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presidencia GOBIERNO DE EXTREMADURA Secretaría Genero/ CIRCULAR 1/2015, DE 26 DE FEBRERO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA Asunto.- Jomada y horario de trabajo. Ausencias relacionadas con ¡a salud y con ¡a conciHación de la vida personáis laboraÍ y famiHar. Con motivo de la puesta en marcha de la nueva aplicación "CONTROL HORARIO" en los distintos centros de trabajo adscritos a la Presidencia de la Junta y ubicados en Mérida, se ha estimado oportuno por parte de esta Secretaría General dictar la presente Circular en la que se recuerdan los aspectos básicos más frecuentes del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la C. A. de Extremadura. Como sabéis esta aplicación se ha adoptado por la mayoría de las Consejerías de la Junta de Extremadura y está gestionada y controlada por la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección a través del Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad. Esto quiere decir que los parámetros horarios que se van a utilizar son los definidos por el citado Servicio en aplicación del Decreto 149/2013, por lo que las posibilidades de modificación de los mismos por parte de esta Secretaría son limitadas, incluso en el caso de los horarios especiales que se dan en algunos Servicios adscritos a la Vicepresidencia y Portavocía. Asimismo somos conscientes de que se siguen suscitando dudas en cuanto al alcance e interpretación de los distintos permisos y licencias a los que tiene derecho el empleado público y que vienen recogidos en el citado Decreto, sobre todo cuando se trata de permisos relacionados con la salud —léase visita médica, acompañamiento familiares, hospitalización, enfermedad grave, etc.- por lo que se pretende también unificar y aclarar criterios sobre este tipo de permisos, intentando conciliar las necesidades particulares de los interesados, con los deberes inherentes a su condición de empleado público, recogidos en el articulo 52 y ss. del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril). Por todo lo anterior esta Secretaría General, en aras a conseguir una interpretación homogénea del Decreto 149/2013, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 del DECRETO 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal y de conformidad con los artículos 71 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la C. A. deE;xfremaííyra, dicta la presente Circular:

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presidencia GOBIERNO DE EXTREMADURA

Secretaría Genero/

CIRCULAR 1/2015, DE 26 DE FEBRERO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LAPRESIDENCIA DE LA JUNTA

Asunto.- Jomada y horario de trabajo. Ausencias relacionadas con ¡a salud y con ¡a

conciHación de la vida personáis laboraÍ y famiHar.

Con motivo de la puesta en marcha de la nueva aplicación "CONTROL HORARIO" en los

distintos centros de trabajo adscritos a la Presidencia de la Junta y ubicados en Mérida, se ha

estimado oportuno por parte de esta Secretaría General dictar la presente Circular en la que se

recuerdan los aspectos básicos más frecuentes del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que

se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario

al servicio de la C. A. de Extremadura.

Como sabéis esta aplicación se ha adoptado por la mayoría de las Consejerías de la Junta

de Extremadura y está gestionada y controlada por la Dirección General de Función Pública,

Recursos Humanos e Inspección a través del Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

Esto quiere decir que los parámetros horarios que se van a utilizar son los definidos por el citado

Servicio en aplicación del Decreto 149/2013, por lo que las posibilidades de modificación de los

mismos por parte de esta Secretaría son limitadas, incluso en el caso de los horarios especiales

que se dan en algunos Servicios adscritos a la Vicepresidencia y Portavocía.

Asimismo somos conscientes de que se siguen suscitando dudas en cuanto al alcance e

interpretación de los distintos permisos y licencias a los que tiene derecho el empleado público y

que vienen recogidos en el citado Decreto, sobre todo cuando se trata de permisos relacionados

con la salud —léase visita médica, acompañamiento familiares, hospitalización, enfermedad grave,

etc.- por lo que se pretende también unificar y aclarar criterios sobre este tipo de permisos,

intentando conciliar las necesidades particulares de los interesados, con los deberes inherentes a

su condición de empleado público, recogidos en el articulo 52 y ss. del Estatuto Básico del

Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril).

Por todo lo anterior esta Secretaría General, en aras a conseguir una interpretación

homogénea del Decreto 149/2013, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo

7 del DECRETO 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de

personal y de conformidad con los artículos 71 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de

Gobierno y Administración de la C. A. deE;xfremaííyra, dicta la presente Circular:

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presidencia GOBIERNO DE EXTREMADURA

Secretario General

i.- IORNADA Y HORARIO GENERAL.-

l.l.-La jornada ordinaria de trabajo es de TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA semanales de

trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de ¡unes a viernes; estableciéndose para su desarrollo las

siguientes condiciones:

a) Parte del horario de obligada concurrencia: de 9:00 a 14:00 horas de lunes a

viernes, siempre que se trate de turno de mañana. Las salidas y/o entradas al centro de trabajo

durante esa franja horaria deberán ir acompañadas de la correspondiente incidencia en el reloj

biométrico, de acuerdo con el listado de códigos de incidencia ya enviado.

b) Horario flexible: la realización del resto de la jomada semanal obligada puede ¡levarse a cabo

desde las 7:30 a las 9:00 horas, de lunes a viernes; desde las 14:00 a las 19:00 horas de lunes a

Jueves; y desde las 14:00 a las 15:30 los viernes.

c) Tras la realización de un periodo continuado de trabajo de ocho horas es preceptivo efectuar

un descanso mínimo de 30 minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Asimismo, cualquier pausa que haga el empleado voluntariamente después de las 14:00 horas

tendrá una duración mínima de 30 minutos.

Los servicios que se presten después de ese descanso mínimo habrán de tener una duración

superior a I hora y 30 minutos.

Por lo tanto, el tiempo de presencia empieza a contar las 7:30 de la mañana y termina a las 19:00 horas de

la tarde. Los viernes por la tarde -atendiendo a lo preceptuado en el Decreto 149/2013- no se

computa horario, por lo que no es posible recuperar tiempo en esa franja horaria (a partir de las 15:30).

Tampoco será computado el tiempo que se realice antes de las 7:30 de la mañana ni después de las 19:00

horas.

Nota importante.- A /os empleados púbtícos con jornadas y horarios específicos

cuyos puestos de trabajo tengan asignado algún complemento específico-tipOf ya

seo turnicidad, jornada partida, servicio de prensa, etc., so/amente /es sera de

aplicación e! punto a) de este aportado, sin perjuicio de ia emisión de una

instrucctón compíementaría concreta para estas Unidades o colectivos, si se

considerase necesario.

1.2.- Computo de la jornada y horario. El cómputo del tiempo de trabajo, a efectos del control de

cumplimiento de la jornada y, en su caso, para determinar su recuperación, se realizará semanaímente. La

diferencia entre el tiempo de trabajo que corresponde realizar y el efectivamente prestado, podrá ser

compensada con el exceso generado en la semana precedente y los que pudieran producirse a lo largo de

la semana siguiente a la deficitaria.

Como criterio general, en el cómputo de la jornada ordinaria, se considerará que los días festivos y los días

no recuperables coinddentes con cualquiera de los 05Wrtp,fen-dic¿b5;:^ntre el lunes y el viernes reducen la>W^ - ~ '-"VI'.

en siete horas y treinta minutos. /_~-.-~v - .• ^

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presidencia GOBIERNO DE DCTREMADURA

Secretaria Genero/

Durante la jornada de trabajo se podrá realizar una pausa de 30 minutos, que se computará como tiempo

efectivo de trabajo. Esta pausa se disfrutará con carácter general entre las 10:00 y las 12:00 horas y no

podrá afectar a la normal prestación de los servicios.

1.3.- Flexibilización de la jornada de trabajo. Los funcionarios que tengan a su cargo personas

mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como los que tengan a su cargo

directo un familiar aquejado de enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

podrán solicitar la flexlbilización en hasta UNA HORA DIARIA de la parte del horario calificada como

de OBLIGADA CONCURRENCIA. Esta flexibilización podrá ser de hasta DOS HORAS en el caso de

funcionarios que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o

afinidad.

El tiempo del que se haya dispuesto para los fines indicados habrá dej^ecuperarse en las franjas horarias

incluidas en la parte flexible de! horario.

2.- PERMISOS."

En este apartado se van a tratar los permisos más frecuentes y que por su variada casuística pueden dar

lugar a diversas interpretaciones.

Criterios generales a tener en cuenta en la solicitud y disfrute de los permisos:

^ Salvo indicación expresa en contrario, los permisos se iniciarán a partir de que se produzca el

hecho causante/ conllevarán la percepción de las retribuciones íntegras.

^ El valor de referencia a efectos de cómputo diario de permisos será de SIETE HORAS Y

MEDIA para todo el personal. Es decir, cualquier permiso que se solicite por día completo

reducirá la jomada semanal en ese tiempo.

^ A efectos de permisos, se entenderán como días inhábiles los domingos y festivos, aunque sí serán

computados los sábados.

^ El término ¡ocaíidad se entenderá referido ai lugar de residencia habitual del solicitante,

Nota: se adjunta a título informativo cuadro con los grados de consanguinidad y afinidad (a

efectos de permisos).

\'^lv f-

^'i.

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Presidencia GOBIERNO DE EXTREMADURA

Secretaría General

GRADO 3T

TÍOS

2»GRADOHEftMANQS Y

SUSCOMYUGES ^

2* GRADOAGÜELOS PROPIOS

Y DEL CÓNYUGE

T~GRADO V

PADRESSUEGRQS «^ 2'GRADO

CUÑADOS

GRADO 3'SOSRINOS INTERESADO)*)

GRADO 1«HIJOS Y SUS COMYUGES

I2a GRADONIETOS Y SUS COHYU6ES

["] De acuerdo con el Decreto 149/2013, articulo 13.1.b), el cónyuge o

pareja de hecho y los hermanos se equiparan a primer grado,

Aclaración adicional: Grado de afinidad hace referencia al parentesco entre la persona y los familiares de

sangre de su cónyuge.

Ejemplo práctico incluido: hermanosfas de! cónyuge de/ trabajadorfa y cónyuge del hermanofa de¡ trabajador I a.

2.1.- Por fallecimiento. accidente o enfermedad grave de familiares.

2.1.1.- En el caso de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, de hermanos y de

cónyuge o pareja de hecho, los empleados públicos tendrán derecho a TRES DÍAS hábiles cuando el

hecho se produzca en la misma localidad, y CINCO DÍAS hábiles cuando sea en una localidad diferente.

En el caso de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de DOS DÍAS

hábiles cuando el hecho se produzca en la misma localidad, y CUATRO DÍAS si se trata de una localidad

diferente.

En el caso de fallecimiento de familiares de tercer ^rado de consanguinidad, el permiso será de UN DÍA

natura!.

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presidencia GOBIERNO DE E)OREMADURA

Secretaría Genera!

Se equipara a enfermedad grave -a efectos de /os permisos aquí citados-: et ingreso hos^ítaíano del familia!' con una

duración superior a veiníicuoíro tío/-as Y se requtera /a presencio de/ funcíonorío junio ai familiar enfermo o acddentado. siempre

íjueesíejio disüonFa de/ acom&añamíenío de oirá tíersQna.

2.1.2.- Cuando se trate de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad, cónyuge o parejo de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se prescriba

reposo domiciliario, el permiso será de DOS DÍAS hábiles cuando el hecho se produzca en !a misma

localidad y de CUATRO DÍAS hábiles cuando sea en localidad distinta.

2J.3.- El inicio de estos permisos será determinado por el empleado público y su disfrute se realizará, con

carácter general, de forma continuada y sin interrupción. Cuando exista ingreso hospitalario, la finalización

de éste determinará el fin del permiso. En casos excepcionales, bien porque persista la causa de la

enfermedad grave del familiar después del alta hospitalaria; bien porque se trate de un proceso patológico

y/o quirúrgico que no precise hospitalización pero si se prescriba atención o reposo domiciliario; será

necesario aportar información complementaria que explique y justifique el permiso solicitado.

Como norma general, la justificación para el reconocimiento y concesión de estos permisos se llevará a

cabo mediante informe emitido por el facultativo o desde la Unidad de administración hospitalaria, y éste

habrá de detallar: la fecha de inicio de la asistencia u hospitalización, así como. la fecha del alta.

Cuando la enfermedad grave se manifieste a través de sucesivos procesos médicos, no quirúrgicos,

relacionados con la misma patología, se valorará la procedencia o no de un nuevo permiso atendiendo a los

informes que oportunamente se recaben y aporten al servicio competente en materia de personal.

2.2." Permiso por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter

público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

En concreto, los empleados podrán ausentarse por el tiempo indispensable por los siguientes motivos:

^ Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema público o asimilado que sean

precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria no puedan realizarse fuera del horario

laboral. Se deberá justificar la necesidad de ¡a ausencia por el tiempo solicitado.

^ Para acompañar a menores de 16 años a las consultas médicas o asistencias sanitarias que

precisen en los mismo términos que el apartado anterior. En el caso de que el padre y la madre

trabajen al servicio de ¡a Administración Autonómica, solamente uno de ellos podrá ejercitar este

derecho (extremo que habrá de acreditarse mediante una declaración jurada de que el otro

cónyuge no disfruta de este permiso).

^ Para acompañar a personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en los

mismos términos ya señalados para los hijos menores de 16 años en el apartado anterior.

^ Para asistir a reuniones de coordinación del centro ^dü<aftYojdonde reciban atención y tratamiento

ios hijos con discapacidad a su cargo. ^;7Ü •-' ' ' '•-'>•"••

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presidencia GOBIERNO DE EXTREMADURA

Secretaría Generai

^ Para asistir a reuniones en el centro escolar relacionadas con la atención de necesidades

educativas especiales.

Los criterios que se establecen para la concesión de un permiso para el cumplimiento de un deber

inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral son los siguientes:

• En primer lugar y en cuanto al hecho causante, ha de tratarse del ejercicio de actividades

inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. En todo caso, será

requisito indispensable que se Justifique una situación de dependencia directa respecto del titular

del derecho y que se trate de una situación no protegida por ¡os restantes permisos previstos en la

normativa aplicable.

• En cuanto a la duración del permiso, deberá ser por el tiempo indispensable para el

cumplimiento del citado deber, y por lo tanto no se genera el derecho de ausencia durante toda la

jomada laboral, salvo casos excepcionales o sobrevenidos.

Tampoco genera el derecho de ausencia durante toda la jornada laboral el hecho de que la consulta

médica se produzca en localidad distinta a la que trabaja el empleado. La oportuna justificación

habrá de contener la hora y día fijados para la cita, y la hora de término de la prestación. El tiempo

de ausencia será considerado como de trabajo efecdvo siempre que aparezca debidamente

justificado,

Por otro lado, las solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en función de la

previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de ¡as

necesidades de servicio y la adecuada planificación.

Las asistencias sanitarias y consultas médicas que dan lugar a este derecho son, únicamente, las que se

prestan a través del sistema sanitano público o asimilado como fórmula de cobertura sanitaria,

quedando excluidas las que se originen como consecuencia de prestación privada o voluntaria, dado que

con carácter general puede fijarse con mayor libertad el horario.

2.3.- Reducción de jornada por motivos familiares y/o sanitarios.

2*3.1 -Por íactancia de hijo menor de DOCE MESES, una hora diaria de ausencia deí trabajo con las

modaíidades ¡nctuidas en e! artículo 13.1.g) del Decreto ,49/20/3. Este derecho podrá ser ejercido

por uno u otro progenitor aunque no de forma simuítánea.

Igualmente se podrá solicitar, antes de que finalice el permiso por maternidad, la sustitución del tiempo de

lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente; en este

caso se tendrá derecho a 26 días naturales desde el fin del permiso de maternidad. Este permiso se

incrementará pmpordonalmente en los supuestos de parto múltiple y será compatible con la reducción de

jornada que se establece por razón de guarda legal. -~ -

2.3.2.- Por nacimiento de hijos prematuros o cueif^Só por cua!c¡fíler otra causa tengan que quedar

hosp ita /izados a contínuoctón de/ parto, tendrón-íos fuñciwaríos Cderecho a ausentarse del trabajo

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presidencia GOBIERNO DE E?OREMADURA

Secretario Genera/

durante un máximo de DOS HORAS diarias, percibiéndose /as retribudones íntegras. Asimismo

tendrán derecho a reducir su jornada de trabafo hasta un máximo de DOS HORAS con ¡a

disminución proporcional de sus retribuciones (13.1 h) de/ Decreto ,49/20/3).

Este precepto prevé dos modalidades:

^ En primer lugar un permiso de dos horas diarias cuando el hijo se encuentra hospitalizado a

continuación el parto.

^ En segundo lugar, una reducción de jornada de dos horas con deducción proporcional de

retribuciones.

El disfrute y alcance de este derecho se hará de la siguiente manera: mientras el hijo permanezca

hospitalizado se tendrá derecho al permiso; después del alta hospitalaria se concederá, previa

petición por parte del interesado/a, la reducción de hasta dos horas con la deducción proporcional

de retribuciones. Como justificación de este derecho se aportará por parte del empleado

documentación o informe expedido desde la unidad correspondiente de administración del hospital

o facultativo sanitario.

Este permiso NO es compatible con la reducción de jornada que se establece por razón de guarda legal.

2.3.3.-Por razón de guarda ¡egal, cuando se cuide directamente de algún menor de DOCE ANOS,

de una persona mayor que requiera una dedicación especia/ o de una persona con discapacidad

que no desarrolle actividad retribuido, tendrán Jos funcionarios derecho a ¡a reducción de su

jornada de trabajo, con ¡a disminución de retribuciones que corresponda (13.¡ i) del Decreto

149120 í 3).

2.3.4.- Para la realización de exámenes prenata/es y técnicas de preparación ai parto por ías

funcionarías embarazadas. (/3./ f) del Decreto ¡4912013).

2.3.5.- Los funcionarios tendrán derecho a ausentarse de/ cuesto de trabajo para someterse a

técnicas de fecundación o reproducción asistida por e¡ tiempo necesario para su realización^ previa

justificación de la necesidad de que ta/es técnicas hayan de reaHzarse dentro de ia jornada de

trabajo. (I3.t I) de/Decreto ¡4912013).

Como norma general, los permisos citados en estos dos últimos apartados (2.3.4 y 2.3.5) no generan

derecho de ausencia por la jomada completa, salvo en el caso de pruebas y/o técnicas específicas que exijan

el reposo domiciliario de ]a funcionaría o funcionario. Se requerirá informe del centro sanitario y/o

facultativo donde se acote el tiempo de la práctica (hora de inicio o citación y hora de finalización de la

consulta o prueba).

3.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS.-

3.1.1.- Las ausencias e incidencias que no hubiwaH sido previari^nte autorizadas y resulten imprevistas o

motivadas por fuerza mayor deberán ser corntl^icad^s <j.e inn^é^iato al responsable de la unidad a'o •" - _^'

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presidencia GOBIERNO DE EXTREMADURA

Secretaría Ceneral

la que está adscrito el empleado y requerirán de una justificación inmediata posterior al órgano

competente en materia de personal.

Lo mismo se hará en el caso de falta de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente que no se

documenten con la aportación del parte de baja. Como norma general para el aviso bastará comunicación

telefónica, aviso personal o de familiares, o envío de informe médico (si se dispusiese del mismo).

Este tipo de ausencias requerirán la oportuna justificación en el momento de la reincorporación al puesto

de trabajo y podrán comportar, cuando así se prevea, la correspondiente reducción de retribuciones. La

Secretaria General se reserva el derecho de exigir desde el primer día la aportación de Justificante médico

expedido por el facultativo competente, valorando las circunstancias particulares de cada caso. La

justificación médica será obligatoria cuando la ausencia se dilate por más de UN DÍA.

3.1.2.- En el caso de enfermedad o accidente causante de situación de incapacidad temporal (IT), aparte de

comunicar inmediatamente la ausencia al responsable de la unidad y órgano competente en materia de

personal, la persona afectada hará llegar el correspondiente parte de baja al órgano de personal en el plazo

de TRES DÍAS desde su expedición. Con referencia al parte de alta, el ejemplar destinado a la empresa

será entregado dentro de las VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES a su expedición, siendo la

incorporación efectiva al puesto de trabajo el día laborable siguiente a la fecha de alta.

Las ausencias por enfermedad o accidente que no queden acreditadas en el forma referida en los párrafos

precedentes, así como la realización de Jornadas de trabajo inferiores en cómputo semanal a las

establecidas en el DECRETO 149/2013, darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones en los

términos establecidos en el artículo 85.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura y restante

normativa de aplicación.

4." CONTROL Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO HORARIO.-

Sin perjuicio de las funciones de vigilancia y verificación que corresponden a la Inspección General de

Servicios, serán las Secretarías Generales los órganos responsables del cumplimiento horario.

Por su parte, los jefes de Servicio y/o responsables de unidad colaborarán en el control de la

asistencia y permanencia en el puesto de trabajo del personal que de ellos dependa; a tal fin deberán

comynicar al Servicio de Régimen Jurídico y Kecursos Humanos cuantas incidencias o incumplimientos

puedan acontecer en las dependencias de su responsabilidad. Asimismo velarán por el cumplimiento de las

normas contenidas en la presente Instrucción proponiendo la adopción de medidas o, cuando existan

indicios de comisión de infracción, informando de ello al órgano competente para ejercer la potestad

disciplinaria.

Mérida, 26_d^brero de 2015

/ : - IL~ " -^f-lpv^r'.

LA SÉC^E:T^OikRlA'

Gotíoy carrero