diversas autoridades;

XII. Llevar el archivo del Consejo y expedir certificaciones de los documentos ahí contenidos,así como realizar el cotejo de documentos;

XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo en elámbito de su competencia;

XIV. Requerir o solicitar información a cualquier área de la dirección, dependencia o entidadpara el cumplimiento de sus funciones en cualquier etapa del desarrollo del procedimientoadministrativo disciplinario;

XV. Substanciar en términos del presente Reglamento, el procedimiento para la remoción delos integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, por no obtener unacalificación satisfactoria en las Evaluaciones para la Permanencia o del Desempeño opor negarse a someterse a las mismas, poniendo el expediente en estado de resoluciónante el Consejo para su deliberación y resolución correspondiente;

XVI. Vigilar el proceso de elección de los vocales;

XVII. Notificar todos los actos y resoluciones materia de los procedimientos administrativosdisciplinarios y de remoción, al titular de la corporación de que se trate, así como al o a lossujetos a procedimiento.

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XVIII. Levantar acta circunstanciada de las Sesiones del Consejo, haciendo constar los acuerdosque en ellas se tomen; y,

XIX. Las demás que le confiera las Leyes y Reglamentos aplicables.

El Secretario Técnico, podrá participar y emitir opiniones durante la substanciación delprocedimiento, sin embargo, durante la deliberación tendrá sólo voz informativa, pero no voto.

ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de los Vocales del Consejo:

I. Denunciar al Consejo las faltas graves que hayan cometido los Integrantes de los Cuerposde Seguridad Publica Municipal, de que tengan conocimiento;

II. Proponer al Consejo el otorgamiento de reconocimientos, condecoraciones, estímulos yrecompensas a los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública destacados;

III. Asistir y participar en las reuniones que convoque el Consejo, con voz y voto;

IV. Participar en las sesiones del Consejo, y emitir su voto, que siempre será afirmativo onegativo en la forma prevista en el presente Reglamento, salvo excusa debidamentejustificada ante el Consejo. Por lo que ningún miembro podrá abstenerse de votar, a noser que tenga interés personal en el asunto de que se trate. En este caso, la asistenciadel integrante del Consejo se tomará en cuenta para efecto de determinar el quórum.

V. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO IIIDE LAS FORMAS DE ASUMIR EL CARGO Y DE LA ELECCIÓN DE VOCALES

ARTÍCULO 11.- Los integrantes del Consejo tomaran protesta en la primera sesión del ejerciciode su encargo y la vigencia en sus funciones durará el tiempo en que duren en el mismo, excepto losVocales representantes de los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Publica, de que se trate.

ARTÍCULO 12.- La votación será secreta, mediante boletas que se depositarán en urnastransparentes. Al inicio de la votación el Secretario Técnico constatará que las urnas se encuentrenvacías y al término de la misma, el pleno del Consejo realizará el cómputo de los votos y emitirá ladeclaratoria del ganador.

En caso de empate se tendrá como Vocal Titular, según corresponda, al de mayor antigüedaden el servicio.

ARTÍCULO 13.- El candidato que obtenga el segundo lugar de la votación, será suplente delVocal Titular y lo suplirá en sus ausencias temporales y en caso de ausencia definitiva, concluirá elperiodo de éste.

ARTÍCULO 14.- El tiempo para permanecer en el cargo de los vocales representantes de losintegrantes del Cuerpo de Seguridad Pública, de que se trate, será de un año, y podrán ser reelectosúnicamente por otro periodo igual.

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ARTÍCULO 15.- En los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año, se convocaráa la renovación de los Vocales representantes de los Integrantes de los Cuerpos de Seguridad PúblicaMunicipal, admitiéndose hasta un máximo de tres candidatos.

ARTÍCULO 16.- Los miembros del Consejo a que se refiere la fracción VI del artículo 6 delpresente reglamento, solo podrán ser sustituidos en los siguientes casos:

I. Por actos u omisiones que a juicio del Consejo afecten la imagen de la Corporación a laque pertenezcan;

II. Por la comisión de delitos o faltas graves en el ejercicio de sus funciones o fuera delservicio, a juicio del propio Consejo o de la autoridad competente;

III. Por renunciar o causar baja de la corporación; y,

IV. Por solicitud de renuncia al cargo de vocal, autorizada por el Consejo.

En caso de sustitución, los cargos serán ocupados por quienes se hayan nombrado comosuplentes.

ARTÍCULO 17.- Los cargos dentro del Consejo serán honoríficos, por lo que no recibiránretribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

CAPÍTULO IVDE LAS SESIONES DEL CONSEJO.

ARTÍCULO 18.- El consejo sesionara de forma ordinaria mensualmente, dentro de la primerasemana de cada mes, el Presidente a través del Secretario Técnico, hará la convocatoria respectiva lacual deberá realizarse con por lo menos tres días de anticipación y en la que se deberán señalar losasuntos a tratar.

ARTÍCULO 19.- Para poder sesionar el Consejo deberán estar presentes por lo menos elcincuenta por ciento más uno del total de sus integrantes. En caso de que no se encuentre reunido elquórum señalado, se hará una segunda convocatoria en los mismos términos que la primera dentro delas cuarenta y ocho horas siguientes, en cuyo caso la sesión del Consejo será válida con el número demiembros que asistan.

ARTÍCULO 20.- El Consejo sesionara de forma extraordinaria en los siguientes casos:

I. Para conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los integrantes de losCuerpos de Seguridad Publica Municipal;

II. Para conocer y resolver sobre los procedimientos de remoción;

III. Cuando se presente una situación urgente, derivada de una acción o conducta de uno ovarios integrantes de los Cuerpos de Seguridad Publica Municipal;

IV. Cuando se considere que se deba sustituir a algún miembro del Consejo; y;

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V. Cuando se requiera analizar una situación de gran importancia u otras que se estimenpertinentes o urgentes, a juicio del Presidente del Consejo;

ARTÍCULO 21.- El Presidente del Consejo, hará guardar el orden durante el desarrollo de lassesiones, por lo que podrá imponer medidas correctivas a los miembros del Consejo por ausencia opor conductas inadecuadas dentro de la sesión del Consejo.

ARTÍCULO 22.- Las medidas correctivas para los miembros del Consejo a que se refiere elartículo anterior consistirán en:

I. Amonestación por escrito, y;

II. Destitución del Consejo.

ARTÍCULO 23.- Los acuerdos del Consejo, se tomarán por mayoría de votos de los presentes,el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 24.- La votación de los integrantes del Consejo se realizará, en forma secreta,mediante boletas en los casos en que se resuelva sobre el procedimiento administrativo disciplinariode un integrante de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal y en aquellos casos en que así lodetermine el interés público y lo apruebe el consejo.

ARTÍCULO 25.- Todo expediente turnado al Consejo, deberá ser listado para su resolución enla siguiente sesión del Consejo, la cual no podrá diferirse salvo causa de fuerza mayor, debidamentemotivada. La sesión del Consejo no podrá terminar sino hasta que se resuelvan todos los expedienteslistados.

ARTÍCULO 26.- Las sesiones del Consejo, se ajustarán a las siguientes reglas:

I. El Secretario Técnico, pasará lista de asistencia y procederá a declarar que existe elquórum legal;

II. El Presidente del Consejo, designará un secretario de actas, cuando el Secretario Técnicono estuviere presente; el que y hará las funciones de éste para la sesión. La designacióndeberá recaer en cualquier integrante del Consejo;

III. Los asuntos se conocerán en el orden en que fueron listados;

IV. El Secretario Técnico dará lectura a cada una de las propuestas o dictámenes queexistieren;

V. En cada caso, los miembros del Consejo podrán exponer en forma verbal, por una solavez, los razonamientos u opiniones que estimen procedentes, sin que estas intervencionesexcedan de cinco minutos. Habrá lugar a replica cuando existan opiniones encontradas,previa solicitud y autorización del Presidente;

VI. Concluida la deliberación, se procederá a la votación. El Secretario Técnico deberá recabar,por instrucciones del Presidente, la votación que se exprese en las sesiones, hará elcómputo respectivo y dará a conocer el resultado;

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VII. El Presidente ordenará que se realicen las anotaciones y notificaciones correspondientes;

VIII. Los acuerdos y resoluciones que dicte el Consejo y la relatoría de la sesión, deberánhacerse constar por parte del Secretario Técnico en el acta que al efecto se levante, la cualdeberá ser firmada por todos los asistentes;

IX. El Secretario Técnico deberá elaborar por escrito la resolución que corresponda, deacuerdo con lo desarrollado en la audiencia y atendiendo a la votación respectiva; y

X. El Secretario Técnico notificará al sujeto a procedimiento administrativo disciplinario o deremoción y al titular de la corporación que corresponda, el sentido de la resolución, ydeberá además turnar copia de la resolución a las demás instancias competentes.

TÍTULO TERCERODE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPITULO IDE LAS FALTAS

ARTÍCULO 27.- Las faltas son aquellas conductas a cargo de los integrantes de los Cuerpos deSeguridad Pública Municipal, contrarias al cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos enla Ley otros ordenamientos legales que deben ser observados dentro y fuera del servicio, por lo quetodo integrante de los cuerpos de seguridad publica, que incurra en estas, será sancionado en lostérminos del presente reglamento. Si la infracción, además de una falta administrativa constituyere lacomisión de un delito, se hará del conocimiento de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 28.- Para los efectos del presente reglamento, se consideran como faltas graveslas siguientes:

I. Acumular dos inasistencias o más a su servicio, en un período de 30 días naturales, sincausa justificada; salvo cuando tenga horario administrativo, en cuyo caso la falta seactualizara cuando acumule más de tres inasistencias, durante el mismo periodo.

II. Revelar por cualquier medio, información confidencial o reservada, de la que tuviereconocimiento con motivo de su servicio, cargo o comisión;

III. Resultar positivo en los exámenes toxicológicos de uso de drogas, negarse a que se lepractiquen o no presentarse a la práctica de los mismos sin causa justificada;

IV. Rendir informes falsos por cualquier medio, respecto al desempeño de su servicio, cargoo comision o deliberadamente omita datos o información relevante al rendir aquellos;

V. Incurrir en negligencia que ponga en peligro su vida, la de sus compañeros o de cualquierotra persona;

VI. Ocasionar extravío o pérdida de armamento o equipo, propiedad de los Cuerpos deSeguridad Pública Municipal;

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VII. Consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública,durante o fuera del servicio, cargo o comisión o presentarse bajo los efectos de éstas ocon aliento alcohólico;

VIII. Consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas decarácter ilegal, prohibidas, controladas, enervantes o solventes, salvo prescripción médica,avalada por el médico de su institución. El integrante al encontrarse en el supuesto deexcepción señalado, deberá dar aviso en forma inmediata y por escrito al titular de laCorporación, adjuntando dicha prescripción médica. La falta de aviso se considerará faltagrave;

IX. Incitar, permitir o encubrir la comisión de delitos o faltas administrativas de sussubordinados;

X. Enajenar, rentar, prestar, regalar o lucrar con el armamento, uniforme y en general el quipode trabajo que se le hubiere asignado para desempeñar su servicio, cargo o comisión;

XI. Participar o incitar en actos en los que se denigre, menoscabe o desacredite a la Dirección,a los Cuerpos de Seguridad Publica o a la corporación a la que este adscrito, dentro ofuera del servicio;

XII. Engañar o intentar engañar a sus superiores jerárquicos con incapacidades falsas,alteradas o sin justificación;

XIII. Exigir, aceptar o solicitar bienes, objetos, dinero, servicios o cualquier otro beneficio, yasea para sí o para terceros, a cualquier persona, a cambio de permitirle cometer un actoilegal o por abstenerse de cumplir con su deber, sea en acto consumado o en grado detentativa;

XIV. Sustraer o alterar sin causa justificada del lugar donde se hayan cometido hechospresuntamente delictuosos o faltas administrativas, objetos, pruebas, evidencias oindicios, relacionados o no, con lo mismo;

XV. Abstenerse de poner inmediatamente a disposición de la autoridad que correspondacualquier objetos, pruebas, evidencias o indicios relacionados con hechos probablementedelictuosos o faltas administrativas;

XVI. Ordenar o realizar la detención de cualquier persona sin que exista justificación para ello,así como hacer descender de los vehículos en los que se les traslada, sin causa justificadaa quien haya detenido, en lugares en donde no exista oficinas de autoridad que conocerádel asunto;

XVII. Incomunicar a cualquier persona detenida, que se encuentre bajo su custodia;

XVIII. Excederse en el uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones, sin causa justificada; asícomo hacer uso de la fuerza de forma innecesaria;

XIX. Ordenar, realizar o participar en actos de tortura con motivo del ejercicio de sus funciones,así como abstenerse de denunciar de los que tenga conocimiento;

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XX. Llevar a cabo actos inmorales o relaciones sexuales, dentro de las instalaciones de lacorporación o en horario de servicio;

XXI. Faltar al respeto, Insultar u ofender a los compañeros de trabajo o a cualquier personadentro del servicio o fuera del mismo, cuando porte uniforme o se ostente como integrantede los Cuerpos de Seguridad Publica;

XXII. Dejar en libertad a cualquier persona que se encuentre bajo su custodia;

XXIII. Portar el uniforme, arma, equipo de trabajo o credencial administrativa que lo identifique,fuera del horario de servicio, sin que medie autorización previa;

XXIV. Desenfundar, amagar o usar el equipo de armamento, sin causa justificada;

XXV. Abandonar o desatender el servicio, cargo, comisión o capacitación, sin causa justificada;

XXVI. Introducirse a un domicilio particular o lugares privados sin autorización de sus habitantessalvo que se trate de delito flagrante;

XXVII. Acosar, instigar o discriminar a cualquier persona dentro o fuera del servicio;

XXVIII. Provocar, permitir o participar en riñas dentro o fuera del servicio cuando porte el uniformeo se ostente como integrante de los Cuerpos de Seguridad Publica;

XXIX. Imputar falsamente motivos de detención;

XXX. Encubrir o solapar comisiones o actos que puedan ser constitutivos de un delito o faltaadministrativa;

XXXI. Desacatar la orden de un superior jerárquico, salvo que la misma sea constitutiva de undelito o falta administrativa;

XXXII. Dormir durante las horas del servicio, cargo o comisión;

XXXIII. Abandonar su zona de servicio, sin causa justificada;

XXXIV. Negarse a cumplir el arresto que se le imponga, abandonarlo o darlo por terminadoanticipadamente;

XXXV. Permitir que personas ajenas a la corporación a la que pertenece, realicen actos inherentesal servicio o comisión que tenga encomendado, así como hacerse acompañar a losmismos de estas;

XXXVI. Asistir uniformado a bares, cantinas u otros centros de similar naturaleza, sin causajustificada;

XXXVII. Provocar accidentes viales de gravedad por negligencia o el uso inadecuado de vehículosoficiales a su cargo;

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XXXVIII. Introducir a las instalaciones de la corporación bebidas embriagantes, sustanciaspsicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibidaso controladas, sin causa justificada;

XXXIX. Las demás de naturaleza análogas y de igual manera graves y de consecuenciassemejantes.

ARTÍCULO 29.- Se separará definitivamente sin más trámite a los integrantes de los Cuerposde Seguridad Pública Municipal, sin responsabilidad para la Dirección, que incurran en la comisión deun delito doloso, considerado como grave en los términos del Código Penal del Estado de Guanajuato,si la sentencia fuere condenatoria.

ARTÍCULO 30.- En el supuesto del artículo anterior del presente Reglamento, el integrante delos Cuerpos de Seguridad Publica, será suspendido sin goce de sueldo, desde que se dicte el auto deformal prisión o haya quedado sujeto a proceso o desde que el integrante de la corporación se sustraigade la acción de la justicia, hasta que se dicte sentencia firme.

En caso de que la sentencia que se dicte sea absolutoria, cesarán los efectos de la suspensióny el integrante de la corporación, podrá reingresar a sus funciones, siempre y cuando se presentedentro de los tres días siguientes a que se declare ejecutoriada la sentencia.

ARTÍCULO 31.- En caso de que la falta cometida por los integrantes de los Cuerpos de SeguridadPública, no esté considerada como grave en los términos del presente Reglamento, se le tendrá comofalta no grave y se aplicará la sanción correspondiente, la que consistirá en: amonestación, arrestohasta por 36 horas sin perjuicio del servicio o cambio de adscripción; respetando en todo momento lagarantía de audiencia del infractor.

CAPITULO IIDE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 32.- Las medidas disciplinarias son las sanciones a que se hacen acreedores losintegrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, cuando incurran en alguna de las faltascontempladas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 33.- Los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, que incurranen alguna de las faltas graves señaladas en el presente Reglamento, serán sancionados de la siguientemanera:

I. Amonestación;

II. Arresto hasta por treinta y seis horas, sin perjuicio del servicio;

III. Cambio de adscripción;

IV. Suspensión temporal de funciones sin goce de sueldo;

V. Degradación; y

VI. Destitución o cese.

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ARTÍCULO 34.- La amonestación es la comunicación mediante la cual el superior jerárquicoadvierte la omisión o falta en el cumplimiento de sus funciones al integrante de los Cuerpos de SeguridadPublica, conminándolo a corregirse, apercibiéndolo de que si reincide en su conducta, se hará acreedora una sanción mayor. La amonestación deberá ser por escrito.

ARTICULO 35.- El arresto podrá imponerse hasta por treinta y seis horas, sin perjuicio delservicio.

En caso de que un integrante de los Cuerpos de Seguridad Publica Municipal, incurra en unafalta de las contempladas en el presente Reglamento y tenga acumulados dos arrestos en un añocalendario, la sanción consistirá en suspensión sin goce de sueldo, degradación, Destitución o cese,según la gravedad de la última infracción.

ARTICULO 36.- El cambio de adscripción es el movimiento de plaza del integrante de losCuerpos de Seguridad Pública, a otro centro de trabajo dentro de la misma corporación o a otra de laDirección, y se decretará cuando el comportamiento del integrante del Cuerpo de Seguridad Públicahaya afectado la disciplina y la buena marcha del grupo al que éste adscrito o bien sea necesario paramantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña.

Cuando el cambio de adscripción se actualice con base en las necesidades del servicio, no seatenderá al procedimiento de este Reglamento.

ARTÍCULO 37.- La suspensión temporal de funciones sin goce de sueldo, es la pérdida temporaldel servicio, cargo o comisión que este ejerciendo, con la consecuente perdida de todos los derechosque derivan del nombramiento por el tiempo que dure la sanción.

El Consejo determinará el número de días de suspensión laboral, la cual podrá ser de hastanoventa días.

ARTÍCULO 38.- En caso de que un integrante de los Cuerpos de Seguridad Publica, incurra enuna falta de las contempladas en el presente Reglamento y, tenga acumulados dos suspensiones enun año calendario, la sanción consistirá en Degradación o Destitución o cese, según sea el caso ygravedad en la falta cometida.

ARTÍCULO 39.- La degradación, es la disminución del rango o jerarquía dentro del Cuerpo deSeguridad Publica al que pertenece el sancionado.

ARTÍCULO 40.- La Destitución o cese, es la separación definitiva del cargo, sin perjuicio de lassanciones penales que pudiera imponer la autoridad jurisdiccional.

En el caso de la Destitución o cese, el elemento será separado de su cargo, sin que procedasu reinstalación o restitución, independientemente de cualquier medio de impugnación que interpongay, en su caso, solo se le deberá pagar una indemnización.

La indemnización a que se refiere el párrafo anterior, consistirá en el pago de las prestacionesque le correspondan al momento de la separación del servicio y que le permanezcan vigentes almomento de su reclamo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como a una únicaindemnización de tres meses conforme a la ultima remuneración base diaria percibida, salvo que esta

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excediera del triple del salario mínimo general vigente en el Estado, en cuyo caso, será esta la cantidadque se tome como base diaria para la cuantificación de dicha indemnización. En ningún caso procederáel pago de salarios caídos.

ARTÍCULO 41.- No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la mismanaturaleza.

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 42.- Cualquier persona que se considere afectada por la actuación de los integrantesde los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, podrá formular, de manera verbal o por escrito, la quejao denuncia correspondiente, ante el Secretario Técnico, en las oficinas en donde se encuentre la sedede su oficina, en horario de servicio, dentro de los treinta días hábiles a que ocurran los hechos uomisiones o tenga conocimiento de ellos.

Cualquier autoridad que tenga conocimiento de una queja o denuncia, deberán remitirla deinmediato al Consejo para la prosecución correspondiente.

ARTÍCULO 43.- Cuando cualquiera de los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública,tengan conocimiento de que uno o varios de sus compañeros o subalternos, haya cometido un acto quepresumiblemente encuadre dentro de las faltas a que se refiere el presente ordenamiento u otras leyeso reglamentos aplicables, deberá elaborar un parte informativo que necesariamente contendrá losiguiente:

I. Fecha de elaboración;

II. Nombre, grado, turno, guardia y adscripción del presunto infractor;

III. Fecha, hora, lugar y descripción del acto que se considera como falta; y

IV. Nombre, grado, Clave Única de Identificación Policial, en caso de conocerla, y firma delinformante;

ARTICULO 44.- El Consejo desechará de plano las quejas o denuncias notoriamente maliciosase improcedentes, así como aquellas que se realicen de forma anónima.

ARTÍCULO 45.- El Secretario Técnico deberá iniciar la investigación correspondiente por quejas,denuncias o de manera oficiosa instaurará el procedimiento de investigación, debiendo observar losiguiente:

I. Recibirá y dará tramite a las quejas o denuncias que en contra de los integrantes de losCuerpos de Seguridad Publica Municipal se interpongan por ciudadanos; integrantes delos Cuerpos de Seguridad Publica en contra de sus compañeros, subordinados,superiores jerárquicos, y por instituciones públicas o privadas;

II. Integrará el expediente del procedimiento de investigación, y;

III. Aplicará medidas preventivas o de seguridad establecidas en el Código de Procedimientosy Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.

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ARTICULO 46.- En el procedimiento de investigación, serán aplicables las causales deimprocedencia y sobreseimiento establecidas en el Código de Procedimientos y Justicia Administrativapara el Estado y los Municipios de Guanajuato.

ARTICULO 47.- Una vez recibida la queja, denuncia o el reporte de la irregularidad, se integraraal expediente y se le asignará un numero al procedimiento de investigación, se registrará en el libro degobierno correspondiente donde se asentaran los datos generales de la queja, denuncia o acto irregulary se emitirá acuerdo de radicación de expediente de investigación y se determinaran las medidas paraintegrar la investigación.

ARTÍCULO 48.- El Secretario Técnico podrá requerir al quejoso o denunciante la informaciónque resulte pertinente para el desarrollo del procedimiento de investigación.

ARTÍCULO 49.- En el supuesto que de la investigación realizada por el Secretario Técnico no sedesprendan elementos de la probable existencia de una falta se emitirá la determinación de archivo. Enel caso de que existan elementos pero estos no sean suficientes, se emitirá la determinación dereserva del expediente del procedimiento de investigación hasta contar con nuevos elementos,informando de ello al Presidente.

ARTÍCULO 50.- Una vez determinada la probable comisión de la falta por el integrante de losCuerpos de Seguridad Publica, el Secretario Técnico procederá a emitir el dictamen correspondiente, elcual hará llegar al Consejo, para que este determine si procede iniciar con el procedimiento administrativodisciplinario, debiendo acompañar al dictamen, un tanto del expediente formado con motivo delprocedimiento de investigación.

ARTÍCULO 51.- El dictamen que emita el Secretario Técnico deberá estar debidamente fundadoy motivado, y contendrá las pruebas suficientes para comprobar la falta y probable responsabilidad delos integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 52.- En el caso de que la integración del expediente del procedimiento deinvestigación o el dictamen no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior de este Reglamento, elConsejo lo devolverá al Secretario Técnico; haciendo mención de las omisiones o irregularidades, paraél solo efecto de que se subsane y se remita nuevamente debidamente integrado.

ARTÍCULO 53.- En el caso de que se desprenda que la falta cometida por el integrante de losCuerpos de Seguridad Publica, no sea de las que compete conocer al Consejo, el Presidente se loremitirá al Superior Jerárquico correspondiente, por conducto del Secretario Técnico, a fin de que sedesahogue el procedimiento respectivo.

ARTÍCULO 54.- Una vez determinada la instauración del procedimiento administrativodisciplinario, el Consejo, lo remitirá al Secretario Técnico, a fin de que lleve a cabo la substanciación delmismo.

ARTÍCULO 55.- El Secretario Técnico podrá determinar como medida preventiva la separación,y en su caso, el cambio de adscripción provisional del integrante de los Cuerpos de Seguridad Publica,de su empleo cargo o comisión, con goce de sueldo, hasta en tanto se resuelva en definitiva la sancióna imponerse. Esta suspensión de ninguna manera prejuzga sobre la responsabilidad imputada ycesara cuando así lo resuelva el Secretario Técnico.

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ARTÍCULO 56.- El Secretario Técnico notificará al o a los integrantes de los Cuerpos deSeguridad Pública involucrados, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, haciéndolessaber los hechos que den origen al mismo y la suspensión con goce de sueldo, de haberse decretado.En dicha notificación los citará a una audiencia en la que podrán manifestar lo que a su derechoconvenga y ofrecer las pruebas que estimen convenientes para su defensa, siendo admisibles todas,excepto la confesional por absolución de posiciones de las autoridades.

Asimismo, en la notificación se apercibirá a los presuntos infractores que de no comparecer enla fecha, hora y lugar contenido en el citatorio, sin causa justificada, se le declarará fictamente confesode los hechos que se les atribuyen, si la notificación se hubiere realizado en forma personal y directa, obien, se les tendrá por contestando en sentido negativo si la notificación se hubiere efectuado porconducto de interposita persona y, en su rebeldía se continuará el procedimiento administrativodisciplinario.

El citatorio mediante el cual se comunique la comparecencia al o a los integrantes de losCuerpos de Seguridad Publica investigados, tendrá que hacérseles llegar al menos con setenta y doshoras de anticipación, previas a la celebración de la diligencia. De dicho citatorio se enviará copia a susuperior jerárquico, quien deberá otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que el o losintegrantes de los Cuerpos de Seguridad Publica investigados tengan oportunidad de comparecer a laaudiencia.

ARTÍCULO 57.- El integrante de los Cuerpos de Seguridad Publica probable responsable podránombrar persona de su confianza que lo asista en el procedimiento administrativo disciplinario que sele sigue, y en caso de no hacerlo, se le designara uno de oficio.

ARTÍCULO 58.- En materia del procedimiento, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en elCódigo de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato,excepto en cuanto al desahogo y valoración de las pruebas, en donde será supletorio el Código deProcedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

ARTICULO 59.- En la audiencia prevista en el artículo 56 de este Reglamento, se desahogaranlas pruebas que por su naturaleza se puedan atender en la misma, y el sujeto a procedimientoadministrativo disciplinario o su defensor, podrán expresar alegatos.

Si las pruebas se desahogan en otro momento, se citará a audiencia de alegatos, los que sepodrán presentar por escrito.

ARTICULO 60.- Cerrado el periodo de instrucción y a fin de que el Consejo pueda emitir laresolución correspondiente, el Secretario Técnico acordara con el Presidente fecha para la celebraciónde la audiencia de deliberación y resolución.

ARTICULO 61.- Con anticipación a dicha audiencia, el Secretario Técnico remitirá a los miembrosdel Consejo un informe que contenga una exposición sucinta de los hechos y la relatoría de las pruebasque obran en el sumario, así como la forma y grado de participación y las circunstancias particulares delo de los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Publica probables responsables y demás condicionesde los sujetos intervinientes en los hechos en la medida en que hayan influido para su realización.

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Los integrantes del Consejo, tendrán la obligación de guardar la confidencialidad sobre laidentidad de los denunciantes, los hechos investigados y el avance de las investigaciones, aún despuésde haberse decretado la resolución definitiva y de que esta haya quedado firme, de conformidad con loestablecido en el artículo 18 de la Ley de Acceso a la información Pública para el Estado y los Municipiode Guanajuato.

ARTICULO 62.- En la audiencia de deliberación y resolución, el Consejo procederá sininterrupción a deliberar en sesión secreta y una vez analizadas las circunstancias de hecho y loselementos y pruebas existentes, resolverá si el integrante de los Cuerpos de Seguridad Publica incurrióen alguna o varias de las faltas graves señaladas en el presente reglamento, y se impondrá la sanciónque jurídicamente se estime procedente.

En cumplimiento a lo resuelto por el Consejo, el Secretario Técnico procederá a redactar laresolución, la que será suscrita por el Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 63.- Para la individualización de las medidas disciplinarias, el Consejo tomará encuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la falta;

II. Si la falta fue cometida de manera dolosa o por falta de cuidado;

III. La causación de daños o perjuicios a la sociedad, a la corporación a la que pertenezca oa la Dirección;

IV. La jerarquía del puesto y el grado de responsabilidad del integrante de los Cuerpos deSeguridad Publica, y;

V. La antigüedad en el servicio.

ARTÍCULO 64.- Una vez que sea firme la resolución, el Secretario Técnico, hará la certificacióncorrespondiente, quedando el sujeto a procedimiento administrativo disciplinario a disposición deltitular de la corporación a la que pertenezca, para la ejecución de la medida disciplinaria. El Presidentese encargará de tomar las medidas que estime conducentes para verificar el cumplimento de la misma.

ARTÍCULO 65.- Si la sanción consistiera en Destitución o cese, el integrante de los Cuerpos deSeguridad Pública será removido de su cargo en el momento de la notificación de la resolución.

ARTÍCULO 66.- De todas las medidas disciplinarias impuestas por el Consejo se integrarácopia al expediente del integrante de los Cuerpos de Seguridad Publica sancionado, y se inscribirá enlos registros correspondientes, por conducto del titular de la corporación que corresponda.

ARTÍCULO 67.- Si en el curso del procedimiento administrativo disciplinario o durante el periodode ejecución el integrante de los Cuerpos de Seguridad Publica sujeto al mismo causa baja por cualquiercircunstancia, continuará el procedimiento hasta su conclusión, haciéndose la anotación de la resoluciónque recaiga en su expediente.

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ARTÍCULO 68.- Los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública, que hubieren dejado depertenecer a la corporación podrán ser sujetos a procedimiento administrativo disciplinario en un términode tres años después de haberse cometido la falta o de que hubiere cesado la misma si fuere continua,y en caso de resultar responsables se hará constar esa circunstancia en los registros correspondientespor conducto del titular de la corporación de Seguridad Publica, que corresponda

En caso de que la falta cometida por el integrante de los Cuerpos de Seguridad Pública, no seade las consideradas como graves en el presente Reglamento, el término previsto en el párrafo queantecede será de un año.

ARTICULO 69.- Con el inicio del procedimiento administrativo disciplinario por el Presidentedel Consejo, se interrumpe cualquier prescripción y esta no será menor de tres años.

TÍTULO CUARTODE LA REMOCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS

DE PERMANENCIA O DEL DESEMPEÑO

CAPÍTULO ÚNICOREMOCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O DEL DESEMPEÑO

ARTÍCULO 70.- A efecto de poder permanecer en el servicio, los integrantes de los Cuerpos deSeguridad Pública, deberán cumplir con los requisitos de permanencia previstos en la Ley y demásdisposiciones legales aplicables.

En caso de que un integrante de los Cuerpos de Seguridad Pública no obtenga una calificaciónsatisfactoria en las Evaluaciones para la Permanencia o del Desempeño, o se negara a someterse alas mismas, procederá su remoción, sin que proceda su reinstalación o restitución cualquiera quefuera el juicio o medio de defensa para combatirla; y, en su caso, sólo se estará obligado a pagar laindemnización en términos del artículo 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

La remoción en ningún momento será considerada como una sanción ni medida disciplinaria.

ARTÍCULO 71.- El procedimiento para la remoción será el siguiente:

En caso de actualizarse el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 70 delpresente Reglamento, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial dictaminara sobre labaja del servicio del Integrante de los Cuerpos de Seguridad Publica y remitirá el dictamen acompañadodel expediente respectivo al Presidente del Consejo, quien determinara el inicio del procedimiento deremoción, y lo turnará al Secretario Técnico para la substanciación del mismo.

Durante la tramitación del procedimiento para la remoción de los integrantes de los Cuerposde Seguridad Pública Municipal, se observarán en lo conducente las formalidades señaladas en esteReglamento en cuanto al procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias, incluido elrecurso de reconsideración.

Una vez determinada la remoción del integrante de los Cuerpos de Seguridad Pública, por elConsejo, se hará la anotación correspondiente en términos de la Ley.

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TITULO QUINTODE LOS MEDIOS DE DEFENSA

CAPITULO UNICODEL RECURSO DE RECONSIDERACION

ARTÍCULO 72.- En contra de la resolución del consejo que ponga fin al procedimientodisciplinario, los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal afectados podrán interponerel recurso de reconsideración, el cual se desahogará en los términos previstos en este Capítulo, y serácompetente para conocer el Consejo.

ARTÍCULO 73.- El recurso se deberá interponer por el recurrente dentro de los quince díashábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución referida en el artículo queantecede.

ARTÍCULO 74.- El recurso de reconsideración se interpondrá ante el Secretario Técnico en lasoficinas en donde encuentre la sede de su oficina, en horario de servicio, debiendo reunir los siguientesrequisitos:

I. Constar por escrito dirigido al Consejo;

II. Nombre y domicilio del recurrente, de su apoderado o representante legal y de losautorizados para recibir notificaciones;

III. La fecha de notificación de la resolución impugnada;

IV. Exposición sucinta de hechos y agravios que le cause;

V. Ofrecimiento de las pruebas, en caso de existir; y

VI. Firma del recurrente.

En la substanciación del Recurso de reconsideración solo se admitirán pruebas supervenientes,las que serán desahogadas por el Secretario Técnico previo a la celebración de la sesión del Consejoen la que se resuelva la impugnación.

ARTÍCULO 75.- El recurso de reconsideración será desechado en los supuestos siguientes:

I. Cuando se interponga fuera del término establecido en el presente Reglamento; y,

II. Que no se presente por escrito y debidamente firmado.

ARTÍCULO 76.- Recibido el escrito mediante el cual se interpone el Recurso de reconsideracióny analizando que cumpla los requisitos previstos en el artículo 74 del presente Reglamento, el SecretarioTécnico acordará con el Presidente del Consejo fecha para celebrar audiencia con la finalidad deresolver el recurso.

En el caso de que el escrito de interposición del recurso carezca de alguno de los requisitos aque se refieren las fracciones III y IV del artículo 74 del presente Reglamento, el Secretario Técnico

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deberá requerir por escrito al recurrente, a fin de que cuente con oportunidad para corregir su escrito deinterposición del recurso, en un término de 3 tres días hábiles, de lo contrario se le tendrá por nointerpuesto.

ARTÍCULO 77.- Una vez admitido el recurso, se suspenderá la ejecución de la sanción en tantoel Consejo no resuelva de manera definitiva, salvo que se haya determinado como sanción la Destitucióno cese.

ARTÍCULO 78.- La resolución del Recurso de reconsideración tendrá como efecto revocar,modificar o confirmar la resolución recurrida.

En caso de que la sanción consista en la Destitución o cese, el recurso únicamente tendrácomo efecto decidir sobre la procedencia o no de la indemnización.

En la sesión correspondiente, el Consejo procederá a emitir la resolución respectiva de acuerdocon las reglas previstas en el presente Reglamento. La que será redactada por el Secretario Técnico yse suscribirá por el Presidente del Consejo.

Las resoluciones derivadas del recurso interpuesto, se agregarán al expediente personal delinfractor correspondiente.

TITULO SEXTODE LOS RECONOCIMIENTOS Y DE LAS CONDECORACIONES.

CAPITULO ÚNICODEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR RECONOCIMIENTOS Y CONDECORACIONES.

ARTÍCULO 79.- Con el objeto de promover la participación, productividad, eficiencia, calidad einiciativa, así como reconocer la lealtad, el valor, el merito y la honestidad de los integrantes de losCuerpos de Seguridad Pública Municipal, estos podrán hacerse merecedores a reconocimientosconsistentes en el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas.

ARTÍCULO 80.- Las condecoraciones, estímulos y recompensas se otorgaran a los integrantesde los Cuerpos de Seguridad Publica, independientemente del rango y antigüedad que tengan en laprestación del servicio.

Todo reconocimiento otorgado por el Consejo, deberá estar rubricado por el Presidente Municipal,el Presidente del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal y el Vocalde Consulta y Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 81.- Las condecoraciones en el otorgamiento de medallas o diplomas y honores,podrán ser:

I. Al valor: consistente en diploma y remuneración económica de acuerdo a la disponibilidadpresupuestal del Cuerpo de Seguridad Publica a la que pertenezca, y se otorgará en actopúblico, a quienes en cumplimiento de sus funciones, ponga en grave riesgo su vida o susalud;

II. Al valor policial: consistente en medalla y diploma y se conferirá a quienes en elcumplimiento de sus funciones salven la vida de una o varias personas;

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III. A la Perseverancia: consistente en medalla y diploma y se otorgara a los elementos quehayan mantenido un expediente ejemplar, y cumplan diez, quince, veinte veinticinco añosde servicio en la corporación;

IV. Al Merito: se otorgara en los siguientes casos:

a) Al merito ejemplar: consistente en medalla y diploma y se otorgara a quien sobresalgaen alguna disciplina científica, cultural, artística, deportiva o educativa que enaltezca elprestigio y la dignidad de la corporación a la que pertenezca.

b) Al merito social: consistente en diploma y remuneración económica, de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal de la corporación, cuando se distinga particularmente enla prestación de servicios a favor de la Comunidad que mejoren la imagen de lacorporación a la que pertenezca.

c) De cruz de Honor: consistente en rendición de honores póstumos y remuneracióneconómica de acuerdo al presupuesto de la corporación a la que pertenezca, y seotorgará a los familiares en primer grado del integrante de los Cuerpos de SeguridadPublica que pierda la vida en cumplimiento de su deber. Esta se otorgara en una solaexhibición.

ARTÍCULO 82.- Podrán otorgarse reconocimientos, estímulos y recompensas, por antigüedad,puntualidad, eficiencia y dedicación en el servicio, a todos los integrantes de los Cuerpos de SeguridadPublica, de la siguiente manera:

I. Elemento del mes, consistente en un diploma y una despensa, a los integrantes de lacorporación que logren destacar por su puntualidad, eficiencia, imagen personal ydedicación en el servicio, a juicio del Consejo.

II. Otorgamiento de diploma, por tiempo y continuidad de servicios al cumplirse los diez,quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicio en la corporación a la que pertenezca.

III. Otorgamiento de diploma y un día de descanso, a quienes no registren faltas, retardos opermisos en un periodo de doce meses.

IV. Elemento del año, consistente en una medalla y diploma, a los integrantes de la corporaciónque logre destacar por su dedicación y constancia en el trabajo, a juicio del Consejo.

ARTÍCULO 83.- Los superiores jerárquicos inmediatos de los integrantes de los Cuerpos deSeguridad Publica que consideren que uno o varios de sus subalternos hayan desempeñado unaacción o conducta de las previstas en este Titulo, están obligados a proponerlos al Consejo para seracreedores a una condecoración, estimulo o recompensa, remitiendo una evaluación del desempeñoa considerar.

ARTÍCULO 84.- El Secretario Técnico, apoyándose en la corporación que corresponda, solicitaraun informe pormenorizado del desempeño de los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Publica a laque pertenezca para los fines del presente Titulo.

ARTÍCULO 85.- Los particulares, las instituciones públicas o privadas, podrán entregarreconocimientos a los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, para lo cual elConsejo deberá emitir un dictamen de autorización para que puedan ser recibidos por los integrantesde la corporación de que se trate.

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ARTÍCULO 86.- De todo reconocimiento o condecoración avalada por el Consejo, se anexaráuna copia al expediente del integrante de los Cuerpos de Seguridad Publica que corresponda.

ARTICULO 87.- Las condecoraciones serán entregados por el Secretario Técnico o quien estedesigne, y por el titular de la corporación donde preste sus servicios el integrante de los Cuerpos deSeguridad Publica homenajeado.

TÍTULO SÈPTIMODISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO IDE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 88.- Las notificaciones y citaciones que se realicen con motivo de los procedimientosadministrativos disciplinarios previstos en el presente Reglamento se efectuarán por conducto delSecretario Técnico o del servidor público que se comisione para ello

ARTÍCULO 89.- Los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública sujetos a procedimientoadministrativo disciplinario, en la primera diligencia en que intervengan o en el primer escrito quepresenten deberán señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la ciudad, a efecto de que seles realicen las notificaciones que deban ser personales.

De no señalar domicilio, las notificaciones personales se les harán en los estrados de laDirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público del Municipio de Salvatierra, Guanajuato.

ARTÍCULO 90.- Serán personales las notificaciones siguientes:

I. Las que den a conocer al integrante de la corporación de que se trate, el inicio delprocedimiento administrativo disciplinario;

II. Las que determine el Consejo o el Secretario Técnico, siempre que así lo ordenenexpresamente; y;

III. La que dé a conocer al integrante de la corporación la resolución que ponga fin alprocedimiento administrativo disciplinario.

ARTÍCULO 91.- Las notificaciones personales se harán al interesado proporcionándole copiaíntegra del acuerdo o resolución en el domicilio señalado para recibir notificaciones, y no encontrándosepresente, se dejará citatorio para que espere en hora fija el día hábil siguiente. Si a pesar del citatorio nose encontrare presente, la notificación se realizará por conducto de cualquier persona mayor de edadque se encuentre en el domicilio en que se realiza la diligencia y, de negarse a recibirla o ser menor deedad, la notificación se practicará mediante instructivo que se fijará en la puerta del domicilio delinteresado y se hará constar tal circunstancia. En los casos en que el domicilio se encuentre cerrado lanotificación se entenderá con el vecino mayor de edad más cercano, fijándose una copia adicional en lapuerta o lugar visible del domicilio. Si el vecino se niega a recibir la notificación o fuere menor de edadse efectuara por instructivo que se fijara en la puerta del domicilio del notificado.

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ARTÍCULO 92.- Las notificaciones que no deban ser personales, se harán en los estrados dela Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal, por medio de lista fechada,autorizada por el Secretario Técnico, que se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de lafecha del acuerdo, en la que se expresará el número del expediente y el nombre del elemento.

ARTÍCULO 93.- Las notificaciones comenzaran a contar desde el día siguiente al en que surtaefectos la notificación que se practique.

CAPÍTULO IIDE LOS MEDIOS DE APREMIO

ARTÍCULO 94.- El Consejo, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer al Titulardel Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, de que se trate, los siguientes medios de apremio:

I. Apercibimiento por escrito;

II. Multa de uno a quince días de salario mínimo vigente en el Estado, y;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

ARTÍCULO 95.- El apercibimiento se aplicará directamente por el Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 96.- Para hacer efectivas las multas a que se refiere el presente capítulo, el Consejoremitirá a la Tesorería Municipal el proveído correspondiente.

ARTÍCULO 97.- Tratándose del arresto, el Presidente, por conducto del Secretario Técnicogirará el oficio correspondiente al titular de la corporación a la que el sancionado pertenece para que lohaga efectivo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Salvatierra, Gto., y podrá sesionaren cualquiera de las oficinas que integran la administración pública municipal de esta ciudad, que sedesigne para tal efecto.

Artículo segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Tercero.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presenteReglamento.

Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70 fracción I y VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal,mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

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