presidencia de la repÚblica de colombia fondo de … · por su parte la ley 434 de 1998, por la...

43
Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002 Términos de Referencia 1 de 43 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ INVITACIÓN ABIERTA A COTIZAR IAC-FP-2020-002 OBJETO: Contratar la adquisición de seis (6) lanchas con sus respectivos motores y 150 chalecos salvavidas, para el transporte escolar en el Municipio de Timbiquí – Departamento del Cauca, definido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el anexo No. 1 y las especificaciones técnicas descritas.” Bogotá D.C. Agosto de 2020

Upload: others

Post on 24-Aug-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

1 de 43

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ

INVITACIÓN ABIERTA A COTIZAR IAC-FP-2020-002

OBJETO:

“Contratar la adquisición de seis (6) lanchas con sus respectivos motores y 150 chalecos salvavidas, para el transporte escolar en el Municipio de Timbiquí – Departamento del Cauca, definido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el anexo No. 1 y las especificaciones técnicas descritas.”

Bogotá D.C. Agosto de 2020

Page 2: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

2 de 43

I. Antecedentes, descripción y justificación de la necesidad Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política. Que la Constitución Política en el artículo 209, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, estableciendo adicionalmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 señala que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece que la finalidad de la función administrativa es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, por lo cual los organismos, entidades y personas encargadas, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación al establecer que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales prestando colaboración para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que de conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. La Ley 368 de 1997, creó el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ - FONDOPAZ, estableciendo que es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, cuyo objeto es la “Financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas, que demuestren su voluntad de incorporarse a la vida civil mediante su desmovilización y la dejación de armas”. La misma ley señala en ejercicio de su objeto, que el Fondo debe a) Diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias dirigidas a la generación de comisiones y al logro y mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República; b) Financiar y cofinanciar los planes, programas, estrategias e iniciativas por la paz; c) Diseñar y desarrollar los planes que conlleven a la habilitación y rehabilitación de los discapacitados víctimas de la violencia.

Page 3: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

3 de 43

Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. Que, en virtud del Régimen de Contratación del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, los contratos sólo se someterán a las normas que rigen la contratación entre particulares, de conformidad con lo dispuesto en Decreto 716 de 1994, el art. 15 de la Ley 434 de 1998 y el art. 2.2.2.1.3, del Decreto 1081 de 2015. Que, en ese sentido, el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, establece como funciones específicas del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, entre otras: (…) “2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”. Que mediante la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto Por la Equidad”, se determinó en el artículo 3° que el documento estaría compuesto por objetivos de política pública que se denominan pactos. Algunos de estos pactos resultan ser estructurales (Legalidad, Emprendimiento y Equidad), que para el cumplimiento de sus objetivos requieren de otros pactos que contienen las estrategias transversales. Estos últimos son de vital importancia por su transversalidad, que en total son quince (15) encontrándose dentro de uno de ellos el Pacto por la construcción de paz: Cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas. Por otra parte, la Ley 434 de 1998 en su artículo 16, otorgó carácter permanente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y determinó que sus funciones serían aquellas del artículo 10° de la misma Ley, las establecidas en el artículo 1 del Decreto 2107 de 1994 y las demás que le asignara el Presidente de la República. El artículo 10° de la Ley 434 modificado por el Decreto 885 de 2017 estableció que uno de los dos miembros que ejercen la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz (hoy Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia), es la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Ahora bien, a través del Decreto 179 de 2019 “Por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, se otorgaron entre otras, las siguientes funciones a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de conformidad con el artículo 16 de la ley 434 de 1998: “(…) 4. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional y propiciar el diálogo social intersectorial y territorial para la cultura de la legalidad y la convivencia y consolidar para la generación de insumos, diagnósticos y escenarios prospectivos. 5. Promover, desarrollar y articular, en el marco de la política de legalidad y convivencia del Gobierno Nacional, escenarios de participación y de diálogo intersectorial, orientados a la construcción de paz, que promuevan la confianza, legalidad, convivencia y reconciliación, que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia. (…)”

Page 4: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

4 de 43

Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con base en las fuentes primarias y secundarias de información, aunada a un ejercicio de diálogo social mediante una metodología participativa e inclusiva de co-identificación de necesidades y potencialidades con los grupos poblacionales asentados en el departamento del Cauca, se viene formulando un proceso permanente de construcción y articulación, así como implementando el Plan de Intervención Social para el Cauca. Que en el marco de la implementación del Plan de intervención del Cauca se realizaron reuniones y conversaciones en aras de identificar la oferta institucional de las entidades gubernamentales, tanto locales como nacionales, así como las potencialidades, los intereses y las necesidades de la sociedad civil, a partir del diálogo con las organizaciones sociales con mayor representatividad en el Departamento. Todo lo anterior, con miras a realizar una intervención en todas las Subregiones del Cauca, potenciando la inversión en los 20 municipios PDET, pero trascendiendo a los municipios que no hacen parte de esta iniciativa. Que el plan de intervención social del Cauca tiene seis objetivos específicos y uno general, el cual es: Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sociales, económicas e institucionales en el Departamento del Cauca con el fin de promover la paz, la convivencia y la legalidad en el territorio, así como las herramientas que permitan la superación de los conflictos y las conflictividades. Lo anterior, acorde con las cosmovisiones que coexisten en el Departamento y usando el diálogo como la mejor herramienta para la construcción de consensos. Este Plan tiene 5 ejes articuladores sobre los cuales se materializa:

Generación de oportunidades: proyectos productivos

Legalidad, convivencia y diálogo

Equidad

Fortalecimiento institucional Infraestructura: vial, social y comunitaria. Que uno de sus objetivos específicos es: “-Articular y acelerar los diferentes instrumentos de la administración y la gestión pública tanto locales como nacionales, buscando incrementar la calidad de vida de los ciudadanos, el desarrollo productivo, la convivencia y la consolidación de la paz en el territorio.” Que, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos en el plan, y abordar los ejes articuladores, se han adelantado cuatro estrategias de trabajo a saber:

Estrategia 1: Construcción de Confianza para la promoción de la cultura de la legalidad, la paz y la convivencia.

Estrategia 2: Articulación Institucional para la aceleración de planes, programas y proyectos en el Cauca.

Estrategia 3: Diálogo social para intervenciones con pertinencia.

Estrategia 4: Mecanismo Alternativos de Financiación de planes, programas y proyectos en el Cauca.

Que para lo que concierne a este proceso nos enfocaremos en la Estrategia 3, “Diálogo social para intervenciones con pertinencia”, en donde los indígenas, afrocolombianos, campesinos; manifestaron las necesidades, en materia social y de construcción de Paz, para tramitar con las entidades competentes, y/o llegar a acuerdos de ejecución directa por parte de la OACP. Que la estrategia número 3, está articulada con el eje de Legalidad, Convivencia y Diálogo del cual se desprenden acciones y actividades con las comunidades Afrocolombianas. En donde se realizó una visita al municipio de López de Micay en el mes de mayo de 2019. Los días 19 y 20 de febrero de este año se realizó visita a los municipios de Guapi, López de Micay y Timbiquí, liderada por el Señor Comisionado de paz y el Gobernador del

Page 5: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

5 de 43

Departamento del Cauca. De esta visita resultó una amplia concertación con alcaldes y líderes, producto de la cual se ejecutarán varios proyectos en corto plazo, entre otros: La adquisición de lanchas para transporte escolar en Timbiquí, las cuales están en proceso de adquisición por parte del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, y el mejoramiento de la infraestructura y dotación del hospital de Guapi. De acuerdo a la proyección del censo DANE para el 2016, el departamento del Cauca tiene una población de 1.391.889 habitantes de los cuales 554.704 se encuentran en los cascos urbanos y los restantes 837.158, equivalentes al 60,15 % de su población, se encuentran en la zona rural. Comparándolo a nivel nacional, el Cauca es el cuarto departamento con mayor porcentaje de población rural después de Guainía (69,54 %), Amazonas (65,78 %) y Vaupés (61,13%), y al mismo tiempo es el cuarto de Colombia con mayor número de habitantes en el sector rural, después de Antioquia (1.413.487), Nariño (889.376) y Cundinamarca (883.108). Por ello el Cauca puede ser considerado el departamento más rural de Colombia, puesto que comparándolo con los departamentos que lo superan en porcentaje, es el de mayor número de habitantes rurales. Siendo el Cauca un territorio rural, las mayores inequidades se presentan en esta población con un porcentaje de personas en situación de pobreza multidimensional del 61,97% frente al 24,2% del sector urbano y un porcentaje de pobreza extrema rural del 30% frente al 6,8% del área urbana del departamento. El Cauca supera los promedios nacionales en los cuales el porcentaje de pobreza rural es 53,5 % y el de pobreza extrema de 25,7%. La Costa Pacífica caucana ocupa el 28% del área total del departamento del Cauca y está integrada por los municipios, de norte a sur, de López de Micay, Timbiquí y Guapi, que incluye las islas de Gorgona y Gorgonilla. Es una región plana en su mayor parte, cubierta de bosques naturales y esteros, donde la humedad y la precipitación son una de sus características principales. Posee un potencial pesquero, forestal, minero e hidroenergético que se canaliza a través del municipio de Guapi, el cual se ha constituido en el eje económico de la región costera (IGAC, 1993) y la población en los tres (3) municipios se calcula alrededor de los noventa mil y con un 95% de habitantes afrodescendientes. Dentro del anterior contexto geográfico y poblacional y en cumplimiento de la concertación realizada los días 19 y 20 de febrero de este año y en concordancia con las funciones establecidas en la Ley, la OACP decidió apoyar proyectos o programas a nivel territorial, que conllevan al respeto por la cultura de la legalidad y el mejoramiento de la convivencia, priorizando la adquisición de lanchas para transporte escolar en Timbiquí. Esta actividad, inmersa en el respectivo plan de intervención, concertada con los diferentes actores de la sociedad civil y la institucionalidad local, permitirán además de construir escenarios de paz entre las comunidades, aportar a los indicadores y cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en varios de sus pactos transversales. La educación es un derecho fundamental para la construcción de cambios sociales; a través de esta adquisición se busca generar un ambiente adecuado para que niños y niñas, quienes por su ubicación han tenido que vivir de cerca el conflicto armado, aun así, tengan la esperanza de poder superarse y ver la educación como su mejor alternativa. La distancia y su localización geográfica hace difícil la movilidad desde el lugar donde residen los estudiantes hasta la cabecera municipal o hasta las instituciones educativas y la dificultad y costo del transporte fluvial, hace que los niños y jóvenes, asistan de manera intermitente o no sean matriculados por sus padres. Al contar con transporte, se promoverá la escolaridad y los índices de deserción bajarán y las condiciones para recibir su educación mejorarán. Esta iniciativa generará un significativo impacto en el quehacer diario de los jóvenes beneficiarios y sus familias.

Page 6: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

6 de 43

Con el apoyo a esta iniciativa lo que se busca es incentivar y facilitar la movilidad de niños, jóvenes y adolescentes a las instituciones educativas, y evitar así que sigan siendo abordados por grupos ilegales que existen en el territorio, y uno de sus objetivos es la vinculación de éstos a la ilegalidad. De igual forma se busca dinamizar procesos alrededor de la prevención de los riesgos asociados a la participación de niños, niñas, jóvenes y adolescentes en dinámicas de violencia, que desencadenan en problemas a nivel familiar y social, tales como drogadicción, alcoholismo y hurto. Lo anterior, dentro del marco establecido en la Constitución Política de Colombia en su artículo 209, el cual consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, estableciendo adicionalmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En concordancia con el artículo 2º, al establecer que “… son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, “…Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. La adquisición de estas lanchas y sus accesorios en la presente vigencia, permitirá la disponibilidad inmediata del servicio tan pronto termine la pandemia y se reestablezcan las clases presenciales. Es un servicio que, en adelante, facilitará contar con el transporte escolar que necesitan los estudiantes niños, jóvenes y adolescentes y que se beneficiarán al permitirles la movilidad y acceso a la cabecera municipal en donde recibirán su educación, y así dar cumplimiento a los fines del Estado. Se trata de una adquisición que se hace dentro del estricto cumplimiento de las obligaciones de la OACP y dentro de los objetivos y funciones de FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, y que ha sido priorizada en desarrollo de actividades previamente concertadas con la comunidad beneficiaria y programada para ejecutar con recursos asignados en el presupuesto general de la nación al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Transferencias - Fondo Paz de la presente vigencia. Se trata por tanto de un gasto necesario para el cumplimiento de los compromisos y funciones del Alto Comisionado y justificado en las razones de necesidad de atención a la población escolar y garantizar oportunamente el derecho fundamental a la educación de los estudiantes, pese a los esfuerzos realizados por la administración Municipal, entidad a la cual le ha sido imposible atender esta necesidad. Mediante MEM20-00006725 y MEM20-00007739, el Alto Comisionado para la Paz, solicitó al Director del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, adelantar las gestiones necesarias para la adquisición de lanchas, motores y chalecos salvavidas, para el transporte escolar en el municipio de Timbiquí y llevar a cabo un proceso de selección, que permita la adquisición de los elementos descritos.

II. Invitación EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ pone a disposición de los interesados los presentes términos de referencia para seleccionar el contratista, encargado de ejecutar el contrato de Compraventa y cuyo objeto corresponde a: “Contratar la adquisición de seis (6) lanchas con sus respectivos motores y 150 chalecos salvavidas, para el transporte escolar en el Municipio de Timbiquí – Departamento del Cauca, definido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el anexo No. 1 y las especificaciones técnicas descritas.”

Page 7: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

7 de 43

La documentación que justifica la apertura de la presente invitación, se encuentra plasmada en los antecedentes de contratación y demás documentos que reposan en la carpeta contractual y que hacen parte integral de la presente invitación.

Las personas naturales o jurídicas que se encuentren interesados en participar en la presente invitación abierta a presentar propuesta, pueden allegar de manera oportuna, las observaciones al presente documento atendiendo lo establecido en el cronograma del proceso. La selección del futuro contratista se realiza a través de la presente Invitación Abierta a Cotizar.

A. Invitación a las veedurías ciudadanas

EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente proceso de contratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes y a que consulten los Documentos del Proceso en la página web de la Presidencia de la República de Colombia www.presidencia.gov.co

B. Compromiso anticorrupción

Los interesados en presentarse en esta invitación, deberán suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el formato número 1 en el cual, manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción.

Si hay incumplimiento comprobado del compromiso anticorrupción por parte del participante, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en la presente invitación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la propuesta o para la terminación anticipada del contrato si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.

C. Costos derivados de participar en la presente Invitación Abierta a Cotizar

Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos de la presente invitación, la preparación y presentación de las propuestas, y cualquier otro costo directo o indirecto relacionado con la participación en la presente invitación abierta a cotizar, estará a cargo exclusivo de los interesados y proponentes.

D. Comunicaciones

La presente Invitación Abierta a Cotizar se publicará en la página web de Presidencia www.presidencia.gov.co para garantizar la publicidad de la misma y se hace con el objetivo de que un número mayor de personas realicen la consulta preliminar de los términos a través de dicho sitio web.

Las propuestas y sus respectivos soportes, establecidos en los presentes términos, deberán ser enviados a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], dirigidos al director del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. El plazo máximo para que el/los interesado(s) envie(n) su propuesta está establecido en el cronograma del presente documento. Las ofertas recibidas después la hora y fecha, allí señaladas, se tendrán como no presentadas y no serán

Page 8: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

8 de 43

tenidas en cuenta; por favor se les solicita a los interesados en participar, tener en cuenta el tiempo que deben invertir en el envío de los documentos.

Las observaciones y/o solicitudes de aclaración que surjan sobre los términos de referencia de la presente invitación se deben enviar a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] dentro de los plazos determinados en el cronograma de la presente invitación.

Las comunicaciones y solicitudes enviadas al FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ por canales distintos al mencionado en el párrafo anterior, no serán tenidas en cuenta.

Se les solicita a los interesados en participar en la presente invitación, tener en cuenta las siguientes condiciones y documentación de carácter general:

a. Examine rigurosamente el contenido de la invitación, anexos y formatos. b. Verifique no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para

celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente. c. Reúna la información y documentación exigida y verifique la vigencia para los documentos que la

requieran, esto demostrará que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados. d. La propuesta debe contener todos los documentos habilitantes establecidos en la presente

invitación. e. Cualquier omisión del interesado en proporcionar la información requerida será de su propio riesgo

y podrá generar el rechazo de su propuesta f. EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ podrá verificar cualquier información

que se allegue con la propuesta, a través de la autoridad o institución competente y con los soportes documentales que podrán ser solicitados en cualquier tiempo al interesado.

g. Serán de cargo del interesado todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta.

h. Los costos de legalización del contrato, en caso de resultar adjudicatario, serán a cargo del contratista.

i. Las propuestas deberán enviarse en el plazo y a los correos establecidos en el cronograma de la invitación.

j. La propuesta debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de cierre de la invitación.

No será admisible como excusa, el desconocimiento o desinformación por la no consulta en el sitio web. No obstante que el medio principal de publicación de información es la página web www.presidencia.gov.co , cada uno de los proponentes u oferentes al presentar su propuesta u oferta autorizan al FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, para que este último notifique cualquier decisión sobre los presentes términos de referencia a los correos electrónicos que hayan citado como medio de recibo de información.

E. Idioma

Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los interesados o por terceros para efectos de la presente invitación o para ser tenidos en cuenta en la misma, deben ser otorgados y presentados en idioma castellano.

Page 9: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

9 de 43

La diferente documentación con la cual los interesados acrediten los requisitos habilitantes contenidos en la presente invitación abierta a cotizar y que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano por un traductor oficial, estar debidamente apostillados y presentarse junto con su original. De acuerdo a lo anterior, para la adjudicación de la presente invitación, el interesado que resulte seleccionado deberá presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial y acorde con los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.

F. Legalización de documentos otorgados en el Exterior

Los documentos presentados por el participante no requieren legalización alguna, salvo por lo establecido en la presente sección respecto de los documentos otorgados en el exterior y por los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante notario público. El participante debe presentar con su propuesta los documentos públicos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización de acuerdo con la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros y la Ley 1564 de 2012. Para el momento de la selección e l interesado debe presentar los documentos públicos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la normativa aplicable.

G. Conversión de monedas

Los interesados deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.

Si están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, deberán convertirse a esta moneda teniendo como referencia el valor de la tasa representativa del mercado de acuerdo a los valores del Banco de la República.

Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de corte de los estados financieros.

H. Subsanabilidad

La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al interesado, no necesarios para la comparación de las cotizaciones, no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, serán solicitados por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ y estos deberán ser entregados por los interesados según lo consignado en el cronograma de la presenta invitación. Serán rechazadas las propuestas de aquellos interesados que no suministren la información y la documentación solicitada por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las cotizaciones, los

Page 10: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

10 de 43

interesados no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre de la presente invitación. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta, no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.

I. ADENDA Cuando a consideración de la entidad o solicitud de los interesados haya necesidad de realizar modificaciones o ampliación de los plazos de cualquiera de las etapas que conforman el proceso de invitación se producirán las ADENDAS correspondientes.

III. Definiciones

Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

Definiciones

Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a los presentes términos de referencia y que hacen parte integral del mismo.

Contrato Es el negocio jurídico que se suscribirá entre el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos.

TRM

Tasa de cambio representativa del mercado spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web www.superfinanciera.gov.co

Descripción del Objeto a Contratar

OBJETO: “Contratar la adquisición de seis (6) lanchas con sus respectivos motores y 150 chalecos salvavidas, para el transporte escolar en el Municipio de Timbiquí – Departamento del Cauca, definido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el anexo No. 1 y las especificaciones técnicas descritas.”

IV. Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución del contrato resultante de la presente invitación serán 90 días calendario, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

V. Presupuesto Oficial

El valor estimado de la presente invitación corresponde a la suma de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 560.000.000.00), que incluye el transporte y los pagos por los costos directos e indirectos y todos los impuestos, gravámenes y retenciones a que haya lugar, asociados a la ejecución del contrato.

Page 11: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

11 de 43

A efectos de estimar el presupuesto de la presente Invitación Abierta a Cotizar, el equipo estructurador de la Invitación del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, adelantó un estudio de mercado, en donde se estimó que el valor para “Contratar la adquisición de seis (6) lanchas, motores y 150 chalecos salvavidas, para el transporte escolar en el municipio de Timbiquí, definido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el anexo No. 1 y las especificaciones técnicas descritas. “Es de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 560.000.000.00), que incluye transporte, pagos por costos directos e indirectos y todos los impuestos, gravámenes y retenciones a que haya lugar, asociados a la ejecución del contrato. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: La realización de los pagos del presente contrato resultado de este proceso, se ordenará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6820 de fecha 29 de julio de 2020, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Área Financiera del DAPRE.

VI. Forma de Pago

Se realizará un pago contra entrega, mediante la presentación de actas de entrega las cuales deben ser suscritas por el Contratista y el Supervisor y/o apoyo a la supervisión, de acuerdo a los instrumentos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción, y cumpliendo con los requisitos relacionados a continuación:

1. Factura de Venta que cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 617 del Estatuto Tributario, el Capítulo IV del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y demás condiciones exigidas en la Resolución DIAN No. 000042 del 05 de mayo de 2020, a saber: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la

discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. j. Indicar la Resolución de Facturación vigente.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar.

2. Certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal, según corresponde, donde se indique que la empresa se encuentra al día con los pagos de seguridad social.

3. Copia del compromiso presupuestal. 4. Certificación de Ejecución suscrita por el Supervisor del Contrato. 5. Certificación Bancaria con una antigüedad máxima de noventa (90) días frente a la fecha de la factura

radicada. 6. Informe detallado de las actividades facturadas.

Los pagos se efectuarán sujetos al PAC aprobado y designado por parte del Ministerio de Hacienda y dentro de los 15 días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de los documentos soporte en la ventanilla de radicación de documentos del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) en la Calle 7 # 6-54 Bogotá.

Page 12: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

12 de 43

En caso que se presenten inconsistencias en los documentos soportes, los mismos serán devueltos por parte del supervisor para las correcciones del caso y los días para pago, contarán desde la fecha de radicación de los documentos ya corregidos. La factura deberá dirigirse al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA -DAPRE - FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, NIT 899.999.083-0 y se deberá radicar en la dirección de la ventanilla de correspondencia del Departamento Admirativo de la Presidencia (DAPRE).

VII. Evaluación de Proponentes

REQUISITOS HABILITANTES

JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN

La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. La exigencia de tales condiciones será adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.

CRITERIOS DE VERIFICACIÓN:

Son requisitos y documentos mínimos habilitantes la capacidad jurídica, garantía de seriedad del ofrecimiento, la capacidad financiera, organizacional y el cumplimiento de las especificaciones técnicas que la entidad ha definido como condiciones mínimas que deberán cumplir los proponentes para que su propuesta sea habilitada. Estos requisitos no otorgan puntaje y la entidad los verificará como CUMPLE o NO CUMPLE.

El Comité Técnico Evaluador, dentro del término señalado en el cronograma, realizará la verificación de las condiciones jurídicas, financieras y técnicas de los interesados en participar, con el propósito de habilitar las propuestas presentadas.

Los documentos que se relacionan a continuación serán objeto de verificación: REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES JURÍDICOS: Podrán participar en la presente invitación, las personas naturales y/o jurídicas directamente, nacionales o extranjeras, o a través de consorcios o Uniones Temporales, cuyo objeto social se relacione con el objeto de la presente contratación, que no se encuentre incursas en causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley. El Objeto social de cada proponente ya sea persona natural, jurídica o las integrantes del consorcio o unión temporal deberá estar relacionado con el objeto del presente proceso de selección. El proponente deberá aportar la siguiente documentación:

Carta de presentación de la oferta (Formato No. 2) debidamente firmada por el oferente o Representante Legal indicando su nombre.

En el evento que la oferta sea presentada en consorcio o unión temporal se deberá anexar el documento de conformación, debidamente diligenciado y firmado por todos y cada uno de sus integrantes. Para

Page 13: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

13 de 43

cada caso en particular el documento de constitución del consorcio o la unión temporal se ceñirá a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993.

Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente y/o registro mercantil, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la oferta.

Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, debe adjuntar copia del documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta de acuerdo con el valor de la presente invitación pública, en cuantía igual o superior al valor de la oferta, en caso de ser necesaria de conformidad con los Estatutos de la misma. Se procederá de igual forma en los casos de cualquier limitación estatutaria.

Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República donde se deberá verificar la no inclusión del oferente.

Certificado del sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI vigente, expedido por la Procuraduría General de la Nación (persona natural y/o persona jurídica y Representante Legal).

Certificado de antecedentes judiciales, VIGENTE (persona natural y/o persona jurídica y Representante Legal).

Certificado del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC.

Constancia de cumplimiento del pago de parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar) y de Aportes Patronales, aportes en Pensión, Salud al Sistema de Seguridad Social y Riesgos Laborales.

Fotocopia de la autorización vigente de facturación.

Fotocopia de la inscripción en el RUT Registro Único Tributario.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

Fotocopia de la tarjeta de libreta militar del representante legal, cuando aplique.

Carta de los oferentes (Representante Legal y Persona Jurídica) que declaran no estar incursos en causal de inhabilidades o incompatibilidades.

Garantía de Seriedad de la propuesta.

REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS:

Cumplimiento Especificaciones Técnicas: La aceptación del Formato (3), FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS esenciales para la prestación del servicio y/o entrega del bien (FCT) se acreditará mediante su suscripción (3), FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS.

Experiencia mínima Habilitante: El proponente (persona natural o jurídica) deberá acreditar en un máximo de hasta dos (2) certificaciones de contratos ejecutados a satisfacción cuya sumatoria sea una CUANTIA SUPERIOR O IGUAL AL 50% DEL PRESUPUESTO OFICIAL, durante las últimos cinco (5) años, cuyo objeto esté relacionado con la presente invitación abierta a cotizar; y contener mínimo uno de los códigos estándar de productos y servicios de las Naciones Unidas – UNSPSC, hasta el tercer nivel (clase), tal como se encuentran relacionados en el anexo técnico No.1. La sumatoria de los valores de los contratos ejecutados a satisfacción, deberá ser igual o mayor al 50% del presupuesto oficial expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes.

SMLV 638

Page 14: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

14 de 43

Se tomará el valor del contrato que esté 100% ejecutado, incluidas las adiciones y/o modificaciones se divide por el valor del SMMLV del año correspondiente a la terminación, incluidas sus modificaciones y/o adiciones.

AÑO SMMLV

2020 $877.803

2019 $828.116

2018 $781.242

2017 $737.717

2016 $689.455

2015 $644.350

2014 $616.000

El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ no tendrá en cuenta experiencia relacionada que no esté soportada por los documentos que se solicitan. El Fondo verificará que el objeto contractual se enmarque dentro de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios:

SEGMENTO FAMILIA CLASE

25 11 18

Condiciones Generales para la Presentación de Certificaciones de Experiencia

La verificación de la experiencia se realizará con base en la información que reporten los Proponentes en el Formato 4) RELACIÓN CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE dispuesto para tal fin. No se tendrá como válida la experiencia consignada en el Formato 4, que no esté debidamente soportada en certificaciones las cuales deben estar en papelería institucional (incluso anexos, si llegaré a tener), ser expedidas por la entidad contratante y suscritas por el funcionario competente. Deben reflejar como mínimo los siguientes requisitos:

a. Nombre de la empresa contratante. b. Dirección y teléfono del contratante. c. Nombre del contratista. d. Si se trata de un Consorcio o Unión Temporal, se debe señalar el nombre de quienes lo conforman,

adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. e. Número del contrato (si tiene). f. Objeto del contrato. g. Valor ejecutado del contrato que se pretende acreditar. h. Lugar de ejecución. i. Estado del contrato (en caso de que la certificación no indique que el estado del contrato es

terminado, el Proponente podrá adjuntar la correspondiente acta de terminación debidamente suscrita).

j. Fecha de inicio (día, mes, año) y fecha de terminación (día, mes, año). k. Fecha de expedición de la certificación (día, mes, año). l. Nombre y firma de quien expide la certificación (la certificación deberá estar firmada por el

funcionario competente para suscribirla). m. En dicho formato el Proponente deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la

información contenida en el mismo sea veraz, al igual que la reportada en los documentos soporte.

Page 15: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

15 de 43

NOTA 1: En caso de que las certificaciones no cuenten con la totalidad de la información aquí solicitada, el oferente podrá allegar, adicionalmente acta de liquidación con la respectiva copia del contrato.

1. Los contratos verbales no serán tenidos en cuenta para acreditar experiencia. No serán válidas las certificaciones expedidas por el mismo contratista.

2. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del

Oferente individual o del integrante del Oferente plural que desea hacer valer la experiencia y/o documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, en el cual conste dicho porcentaje de participación.

3. Si el contrato que se pretende hacer valer como experiencia, fue cedido o recibido en cesión, la

certificación deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario.

4. El valor que se contabilizará para los efectos de los valores requeridos en este numeral, será aquel que se

certifique como ejecutado.

5. En caso que las certificaciones aportadas que acreditan experiencia sean expedidas por una Entidad privada, junto con la respectiva certificación podrá anexarse copia del contrato correspondiente.

6. No se aceptarán las certificaciones que no se encuentren diligenciadas en su totalidad. Reglas generales para la valoración de la experiencia 1. Regla de sumatoria: Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales: Cuando la propuesta se

presente en Consorcio o Unión Temporal, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes. Así mismo cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, todos los integrantes deberán aportar al menos una (1) certificación de experiencia.

2. La experiencia adquirida en consorcio o unión temporal será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, en la cual fue adquirida.

3. Si el Proponente adjunta con su propuesta certificaciones adicionales a las dos (2) máximas requeridas por

la Entidad, se tendrán en cuenta solamente las dos (2) primeras que se relacionen en el Formato (4), RELACIÓN CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.

4. Cuando el valor de los contratos y/o certificaciones con el cual se pretende acreditar la experiencia se

encuentre expresado en moneda extranjera:

Para el caso de los contratos en dólares americanos, se hará la conversión a pesos colombianos con la TRM publicada en las estadísticas del Banco de la República en su página oficial, para la fecha de terminación del contrato.

Cuando la experiencia reportada se haya facturado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo a las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República en su página oficial, teniendo en cuenta la fecha de terminación del contrato y seguidamente a pesos colombianos.

Page 16: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

16 de 43

5. Cuando la experiencia a aportar haya sido obtenida de manera directa con el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, el Proponente podrá acreditar la misma, tal como está establecido con la presente invitación o aportando copia de los contratos suscritos, sin perjuicio que el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ verifique internamente la real ejecución de los mismos.

6. El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, podrá en cualquier estado en que se encuentra el proceso de selección, verificar y solicitar ampliación de la información presentada por el oferente para la acreditación de la experiencia.

7. Cuando en las certificaciones mediante las cuales se pretende acreditar la experiencia se encuentren

también relacionados bienes y/o servicios y/o operaciones de características disímiles a las del objeto del presente proceso contractual, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia correspondiente a la relacionada con el objeto del presente proceso de selección. Para el efecto, debe discriminarse claramente el (los) valor(es) parcial(es) de los diferentes bienes o servicios u operaciones incluidos en dicha certificación.

NOTA 1: El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, se reserva el derecho de comprobar la

autenticidad de los documentos aportados, así como de verificar el cumplimiento a cabalidad de los contratos y/o certificaciones que el oferente aporte.

NOTA 2: Si se trata de un Oferente extranjero, deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este

proceso y dentro del territorio colombiano. Adicionalmente si la certificación se encuentra en idioma diferente al castellano, deberá adjuntar al documento en idioma extranjero, la traducción oficial del documento, tal y como lo establece al artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.

NOTA 3: En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un Proponente extranjero, sin domicilio ni

sucursal en Colombia, para efectos de ejecutar el contrato, deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.

NOTA 4: Así mismo, cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, todos los integrantes deberán

aportar al menos una certificación de experiencia. NOTA 5: El Proponente cuya constitución sea inferior a tres (3) años, podrá acreditar la experiencia solicitada,

aportando certificaciones de los socios, accionistas o constituyentes, conforme a lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

REQUISITOS Y DOCUMENTOS FINANCIEROS: REQUISITOS FINANCIEROS Dando cumplimiento a los lineamientos de FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ establecidos en los Requisitos Financieros para ofertas e invitaciones a cotizar, a continuación, se enunciarán los requisitos y documentos financieros que deben aportar los Proponentes, con el objeto de validar si los mismos cuentan con la capacidad y los recursos suficientes para ejecutar adecuadamente el contrato y las actividades solicitadas en la presente invitación, evitando al máximo los incumplimientos que originen sanciones. De acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del art 25 de la ley 80 de 1993, Articulo 6 de la ley 1150 de 2007

Page 17: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

17 de 43

modificado por el artículo 221 del decreto ley 019 de 2012 y el decreto 1082 de 2015, la capacidad financiera será objeto de verificación sin calificarse, por cuanto no es un factor de comparación de las ofertas y, por lo tanto, podrá complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y estableciendo condiciones de igualdad, consistencia, coherencia y objetividad, a continuación, se presentan las condiciones financieras con las cuales se realizará la evaluación de la información de los Proponentes a partir de la presentación de los siguientes documentos y teniendo en cuenta las consideraciones financieras generales y especiales que se enuncian, donde se demostrará la capacidad financiera y organizacional, a saber: 1. Documentos financieros

a. Estados Financieros con corte al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).

Estado de Situación Financiera.

Estado de Resultados Integral.

Estado de Flujo de Caja (Flujo de Efectivo).

Estado Cambios en el Patrimonio.

Notas explicativas a los estados financieros.

Certificación de los Estados financieros, firmada por contador público. Aportar copia de Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Junta Central de Contadores, reciente. Máximo 3 meses.

Certificación de los “Indicadores de Capacidad Financiera y Organizacional de 2019”, suscrita por el contador público, revisor fiscal y/o auditor, según aplique, en la que se registren (en forma clara y precisa) las cifras contables de los estados financieros exigidos para el cálculo de cada uno de los indicadores financieros, con el fin de evaluar la capacidad financiera y organizacional. Las cifras contables de los indicadores que se certifican, deben presentarse y desagregarse en forma coincidente, con relación a las cifras contables de los estados financieros solicitados. Esta certificación deberá acompañarse de la copia de la tarjeta profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores vigente para la fecha de presentación de la propuesta (no mayor a 3 meses de expedición). En todo caso, las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán adjuntar el documento que aplique, según la legislación de origen.

Opinión o dictamen del Revisor Fiscal, en los casos que aplique de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43 de 1990 Art. 13 Parágrafo 2, “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”. Aportar copia de Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Junta Central de Contadores, reciente. Máximo 3 meses.

b. Certificación donde se indique a que Grupo de Empresas NIIF pertenece el Proponente en cumplimiento

de normas NIIF, de acuerdo al grupo de empresas al que pertenezca, firmada por contador público.

c. Declaración de Renta del año gravable inmediatamente anterior, siempre y cuando ya se hayan vencido los plazos para su presentación ante la DIAN, de acuerdo a su condición de responsabilidad tributaria.

Page 18: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

18 de 43

d. Registro Único Tributario, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses

e. Autorización de Numeración de Facturación, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, vigente.

2. Consideraciones Generales

a. Los Estados Financieros con corte al cierre treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), deberán ser presentados y aportados con el cumplimiento general de la normatividad aplicable en Colombia y de acuerdo con la normatividad aplicable según el grupo NIIF correspondiente.

b. La Certificación de los Estados Financieros, corresponde a un documento adicional adjunto a los estados financieros y debe ser designada por el Representante Legal y el Contador, adjuntando copia de la tarjeta profesional del contador y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de contadores reciente, con una fecha de expedición no superior a 3 meses a la fecha de presentación de los documentos.

c. La opinión o dictamen del Revisor Fiscal, corresponde a un documento adicional adjunto a los estados financieros, el cual deberá ser presentados y aportado con el cumplimiento general de la normatividad aplicable en Colombia. Aportar copia de Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Junta Central de Contadores, reciente. Máximo 3 meses.

d. La Certificación donde se indique a que Grupo de Empresas NIIF pertenece el tercero, corresponde a un documento adicional adjunto a los estados financieros y las notas a los estados financieros, designado por el Contador o Revisor Fiscal, donde se indicará adicionalmente los Estados Financieros a que se está obligado a presentar y/o suministrar al final de cada año.

e. Los Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de contadores, requeridos y que sean presentados, no deberán contener anotaciones y/u observaciones de cualquier índole, tales como: registro de antecedentes disciplinarios, registro de incumplimiento de obligaciones, etc.

f. Toda la información financiera deberá ser expresada en PESOS MONEDA CORRIENTE (moneda funcional en Colombia).

3. Consideraciones Especiales para Consorcios o Uniones Temporales

a. Se debe dar cumplimiento individual por cada uno de los integrantes, de todos los documentos financieros y consideraciones relacionadas en el presente capítulo.

b. Copia del documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal, donde se evidencie el número y

nombre de los integrantes del mismo, así como el porcentaje real de participación dentro de la Unión Temporal o Consorcio.

c. Los estados financieros presentados por cada consorcio o unión temporal, deberán ser presentados con

la misma fecha de corte, que para el caso de esta invitación, es al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).

d. Las condiciones habilitantes de capacidad financiera y organizacional de los Consorcios o Uniones

Page 19: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

19 de 43

Temporales, se calcularán así:

- Indicadores de relación: Se determinará cada una de las variables, con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, de acuerdo con su participación, como se muestra en la Fórmula N° 1:

Fórmula N°1 Indicador =

Σ (Variable 1 (A) x % de participación) + (Variable 1 (B) * % de part.) + (Variable 1 (n…) x % de part.)

Σ (Variable 2 (A) x % de participación) + (Variable 2 (B) x % de part.) + (Variable 2 (n…) x % de part.)

- Indicadores valores absolutos: Se determinará cada una de las variables con base en la suma

aritmética de las partidas de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, de acuerdo con su participación, como se muestra en la Fórmula N°2:

Fórmula N°2 Indicador = Σ (Variable 1 (A) x % de participación) + (Variable 1 (B) * % de part.) + (Variable 1 (n…) x % de part.) – Σ (Variable 2 (A) x % de participación) + (Variable 2 (B) x % de part.) + (Variable 2 (n…) x % de part.)

4. Consideraciones Especiales para Proponentes extranjeros

a. Cuando se trate de Proponentes extranjeros, los estados financieros deben aportarse con la fecha de corte establecida de manera general o en su defecto a la fecha de cierre contable anual correspondiente a dicho año, según la legislación propia del país de origen, con la traducción al idioma Castellano debidamente apostillado, con los valores re-expresados en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un contador público con tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.

b. La Certificación de los Estados Financieros debe ser designada por el Representante Legal y Contador.

En todo caso las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán adjuntar el documento que aplique, según la legislación de origen.

c. Las sociedades extranjeras con sucursal registrada en el país, deberán cumplir con la normatividad aplicable en Colombia, artículo 488 del código de comercio (“…Artículo 488. Registro de libros contables y balance general de sociedad extranjera - certificado de la Cámara de Comercio - Estas sociedades llevarán, en libros registrados en la misma Cámara de Comercio de su domicilio y en idioma Castellano, la contabilidad de los negocios que celebren en el país, con sujeción a las leyes nacionales. Así mismo enviarán a la correspondiente Superintendencia y a la misma Cámara de Comercio copia de un balance general, por lo menos al final de cada año…”) y en consecuencia deberán cumplir con todos los enunciados del presente capitulo.

5. Indicadores Financieros – Capacidad Financiera y Organizacional Se considera que el Proponente y/o los integrantes del consorcio o unión temporal, cumplen con el requisito de los indicadores financieros, si los valores resultantes de los siguientes indicadores financieros se encuentran dentro de los rangos requeridos, los cuales fueron tomados con base en las características propias del proceso y en el

Page 20: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

20 de 43

análisis del sector realizado. Con la escogencia de estos indicadores y los rangos requeridos, se concluye que se garantizará la existencia de pluralidad de oferentes y una evaluación objetiva de los Proponentes, frente al cumplimiento de los indicadores entorno al valor requerido de ellos. La información de los indicadores financieros se tomará de la Certificación de los “Indicadores de Capacidad Financiera y Organizacional de 2019”, y será revisada y cruzada con la información de los estados financieros aportados. La información contenida en los estados financieros y sus notas, deberá ser coherente con la información que se evidencia en la Declaración de Renta de 2019 (en caso tal se permite la presentación de documento adicional explicativo). No obstante, teniendo en cuenta los criterios para la fijación de los límites de los indicadores el Fondo establece los siguientes para el presente proceso:

No. Indicador Tipo Indicador Fórmula Valor Requerido Cumple /

NO Cumple

1 Índice de Liquidez Relación Activo Corriente / Pasivo Corriente

Mayor o Igual a 1.3 CUMPLE

/ NO CUMPLE

2 Capital de Trabajo Absolutos Activo Corriente – Pasivo Corriente

Mayor al 20% del valor del presupuesto estimado

CUMPLE / NO CUMPLE

3 Índice de Endeudamiento Relación Total Pasivo / Total Activo

Menor o igual a 0.7 o 70% CUMPLE

/ NO CUMPLE

4 Patrimonio Relación Activo Total – Pasivo Total

Igual o mayor al 100% del valor del contrato

CUMPLE / NO CUMPLE

a. Índice de Liquidez: Determina la capacidad que tiene un Proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el Proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo.

b. Capital de Trabajo: Este indicador representa la liquidez operativa del Proponente, es decir el

remanente del Proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Una capacidad financiera positiva contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del Proponente.

c. Índice de Endeudamiento: Determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del Proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del Proponente de no poder cumplir con sus pasivos.

d. Patrimonio: Determina el valor financiero neto del Proponente. Permite establecer la capacidad de cubrimiento del valor contractual con el patrimonio establecido.

6. Resumen Documentos

Con el fin de facilitar el control de presentación de documentos financieros, se presenta el siguiente resumen de documentos a presentar en el capítulo financiero:

Page 21: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

21 de 43

Documento Requerido Requerido Cumple /

NO Cumple

Estados Financieros (todos) Corte al 31 de diciembre de 2019

Notas a los Estados Financieros Corte al 31 de diciembre de 2019

Certificación de los Estados Financieros Documento

Certificación de los “Indicadores de Capacidad Financiera y Organizacional

Documento

Opinión o dictamen del Revisor Fiscal Documento (si aplica)

Certificación Grupo de Empresas NIIF Documento

Declaración de Renta del año gravable Documento Presentado

Registro Único Tributario Documento reciente

Autorización de Numeración de Facturación Documento actualizado - completo

Certificados de antecedentes disciplinarios JCC Documentos legibles y sin anotaciones

Tarjetas Profesionales Contador, Revisor Fiscal y/o Auditor.

Documentos legibles

Conformación del Consorcio o Unión Temporal Documento (si aplica)

Documento explicativo de la Declaración de Renta sobre los datos de los indicadores

Documento (si aplica)

VIII. CRITERIOS DE PONDERACION

Una vez que el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ haya determinado que la propuesta se ajusta a los requisitos habilitantes jurídicos, técnicos y financieros, se catalogará como HABILITADA y se evaluará. El procedimiento de selección del contratista se ajustará a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades. De los que deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. La oferta más favorable para el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, será la que presente mejor relación de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en la invitación abierta pública. Las propuestas serán calificadas teniendo en cuenta los siguientes criterios: el puntaje máximo obtenido por la sumatoria de los criterios será de CIEN (100) puntos, de conformidad con la siguiente tabla:

CRITERIO DE PONDERACIÓN PUNTAJE MAXIMO

Menor valor 70

Apoyo a la Industria Nacional 10

Garantía de fábrica adicional a la mínima requerida, hasta de 24 meses 20

TOTAL PUNTOS 100

Page 22: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

22 de 43

- PRECIO DE LA OFERTA

La sumatoria de los precios unitarios que ofrezcan los proponentes, no debe exceder la suma de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 560.000.000.00), so pena de rechazo de la propuesta. Los valores indicados en la oferta se contemplarán como valor total incluidos impuestos, tasas, contribuciones, transporte y demás costos directos e indirectos a que haya lugar.

1. Menor valor

Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ procederá a determinar el menor valor de las ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Pi = [PMAX] x (V𝑀𝐼𝑁)

𝑉𝑖 Donde, PMAX= Puntaje máximo asignado en el criterio de ponderación 𝑉𝑀𝐼𝑁=Menor valor de las Ofertas válidas.

𝑉𝑖 = Valor total individual sin decimales de cada una de las propuestas validas Pi = Puntaje asignado de la oferta. En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. Para todos los métodos descritos se tendrá en cuenta hasta el segundo (2°) decimal del valor obtenido como puntaje. La fórmula de menor valor se aplicará a cada propuesta habilitada de los proponentes con el valor de su propuesta total incluidos impuestos, tasas, contribuciones, transporte y demás costos directos e indirectos a que haya lugar. El proponente deberá tener en cuenta para efectos de la estructuración de su oferta económica, que los elementos ofrecidos sean de óptima calidad y que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo técnico No 1.

2. Apoyo a la Industria Nacional De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un pontaje máximo de diez (10) puntos de acuerdo con los siguientes parámetros:

Se otorgará un puntaje de diez (10) puntos a los oferentes nacionales o extranjeros que dentro de su equipo humano de trabajo, bienes y servicios ofrecidos incorporen componente 100% nacional.

Se otorgará un puntaje de cinco (5) puntos a los oferentes nacionales o extranjeros que dentro de su equipo humano de trabajo, bienes y servicios ofrecidos incorporen componente de 50% nacional.

Page 23: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

23 de 43

Tratándose de bienes o servicios extranjeros frente a los cuales no exista tratado ni trato nacional, se otorgará un puntaje de cinco (5) puntos cuando se incorpore componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

Los oferentes que no anexen certificación o no la presenten con los requisitos señalados se les otorgarán cero (0) puntos.

El puntaje máximo a asignar por este ítem es 10 puntos, en consecuencia, los puntajes aquí descritos no son acumulables. En consideración a lo antes referido, los oferentes deberán manifestar por escrito en la Carta de presentación de la propuesta y bajo la gravedad del juramento, si el bien o servicio ofrecido en virtud del proceso de selección, el equipo humano de trabajo, bienes y servicios ofrecidos incorporen componente nacional y el porcentaje correspondiente, teniendo en cuenta los criterios previamente señalados. El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ concederá trato nacional (Artículo 10 de la Ley 816 de 2003 modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012) a: a. Los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales. b. Los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial, pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado. c. Los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. Se deberá adjuntar certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales. Para tal efecto, se deberá presentar el Formato 6 - APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL debidamente diligenciado y suscrito por el Representante Legal.

3. Garantía de fábrica adicional a la mínima requerida, hasta de 24 meses, Formato 7. La garantía de fábrica adicional enunciada en este criterio de ponderación hace referencia a los meses adicionales (hasta 24 meses) que el proponente ofrezca y que será puntuada porcentualmente hasta con 20 puntos, la cual comprenderá entre otros: servicio post venta en el lugar de entrega del bien, mano de obra, suministros de repuestos y reposición de piezas; la cual deberá ser garantizada por el proponente y no por la casa matriz fabricante de los bienes.

Page 24: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

24 de 43

NOTA: PARA ESTE PROCESO LA GARANTÍA DE FÁBRICA MÍNIMA REQUERIDA SERÁ DE 12 MESES.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN EN GARANTÍAS. PUNTAJE MÁXIMO

Quien ofrezca una garantía de fábrica adicional a la mínima requerida (12 meses), hasta de 24 meses.

20 puntos

Quien ofrezca una garantía menor a 24 meses y mayor a la mínima requerida (12 meses) obtendrá un puntaje proporcional al número de meses ofrecidos conforme a la Fórmula que se detalla más adelante. Fórmula para calcular el puntaje conforme a los meses adicionales ofertados como garantía: X= Pmax * Mofre / Mmax Donde: X= Puntaje a asignar Pmax= Puntaje máximo por el factor garantía adicional (20) Mofre= Numero de meses adicionales de garantía ofrecidos Mmax= Número máximo de meses de garantía exigidos (24)

Quien ofrezca la garantía de fábrica mínima solicitada para participar en el presente proceso de selección.

0 puntos

TOTAL 20 puntos

4. Criterios de Desempate

Si hay empate y el número de Proponentes habilitados es mayor a dos (2) para la definición del adjudicatario, EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, aplicará los factores de desempate establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. Del Decreto 1082 de 2015.

IX. Modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la resolución 0353 de 2019 mediante el cual se expide el manual de contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el presente proceso El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, realizará una invitación abierta a cotizar, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.8.1.3.3 del Capítulo VI del Manual de Contratación del DAPRE, modificado mediante resolución 0217 del 8 de abril de 2020.

X. Condiciones del Contrato a Celebrar A. Tipo de Contrato Teniendo en cuenta las características, el contrato resultante del presente proceso de selección será un contrato de compraventa. B. Supervisión La coordinación, supervisión y control de ejecución de este contrato estará a cargo de quien designe el Director del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ El supervisor tendrá además de las funciones que por índole y naturaleza del contrato le son propias, las consagradas en la Ley 1474 del 2011 y las siguientes:

Page 25: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

25 de 43

Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas.

Revisar y aprobar los informes de actividades que deba rendir EL CONTRATISTA.

Autorizar con su firma los pagos que deban efectuarse a EL CONTRATISTA.

Elaborar y suscribir las actas respectivas.

Informar oportunamente al Ordenador del Gasto sobre el desarrollo del presente contrato y sobre cualquier incumplimiento en que pueda incurrir EL CONTRATISTA.

Informar y solicitar oportunamente al Ordenador del Gasto las modificaciones contractuales, siempre y cuando estén plenamente justificados y por escrito.

Impartir las órdenes y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime conveniente sobre el desarrollo del contrato.

Verificar como requisito para cada pago, que EL CONTRATISTA se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales, para lo cual se deberán anexar las certificaciones expedidas por las entidades en las cuales se realizan dichos aportes.

Publicar los documentos de ejecución contractual en la plataforma SECOP II y en los demás sistemas que se requieran de acuerdo a las políticas del Fondo.

Enviar copia de todo lo actuado al área de gestión documental, con el fin de que todos aquellos documentos que corresponden a la ejecución contractual, reposen en la carpeta original del contrato.

Certificar la calidad del servicio, cuando EL CONTRATISTA lo solicite. Nota: En el evento de cambio del supervisor, no será necesario modificar el contrato resultante de esta invitación, y la designación se efectuará mediante comunicación escrita. C. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Durante la ejecución del contrato que se derive del proceso, las siguientes son las obligaciones a cargo de las partes.

1. Obligaciones Generales del Contratista

Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas.

Suscribir la garantía de cumplimiento y mantenerla vigente, así como las demás garantías por el tiempo pactado en el contrato y las modificaciones que se presenten durante su ejecución.

Encontrarse a paz y salvo por el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional del Aprendizaje, o impuestos cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal.

Presentar oportunamente la cuenta de cobro o factura, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.

Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae.

Reportar de manera inmediata al supervisor, la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato.

Page 26: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

26 de 43

Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta LA ENTIDAD a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de su autonomía técnica y administrativa.

Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la Entidad o a terceros.

Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros.

Colaborar con LA ENTIDAD para que las obras, bienes y servicios contratados sean de la mejor calidad y responder por ello.

No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a LA ENTIDAD y las autoridades competentes.

Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato.

2. Obligaciones Específicas del Contratista

Entregar los elementos en el plazo establecido.

Garantizar la calidad de los elementos entregados.

Cumplir con la entrega de los elementos, de conformidad con las especificaciones técnicas y cantidades definidas en el anexo No. 1.

Mantener fijos los precios unitarios de la propuesta durante la ejecución.

Garantizar la entrega de las lanchas, motores y chalecos salvavidas en la alcaldía del Municipio de Timbiquí en conformidad con las cantidades detalladas en el anexo No.1.

Asumir el pago de impuestos, importaciones, traslados, gastos de transporte para su entrega y demás gastos que sean requeridos por el contratista para la entrega de los mismos.

Utilizar personal calificado para la debida y satisfactoria ejecución del objeto contractual.

Responder por la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contractual.

Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, y financieras presentadas en la propuesta.

Garantizar que el embalaje de las lanchas, motores y chalecos salvavidas, se realice de forma adecuada, para su total protección y cuidado.

Entregar las lanchas, motores y chalecos salvavidas en perfecto estado, en correctas condiciones físicas y de funcionamiento.

Las demás derivadas del objeto del contrato.

3. Obligaciones Específicas del Fondo de Programas Especiales para la Paz

Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, lo cual será verificado por el supervisor del contrato.

Pagar oportunamente al CONTRATISTA los valores que se establecen en el contrato.

Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quien los vulnere.

Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos de mora o incumplimiento.

Page 27: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

27 de 43

Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA.

Solicitar y recibir información técnica respecto de los bienes y/o servicios que suministra EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contrato.

Rechazar las obras, bienes y servicios proveídos cuando no cumplan con las especificaciones técnicas y legales exigidas.

Las demás derivadas del objeto del contrato. D. Lugar de ejecución del Contrato

Las lanchas, motores y chalecos salvavidas objeto de la presente invitación, deberán ser entregados de conformidad con las cantidades detalladas en el Anexo No.1 y en la alcaldía del municipio.

MUNICIPIO DEPARTAMENTO

TIMBIQUÍ CAUCA

XI. Garantías A. De Seriedad de la Oferta El Proponente deberá presentar junto con su oferta una garantía de seriedad de la oferta con vigencia a partir de la fecha de cierre del proceso y hasta la suscripción del contrato con una suma asegurada igual al 10% del presupuesto del proceso.

B. De Cumplimiento

Para el cumplimiento idóneo y oportuno de las obligaciones estipuladas, el pago de las multas, de la pena pecuniaria y demás sanciones que, dado el caso, pudieren imponerse, una vez se adjudique el contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía única, consistente en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia a favor de la NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ (NIT: 899.999.083-0), la cual deberá cubrir los siguientes amparos:

AMPARO SUFICIENCIA VIGENCIA

CUMPLIMIENTO: Para avalar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

10% del valor del contrato Igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.

CALIDAD DEL SERVICIO: para avalar la calidad del servicio prestado.

10% del valor del contrato Igual al plazo de ejecución y cuatro (04) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza, cuyo beneficiario será la entidad que reciba los bienes.

PRESTACIONES SOCIALES: para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales a cargo del contratista.

5% del valor total del contrato

Igual al plazo de ejecución y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza

CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES

10% del valor del contrato Igual al plazo de ejecución y doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza, cuyo beneficiario será la entidad que reciba los bienes.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Equivalente a doscientos (200) SMMLV y vigente por el término de ejecución del contrato y hasta su liquidación.

Page 28: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

28 de 43

PARÁGRAFO I: EL CONTRATISTA entregará la garantía única a la Dirección de FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato. Si al vencimiento de dicho término EL CONTRATISTA no ha presentado la garantía pertinente, FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución. PARÁGRAFO II: EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO III: Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ podrá declarar la caducidad del mismo. PARÁGRAFO IV: Los gastos que demande la legalización del contrato, tales como constitución de garantías, derechos, impuestos, tasas y contribuciones que se causen por razón del perfeccionamiento del contrato, durante su ejecución y hasta la liquidación del mismo serán a cargo del CONTRATISTA.

XII. Rechazo El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ rechazará las propuestas presentadas por los proponentes que:

Sean presentadas después del vencimiento del plazo establecido para el efecto en el Cronograma.

No hayan cumplido el compromiso anticorrupción contenido en el Formato 1. durante el Proceso de Contratación.

Existiendo Junta Directiva de la sociedad, unión temporal o consorcio proponente, alguno de los miembros de la Junta Directiva haya sido sancionado por temas de corrupción o delitos asociados al narcotráfico.

Evidencien falta de capacidad jurídica para presentar la oferta.

Que el mismo proponente presente varias ofertas por sí o por interpuesta persona (en consorcio, unión temporal o individualmente).

Que el proponente se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes aplicables.

Que la propuesta se envíe extemporáneamente y/o a distintos correos a los enunciados en el cronograma de la IAC.

Que la información suministrada como soporte de la contratación por parte del proponente no concuerde con la situación real en relación con los aspectos objeto de verificación.

Que el proponente no cumpla con todas las calidades mínimas exigidas para participar, ni ofrezca o cumpla con todas las especificaciones o requerimientos técnicos habilitantes establecidos en la presente invitación.

Que se encuentre incurso en algunas de las causales de disolución o liquidación señaladas en el artículo 38 de la ley 1116 de 2006.

Que la vigencia de la propuesta comprenda un plazo inferior al exigido.

Page 29: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

29 de 43

Que el proponente tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe en el presente proceso, como en el caso de sociedades con socios comunes.

Que el Representante Legal o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el presente proceso.

Que el proponente, habiendo sido requerido por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ no subsane dentro del término fijado por la Entidad, las inconsistencias o errores de su oferta, sin las cuales no sea posible valorar objetivamente y en condiciones de igualdad las propuestas.

Que presente propuestas parciales o alternativas.

Que el valor de la propuesta económica supere algún valor unitario de las cotizaciones hechas por la entidad o se presente algún valor en cero.

Que el proponente no se encuentre al día en el pago de aportes a la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en Ley 789 de 2002 y Ley 1150 de 2007, o cuando no se aporte la certificación que acredite el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo máximo que otorgue la Entidad para el efecto.

Que los precios de la propuesta sean artificialmente bajos, para lo cual la entidad aplicará la Guía para el Manejo de los Precios artificialmente bajos dado por Colombia Compra Eficiente.

Que el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influir o presionar al FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ en la evaluación de la propuesta o en la adjudicación del contrato.

Que la documentación no se presente de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes que regulan la presentación de documentos expedidos en el exterior, en caso de ser necesario.

Que la propuesta económica no se presente en pesos colombianos y de acuerdo con lo solicitado.

Que se presenten propuestas con forma de pago diferentes a las establecidas en la presente invitación pública.

Que no se aporte la garantía de Seriedad de la oferta.

XIII. Recomendaciones Generales

El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ revisará que los interesados no se encuentren en causales de inhabilidad o incompatibilidad para presentar la propuesta, celebrar o ejecutar el Contrato. Para ello, revisará entre otros, el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que el representante legal no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano social directo que lo faculta.

A. Cotizaciones Parciales

Los interesados no pueden presentar propuestas parciales, es decir, deberán ofrecer todos los elementos requeridos en el objeto de la presente invitación abierta a cotizar.

B. Validez de las propuestas

La propuesta debe tener una validez de treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación.

Page 30: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

30 de 43

En el caso de una suspensión que supere este término, el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ solicitará la ampliación de la propuesta al interesado por un término igual a la suspensión.

C. Reserva durante el proceso de evaluación

Los interesados son responsables de advertir si la información presentada en la propuesta contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento. El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ debe mantener la reserva de la información contenida en la presente invitación frente a terceros y se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.

La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las cotizaciones no puede ser revelada a los interesados, ni a terceros hasta que el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ comunique que el informe de evaluación se encuentra disponible para que los interesados presenten las observaciones correspondientes.

D. Presentación de Ofertas La oferta a presentar debe contener índice y estar debidamente enumerada, dirigida al Director del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ; deberá enviarse a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. XIV. Adjudicación El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ adjudicará, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El Ordenador del Gasto, adjudicará la presente invitación al interesado ubicado en el primer orden de elegibilidad y que cumpla con todos los requisitos exigidos en los presentes términos de referencia o procederá a la declaratoria de fallido de la invitación, si a ello hubiera lugar. Sí la presente invitación se declarase fallida, el Ordenador del Gasto al día siguiente a la declaratoria podrá adelantar un proceso de contratación Directa, contemplado en el Manual de Contratación del número 6.8.1.3.1. CONTRATACION DIRECTA.

XV. Cronograma Las fechas y plazos indicados en el presente cronograma podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en los presentes términos de referencia. El siguiente es el Cronograma del Proceso de Contratación:

Page 31: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

31 de 43

ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR

Publicación de los Términos de Invitación Abierta a Cotizar y demás documentos del proceso de selección.

5 de agosto de 2020 Página web Presidencia de la República de Colombia www.presidencia.gov.co

Plazo para presentar observaciones a los Términos publicados.

6 de agosto de 2020 hasta las 12:00:00: oo

Recepción de observaciones a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]

Respuesta a las observaciones de los interesados

6 de agosto 2020 Página web Presidencia de la República de Colombia www.presidencia.gov.co

Plazo para la presentación de propuestas.

10 de agosto de 2020 hasta las 18:00:00:oo

Correos electrónicos [email protected] y [email protected]

Plazo para presentar documentos y/o aclaraciones solicitados por la Entidad.

12 de agosto de 2020 hasta las 10:00:00:oo

Recepción documentos y/o aclaraciones solicitados por la Entidad a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]

Publicación informe de evaluación final de las propuestas

13 de agosto de 2020 Página web Presidencia de la República de Colombia www.presidencia.gov.co

Observaciones al informe de evaluación

14 de agosto de 2020 hasta las 12:00:00:oo

Recepción de observaciones al informe de evaluación a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]

Respuesta a observaciones al informe final y adjudicación del contrato.

14 de agosto de 2020 Página web Presidencia de la República de Colombia www.presidencia.gov.co

Suscripción y legalización del contrato

14 de agosto de 2020 INSTALACIONES DEL FONDO DE PROGRAMAS

ESPECIALES PARA LA PAZ

Proyectó: Anderson Villamil Garro– Abogado FONDOPAZ- Original Firmado Yury Ochoa Patarroyo – Contratista FONDOPAZ- Original Firmado

Revisó: Olga Lucía Pérez Puerto - Asesora FONDOPAZ- Original Firmado María Carolina Camacho – Asesora FONDOPAZ – Original Firmado

Page 32: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Términos de Referencia

32 de 43

Formato 1 - COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN [Lugar y fecha] Señores: FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Referencia: Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del interesado], manifiesto que:

1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA

LA PAZ para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública. 2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto de la presente Invitación

Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002. 3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago,

retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.

4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en la presente Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002.

5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre la presente Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002 nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.

6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte y la de nuestros empleados o asesores.

7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.

En constancia de lo anterior firmo este documento a los [Insertar información] días del mes de [Insertar información] de [Insertar información].

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL C.C. No

Page 33: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-008-2019

Términos de Referencia

33 de 43

Formato 2 – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

[Lugar y fecha] Señores FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Referencia: Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-2020-002

Estimados señores:

[Nombre del representante legal o de la persona natural interesado], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del interesado], presento cotización para la invitación de la referencia y hago las siguientes manifestaciones:

1. Que conozco y acepto los Documentos de la invitación, tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y

modificaciones a los mismos y recibí del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.

2. Que estoy autorizado para suscribir y presentar la propuesta en nombre del interesado y estoy

autorizado para suscribir el contrato si el interesado resulta adjudicatario de la invitación de la referencia.

3. Que la cotización que presento cumple con la totalidad de los requisitos y especificaciones técnicas

contenidas en el Formato 3. FICHA DE CONDICIONES TECNICAS

4. Que la oferta económica y la oferta técnica están adjuntas a la presente comunicación y han sido elaboradas de acuerdo con los documentos de la presente invitación y hacen parte integral de la Oferta.

5. Que los documentos que presento con la propuesta son ciertos y han sido expedidos por personas

autorizadas para el efecto.

6. Que la oferta económica adjunta, fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, transporte, costos directos e indirectos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la propuesta, suscripción y ejecución del contrato y que, en consecuencia, de resultar adjudicatario no presentaré reclamos con ocasión del pago de tales gastos.

7. Que, en caso de resultar adjudicatario, suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efecto en el

Cronograma contenido en los documentos de la presente invitación.

8. Que, en caso de resultar adjudicatario, me obligo a presentar la garantía de cumplimiento prevista en los documentos de la presente invitación en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma allí contenido.

9. Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a que, a la terminación de la vigencia del Contrato,

Page 34: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-008-2019

Términos de Referencia

34 de 43

el servicio prestado cumple con la totalidad del alcance y los requerimientos y especificaciones técnicas de que trata el Formato 3. de los términos de referencia.

10. Que manifiesto que el interesado está a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de

seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.

11. Adjunto la garantía de seriedad de la Oferta la cual cumple con lo establecido en los documentos de la presente invitación.

12. Recibiré notificaciones en la siguiente dirección en:

Persona de contacto [Nombre]

Dirección [Dirección de la compañía]

Teléfono [Teléfono de la compañía]

Celular

e-mail [Dirección de correo electrónico de la compañía]

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL C.C. No.

Page 35: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-008-2019

Términos de Referencia

35 de 43

Formato 3- FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS

1. Características Generales: El Proponente, deberá entregar los bienes, en las condiciones, cantidades y especificaciones técnicas solicitadas por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. Los bienes objeto de la presente invitación, deberán ser entregados de manera oportuna, en el lugar y en condiciones de uso inmediato y prever que no haya impedimento para su puesta en funcionamiento bajo los parámetros de navegabilidad, seguridad y demás requisitos, condiciones y disposiciones establecidas en la normatividad vigente exigida por las autoridades del transporte fluvial y marítimo en Colombia y se deberá entregar toda la documentación e información requerida por dicha autoridad para el proceso de registro y/o matrícula de cada una de las embarcaciones y/o motores. 2. Características Específicas: A. CUATRO (4) LANCHAS PARA NAVEGACIÓN EN RÍO

Cada embarcación deberá tener las siguientes características como mínimo: Capacidad: 25 pasajeros Bote de Transporte de 25 pies, fabricado en poliéster fabricado con fibra de vidrio. Eslora: 7.60m - 7.75m Manga: 1.90m – 2.30 m Puntal: 1.00m - 1.10m Carga útil: 1.400kg – 1.500Kg Espejo: 20” Tipo de Casco: V modificado 1 casco en P.R.F.V. 1 pozo en P.R.F.V. Un (1) motor de 40hp Una (1) repisa con escalones para ingreso, compartimento y tapa en P.R.F.V. Seis (6) cuadernas en P.R.F.V. Tres (3) placas transom Un (1) fuelle 3" Un (1) protector borda con inserto en aluminio Un (1) kit tapón palanca de 1-1/4" Tres (3) tornillos de ojo 1/2" en acero inoxidable Un (1) protector espejo en P.R.F.V Un (1) par de pasamanos en proa para acceso

Adicionales/Complementos Dos (2) bidones de combustible de 30 litros (8 Galones) Una (1) Carpa/Capota en lona con laterales, con mínimo 6 varillas Un (1) kit toma 12v-plastico Un (1) Juego de luces de navegación Un (1) Radio VHF portátil Un (1) juego de semipisos fijos en P.R.F.V. Un (1) montaje motor fuera de borda Seis (6) espaldares retirables en triplex forrado en P.R.F.V.

Page 36: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-008-2019

Términos de Referencia

36 de 43

Seis (6) juegos de guías dobles para espaldares Un (1) sistema eléctrico básico Un (1) batería 85-105 a/h Un (1) kit caja batería Un (1) kit de elementos varios y de seguridad, compuesto por:

Dos (2) aros salvavidas 30"

Un (1) bichero en aluminio

Un (1) kit pito y espejo marino

Una (1) brújula 2 pulgadas tipo marino

Dos (2) remos en aluminio marcados

Un (1) caja de herramienta neumática

Un (1) botiquín con exigencias DIMAR - Resolución 220 de 2012.

Un (1) faro manual 400 lummens

Una (1) bandera de Colombia

Una (1) linterna pilas doble A Un (1) cabo de amarre, 10 metros Un (1) extintor portátil tipo ABC de 10 libras, con soporte Veinticinco (25) chalecos salvavidas por cada lancha, tallas para personas de 55 kilos en promedio. Un (1) Aviso con nombre de la lancha Los demás elementos requeridos por las autoridades del transporte fluvial en Colombia, tales como repuestos, bujías, hélices, pines de acero o platinas, bombas de achique, etc. Sistema de propulsión: Un (1) motor fuera de borda de 40HP, 2 tiempos, 2 cilindros, potencia de salida 40HP a 5000 rpm. El motor debe ser entregado activado, despegado y listo para ser operado. Lugar de entrega: Municipio deTimbiquí, Departamento del Cauca. B. DOS (2) LANCHAS PARA NAVEGACIÓN EN MAR Cada embarcación deberá tener las siguientes características como mínimo: Capacidad: 25 pasajeros Bote de Transporte de 25 pies, fabricado en Poliéster fabricado con fibra de vidrio. Eslora: 7.60m - 7.75m Manga: 1.90m – 2.30 m Puntal: 1.00m - 1.10m Carga útil: 1.400kg – 1.500Kg Espejo: 20” Tipo de Casco: V modificado 1 casco en P.R.F.V. 1 pozo en P.R.F.V. Dos (2) motores de 40hp Una (1) repisa con escalones para ingreso, compartimento y tapa en P.R.F.V. Seis (6) cuadernas en P.R.F.V. Tres (3) placas transom Un (1) fuelle 3" Un (1) protector borda con inserto en aluminio Un (1) kit tapón palanca de 1-1/4" Tres (3) tornillos de ojo 1/2" en acero inoxidable

Page 37: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-008-2019

Términos de Referencia

37 de 43

Un (1) protector espejo en P.R.F.V Un (1) par de pasamanos en proa para acceso Adicionales/Complementos Dos (2) bidones plásticos de 15 galones cada uno Una (1) Carpa/Capota en lona con laterales, con mínimo 6 varillas Un (1) kit toma 12v-plastico Un (1) Juego de luces de navegación Un (1) Radio VHF portátil Un (1) juego de semipisos fijos en P.R.F.V. Un (1) montaje motor fuera de borda Seis (6) espaldares retirables en triplex forrado en P.R.F.V. Seis (6) juegos de guías dobles para espaldares Un (1) sistema eléctrico básico Un (1) batería 85-105 a/h Un (1) kit caja batería Un (1) kit de elementos varios y de seguridad, compuesto por:

Dos (2) aros salvavidas 30"

Un (1) bichero en aluminio

Un (1) kit pito y espejo marino

Una (1) brújula 2 pulgadas tipo marino

Dos (2) remos en aluminio marcados

Un (1) caja de herramienta neumática

Un (1) botiquín con exigencias DIMAR - Resolución 220 de 2012.

Un (1) faro manual 400 lummens

Una (1) bandera de Colombia

Una (1) linterna pilas doble A Un (1) cabo de amarre, 10 metros Dos (2) extintores portátiles tipo ABC de 10 libras, con soporte Veinticinco (25) chalecos salvavidas por cada lancha, tallas para personas de 55 kilos en promedio. Un (1) Aviso con nombre de la lancha Los demás elementos requeridos por las autoridades del transporte marítimo en Colombia, tales como repuestos, bujías, hélices, pines de acero o platinas, bombas de achique, etc. Sistema de propulsión: Dos (2) motores fuera de borda de 40HP, 2 tiempos, 2 cilindros, potencia de salida 40HP a 5000 rpm. Los motores deben ser entregados activados, despegados y listos para ser operados. Lugar de entrega: Municipio deTimbiquí, Departamento del Cauca. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL C.C. No.

Page 38: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-008-2019

Términos de Referencia

38 de 43

Formato 4 - RELACIÓN CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

SEÑOR OFERENTE TENGA EN CUENTA QUE EL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE FORMATO DEBERÁ REALIZARSE DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS GENERALES PARA LA VALORACION DE LA EXPERIENCIA SEÑALADAS EN EL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES. Utilizando este formato, proporcionar información sobre la experiencia especifica requerida en la presente invitación, ya sea de manera individual o como integrante de un Consorcio o Unión Temporal. SE DEBEN LLENAR TODAS LAS COLUMNAS. Relacione los Contratos con los cuales se da cumplimiento a la experiencia del Proponente solicitado en el presente proceso:

Cer

tifi

caci

ón

No

.

No

. Del

Co

ntr

ato

Fir

ma

O E

nti

dad

Co

ntr

atan

te

Tip

o d

e E

nti

dad

qu

e

cert

ific

a P

riva

da

o P

úb

lica

Ob

jeto

del

Co

ntr

ato

No

mb

re d

el R

epre

sen

tan

te

Leg

al o

qu

ien

est

e

Fac

ult

ado

Val

or

del

Co

ntr

ato

en

SM

ML

V

Pla

zo d

el C

on

trat

o

Fec

ha

de

susc

rip

ció

n

Fec

ha

de

inic

io

Fec

ha

de

term

inac

ión

% d

e p

arti

cip

ació

n

Val

or

ejec

uta

do

en

SM

ML

V

1

2

Nota: Solamente se tendrán en cuenta las dos (2) certificaciones de experiencia, relacionadas en el presente formato. Certifico, bajo la gravedad de juramento toda la información contenida en el presente formato y sus soportes.

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL C.C. No.

Nombre o Razón Social del Proponente.

Nombre del Integrante del Consorcio o UT que aporta la experiencia

Porcentaje de participación

NIT

Page 39: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-008-2019

Términos de Referencia

39 de 43

Formato 5- PROPUESTA ECONÓMICA Los participantes deben informar el precio unitario con IVA y demás gravámenes que ofrecen por todos y cada uno de los bienes relacionados en este anexo.

ITEM DESCRIPCIÓN ADICIONALES INCLUIDOS CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR

IVA VALOR TOTAL

1

USO: Navegación en río Capacidad: 25 pasajeros Bote de Transporte de 25 pies, fabricado en poliéster fabricado con fibra de vidrio. Eslora: 7.60m - 7.75m Manga: 1.90m – 2.30 m Puntal: 1.00m - 1.10m Carga útil: 1.400kg – 1.500Kg Espejo: 20” Tipo de Casco: V modificado 1 casco en P.R.F.V. 1 pozo en P.R.F.V. Un (1) motor de 40hp Una (1) repisa con escalones para ingreso, compartimento y tapa en P.R.F.V. Seis (6) cuadernas en P.R.F.V. Tres (3) placas transom Un (1) fuelle 3" Un (1) protector borda con inserto en aluminio Un (1) kit tapón palanca de 1-1/4" Tres (3) tornillos de ojo 1/2" en acero inoxidable Un (1) protector espejo en P.R.F.V Un (1) par de pasamanos en proa para acceso.

Dos (2) bidones plásticos de combustible de 8 Galones) Una (1) Carpa/Capota en lona con laterales, con mínimo 6 varillas Un (1) kit toma 12v-plastico Un (1) Juego de luces de navegación Un (1) Radio VHF portátil Un (1) juego de semipisos fijos en P.R.F.V. Un (1) montaje motor fuera de borda Seis (6) espaldares retirables en triplex forrado en P.R.F.V. Seis (6) juegos de guías dobles para espaldares Un (1) sistema eléctrico básico Un (1) batería 85-105 a/h Un (1) kit caja batería Un (1) kit de elementos varios y de seguridad, compuesto por: • Dos (2) aros salvavidas 30" • Un (1) bichero en aluminio • Un (1) kit pito y espejo marino • Una (1) brújula 2 pulgadas tipo marino • Dos (2) remos en aluminio marcados • Un (1) caja de herramienta neumática • Un (1) botiquín con exigencias DIMAR - Resolución 220 de 2012. • Un (1) faro manual 400 lummens • Una (1) bandera de Colombia • Una (1) linterna pilas doble A Un (1) cabo de amarre, 10 metros Un (1) extintor portátil tipo ABC de 10 libras, con soporte Veinticinco (25) chalecos salvavidas por cada lancha, tallas para personas de 55 kilos en promedio. Un (1) Aviso con nombre de la lancha. Los demás elementos requeridos por las autoridades del transporte marítimo en Colombia. Sistema de propulsión: Un (1) motor fuera de borda de 40HP, 2 tiempos, 2 cilindros, potencia de salida 40HP a 5000rpm. El motor debe ser entregado activado, despegado y listo para ser operado. Lugar de entrega: Municipio deTimbiquí, Departamento del Cauca.

4 $ -

Page 40: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-008-2019

Términos de Referencia

40 de 43

ITEM DESCRIPCIÓN ADICIONALES INCLUIDOS CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR

IVA VALOR TOTAL

2

USO: Navegación en Mar Capacidad: 25 pasajeros Bote de Transporte de 25 pies, fabricado en Poliéster fabricado con fibra de vidrio. Eslora: 7.60m - 7.75m Manga: 1.90m – 2.30 m Puntal: 1.00m - 1.10m Carga útil: 1.400kg – 1.500Kg Espejo: 20” Tipo de Casco: V modificado 1 casco en P.R.F.V. 1 pozo en P.R.F.V. Dos (2) motores de 40hp Una (1) repisa con escalones para ingreso, compartimento y tapa en P.R.F.V. Seis (6) cuadernas en P.R.F.V. Tres (3) placas transom Un (1) fuelle 3" Un (1) protector borda con inserto en aluminio Un (1) kit tapón palanca de 1-1/4" Tres (3) tornillos de ojo 1/2" en acero inoxidable Un (1) protector espejo en P.R.F.V Un (1) par de pasamanos en proa para acceso.

Dos (2) bidones plásticos de 15 galones cada uno Una (1) Carpa/Capota en lona con laterales, con mínimo 6 varillas Un (1) kit toma 12v-plastico Un (1) Juego de luces de navegación Un (1) Radio VHF portátil Un (1) juego de semipisos fijos en P.R.F.V. Un (1) montaje motor fuera de borda Seis (6) espaldares retirables en triplex forrado en P.R.F.V. Seis (6) juegos de guías dobles para espaldares Un (1) sistema eléctrico básico Un (1) batería 85-105 a/h Un (1) kit caja batería Un (1) kit de elementos varios y de seguridad, compuesto por: • Dos (2) aros salvavidas 30" • Un (1) bichero en aluminio • Un (1) kit pito y espejo marino • Una (1) brújula 2 pulgadas tipo marino • Dos (2) remos en aluminio marcados • Un (1) caja de herramienta neumática • Un (1) botiquín con exigencias DIMAR - Resolución 220 de 2012. • Un (1) faro manual 400 lummens • Una (1) bandera de Colombia • Una (1) linterna pilas doble A Un (1) cabo de amarre, 10 metros Dos (2) extintores portátiles tipo ABC de 10 libras, con soporte Veinticinco (25) chalecos salvavidas por cada lancha, tallas para personas de 55 kilos en promedio. Un (1) Aviso con nombre de la lancha. Los demás elementos requeridos por las autoridades del transporte marítimo en Colombia. Sistema de propulsión: Dos (2) motores fuera de borda de 40HP, 2 tiempos, 2 cilindros, potencia de salida 40HP a 5000rpm. Los motores deben ser entregados activados, despegados y listos para ser operados. Lugar de entrega: Municipio deTimbiquí, Departamento del Cauca.

2 $ -

SUBTOTAL $ -

IVA

TOTAL

Page 41: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-008-2019

Términos de Referencia

41 de 43

Nota 1: El listado anterior obedece al consolidado total de bienes a ofertar, los cuales deberán ser entregados en la alcaldía del Municipio de Timbiquí, en las cantidades detalladas en el anexo técnico No. 1 que forma parte integral de la presente invitación. Nota 2: Los valores definidos en la propuesta económica contiene todos los gastos, costos directos e indirectos, transporte, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones requeridos para efectuar la entrega de los bienes con el cumplimiento de los requerimientos legales, las calidades, especificidades, seguridades, tiempo y lugar exigidos en la invitación.

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL C.C. No.

NOTA: Este formato deberá presentarse en la Propuesta de Requisitos Habilitantes debidamente firmado. Este formato no es subsanable y cualquier modificación de éste será causal de rechazo.

Page 42: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-008-2019

Términos de Referencia

42 de 43

Formato 6 – APOYO INDUSTRIA NACIONAL

Para efectos de la evaluación del factor referido al apoyo de la Industria Nacional, me permito indicar el origen de los servicios ofrecidos, así:

Proponente Seleccionar (X)

Proponente Nacional

Proponente Extranjero

Origen del Recurso Humano Seleccionar (X)

Ofrecimiento del Recurso Humano Nacional

Ofrecimiento del Recurso Humano Nacional y Extranjero

Ofrecimiento del Recurso Humano Extranjero

Atentamente, NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL C.C. No.

Page 43: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA FONDO DE … · Por su parte la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece que la política de paz es una

Invitación Abierta a Cotizar No. IAC-FP-008-2019

Términos de Referencia

43 de 43

Formato 7. GARANTÍA DE FÁBRICA ADICIONAL A LA MÍNIMA REQUERIDA, HASTA DE 24 MESES

CRITERIOS DE EVALUACIÓN EN GARANTÍAS.

(Indicar con una X según el alcance del ofrecimiento)

TIEMPO GARANTIA ADICIONAL

Quien ofrezca una garantía de fábrica adicional a la mínima requerida, hasta de 24 meses.

Quien ofrezca la garantía de fábrica mínima solicitada para participar en el presente proceso de selección.

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL C.C. No.