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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, lunes 8 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.145 LEYES SÍMBOLOS PATRIOS Ley 27134 Reconocimiento. ......................................................................................................................... 1 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 977/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Finan- ciamiento Externo. ...................................................................................................................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 978/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria. .......... 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 966/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Recursos Humanos. ....................... 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 965/2015 Dase por designado el Director Nacional de Cooperación para Rehabilitación y Reconstrucción. . 4 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1047/2015 Designación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. ......................................... 4 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1048/2015 Designación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. ......................................... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 964/2015 Recházase recurso. ..................................................................................................................... 4 SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decreto 1046/2015 Dase por designado el Subsecretario de Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adiccio- nes. ............................................................................................................................................ 5 SECRETARÍA GENERAL Decreto 1045/2015 Dase por prorrogada designación................................................................................................ 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS CONVENIOS Decisión Administrativa 295/2015 Apruébase Convenio de Prestación de Servicio de Procesamiento de Archivos Maestros e Impre- sión de Padrones Provisionales y Padrones Definitivos. ............................................................... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 294/2015 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Única N° 1/2015. .. 6 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. LEYES #I4897414I# SÍMBOLOS PATRIOS Ley 27134 Reconocimiento. Sancionada: Abril 29 de 2015 Promulgada de Hecho: Junio 04 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Liber- tad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación. ARTÍCULO 2° — La imagen, las proporciones y los colores de la Bandera Nacional de la Liber- tad Civil, se ajustarán a las condiciones y especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno) y II (dos) de la presente ley. El escudo ocupará ocho décimos (8/10) del alto del paño; se bordará o imprimirá, sólo en el anverso. ARTÍCULO 3° — Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Li- bertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación. ARTÍCULO 4° — La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier cir- cunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación. ARTÍCULO 5° — La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Ban- dera Nacional de la Libertad Civil que, a su vez, prima sobre las de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 6° — La Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el legado belgraniano, preservando hasta la actualidad la bandera que el prócer le confió en la histórica jornada del 25 de mayo de 1813.

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Page 1:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,lunes 8 de junio de 2015

Año CXXIIINúmero 33.145

LEYES

SÍMBOLOS PATRIOSLey 27134Reconocimiento. ......................................................................................................................... 1

DECRETOS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 977/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Finan-ciamiento Externo. ...................................................................................................................... 2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 978/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria. .......... 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecreto 966/2015Dase por prorrogada designación de la Directora General de Recursos Humanos. ....................... 3

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 965/2015Dase por designado el Director Nacional de Cooperación para Rehabilitación y Reconstrucción. . 4

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 1047/2015Designación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. ......................................... 4

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 1048/2015Designación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. ......................................... 4

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecreto 964/2015Recházase recurso. ..................................................................................................................... 4

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICODecreto 1046/2015Dase por designado el Subsecretario de Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adiccio-nes. ............................................................................................................................................ 5

SECRETARÍA GENERALDecreto 1045/2015Dase por prorrogada designación. ............................................................................................... 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

CONVENIOSDecisión Administrativa 295/2015Apruébase Convenio de Prestación de Servicio de Procesamiento de Archivos Maestros e Impre-sión de Padrones Provisionales y Padrones Definitivos. ............................................................... 5

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecisión Administrativa 294/2015Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Única N° 1/2015. .. 6

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.LEYES

#I4897414I#SÍMBOLOS PATRIOS

Ley 27134

Reconocimiento.

Sancionada: Abril 29 de 2015Promulgada de Hecho: Junio 04 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Liber-tad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación.

ARTÍCULO 2° — La imagen, las proporciones y los colores de la Bandera Nacional de la Liber-tad Civil, se ajustarán a las condiciones y especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno) y II (dos) de la presente ley. El escudo ocupará ocho décimos (8/10) del alto del paño; se bordará o imprimirá, sólo en el anverso.

ARTÍCULO 3° — Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Li-bertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 4° — La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier cir-cunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 5° — La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Ban-dera Nacional de la Libertad Civil que, a su vez, prima sobre las de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6° — La Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el legado belgraniano, preservando hasta la actualidad la bandera que el prócer le confió en la histórica jornada del 25 de mayo de 1813.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 2

Pág.RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAResolución 360/2015-MAGPResolución N° 24/2010. Modificación. ........................................................................................ 6

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3778-AFIPAsignación de turnos operativos para el despacho de mercaderías en las terminales porturarias en el ámbito metropolitano. ........................................................................................................ 9

DISPOSICIONES

PRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposición 4351/2015-ANMATProhibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 9

PRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposición 4353/2015-ANMATProhibición de comercialización. ................................................................................................. 9

PRODUCTOS DOMISANITARIOSDisposición 4350/2015-ANMATProhibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 10

PRODUCTOS MÉDICOSDisposición 4355/2015-ANMATProhibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 10

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 12

Anteriores .................................................................................................................................. 100

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 101

ARTÍCULO 7° — Un modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil se preservará en el Archivo General de la Nación.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27134 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

Anexo I (Uno): Representación patrón de la “Bandera histórica nacional de la libertad civil”

Anexo II (Dos): Determinación técnica de los colores

#F4897414F#

DECRETOS

#I4895258I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 977/2015

Dase por prorrogada designación en la Di-rección Nacional de Programas y Proyec-tos con Financiamiento Externo.

Bs. As., 1/6/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0065623/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 del 12

de marzo de 2002, 1382 del 1° de octubre de 2009 y 2002 del 29 de octubre de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FI-NANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRA-TIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Page 3:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 3Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N°  1382 del 1° de octubre de 2009 se dio por designado transitoriamente por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles al Inge-niero D. Carlos Roberto DE CANDIA como Asesor en Programas de Infraestructura y Producción en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYEC-TOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA DE COOR-DINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUA-CION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga se efectuó por el Decreto N° 2002 del 29 de octubre de 2014.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada prece-dentemente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de de-creto que propicien designaciones, con-trataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto N°  601/02 y su modificatorio, regla-mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 20 de enero de 2015, la designa-ción transitoria efectuada mediante el Decreto N° 1382 del 1° de octubre de 2009 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 2002 del 29 de octubre de 2014, del Ingeniero D. Carlos Ro-berto DE CANDIA (D.N.I. N° 14.611.862), en un cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como Asesor en Programas de Infraestructura y Pro-ducción en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FI-NANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRE-TARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUES-TARIA, actual SECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRE-SUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos estable-cidos en el artículo 14 del Convenio citado pre-cedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-

lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°  2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de enero de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4895258F#

#I4895259I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 978/2015

Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presu-puestaria.

Bs. As., 1/6/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0004463/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 424 del 27 de marzo de 2014, 2105 del 13 de noviembre de 2014 y lo solicitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRA-TIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 424 del 27 de marzo de 2014 se dio por designada transi-toriamente, a partir del 9 de agosto de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Da. Elizabeth Noemí PERDI-GUERO como Analista Administrativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETA-RÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de-pendiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya prórroga se efectuó mediante Decreto N°  2105 del 13 de no-viembre de 2014.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto N°  601/02 y su modificatorio, regla-mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONS-TITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de febrero de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N°  424 del 27 de marzo de 2014, cuya prórroga se efectuó me-diante Decreto N° 2105 del 13 de noviembre de 2014, de la agente Da. Elizabeth Noemí PERDIGUERO (D.N.I. N°  35.324.314) como Analista Administrativa de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE EVALUACIÓN PRESUPUESTA-RIA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la enton-ces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESU-PUESTARIA, actual SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel C - Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio mencionado pre-cedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homolo-gado por el Decreto N° 2098/08 y sus modifi-catorios, dentro del plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del 7 de febrero de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4895259F#

#I4893766I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 966/2015

Dase por prorrogada designación de la Directora General de Recursos Humanos.

Bs. As., 28/5/2015

VISTO el Expediente N° S05:0061207/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.462 de fecha 16 de agosto de 2012 y 41 de fecha 14 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  1.462 de fe-cha 16 de agosto de 2012 se designó tran-sitoriamente a la señora Da. Liliana Leticia GIL (M.I. N° 11.170.111), en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva I de Directora Gene-ral de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que mediante el Decreto N° 41 de fecha 14 de enero de 2014 se procedió a prorrogar la mencionada designación transitoria.

Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme al proceso de selección pre-visto en el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria.

Que la citada agente se encuentra actual-mente desempeñando el cargo referido en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir del 7 de octubre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria de la señora Da. Lilia-na Leticia GIL (M.I. N° 11.170.111), efectuada por conducto del Decreto N° 1.462 de fecha 16 de agosto de 2012, y prorrogada por su similar N° 41 de fecha 14 de enero de 2014, en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva I de Directora General de Recursos Humanos de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA, autorizándose el pago del Su-plemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Con-venio Colectivo.

Art. 2° — El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupues-to de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

#F4893766F#

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 4#I4893765I#

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 965/2015

Dase por designado el Director Nacional de Cooperación para Rehabilitación y Re-construcción.

Bs. As., 28/5/2015

VISTO la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  27.008 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes al 1° de enero de 2015, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N°  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta per-manente y no permanente.

Que se encuentra vacante el cargo de Di-rector Nacional de Cooperación para Re-habilitación y Reconstrucción de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN EJE-CUTIVA EN EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGEN-CIAS.

Que resulta indispensable cubrir transi-toriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que el señor Hugo Román BURGUÉZ reúne los requisitos de idoneidad y expe-riencia necesarios para cubrir el referido cargo.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y por el artículo 1° del Decre-to N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado a partir del 1 de abril de 2015, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de Cooperación para Rehabilitación y Reconstruc-ción de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS depen-diente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA al señor Hugo Román BURGUÉZ (D.N.I. N° 18.341.347), Nivel

A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel 1, con au-torización excepcional por no reunir los requisi-tos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N°  2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I y con carácter de excepción a lo dispuesto por el ar-tículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modi-ficatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de abril de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.

#F4893765F#

#I4897408I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1047/2015

Designación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0115710/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.262 y 25.156, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 741 de fecha 5 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 del Decreto N°  741 de fecha 5 de mayo de 2015 dispuso man-tener la vigencia de la estructura orga-nizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, orga-nismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTE-RIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, creado mediante la Ley N° 22.262, que en virtud del Artículo 58 de la Ley N° 25.156 y modificatoria, continuará entendiendo en las causas en trámite y en las que se promuevan a partir de la vigen-cia de la Ley.

Que según el Artículo 8° de la Ley N° 22.262, DOS (2) de los vocales de la ci-tada Comisión deben ser Abogados y DOS (2) profesionales en Ciencias Económicas con reconocida versación en las materias propias de dicha ley y con al menos TREIN-TA (30) años de edad y CUATRO (4) años de ejercicio en la profesión.

Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Vocal con formación en Derecho en la cita-da Comisión.

Que de los antecedentes que se han agre-gado surge que la Doctora Da. Cecilia Cin-tia DALLE (M.I. N° 29.482.430) cumple con los requisitos de idoneidad para ser desig-nada en el citado cargo vacante.

Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 28 de mayo de 2015, a la Doctora Da. Cecilia Cintia DALLE (M.I. N° 29.482.430) en el cargo de Vo-cal en la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcen-trado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un período de ley.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

#F4897408F#

#I4897409I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1048/2015

Designación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0011592/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.262 y 25.156, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 741 de fecha 5 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 del Decreto N°  741 de fecha 5 de mayo de 2015 dispuso man-tener la vigencia de la estructura orga-nizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, orga-nismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTE-RIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, creado mediante la Ley N° 22.262, que en virtud del Artículo 58 de la Ley N° 25.156 y modificatoria, continuará entendiendo en las causas en trámite y en las que se promuevan a partir de la vigen-cia de la Ley.

Que según el Artículo 8° de la Ley N° 22.262, DOS (2) de los vocales de la ci-tada Comisión deben ser Abogados y DOS (2) profesionales en Ciencias Económicas con reconocida versación en las materias propias de dicha ley y con al menos TREIN-TA (30) años de edad y CUATRO (4) años de ejercicio en la profesión.

Que por el Decreto N° 404 de fecha 5 de abril de 2011, se designó al Contador Públi-co Nacional D. Santiago FERNÁNDEZ (M.I. N° 17.734.356) como Vocal de la citada Co-misión por un período de ley.

Que resulta necesario renovar la designa-ción del citado funcionario por un nuevo período, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 22.262.

Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al Contador Pú-blico Nacional D. Santiago FERNÁNDEZ (M.I. N° 17.734.356) en el cargo de Vocal de la CO-MISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COM-PETENCIA, organismo desconcentrado depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un nuevo período de ley, a partir del 6 de abril de 2015.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

#F4897409F#

#I4893764I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 964/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 28/5/2015

VISTO el Expediente N° S02: 0020985/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuesto por el representante legal de AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A. y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA S.A. contra la Resolución N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, mediante la cual se rescindiera el contrato de concesión para la explotación de los servicios de transpor-te ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN MARTÍN y rema-nente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEP-TIEMBRE - MERCEDES, aprobado por De-creto N° 41 de fecha 13 de enero de 1993

Page 5:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 5y resoluciones complementarias, corres-pondiente a AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A. y el contrato de concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspon-dientes a la Red Ferroviaria Nacional inte-grada por la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrifi-cado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, aprobado por Decreto N° 504 de fecha 24 de marzo de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la concesionaria AMÉRICA LATINA LOGÍS-TICA MESOPOTÁMICA S.A. en ejercicio del derecho conferido por los Contratos de Concesión y los artículos 40.2 de los Plie-gos de Bases y Condiciones respectivos, y con fundamento en los informes de la CO-MISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la UNI-DAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) organismo creado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por Resolución N° 66 de fecha 18 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE, se rechazó el re-curso de reconsideración interpuesto por las causantes, por resultar el acto adminis-trativo impugnado ajustado a derecho.

Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de ac-tos administrativos se ha tramitado el perti-nente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada resolución.

Que se le hizo saber a las recurrentes de su derecho de mejorar o ampliar los funda-mentos de su recurso jerárquico interpues-to en subsidio, en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que las citadas empresas no aportaron nuevos elementos de juicio que permitan conmover el criterio sustentado en oportu-nidad de dictarse el acto pertinente.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento que en materia recursiva prevé el citado reglamento, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y 90 del Reglamento de Procedimien-tos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerár-quico en subsidio del de reconsideración in-terpuesto por AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A. y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA S.A., contra la Resolución N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 2° — Hágase saber a las recurrentes que con el dictado del presente decreto, queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Regla-mento de Procedimientos Administrativos. De-creto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la po-sibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

#F4893764F#

#I4897407I#SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Decreto 1046/2015

Dase por designado el Subsecretario de Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 27 de mayo de 2015, en el cargo de SUB-SECRETARIO DE PREVENCION, CAPACITA-CION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Doctor D. Eugenio Luis REATI (D.N.I. N° 13.537.370).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4897407F#

#I4897406I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 1045/2015

Dase por prorrogada designación.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO la Ley N°  27.008, los Decretos N°  491 del 12 de marzo de 2002, N° 648 del 26 de mayo de 2004, N°  2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y N°  947 del 12 de junio de 2014, la Resolución S.G. N° 102 del 12 de marzo de 2002 y N° 56 del 28 de enero de 2005, las Resoluciones ex S.S.G.P. N°  2 del 30 de mayo de 2002 y N° 25 del 4 de mayo de 2005, y la Resolución Conjunta ex S.G.y.C.A. N° 487 - SH N° 237 del 1° de octubre de 2014 y lo solicitado por la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presu-puesto General de la Administración Na-cional para el ejercicio del año 2015.

Que mediante la Resolución S.G. N° 102/02 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Mario Gabriel VITALE en el cargo de Coordinador de Servicios Casa de Gobierno, dependiente de la Subsecre-taría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que por el Decreto N°  947/14 se prorro-garon designaciones, todas con carác-ter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de diversos funcionarios en la Jurisdicción citada en el párrafo precedente.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Públi-

ca, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolu-ción S.G. N° 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspon-dientes aperturas inferiores.

Que por las últimas dos resoluciones men-cionadas en el visto se incorporaron, ratifi-caron, homologaron y reasignaron diferen-tes cargos en el nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.

Que por la Resolución Conjunta ex S.G.y.C.A. N° 487 - S.H. N° 237 del 1° de octubre de 2014, se reasignó el Nivel de la Función Ejecutiva correspondiente al cargo de Coordinador de Servicios Casa de Go-bierno.

Que no habiéndose, aún, efectuado la co-rrespondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que el agente VITALE continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del funcionario involucrado en dicho acto administrativo.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1° del De-creto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 21 de julio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, conta-dos a partir del dictado de la presente medi-da, la designación transitoria dispuesta por la Resolución S.G. N°  102/02, y prorrogada por el Decreto N° 947/14, del funcionario Ma-rio Gabriel VITALE (D.N.I. N° 11.424.935), en el cargo de Coordinador de Servicios Casa de Gobierno de la Subsecretaría de Coordi-nación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Gra-do 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV hasta el 30 de septiembre de 2014 y el de la Función Eje-cutiva Nivel III, a partir del 1° de octubre de 2014.

Art. 2º — El cargo involucrado en el artícu-lo precedente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randa-zzo.

#F4897406F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4898460I#

CONVENIOS

Decisión Administrativa 295/2015

Apruébase Convenio de Prestación de Servicio de Procesamiento de Archivos Maestros e Impresión de Padrones Provi-sionales y Padrones Definitivos.

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° S02:0034738/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N°  1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y N° 893 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y SOCIEDAD DEL ESTA-DO CASA DE MONEDA, se suscribió con fecha 13 de abril de 2015 un Convenio para la prestación de un servicio para el MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de procesamiento de archivos maestros e impresión de padrones provisionales y padrones definitivos en sus diferentes modalidades y formatos, y embalaje para su distribución para ser utilizados en las próximas Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO); y en las Elecciones de Presidente, Vicepresidente y Legisladores Nacionales con una eventual segunda vuelta, todas ellas programadas para el año 2015.

Que el citado Convenio fue suscripto en el marco del artículo 144 del ANEXO del De-creto N° 893/12 y su modificatorio, regla-mentario del artículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto N° 1023/01 y sus modifica-torios.

Que se han afectado las partidas presu-puestarias correspondientes al SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE que solventarán las erogaciones que demande la prestación del servicio.

Que por el Decreto N° 816 del 12 de mayo de 2015 se transfirió la DIRECCION NACIO-NAL ELECTORAL del ámbito del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS.

Que el servicio jurídico pertinente ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de con-formidad con las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional N° 24.156, aprobado por el Decreto N°  1344/07, y el artículo 14, inciso c) del Anexo al Decreto N° 893/12, ambos modifi-cados por su similar N° 1039/13.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el “CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PROCE-SAMIENTO DE ARCHIVOS MAESTROS E IM-PRESIÓN DE PADRONES PROVISIONALES Y PADRONES DEFINITIVOS” para ser utilizados en las próximas Elecciones Primarias Abier-tas, Simultáneas y Obligatorias (PASO); y en las Elecciones de Presidente, Vicepresidente y Legisladores Nacionales con una eventual se-gunda vuelta, todas ellas programadas para el año 2015, suscripto el 13 de abril de 2015 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA,

Page 6:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 6que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El gasto resultante de la aplicación del Convenio referido en el artículo anterior se atenderá con los recursos correspondientes a la Actividad 3, del Programa 16 - de la Ju-risdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Inciso 3, Partida Principal 5, Partida Parcial 3, Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL del Presupuesto del Año 2015.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Julio C. Alak.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edi-ción web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipa-cha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4898460F#

#I4898457I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 294/2015

Apruébase y Adjudícase Licitación Públi-ca Nacional e Internacional de Etapa Úni-ca N° 1/2015.

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N°  S02:0156553/2014, Cuerpos I, II, III y IV del registro del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementa-rios, y N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y;

CONSIDERANDO:

Que por el referido cuerpo administrati-vo se tramitó la Licitación Pública Nacio-nal e Internacional de Etapa Única MIyT N°  1/2015, gestionada a fin de lograr la contratación del servicio de diseño, planifi-cación, desarrollo y operación del servicio de carga, procesamiento y difusión para el Recuento Provisional de Resultados a nivel nacional y distrital —en el caso de simul-taneidad de elecciones—, para las elec-ciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las elecciones de Presidente y Vicepresidente y Legisladores Nacionales conjuntamente con las eleccio-nes legislativas provinciales que se realicen de forma simultánea y la eventual segunda vuelta para las elecciones Presidenciales a llevarse a cabo durante el año 2015.

Que mediante la Resolución N° 24 de fecha 23 de enero de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se autorizó a efectuar el llamado para dicha contrata-ción bajo el régimen de Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Única, contemplado en los artículos N° 25 inciso a) apartado 1 y N°  26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartados 1 y 2 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y comple-mentarios, y en lo reglamentado mediante los artículos N° 15 y N° 18 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Admi-nistración Nacional, aprobado por Decreto N° 893/12 y su modificatorio.

Que asimismo, la mencionada Resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado al efecto.

Que, llevado a cabo el Acto de Apertura de Ofertas el día 17 de marzo de 2015, se presen-tó cotizando la firma INDRA SISTEMAS S.A.

Que a fojas 109/654 del expediente citado en el visto se agrega el Acta de Apertura de Ofertas y la documentación presentada por la mencionada firma, única oferente.

Que a fojas 656/658 se procedió a incor-porar al referido expediente el informe de Precios Testigo elaborado por la SINDICA-TURA GENERAL DE LA NACION en el mar-

co de la Resolución SIGEN N° 122/2010 y su modificatoria.

Que a fojas 659 obra glosado el Cuadro Comparativo de Ofertas.

Que a fojas 666/667 se agrega la ponde-ración de los puntos excluidos por la SIN-DICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en su informe técnico de fojas 656/658 y el informe técnico realizado en el marco de lo establecido en el artículo N° 80 del Regla-mento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N° 893/12 y su modificatorio, por la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE.

Que a fojas 668/669 obra glosado el Dic-tamen de Evaluación N° 10 de fecha 1 de abril de 2015 y su Informe Anexo donde se refleja lo actuado para las mencionadas actuaciones.

Que con fecha 6 de abril de 2015 se notificó a la firma INDRA SISTEMAS S.A. el Dicta-men de Evaluación mencionado en el con-siderando anterior en el marco del artículo 92 del Anexo del Decreto 893/2012 y su modificatorio, sin verificarse observacio-nes ni impugnaciones al mismo de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 93 del mencionado Anexo, según consta a fo-jas 682.

Que se han afectado las partidas presu-puestarias correspondientes al SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE que solventarán las erogaciones que demande la prestación del servicio que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL y el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento aprobado por el Decreto N°  1344 del 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso c) del Regla-mento aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039/13.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la Licitación Pú-blica Nacional e Internacional de Etapa Única MIyT N°  1/2015, gestionada a fin de lograr la contratación del servicio de diseño, planifi-cación, desarrollo y operación del servicio de carga, procesamiento y difusión para el Re-cuento Provisional de Resultados a nivel na-cional y distrital —en el caso de simultaneidad de elecciones—, para las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las elecciones de Presidente y Vicepresidente y Legisladores Nacionales conjuntamente con las elecciones legislativas provinciales que se reali-cen de forma simultánea y la eventual segunda vuelta para las elecciones Presidenciales a lle-varse a cabo durante el año 2015.

Art. 2° — Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Única MIyT N° 1/2015 aprobada en el artículo 1° del presen-te acto, por la suma total de PESOS TRESCIEN-TOS TREINTA MILLONES ($ 330.000.000,00) a la firma INDRA SISTEMAS S.A.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con cargo a la siguiente imputa-ción:

Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior y Transporte - Presupuesto General Ejercicio 2015 - Programa 16 - Actividad 3 – Inciso 3 - Partida Principal 4 – Partida Parcial 9 - Fuen-te 11 - Tesoro Nacional, por la suma total de

PESOS TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 330.000.000,00).

Art. 4° — Autorízase a la DIRECCIÓN GE-NERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FI-NANCIERO del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a extender la respectiva Orden de Compra.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Julio C. Alak.

#F4898457F#

RESOLUCIONES

#I4896195I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 360/2015

Resolución N° 24/2010. Modificación.

Bs. As., 2/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0038222/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el PLAN FEDERAL DEL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES, en adelante el PLAN.

Que el mencionado PLAN tiene como ob-jeto principal incrementar la oferta de pro-ductos y subproductos de la ganadería para abastecer adecuadamente al mer-cado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del nego-cio de productos y subproductos de las es-pecies bovina, porcina, aviar, ovina y otras cárnicas.

Que resulta conveniente la promoción del consumo diversificado de carnes, produc-tos y subproductos de especies alternati-vas, favoreciendo el desarrollo de dichas producciones y el consumo equilibrado de proteína animal.

Que recientemente se ha relanzado el PROGRAMA FEDERAL DE RECONVER-SIÓN PRODUCTIVA, creado por Resolu-ción N° 227 de fecha 4 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MI-NISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el citado Ministerio tiene entre sus objetivos el fomento del mencionado PRO-GRAMA FEDERAL DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA mediante la generación de nuevos grupos asociativos y la coordina-ción de sus integrantes con las herramien-tas de financiamiento y/o capacitación.

Que, en consecuencia, es conveniente asistir a los citados grupos asociativos del PROGRAMA con las acciones contempla-das en el PLAN, por lo que se los debe in-cluir explícitamente como beneficiarios del mismo.

Que resulta necesario definir la metodolo-gía de aplicación de los Aportes No Rein-tegrables (ANR) con fondos del PLAN a los productores del mencionado PROGRAMA.

Que de todas las especies contempladas por el PLAN, a los fines de los aportes a los productores del citado PROGRAMA, las producciones de las especies bovina y

porcina resultan prioritarias dado su con-sumo, potencialidad y distribución territo-rial.

Que dentro de las mencionadas produc-ciones bovinas y porcinas, resulta estraté-gico el desarrollo y la mejora de la eficien-cia reproductiva por el impacto que genera en la competitividad de ambas cadenas productivas.

Que por razones de índole sanitaria, clima-tológica, comercial, productivas y/o tecno-lógicas, surgen necesidades financieras para el desarrollo de programas y accio-nes enmarcadas en el objeto principal del PLAN, las que por su naturaleza no nece-sariamente pueden definirse como Pro-yectos a ser presentados en el formato de Marco Lógico, lo cual hace necesario indi-car los casos en los que no será imprescin-dible utilizar dicho formato para realizar las solicitudes por parte de las instituciones y organizaciones demandantes.

Que resulta conveniente incluir a las insti-tuciones académicas, escuelas agrotéc-nicas y/o agroalimentarias, Fundaciones y Cámaras Sectoriales entre las instituciones y organizaciones con las cuales este Mi-nisterio podrá suscribir convenios para la ejecución de las acciones previstas en el PLAN.

Que es necesario dejar sin efecto el Artícu-lo 9° de la citada Resolución 24/10 atento a que ha sido disuelta la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUA-RIO (ONCCA), que fuera organismo des-centralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en fun-ción de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el texto del Ar-tículo 2° de la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El PLAN creado por el artícu-lo anterior tiene por objeto principal incremen-tar la oferta de productos y subproductos de la ganadería, correspondiente a las especies bo-vina, porcina, aviar, ovina, caprina, camélida y otras especies, para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia pro-ductiva, los sistemas comerciales, de informa-ción y la competitividad del negocio.”

Art. 2° — Sustitúyase el texto del Artículo 3° de la citada Resolución N° 24/10 por el siguien-te:

“ARTÍCULO 3°.- El PLAN se implementará mediante la aprobación por parte del citado Mi-nisterio de Proyectos Específicos que presen-ten los Gobiernos Provinciales y/o Municipa-les, Instituciones Académicas, Escuelas Agro-técnicas y/o Agroalimentarias, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones, Fundaciones, Cámaras Sectoriales y todo otro ente que parti-cipe del sector, y de las acciones consideradas en el Artículo 6° de la presente resolución. Los Proyectos Específicos deberán encuadrarse dentro de los siguientes lineamientos, desti-nados a aumentar la productividad y eficiencia de las cadenas de ganados, sus productos y subproductos, y de los distintos actores que participan de las mismas, y serán financiados mediante Aportes No Reintegrables (ANR):

a) Mejoramiento de las etapas de cría, recría y engorde de ganado, propiciando el aumento de la oferta forrajera y el mejoramiento de los sistemas de alimentación.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 7b) Mejoramiento y promoción del valor gené-

tico.

c) Mejoramiento de la sanidad.

d) Fortalecimiento de la asistencia técnica.

e) Mejoramiento de la infraestructura comu-nitaria.

f) Mejoramiento de los sistemas de identifica-ción de ganado.

La presentación de los Proyectos Específi-cos se hará en base a la Metodología del Marco Lógico que será establecida por la SECRETA-RÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del referido Ministerio. Esta he-rramienta tendrá como objetivo facilitar el pro-ceso de conceptualización, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento del desempeño de los proyectos a presentar.

En función de esta información, el citado Mi-nisterio establecerá el calendario de desem-bolsos de los Aportes No Reintegrables (ANR) y desarrollará los mecanismos de control de avance y resultados del Proyecto presentado.”

Art. 3° — Déjanse sin efecto los Artículos 4° y 5° de la referida Resolución N° 24/10.

Art. 4° — Sustitúyese el texto del Artículo 6° de la mencionada Resolución N°  24/10 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Independientemente de lo definido en el Artículo 3° de la presente medida, el Ministerio podrá también destinar fondos del PLAN para:

a) Conformar un equipo de trabajo integrado por técnicos y profesionales con el fin de elabo-rar y cumplimentar estrategias tendientes a op-timizar la ejecución, coordinación y control del PLAN, como así también financiar los gastos y la adquisición de insumos que se requieran para tal fin.

b) Organizar, financiar y/o auspiciar activi-dades y jornadas de capacitación destinadas a productores, profesionales, estudiantes y a otros actores relacionados con los sectores al-canzados por el PLAN.

c) Informar y difundir los alcances y benefi-cios del PLAN, las actividades de capacitación y demás tareas realizadas en el marco del mis-mo, mediante publicaciones, publicidades y otras acciones que se estimen pertinentes.

d) Impulsar y fomentar acciones tendientes a la creación y organización de grupos asociati-vos.

e) Asistir a productores pertenecientes a grupos del PROGRAMA FEDERAL DE RECON-VERSIÓN PRODUCTIVA en el marco de la Re-solución N° 227 de fecha 4 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen o modifiquen.

f) Asistir o reforzar programas y/o acciones de apoyo general a la producción de ganados y carnes.

g) Fomentar la generación de estudios de mercado y de organización de los mercados, e investigaciones relacionadas con el sector y los fines alcanzados por el PLAN.

h) Implementar instrumentos financieros que permitan mejorar las condiciones y el acceso al crédito e impulsar la inversión, fortalecer la co-mercialización y la transparencia del mercado.

i) Impulsar el consumo de carnes, productos y subproductos de especies alternativas, la ex-portación de carnes argentinas y la apertura de nuevos mercados en el exterior.

j) Apoyar acciones, tareas, eventos u otros emprendimientos no contemplados en los inci-sos anteriores, pero que a criterio de este Mi-nisterio, contribuyan a alcanzar los objetivos del PLAN.

Para atender las acciones indicadas en el presente artículo, será necesaria la presenta-ción de los fundamentos que justifiquen lo so-licitado, sin ser obligatoria la presentación de

plan de trabajo o proyecto en formato de Marco Lógico.

Art. 5° — Derógase el Artículo 9° de la citada Resolución N° 24/10.

Art. 6° — Sustitúyese el texto del Artículo 14 de la mencionada Resolución N°  24/10 por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas modificatorias, reglamentarias y/o interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad a los lineamientos establecidos en la presen-te resolución, así como a ejecutar fondos del PLAN mediante aportes a personas físicas y jurídicas que participen del sector, en el marco de acciones, tareas y/o proyectos que a criterio de esta contribuyan a alcanzar los objetivos del mismo.”

Art. 7° — Apruébanse los Procedimientos para la Gestión de ANR de productores bovinos y porcinos del PROGRAMA que como Anexos I y II respectivamente forman parte de la presen-te resolución.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO I

PLAN FEDERAL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES

Procedimiento para la gestión de Aporte No Reintegrable (ANR) Cambio Rural para bovinos

Lista de siglas

ANR: Aporte No Reintegrable

CBU: Clave Bancaria Uniforme

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

DDJJ: Declaración Jurada

DTA: Documento de Tránsito Animal

IA: Inseminación Artificial

MAGYP: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SSG: SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA

PA: Profesional Asesor de grupo de produc-tores Cambio Rural Validados por el PROGRA-MA.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Pro-ductores Agropecuarios

SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organis-mo descentralizado en la órbita del MAGYP

La gestión de ANR Cambio Rural para bovi-nos podrá tener los siguientes destinos:

- Infraestructura;

- Control Sanitario de Toros;

- Diagnóstico de Gestación;

- IA;

- Plan Forrajero.

1.- SOBRE EL ACCESO DEL PA A LA RED CAMBIO RURAL.

El PA ingresará a la Red Cambio Rural me-diante su nombre de usuario y contraseña, la que estará previamente validada por la Red.

2.- SOBRE LA SELECCIÓN DEL GRUPO CAMBIO RURAL.

Al acceder al sistema, el PA registrará el có-digo del Grupo Cambio Rural sobre el cual rea-lizará alguna gestión, donde observará la infor-

mación general del grupo y un listado con los productores integrantes.

3.- SOBRE LA SELECCIÓN DEL PRODUC-TOR INTEGRANTE DEL GRUPO.

El PA seleccionará del listado de productores aquel sobre el cual desea realizar una nueva so-licitud de ANR, donde deberá completar infor-mación vinculada a:

a. “Datos del Productor”, que deberá coin-cidir con su registro en ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), orga-nismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

b. “RENSPA”, que deberá coincidir con el certificado actualizado de SENASA, y

c. “Resumen ganadero del plan de mejora”.

4.- SOBRE LA SOLICITUD DE ANR PARA IN-FRAESTRUCTURA.

a. Se financiará:

I. INSUMOS: postes, esquineros, varillas, alambre, alambre de atar, torniquetas, tranque-ras, bebederos y caños para bebederos.

II. La cantidad de insumos a solicitar se limi-tará a la superficie necesaria para separar los toros del rodeo.

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

I. Describir brevemente el plan a desarrollar (superficie del corral, cantidad de bebederos, longitud de alambrado, número de hilos, toros a encerrar, etcétera).

II. Seleccionar los insumos a comprar, can-tidad y precio, considerando un presupuesto previamente solicitado.

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

5.- SOBRE LA SOLICITUD PARA EL CON-TROL SANITARIO DE TOROS.

a. Se financiará:

I. Honorarios veterinarios, incluyendo revisión andrológica, hasta dos raspajes, diagnóstico de Tuberculosis, toma de muestra para Tricho-monas, Campylobacter y Brucelosis (sin incluir gastos en movilidad) y costo de los análisis de laboratorio correspondientes.

II. En caso de corresponder, según los resul-tados de la revisión y los toros aptos disponi-bles, la reposición de toros de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de los toros revisados (mí-nimo uno y luego números enteros); con un va-lor individual de hasta el equivalente a UN MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg) de no-villo, valor que será actualizado mensualmente. (*)

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

I. Informar los datos del Médico Veterinario que realizara el control sanitario de toros.

II. Completar la planilla de resultados del con-trol sanitario de toros.

III. Detallar los gastos en honorarios veterina-rios y del laboratorio.

IV. Solicitar, según punto 5.a.II., los toros; los que deberán estar registrados en la asociación de la raza, pedigree o equivalentes.

(*) Valor por Kg. de Novillo actualizado por el área técnica de la SSG del MAGYP.

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

6.- SOBRE LA SOLICITUD DE DIAGNÓSTI-CO DE GESTACIÓN.

a. Se financiará:

Honorarios por diagnóstico de gestación.

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

I. Informar los datos del Médico Veterinario que realizara el control de diagnóstico de ges-tación.

II. Completar la planilla de resultados del con-trol de diagnóstico de gestación.

III. Detallar los gastos en honorarios veterina-rios.

IV. Solicitar el reintegro de gastos del punto 6.a.

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

7.- SOBRE LA SOLICITUD DE INSEMINA-CIÓN ARTIFICIAL.

a. Se financiará:

I. La IA de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del rodeo de vientres declarados.

II. Honorarios veterinarios (no incluye gastos en movilidad), hormonas y hasta el equivalen-te a SEIS KILOGRAMOS (6 kg.) de novillo por dosis semen, valor que será actualizado men-sualmente. (*)

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

I. Informar los datos del Médico Veterinario que realizara el Programa de IA.

II. Describir brevemente el plan a desarrollar (cantidad de vientres a inseminar, categoría, tipo de IA —a tiempo fijo o a celo detectado—, etcétera).

III. Seleccionar los insumos a comprar, can-tidad y precio.

(*) Valor por Kg. de Novillo actualizado por el área técnica de la SSG del MAGYP.

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

8.- SOBRE LA SOLICITUD PARA PLAN FO-RRAJERO.

a. Se financiará:

I. Honorarios de asesoramiento del Ingeniero Agrónomo o carreras afines.

II. Insumos para implantar hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de las hectáreas ganaderas de-claradas con verdeos y/o pasturas.

INSUMOS: semillas y fertilizante.

III. O Insumos para la fertilización de pastizal de hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las hectáreas ganaderas declaradas.

INSUMOS: fertilizante.

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

I. Informar los datos del Ingeniero Agrónomo o equivalente que realizara el plan forrajero.

II. Describir brevemente el plan a desarrollar, con detalle del tipo de mejora.

III. Seleccionar Pastura/Verdeo o Fertiliza-ción.

IV. Detallar cantidad y precio de los insumos necesarios.

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

9.- SOBRE LAS VERIFICACIONES EN EL MA-GYP.

9.1.- Sobre la Verificación Técnica en el MA-GYP.

9.1.1.- Los parámetros relativos de máximos a financiar en las solicitudes de los puntos 5, 7 y 8 son a título orientativo, quedando a criterio de las áreas técnicas del MAGYP su aprobación final.

9.1.2.- Si la solicitud fuera correcta, se gene-rará una pre-aprobación técnica la que se infor-mará por e-mail al PA. Se permitirá la impresión

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 8de la solicitud e informará la documentación a adjuntar a la solicitud para enviar al MAGYP y dar inicio a la “Verificación Formal en el MA-GYP”.

9.1.3.- Si la solicitud presentara observacio-nes, éstas serán comunicadas mediante un avi-so por e-mail al PA para su corrección.

9.2.- Sobre la Verificación Formal en el MA-GYP.

9.2.1.- Si la documentación presentada fuera correcta, se generará una aprobación final la que se informará por e-mail al PA y se prose-guirá con el trámite para su liquidación.

9.2.2.- Si la documentación presentara ob-servaciones, las mismas se comunicarán me-diante e-mail al PA para su corrección.

9.3.- Sobre la Verificación De Rendiciones en el MAGYP:

9.3.1.- Si la documentación presentada fue-ra correcta, se generará una aprobación de la Rendición la que se informará por e-mail al PA.

9.3.2.- Si la documentación presentara ob-servaciones, las mismas se comunicarán me-diante e-mail al PA para su corrección.

10.- SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A PRE-SENTAR AL GENERARSE UNA SOLICITUD.

Se deberá presentar en el MAGYP:

I. Formulario de Solicitud generada con firma certificada del Productor beneficiario, y firma del PA, del Médico Veterinario y/o del Ingeniero Agrónomo según corresponda.

II. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad firmada por el beneficiario.

III. Constancia vigente de AFIP.

IV. Constancia de la CBU original emitida y firmada por Entidad Bancaria.

V. Certificado actualizado de los RENSPAS con las existencias de todas las especies y ca-tegorías emitido por el SENASA.

VI. Presupuesto/s originales (Sólo para los casos de “Solicitud de Infraestructura” - Punto 4).

VII. Fotocopias Certificadas (Escribano Públi-co, Policía, Entidad Bancaria, Contador Público, Juez de Paz o Funcionario Público) de factura/s de profesional Veterinario y/o laboratorio, según corresponda. (Sólo para los casos de “Solicitud de Control Sanitario de Toros” y “Solicitud de Diagnóstico de Gestación”).

11.- SOBRE LAS RENDICIONES A PRESEN-TAR.

Se deberá presentar en el MAGYP:

I. Formulario de rendición de Cuentas con firma certificada del Productor beneficiario, y firma del PA.

II. Fotocopia Certificada (Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria, Contador Público, Juez de Paz o Funcionario Público) de factura/s (según la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MAGYP) que documentan el gasto efectuado.

III. Fotocopia firmada por el beneficiario del DTA de Egreso de Toros de refugo y del DTA de Ingreso de toros adquiridos (Solo para el caso de “Reposición de Toros”).

12. SOBRE EL TIPO DE SOLICITUD A GENE-RAR

a. Será requisito para las solicitudes “DE DIAGNÓSTICO DE GESTACIÓN”, “INSEMI-NACIÓN ARTIFICIAL” o “PLAN FORRAJERO”, contar previamente con infraestructura mínima para un manejo reproductivo racional y realizar controles sanitarios de toros según surja del cuestionario obligatorio a completar al generar una solicitud.

b. Será requisito para la solicitud de “CON-TROL SANITARIO DE TOROS” contar pre-viamente con infraestructura mínima para un manejo reproductivo racional según surja del

cuestionario obligatorio a completar al generar una solicitud.

c. Las solicitudes serán generadas de a una por vez por beneficiario.

d. Los productores que hayan generado una solicitud, no podrán generar una nueva hasta tanto no esté aprobada la correspondiente ren-dición.

e. La aprobación de nuevas solicitudes de productores a los que se les ha aprobado la correspondiente rendición quedará a criterio de las áreas técnicas del MAGYP según sus ante-cedentes de beneficios ya otorgados y disponi-bilidad presupuestaria.

ANEXO II

PLAN FEDERAL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES

Procedimiento para la Gestión de ANR Cambio Rural para Porcinos

Lista de siglas

ANR: Aporte No Reintegrable

CBU: Clave Bancaria Uniforme

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

DDJJ: Declaraciones Juradas

DTA: Documento de Tránsito Animal

MAGYP: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SSG: SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA

PA: Profesional Asesor de grupo de produc-tores Cambio Rural Validados por el PROGRA-MA.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Pro-ductores Agropecuarios

SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organis-mo descentralizado en la órbita del MAGYP

La gestión de ANR Cambio Rural para porci-nos podrá tener los siguientes Destinos:

- Infraestructura,

- Reproductores hembra, reproductores ma-cho y semen porcino,

- Equipamiento porcino.

1.- SOBRE EL ACCESO DEL PA A LA RED CAMBIO RURAL.

El PA ingresará a la Red Cambio Rural me-diante su nombre de usuario y contraseña, la que estará previamente validada por la Red.

2.- SOBRE LA SELECCIÓN DEL GRUPO CAMBIO RURAL.

Al acceder al sistema, el PA registrará el có-digo del Grupo Cambio Rural sobre el cual rea-lizará alguna gestión, donde observará la infor-mación general del grupo y un listado con los productores integrantes.

3.- SOBRE LA SELECCIÓN DEL PRODUC-TOR INTEGRANTE DEL GRUPO.

El PA seleccionará del listado de productores aquel sobre el cual desea realizar una nueva so-licitud de ANR, donde deberá completar infor-mación vinculada a:

a) “Datos del Productor”, que deberá coinci-dir con su registro en ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),

b) “RENSPA”, que deberá coincidir con el certificado actualizado de SENASA, y

c) “Resumen del plan de mejora”.

4.- SOBRE LA SOLICITUD DE ANR PARA IN-FRAESTRUCTURA.

a. Se financiará:

INSUMOS: postes, esquineros, varillas, alambre, alambre de atar, torniquete, tranque-ra, cercos, mangas, cajones de recría, chapas para reparos, parideras, jaulas de maternidad.

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

I. Describir brevemente el plan a desarrollar.

II. Seleccionar los insumos a comprar, can-tidad y precio, considerando un presupuesto previamente solicitado.

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

5.- SOBRE LA SOLICITUD PARA REPRO-DUCTORES HEMBRA, REPRODUCTORES MACHO Y SEMEN PORCINO.

Solicitud para compra de reproductores hembra

a. Se financiará:

HEMBRAS: hasta el CUARENTA POR CIEN-TO (40%) del plantel de cerdas declaradas y, por cerda a reponer, hasta el equivalente en pe-sos a CIEN KILOGRAMOS (100 kg) del precio promedio ponderado del capón. (*)

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

I. Indicar el tipo de reposición que realiza ha-bitualmente (interna o compra en empresa de genética)

II. Si es solicitud de reposición para repro-ductores, indicar el porcentaje de reposición.

Solicitud para compra de reproductores ma-cho

a. Se financiará:

UN (1) PADRILLO; hasta el equivalente en pe-sos a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 Kg.) del precio promedio ponderado del capón. (*)

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

I. Indicar el tipo de reposición que realiza ha-bitualmente (interna o compra en empresa de genética).

II. Si es solicitud de reposición para repro-ductores, indicar el porcentaje de reposición.

Solicitud para compra de semen porcino:

a. Se financiará:

Hasta TRES (3) dosis de semen por cerda a inseminar, sobre un total de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cerdas declaradas.

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

I. Indicar la cantidad de cerdas a inseminar,

II. Indicar la cantidad de dosis a utilizar por cerda y el precio por dosis, según presupuesto previamente solicitado.

Se aceptará solo una de las siguientes soli-citudes:

a. solicitud de reproductores hembra;

b. solicitud de reproductores macho;

c. solicitud de semen porcino;

d. solicitud de reproductores hembra y repro-ductores macho;

e. solicitud de reproductores hembra y se-men porcino.

(*) Valor por Kg. de Capón actualizado por el área técnica de la SSG del MAGYP.

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

6.- SOBRE LA SOLICITUD DE EQUIPAMIENTO.

a. Se financiará:

INSUMOS: moledoras, mezcladoras, balan-za, comederos, bebederos chupete o cazoleta, tanques, silos.

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

I. Describir brevemente el plan a desarrollar.

II. Seleccionar los insumos a comprar, can-tidad y precio, considerando un presupuesto previamente solicitado.

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

7.- SOBRE LAS VERIFICACIONES EN EL MA-GYP.

7.1.- Sobre la VERIFICACIÓN TÉCNICA en el MAGYP.

7.1.1.- Los parámetros relativos de máximos a financiar en la solicitud del punto 5 son a títu-lo orientativo, quedando a criterio de las áreas técnicas del MAGYP su aprobación final.

7.1.2.- Si la solicitud fuera correcta, se gene-rará una pre-aprobación técnica la que se infor-mará por e-mail al PA. Se permitirá la impresión de la solicitud e informará la documentación a adjuntar a la solicitud para enviar al MAGYP y dar inicio a la “Verificación Formal en el MA-GYP”.

7.1.3.- Si la solicitud presentara observacio-nes, éstas serán comunicadas mediante un avi-so por e-mail al PA para su corrección.

7.2.- Sobre la VERIFICACIÓN FORMAL en el MAGYP.

7.2.1.- Si la documentación presentada fuera correcta, se generará una aprobación final la que se informará por e-mail al PA y se prose-guirá con el trámite para su liquidación.

7.2.2.- Si la documentación presentara ob-servaciones, las mismas se comunicarán me-diante e-mail al PA para su corrección.

7.3.- Sobre la VERIFICACIÓN DE RENDICIO-NES en el MAGYP:

7.3.1.- Si la documentación presentada fue-ra correcta, se generará una aprobación de la Rendición la que se informará por e-mail al PA.

7.3.2.- Si la documentación presentara ob-servaciones, las mismas se comunicarán me-diante e-mail al PA para su corrección.

8.- SOBRE LA DOCUMENTACION A PRE-SENTAR AL GENERARSE UNA SOLICITUD.

Se deberá presentar en el MAGYP:

I. Formulario de Solicitud generada con firma certificada (Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria, Contador Público, Juez de Paz o Fun-cionario Público) del Productor beneficiario, y firma del PA.

II. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad firmada por el beneficiario.

III. Constancia vigente de AFIP.

IV. Constancia de la CBU original emitida y firmada por Entidad Bancaria.

V. Certificado actualizado de los RENSPAS con las existencias de todas las especies y ca-tegorías emitido por el SENASA.

VI. Presupuesto/s ORIGINALES (Excepto para las solicitudes de “reproductores hembra, reproductores macho y semen porcino” - Punto 5).

9.- SOBRE LAS RENDICIONES A PRESEN-TAR.

Se deberá presentar en el MAGYP:

I. Formulario de rendición de Cuentas con fir-ma certificada (Escribano Público, Policía, Enti-dad Bancaria, Contador Público, Juez de Paz o Funcionario Público) del Productor beneficiario, y firma del PA.

II. Fotocopia Certificadas (Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria, Contador Público,

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 9Juez de Paz o Funcionario Público) de factura/s (según la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MAGYP) que documentan el gasto efectuado.

III. Fotocopia firmada por el beneficiario del DTA de egresos generados por venta de chan-chas y/o padrillos y del DTA de ingresos gene-rado por la compra de reproductores (Sólo para el caso de Compra de reproductores).

10. SOBRE EL TIPO DE SOLICITUD A GENERAR

a. Será requisito para generar una solicitud manifestar que posee un SISTEMA DE REGIS-TRO DE DATOS.

b. Las solicitudes serán generadas de a una por vez por beneficiario.

c. Los productores que hayan generado una solicitud, no podrán generar una nueva hasta tanto no esté aprobada la correspondiente ren-dición.

d. La aprobación de nuevas solicitudes de productores a los que se les ha aprobado la correspondiente rendición quedará a criterio de las áreas técnicas del MAGYP según sus ante-cedentes de beneficios ya otorgados y disponi-bilidad presupuestaria.

#F4896195F#

#I4898359I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3778

Asignación de turnos operativos para el despacho de mercaderías en las termina-les porturarias en el ámbito metropolita-no.

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Fa-cilitar el Comercio Global (SAFE) de la Or-ganización Mundial de Aduanas (OMA), y

CONSIDERANDO:

Que los principios definidos por la Organi-zación Mundial de Aduanas (OMA) y la di-námica del comercio internacional, marca-da por la competitividad y la globalización, exigen a las administraciones aduaneras mayores esfuerzos en la facilitación del co-mercio internacional.

Que ello determina la revisión y el rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora con-tinua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico que permita opti-mizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a la operatoria en trato.

Que de conformidad con lo delineado en las últimas convocatorias del Consejo Consultivo Aduanero y en las reuniones mantenidas entre los responsables de las terminales portuarias y los funcionarios de esta Administración Federal, se han alcan-zado acuerdos tecnológicos que permiten la asignación de turnos en base a las políti-cas que determine esta Organización, que propenden a la agilización del comercio exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la obligatoriedad del cumplimiento del procedimiento estableci-

do en el Manual de Asignación de Turnos Ope-rativos para el despacho de mercaderías en las terminales portuarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduane-ras Metropolitanas, el cual se encontrará dispo-nible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2° — La Subdirección General de Sis-temas y Telecomunicaciones mantendrá ac-tualizados los procesos contenidos en dicho manual.

Art. 3° — La presente resolución general co-menzará a regir de acuerdo al cronograma que establecerá la Dirección General de Aduanas, el cual estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4898359F#

DISPOSICIONES

#I4895801I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 4351/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1039-15-7 de esta Administración Nacional de Medica-mentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguri-dad Alimentaria (ASSAI) informa al Ins-tituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial por Orden N° 047/15 ASSAI, respecto del producto: “Aceite de Oliva, Extra Virgen marca La Almazara”, RNPA N° 12080935, elaborado y envasado por Olivares La Al-mazara, RNE N° 12080053 con domicilio en Av. Palma s/n, Chacra de Coria, pro-vincia de Mendoza, el cual, según indica la Autoridad Sanitaria de la provincia de Mendoza ni el establecimiento ni el pro-ducto en cuestión se encuentran habili-tados.

Que conforme a los registros indicados en el rótulo el producto correspondería a la jurisdicción de la provincia de La Rioja, la cual informa que los citados números no corresponden a establecimientos ni a pro-ductos elaborados en La Rioja.

Que el Departamento Vigilancia Alimenta-ria del INAL clasifica el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y De-legaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del pro-ducto mencionado en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto “Aceite de Oliva, Ex-tra Virgen marca La Almazara”, RNPA N°  12080935, elaborado y envasado por Olivares La Almazara, RNE N°  12080053 con domicilio en Av. Palma s/n, Chacra de Coria, provincia de Mendoza, se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al

artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de producto y de establecimiento falsos y por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal.

Que atento a ello el Departamento Legisla-ción y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el terri-torio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administra-ción Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Aceite de Oliva, La Almaza-ra, extra virgen”, RNPA N° 12080935, elabora-do y envasado por Olivares La Almazara, RNE N° 12080053 con domicilio en Av. Palma s/n, Chacra de Coria, provincia de Mendoza, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2º — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades provin-ciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Su-permercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Produc-tos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (CO-PAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archí-vese. — Rogelio Lopez.

#F4895801F#

#I4895804I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 4353/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-803-15-9 de esta Administración Nacional de Medica-mentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se origi-nan a raíz de que la Dirección de la Ofici-na de Alimentos, dependiente del Institu-to Biológico Dr. Tomás Perón de La Pla-ta, provincia de Buenos Aires informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las medidas de carácter local tomadas, como consecuencia de un alerta epidemiológi-co realizado por el Área de Epidemiología de la Región Sanitaria I de esa provincia, referido a un caso sospechoso de botulis-mo alimentario.

Que dicha oficina realiza una entrevis-ta a la esposa del paciente internado y menciona que habían asistido junto a su

esposo a la “Fiesta Nacional del Ajo”, en la localidad de Médanos, Municipio de Villarino, Provincia de Buenos Aires don-de compraron los productos: “Pulpo en escabeche, Puerto de San Antonio Este, Productos Artesanales” y “Aceitunas con trozos de queso y especias en aceite”, elaborados por Productos Artesanales de Diego Orofino, marca Listoya!, dirección: Pilcaniyén 45 - Bahía Blanca, teléfono: 0291-15-502-1319, Facebook: Listoyabb.

Que según manifiesta, el paciente ingirió sólo el pulpo comenzando con síntomas inespecíficos y luego compatibles con la enfermedad recibiendo el tratamiento con la antitoxina específica.

Que la Oficina de Alimentos de la Provin-cia de Buenos Aires, expresa que realizó una auditoría en el establecimiento elabo-rador de las aceitunas y verificó que no exhibía ningún tipo de habilitación ni re-gistro de producto y que el local no reunía las condiciones necesarias para ser ha-bilitado como un establecimiento elabo-rador de acuerdo a la normativa vigente.

Que la mencionada oficina informa que el producto sospechoso fue adquirido en la localidad de San Antonio Oeste, partido de San Antonio, provincia de Rio Negro.

Que por ello, la Oficina de Alimentos de la Provincia de Buenos Aires ordenó la prohibición de elaboración, de comercia-lización y el retiro del mercado de todos los productos en cuyos rótulos se indique: Productos Artesanales de Diego Orofino, marca Listoya!, dirección: Pilcaniyén 45 - Bahía Blanca, teléfono: 0291-15-502-1319, Facebook: Listoyabb y alertó a la población que hubiere adquirido frascos de Pulpo en Escabeche, que se absten-ga de consumirlos y los remita a las bro-matologías locales y municipales para su desnaturalización.

Que el Departamento Vigilancia Alimen-tara del INAL realiza la investigación per-tinente, categoriza el retiro Clase I, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdiccio-nes procedan de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de productos y de estableci-mientos resultando ser productos ilega-les y que además el pulpo en escabeche está en presunta infracción al artículo 6 bis del citado ordenamiento legal, por es-tar contaminado.

Que por tratarse de productos que no pue-den ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento de-terminado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la Repú-blica, de acuerdo a lo normado por el Ar-tículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello el Departamento Le-gislación y Normatización del INAL re-comienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y con-trol que le corresponde ejercer a la Ad-ministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las faculta-des conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 10Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos en cuyo rótulo luce: “Pulpo en escabeche, Puerto de San Antonio Este, Productos artesanales” o “Pro-ductos Artesanales de Diego Orofino’’, Marca Lis-toya!, dirección: Pilcaniyen 45 - Bahía Blanca, te-léfono: 0291-15-502-1319, Facebook: Listoyabb, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades provin-ciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Su-permercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Produc-tos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (CO-PAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archí-vese. — Rogelio Lopez.

#F4895804F#

#I4895796I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 4350/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-180-15-1 del Registro de esta Administración Nacional

de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

Considerando:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por el Departamento de Productos de Uso Doméstico, dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, el cual pone en conocimien-to que se ha realizado una inspección al establecimiento VELAS DE LA BALLENA propiedad de MARTÍNEZ MONZÓN Maxi-miliano, sita en la calle Heredia 158/160, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a raíz de una denuncia presentada mediante nota N°  681 de fecha 29 de di-ciembre de 2014, con fecha 10 de marzo de 2015, por O.I. N° 2015/1029-DVS-1846, personal del citado Departamento concu-rrió al establecimiento VELAS DE LA BA-LLENA propiedad de MARTÍNEZ MONZÓN Maximiliano donde se encontró que esta-ban elaborando productos domisanitarios, los cuales no se encontraban registrados ante esta Administración Nacional, a sa-ber: frascos de vidrio color ámbar con eti-queta que reza: “Buenos Aires - Punta del Este - Marbella - Velas de LA BALLENA” en relación a un difusor para aromatizar el ambiente; frasco de vidrio color ámbar con etiqueta que reza: “Buenos Aires - Punta del Este - Marbella - Velas de LA BALLE-NA - Palermo Soho: Soler 4802 - Tel: 4774-0619” en relación a una esencia utilizada para aromatizar el ambiente; frasco de plástico con atomizador con etiqueta que reza: “Buenos Aires - Punta del Este - Mar-bella - Velas de LA BALLENA”.

Que en referencia a los productos, ningún de ellos cuenta con datos de lote ni ven-cimiento, ni datos en relación al registro del producto y en todos ellos se citan además diferentes fragancias.

Que asimismo la firma manifestó que en el predio se elaboraban productos tanto para aromatizar ambientes en forma líquida como sólida (velas con y sin aroma).

Que cabe destacar que la mencionada fir-ma, al momento de la inspección, no se encontraba habilitada ante el Registro Na-cional de Establecimientos Domisanitarios.

Que por todo lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud pro-cedió a dejar inhibida preventivamente la elaboración y/o comercialización de los productos elaborados sin registros ante esta Administración Nacional.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió: prohibir el uso y comercializa-ción de todos los productos domisani-tarios elaborados por el establecimiento VELAS DE LA BALLENA propiedad de MARTÍNEZ MONZÓN Maximiliano hasta tanto se regularice su situación; iniciar el correspondiente sumario sanitario al establecimiento VELAS DE LA BALLE-NA propiedad de MARTÍNEZ MONZÓN Maximiliano, con domicilio en la calle Heredia 158/160, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los presuntos incum-plimientos al artículo 816° del Decre-to N°  141/53, a los artículos 2°, 3° y 8° de la Resolución Ministerial N°  709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N°  7292/98, a los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Ministerial N° 708/98 y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta com-petente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispues-to por el artículo 3° inciso b) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones con-feridas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resul-tan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Produc-tos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la interven-ción de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercia-lización en todo el territorio nacional de todos los productos domisanitarios elaborados por el establecimiento VELAS DE LA BALLENA propiedad de MARTÍNEZ MONZÓN Maximi-liano, hasta tanto se regularice su situación, por las razones expuestas en el Consideran-do de la presente disposición.

Art. 2º — Instrúyase sumario sanitario al establecimiento VELAS DE LA BALLENA propiedad de MARTÍNEZ MONZÓN Maxi-miliano, con domicilio en la calle Heredia 158/160, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los presuntos al artículo 816° del Decreto N° 141/53, a los artículos 2°, 3° y 8° de la Re-solución Ministerial N°  709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N°  7292/98, a los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Ministe-rial N° 708/98 y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98.

Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscaliza-ción y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación y a las autoridades sanita-rias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuní-quese a la Dirección de Relaciones Institu-cionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Rogelio Lopez.

#F4895796F#

#I4895865I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 4355/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el Expediente N°  1-47-3110-1064-15-9 del Registro de esta Administración Nacio-nal de Medicamentos, Alimentos y Tecno-logía Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO fueron originadas a raíz de una denuncia efectuada por la firma Medix I.C.S.A. refe-rida al hurto de dos bombas de infusión de jeringa marca Aitecs. Modelo SP-12S, nro. de serie A2R141836 y A2R141701, fabri-cante: UAB Viltechmeda, 125 Kalvariju Str., 08221 Vilnius, Lithuania.

Que a fs. 6/8 se agrega la denuncia policial, el detalle de lo sustraído y el remito emitido por la recurrente con la constancia de re-cepción del transportista, respectivamente.

Que la Dirección de Vigilancia de Produc-tos para la Salud manifiesta que en la base de datos de Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional pudo constatar que la firma Medix I.C.S.A. posee autoriza-do el producto BOMBA DE INFUSIÓN DE JERINGA marca Aitecs, modelos SEP-10S Plus, SEP12S Plus y SP-12S Pro, fabrica-da por la firma UAB Viltechmeda (Lituania) bajo registro N° PM 1077-74, autorizado por Disposición ANMAT N° 3099/12.

Que a fin de proteger a eventuales adqui-rentes y usuarios de los productos involu-crados, toda vez que se trata de unidades extraviadas individualizadas, la Dirección aludida sugiere prohibir el uso y la comer-cialización en todo el territorio nacional de las unidades de bomba de infusión de jeringa marca Aitecs, modelo SP-12S Pro, fabricadas por la firma UAB Viltechmeda (Lituania), registradas bajo N° PM 1077-74 e identificadas con los números de serie A2R141836 y A2R141701.

Que, en relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competen-te en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto N° 1.490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Produc-tos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la interven-ción de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y la comercia-lización en todo el territorio nacional de las uni-dades de BOMBA DE INFUSIÓN DE JERINGA marca Aitecs, modelo SP-12S Pro, fabricadas por la firma UAB Viltechmeda (Lituania), regis-tradas bajo N° PM 1077-74 e identificadas con los números de serie A2R141836 y A2R141701, en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Na-cional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministe-rio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Instituciona-les y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Comu-níquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Cumplido, archívese. — Rogelio Lopez.

#F4895865F#

Page 11:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 11

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4897240I#MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 828/2015

Bs. As., 22/5/2015

VISTO lo establecido por los artículos 5 y 6 de la Ley 24.946; y,

Y CONSIDERANDO:

Que el Dr. Eduardo López Lastra presentó su renuncia al cargo de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Comodoro Rivadavia, a partir del 1° de marzo de 2015, con motivo de habérsele otorgado el beneficio jubilatorio. A raíz de ello, mediante Res. DGN N° 2212/14 se dispuso el cese en funciones del citado magistrado, a partir de la referida fecha.

Que conforme el Decreto PEN N°  241/15 (publicado en el Boletín Oficial el 2/03/2015) fue aceptada la renuncia precedente.

Que mediante la ley 25.499, promulgada el 19 de noviembre de 2001, se creó la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires (conf. ley 25.758).

Que mediante la ley 26.993, promulgada el 18 de septiembre de 2014, se crearon tres cargos de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo y un cargo de Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante la ley 26.964, promulgada el 27 de agosto de 2014, se creó la Defensoría Públi-ca Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal, con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación establece el mecanismo de selección de los letrados que habrán de desempeñar los distintos cargos de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa, correspondiéndole a la Defensoría General de la Nación la concreción de la primera etapa de determinación de una terna de candidatos a ser puesta a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la reglamentación de tales disposiciones surge de la Resolución DGN N° 602/13, siendo oportuno proveer a las convocatorias a concursos correspondientes y su instrumentación.

Por ello, en mi carácter de Subrogante Legal de la Sra. Defensora General De La Nación;

RESUELVO:

I. CONVOCAR a concurso para cubrir los cargos de:

a) Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut (CONCURSO N° 92, M.P.D.),

b) Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires —no habilitada— (CONCURSO N° 93, M.P.D.),

c) Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relacio-nes de Consumo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (3 cargos) —no habilita-das— (CONCURSO N° 94 M.P.D.),

d) Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —no habilitada— (CONCURSO N° 95, M.P.D.),

e) Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Federal, con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos —no habilitada— (CONCURSO N° 96, M.P.D.),

II. FIJAR COMO PERÍODO DE INSCRIPCIÓN para los CONCURSOS N° 92 y N° 93, M.P.D., el comprendido entre los días 1° y 26 de junio de 2015, ambos inclusive; para los CONCURSOS N° 94 y N° 95, M.P.D., el comprendido entre los días 15 de junio y 13 de julio de 2015, ambos in-clusive, y para el CONCURSO N° 96, M.P.D., el comprendido entre los días 3 y 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.

Durante dichos períodos, se recibirán las inscripciones bajo la modalidad prevista en el Art. 18, Inc. a) del Reglamento de Concursos (remisión de un Formulario Uniforme de Inscripción —FUI— por correo electrónico para cada concurso al que el/la postulante pretenda inscribirse).

Vencido cada período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de veinte (20) días hábiles (Art. 18, Inc. b) del Reglamento) por cada Concurso, para presentar personalmente —en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en Av. Callao 289, piso 6°, Capital Federal, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 15.30 horas— o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación acreditante de los antecedentes declarados, junto con la declaración jurada —una por cada concurso al que el/la postulante pretenda inscribirse— y demás documentación personal a que se refiere el Art. 19, Inc. c) del Reglamento. Esta documentación también podrá ser presen-tada o enviada durante el período de inscripción al que alude el Art. 18 Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese enviado por correo electrónico el Formulario Uniforme de Inscripción.

Los plazos establecidos en el Art. 18, Inc. b) del Reglamento, vencerán: para los CONCUR-SOS N° 92 y N° 93, M.P.D., el 10 de agosto de 2015; para los CONCURSOS N° 94 y N° 95, M.P.D., el 25 de agosto de 2015, y para el CONCURSO N° 96, M.P.D., el 28 de septiembre de 2015.

III. ESTABLECER que el “Formulario Uniforme de Inscripción”, el “Formulario de Declaración Jurada” y el “Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto por el Art. 19, Inc. a), Res. DGN

N° 602/13, sean aquellos que se encuentran publicados en la página web de la Defensoría General de la Nación, desde donde podrán obtenerlos los interesados.

IV. DETERMINAR:

A) FORMA DE INSCRIPCION:

Los aspirantes llevarán a cabo sus inscripciones en la forma prevista en el Capítulo IV de la Res. DGN N° 602/13 y deberán constituir domicilio en la Capital Federal a los efectos del concurso, no pudiendo hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa.

Asimismo, deberán denunciar una dirección de correo electrónico a la que se remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que deban ser notificados a los efectos del concurso. Será obligación del postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.

En virtud de lo establecido en el Art. 20, Inc. d) del Reglamento aplicable, las inscripciones recibidas durante el período de inscripción, respecto de las cuales no se haya recibido la docu-mentación exigida indispensablemente por el Art. 19 Inc. c) apartados 1, 2, 3 y 4, se considerarán no realizadas.

B) PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA:

Se publicará el resumen de esta convocatoria por un (1) día en el “Boletín Oficial de la Repú-blica Argentina” (Cf. Art. 7, Inc. c), Res. DGN N° 602/13).

Requiérase su difusión, teniendo en consideración los períodos de inscripción fijados para cada una de las convocatorias, a los Presidentes del “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, del “Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia”, del “Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn”, del “Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Trelew”, del “Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Esquel”, del “Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul”, del “Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata”, de la “Asociación de Abogados de Tandil”, del “Colegio de Abogados de Entre Ríos”, del “Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires”, de la “Federación Argen-tina de Colegios de Abogados”, de la “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional”; y de la “Asociación de Mujeres Jueces de Argentina”, y a los Sres/as Decanos/as de las Facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad Nacional del Coma-hue (Esquel, Puerto Madryn y Trelew), de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (Comodoro Rivadavia), de la Universidad Nacional del Nordeste, de la Universidad Nacional de La Plata, de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, de la Universidad Na-cional de Mar del Plata; así como a otras instituciones del ámbito privado, a fin de que arbitren los medios a su alcance para remitir la presente a las casillas de correo electrónico de sus afiliados, asociados, docentes y graduados.

Solicítese a los Presidentes de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apela-ciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, de la Cámara Federal de Ape-laciones de Paraná, como así también a los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que actúen ante esos Tribunales, que se sirvan disponer lo conducente a fin de que se otorgue publicidad a la presente tanto en esas sedes, como en aquellas que resulten bajo la órbita de su superintendencia (Art. 7, Inc. c) 2° párrafo, Res. DGN N° 602/13).

A través de la Dirección General de Prensa y Difusión procédase a publicitar en todas las dependencias de este Ministerio Público la presente convocatoria, a los efectos de hacer saber su contenido en todas las jurisdicciones, sin perjuicio de la oportuna utilización de algún otro medio que se encuentre disponible o de la solicitud a alguna institución u organización que se estime necesaria.

C) REQUISITOS PERSONALES:

En el caso de los CONCURSOS N° 92 y N° 95, M.P.D., se requiere: ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la pro-fesión de abogado o de cumplimiento —por igual término— de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado (Cf. Art. 7, 2do. párr., Ley 24.946).

En los casos de los CONCURSOS N° 93, N° 94 y N° 96, M.P.D., se requiere: ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento —por igual término— de funciones en el Mi-nisterio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado (Cf. Art. 7, 3er. párr., Ley 24.946).

D) INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES DE CONCURSO:

Los sorteos por los cuales se desinsacularán los Tribunales que intervendrán en los CON-CURSOS N° 92 y N° 93, M.P.D., se llevarán a cabo el día 7 de agosto de 2015 a las 10.00 hs.; en los CONCURSOS N° 94 y N° 95, M.P.D., el día 14 de agosto de 2015 a las 10.00 hs., y en el CON-CURSO N° 96, M.P.D., el día 11 de septiembre de 2015 a las 10.00 hs., en la sede de la Secretaría de Concursos.

E) PUBLICACION DE LISTADOS:

Las listas de inscriptos y excluidos, y de los miembros titulares y suplentes de cada Tribunal de Concurso, se publicarán en la cartelera de la Secretaría de Concursos indicada anteriormente y en la página web del Ministerio Público de la Defensa por cinco días (Art. 22 del Reglamento citado).

V. Protocolícese, regístrese, y cumplido que sea, archívese.

JULIAN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Na-ción. — TERESITA SECO PON, Secretaria, Defensoría General de la Nación.

e. 08/06/2015 N° 107631/15 v. 08/06/2015

#F4897240F#

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 12

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4898454I#MINISTERIO DE SALUD

y

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución Conjunta 698/2015 y 412/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-13488-15-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el Artícu-lo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 16.463, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Ley N° 26.688, el Decreto N° 150 del 20 de enero de 1992 y sus modificaciones y la Resolución Conjunta N° 470 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 268 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL del 10 de abril de 1992 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que la integran en el marco de su Artículo 75, inciso 22, reconocen el derecho al disfrute del más alto nivel de salud para toda la población e imponen al Estado la obligación de crear condiciones que aseguren asistencia y servicios médicos (Artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículo XI de la De-claración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros).

Que desde el año 2003, el ESTADO NACIONAL viene adoptando una política activa en materia de derecho a la salud que prioriza la promoción, prevención y atención de la salud de las poblacio-nes más postergadas y vulnerables a través de políticas, planes y programas de alcance nacional; incluyendo al mismo tiempo la concepción del medicamento como bien social, como se refleja en la Ley N° 26.688.

Que es función esencial del ESTADO NACIONAL asegurar la disponibilidad y el acceso a los medicamentos para la población en general y, en particular, para las poblaciones destinatarias de Programas Sanitarios en todo el país.

Que en reiteradas ocasiones y en el marco de los procedimientos administrativos de contra-taciones públicas llevados adelante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, se han verificado situaciones que impiden la concreción de compras de medicamentos para proveer a los distintos Programas Sanitarios, constatándose (i) ya sean procedimientos de adquisiciones desiertos por ausencia de oferentes u ofertas parciales que no cubren la demanda necesaria, a pesar de que no se acreditara la inexistencia de stock suficiente; así como también (ii) ofertas que no resultan convenientes en virtud de la desproporcionalidad de las propuestas económicas realizadas.

Que estas situaciones generan riesgo de desabastecimiento de insumos básicos para las pobla-ciones destinatarias de Programas Nacionales en curso de ejecución, como por ejemplo, SIDA y ETS, Control de Tuberculosis y Lepra, entre otros, y con destino al Banco Nacional de Drogas Oncológicas.

Que, en consecuencia, resulta indispensable disponer de herramientas ágiles y eficientes para adquirir medicamentos tanto en el mercado nacional como en el internacional con el objeto de asegurar su suministro a la población beneficiaria en tiempo oportuno.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 150 del 20 de enero de 1992 prohíbe en todo el Territorio Nacional la comercialización o entrega a título gratuito de especialidades medicinales o farma-céuticas no registradas ante la autoridad sanitaria, salvo las excepciones que de acuerdo a la reglamentación, disponga dicha autoridad, y que se encuentran contempladas en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 470 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 268 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL del 10 de abril de 1992 (Texto Ordenado aprobado como Anexo A de la Resolución Conjunta N° 988 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 748 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL del 13 de agosto de 1992).

Que en este contexto, resulta necesario incorporar un nuevo supuesto de excepción a fin de habi-litar la importación de especialidades medicinales o farmacéuticas de los países incluidos en el Anexo I o II del Decreto N° 150/92 para su utilización con destino a Programas Sanitarios del MINISTERIO DE SALUD, cuando no exista disponibilidad en el mercado de dichos bienes debidamente inscriptos o cuando fueren declarados desiertos o fracasados los procedimientos para su adquisición.

Que, asimismo, y a fin de garantizar la calidad de los productos ingresados al mercado inter-no, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDI-CA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, deberá verificar técnica-mente cada uno de los lotes que se importe.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y DE SALUD.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2° y 20 del Decreto N° 150/92.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDYEL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 470 del ex - MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 268 del ex - MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL del 10 de abril de 1992 (Texto Ordenado aprobado como Anexo A de la Reso-lución Conjunta N° 988 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 748 del ex - MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL del 13 de agosto de 1992), que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Las especialidades medicinales autorizadas a la fecha de vigencia del Decre-to N° 150/92 serán incorporadas al registro especial al que se refiere el Artículo 2° del mencionado Decreto mediante la presentación por parte del titular del certificado vigente del formulario que como Anexo I forma parte de esta Resolución. La incorporación será automática. Cualquiera fuera el número de formas farmacéuticas que estén actualmente autorizadas para una especialidad medicinal les corresponderá un único certificado.

El plazo de incorporación será de QUINCE (15) días a partir de la vigencia de la presente Resolución. El MINISTERIO DE SALUD determinará posteriormente otros plazos para la incorpo-ración de las especialidades medicinales para las que no se haya efectuado presentación dentro del plazo indicado.

Las excepciones a la prohibición a las que se refiere el Artículo 2° del Decreto mencionado son las especialidades medicinales que:

a) estén destinadas a los estudios e investigaciones clínicas que hayan sido autorizadas de acuerdo con las normas vigentes;

b) determine el MINISTERIO DE SALUD para afrontar situaciones de emergencia sanitaria y aceptar donaciones internacionales;

c) importen los particulares para su uso personal sobre la base de una receta médica espe-cífica;

d) traigan, en cantidades razonables, los viajeros del exterior para su uso personal;

e) adquiera el MINISTERIO DE SALUD importadas de los Países incluidos en el Anexo I o II del Decreto N° 150/92, para su utilización en el marco de Programas Sanitarios, en los siguientes supuestos:

(i) cuando no exista disponibilidad en el mercado interno de especialidades medicinales o farmacéuticas inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales. En este caso, el Minis-terio requerirá a la autoridad responsable del programa y/o a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA un informe circunstanciado sobre la disponibilidad de las especialidades medicinales o farmacéuticas respectivas.

(ii) cuando fueran declarados desiertos o fracasados los procedimientos de contratación ad-ministrativa para la adquisición de especialidades medicinales o farmacéuticas inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales, por ausencia de ofertas o cuando éstas, a criterio del MINISTERIO DE SALUD, no resultaran convenientes.

Acreditados los supuestos previstos en los apartados (i) y (ii), la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberá intervenir en forma previa y vin-culante respecto de la conveniencia y razonabilidad económica de la contratación.

En estos supuestos, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA deberá verificar y fiscalizar sin excepción y en forma previa a su liberación para la distribución y dispensa a través de Programas Sanitarios del MINISTERIO DE SALUD, cada uno de los lotes de especialidades medicinales o farmacéuticas que ingresen al país, en virtud de la aplicación del presente procedimiento.”

ARTÍCULO 2° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA deberá dictar en un plazo de DIEZ (10) días de publicada la presente, la normativa técnica necesaria para su aplicación en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 08/06/2015 N° 108232/15 v. 08/06/2015#F4898454F#

#I4896034I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 404/2015

Bs. As., 2/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0231745/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Pre-supuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), actuante en el área de la SECRETARÍA DE MINERÍA, dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), actuante en el área de la

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 13SECRETARÍA DE MINERÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II de la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DOS-CIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 780.245.900) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SEIS ($ 493.427.606) los gastos de operación, y como conse-cuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PE-SOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 286.818.294), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DOS-CIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 780.245.900) los ingresos corrientes y fí-janse en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEIN-TISIETE MIL SEISCIENTOS SEIS ($ 597.427.606) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en $ CIENTO OCHENTA Y DOS MI-LLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 182.818.294), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIEN-TOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 38.394.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 182.685.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico esta-blecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 38.527.294), de acuerdo con el detalle obrante en las pla-nillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/06/2015 N° 107031/15 v. 08/06/2015#F4896034F#

#I4896035I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 409/2015

Bs. As., 2/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0026975/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por VENG SOCIEDAD ANÓNIMA empresa transito-riamente controlada por la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), orga-nismo descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24.156, determinan que es facultad del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de VENG SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa transitoriamente controlada por la COMISIÓN NACIONAL DE AC-TIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 413.296.510) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CIN-CUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 368.955.333) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE ($ 44.341.177), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Ane-xo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ ($  413.296.510) los ingresos corrien-tes y fíjanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 381.354.228) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 31.942.282), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($  361.239.890) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 366.199.448) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejerci-cio 2015 en PESOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 26.982.724), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/06/2015 N° 107032/15 v. 08/06/2015#F4896035F#

#I4895899I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39213/2015

Expediente N°: 57.880

Síntesis: Modificación Resolución 38.935.

3/6/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituir el punto 33.2.1 inciso c) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“c) Si la diferencia obtenida conforme el punto a precedente fuese negativa, deberá constituir-se el compromiso técnico por insuficiencia de primas por el importe resultante de la multiplicación de los siguientes conceptos:

i) El porcentaje obtenido de acuerdo con el punto b) anterior.

ii) El mayor entre: los compromisos técnicos por riesgos en curso netos de reaseguros de cada ramo al cierre de ejercicio o el VEINTE POR CIENTO (20%) de las primas emitidas netas de anulaciones y reaseguros pasivos del ejercicio. En ambos casos se debe contemplar la operatoria de seguros directos y reaseguros activos.

Para el caso particular del ramo Riesgos Agropecuarios y Forestales, sólo deben considerar-se los compromisos técnicos por riesgos en curso. Debe contemplarse la operatoria de seguros directos y reaseguros activos.

No resulta admisible la compensación de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas entre distintos ramos.”

ARTICULO 2° — Al 30 de junio de 2015 las entidades deberán calcular la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas de acuerdo al cálculo detallado en la Resolución N° 38.935 y las modifica-ciones introducidas en la presente norma.

A opción de las aseguradoras se podrá, únicamente para los Estados Contables cerrados el 30 de junio de 2015, utilizar en la fórmula de cálculo prevista en el punto 33.2.3 - Disposiciones Transitorias del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, un coeficiente Δ igual a CERO (0), difiriendo de ese modo el inicio del “Régimen de Adecuación Gradual por un trimestre.

En caso que la entidad opte por utilizar la prórroga descripta en el párrafo precedente, no podrá distribuir dividendos en dicho cierre. A partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2015 deberá utilizar el Δ definido en la Resolución SSN N° 38.935, es decir Δ = 25%.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 08/06/2015 N° 106947/15 v. 08/06/2015#F4895899F#

#I4895911I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39214/2015

Expediente N°: 57.880

Síntesis: Reservas Régimen del Riesgo del Trabajo.

3/6/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el punto 33.4.1.6 del Reglamento General de la Actividad Asegura-dora por el siguiente:

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 14“33.4.1.6. Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales y Mediaciones.

33.4.1.6.1. Reclamaciones Judiciales

Las entidades deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas por reclamacio-nes judiciales” que contemple los lineamientos mínimos definidos en el presente punto, tendiendo a lograr la mejor estimación del pasivo a constituir.

Dicho procedimiento debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Admi-nistrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.1.4 del Reglamen-to General de la Actividad Aseguradora.

Deben tomarse todos los juicios promovidos contra la entidad o en los que la misma haya sido citada.

Pautas mínimas que deberá contemplar el procedimiento:

33.4.1.6.1.1 Casos con sentencia definitiva o de primera instancia

Debe tenerse en cuenta su monto más los gastos causídicos correspondientes, netos ambos conceptos de la participación del Reasegurador.

El procedimiento debe contemplar que las sentencias sean valuadas teniendo en cuenta los criterios indicados en la misma, a partir de la fecha que en ella se establezca. Si la sentencia no estipulase la fecha a partir de la cual corresponde aplicar intereses, se debe considerar la fecha de la primera manifestación invalidante. En caso de no estipularse honorarios y costas, dichos conceptos deben estimarse en una suma no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de sentencia. De existir sentencia, dichos importes se deben valuar conforme a las tasas dictamina-das por la misma. En caso de no estipularse la tasa a aplicar, se debe considerar como mínimo la evolución de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA.

De arribarse a una transacción (incluso luego de la sentencia de primera instancia), debe to-marse el importe convenido únicamente en caso de haberse homologado el citado convenio por el Juzgado respectivo.

33.4.1.6.1.2 Casos sin sentencia

Para demandas que planteen, según corresponda, la inconstitucionalidad de la Ley N° 24.557 o bien del Artículo 4° (complementado por Artículo 17 inciso 2) de la Ley N° 26.773; corresponde constituir como mínimo el importe de las prestaciones a que se hubiera visto obligada la Ase-guradora dentro del marco de las disposiciones de las citadas Leyes y debe determinarse en función del porcentaje de incapacidad de la Comisión Médica o, en su defecto, del que surja del dictamen médico emitido por el profesional designado por la Aseguradora. Igual procedimiento deberá contemplarse en caso que, en el marco de la Ley N° 26.773, se optare por otros sistemas de responsabilidad.

El procedimiento mínimo debe contemplar las fórmulas, pagos adicionales, topes y pisos vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante.

En caso de no contar con la información de la primera manifestación invalidante, se debe tomar la fecha de notificación de la demanda.

En caso de no contar con información necesaria para la correcta valuación, como ser el In-greso Base Mensual del asegurado, la edad del individuo o el porcentaje de incapacidad, el pro-cedimiento debe prever parámetros de cálculo específicos que contemplen la experiencia de su cartera.

Los importes resultantes deben considerar la actualización. La tasa a utilizar deberá considerar como mínimo la evolución de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, se deben estipular los ho-norarios y costas en una suma no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del pasivo cons-tituido.

El importe que resulte se debe constituir neto de la participación del Reasegurador.

33.4.1.6.1.3 Reclamos por diferencias en los porcentajes de incapacidad

Para las demandas contra la Aseguradora en los términos de las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, mediante las que se reclaman diferencias en los porcentajes de incapacidad oportunamente dic-taminados el procedimiento debe considerar los porcentajes de incapacidad reclamados. Para ello, podrá contemplar las diferencias con el porcentaje dictaminado, conforme la experiencia de su cartera.

Los importes resultantes deben considerar la actualización, teniendo en cuenta como mínimo la evolución de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA RE-PÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, corresponde adicionar una suma en concepto de honorarios y costas, los que deben estimarse en una suma no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del pasivo que le dio origen.

33.4.1.6.1.4 Demandas por Enfermedades Profesionales

Para las demandas por la cobertura de enfermedades profesionales, en aquellos casos que resulte citada más de una Aseguradora, el pasivo correspondiente debe ser constituido por aquella que poseía contrato vigente al momento de la primera manifestación invalidante. En caso de no conocerse la fecha de la primera manifestación invalidante, se debe tomar la fecha de finalización del último contrato vigente o la fecha de notificación de la demanda, lo que sea anterior.

33.4.1.6.1.5 No constitución del pasivo

Sólo se admite no constituir el pasivo por Siniestros Pendientes de verificarse inexistencia de contrato de afiliación, o siniestros ocurridos fuera de su vigencia, en la medida que tales circuns-tancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la demanda o de la citación. A tal fin debe confeccionarse una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Ex-terno, con el detalle de los casos involucrados, la que debe contener como mínimo, los siguientes datos: N° de siniestro, N° de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio.

Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en concepto de honorarios correspondientes a los juicios en cuestión.

33.4.1.6.1.6 Pasivo Global

Sin perjuicio de lo previsto en los puntos 33.4.1.6.1.1 a 33.4.1.6.1.4 cada Aseguradora debe comparar la reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones

judiciales”, con el pasivo global, debiendo constituir en la cuenta “Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales” el mayor de ambos cálculos.

El pasivo global se calcula como la diferencia entre los puntos a) y b) siguientes:

a) El producto de:

• 13,78 puntos porcentuales.

• $ 5000.

• Cantidad de Juicios Abiertos

b) Total de montos pagados a la fecha de balance correspondientes a los casos abiertos con-templados en el punto a) anterior.

En Nota a los Estados Contables el auditor deberá detallar los siguientes conceptos:

i. El monto de reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclama-ciones judiciales”.

ii. El monto de reserva por el Pasivo Global.

iii. La cantidad de juicios abiertos, detallando los casos con pagos parciales.

iv. Total de pagos a la fecha de balance de los casos abiertos utilizados para calcular el pasivo global.

33.4.1.6.2 Mediaciones

Para aquellos casos en etapa de mediación, las Aseguradoras deben contar con un proce-dimiento de “valuación de reservas por mediaciones” que tienda a la mejor estimación de sus obligaciones.

Asimismo, el procedimiento debe contemplar la mayor información con la que se dispone, adicionando los honorarios y costas, así como la actualización de los importes.

Dicho procedimiento debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Admi-nistrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.1.4 del Reglamen-to General de la Actividad Aseguradora”.

ARTÍCULO 2° — Sustituir el punto 33.4.1.9 del Reglamento General de la Actividad Asegura-dora por el siguiente:

“33.4.1.9 Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar

Al cierre de cada ejercicio o período debe constituirse un pasivo calculado caso a caso, sobre aquellos siniestros denunciados durante los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cie-rre así como los casos con extensión de Incapacidad Laboral Temporaria, cuya prestación dine-raria se encuentre pendiente de pago en forma total o parcial, determinada conforme el beneficio estipulado en la Ley N° 24.557 y normas complementarias.

33.4.1.9.1. Para los casos en los que exista fecha real de alta médica

Deben multiplicarse los días caídos reales a cargo de la entidad (DCr) por la remuneración ajustada, menos los pagos acumulados a la fecha de cierre.

Se entiende remuneración ajustada la definida en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución MTEySS N°  983/10. A dicho importe se debe adicionar las contribuciones correspondientes a los Subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los del ámbito provincial que los reemplace. Los conceptos que conforman la remuneración y las contribuciones, se deben ajustar conforme lo indicado en el artículo primero de la Resolución MTEySS 983/10, debiendo tener la documentación respaldatoria. En caso de no contar con información, deberá ajustarse con la variación del RIPTE.

Ningún caso puede consignarse importe negativo ni compensarse con los restantes casos que conformen este pasivo.

33.4.1.9.2 Para los no incluidos en el punto 33.4.1.9.1:

Los días efectivamente corridos se deben pasivar por el período transcurrido desde la prime-ra manifestación invalidante hasta la fecha de cierre de balance. Se deben valuar según el punto 33.4.1.9.1.

A dicho importe se le debe adicionar (en caso de ser positiva) la diferencia entre los días caídos estimados a cargo de la Aseguradora (DCe) y los corridos, multiplicándolos por la remune-ración ajustada.

TIPO según consecuencia del caso DCe

ILT 25

Incapacidad menor o igual a 50% 100

Incapacidad mayor al 50% y menor al 66% 300

Incapacidad igual o mayor al 66% 350

Ningún caso puede consignar importe negativo ni compensarse con los restantes casos que conformen este pasivo.

Para los supuestos previstos en los puntos 33.4.1.9.1 y 33.4.1.9.2, cuando la remuneración del caso no pueda ser calculada, debe utilizarse la remuneración promedio de todos aquellos casos considerados en los citados puntos que posean el correspondiente dato.

33.4.1.9.3. Importe mínimo a contabilizar

El resultado obtenido se debe comparar con el UNO POR CIENTO (1%) de la nómina salarial mensual, calculada como el promedio de las nóminas salariales de los SEIS (6) últimos meses an-teriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la Asegura-dora. De ambos importes debe tomar el mayor a los efectos de la constitución de este concepto”.

ARTÍCULO 3° — Las entidades que operen en el Seguro de riesgos del trabajo, para la con-fección de los Estados Contables que presentan ante este Organismo mediante el “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA ENTIDADES SUPERVISADAS” (SINENSUP), deben utilizar las siguientes cuentas:

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 15i. 2.01.01.01.01.06.00.00 - Stros. en Proceso de Liquidación - a fin de asentar los casos defi-

nidos en el punto 33.4.1.2. Siniestros en Proceso de Liquidación (S.P.L.), absteniéndose de utilizar la cuenta 2.01.01.01.01.01.00.00.

ii. 2.01.01.01.01.18.01.00 - Siniestros ART - En mediación - a efectos de registrar sus pasivos por siniestros pendientes en mediación conforme el punto 33.4.1.6.2. Absteniéndose de utilizar la cuenta 2.01.01.01.01.03.00.00.

iii. 2.01.01.01.01.18.02.00 - Siniestros ART - En juicio - a efectos de registrar sus pasivos por siniestros pendientes judiciales conforme el punto 33.4.1.6.1. Absteniéndose de utilizar la cuenta 2.01.01.01.01.02.00.00.

iv. 2.01.01.01.01.24.00.00. - Saldo a amortizar diferencia cálculo reserva punto 33.4.1.6., en caso de optar por utilizar el proceso de regularización.

ARTÍCULO 4° — Disposiciones Transitorias - Reclamaciones judiciales y mediaciones Al 30 de junio de 2015 las entidades deberán calcular las Reservas de Seguros de Riesgos del Trabajo - Ley Nro. 24.557 de acuerdo a lo previsto en el punto 33.4.1.6.. En caso de resultar un incremento en las reservas mencionadas de aplicar los términos de la presente resolución respecto del pasivo cal-culado de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos por la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, a opción de las Aseguradoras, dicho incremento, más el ajuste correspondiente, podrá ser diferido y amortizado en un plazo máximo de CATORCE (14) trimestres. La amortización regirá a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2015, inclusive, y se deberá aplicar a razón de 1/14 parte por trimestre.

Con respecto al Pasivo por Reclamaciones Judiciales, el promedio por caso de la reserva anterior a computarse no podrá ser inferior al observado para dicha reserva al 31 de diciembre de 2014 con más el ajuste proveniente de la aplicación de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. El auditor deberá detallar los montos arribados en nota a los Estados Contables al 30 de junio de 2015.

Los saldos ajustados a amortizar deberán ser expuestos como cuenta regularizadora en el rubro DEUDA CON ASEGURADO, bajo la denominación “Saldo a amortizar diferencia cálculo re-serva punto 33.4.1.6.” y serán ajustados conforme la experiencia promedio del ajuste financiero de las sentencias ingresadas en los últimos DOCE (12) meses y cómo máximo la tasa de evolución del índice con el cual se actualizan los mínimos prestacionales.

Dicha cuenta regularizadora se computará para el cálculo de las relaciones técnicas y será considerada para la determinación de la Reserva de Resultado Negativo.

En caso que la entidad opte por utilizar el proceso de regularización de incremento de la reser-va descripto en los párrafos anteriores deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) En notas de los Estados Contables deberá dejar expresa constancia de la decisión de adop-tar el plan de regularización de reservas previsto en la presente Resolución.

b) En notas de los Estados Contables deberá exponer el monto a amortizarse del periodo, como así también la tasa de ajuste aplicada.

c) En los Informes de los Auditores Externos respecto de los Estados Contables, dichos profe-sionales deberán consignar que han procedido a verificar los cálculos de los importes correspon-dientes a los saldos a amortizar de cada período, el tipo y monto de tasa de ajuste aplicada y que los mismos han sido determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución.

d) No podrá distribuir dividendos hasta que finalice el proceso de regularización de la reserva.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 08/06/2015 N° 106959/15 v. 08/06/2015#F4895911F#

#I4895920I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39215/2015

Expediente N° 64.437 “Inscripcion Personas Físicas y Jurídicas en el Registro de Productores Asesores de Seguros Año 2015”.

Síntesis:

3/6/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermedia-ción en todo el país y en todas las ramas del seguro a las personas físicas incluidas en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales en todo el Territorio Nacional, a las personas físicas que aparecen incluidas en el Anexo III de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo IV de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 39.157 de fecha 7 de mayo de 2015, por el Anexo V de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCIÓN 39215

Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 16

ANEXO II - RESOLUCIÓN 39215

Ampliación Geográfica de Matrículas

ANEXO III - RESOLUCIÓN 39215

Productores Asesores de Seguros en Vida

ANEXO IV - RESOLUCIÓN 39215

Rehabilitación de Productores Asesores de Seguros

ANEXO V - RESOLUCIÓN

Productores Asesores de Seguros en Vida

e. 08/06/2015 N° 106968/15 v. 08/06/2015#F4895920F#

#I4895940I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39216/2015

Expediente N° 64.437 “Inscripción de personas físicas y jurídicas en el Registro de Producto-res Asesores de Seguros año 2015”.

Síntesis:

3/6/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a YA COMPARA BROKER S.A. bajo el n° de matrícula 1286 y a MACKINLAY S.A. bajo el n° de matrícula 1287.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B. de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 08/06/2015 N° 106988/15 v. 08/06/2015#F4895940F#

#I4896040I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39217/2015

Expediente N° 64.595: “Solicita Inscripción al RAI Resolución N° 38.052 Cooperativa de Tam-beros y Agrícola Ganadera Ltda. La Industrial Argentina”.

Síntesis:

3/6/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a la COOPERATIVA DE TAM-BEROS Y AGRÍCOLA GANADERA LTDA. LA INDUSTRIAL ARGENTINA (CUIT 30-53237918-7), de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 del 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA DE TAMBEROS Y AGRÍCOLA GANADERA LTDA. LA INDUSTRIAL ARGENTINA en el domicilio denunciado sito en Av. San Martin N° 1059, Centeno (S2148ACF), Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTO-NIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 08/06/2015 N° 107037/15 v. 08/06/2015#F4896040F#

#I4896064I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39218/2015

Expediente N° 32.425 - Nación Seguros de Vida S.A. S/Constitución - Estatutos. (Actualmente Nación Seguros S.A.).

Síntesis:

3/6/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

Page 17:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 17EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Conformar el aumento de capital social aprobado por Asamblea General Or-dinaria de Accionistas de fecha 05 de septiembre de 2012 celebrada por NACIÓN SEGUROS S.A.

ARTÍCULO 2° — Conformar el aumento de capital social aprobado por Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 24 de octubre de 2013 celebrada por NACIÓN SEGUROS S.A.

ARTÍCULO 3° — Oportunamente hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.

ARTÍCULO 4° — Confiérase intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los fines establecidos en los Artículos 5° y 167 de la Ley N° 19.550.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTO-NIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Fe-deral.

e. 08/06/2015 N° 107061/15 v. 08/06/2015#F4896064F#

#I4896161I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39219/2015

Expediente N° 63.516 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte del Productor Gallo Daniel Armando.

Síntesis:

3/6/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. GALLO, Daniel Armando (matrícula N° 30.464), por los Artículos primero y segundo de la Reso-lución N° 39.098 del 15 de abril de 2015, obrante a fs. 12 y 13.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en SAN MARTÍN N° 1630 PISO 3 DEPTO. “D” TORRE A 1 (C.P. 3100) PARANA - ENTRE RÍOS, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEM-PO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 08/06/2015 N° 107117/15 v. 08/06/2015#F4896161F#

#I4897263I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 253/2015

Asunto: Exclusión. Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sancio-nes. Vías recursivas. Asignación de competencias. Procedimiento. Facultades para labrar ac-tas de constatación. Disposición N° 56/15 (AFIP). Su sustitución.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO la adecuación de la estructura organizativa establecida por las Disposiciones N° 368 del 12 de septiembre de 2014 (AFIP) y N° 498 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 21 y el inciso c) del Artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, establecen los procedimientos para la exclu-sión de pleno derecho y la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplica-ción de sanciones, con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que, asimismo, el inciso a) del Artículo 26 del citado Anexo prevé, en determinados supuestos, la aplicación de la sanción de clausura respecto de dichos sujetos.

Que mediante la Disposición N° 110 (AFIP) del 23 de marzo de 2010 se delegó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales que le de-penden la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del mantenimiento de las incumbencias propias en la materia de la Dirección General Impositiva y sus áreas dependientes.

Que la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias, implementó los procedimientos para la exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra los actos administrativos dictados en ese marco.

Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa vigente por las disposiciones citadas en el Visto, resulta necesario efectuar adecuaciones en la asignación de funciones de la que da cuenta la Disposición N° 56 (AFIP) del 5 de febrero de 2015.

Que razones de buena técnica legislativa y de certeza en la relación fisco-contribuyente acon-sejan proceder a la sustitución de la disposición indicada en último término en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdireccio-nes Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la apli-cación de sanciones previstas, respectivamente, en el Artículo 21 y en el inciso c) del Artículo 26, ambos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que en cada caso se indican seguidamente:

a) Divisiones Fiscalización Monotributo Sur, Centro, Oeste y Norte, dependientes de la Di-rección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en sus respectivas jurisdicciones.

b) Divisiones Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 1 y N° 2, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus correspondientes jurisdicciones.

c) Divisiones Fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional respecto de los demás contribuyentes.

ARTÍCULO 2° — Los recursos de apelación interpuestos en los términos del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos mencionados en el artículo anterior, serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 3° — Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de la sanción de clausura prevista en el inciso a) del Artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican a continuación:

a) División Técnico Jurídica, dependiente de la Dirección Control de Monotributo de la Subdi-rección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contri-buyentes con domicilio fiscal en su jurisdicción.

b) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales, en relación con los con-tribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.

ARTÍCULO 4° — Los recursos de apelación administrativa interpuestos en los términos del Artículo 77 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, contra los actos que impongan la sanción de clausura a que se refiere el Artículo 3° de la presente, serán resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura, según se indica:

a) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Sub-dirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los actos emanados del área indicada en el inciso a) del artículo anterior.

b) Direcciones Regionales, en relación con los actos emanados de sus respectivas Divisiones Jurídicas.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Disposición N° 56/15 (AFIP).

ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación y será de aplicación a los procedimientos que en ella se contemplan a partir del 1° de enero de 2015. Sin per-juicio de ello, convalídase lo actuado hasta la entrada en vigencia de esta norma por la Dirección General Impositiva y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social en los términos de los Artículos 5° y 6° de la Disposición N° 56/15 (AFIP).

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 08/06/2015 N° 107654/15 v. 08/06/2015#F4897263F#

#I4897262I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 256/2015

Asunto: Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Disposición N°  55/15 (AFIP). Su sustitución.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO la adecuación de la estructura organizativa establecida por las Disposiciones N° 368 (AFIP) del 12 de septiembre del 2014 y N° 498 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, estableció los pro-cedimientos, plazos y demás condiciones respecto de las intimaciones de pago de deudas y/o de

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 18multas por infracciones constatadas referidas a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 a 15 de la Ley N° 18.820.

Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa vigente por las disposiciones citadas en el Visto, resulta necesario efectuar adecuaciones en la asignación de funciones de la que da cuenta la Disposición N° 55 (AFIP) del 5 de febrero de 2015.

Que razones de buena técnica legislativa y de certeza en la relación fisco-contribuyente acon-sejan proceder a la sustitución de la disposición indicada en último término en el párrafo anterior.

Que por otro lado, la Resolución General N° 3.739 estableció nuevos procedimientos respecto de determinaciones e intimaciones de deuda de los Recursos de la Seguridad Social previstos en ella, por lo que corresponde asignar las competencias de las dependencias que tendrán a su cargo las tareas correspondientes a las diversas etapas de dichos procedimientos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las dependencias de esta Administración Federal deberán tramitar las im-pugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se indican en la presente dispo-sición.

CAPÍTULO I

IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME LA RESOLUCION GENERAL N° 79, SUS MO-DIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 2° — La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuen-tre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, que seguidamente se indican:

a) 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constata-das.

b) 7.4.3.1.: escritos por los que se peticione la revisión de resoluciones.

c) 2. y 9.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931

d) 2., segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la de-terminación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.

e) 10.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

f) 10.6. y 10.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en cumplimiento de lo estable-cido por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820.

ARTÍCULO 3° — Las solicitudes de revisión de las resoluciones dictadas por las obras socia-les, presentadas ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsa-ble se encuentre inscripto —conforme a lo previsto en el punto 7.4.2.1. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias—, deberán ser remitidas —sin más trámite y junto con las actuaciones respectivas— a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4° — Las Divisiones Técnico Jurídicas de las Direcciones Regionales de los Re-cursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Centro, respecto de los contribuyentes y res-ponsables que se encuentren inscriptos en su jurisdicción, y las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales Impositivas, con relación a los sujetos que se encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a las demás jurisdicciones, tendrán a su cargo los procedimien-tos contenidos en los puntos 4., 5., 7.1. a 7.4.1.3., 7.4.3.1. —cuando hayan dictado la respectiva resolución—, 7.4.3.6., 8., 10.1. y 10.2. del Anexo de la Resolución General Nº 79, sus modificatorias y complementarias.

Para las tareas previstas en los referidos puntos 10.1., y 10.2. del citado Anexo, las depen-dencias a cargo de su realización podrán requerir la intervención de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal que resulten competentes.

Con relación a la resolución definitiva en sede administrativa respecto de determinaciones de deuda efectuadas por las obras sociales, las tareas que demanden los mencionados puntos 10.1. y 10.2. deberán ser cumplidas por la obra social de origen.

ARTÍCULO 5° — La Divisiones Técnico Jurídicas de las Direcciones Regionales de los Recur-sos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Centro —con relación a los contribuyentes y res-ponsables inscriptos en su jurisdicción— y la Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales Impositivas —respecto de los sujetos inscriptos en dependencias correspondientes a las demás jurisdicciones—, confeccionarán los dictámenes y los proyectos de resolución mencionados en los puntos 6., 7.3.2. y 7.4.2., del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y com-plementarias.

Asimismo, los jueces administrativos de dichas dependencias dictarán las resoluciones y/o providencias indicadas en los puntos 4.3.1. segundo párrafo, 4.3.4., 6. y 7.4.2., del Anexo mencio-nado.

ARTÍCULO 6° — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo el análisis, la adopción de medidas que estime necesarias y la resolución de las revi-siones previstas en el punto 7.4.3. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias.

La aludida competencia también será ejercida en aquellos supuestos en que las obras socia-les remitan a esta Administración Federal las actuaciones originadas en solicitudes de revisión, presentadas directamente ante ellas por los contribuyentes y responsables.

ARTÍCULO 7° — En caso de que el juez administrativo que hubiere dictado la resolución que resuelve la impugnación o la solicitud de revisión haciendo lugar parcialmente a ellas, considerara procedente reliquidar la deuda con arreglo a lo previsto en el punto 7.4.3.6. del Anexo de la Resolu-ción General N° 79, sus modificatorias y complementarias, las tareas que demande la reliquidación estarán a cargo de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal que resulten competentes.

ARTÍCULO 8° — Una vez emitida la resolución prevista en el punto 7.4.3. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social remitirá las actuaciones a la Dirección Regional de origen para el cumplimiento de las tareas dispuestas en el punto 8 de dicho Anexo y su reserva durante el transcurso del plazo legal de apelación, tareas que estarán a cargo de las dependencias indicadas en el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 9° — En el supuesto de interponerse recurso de apelación contra las resoluciones previstas en los puntos 6., 7.4.2. ó 7.4.3., del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modifica-torias y complementarias, se remitirá el expediente —con la respectiva liquidación actualizada de la deuda controvertida e informe de los pagos efectuados conforme lo previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 18.820— a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, la que lo elevará a la Cámara Federal de la Seguridad Social de acuerdo con lo consignado en el punto 10.5. del citado Anexo.

La confección de la liquidación e informe de pagos a que se refiere el párrafo precedente es-tará a cargo de las áreas que hubieren practicado la determinación de la deuda.

ARTÍCULO 10. — De registrarse la situación contemplada en el último párrafo del punto 10.5. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, los jueces ad-ministrativos de las dependencias mencionadas en el Artículo 5° de la presente emitirán una pro-videncia simple de carácter irrecurrible rechazando “in límine” la presentación realizada por el contribuyente y/o responsable.

ARTÍCULO 11. — En los casos que, mediando sentencia a favor del contribuyente y/o respon-sable —punto 10.7. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complemen-tarias—, éste no utilizare los fondos depositados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820 para cancelar otras obligaciones de la seguridad social pendientes de pago, el De-partamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales y las Agencias Sede, Agencias y Distritos dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligacio-nes correspondientes a los recursos de la seguridad social del recurrente deberán practicar —ante el Juzgado Federal competente— la traba de embargo sobre la suma sujeta a devolución, con el objeto de asegurar la cancelación de las referidas obligaciones.

ARTÍCULO 12. — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo la tarea del punto 8. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, respecto de:

a) Los actos administrativos que dicte dicha dependencia en los expedientes relativos a suje-tos con domicilio fiscal en el interior del país que, a efectos de la impugnación, hayan constituido domicilio procesal en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las resoluciones emitidas en expedientes originados en determinaciones de deuda de obras sociales.

CAPITULO II

IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME EL ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.739

ARTICULO 13. — La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trá-mites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General N° 3.739 que seguidamente se indican:

a) 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constata-das.

b) 2. y 8.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931.

c) 2., segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la de-terminación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.

d) 9.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

e) 9.6. y 9.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en cumplimiento de lo estable-cido por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820.

ARTÍCULO 14. — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad deberá cum-plir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos 5., 6., 7. y 9. —excepto los aspectos indica-dos en el artículo anterior— del Anexo de la Resolución General N° 3.739.

CAPITULO III

APELACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 6° Y 14 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.739

ARTICULO 15. — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad deberá sus-tanciar y resolver los recursos de apelación interpuestos por los contribuyentes en los términos del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, de acuerdo con lo previsto por los Artículos 6° y 14 de la Resolución General N° 3.739.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 19CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 16. — Déjase sin efecto la Disposición N° 55/15 (AFIP).

ARTÍCULO 17. — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación y será de aplicación respecto de cada Capítulo a las situaciones que a continuación se consignan:

CAPITULO I: Las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, noti-ficadas a partir del 1° de enero de 2015, y las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.

CAPITULOS II y III: Las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, notificadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 3.739.

ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 08/06/2015 N° 107653/15 v. 08/06/2015#F4897262F#

#I4896736I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 316/2015

Asunto: Abogado Martín Alsina. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en juris-dicción de la Dirección Regional Norte.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10836-4-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdi-rección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar al abogado Martín ALSINA (Legajo N° 33.256/07) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la repre-sentación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N° 16 de la Dirección Regional Norte.

Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupues-taria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al abogado Martín ALSINA (D.N.I. N°  20.619.219 - Legajo N° 33.256/07) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judi-cial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N° 16 de la Dirección Regional Norte, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Adua-nero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 08/06/2015 N° 107295/15 v. 08/06/2015#F4896736F#

#I4896735I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 317/2015

Asunto: Abogado Laureano Rodrigo Crivelli. S/otorgamiento de poder para Representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Mercedes.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11957-75-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Sub-dirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propicia designar al abogado

Laureano Rodrigo CRIVELLI para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Mer-cedes.

Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupues-taria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al abogado Laureano Rodrigo CRIVELLI (D.N.I. N° 25.348.162 - Legajo N° 42.923/15) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecu-ción fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Mercedes, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 08/06/2015 N° 107294/15 v. 08/06/2015#F4896735F#

#I4896887I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR

Disposición 19/2015

Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO, lo solicitado por la Jefatura, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazos en la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RRSS), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular y del Primer Reemplazante.

Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Dis-posición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOSDE LA SEGURIDAD SOCIAL SURDIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Formalizar el Régimen de Reemplazos a partir del día 04/06/2015 para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura del área detallada a continuación:

A REEMPLAZAR SEGUNDO REEMPLAZANTE

Jefatura División Fiscalización de los Re-cursos de la Seguridad Social (DI RRSS)

C.P. NUSSENBAUM, Rubén Legajo Nro 35.394/64

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adm. Tributario ALBERTO HUGO BUTTI, Director (Int.), Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Subdirección Gral. Coord. Operativa de los Rec. de la Seg. Social.

e. 08/06/2015 N° 107378/15 v. 08/06/2015#F4896887F#

#I4898273I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 342/2015

Bs. As., 12/5/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0013624/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 20CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adoptó en el año 1994 la regulación europea JAR-VLA como Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR) Parte VLA “Aviones muy livianos”, actualmente, Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte VLA “Aviones muy livianos”, con el criterio de crear la categoría VLA (Very Light Aeroplane) para lograr aviones de bajo costo, tanto de fabricación como de operación, de manera de facilitar la formación básica de pilo-tos civiles, con requisitos de diseño menos exigentes, debido a la simplicidad de las aeronaves y a sus propias limitaciones, pero manteniendo los niveles de seguridad de la Parte 23 de las RAAC.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tenido una clara política consistente en actuar sobre la instrucción de los pilotos, a fin de aumentar los niveles de segu-ridad en la aviación general, y por tal motivo, considera fundamental en la instrucción de pilotos que éstos adquieran la capacidad y la destreza necesarias para salir de una situación de tirabuzón cuando ésta se produce accidentalmente.

Que si bien las aeronaves certificadas según la Parte VLA tienen prohibida la maniobra de en-trada intencional en tirabuzón, por requisito de certificación, este tipo de aeronave debe ser capaz de salir de la situación de tirabuzón, con el uso normal de los mandos del avión ante una entrada no intencional en tirabuzón.

Que esta limitación de operación impide la realización del tirabuzón intencional, aún durante la fase de instrucción. Si bien, se debe comprobar durante los ensayos en vuelo de certificación que una aeronave VLA es capaz de salir de un tirabuzón no intencional, no se debe demostrar todas las características de control de la aeronave y de resistencia estructural en diversas situaciones del tirabuzón que no son las propias de una entrada no intencional.

Que el Departamento de Certificación Aeronáutica de la Dirección de Aeronavegabilidad de-pendiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional, estudió la factibilidad para la incorporación de la categoría utilitaria en la Parte VLA, de manera de permitir la realización de la instrucción básica con aeronaves VLA, incluyendo la prác-tica de la maniobra de tirabuzón.

Que esta incorporación implica incluir en la Parte VLA de las RAAC requisitos adicionales de maniobra y estructurales.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda perso-na, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en Resolución N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Nor-mas respecto de los proyectos de la Parte VLA de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que, como Anexo, integran la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo esta-blecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimien-tos Internos de la Unidad de Planificación y control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiente en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimien-tos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las pre-sentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo [email protected] a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedi-mientos Internos para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administra-dor Nacional de Aviación Civil.

Anexo

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)

PARTE VLA - AVIONES MUY LIVIANOS

Capítulo A: Generalidades

VLA 1 Aplicabilidad

(a) Esta Parte contiene los estándares de aeronavegabilidad para la certificación tipo de los aviones muy livianos (VLA) en las categorías normal y utilitaria.

(b) Para la emisión de los Certificados Tipo de los aviones muy livianos serán adoptadas las Certification Specifications for Very Light Aeroplanes (CS-VLA) de la European Aviation Safety Agency, en idioma inglés, con todas sus enmiendas y Apéndices.

(c) Serán adoptadas como fecha de actualización para esta RAAC VLA, las fechas dadas en las enmiendas (“Amendments”) de las CS-VLA de la European Aviation Safety Agency.

(d) Un VLA es un avión con monomotor, con motor alternativo (de ignición por chispa o com-presión) con una configuración de dos asientos como máximo, un peso máximo de despegue certificado de hasta 750 kg y una velocidad de pérdida en configuración de aterrizaje menor a 83 km/h (CAS), que puede ser operado solamente en VFR diurno.

VLA 2 Modificaciones al CS-VLA.

La República Argentina adopta las siguientes modificaciones a las Certification Specifications for Very Light Aeroplanes (CS-VLA) de la European Aviation Safety Agency. Las Secciones indica-das a continuación reemplazan las secciones equivalentes en la CS-VLA, y cuando una sección de ésta Parte no tenga una equivalente en la CS-VLA, dicha Sección es un requisito adicional a la CS-VLA.

VLA 3 Categorías de Aviones

(a) Categoría normal. La categoría normal está limitada solamente a los aviones previstos para una operación no acrobática. La operación no acrobática incluye:

(1) Toda maniobra correspondiente a vuelo normal;

(2) Pérdidas (Excepto entrada en pérdida brusca);

(3) Ocho perezoso, chandelle, y viraje escarpado en el que el ángulo de rolido no sea mayor de 60 grados.

(b) Categoría utilitaria. La categoría utilitaria está limitada a los aviones previstos para una operación acrobática limitada. Los aviones certificados en categoría utilitaria pueden ser utiliza-dos en cualquiera de las operaciones previstas en el párrafo (a) de ésta Sección y en operaciones acrobáticas limitadas. La operación acrobática limitada incluye:

(1) Tirabuzones (Si están aprobados para el modelo de avión en particular); y

(2) Ocho perezoso, chandelle, y viraje escarpado o maniobras similares en las cuales el ángulo de rolido es mayor que 60 grados.

VLA 221 Tirabuzón

(a) Un avión de categoría normal debe cumplir con los requisitos de las CS-VLA 221.

(b) Un avión de categoría utilitaria debe cumplir con los requisitos del párrafo (a) de ésta Sec-ción, y además, si solicita la aprobación para tirabuzón intencional debe cumplir con los requisitos del párrafo (c) de ésta sección.

(c) Aviones aprobados para tirabuzón.

(1) El avión debe recuperarse desde cualquier punto de un tirabuzón en no más de una vuelta y media adicional luego de la aplicación de los controles para una recuperación normal. Antes de la aplicación de los controles para una recuperación normal, durante el ensayo, el tirabuzón se deberá haber desarrollado por seis vueltas o por 3 segundos, lo que resulte mayor, con los flaps retraídos; y por una vuelta o 3 segundos, lo que resulte mayor, con los flaps extendidos. Sin embar-go, dentro de los 3 segundos, el tirabuzón puede interrumpirse cuando aparezcan características de tirabuzón chato con flaps retraídos.

(2) Para ambas condiciones, flaps retraídos y flaps extendidos, los límites de velocidad apli-cables y los límites de factor de carga por maniobra no deben ser excedidos. Para la condición de flaps extendidos, los flaps pueden ser retraídos durante la recuperación, siempre que se instale una placa en el avión prohibiendo la realización de tirabuzón intencional con flap extendido.

(3) Deberá ser imposible que se produzcan tirabuzones de los que no se pueda salir con los diferentes usos de los controles de vuelo y de potencia, ya sea en la entrada del tirabuzón como durante el desarrollo del mismo.

VLA 337 Factor de Carga Límite por Maniobra

(a) El factor de carga límite positivo por maniobra “n” no debe ser menor que:

(1) 3,8 para aviones de categoría normal; o

(2) 4,4 para aviones de categoría utilitaria.

(b) El factor de carga límite negativo por maniobra no debe ser menor que -1,5.

VLA 1567 Placas por Maniobras de Vuelo

(a) Los aviones de categoría normal deben tener una placa claramente visible frente al puesto del piloto con el siguiente texto: “No está aprobada ninguna maniobra acrobática, incluido el tira-buzón”.

(b) Los aviones de categoría utilitaria, deben tener:

(1) Una placa claramente visible frente al puesto del piloto con el siguiente texto: “Las manio-bras acrobáticas están limitadas a lo siguiente: (Listado de maniobras aprobadas y la velocidad de entrada recomendada para cada maniobra)”; y

(2) Los aviones que no cumplen los requisitos de tirabuzón de la Sección VLA 221 (c), deben tener una placa adicional claramente visible para el piloto con el siguiente texto: “Prohibido el tirabuzón”.

(c) Los aviones de categoría utilitaria aprobados para tirabuzón deben tener una placa clara-mente visible para el piloto con:

(1) Una lista con las acciones a realizar con los controles del avión para la recuperación de las maniobras de tirabuzón; y

(2) La indicación de que se debe iniciar la recuperación del tirabuzón si aparecen caracterís-ticas de tirabuzón chato, o luego de no más de seis vueltas, o no más de algún número mayor de vueltas para el cual el avión ha sido certificado.

VLA 1583 Limitaciones de Operación

(a) Limitaciones de velocidad. La siguiente información debe estar presente:

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 21(1) Información necesaria para las marcas de los límites de velocidades en el velocímetro

según lo requerido en el CS-VLA 1545, y el significado de cada código de color utilizado en el indicador de velocidad; y

(2) Las velocidades VA, VLE y VLO cuando sea apropiado.

(b) Pesos: La siguiente información deberá estar presente:

(1) El peso máximo;

(2) Otros límites de peso, de ser necesario.

(c) Centro de gravedad. Los límites del centro de gravedad establecidos en las CS-VLA 23.

(d) Maniobras. Las maniobras autorizadas, las limitaciones de velocidad apropiadas y las ma-niobras no autorizadas, según lo establecido en esta Sección:

(1) Aviones de categoría normal. No están autorizadas las maniobras acrobáticas, incluido el tirabuzón; y

(2) Aviones de categoría utilitaria. Una lista de las maniobras autorizadas que hayan sido de-mostradas en los ensayos en vuelo de certificación, junto con las velocidades de entrada reco-mendadas y toda otra limitación asociada. Ninguna otra maniobra está autorizada.

(e) Factores de carga en vuelo. Factores de carga por maniobra. Se debe proveer la siguiente información:

(1) Los factores correspondientes al punto A y al punto C de la figura 1 de la Sección CS-VLA 333 (b), establecidos como aplicables a VA;

(2) Los factores correspondientes al punto D y al punto E de la figura 1 de la Sección CS-VLA 333 (b), que sean aplicables a la VNE;

(3) El factor con flaps extendidos según lo especificado en la Sección CS-VLA 345.

(f) Tipos de operación. Se deben establecer los tipos de operación (VFR diurno) en los cuales el avión va a ser utilizado. Se debe listar además el equipo mínimo requerido para la operación.

(g) Sistemas. Implica toda limitación en el uso de los sistemas y equipos del avión.

(h) Limitaciones de la planta motriz. La siguiente información debe estar presente:

(1) Las limitaciones requeridas de acuerdo con la Sección CS-VLA 1521;

(2) La información necesaria para la marcación de instrumentos según lo requerido por la Sección CS-VLA 1549 hasta la sección CS-VLA 1553;

(3) Designación del combustible y lubricante aplicables;

(4) Para motores de 2 tiempos, la relación de mezcla combustible/lubricante.

(i) Placas. Deben instalarse las placas requeridas la Sección CS-VLA 1555 hasta la sección CS-VLA 1561.

e. 08/06/2015 N° 108096/15 v. 09/06/2015#F4898273F#

#I4895805I#

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4354/2015

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-235-15-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud - Productos Cosméticos - informa que en el marco de Control de Mercado, bajo la O.I. N° 2015/60 DVS-1247, se llevó a cabo una inspección en el establecimiento de la firma PERFUME-RIA JACQ-CAR DE VARGAS FERNANDO FABIAN, sito en la Av. Lope de Vega 3236 C.A.B.A., en la que se detectaron irregularidades respecto a los productos rotulados como: a) “BohToX Regenerador de la fibra capilar sin enjuague, hidratación+volumen-AH (ácido hialurónico), cont. Neto 200 ml, Vencimiento 12/2017, M.S. y A.S. res. 155/98, Elaborado para BOHTOX, elabora-dor Legajo N°  2695, Industria Argentina”, cuyo rotulado carece del número de lote y de datos del responsable de la comercialización; b) “BohToX Regenerador de la fibra capilar sin enjuague, hidratación+volumen-AH (ácido hialurónico), cont. Neto 200 ml, Vencimiento 10/2016, M.S. y A.S. res. 155/98, Elab. por lab. Legajo N°  2735, Industria Argentina”, e impreso sobre una etiqueta autoadhesiva transparente que está pegada sobre el envase consta: L:B9K3, V:09/2017; sin datos del responsable de la comercialización; c) “ALISSA Shock Keratínico, Cont. Neto 200 ml, uso pro-fesional, Vencimiento 12/2016, M.S. y A.S. Resol. 155/98, Lab. NOVIX SA”, e impreso sobre una etiqueta que está pegada sobre el envase consta: L: B9K3, V: 09/2017; sin datos del responsable de la comercialización.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa que los productos aludidos no tienen antecedentes de inscripción en la base de datos de Admisión de Productos Cosméticos.

Que respecto al Legajo N° 2695 indicado en el rótulo del producto señalado como ítem a), la referida Dirección manifiesta que corresponde a la firma Xeristal S.A., por lo que mediante O.I. N° 2015/133-DVS-1307 acudió a la sede de dicha firma para efectuar la verificación de legitimidad del producto referido.

Que en tal oportunidad, la directora técnica de Xeristal S.A., manifestó que el producto no es propio ni original de la firma, y que el laboratorio nunca fabricó, comercializó ni es titular de la línea de productos marca BOHTOX.

Que el Legajo N° 2735, consignado en el producto detallado en el ítem b), corresponde al establecimiento Laboratorio del Río de Sankalpa S.A., por lo que mediante la O.I. N° 2015/1034-DVS-1851 se procedió a realizar una inspección en su sede, en la que la directora técnica manifestó que el producto no fue elaborado por la firma, por lo que no lo reconoció como propio ni original, y agregó que la firma no elabora productos capilares y que nunca fabricó, comercializó ni son titulares de la línea de productos marca Bohtox.

Que en referencia a la firma “lab. Novix SA”, declarado en el producto descripto en el ítem c), el informe sostiene que no surgen antecedentes de inscripción en la base de establecimientos habilitados publicada en la página web de ANMAT.

Que de la documentación de procedencia de los productos citados más arriba aportada por el comercio Perfumería JACQ-CAR surge que fueron adquiridos a la firma Distribuidora de Productos de Perfumería Disper de Disper S.A., sita en Tribulato 1252, San Miguel, Provincia de Buenos Aires.

Que mediante la O.I. N° 2015/1156-DVS-1900 personal de la Dirección aludida acudió a tal domicilio, en el que se constató que desde la numeración 1240 al 1262 funciona el colegio Mon-señor Terrero.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud concluye su informe sosteniendo que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos ilegítimos ya que carecen de ins-cripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional de los que se desconoce quién es el elaborador y si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas según lineamientos de la normativa vigente, sugiere la prohibición preventiva de uso y comercialización de los productos detallados en los Ítems a) al c) en atención a que se estaría infringiendo lo establecido por los ar-tículos 1 y 3 de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.

Que, en relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto N° 1.490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de los productos ro-tulados como: a) “BohToX Regenerador de la fibra capilar sin enjuague, hidratación+volumen-AH (ácido hialurónico), cont. Neto 200 ml, Vencimiento 12/2017, M.S. y A.S. res. 155/98, Elaborado para BOHTOX, elaborador Legajo N° 2695, Industria Argentina”, cuyo rotulado carece del número de lote y de datos del responsable de la comercialización; b) “BohToX Regenerador de la fibra capilar sin enjuague, hidratación+volumen-AH (ácido hialurónico), cont. Neto 200 ml, Vencimiento 10/2016, M.S. y A.S. res. 155/98, Elab. por lab. Legajo N° 2735, Industria Argentina”, e impreso sobre una etiqueta autoadhesiva transparente que está pegada sobre el envase consta: L:B9K3, V:09/2017; sin datos del responsable de la comercialización; c) “ALISSA Shock Keratínico, Cont. Neto 200 ml, uso profesional, Vencimiento 12/2016, M.S. y A.S. Resol. 155/98, Lab. NOVIX SA”, e impreso sobre una etiqueta que está pegada sobre el envase consta: L:B9K3, V: 09/2017; sin datos del responsable de la comercialización; por las razones expuestas en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publi-cación en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección de Registro Fiscalización y sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archí-vese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 08/06/2015 N° 106911/15 v. 08/06/2015#F4895805F#

#I4895962I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 150/2015

Bs. As., 8/4/2015

VISTO el expediente N° S02:0038356/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 22Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de

Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de Gaiman fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 135 de fecha 8 de Abril de 2013.

Que con fecha 8 de Abril de 2014, mediante Disposición ANSV N° 121, se ha renovado por primera vez la Certificación referida.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU-NICIPIO DE GAIMAN, PROVINCIA DEL CHUBUT, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE GAIMAN con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFI-CACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacio-nal de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de GAIMAN, de la Provincia del CHUBUT, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N° 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 08/06/2015 N° 107010/15 v. 08/06/2015#F4895962F#

#I4895963I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 225/2015

Bs. As., 8/5/2015

VISTO el expediente N°  S02:0001509/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N°  24.449, N° 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.

Que con fecha 11 de Mayo de 2011, mediante Disposición ANSV N° 112, se ha Certificado el Centro Emisor de Licencias de Conducir (CEL) del Municipio de Ushuaia, de la Provincia de Tierra del Fuego. Que asimismo con fecha 10 de Mayo de 2012, mediante Disposición ANSV N° 159, se ha renovado la Certificación del (CEL) de dicho Municipio. Que asimismo con fecha 10 de Mayo de 2013, mediante Disposición ANSV N° 192, se ha renovado la Certificación del (CEL) de dicho Municipio. Que asimismo con fecha 09 de Mayo de 2014, mediante Disposición ANSV N° 180, se ha renovado la Certificación del (CEL) de dicho Municipio.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU-NICIPIO DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE USHUAIA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, co-rresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DI-RECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas depen-dientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su com-petencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de USHUAIA, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N° 4 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

Page 23:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 23

e. 08/06/2015 N° 107011/15 v. 08/06/2015

#F4895963F#

#I4895954I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 253/2015

Bs. As., 15/5/2015

VISTO el expediente N° S02:0027169/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las característi-cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de de 2010, un Convenio Especifico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.

Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homolo-gación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “...tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa...”.

Que en el orden al Convenio Especifico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regula-do en el Decreto 1716/2008, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDU-CIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referencia-dos en el artículo 1° de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación de la correspondiente Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos.

Que con fecha 15 de Mayo de 2013, mediante Disposición ANSV N° 199, se ha Certificado el Centro de Otorgamiento de Licencias de Conducir del Municipio de Lezama de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en la Octava Etapa de Implementación.

Que con fecha 16 de Mayo de 2014, mediante Disposición ANSV N° 194, se ha renovado por primera vez la Certificación del Centro Emisor de Licencias mencionado.

Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación del Centro de Otorgamien-to de Licencias de Conducir del Municipio de Lezama de la Provincia de Buenos Aires, compren-dido en la Octava Etapa de Implementación, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4° inciso a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Otorgamiento de la Licencia de Conducir oportunamente emitido por la Disposición ANSV N° 199 del 15 de Mayo de 2013 y renovado por primera vez mediante Disposición ANSV N° 194 de fecha 16 de Mayo de 2014, al Municipio de Lezama de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en la Octava Etapa de Implementación.

ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N° 2 del Centro de Otor-gamiento de la Licencia de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 08/06/2015 N° 107002/15 v. 08/06/2015#F4895954F#

#I4895960I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 254/2015

Bs. As., 15/5/2015

VISTO el expediente N° S02:0001093/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Fernando del Valle de Catamarca fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 140 de fecha 24 de Mayo de 2011.

Que con fecha 18 de Mayo de 2012, mediante Disposición ANSV N° 178, se ha renova-do por primera vez la Certificación referida; que con fecha 17 de Mayo de 2013, mediante

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 24Disposición ANSV N° 213, se ha renovado por segunda vez la Certificación referida; y pos-teriormente, con fecha 16 de Mayo de 2014 mediante Disposición ANSV N° 197 fue renovada por tercera vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de dicho Municipio.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU-NICIPIO DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, PROVINCIA DE CATAMARCA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN FER-NANDO DEL VALLE DE CATAMARCA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DI-RECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas depen-dientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su com-petencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, de la Provincia de CATAMARCA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N° 4 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 08/06/2015 N° 107008/15 v. 08/06/2015#F4895960F#

#I4895737I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo esta-blecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabri-cación.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 08/06/2015 N° 106843/15 v. 08/06/2015#F4895737F#

#I4895738I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 08/06/2015 N° 106844/15 v. 08/06/2015#F4895738F#

#I4895739I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empre-sa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 08/06/2015 N° 106845/15 v. 08/06/2015#F4895739F#

#I4895740I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme a los siguientes deta-lles, la/s disposición/es del Registro de Actividades de Telecomunicaciones, manteniendo la fecha de vigencia original conforme lo establecido en el Artículo 2° de las mismas.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 08/06/2015 N° 106846/15 v. 08/06/2015#F4895740F#

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 25#I4895735I#

COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1837/2015

19/5/2015

Ampliar los términos del Artículo 2° de la Resolución CNC N° 2777 de fecha 24 de julio de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Disponer que la ins-cripción acordada en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de SERVICIOS INTERNACIONALES DE IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN, bajo la modalidad pactada, cobertura con medios propios en forma parcial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en los có-digos postales: C1270ABP, C1242AAU, C1233ABA, C1424BSD, C1159ABO, C1147AAU, C1405D-JU, C1406ETN, C1213ABF, C1414CEP, C1427CEA, C1417CQO, C1408BLB, C1419HDH, C1431BXJ, C1424ZAD, C1430BKN, C1429AAU, C1428AAF, C1426CPK, C1425AAW, C1120AAF, y C1147AAU) y en Provincia de BUENOS AIRES (en el código postal B1802EZE —Aeropuerto Internacional Minis-tro Pistarini—), y mediante convenios celebrados con “HAMALTEX INTERNATIONAL CORPORA-TION”, “VIMAGE GROUP, LLC” y “ARGENFREIGHT MARKETING ENTERPRISES, INC”, en forma total en el condado de MIAMI-DADE, ESTADO DE FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉ-RICA.” Instruir a la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES para que por la vía de estilo proceda a la emisión de un nuevo certificado de inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 08/06/2015 N° 106841/15 v. 08/06/2015#F4895735F#

#I4898113I#COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

Resolución 332/2015

Asunto: Designación integrantes Comité de Selección para la cobertura de cargos vacantes de esta CONEAU.

Bs. As., 4/6/2015

VISTO los Expedientes N° 182/15 y 636/15 del Registro de ésta COMISION NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, organismo descentralizado en la órbita del MI-NISTERIO DE EDUCACION, las leyes 24.156 y 24.521, la Ley N° 26.895 aprobatoria del Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Ley N° Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 173 del 21 de febrero de 1996, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifica-torios, las Decisiones Administrativas N° 270 del 13 de mayo de 2009, N° 554 del 10 de agosto de 2010 y N° 1 del 12 de enero de 2015, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de Agosto de 2014 se autoriza como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 602 de fecha 28 de noviembre de 2014 se asignaron los cargos vacantes y financiados de esta COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizados para su cobertura por el artículo 9° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que las denominaciones y perfiles de los cargos vacantes a concursar fueron dictamina-dos favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de sus Dictámenes ONEP N° 1625 del 18 de mayo de 2015, respecto de UN (1) cargo comprensivo de UN (1) perfil, N° 1626 de fecha 18 de mayo de 2015, respecto de DIECIOCHO (18) cargos, comprensivos de DOCE (12) perfiles y N° 1724 del 21 de mayo de 2015 respecto de UN (1) cargo comprensivo de UN (1) perfil de esta COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

Que atento a las necesidades de los servicios a satisfacer por el ejercicio de los cargos involu-crados, corresponde organizar los Procesos y Comités de Selección según la modalidad determi-nada por el inciso b) del artículo 13 del Anexo I a la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, determinándose que la convocatoria respectiva se efectúe como ORDINARIA, GENERAL Y ABIERTA, en un todo de acuerdo con el artículo 4° de la citada Resolución.

Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes de los Comités de Selección, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias.

Que las personas propuestas reúnen los requisitos establecidos en los respectivos regímenes de selección, para integrar los correspondientes Comités de Selección.

Que los integrantes de los Comités de Selección tienen, entre sus responsabilidades, la de definir las Bases de la Convocatoria, la de evaluar a los postulantes e impulsar los procesos de selección a los fines de concluirlo dentro de los plazos previstos.

Que corresponde garantizar la participación en los procesos de selección para la cobertura de los cargos objeto de la presente, a las entidades sindicales y dependencias oficiales establecidas en el artículo 35 del Anexo I de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN tomó la intervención correspondiente certificando la existencia de previsión presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que demandará la eje-cución del proceso selectivo.

Que el DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LETRADA de esta Comisión Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud a las facultades conferidas por el artículo 29 del Anexo I de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Designase integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de esta Comisión Nacional detallados en el Anexo que integra la presente resolución, mediante el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la entonces Resolución de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, a las perso-nas que allí se consignan, quienes actuarán conjuntamente con los veedores que oportunamente comunique la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRA-BAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2° — Autorizase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a solventar los gastos que demanden el cumplimiento de las funciones de los integrantes del Comité de Selección designa-dos por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. NESTOR PAN, Presidente, CONEAU.

ANEXO

COMITÉ DE SELECCIÓN N° 1

Órgano de selección constituido para cubrir los siguientes cargos de Acreditación Universitaria y del Departamento de Asesoría Letrada

• TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel A: Profesional Experto en Gestión de Equipos y Procesos Técnicos de Acreditación de Carreras Universitarias.

• UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Acredita-ción Universitaria.

• TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Acreditación Univer-sitaria.

• UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión de Expedientes y Trámites de Acreditación Universitaria.

• DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel A: Profesional Experto en Gestión de Equipos y Procesos Técnicos de Evaluación Universitaria.

• DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Evaluación Universi-taria.

• UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Abogado Dictaminante especializado en Evaluación y Acreditación Universitaria.

COMITÉ DE SELECCIÓN N° 2

Órgano de selección constituido para cubrir los siguientes cargos de Desarrollo y Relaciones Internacionales

• UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel A: Profesional Experto en Comunicación Institucional.

• UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Comunicación Institu-cional.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 26• UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Ceremonial y Relaciones

Internacionales.

COMITÉ DE SELECCIÓN N° 3

Órgano de selección constituido para cubrir los siguientes cargos para la Gestión de Compras y Contrataciones

• UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Compras y Contrataciones.

• UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Contrata-ción de Expertos.

• UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Asistente Administrativo.

• UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Asistente Administrativo (Reserva Ley N° 22.431 y sus modificatorias).

• UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Asistente experimentado en Gestión Ad-ministrativa.

e. 08/06/2015 N° 107988/15 v. 08/06/2015#F4898113F#

#I4897981I#DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

Convocatoria a Audiencia Pública

Resolución N° 64/2015 - Expediente N° 085/2015

Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Au-diencia Pública correspondiente a la Región CENTRO del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de la radiodifusión en las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, La Pampa, San Luís y Mendoza, así como la aplicación de la Ley de Ser-vicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus dere-chos.

Fecha, hora y lugar de celebración: El 26 de junio de 2015, a las 13.00 horas, en “La Vieja Usina” ubicada en la calle Gregoria Matorras de San Martín 861, Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

Normativa: Resolución D.P.S.C.A. N° 64/2015 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N. – Resolución D.R. N° 1388/02.

Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina 1470 C.A.B.A.; (011) 0800-999-3333; [email protected].

Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. N° 085/2015 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. hasta el momento del inicio del acto, en la sede el organismo, sito en la calle Alsina 1470 C.A.B.A. o bien en la página del organismo www.defensadelpublico.gob.ar se encontrará disponible: la convocatoria, el acta de cierre de inscrip-ción, el orden del día, el acta de cierre de la Audiencia Pública, la versión taquigráfica y el informe de cierre, entre otras informaciones pertinentes. La inscripción se llevará a cabo en el horario de 9 a 16 horas a partir del 11 de junio de 2015 hasta el 23 de junio de 2015 a las 13 horas en la sede de la Defensoría del Público sita en Adolfo Alsina 1470 C.A.B.A., en la página web del organismo www.defensadelpublico.gob.ar o en las siguientes delegaciones: de AFSCA en las ciudades capi-tales del las provincias Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Santa Fe, Córdoba, La Pampa, Mendoza y San Luis; o en las delegaciones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN en las ciuda-des capitales de las provincias de Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe, o bien en las delegaciones de INADI en las ciudades capitales de las provincias de Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, Misiones, San Luis y Santa Fe. Aquellos oradores/as que así lo deseen pueden presentar en la Audiencia Pública documentación pertinente y complementaria a su presentación, que será recibida por la Defensoría del Público y estará sujeta a su revisión. Las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito. Todas las personas menores de 18 años deberán presentar una autorización firmada por sus padres y madres o tutores para la inscripción a la Audiencia y la difusión de su nombre, la voz y la imagen de los/las mismos/as.

FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Au-diovisual.

Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 08/06/2015 N° 107896/15 v. 09/06/2015#F4897981F#

#I4896263I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 2566/2015

Bs. As., 26/3/2015

VISTO el Expediente N° E-2445-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga larga, que serán utilizadas por los cooperativistas que participarán del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, solicitadas por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, me-diante Nota N° 79/2015.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO PROYECTO NACIONAL Y POPULAR DE VILLA ELISA LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N° 1908 de fecha 08 de Abril de 2010.

Que obra Nota complementaria de fecha 05 de Enero de 2015, de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confección y terminación de remeras de manga larga realiza-da por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50.-); para el estampado de cada remera de manga larga asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO CON SESENTA CENTA-VOS ($ 28,60.-) y por la confección y terminación de cada remera de manga larga que asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 29,70.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informes N° 112/2015 y 113/2015 am-bos de fecha 15 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo para los servicios de estam-pado, corte, confección y terminación de remeras de manga larga respectivamente.

Que obran Notas N° 146/2015 O.T. N° 92/2015 y 147/2015 O.T. N° 90/2015 - SCyMI de la SIN-DICATURA GENERAL DE LA NACION de fechas 19 y 20 de Enero de 2015 respectivamente, infor-mando para el renglón 2 el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto Il.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado; y para los renglones 1 y 3, manifiesta que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, acorde lo establecido en el ar-tículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que, con fecha 09 de Febrero de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO PROYECTO NACIONAL Y POPULAR DE VILLA ELISA LIMI-TADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 171/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 171/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 27ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 171/2015 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N°  37/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y termi-nación de remeras de manga larga, que serán utilizadas por los cooperativistas que participarán del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, solicitadas por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETA-RÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 37/2015, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 37/2015 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO PROYECTO NACIONAL Y POPULAR DE VILLA ELISA LIMITADA para el ser-vicio de corte de un mil (1.000) remeras de manga larga, hasta la suma de PESOS SEIS MIL QUI-NIENTOS ($ 6.500.-); por el servicio de estampado de un mil (1.000) remeras de manga larga, hasta la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS ($ 28.600.-) y por el servicio de confección y terminación de un mil (1.000) remeras de manga larga, hasta la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ($ 29.700.-).

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 64.800.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/06/2015 N° 107219/15 v. 08/06/2015#F4896263F#

#I4895913I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 24/2015

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 341-08 la Resolución ERAS N° 24 de fecha 02/06/2015, mediante la cual se da por finalizada la tarea de la Comisión de estudio para el análisis y elaboración de las propuestas referidas a las instalaciones sanitarias internas, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Dese por finalizada la tarea de la Comisión de estudio para el análisis y ela-boración de las propuestas referidas a las instalaciones sanitarias internas y al marco legal de regulación de las mismas creada por la Resolución ERAS N° 39/08 y modificada por Resolución ERAS N° 59/08, aprobando lo actuado por los representantes del Organismo en el cumplimiento de las tareas asignadas.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDRICOS, tomen conocimiento las GERENCIAS TÉCNICA, DE ATENCIÓN AL USUARIO y DE ASUNTOS JU-RÍDICOS del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente.

e. 08/06/2015 N° 106961/15 v. 08/06/2015#F4895913F#

#I4897298I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 2920/2015

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Decreto N° 1917 de fecha 26 de diciembre de 2006, las Resoluciones Conjuntas S.C. y S.S.G.P. N° 1938 y 24 de fecha 16 de julio de 2007, y M.C. y S.G. y E.P. N° 2733 y 5 de fecha 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se transformó el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES en un organismo desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el que estará a cargo de un Director Ejecutivo.

Que por la Resolución Conjunta S.C. y S.S.G.P. N° 1938 y 24 de fecha 16 de julio de 2007, se estableció el Régimen de Selección correspondiente para la designación del Director Ejecutivo del mencionado museo.

Que por Resolución Conjunta M.C. y S.G. y E.P. N° 2733 y 5 de fecha 26 de mayo de 2015 se designó a los integrantes del Comité de Selección, que intervendrá en el proceso de selección del Director Ejecutivo del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES del MINISTERIO DE CULTURA.

Que corresponde fijar las fechas, lugares, horarios y condiciones exigidas para la inscripción de los postulantes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 1917/06.

Por ello,

LA MINISTRADE CULTURARESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar abierto el Proceso de Selección para la cobertura del cargo de Director Ejecutivo del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTICULO 2° — El sistema de selección se realizará conforme lo establecido por la Resolu-ción Conjunta S.C. y S.S.G.P. N° 1938 y 24 de fecha 16 de julio de 2007, cuyos aspectos fundamen-tales se mencionan en el Anexo I a la presente.

ARTICULO 3º — El perfil del cargo aplicable es el establecido por la Resolución Conjunta S.C. y S.S.G.P. N° 1938 y 24 de fecha 16 de julio de 2007 que consta en el Anexo II a la presente.

ARTICULO 4° — Fijar como lugar de inscripción para participar del Proceso de Selección para la cobertura de dicho cargo a la sede de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, sita en la calle Rodríguez Peña N° 1928, 5° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo los interesa-dos retirar el perfil del cargo y el formulario de inscripción a partir del día 15 de junio de 2015, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas.

ARTICULO 5° — Fijar como fechas de inscripción de los interesados los días 13, 14, 15, 16 y 17 de julio de 2015, de 11.00 a 16.00 horas.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

ANEXO I

El Comité de Selección procederá a:

a) Identificar, en una primera etapa, a los candidatos inscriptos que reúnan los requisitos mínimos necesarios establecidos en el perfil del cargo a cubrir mediante el análisis de los antece-dentes académicos y profesionales y de la restante documentación solicitada. Los admitidos por reunir dichos requisitos serán merituados a los efectos de pasar a la segunda etapa. Entre la do-cumentación el candidato deberá presentar un escrito, redactado al efecto de no más de CINCO MIL (5.000) palabras, en soporte electrónico y su respectiva copia en papel, en el que exponga sus ideas sobre las políticas más adecuadas para cumplir con la misión del Museo, y la orientación que daría a su gestión en caso de ser designado. Los merituados entre los identificados pasarán a la etapa siguiente del proceso de selección.

b) Evaluar, en una segunda etapa, a los candidatos que hubieran aprobado la primera etapa con relación a los antecedentes laborales y académicos declarados y a las competencias y ap-titudes laborales requeridas de conformidad con el perfil aprobado. Asimismo se apreciarán las ideas y fundamentos contenidos en el escrito indicado en el inciso anterior Para ello se mantendrá al menos una entrevista con cada postulante. Los postulantes serán debidamente notificados con una antelación no inferior a DOS (2) días hábiles del lugar, fecha y hora de cada entrevista.

c) Establecer el orden de preferencia de los candidatos que hubieran aprobado la segunda etapa mediante dictamen escrito en el que dé cuenta de los méritos relativos de cada uno a la luz de los requisitos exigidos para el cargo a cubrir de conformidad con el perfil aprobado.

d) Proponer al titular del MINISTERIO DE CULTURA los tres primeros candidatos a ocupar el cargo, e indicar el orden en que los propone, de acuerdo con el inciso anterior.

La inscripción podrá ser efectuada por correo y admitida siempre que fuera enviada antes de la fecha límite que se establezca, para lo cual se tomará en consideración el matasellos corres-pondiente.

Podrán inscribirse en el proceso de selección los ciudadanos argentinos o extranjeros con re-sidencia legal en territorio, mayores de edad, que cumplan con el perfil del cargo, y que durante los CINCO (5) años previos al momento de su inscripción en el proceso de selección no se hayan de-dicado profesionalmente o como modo principal o accesorio de vida al comercio de obras de arte.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Puesto: DIRECTOR EJECUTIVO DEL MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES

Reporte a: MINISTRA DE CULTURA

IDENTIFICACION DEL PUESTO

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 28JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE CULTURA

ORGANISMO DESCONCENTRADO NIVEL 1 (Decreto N° 1716/92)

REMUNERACIÓN AL 31 DE MAYO DE 2015:

PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 46.340,22) brutos mensuales

LUGAR DE TRABAJO: Avenida del Libertador 1473

HORARIO DE TRABAJO: libre disponibilidad horaria

OBJETIVOS DEL PUESTO:

1. Entender en la planificación, programación y ejecución de las acciones de tutela, acrecen-tamiento y gerenciamiento del patrimonio artístico a su cargo, de acuerdo con las pautas emana-das del MINISTERIO DE CULTURA.

2. Entender en la investigación, documentación, conservación, restauración, exhibición y di-fusión del patrimonio artístico y de las artes visuales en general, con fines culturales y educativos, en el marco de la prestación de un servicio público.

3. Contribuir al enriquecimiento de la cultura mediante la creación de conocimiento y la pro-moción de la apreciación artística de la población.

4. Entender en el estudio, la promoción y la circulación del arte argentino en el ámbito local, regional e internacional.

5. Promover la relación con museos e instituciones académicas y culturales del país y del extranjero.

PRINCIPALES ACTIVIDADES:

1. Programar, producir, organizar y realizar exposiciones permanentes y temporarias.

2. Programar actividades conducentes a enriquecer el debate en el campo artístico nacional y regional y contribuir a la profesionalización del área.

3. Implementar programas educativos y culturales que promuevan el conocimiento de las colecciones y el arte en general.

4. Promover y ejecutar investigaciones y publicaciones.

5. Desarrollar programas y acciones tendientes al conocimiento y divulgación del arte argen-tino en el ámbito local, regional e internacional.

6. Realizar acciones de cooperación institucional, profesional, técnica y financiera.

7. Contribuir a la implementación de un sistema nacional de documentación de museos.

8. Gestionar los recursos patrimoniales, humanos y económicos a su cargo.

9. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de sus bienes.

10. Promover la capacitación permanente de su personal.

11. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del museo.

12. Asesorar al MINISTERIO DE CULTURA en toda transacción a título oneroso que concierna a obras que pertenezcan o pudieran incorporarse al patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BE-LLAS ARTES.

Resumen del Perfil

Formación (mínima excluyente): educación universitaria completa de grado o, excepcional-mente, experiencia específica que permita suplir el título de grado requerido.

Formación actualizada relacionada con las áreas de conocimiento necesarias para el cum-plimiento del puesto, en especial la dirección y gestión de instituciones.

Idiomas

Manejo fluido del idioma ingles

Experiencia:

Excluyente

No inferior a 10 años en áreas afines, de los cuales no menos de 3 años en la conducción de tareas de complejidad comparable.

Deseable

En dirección o conducción exitosa de grupos humanos en la realización de tareas complejas, que requieran la intervención de especialistas en campos ajenos a la formación específica del director.

En relaciones y negociaciones nacionales e internacionales con los círculos de conducción del sector público, de los medios empresariales y de la sociedad civil.

En gestión y promoción de iniciativas complejas, que requieran movilizar de manera poco convencional recursos importantes y diversos, incluida la obtención y administración de recursos económicos cuantiosos de fuentes variadas para encarar proyectos específicos.

En conducción administrativa sujeta a normas y en el control de gestión.

COMPETENCIAS

- Capacidad para crear e implementar el plan estratégico del Museo fijando políticas claras que aseguren la promoción de la marca del Museo, alineada con la visión del organismo.

- Contribuir a crear capacidad organizacional durante la gestión con el objetivo de atraer y retener al personal clave y asegurar las necesidades futuras de personal.

- Capacidad para definir políticas y estrategias interactuando con instancias individuales y colectivas de gobierno y de decisión política.

- Capacidad de adecuar su propia conducta para alcanzar los objetivos institucionales cuan-do surgen dificultades, cambios en el entorno y la organización.

- Tener integridad y proceder de acuerdo a las políticas y normas establecidas. Poseer una conducta honesta y profesional y disposición para dar a conocer de forma clara y precisa la ges-tión del área a su cargo.

- Practicar un estilo de liderazgo suficientemente flexible como para adaptarse a las circuns-tancias cambiantes del Museo.

- Poseer demostrado interés en algunas de las áreas específicas del Museo.

- Poseer nivel cultural congruente con la función del Museo y suficiente afinidad con dicha función como para comprender los alcances de las tareas de áreas técnicas como registro, inves-tigación, curaduría, conservación, publicaciones, educación, etc.

- Capacidad para elaborar planes de negociación articulados y complejos, específicos para la consecución de los objetivos.

- Mantener y crear relaciones de colaboración con los distintos estamentos de la comunidad.

e. 08/06/2015 N° 107689/15 v. 08/06/2015#F4897298F#

#I4895743I#

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 51/2015

Bs. As., 1/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0131222/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 169 de fecha 26 de octubre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) se encuentra inscripta desde el día 16 de agosto de 2007 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE-ÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la docu-mentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 765/770 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y CUATRO COMA VEIN-TICUATRO POR CIENTO (94,24%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (92,83%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 553/556 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (97,81%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicados a productos de terceros elaborados en el país, implementación y puesta a punto de productos de terceros elaborados en el país, desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas y procedimientos para productos de terceros elaborados en el país, desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país y en el exterior, y servicios de diseño, codificación e implementación sobre productos de terceros elaborados en el exterior con destino a mercados externos.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 29Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la

Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a2”, “b2”, “c2”, “d4”, “d2” y “g8” y el NOVENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (97,81%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 765/770 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa CDA TECNO-LOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS (2.916) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 4 del Expediente N° S01:0066231/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 762 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 765/770 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 4 del Expediente N° S01:0066231/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agrega-do en firme a fojas 762 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del TRECE POR CIENTO (13%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 553/556 del expediente citado en el Visto, y haber realizado gastos en inves-tigación y desarrollo por el TRES COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (3,52%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 557 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Infor-máticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa CDA TECNOLOGÍA IN-FORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente conce-didas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N°  30-69159572-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáti-cos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promociona-les del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS (2.916) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y ex-portaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado

en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la docu-mentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N°  30-69159572-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO (97,06%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el TRECE POR CIENTO (13%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N°  30-69159572-9) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a2”, “b2”, “c2”, “d4”, “d2” y “g8” y el NOVENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (97,81%) del personal afectado a las tareas del ru-bro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 08/06/2015 N° 106849/15 v. 08/06/2015#F4895743F#

#I4895744I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 52/2015

Bs. As., 1/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0108753/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 175 de fecha 15 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67495102-3) se encuen-tra inscripta desde el día 22 de marzo de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRE-SA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-67495102-3) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo estableci-do por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 30Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documen-tación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Ar-tículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 644/649 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certi-ficación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y UNO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (81,78%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades repre-senta el OCHENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (81,54%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a foja 35/38 del Expediente N° S01:0294853/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 633 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (99,88%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo aplicado a producto propio elaborado en el país, implementación y puesta a punto de producto propio elaborado en el país, desarrollo de módulos de producto propio elaborado en el país, desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país, servicios de provisión de aplicaciones (ASP) y servicios de soporte a distancia sobre producto propio elaborado en el país con destino al mercado interno.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá decla-rar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1”, “d2”, “f1” y “g1” y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (99,88%) del per-sonal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 644/649 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa NEURAL-SOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67495102-3) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, corres-pondiendo la misma a un total de MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS (1.822) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA, la empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-67495102-3) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, es-tablece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme surge a foja 2 del Expediente N° S01:0053795/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 640 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 644/649 del expediente citado en el Vis-to, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0053795/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 640 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del CERO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (0,34%), lo cual es consis-tente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 35/38 del Expediente N° S01:0294853/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 633 del expediente citado en el Visto, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el QUINCE COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (15,49%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 356 del expediente citado en el Visto, encua-drándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normati-va aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67495102-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-67495102-3) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-67495102-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N°  25.922 y su modificatoria N°  26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N°  1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-67495102-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67495102-3) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios pro-mocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-67495102-3) debe-rá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reins-cripción, correspondiendo la misma a un total de MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS (1.822) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67495102-3) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcen-taje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67495102-3) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67495102-3) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de con-formidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67495102-3) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documen-tación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67495102-3) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sus-tituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (96,58%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Le-yes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67495102-3). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CERO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (0,34%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa NEURALSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-67495102-3) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1”, “d2”, “f1” y “g1” y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (99,88%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no re-tención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposi-ción a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 08/06/2015 N° 106850/15 v. 08/06/2015#F4895744F#

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 31#I4897232I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Dr. NICOLÁS SOLER, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Peniten-ciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

e. 08/06/2015 N° 107623/15 v. 08/06/2015#F4897232F#

#I4895946I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 42/2015

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0556527/2013 y su agregado sin acumular N° S05:0556530/2013 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ALFOREX SEEDS LLC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de alfalfa (Medicago sativa) de denominaciones NOBEL 720 y L 820, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2015, según Acta N° 421, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, crea-dos por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de las creaciones fitogenéticas de alfalfa (Medicago sativa) de denominaciones NOBEL 720 y L 820, solicitada por la empresa ALFOREX SEEDS LLC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Na-cional de Semillas.

e. 08/06/2015 N° 106994/15 v. 08/06/2015#F4895946F#

#I4898197I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 17/2015

Mendoza, 5/6/2015

VISTO el Expediente N° S93:004877/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI-NICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley General de Vinos N° 14.878, compete a este Instituto el control técnico de la producción, la industria y el ejercicio del poder de policía de la salud pública y lealtad comercial vinculada con los productos comprendidos por la ley citada y sus reglamentaciones, en salvaguarda de la salud del consumidor de dichos productos y del fomento y protección de la industria respectiva.

Que en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) se encuentra fa-cultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos, conforme lo señala el Artículo 16 de la mencionada ley.

Que la Ley N° 14.878 en su Artículo 14 establece que los productos que comprende no pueden liberarse a la circulación sin el análisis previo de genuinidad y aptitud para el consumo. Por otra parte, su Artículo 20, y en consonancia con el Artículo 14 citado, prohíbe introducir, mantener en depósito, circular u ofrecer en venta como vino, toda bebida que no llene las condiciones exigidas por esta ley y su reglamentación y librar al consumo, vinos cuya composición no esté comprendida en sus límites reglamentarios.

Que además estos análisis pueden realizarlos o habilitarlos el INV, de conformidad con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 14.878.

Que el Decreto N° 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 ratificado por Ley N° 24.307, libera la producción y comercialización de vino en todo el territorio nacional, liberando, además, la fecha de despacho al consumo interno de vinos nuevos que sean enológicamente estables, una vez finalizada la cosecha.

Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que asimismo en la mencionada norma se establece que los vinos nuevos serán liberados cuando se encuentren enológicamente estables.

Que a efectos de una adecuada fiscalización resulta necesario conocer las características de los nuevos productos elaborados y si los vinos se encuentran enológicamente estables y en con-secuencia en condiciones de ser librados al consumo.

Que tal información es fundamental a los fines indicados en el segundo considerando.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales de los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que por Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y complementarias en su Anexo II, Inciso 2, apartado c) se establece la nómina de variedades aptas para la elaboración de vinos de alta calidad.

Que resulta insoslayable a esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las varia-bles y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unifi-cación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada, a los establecimientos elaboradores, los pro-ductos descubados y la existencia de vinos viejos.

Que una importante proporción de las uvas de alta calidad que se vinifican dan origen a vinos varietales resultantes de procedimientos especiales de elaboración los cuales cuentan con nor-mativa específica y, que como requisito previo a su liberación al consumo son objeto de controles específicos por parte de este Organismo.

Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los vinos cose-cha 2014 y anteriores, se efectuaron los cálculos necesarios a fin de determinar el grado alcohólico mínimo para la libre circulación para las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS de los vinos blancos, tintos y rosados.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1°.- Fíjese para los vinos genéricos Cosecha 2015, unificados con remanentes de elaboracio-nes anteriores, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real para la liberación al consumo:

PROVINCIA DE MENDOZA

Vinos Blancos 12,60% v/v

Tintos y Rosados 13,00% v/v

PROVINCIA DE SAN JUAN

Vinos Blancos, Tintos y Rosados 13,00% v/v

PROVINCIA DE SAN LUIS

Vinos Blancos, Tintos y Rosados 13,00% v/v

Page 32:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 322°.- El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el

contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.

3°.- Los vinos certificados como varietales puros, elaborados a partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, en los mismos términos y condiciones normadas mediante Resolución N° C.32 de fecha 1 de octubre de 2014.

4°.- Aquellos establecimientos elaboradores, que hayan dado por finalizado su proceso de elaboración, que no tengan más uvas que ingresar, vinos que descubar, mostos que obtener, y que sus vinos se encuentren enológicamente estables, podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la autorización para la liberación al consumo de los vinos productos de la nueva vendimia mediante la transmisión de un reporte informático en carácter de Declaración Jurada, indicando el Cierre Definitivo de Elaboración de sus Registros Oficiales, cuyo modelo propuesto obra como Anexo de la presente resolución y que se encontrará disponible en el actual sistema de Declaraciones Juradas.

5°.- A los fines de la verificación de condiciones de estabilidad enológica previstas por la normati-va vigente para la libre circulación, en el caso de los vinos certificados como varietales a que se hace referencia en el Punto 3° de la presente resolución, resultará suficiente el pertinente aval del técnico responsable del establecimiento declarante, sin perjuicio de los controles que se estimen pertinentes.

6°.- Respecto de las condiciones de estabilidad enológica de los vinos genéricos, el INV, en el término de QUINCE (15) días a partir de la recepción de la comunicación del establecimiento que solicita el cierre definitivo de sus registros, realizará los controles necesarios. Vencido dicho plazo y en caso que este Organismo no se haya hecho presente en el establecimiento elaborador, o no se haya expedido respecto del estado de los productos controlados, el inscripto podrá disponer de los productos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo declarar el cambio de estado de producto nuevo a libre disponibilidad mediante el correspondiente Formulario N° MV-05.

7°.- Facúltese a Gerencia de Fiscalización del INV a notificar la libre disponibilidad para su fraccionamiento de los vinos nuevos de cada establecimiento, una vez que los controles perti-nentes determinen que los productos elaborados se encuentran enológicamente estables y se encuadran en los parámetros analíticos que fija la reglamentación vigente.

8°.- Gerencia de Fiscalización adoptará los recaudos necesarios para establecer un proce-dimiento de control y verificación de la mencionada Declaración Jurada, estableciendo un orden de prioridades, procurando no generar inconvenientes en el normal abastecimiento de vinos por parte de cada uno de los elaboradores y fraccionadores, debiendo considerar los saldos de vino viejo según tipo y color, y el volumen que históricamente fracciona de cada uno de ellos a fin de determinar el stock técnico probable de cada empresa, dando carácter preferencial a aquellos que poseen menor stock técnico disponible.

9°.- Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1° de la presente resolución.

10.- Los correspondientes análisis de vinos 2014 y anteriores, excluidos los varietales, cadu-carán automáticamente a los TREINTA (30) días a partir de la liberación de los vinos cosecha 2015 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despacha-dos, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1° precedente.

11.- El Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, de-berá realizar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos de este Organismo a los fines de la implementación de la presente medida.

12.- La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCIÓ N° C. 17/15.

e. 08/06/2015 N° 108072/15 v. 08/06/2015#F4898197F#

#I4895783I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 212/2015

Bs. As., 2/6/2015

VISTO el Expediente N° S05:0022928/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007, 825 del 10 de junio de 2010, la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16

del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTA-RIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de noviembre de 2010 del citado Servicio Nacional y 13 del 11 de abril de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, se aprobaron las aperturas de primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de con-formidad con el organigrama y acciones que como Anexos I y II forman parte de la misma.

Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014, se dispone exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, a efectos de cubrir diversos cargos de la planta permanente de esta Jurisdicción.

Que a fin de proceder a la cobertura de ciertos cargos de segunda apertura, aprobados por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es menester convocar las normas citadas en el considerando precedente en los términos de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.

Que, asimismo, y conforme lo determina el Artículo 5° del Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el per-sonal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la citada resolución conjunta, corresponde conformar el respectivo Comité de Selección.

Que el Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, establece los niveles de Función Direc-tiva correspondientes al cargo a concursar, que han sido homologados por el Anexo 1 de la Reso-lución N° 13 del 11 de abril de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que atento la diversidad de tareas a desarrollar por el Comité de Selección y a los fines de lograr un orden operativo, resulta necesario establecer la persona que tendrá la función de Secre-taria Administrativa, teniendo como cometido la atención y colaboración en las etapas administra-tivas del proceso de dicho órgano.

Que, en ese sentido, la agente Doctora Da. Mónica Cristina PORTILLO (DNI N° 20.618.668) reúne las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para las tareas de que se tratan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Proceso de Selección para la cobertura del cargo con Registro de Oferta de Empleo N° 295 - Director de Epidemiología y Análisis de Riesgo - Función Directiva III, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en los términos del Artículo 61 del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Desígnanse como miembros del Comité de Selección, conforme lo previsto en el Artículo 5° del Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETA-RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA respectivamente, a los funcionarios mencionados en el Anexo, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, en representación de las entidades que en cada caso se indica y para los cargos que se mencionan.

ARTÍCULO 3° — Invítese a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MI-NISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN, a designar UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para el presente proceso de selección, conforme lo establecido en el Articulo 15 de la Resolu-ción Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI-DAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.

ARTÍCULO 4° — Invítese al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a designar UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para el presente proceso de selección.

ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que la designación llevada a cabo en los términos de la presente resolución, será efectuada entre los TRES (3) candidatos mejor merituados, conforme lo establecido por el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 6° — Asígnanse transitoriamente funciones como Secretaria Administrativa del Comité de Selección a la agente Doctora Da. Mónica Cristina PORTILLO (DNI N° 20.618.668).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

ANEXO

Comité de Selección para el cargo con Registro de Oferta de Empleo N° 295, Director de Epi-demiología y Análisis de Riesgo dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal:

TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Ingeniera Agrónoma Da. Diana María GUILLÉN - DNI N° 5.901.955

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Licenciada Da. Nélida Carmen FERNÁNDEZ - DNI N° 5.242.439

Page 33:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 33Doctora Da. Sandra CHIMENTO - DNI N° 16.558.318

EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO

Doctor D. Eduardo Rafael PONS - LE N° 8.289.937

Doctor D. Ricardo Oscar CABRERA - DNI N° 8.438.648

Doctor D. Luis Osvaldo BARCOS - DNI N° 12.577.825

e. 08/06/2015 N° 106889/15 v. 08/06/2015#F4895783F#

#I4896343I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 214/2015

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el Expediente N° S05:0015537/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 177 del 14 de mayo de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Anexo de la Resolución N° 177 del 14 de mayo de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se designaron los miembros del Comité de Selec-ción en representación de las entidades que en cada caso se indica y para el cargo con Registro de Oferta de Empleo N° 666, Función Directiva II, conforme lo previsto en el Artículo 5° del Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.

Que en el Anexo de la citada Resolución N° 177/15, se detectó un error involuntario en cuan-to a la conformación del Comité de Selección para el cargo de que se trata, por lo que procede sustituir el mismo, conforme lo establecido en el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 177 del 14 de mayo de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Comité de Selección para el cargo con Registro de Oferta de Empleo N° 666 - Director Ge-neral de Laboratorios y Control Técnico:

TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

Ingeniera Agrónoma Da. Diana María GUILLÉN - DNI N° 5.901.955

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO:

Doctora Da. Sandra CHIMENTO - DNI N° 16.558.318 (titular)

Doctor D. Alberto Héctor CLISO - DNI N° 13.237.674 (alterno)

EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO:

Doctora Da. Adriana PAZOS - DNI N° 17.397.883

Doctor D. Fernando María FERNÁNDEZ - DNI N° 10.255.680

Doctor D. Luis Osvaldo BARCOS - DNI N° 12.577.825”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

e. 08/06/2015 N° 107251/15 v. 08/06/2015#F4896343F#

#I4895792I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que PRO-MOTORA DE ENERGÍA SOLAR SA solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Planta Solar Cerros del Sol de 5,2 MW. La Planta Solar, ubicada en la Ciudad de La Punta, Departamento Juan M. de Pueyrredón, Provincia de San Luis, se conecta al SISTEMA ARGENTI-NO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET La Punta, jurisdicción de EDESAL SA.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0181997/2014 se encuen-tra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.

e. 08/06/2015 N° 106898/15 v. 08/06/2015#F4895792F#

#I4898458I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

PROPUESTA DE CANDIDATO AL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLO-GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 677/15, se hace saber que a efectos de designar como miembro del Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propone al Ingeniero en Comunicaciones Nicolás Ernesto KARAVASKI, D.N.I. N°  29.111.539, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, con los siguientes antecedentes curriculares:

Datos Personales:

Nombre completo: Nicolás Ernesto KARAVASKI

Documento: D.N.I. N° 29.111.539

Títulos Obtenidos:

- Ingeniero en Comunicaciones. Universidad Argentina de la Empresa (UADE)

- MBA (Master in Business of Administration) - UBS

Cargos Desempeñados:

2011 hasta la actualidad. Sub Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

2010-2011: Bids, Proposals and Sales Operations. Regional Offer Manager en Alcatel-Lucent.

2005-2010: Alcatel-Lucent, Pasante en el Departamento de Dirección y Estrategia de Produc-tos; Demand Planning & Post Sales Buss Support.

Febrero - Mayo 2005: Comnet S.A. Pasante en el Departamento Comercial.

Agosto - Diciembre 2004: Bureau Veritas. Pasante en el Departamento de Logística.

Agosto 2001 - Julio 2004: Empresa Familiar, peón de obra.

Antecedentes Destacados: Implementación y ejecución de las políticas públicas de comuni-caciones, con el objeto de brindar servicios de telecomunicaciones a todos los ciudadanos argen-tinos de manera accesible, con altos estándares de calidad y a precios asequibles.

En materia de Política Nacional: Participación en la definición, elaboración y aplicación de re-formas en el marco regulatorio en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre las cuales se destacan: el Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, el Proyecto de Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comuni-caciones Móviles; la Resolución referida a situaciones de emergencia y catástrofes, la Regulación sobre tasación por segundo de las comunicaciones móviles; la Nueva Ley para la comercialización de equipos móviles para personas hipoacúsicas; la implementación y puesta en marcha de nuevo equipamiento para alcanzar altos estándares de medición y control de telefonía móvil; el desplie-gue de 4G para la República Argentina; la participación en los debates realizados en el Honorable Congreso de la Nación que culminaran con la sanción de la Ley Argentina Digital, N° 27.078, la cual establece un nuevo marco regulatorio en materia de tecnologías de la información y las co-municaciones.

En el ámbito de la Política Internacional: Promoción de la participación de la Administración Argentina para fortalecer la cooperación internacional, impulsando la asociación y articulación nacional y regional, con el fin de reducir las asimetrías existentes.

- Vicepresidencia del Grupo Asesor del Desarrollo de las Telecomunicaciones (GADT) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para el período 2014-2018 en representación del continente americano.

- Secretario Ejecutivo de REGULATEL (Foro de Entes Reguladores de Telecomunicaciones de Latinoamérica) para el período 2013-2014.

- Coordinación y representación de la Administración Argentina en la ITU TELECOM 2013, Bangkok, Tailandia.

Se transcribe a continuación el artículo 2° del Decreto N° 677/15 que en lo pertinente dispone:

Para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNO-LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, deberá seguirse el siguiente proce-dimiento:

a) Los SIETE (7) integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, quienes no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las con-diciones de la Ley N° 25.188.

b) El nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMU-NICACIONES, se remitirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en un plazo máximo de VEINTE (20) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente, los que en un plazo máximo de CINCO (5) días se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación, durante TRES (3) días. En simultáneo con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red informática de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Page 34:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 34c) En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia tem-

poraria del Presidente, será reemplazado por el Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Si la ausencia fuese definitiva, deberá efectuarse el procedimiento establecido pre-cedentemente dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la vacante. En caso de que se produzca la renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá nombrar al reemplazante de acuerdo al procedimiento previsto precedentemente.

Firma en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 del Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015

NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, In-versión Pública y Servicios.

e. 08/06/2015 N° 108236/15 v. 10/06/2015#F4898458F#

#I4898459I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

PROPUESTA DE CANDIDATO AL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLO-GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 677/15, se hace saber que a efectos de designar como miembro del Directorio de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propone al Doctor Norberto Carlos BERNER, D.N.I. N° 26.157.218, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, con los siguientes antecedentes curriculares:

Datos Personales:

Nombre Completo: Norberto Carlos BERNER

Documento: D.N.I. N° 26.157.218

Títulos Obtenidos:

- Abogado, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

- Master en Filosofía del Derecho (incompleto). Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

- Carrera docente. Completado al 80%, suspendido por Resolución General que modificó el sistema, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

- Cursos de posgrado: 448 hs.

Cargos Desempeñados:

2013 hasta la actualidad: Secretario de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Fede-ral, Inversión Pública y Servicios.

Mayo 2012 - Marzo 2013: Inspector General de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

2011: Asesor del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación.

Diciembre 2010 - Marzo 2013: Miembro del Directorio y del Comité de Auditoría en represen-tación del Estado Nacional en Telecom Argentina S.A.

Junio 2010 - Octubre 2011: Coordinador del Área Inspección de Terceras Entidades y Obras Sociales de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Octubre 2009 - Febrero 2010: Director Técnico Administrativo del Programa Ingreso Social con Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Agosto 2007 - Octubre 2009: Asesor Legal Empresas y Fábricas Recuperadas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Octubre 2006 - Mayo 2007: Instructor sumariante de la Dirección General de Protección del Trabajo del GCBA.

Otras Actividades:

2005 - 2013: Ejercicio independiente de la profesión de abogado.

Enero 2004 - Diciembre 2006: Consejero Directivo de la Facultad de Derecho de la Universi-dad de Buenos Aires por el claustro estudiantil.

Actividades Académicas:

A partir del 2011: Profesor Adjunto de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (ECAE), dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación.

2012: Jefe de Trabajos Prácticos del Departamento de Filosofía del Derecho de la UBA en la Cátedra a cargo del Dr. Hugo Zuleta Puceiro.

2005: Auxiliar de Segunda del Departamento de Filosofía del Derecho de la UBA en la Cátedra a cargo del Dr. Ricardo Guibourg a través de coloquio.

2005: Ingreso a Carrera Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Univer-sidad de Buenos Aires.

1999: Ponente en el Congreso de la IVR, organizado por la Pace University y realizada en el World Trade Center, Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.

1998-2000: Ayudante alumno en la Teoría General del Derecho cátedra del Dr. Guibourg.

Otras Participaciones:

Seminarios - Foros - Cursos y Jornadas Académicas:

Ponente “El camino hacia Argentina Digital” en las Jornadas de Telecomunicaciones Argentina Digital 2015, organizado por la Asociación Argentina del Derecho de Telecomunicaciones (AADT), el 19/05/2015, Buenos Aires, Argentina.

Apertura en el Mobile Life Cogress, el 14/05/2015, Buenos Aires, Argentina.

Ponente “Nuestro Papel Como Gobierno para Maximizar el Potencial de las Telecomunicacio-nes Móviles”, en el Mobile World Congress, el 03/03/2015, Barcelona, Reino de España.

Apertura de las Jornadas de Trabajo SECOM, CNC, CONICET “La llegada del 4G a la Argenti-na: oportunidades de desarrollo local”, el 04/12/2014, Buenos Aires, Argentina.

Ponente “Políticas Públicas: Democracia Audiovisual”, en el Encuentro de Comunicación Au-diovisual (ECA), 29° Festival de Cine de Mar del Plata, el 28/11/2014, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Ponente en el IV Encuentro de Capacitación para Concejales, el 14/11/2014, Buenos Aires, Argentina.

Curso Independiente “La Convergencia y las Comunicaciones”, preparado para el Posgrado de Actualización de Servicios Públicos, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Uni-versidad de Buenos Aires, el 16/09/2014, Buenos Aires, Argentina.

Ponente en el Taller Regional “Seguimiento y Evaluación Comparativa de la Calidad de Servicio y la Calidad de Experiencia de los Servicios Multimedia en Redes Móviles”, prepa-rado para la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el 24/07/2014, Buenos Aires, Argentina.

Apertura de la XIII Cumbre BEREC-REGULATEL y del Plenario Extraordinario de REGULATEL, el 24/07/2014, Buenos Aires, Argentina.

Ponente en el Encuentro Latinoamericano sobre Telecomunicaciones, el 20/05/2014, Buenos Aires, Argentina.

Ponente en el V Encuentro de Capacitación de Cooperativas y PyMes de Telecomunicacio-nes, preparado por el Colegio de Ingenieros Especialista de la Provincia de Entre Ríos (CIEER), 09/05/2014, Buenos Aires, Argentina.

Ponente en NETmundial 2014 “Reunión Global de Múltiples Partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet”, el 23/04/2014, en San Pablo, República Federativa del Brasil.

Participante en el ITU TELECOM World 2013, del 19/11/2013 al 22/11/2013, Bangkok, Reino de Tailandia.

Ponente ante la Comisión Bicameral de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Honorable Senado de la Nación, el 13/11/2013, Buenos Aires, Argentina.

Apertura de la XXIII Reunión del Comité Consultivo Permanente I (CCP.I), de la Comisión Inte-ramericana de Telecomunicaciones (CITEL), de la Organización de Estados Americanos (OAS), el 09/10/2013, Buenos Aires, Argentina.

Ponente “La Década Ganada en Infraestructura de Telecomunicaciones”, en la Jornada de Infraestructura 2013 - Tecnópolis, el 22/07/2013, Buenos Aires, Argentina.

Ponente en la X Conferencia Latinoamericana: “La Revolución Móvil Latinoamericana”, el 27/06/2013, Buenos Aires, Argentina.

Ha brindado numerosas charlas y conferencias relativas a diversas temáticas, como el Dere-cho Cooperativo y Mutual, el Societario, el Concursal, la Recuperación de Fábricas y Empresas, la Filosofía del Derecho y la Experiencia de Defensa de los Derechos Humanos en la Argentina.

Se transcribe a continuación el artículo 2° del Decreto N° 677/15 que en lo pertinente dispone:

“Para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, deberá seguirse el siguiente pro-cedimiento:

a) Los SIETE (7) integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, quienes no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las con-diciones de la Ley N° 25.188.

b) El nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMU-NICACIONES, se remitirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en un plazo máximo de VEINTE (20) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente, los que en un plazo máximo de CINCO (5) días se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación, durante TRES (3) días. En simultáneo con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red informática de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

c) En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia tem-poraria del Presidente, será reemplazado por el Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Si la ausencia fuese definitiva, deberá efectuarse el procedimiento establecido pre-cedentemente dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la vacante. En caso de que se produzca la renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá nombrar al reemplazante de acuerdo al procedimiento previsto precedentemente.

Firma en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 del Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015

NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, In-versión Pública y Servicios.

e. 08/06/2015 N° 108237/15 v. 10/06/2015#F4898459F#

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 35#I4898152I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 263/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0116848/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Leyes Nros. 24.076, 25.561 y 25.790 los Decre-tos Nros. 311 de fecha 3 de julio de 2003, 385 de fecha 6 de abril de 2006, 2.016 de fecha 25 de noviembre de 2008, 246 de fecha 26 de marzo de 2009, 1.989 de fecha 10 de diciembre de 2009, 483 de fecha 7 de abril de 2010, 539 de fecha 21 de abril de 2010, 812 de fecha 8 de junio de 2010, 923 de fecha 29 de junio de 2010, 234 de fecha 26 de marzo de 2009 y 445 de fecha 26 de marzo de 2014, la Resolución N° 226 de fecha 31 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de-pendiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nros. 2.843, 2.844, 2.845, 2.846, 2.847, 2.848 de fecha 4 de abril de 2014, 2.849, 2.850 y 2.851 de fecha 7 de abril de 2014 y 2.880, 2.881 y 2.882 de fecha 23 de abril de 2014, todas ellas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, adminis-trativa, financiera y cambiaria.

Que el Artículo 9° de dicha ley autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en las disposiciones del Artículo 8° de la citada norma, entre ellos los de obras y servicios públicos.

Que el Artículo 4° de la Ley N° 25.790 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL de-berá remitir las propuestas de los acuerdos de renegociación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el cual deberá expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcio-nada la propuesta.

Que mediante el dictado del Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley N° 25.561, efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos contratos de concesión y licencia.

Que por el Decreto N° 385 de fecha 6 de abril de 2006 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADE-CUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa GAS NATURAL BAN S.A., de fecha 20 de enero de 2006.

Que por el Decreto N° 2.016 de fecha 25 de noviembre de 2008 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa LITORAL GAS S.A., de fecha 6 de mayo de 2008.

Que por el Decreto N° 246 de fecha 26 de marzo de 2009 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa GASNOR S.A., de fecha 6 de mayo de 2008.

Que por el Decreto N° 1.989 de fecha 10 de diciembre de 2009 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., de fecha 23 de octubre de 2008.

Que por el Decreto N° 483 de fecha 7 de abril de 2010 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADE-CUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., de fecha 1 de septiembre de 2009.

Que por el Decreto N° 539 de fecha 21 de abril de 2010 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADE-CUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., de fecha 1 de septiembre de 2009.

Que por el Decreto N° 812 de fecha 8 de junio de 2010 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADE-CUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa GASNEA S.A., de fecha 21 de julio de 2009.

Que por el Decreto N° 923 de fecha 29 de junio de 2010 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADE-CUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., de fecha 23 de octubre de 2008.

Que por el Decreto N° 445 de fecha 1 de abril de 2014 se ratificó el ACUERDO TRANSITORIO suscripto entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa METROGAS S.A., de fecha 26 de marzo de 2014, complemen-tario del ACUERDO TRANSITORIO ratificado por el Decreto N° 234 de fecha 26 de marzo de 2009.

Que los procesos de renegociación contractual celebrados entre la UNIREN y las empresas GAS NATURAL BAN S.A., LITORAL GAS S.A., GASNOR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., GASNEA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y METROGAS S.A. (conjuntamente, LAS DISTRIBUIDORAS) fueron sometidos a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.790 y, al no mediar rechazo, fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la cláusula 21.2 de las ACTAS ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL ratifica-das por los Decretos Nros. 385/06, 2.016/08, 246/09, 1.989/09, 483/10, 539/10, 812/10 y 923/10 establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de

los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en las ACTAS ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL.

Que, asimismo, por el Artículo 1° de la Resolución N° 2.407 de fecha 27 de noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se autorizó a las distribuidoras GAS NATURAL BAN S.A., GASNOR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., GASNEA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y METROGAS S.A., en los términos de lo dispuesto en los respectivos acuerdos suscriptos entre dichas empresas con la UNIREN, a aplicar un monto fijo por factura diferenciado por categoría de usuario, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento de las instalaciones, constituyéndose una cuenta especial de un fideicomiso financiero y de administración, identificada como “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES”.

Que conforme lo establecido por el Artículo 5° de la citada Resolución N° 2.407/12 los montos que perciban LAS DISTRIBUIDORAS con motivo de su aplicación serán tomados a cuenta de los ajustes previstos en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) acordada en las renegociaciones de sus respectivas licencias.

Que posteriormente mediante el dictado de la Resolución N°  226 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fechada el 31 de marzo de 2014, se determinó la aplicación de un esquema de ra-cionalización de uso del gas natural, indicando: 1) los nuevos Precios de Cuenca que serían de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residen-ciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior; 2) los nuevos Precios de Cuenca que serían de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior; 3) en atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro país, el mantenimiento de los Precios de Cuenca que serían de aplicación a los usuarios de servicio de gas completo del área geográfica de la licencia de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por las Subdistribuidoras que operan en dicha área, 4) que serían de aplicación los cuadros del Anexo I de dicha resolución, a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS N° 10 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI-CIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta N° 216 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 733 de la SUBSECRE-TARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011; 5) los nuevos Precios de Cuenca que serían de aplicación para las ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casos an-teriores.

Que como consecuencia del dictado de la mencionada Resolución N° 226/14 el ENTE NACIO-NAL REGULADOR DEL GAS aprobó nuevos cuadros tarifarios correspondientes a las empresas distribuidoras GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI PAMPEANA S.A., GASNOR S.A., GASNEA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., CA-MUZZI GAS DEL SUR S.A., LITORAL GAS S.A. y METROGAS S.A. mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 2.843, 2.844, 2.845, 2.846, 2.847, 2.848 todas ellas de fecha 4 de abril de 2014, 2.849, 2.850 y 2.851, todas ellas de fecha 7 de abril de 2014, y 2880, 2881 y 2882 de fecha 23 de abril de 2014.

Que cabe destacar que las precitadas resoluciones fueron emitidas en el marco de lo estable-cido por la cláusula 4.1 de las respectivas ACTAS ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL ratificadas por los Decretos Nros. 385/06, 2.016/08, 246/09, 1.989/09, 483/10, 539/10, 812/10 y 923/10; por la cláusula 2.1 del ACUERDO TRANSITORIO ratificado por Decreto N° 234/09 y por la cláusula 4.1 del ACUERDO TRANSITORIO ratificado por Decreto N° 445/14, las cuales prevén una readecuación de precios y tarifas de las Licenciatarias y que indica que si durante el período de transición contractual la nueva Tarifa de Distribución promedio calculada para todo el conjunto de usuarios de la Licenciataria resultante de la readecuación mencionada arrojara un porcentaje di-ferente al establecido en la misma, será el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS quien deberá calcular la diferencia acumulada en más o en menos que se pudiera haber producido y reconocer su efecto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que preciso es aclarar que mediante el dictado de la Resolución N° 3.249 de fecha 30 de marzo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió derogar los Artículos 3° y 4° de la precitada Resolución N° 2.407/12, y disponer que, a partir del día 1 de abril del año 2015, el monto fijo autorizado por dicha norma sea destinado al objeto determinado por el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° 3249/15.

Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha remitido los Informes Intergerenaciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 de fecha 28 de abril de 2015, señalando a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución, se observa que las mismas requieren de un flujo de fondos excepcional y provisorio hasta que se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición Contractual y se concluya con la RTI, para mantener su cadena de pagos relacionada con la operación y mantenimiento y garantizar la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes.

Que los precitados Informes Intergerenciales arrojan en su totalidad un monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000), para corregir las diferencias de caja transitorias de LAS DISTRIBUIDORAS.

Que el monto establecido en el párrafo que antecede es el resultado de un exhaustivo análisis realizado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que esta Secretaría entiende necesaria la toma de medidas urgentes, a efectos brindar a las Distribuidoras los recursos adicionales necesarios para continuar con la normal prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes.

Que, en consecuencia, esta Secretaría considera que corresponde aprobar una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en cuotas consecutivas, a cargo del ESTADO NACIONAL y a favor de LAS DISTRIBUIDORAS con el objetivo de mantener la cadena de pagos relacionada con la operación y el mantenimiento e inversiones asociadas y garantizar la continuidad de la normal prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes, en las condiciones requeridas en el procedimiento de renegociación que se está llevando a cabo entre el Estado nacional y esas empresas, y que culminará con la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Page 36:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 36Que las sumas de dinero que esta Secretaría transfiera a LAS DISTRIBUIDORAS, serán las

que han sido establecidas, para cada una de ellas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los Informes Intergerenciales Nros. GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 de fecha 28 de abril de 2015.

Que los fondos percibidos por LAS DISTRIBUIDORAS a causa de la asistencia económi-ca transitoria que se aprueba por medio de la presente tendrán como finalidad solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes., preservando la cadena de pagos de la industria del gas natural hasta tanto se arribe a la finalización del proceso de RTI actualmente en marcha.

Que los fondos que reciban LAS DISTRIBUIDORAS a raíz de la asistencia otorgada no impli-can una modificación en la tarifa final que abonan los usuarios, no obstante dicha asistencia será considerada en el análisis que efectúe el ENARGAS dentro de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que justo es tener en cuenta que el ESTADO NACIONAL ha venido aplicando distintos meca-nismos para garantizar la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y, a su vez, evitar incrementos en la tarifa de los usuarios finales, priorizando la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

Que en el marco de las distintas políticas públicas que ha implementado el ESTADO NA-CIONAL con el fin de lograr la inclusión social y una eficiente distribución de los subsidios, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha fijado las normas necesarias para el direccionamiento y asignación de los subsidios definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para los usuarios del servicio público de distribución del gas natural por redes.

Que esta Secretaría revisará la oportunidad y conveniencia de adoptar una medida de asisten-cia como la que por la presente se propicia si una vez concluida su implementación subsisten las diferencias de caja de las empresas distribuidoras de gas natural por redes.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia; conforme la Resolución N° 2.000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MI-

LLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL a ser distribuida entre las empresas GAS NATURAL BAN S.A., LITORAL GAS S.A., GASNOR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., GASNEA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y METROGAS S.A. —en adelante y, conjuntamente, LAS DIS-TRIBUIDORAS— con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

ARTÍCULO 2° — Las sumas de dinero que esta Secretaría transfiera a LAS DISTRIBUIDORAS, serán las que han sido establecidas, para cada una de ellas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los Informes Intergerenciales Nros. GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 de fecha 28 de abril de 2015.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los montos que corresponde percibir a cada una de LAS DISTRIBUIDORAS conforme lo establecido en los artículos anteriores serán afrontados con fon-dos del ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en moneda nacional y en forma mensual hasta completar un total de DIEZ (10) cuotas consecutivas y siempre que no se hubieren detectado incumplimientos de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 5° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Establécese que, a fin de percibir la asistencia económica transitoria instau-rada por medio de la presente, LAS DISTRIBUIDORAS deberán:

a) Dar cabal cumplimiento a las obligaciones que determine el ENARGAS, de acuerdo a la normativa que dicte al respecto.

b) Destinar parte de los fondos percibidos por cada una de las cuotas mensuales en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la presente resolución, a cancelar las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, de acuerdo a las pautas fijadas por el ENARGAS en cada uno de los Informes Intergerenciales men-cionados en el Artículo 2° de la presente.

c) Destinar parte de los fondos percibidos en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la presente resolución al pago del costo del gas natural cuyo vencimiento se produzca durante el año 2015. Adicionalmente, LAS DISTRIBUIDORAS no podrán acumular más deu-da por compras de gas natural realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

d) Destinar parte de los fondos percibidos en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la presente resolución a efectivizar los depósitos pendientes relativos a percepciones efectuadas por cuenta y orden de terceros.

Asimismo, establécese que LAS DISTRIBUIDORAS no podrán:

e) Distribuir dividendos conforme la cláusula 7.4 de las respectivas ACTAS ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL. En caso de que alguna Distribuidora hubiera distribuido dividen-dos durante el ejercicio correspondiente al año 2014 y/o en lo que ha transcurrido del ejercicio correspondiente al año 2015, la misma no será beneficiaria de la asistencia económica transitoria que por la presente se propicia.

Sin perjuicio de lo establecido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, previo Informe del ENARGAS podrá, para garantizar la óptima prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes, reconsiderar lo dispuesto en la última parte del párrafo precedente.

f) Utilizar los fondos establecidos en el Artículo 1° de la presente para cancelar deudas finan-cieras contraídas con socios, adquirir otras empresas, otorgar créditos, ni realizar otras opera-ciones que no estén estrictamente relacionadas con el pago de salarios del personal, y pagos a proveedores de bienes y/o servicios relacionados con la prestación del servicio público de distri-bución del gas natural por redes. El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS será el encargado de monitorear el cumplimiento por parte de LAS DISTRIBUIDORAS de lo dispuesto en el presente artículo e informarlo a esta Secretaría.

LAS DISTRIBUIDORAS deberán presentar, en forma mensual, ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS la documentación respaldatoria, debidamente certificada, que acre-dite de manera fehaciente el cumplimiento de los recaudos establecidos en los incisos b), c), d), e) y f) del presente artículo, de acuerdo a la metodología que, al respecto, determine el ENARGAS.

ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE ENERGÍA considerará el grado de cumplimiento de LAS DISTRIBUIDORAS respecto de las obligaciones instauradas en virtud de lo establecido por los artículos anteriores.

En relación a ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar a la Secretaría ante la detección de incumplimientos por parte de LAS DISTRIBUIDORAS.

En el supuesto en que se compruebe la existencia de uno o varios incumplimientos por parte de una de LAS DISTRIBUIDORAS, la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá retener el pago de la cuota correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el cual se produjo el incumplimiento hasta tanto la Licenciataria acredite de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.

ARTÍCULO 6° — Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición que no hubiere sido sustituida o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, será afectado al Inciso 5 - Transferencias, Partida Principal 1 - Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes, Partida Parcial 9 - Transferencias a empresas privadas, del Presupuesto vigente del Programa 73 - Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarbu-ros, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 8° — Las distribuidoras mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida debe-rán efectuar ante esta Secretaría y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una presentación que manifieste su voluntad de adhesión a la asistencia transitoria propuesta.

ARTÍCULO 9° — Esta Secretaría revisará la oportunidad y conveniencia de adoptar una medi-da de asistencia como la que por la presente se propicia si una vez concluida su implementación subsisten las diferencias de caja de las empresas distribuidoras de gas natural por redes.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 08/06/2015 N° 108027/15 v. 08/06/2015#F4898152F#

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 38#I4898171I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3347/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26621/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003, el Decreto PEN N° 1918/09, la Resolución ENARGAS N° 2852/14 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por Decreto N° 2255/92, y

CONSIDERANDO:

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (indistintamente, TGS y/o la Transportista) presta el servicio público de transporte de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2451/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, adminis-trativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los con-tratos de licencias y concesiones de obras y servicios públicos, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste, que de este modo quedó sin efecto.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que en ese contexto a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios públicos, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión (cuando ellos es-tuviesen previstos contractualmente); el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso, la UNIREN formuló una Propuesta de Entendimiento para la adecua-ción del contrato de la Licencia del Servicio de Transporte que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual Inte-gral.

Que cabe destacar que dicha propuesta de entendimiento fue sometida a un proceso de au-diencia pública, lo que implicó que las pautas fijadas para el Régimen Tarifario de Transición y la Revisión Tarifaria Integral contaron con la correspondiente participación y expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores de la sociedad con interés en dicho servicio público.

Que una vez concluida la consulta pública, tanto la UNIREN como la Transportista continuaron las rondas de negociaciones en pos de encontrar puntos de consenso entre ambas partes.

Que posteriormente y en función de cumplir con el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la UNIREN, suscribió con TGS el 8 de octubre del 2008, el Acuerdo Transitorio que luego fue ratificado mediante el Decreto PEN N° 1918/09, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que en virtud de dicho acuerdo, y sujeto a los términos y condiciones que en el mismo se establecen, se resolvió adecuar en forma transitoria las tarifas reguladas del servicio público de transporte de gas natural en el marco de los Contratos de Licencia, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el Otorgante y las Licenciatarias del Servicio de Transporte de Gas Natural.

Que sin perjuicio de ello, las partes se comprometieron a alcanzar un consenso para lograr la suscripción del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL INTEGRAL, instrumento que a la fecha no ha sido suscripto.

Que como condición para que esta Autoridad pudiese aplicar el Régimen Tarifario de Tran-sición, TGS debía suscribir, conforme lo dispuesto en la cláusula 4.1. del Acuerdo Transitorio, un Contrato de Fideicomiso con la entidad fiduciaria correspondiente, en los términos de la Ley N° 24.441, a los efectos de que la Transportista pudiese ceder al Fondo Específico los derechos sobre la recaudación originada por el incremento resultante de la Tarifa de Transición.

Que con fecha 31 de marzo de 2014, mediante Nota ingresada por Actuación ENARGAS N° 7206/14, NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. informó a esta Autoridad Regulatoria que la Transpor-tista “estaba suscribiendo el Contrato de Fideicomiso correspondiente”.

Que verificado ello y en cumplimiento de la normativa de emergencia y el Acuerdo Transitorio, esta Autoridad dictó la Resolución ENARGAS N° I-2852/14 de fecha 7 de abril de 2014, a través de la cual se aprobaron los cuadros tarifarios que disponían la inclusión del incremento de la tarifa previsto en la cláusula 2.1 del Acuerdo Transitorio con vigencia a partir del 1 de abril de 2014.

Que asimismo, dado que la Transportista había concluido las obras comprometidas e inclui-das en el Acuerdo Transitorio, cuya ejecución fue verificada por este Organismo, los montos de-rivados de la adecuación tarifaria prevista en la cláusula segunda del Acuerdo Transitorio debían aplicarse a nuevas obras a aprobar por el ENARGAS para su ejecución por la Transportista.

Que durante el año 2014, TGS presentó al ENARGAS, y éste aprobó, el plan de obras previsto en la Resolución ENARGAS N° I-2852/14 correspondiente a dicho año y cuya ejecución también fue controlada por este Organismo.

Que asimismo, la Transportista también presentó el Plan de Obras correspondiente al año 2015, el cual ha sido aprobado por este Organismo y sobre el cual habrán de efectuarse los con-troles sobre su ejecución.

Que se dispuso el traslado de los ajustes en las tarifas de transporte, establecidos por la Resolución ENARGAS N° I-2852/14 a las tarifas que deben abonar los usuarios conforme lo dis-puesto por el Marco Regulatorio del Gas y en particular por el Art. 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (aprobada por Decreto PEN N° 2255/92), a través de la autorización de los correspondientes cuadros tarifarios de las Distribuidoras.

Que dentro del proceso continuo de monitoreo que realiza este Organismo sobre la situación económica y financiera de la Licenciatarias de Transporte, se realizó una proyección de los flujos de fondos de TGS para el año 2015, para lo cual se utilizó la información contenida en los Estados Contables de la Transportista cerrados al 31 de diciembre de 2014, como así también otra infor-mación adicional puntualmente solicitada.

Que se efectuaron estimaciones respecto de los flujos de fondos proyectados para el año 2015. De este modo, sobre las bases anteriormente mencionadas, inicialmente se efectuaron es-timaciones y proyecciones de los ingresos, costos de operación y mantenimiento, administración, comercialización e impositivos esperados durante el año 2015, incluyendo las actividades operati-vas reguladas y no reguladas de la Transportista.

Que también cabe destacar que, como consecuencia de la coyuntura geopolítica que impactó negativamente en el precio del petróleo, que se encuentra en los valores más bajos de la última década, durante el cuarto trimestre de 2014 y el primer trimestre de 2015 se produjo una reducción de los precios internacionales de referencia del propano, butano y gasolina natural, los que han sido considerados para las proyecciones efectuadas e impactan fuertemente en los ingresos de la Transportadora.

Que asimismo, respecto del endeudamiento de TGS, resulta importante destacar que la em-presa tiene asumido compromisos de deuda en el mercado de capitales. TGS emitió instrumentos de deuda en el año 2007 y luego en 2014 realizó una nueva colocación por un monto que duplicó la del año 2007.

Que la emisión del año 2007 devenga un interés de SIETE CON OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (7,88%) anual, sensiblemente inferior al interés pagado por la emisión de 2014, que as-ciende a NUEVE CON SESENTA Y TRES POR CIENTO (9,63%) anual. En ambos casos, los pagos son semestrales y se realizan en los meses de mayo y noviembre.

Que las proyecciones realizadas contemplan el efecto de las cancelaciones, tanto de capital como de intereses, de las colocaciones de deuda mencionadas precedentemente.

Que finalmente, en dichas proyecciones se consideró que la empresa debería tener perma-nentemente un stock de caja mínima necesaria para hacer frente a cualquier eventual imprevisto, el que fue estimado en el DOS POR CIENTO (2%) del monto de los ingresos anuales.

Que por otra parte cabe mencionar que, dentro del mecanismo de monitoreo que normalmen-te efectúa el ENARGAS, TGS ha manifestado que, teniendo en cuenta su situación económica y financiera, la Dirección General no tiene previsto proponer al Directorio ninguna distribución de dividendos durante el año 2015, no obstante lo cual el ENARGAS continuará monitoreando dicha situación.

Que teniendo en cuenta que la TGS debe renegociar su Licencia del servicio de transporte de gas natural, es oportuna la aplicación de un nuevo Cuadro Tarifario en el marco del Acuerdo Tran-sitorio, de manera tal que la Transportista cuente con el tiempo necesario para arribar a la firma de su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, habiéndose cumplido lo con lo dispuesto en la cláusula 2.1 del Acuerdo Transitorio.

Que dicho cuadro tarifario deberá ser aplicado exclusivamente para cubrir sus costos de operación y mantenimiento, erogaciones necesarias para llevar adelante su plan de inversiones y cumplir con los compromisos financieros contraídos con terceros, excluido el pago de deuda que la Transportista mantenga con sus accionistas.

Que en dicho contexto, y atento a que la Resolución ENARGAS N° I-2852/14 contempló úni-camente la aplicación del Régimen Tarifario de Transición a partir del 1° de abril de 2014, se torna necesario establecer que el citado incremento deberá ser considerado a cuenta de la aplicación de lo oportunamente acordado en la cláusula 2.1. del Acuerdo Transitorio, entre la fecha allí esta-blecida y la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios dispuestos en la Resolución ENARGAS N° I-2852/14.

Que con la aprobación de cuadro tarifario que forma parte de la presente se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Transitorio suscripto entre la Transportista y la UNIREN, que fuera ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto PEN N° 1918/09.

Que en consecuencia, y dado que TGS aún no ha concluido con la Renegociación de su Li-cencia, al momento de haberse completado el recupero establecido en el considerando anterior, esa Transportista debería tener suscripto con la UNIREN su Acta Acuerdo de Renegociación Con-tractual Integral, o instrumento equivalente.

Que a los efectos de verificar la evolución de los ingresos generados por la adecuación tarifa-ria mencionada, el ENARGAS solicitará a la Transportista la información que deberá ser remitida de acuerdo a la metodología que oportunamente comunique esta Autoridad Regulatoria.

Que por otro lado cabe indicar que, como consecuencia de los Ampliaciones de Capacidad de Transporte del año 2006 y a los efectos del recupero de las inversiones realizadas, se estableció un cuadro tarifario de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura de la Transportista, a ser abonado por aquellos cargadores a los que, bajo el Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. N° 02/05, se les asignara capacidad de transporte bajo las condiciones de financiamiento a) y a) bis allí establecidas.

Que asimismo, oportunamente se estableció que dichos valores debían ser actualizados den-tro del marco de renegociación de la licencia de transporte ordenado por la Ley N° 25.561, sus modificatorias, complementarias y prórrogas.

Que de este modo, también corresponde la emisión de un nuevo cuadro con los valores ac-tualizados de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura a ser abonado por los cargadores a los que se les hubiere asignado capacidad bajo las condiciones de financiamiento a) y a) bis en el Concurso Abierto TGS N° 02/05.

Que para finalizar, en virtud de lo dispuesto en el Punto 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de los ajustes en las tarifas de transporte a las tarifas que deben abonar los usuarios finales.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 39Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFI-

CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presen-te acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, los que serán de aplicación exclusivamente a aquellos cargadores que hayan sido adjudicatarios de capacidad en firme bajo las condiciones de finan-ciamiento a) y a) bis en el Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. N° 02/05.

ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los cuadros tarifarios, con zona de recepción Bahía Blanca, que obran como Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 4° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en un diario de gran circulación del país, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 5° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.

ARTÍCULO 6° — Registrar; comunicar; notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° I/3347

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 40ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° I/3347

ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN N° I/3347

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 41

e. 08/06/2015 N° 108046/15 v. 08/06/2015#F4898171F#

#I4898172I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3348/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26622/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003, el Decreto PEN N° 1918/09, la Resolución ENARGAS N° 2853/14 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92, y

CONSIDERANDO:

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (indistintamente, TGN y/o la Transportis-ta) presta el servicio público de transporte de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 2476/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, adminis-trativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los con-tratos de licencias y concesiones de obras y servicios públicos, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste, que de este modo quedó sin efecto.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que en ese contexto a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios públicos, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión (cuando ellos es-tuviesen previstos contractualmente); el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso, la UNIREN formuló una Propuesta de Entendimiento para la adecua-ción del contrato de la Licencia del Servicio de Transporte que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual Inte-gral.

Que dicha propuesta de entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública, lo que implicó que las pautas fijadas para el Régimen Tarifario de Transición y la Revisión Tarifaria Integral contaron con la correspondiente participación y expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores de la sociedad con interés en dicho servicio público.

Que una vez concluida la consulta pública, tanto la UNIREN como la Transportista continuaron las rondas de negociaciones en pos de encontrar puntos de consenso entre ambas partes.

Que posteriormente y en función de cumplir con el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la UNIREN, suscribió con TGN el 7 de octubre del 2008, el Acuerdo Transitorio que luego fue ratificado mediante el Decreto PEN N° 458/10, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que en virtud de dicho acuerdo, y sujeto a los términos y condiciones que en el mismo se establecen, se resolvió adecuar en forma transitoria las tarifas reguladas del servicio público de transporte de gas natural en el marco de los Contratos de Licencia, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el Otorgante y las Licenciatarias del Servicio de Transporte de Gas Natural.

Que sin perjuicio de ello, las partes se comprometieron a alcanzar un consenso para lograr la suscripción del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, instrumento que a la fecha no ha sido suscripto.

Que como condición para que esta Autoridad pudiese aplicar el Régimen Tarifario de Tran-sición, TGN debía suscribir, conforme lo dispuesto en la cláusula 4.1. del Acuerdo Transitorio, un Contrato de Fideicomiso con la entidad fiduciaria correspondiente, en los términos de la Ley N° 24.441, a los efectos de que la Transportista pudiese ceder al Fondo Específico, los derechos sobre la recaudación originada por el incremento resultante de la Tarifa de Transición.

Que con fecha 31 de marzo de 2014, mediante Nota ingresada por Actuación ENARGAS N° 7206/14, NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. informó a esta Autoridad Regulatoria que la Transpor-tista “estaba suscribiendo el Contrato de Fideicomiso correspondiente”.

Que verificado ello y en cumplimiento de la normativa de emergencia y el Acuerdo Transitorio, esta Autoridad dictó la Resolución ENARGAS N° I-2853/14 de fecha 7 de abril de 2014, a través de la cual se aprobaron los cuadros tarifarios que disponían la readecuación de la tarifa prevista en la cláusula 2.1 del Acuerdo Transitorio con vigencia a partir del 1 de abril de 2014.

Que asimismo, dado que la Transportista había concluido las obras comprometidas e inclui-das en el Acuerdo Transitorio, cuya ejecución fue verificada por este Organismo, los montos de-rivados de la adecuación tarifaria prevista en la cláusula segunda del Acuerdo Transitorio debían aplicarse a nuevas obras a aprobar por el ENARGAS para su ejecución por la Transportista.

Que durante el año 2014, TGN presentó al ENARGAS, y éste aprobó, el plan de obras previsto en la Resolución ENARGAS N° I-2853/14 correspondiente a dicho año y cuya ejecución fue con-trolada por este Organismo.

Que asimismo, la Transportista también presentó el Plan de Obras correspondiente al año 2015, el cual ha sido aprobado por este Organismo y sobre el que habrán de efectuarse los con-troles sobre su ejecución.

Que se dispuso el traslado de los ajustes en las tarifas de transporte, establecidos por la Re-solución ENARGAS N° I-2853/14 a las tarifas que deben abonar los usuarios finales conforme lo dispuesto por el Marco Regulatorio del Gas y en particular por el Art. 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (aprobada por Decreto PEN N° 2255/92), a través de la autorización de los correspondientes cuadros tarifarios de las Distribuidoras.

Que dentro del proceso continuo de monitoreo que realiza este Organismo sobre la situación económica y financiera de la Licenciatarias de Transporte, se realizó una proyección de sus flujos de fondos para el año 2015, para lo cual se utilizó la información contenida en los Estados Conta-bles de la Transportista cerrados al 31 de diciembre de 2014, como así también otra información adicional puntualmente solicitada.

Que asimismo, en virtud de que TGN se encuentra intervenida en los términos de la Resolu-ción ENARGAS N° I-587/08 —prorrogada sucesivamente—, se tomó también en consideración la información que surge del Informe del Interventor de la Transportista de fecha 20-04-15.

Que en base a dicho punto de partida, se efectuaron estimaciones respecto de los flujos de fondos proyectados para el año 2015. De este modo, sobre las bases anteriormente mencionadas, inicialmente se efectuaron estimaciones y proyecciones de los ingresos, costos de operación y mantenimiento, administración, comercialización e impositivos esperados durante el año 2015, incluyendo las actividades operativas reguladas y no reguladas de la Transportista.

Que por otra parte, cabe resaltar que, como resulta de público conocimiento, el pasado vera-no se ha experimentado un hecho inusual con motivo de las inundaciones que se han producido en el norte del país como consecuencia de las tormentas y lluvias de gran intensidad y duración que provocaron crecidas y desbordes de ríos y cuyo poder erosivo ha destapado cañerías en los cruces y márgenes de los mismos y ha destruido sistemas de defensas causando graves daños en caminos de acceso y picadas de gasoductos, daños cuya reparación debe efectuarse sin demora para evitar poner en riesgo la prestación del servicio licenciado de transporte.

Que finalmente, en dichas proyecciones se consideró que la empresa debería tener perma-nentemente un stock de caja mínima necesaria para hacer frente a cualquier eventual imprevisto, el que fue estimado en el DOS POR CEINTO (2%) del monto de sus ingresos anuales.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 42Que por otra parte cabe mencionar que, dentro del mecanismo de monitoreo que normal-

mente efectúa el ENARGAS, TGN ha manifestado que no tiene previsto distribuir dividendos a sus accionistas durante el año 2015, no obstante lo cual el ENARGAS continuará monitoreando dicha situación.

Que teniendo en cuenta que TGN debe renegociar su Licencia del servicio de transporte de gas natural, es oportuna la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en el marco del Acuerdo Tran-sitorio, de manera tal que la Licenciataria cuente con el tiempo necesario para arribar a la firma de su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, habiéndose cumplido lo con lo dispuesto en la cláusula 2.1 del Acuerdo Transitorio.

Que dicho cuadro tarifario deberá ser aplicado exclusivamente para cubrir sus costos de operación y mantenimiento, erogaciones necesarias para llevar adelante su plan de inversiones y cumplir con los compromisos financieros contraídos con terceros, excluido el pago de deuda que la Transportista mantenga con sus accionistas.

Que en dicho contexto, y atento a que la Resolución ENARGAS N° I-2853/14 contempló úni-camente la aplicación del Régimen Tarifario de Transición a partir del 1° de abril de 2014, se torna necesario establecer que el citado incremento deberá ser considerado a cuenta de la aplicación de lo oportunamente acordado en la cláusula 2.1. del Acuerdo Transitorio, entre la fecha allí esta-blecida y la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios dispuestos en la Resolución ENARGAS N° I-2853/14.

Que con la aprobación del cuadro tarifario que forma parte de la presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Transitorio suscripto entre la Transportista y la UNIREN, que fuera ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto PEN N° 458/10.

Que en consecuencia, y dado que TGN aún no ha concluido con la Renegociación de su Li-cencia, al momento de haberse completado el recupero establecido en el considerando anterior, esa Transportista debería tener suscripta con la UNIREN su Acta Acuerdo de Renegociación Con-tractual Integral, o instrumento equivalente.

Que a los efectos de verificar la evolución de los ingresos generados por la adecuación tarifaria mencionada, el ENARGAS solicitará a la Transportista la información que deberá ser remitida de acuerdo a la metodología que oportunamente comunique esta Autoridad Regula-toria.

Que por otro lado cabe destacar que, como consecuencia de los Ampliaciones de Capacidad de Transporte del año 2006 y a los efectos del recupero de las inversiones realizadas, se estableció un cuadro tarifario de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura de la Transportista, a ser abonado por aquellos cargadores a los que, bajo el Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. N° 01/05, se les asignara capacidad de transporte bajo las condiciones de financiamiento a) y a) bis allí dispuestas.

Que asimismo, oportunamente se estableció que dichos valores debían ser actualizados den-tro del marco de renegociación de la licencia de transporte ordenado por la Ley N° 25.561, sus modificatorias, complementarias y prórrogas.

Que de este modo, también corresponde la emisión del cuadro tarifario que se aprueba, con los valores actualizados de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraes-tructura, a ser abonado por los cargadores a los que se les hubiere asignado capacidad bajo las condiciones de financiamiento a) y a) bis citadas.

Que para finalizar, en virtud de lo dispuesto en el Punto 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de los ajustes en las tarifas de transporte a las tarifas que deben abonar los usuarios finales.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presen-te acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y Decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente los que serán de aplicación exclusivamente a aque-llos cargadores que hayan sido adjudicatarios de capacidad en firme bajo las condiciones de financiamiento a) y a) bis del Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. N° 01/05.

ARTÍCULO 3° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en un diario de gran circulación del país, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 4° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Trans-porte.

ARTÍCULO 5° — Registrar; comunicar; notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° I/3348

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 43

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° I/3348

e. 08/06/2015 N° 108047/15 v. 08/06/2015#F4898172F#

#I4898177I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3349/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26623/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución SE N° 226/14; la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que METROGAS S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2459/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, adminis-trativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los con-tratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos es-tuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Trans-porte y Distribución de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del con-trato que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral. La Propuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública.

Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, ele-mentos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.

Que en ese marco, se suscribió entre UNIREN y METROGAS S.A. el Acuerdo Transitorio, rati-ficado por Decreto PEN N° 234/2009.

Que posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto el Acuerdo Transitorio suscripto entre METROGAS S.A. y la UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario. Dichos montos serían utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológi-ca de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integri-dad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que en el marco del proceso de renegociación que se viene llevando a cabo con vistas a alcanzar un consenso definitivo, la UNIREN y METROGAS S.A. suscribieron un Acuerdo comple-mentario del Acuerdo Transitorio, que luego fue ratificado por el Decreto PEN N° 445/14 (Acuerdo Complementario).

Que en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorio y el Acuerdo complementario, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.A (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposiciones contenidas en la Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2. y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencias de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2851/14, la que aprobó los Cuadros Tarifarios para METROGAS S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscrip-tos entre TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por METROGAS S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de METROGAS S.A. y las subzonas abastecidas con gas natural, de manera que los mis-mos reflejen los cambios verificados en la tarifa de transporte y la totalidad de los componentes tarifarios.

Que corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro de consumos esta-blecido en la Resolución ENARGAS N° I-2851/14 con el fin de dar continuidad al Programa esta-blecido por la Secretaría de Energía mediante la Resolución SE N° 226/14.

Que también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de brindar, a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de gas.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 44Que METROGAS S.A. no podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier

otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de casos o circunstancias particulares que hayan sido previstas por esta Autoridad Regulatoria.

Que dado el carácter tarifario del Monto Fijo establecido por la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria y modificatoria, resulta conveniente que los mismos sean incorporados a los nuevos cuadros tarifarios de las Distribuidoras de Gas Na-tural.

Que corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presen-te acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I, los que serán aplica-bles a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda registren un ahorro en su consumo superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccio-namiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante toda la duración de dicho período de facturación.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

ARTÍCULO 7° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional establecido al efecto.

ARTÍCULO 8° — Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia de los nuevos Cua-dros Tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

ARTÍCULO 9° — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyen como Anexos de la pre-sente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 10. — Establecer que METROGAS S.A. deberá comunicar los nuevos Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguien-tes.

ARTÍCULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a METROGAS S.A. en los términos del Ar-tículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Re-gulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3349

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 45

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 46

e. 08/06/2015 N° 108052/15 v. 08/06/2015#F4898177F#

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 47#I4898179I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3350/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26624/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución SE N° 226/14; la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que GAS NATURAL BAN S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural confor-me a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2460/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, adminis-trativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los con-tratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos es-tuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Trans-porte y Distribucion de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del con-trato que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo). La Propuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública.

Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, ele-mentos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.

Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas, los acuerdos mencionados anteriormente fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcan-ces comprenden la renegociación del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto el Acta Acuerdo suscripto entre GAS NATURAL BAN S.A. y la UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario. Dichos montos serían utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológi-ca de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integri-dad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que en orden a la implementación de: (i) el Acta Acuerdo, (ii) los Acuerdos Transitorios sus-criptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposiciones contenidas en la Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2. y 9.4.3 de las Reglas Bá-sicas de las Licencias de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2843/14, la que aprobó los Cuadros Tarifarios para GAS NATURAL BAN S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscrip-tos entre TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por GAS NATURAL BAN S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de GAS NATURAL BAN S.A. y las subzonas abastecidas con gas natural, de manera que los mismos reflejen los cambios verificados en la tarifa de transporte y la totalidad de los compo-nentes tarifarios.

Que por otra parte corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro de consumos establecido en la Resolución ENARGAS N° I-2843/14 con el fin de dar continuidad al Programa establecido por la Secretaria de Energía mediante la Resolución SE N° 226/14.

Que también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de brindar, a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de gas.

Que GAS NATURAL BAN S.A. no podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de casos o circunstancias particu-lares que hayan sido previstas por esta Autoridad Regulatoria.

Que asimismo, dado el carácter tarifario del Monto Fijo establecido por la Resolución ENAR-GAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria y modificatoria, resulta conveniente que los mismos sean incorporados a los nuevos cuadros tarifarios de las Distribuidoras de Gas Natural.

Que corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para el caso de que su entrada en vigencia se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presen-te acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I, los que serán aplica-bles a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccio-namiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20 % con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante toda la duración de dicho período de facturación.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

ARTÍCULO 7° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional establecido al efecto.

ARTÍCULO 8° — Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia de los nuevos Cua-dros Tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

ARTÍCULO 9° — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyen como Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por GAS NATURAL BAN S.A. en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 10. — Establecer que GAS NATURAL BAN S.A. deberá comunicar los nuevos Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos los Subdistribuidores auto-rizados a operar dentro de su área de Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes.

ARTÍCULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a GAS NATURAL BAN S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 48ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº I/3350

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 49

e. 08/06/2015 N° 108054/15 v. 08/06/2015#F4898179F#

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 50#I4898181I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3351/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26627/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; el, Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución SE N° 226/14; la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2454/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, adminis-trativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los con-tratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos es-tuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Trans-porte y Distribucion de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del con-trato que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo). La Propuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública.

Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, ele-mentos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.

Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas, los acuerdos mencionados anteriormente fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcan-ces comprenden la renegociación del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto el Acuerdo Transitorio suscripto entre la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y la UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario. Dichos montos serían utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, ex-pansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorio y el Acta Acuerdo, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposiciones conte-nidas en la Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2.

y 9.4.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2848/14, la que aprobó los Cuadros Tarifarios para DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscrip-tos entre TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y las subzonas abastecidas con gas na-tural, de manera que los mismos reflejen los cambios verificados en la tarifa de transporte.

Que por otra parte corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro de consumos establecido en la Resolución ENARGAS N° I-2848/14 con el fin de dar continuidad al Programa establecido por la Secretaria de Energía mediante la Resolución SE N° 226/14.

Que también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de brindar, a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de gas.

Que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. no podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de casos o circunstancias particulares que hayan sido previstas por esta Autoridad Regulatoria.

Que dado el carácter tarifario del Monto Fijo establecido por la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria y modificatoria, resulta conveniente que los mis-mos sean incorporados a los nuevos cuadros tarifarios de las Distribuidoras de Gas Natural.

Que corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presen-te acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I, los que serán aplica-bles a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccio-namiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20 % con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante toda la duración de dicho período de facturación.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

ARTÍCULO 7° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional establecido al efecto.

ARTÍCULO 8° — Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia de los nuevos Cua-dros Tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

ARTÍCULO 9° — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyen como Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 10. — Establecer que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. deberá co-municar los nuevos Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes.

ARTÍCULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DI-RECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 51ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3351

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 52

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 53

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 54

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 55

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 56

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 57

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 59

e. 08/06/2015 N° 108056/15 v. 08/06/2015#F4898181F#

#I4898185I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3352/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N°  26717 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución SE N° 226/14; la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2453/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, adminis-trativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los con-tratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos es-tuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Trans-porte y Distribución de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del con-trato que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo). La Propuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública.

Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, ele-mentos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.

Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas, los acuerdos mencionados anteriormente fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcan-ces comprenden la renegociación del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto el Acuerdo Transitorio suscripto entre la Licenciataria y la UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario. Dichos montos serían utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciacíón, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que asimismo en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorio y Acta Acuerdo, (ii) de los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) y la UNIREN, (iii) las disposiciones contenidas en la Resolución S.E N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2847/14, la que aprobó los Cuadros Tarifarios para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Page 60:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 60Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las licencias de transporte, y

en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscrip-tos entre TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y las subzonas abastecidas con gas natural, de manera que los mismos reflejen los cambios verificados en la tarifa de transporte y la totalidad de los componentes tarifarios.

Que corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro de consumos esta-blecido en la Resolución ENARGAS N° I-2847/14 con el fin de dar continuidad al Programa esta-blecido por la Secretaria de Energía mediante la Resolución SE N° 226/14.

Que también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de brindar, a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de gas.

Que dentro del área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. se detectaron medidas cautelares dictadas contra la aplicación de los cuadros tarifarios que implementaron el incremento del precio de gas en boca de pozo dispuesto por la Resolución S.E. N° 226/14. De este modo DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. se ha visto imposibilitada de aplicar las tarifas fina-les a los usuarios vigentes a partir del 1° Abril de 2014, impidiendo de esta forma el cobro de parte de la tarifa por el servicio de distribución y el recupero del componente de la tarifa de transporte vigente.

Que cabe destacar al respecto que en el fallo dictado el día 26 de Junio de 2014 por el Juz-gado Federal N° 2 de Mendoza, en los autos caratulados “PROTECTORA ASOCIACIÓN DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ ENARGAS Y OTROS p/ Amparo Colectivo” (Expte. N° 9282/14), se dispuso “1°) HACER LUGAR a la solicitud de modificación de la medida cautelar vigente; 2°) Mantener la suspensión de la aplicación de las resoluciones Res. SE 226/14 y ENRG 2847/14 sólo respecto al rubro “Precio del Gas” y 3°) AUTORIZAR a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. a que facture y cobre, exclusivamente los componentes de transporte y distribución (Art. 37 inc. b y c de la Ley N° 24.076 y cuadros tarifarios que obran como Anexos I, II y III de la Resolución ENARGAS N° I-2847/14), a partir de la presente resolución y, en tanto y en cuando no haya una incidencia sobre las facturas, superior a los $22 por mes.”

Que por lo tanto, siguiendo los criterios del citado antecedente jurisprudencial, y a los fines de preservar la calidad y continuidad de la prestación del servicio público de distribución de gas

natural, resulta prudente considerar la aplicación de un cuadro tarifario alternativo, específico para aquellas jurisdicciones donde se verifique la existencia de medidas cautelares dispuestas con dicho propósito.

Que en tal sentido corresponde que dicho Cuadro Tarifario específico incluya los componen-tes regulados de la tarifa y el precio del gas aplicados por la Distribuidora en virtud de las medidas cautelares dispuestas, y los cambios en el componente regulado de transporte vigente a partir del 1° de mayo de 2015.

Que dado el carácter tarifario del Monto Fijo establecido por la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria y modificatoria, resulta conveniente que los mis-mos sean incorporados a los nuevos cuadros tarifarios de las Distribuidoras de Gas Natural.

Que corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para el caso de que su entrada en vigencia se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presen-te acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I, los que serán aplica-bles a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a., serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccio-namiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.b. se-rán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante toda la duración de dicho período de facturación.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

ARTÍCULO 7° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo II, que serán apli-cables a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución, que in-cluyen los componentes regulados de la tarifa y el precio del gas aplicados por la Distribuidora en virtud de las medidas cautelares dispuestas, y los cambios en el componente regulado de transporte vigente a partir del 1° de mayo de 2015, los que serán aplicables a los usuarios de la Distribuidora alcanzados por una medida cautelar que impida la aplicación de los Cuadros Tarifarios vigentes.

ARTÍCULO 8° — Establecer para los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos II.a, II.b y II.c las mismas disposiciones fijadas para los incorporados en los Anexos I.a, I.b y I.c, descriptas previamente.

ARTÍCULO 9° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional establecido al efecto.

ARTÍCULO 10. — Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia de los nuevos Cuadros Tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplica-ción lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

ARTÍCULO 11. — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyen como Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley 24.076.

ARTÍCULO 12. — Establecer que DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S.A. deberá comunicar los nuevos Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos los Subdistribui-dores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cin-co) días subsiguientes.

ARTÍCULO 13. — Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 61ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3352

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 62

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 63ANEXO II DE LA RESOLUCION N° I/3352

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 64

e. 08/06/2015 N° 108060/15 v. 08/06/2015#F4898185F#

#I4898187I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3353/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26719/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución SE N° 226/14; la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que GASNOR S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2452/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, adminis-trativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los con-tratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos es-tuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Trans-porte y Distribución de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del con-trato que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo). La Propuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública.

Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, ele-mentos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.

Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas, los acuerdos mencionados anteriormente fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcan-ces comprenden la renegociación del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto el Acuerdo Transitorio suscripto entre GASNOR S.A. y la UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario. Dichos montos serían utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorio y el Acuerdo complementa-rio, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposiciones contenidas en la Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2. y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencias de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dic-tó las Resoluciones ENARGAS N° I-2845/14 e I-2881/14, las que aprobaron los Cuadros Tarifarios para GASNOR S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscrip-tos entre TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por GASNOR S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de GASNOR S.A. y las subzonas abastecidas con gas natural, de manera que los mismos reflejen los cambios verificados en la tarifa de transporte y la totalidad de los componentes tarifarios.

Que corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro de consumos esta-blecido en las Resoluciones ENARGAS N° I-2845/14 y N° l-2881/14 con el fin de dar continuidad al Programa establecido por la Secretaria de Energía mediante la Resolución SE N° 226/14.

Que también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de brindar, a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de gas.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 65Que GASNOR S.A. no podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier

otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de casos o circunstancias particulares que hayan sido previstas por esta Autoridad Regulatoria.

Que se mantienen sin cambios los Cuadros Tarifarios Diferenciales de GASNOR S.A. si-guiendo igual criterio que el aplicado en oportunidad del dictado de la Resoluciones ENARGAS I-2845/14 y I-2881/14.

Que dado el carácter tarifario del Monto Fijo establecido por la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria y modificatoria, resulta conveniente que los mis-mos sean incorporados a los nuevos cuadros tarifarios de GASNOR S.A.

Que corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presen-te acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I, los que serán aplica-bles a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccio-namiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante toda la duración de dicho período de facturación.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo l.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

ARTÍCULO 7° — Aprobar los cuadros tarifarios diferenciales de gas natural que obran como Anexo II, los que serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la pre-sente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional establecido al efecto.

ARTÍCULO 9° — Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia de los nuevos Cua-dros Tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

ARTÍCULO 10. — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyen como Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por GASNOR S.A. en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 11. — Establecer que GASNOR S.A. deberá comunicar los nuevos Cuadros Tarifa-rios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes.

ARTÍCULO 12. — Registrar; comunicar; notificar a GASNOR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3353

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 67

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 69

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 70ANEXO II DE LA RESOLUCION N° I/3353

e. 08/06/2015 N° 108062/15 v. 08/06/2015#F4898187F#

#I4898190I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3354/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26718/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución SE N° 226/14; la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que GASNEA S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 558/97.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renego-ciación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos con-tractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del contrato que com-prendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renego-ciación Contractual Integral (Acta Acuerdo). La Propuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública.

Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.

Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas, los acuerdos men-cionados anteriormente fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances com-prenden la renegociación del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto el Acta Acuerdo suscripto entre GASNEA S.A. y la UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario. Dichos montos serían utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, re-potenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que en orden a la implementación de: (i) el Acta Acuerdo, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos en-tre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposiciones contenidas en la Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo

con lo establecido en los numerales 9.4.2. y 9.4.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó las Resoluciones ENARGAS N° I-2848/14 e I-2882/14, la que aprobó los Cuadros Tarifarios para GASNEA S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos en-tre TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por GASNEA S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de GASNEA S.A. y las subzonas abastecidas con gas natural, de manera que los mismos reflejen los cambios verificados en la tarifa de transporte.

Que corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro de consumos establecido en la Resolución ENARGAS N° I-2846/14 con el fin de dar continuidad al Programa establecido por la Secretaria de Energía mediante la Resolución SE N° 226/14.

Que también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuados a la Política de Redirec-cionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de brindar, a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de gas.

Que GASNEA S.A. no podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de casos o circunstancias particulares que hayan sido previstas por esta Autoridad Regulatoria.

Que dado el carácter tarifario del Monto Fijo establecido por la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria y modificatoria, resulta conveniente que los mismos sean incorpora-dos a los nuevos cuadros tarifarios de GASNEA S.A.

Que corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los puntos prece-dentes, estableciendo que para el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MP-FIPyS N° 2000/2005.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I, los que serán aplica-bles a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 71ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. también sean

de aplicación a los usuarios inscriptos en el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccio-namiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante toda la duración de dicho período de facturación.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

ARTÍCULO 7° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional establecido al efecto.

ARTÍCULO 8° — Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia de los nuevos Cua-dros Tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

ARTÍCULO 9° — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyen como Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por GASNEA S.A. en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 10. — Establecer que GASNEA S.A. deberá comunicar los nuevos Cuadros Tarifa-rios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes.

ARTICULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a GASNEA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3354

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 72

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 73

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 74

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 75

e. 08/06/2015 N° 108065/15 v. 08/06/2015#F4898190F#

#I4898191I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3355/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26626/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución SE N° 226/14; la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2451/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, adminis-trativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los con-tratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos es-tuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Trans-porte y Distribucion de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del con-trato que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un

Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo). La Propuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública.

Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, ele-mentos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.

Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas, los acuerdos mencionados anteriormente fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcan-ces comprenden la renegociación del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto en los respectivos Acuerdos suscriptos entre CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y la UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario. Dichos montos serían utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que luego y en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorio y el Acuerdo comple-mentario, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposicio-nes contenidas en la Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los numera-les 9.4.2. y 9.4.3 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2849/14 la que aprobó los Cuadros Tarifarios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscrip-tos entre TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4:3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y las subzonas abastecidas con gas natural, de mane-ra que los mismos reflejen los cambios verificados en la tarifa de transporte y la totalidad de los componentes tarifarios.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 76Que por otra parte corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro de

consumos dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2849/14 con el fin de dar continuidad al Pro-grama establecido por la Secretaria de Energía mediante la Resolución SE N° 226/14.

Que asimismo, también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuados a la Polí-tica de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENAR-GAS N° I-2905/14, a fin de brindar, a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de gas.

Que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. no podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servi-cios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de casos o circunstancias particulares que hayan sido previstas por esta Autoridad Regulatoria.

Que por otra parte, cabe mencionar que se mantienen sin cambios los Cuadros Tarifarios Dife-renciales de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. siguiendo igual criterio que el aplicado en oportunidad del dictado de la Resolución I-2849/14.

Que dado el carácter tarifario del Monto Fijo establecido por la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria y modificatoria, resulta conveniente que los mis-mos sean incorporados a los nuevos cuadros tarifarios de las Distribuidoras de Gas Natural.

Que asimismo, corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplica-ción lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presen-te acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I, los que serán aplica-bles a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su

consumo superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante toda la duración de dicho período de facturación.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

ARTÍCULO 7° — Aprobar los cuadros tarifarios diferenciales de gas natural que obran como Anexo II, los que serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la pre-sente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional establecido al efecto.

ARTÍCULO 9° — Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia de los nuevos Cuadros Tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

ARTÍCULO 10. — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyen como Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 11. — Establecer que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá comunicar los nuevos Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos los Subdistribuidores auto-rizados a operar dentro de su área de Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes.

ARTÍCULO 12. — Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los térmi-nos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3355

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ANEXO II DE LA RESOLUCION N° I/3355

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 85

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 86

e. 08/06/2015 N° 108066/15 v. 08/06/2015#F4898191F#

#I4898194I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3356/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26625/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución SE N° 226/14; la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2456/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, adminis-trativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los con-tratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos es-tuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Trans-porte y Distribucion de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del con-trato que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo). La Propuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública.

Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, ele-mentos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.

Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas, los acuerdos mencionados anteriormente fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcan-ces comprenden la renegociación del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto en

los respectivos Acuerdos suscriptos entre CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y la UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario. Dichos montos serían utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorio y el Acta Acuerdo, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposiciones conte-nidas en la Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2. y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó las Resoluciones ENARGAS N°  I-2844/14 e l-2880/14, las que aprobaron los Cuadros Tarifarios de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscrip-tos entre TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y las subzonas abastecidas con gas natural, de ma-nera que los mismos reflejen los cambios verificados en la tarifa de transporte y la totalidad de los componentes tarifarios.

Que por otra parte corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro de consumos establecido en las Resoluciones ENARGAS N° I-2844/14 y N° I-2880/14 con el fin de dar continuidad al Programa establecido por la Secretaria de Energía mediante la Resolución SE N° 226/14.

Que asimismo, también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuados a la Polí-tica de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENAR-GAS N° I-2905/14, a fin de brindar, a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de gas.

Que por otra parte, cabe mencionar que se mantienen sin cambios los Cuadros Tarifarios Diferenciales de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. siguiendo igual criterio que el aplicado en opor-tunidad del dictado de la Resolución I-2880/14.

Que dentro del área de Licencia de PAMPEANA se detectaron medidas cautelares dictadas contra la aplicación de los cuadros tarifarios que implementaron el incremento del precio de gas en boca de pozo dispuesto por la Resolución S.E. N° 226/14. De este modo CAMUZZI GAS PAM-PEANA S.A. se ha visto imposibilitada de aplicar las tarifas finales a los usuarios vigentes a partir del 1° de Abril de 2014, impidiendo de esta forma el cobro de parte de la tarifa por el servicio de distribución y el recupero del componente de la tarifa de transporte vigente.

Que cabe destacar al respecto que en el fallo dictado el día 26 de Junio de 2014 por el Juz-gado Federal N° 2 de Mendoza, en los autos caratulados “PROTECTORA ASOCIACIÓN DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ENARGAS Y OTROS p/Amparo Colectivo” (Expte. N° 9282/14), se dispuso “1°) HACER LUGAR a la solicitud de modificación de la medida cautelar vigente; 2°) Mantener la suspensión de la aplicación de las resoluciones Res. SE 226/14 y ENRG 2847/14 sólo respecto al rubro “Precio del Gas” y 3°) AUTORIZAR a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. a que facture y cobre, exclusivamente los componentes de transporte y distribución (Art. 37 inc. b y c de la Ley N° 24.076 y cuadros tarifarios que obran como Anexos I, II y III de la Resolución ENARGAS N° I-2847/14), a partir de la presente resolución y, en tanto y en cuando no haya una incidencia sobre las facturas, superior a los $ 22 por mes”.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 87Que por lo tanto, siguiendo los criterios del citado antecedente judicial, y a los fines de pre-

servar la calidad y continuidad de la prestación del servicio público de distribución de gas natural, resulta prudente considerar la aplicación de un cuadro tarifario alternativo, específico para aque-llas jurisdicciones donde se verifique la existencia de medidas cautelares dispuestas con dicho propósito.

Que en tal sentido corresponde que dicho Cuadro Tarifario específico incluya los componen-tes regulados de la tarifa y el precio del gas aplicados por la Distribuidora en virtud de las medidas cautelares dispuestas, y los cambios en el componente regulado de transporte vigente a partir del 1° de mayo de 2015.

Que dado el carácter tarifario del Monto Fijo establecido por la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria y modificatoria, resulta conveniente que los mis-mos sean incorporados a los nuevos cuadros tarifarios de las Distribuidoras de Gas Natural.

Que asimismo, corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplica-ción lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presen-te acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14,

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I, los que serán aplica-bles a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccio-namiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su

consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante toda la duración de dicho período de facturación.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

ARTÍCULO 7° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo II, que serán aplica-bles a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución, que incluyen los componentes regulados de la tarifa y el precio del gas aplicados por la Distribuidora en virtud de las medidas cautelares dispuestas, y los cambios en el componente regulado de transporte vigente a partir del 1° de mayo de 2015, los que serán aplicables a los usuarios de la Distribuidora alcanzados por una medida cautelar que impida la aplicación de los Cuadros Tarifarios vigentes.

ARTÍCULO 8° — Establecer para los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos II.a, II.b y II.c las mismas disposiciones fijadas para los incorporados en los Anexos I.a, I.b y I.c, descriptas previamente.

ARTÍCULO 9° — Aprobar los cuadros tarifarios diferenciales de gas natural que obran como Anexo III, los que serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la pre-sente Resolución.

ARTÍCULO 10. — Aplicar a la presente lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional establecido al efecto.

ARTÍCULO 11. — Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia de los nuevos Cuadros Tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplica-ción lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

ARTÍCULO 12. — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyen como Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 13. — Establecer que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá comunicar los nue-vos Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes.

ARTÍCULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3356

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 92

ANEXO II DE LA RESOLUCION N° I/3356

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 93

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 94ANEXO III DE LA RESOLUCION N° I/3356

e. 08/06/2015 N° 108069/15 v. 08/06/2015#F4898194F#

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 95#I4898195I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3357/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26716/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución SE N° 226/14, y

CONSIDERANDO:

Que LITORAL GAS S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2455/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, adminis-trativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los con-tratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos es-tuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Trans-porte y Distribución de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del con-trato que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo). La Propuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública.

Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, ele-mentos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.

Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas, los acuerdos mencionados anteriormente fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcan-ces comprenden la renegociación del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que posteriormente en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorio y el Acta Acuer-do, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposiciones contenidas en la Resolución S.E N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2850/14, la que aprobó los Cuadros Tarifarios para LITORAL GAS S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscrip-tos entre TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por LITORAL GAS S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de LITORAL GAS S.A. y las subzonas abastecidas con gas natural, de manera que los mismos reflejen los cambios verificados en la tarifa de transporte y la totalidad de los componentes tarifarios.

Que por otra parte corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro de consumos establecido en la Resolución ENARGAS N° I-2850/14 con el fin de dar continuidad al Programa establecido por la Secretaria de Energía mediante la Resolución SE N° 226/14.

Que también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de brindar, a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de gas.

Que dentro del área de Licencia de LITORAL GAS S.A. se detectaron medidas cautelares dictadas contra la aplicación de los cuadros tarifarios que implementaron el incremento del precio de gas en boca de pozo dispuesto por la Resolución S.E. N° 226/14. De este modo LITORAL GAS S.A. se ha visto imposibilitada de aplicar las tarifas finales a los usuarios vigentes a partir del 1° Abril de 2014, impidiendo de esta forma el cobro de parte de la tarifa por el servicio de distribución y el recupero del componente de la tarifa de transporte vigente.

Que cabe destacar al respecto que en el fallo dictado el día 26 de Junio de 2014 por el Juz-gado Federal N° 2 de Mendoza, en los autos caratulados “PROTECTORA ASOCIACION DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ ENARGAS Y OTROS p/ Amparo Colectivo” (Expte. N° 9282/14), se dispuso

“1°) HACER LUGAR a la solicitud de modificación de la medida cautelar vigente; 2°) Mantener la suspensión de la aplicación de las resoluciones Res. SE 226/14 y ENRG 2847/14 sólo respecto al rubro “Precio del Gas” y 3°) AUTORIZAR a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. a que facture y cobre, exclusivamente los componentes de transporte y distribución (Art. 37 inc. b y c de la Ley N° 24.076 y cuadros tarifarios que obran como Anexos I, II y III de la Resolución ENARGAS N° I-2847/14), a partir de la presente resolución y, en tanto y en cuando no haya una incidencia sobre las facturas, superior a los $22 por mes.”

Que por lo tanto, siguiendo los criterios del citado antecedente jurisprudencial, y a los fines de preservar la calidad y continuidad de la prestación del servicio público de distribución de gas natural, resulta prudente considerar la aplicación de un cuadro tarifario alternativo, específico para aquellas jurisdicciones donde se verifique la existencia de medidas cautelares dispuestas con dicho propósito.

Que en tal sentido corresponde que dicho Cuadro Tarifario específico incluya los componen-tes regulados de la tarifa y el precio del gas aplicados por la Distribuidora en virtud de las medidas cautelares dispuestas, y los cambios en el componente regulado de transporte vigente a partir del 1° de mayo de 2015.

Que asimismo, corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplica-ción lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presen-te acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I, los que serán aplica-bles a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccio-namiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante toda la duración de dicho período de facturación.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

ARTÍCULO 7° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo II, que serán aplica-bles a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución, que incluyen los componentes regulados de la tarifa y el precio del gas aplicados por la Distribuidora en virtud de las medidas cautelares dispuestas, y los cambios en el componente regulado de transporte vigente a partir del 1° de mayo de 2015, los que serán aplicables a los usuarios de la Distribuidora alcanzados por una medida cautelar que impida la aplicación de los Cuadros Tarifarios vigentes.

ARTÍCULO 8° — Establecer para los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos II.a, ll.b y II.c las mismas disposiciones fijadas para los incorporados en los Anexos I.a, l.b y I.c, descriptas previamente.

ARTÍCULO 9° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional establecido al efecto.

ARTÍCULO 10. — Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia de los nuevos Cuadros Tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

ARTÍCULO 11. — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyen como Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por LITORAL GAS S.A. en un diario de gran circula-ción de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 12. — Establecer que LITORAL GAS S.A. deberá comunicar los nuevos Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguien-tes.

ARTÍCULO 13. — Registrar; comunicar; notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Re-gulador del Gas.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 96ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3357

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 97

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 98ANEXO II DE LA RESOLUCION N° I/3357

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 99

e. 08/06/2015 N° 108070/15 v. 08/06/2015#F4898195F#

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 100

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4893699I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO

DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

La División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Río Cuarto pone a disposición la Resolución de Vista correspondiente a LA BONANZA S.A. referente al Impuesto a las Ganancias por los Ejercicios Fiscales 2011 y 2012.

Río Cuarto, 28/05/15

VISTO ...

CONSIDERANDO:

EL JEFE (INT) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOSDE LA DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTODE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO. 1°.- Conferir vista de las actuaciones administrativas a la contribuyente LA BO-NANZA S.A., con domicilio declarado en Alberi 134 0 —RIO CUARTO— Cba., e inscripta bajo el CUIT 30-51023517-3, con relación al Impuesto a las Ganancias por los Ejercicios Fiscales 2011 y 2012 para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca y/o presente las pruebas que hagan a su derecho, en los términos del art. 17 de la Ley 11.683 (t.v.).

ARTÍCULO. 2°.- Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11.683 (t.v.) que la vista es parcial y solo abarca los aspectos contemplados y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecen su conformidad, surtirán los efectos de declaración jurada para la responsable y de determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.

ARTÍCULO. 3°.- Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamen-te en dependencias de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en San Martín N° 137 —5° piso— de esta ciudad de Río Cuarto (Córdoba), procediendo de igual modo en re-lación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, en el horario de 9 a 15 hs.

ARTÍCULO. 4°.- La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones y comunicar en esta sede cualquier cambio del domicilio constituido ante este Organismo.

ARTÍCULO. 5°.- Dejar constancia que se ponen a disposición desde la fecha la totali-dad de los antecedentes vinculados a la presente, pudiéndose hacer uso del derecho de vista en el horario y lugar citados en el artículo 4° de la presente sin necesidad de petición escrita.

ARTICULO 6°.- Notifíquese por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Bole-tín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.v.) y el art. 43 del Decreto reglamentario de la Ley 19.549 y resérvese.

Firmado: Cont. Pub. Alfredo Esteban COLLOSA, Jefe (Int.) División Revisión y Recursos - Di-rección Regional Río Cuarto.

Cont. Púb. ALFREDO ESTEBAN COLLOSA, Jefe (Int.), División Revisión y Recursos, Dirección Regional Río Cuarto.

e. 04/06/2015 N° 105941/15 v. 10/06/2015#F4893699F#

#I4893701I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO

DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

La División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Río Cuarto pone a disposición la Resolución de Vista correspondiente a LA BONANZA S.A. referente al Impuesto al Valor Agregado por los periodos fiscales Julio de 2010 a Junio de 2012.

Río Cuarto, 28/05/15

VISTO ...

CONSIDERANDO:

EL JEFE (INT) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOSDE LA DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTODE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO. 1°.- Conferir vista de las actuaciones administrativas a la contribuyente LA BONANZA S.A., con domicilio declarado en Alberi 134 0 —RIO CUARTO— Cba., e inscripta

bajo el CUIT 30-51023517-3, con relación al Impuesto al Valor Agregado por los periodos fiscales Julio de 2010 a Junio de 2012 para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca y/o presente las pruebas que hagan a su derecho, en los términos del art. 17 de la Ley 11.683 (t.v.).

ARTÍCULO. 2°.- Instruir sumario por la infracción señalada en los periodos mayo y junio de 2011, acordándole un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notifica-ción de la presente, para que alegue su defensa y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho, en los términos del artículo 71 de la Ley 11.683 (t.v.).

ARTÍCULO. 3°.- Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11.683 (t.v.) que la vista es parcial y solo abarca los aspectos contemplados y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecen su conformidad, surtirán los efectos de declaración jurada para la responsable y de determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.

ARTÍCULO. 4°.- Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencias de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en San Martín N° 137 —5° piso— de esta ciudad de Río Cuarto (Córdoba), procediendo de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, en el horario de 9 a 15 hs.

ARTÍCULO. 5°.- La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actua-ciones y comunicar en esta sede cualquier cambio del domicilio constituido ante este Orga-nismo.

ARTÍCULO. 6°.- Dejar constancia que se ponen a disposición desde la fecha la totalidad de los antecedentes vinculados a la presente, pudiéndose hacer uso del derecho de vista en el horario y lugar citados en el artículo 4° de la presente sin necesidad de petición escrita.

ARTÍCULO. 7°.- Notifíquese por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.v.) y el art. 43 del Decreto reglamentario de la Ley 19.549 y resérvese.

Firmado: Cont. Pub. Alfredo Esteban COLLOSA, Jefe (Int) División Revisión y Recursos - Dirección Regional Río Cuarto.

Cont. Púb. ALFREDO ESTEBAN COLLOSA, Jefe (int.) División Revisión y Recursos, Direc-ción Regional Río Cuarto.

e. 04/06/2015 N° 105943/15 v. 10/06/2015#F4893701F#

#I4894297I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Re-gulación e Institutos, se notifique a la Sra. Débora Andrea BATÁN (DNI: 27.691.438), la Resolución Secretarial N° 315 de fecha 22 de Septiembre de 2014 cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la Sra. Débora Andrea BATAN (DNI: 27.691.438), en carácter de propietaria de la denominada “FARMACIA NUEVA FEDERAL” sita en la Avenida Gaona N° 3390 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), por haber infringido el artículo 29 de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 2°: Sanciónase a la profesional farmacéutica Margarita GONZÁLEZ PÉREZ (M.N. N° 14.645), en carácter de directora técnica de la denominada “FARMACIA NUEVA FE-DERAL” sita en la Avenida Gaona N° 3390 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250), por haber infringido el artículo 29 de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su noti-ficación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Na-cional de Salud).

ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la au-toridad judicial correspondiente, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”

ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPAR-TAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”

Dr. GABRIEL F. J. VILLARREAL, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sa-nidad de Fronteras.

e. 05/06/2015 N° 106291/15 v. 09/06/2015#F4894297F#

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 101

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4894058I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 601/2015

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.758/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 y vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA, por la parte gremial y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 1150/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 5 y vta. del Expediente N° 1.658.758/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 y vta. del Expediente N° 1.658.758/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1150/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.658.758/15

Buenos Aires, 07 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 601/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 556/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E”

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 01 días del mes de noviembre de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario De Ac-ción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia, Walter Salvatierra y Marcelo Pietrandrea, como paritarios obreros, todos con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO. Desde el 1° de noviembre de 2014 la totalidad del personal comprendido en el C.C.T. N° 1150/10 “E”, tendrá derecho a las siguientes escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1ro. de febrero de 2015 se reunirán a efecto de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así, sin que ello constituya uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordena-das relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y man-tener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

CONSIDERACIONES FINALES:

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F4894058F#

#I4894059I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 602/2015

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.759/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 5 vta. del Expediente N° 1.658.759/15 obra el Acuerdo celebrado por el SIN-DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 102dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformi-dad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5 y 5 vta. del Expediente N° 1.658.759/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vta. del Expediente N° 1.658.759/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.658.759/15

Buenos Aires, 07 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 602/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 555/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E”

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, a los 01 días del mes de agosto de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario de Ac-ción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia, Walter Salvatierra y Marcelo Pietrandrea, como paritarios obreros, todos con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO. Desde el 1° de agosto de 2014 la totalidad del personal comprendido en el C.C.T. N° 1150/10 “E”, tendrá derecho a las siguientes escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1ro. de noviembre de 2014 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así, sin que ello constituya uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-

ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordena-das relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y man-tener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

CONSIDERACIONES FINALES:

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F4894059F#

#I4894060I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 594/2015

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.651/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 122/124 del Expediente N° 1.657.651/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), ratifi-cado a fojas 125 por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente el pago de una contribución empresaria extraordinaria, conforme a los términos y contenido allí indicados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 122/124 del Expediente N° 1.657.651/14, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERAR-QUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRO-DUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), ratificado a fojas 125 por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta de ratificación obrantes respectivamente a fojas 122/124 y 125 del Expediente N° 1.657.651/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

Page 103:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 103ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-

PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.651/14

Buenos Aires, 07 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 594/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 122/124 y 125 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 550/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2015, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida por el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Su-perior de Relaciones Laborales, el Sr. Guillermo PEREYRA y los Sres. Ricardo ASTRADA y OS-VALDO MARIN, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, los Sres. Manuel AREVALO, Secretario General, Rubén MALUENDA y Juan Manuel AREVALO, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, los Sres. Julián MATAMALA, Secre-tario General, Alexis DELLA LLANA y Emanuel MATAMALA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el Sr. Edgar VILLALBA, Secretario General, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERAR-QUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el Sr. Claudio VIDAL, Secretario General, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el Sr. JORGE AVILA, Secretario General y el Sr. Rudy FOURNIER por el SINDICA-TO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el Sr. José LLUDGAR, Secretario General, y el Sr. Rubén COLLIER por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y el Sr. Dante GONZALEZ, Secreta-rio General y el Sr. Eliseo ROMERO por SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) y quienes asisten al presente acto.

PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de la fecha, con respecto a la solución para los meses de abril, mayo y junio de 2015, las empresas abonarán a las entidades gremiales de primer grado signatarias del presente acuerdo, una contribución extraordinaria y por única vez de $ 1.500 (pesos mil quinientos), compensatoria de los aportes y contribuciones sindicales y mutualistas, por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de representación territorial y personal de cada sindicato. Dicha contribución será destinada a Turismo, Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será abonada en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 500.- (pesos quinientos); y se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los haberes del mes de abril, mayo, junio de 2015.

Que atento a la imposibilidad de los sindicatos de primer grado firmantes de percibir los apor-tes y contribuciones con relación a la cuota única, extraordinaria y adicional estipulada en la cláu-sula SEGUNDA del acta acuerdo del día de fecha, la Autoridad de Aplicación dispone el pago de una suma adicional de $ 500 (pesos quinientos) por cada trabajador representado que deberá hacerse conjuntamente con la liquidación de los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes al SAC 1° Semestre 2015.

SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el dialogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPE-RACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de ratificar el presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los compare-cientes por ante mí que CERTIFICO.

Expte. N° 1.657.651/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. GUSTAVO SMIDT, LUIS RIOS, HUGO CABO, PABLO SIRO, FEDERICO MICHELETTI, IGNACIO URBIETA y el Dr. GONZALO VÁZQUEZ, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a la representa-ción de la CEOPE, quien MANIFIESTA: Que considera oportuno señalar que con antelación a esta convocatoria, esta Cámara jamás ha sido notificada ni participada para formar parte de reunión y/o audiencia alguna que tenga por objeto tratar, en forma conjunta con la CEPH y las diversas en-tidades sindicales, las negociaciones de carácter colectivas iniciadas, de modo tal que, permita a la CEOPE, y en consecuencia a sus empresas asociadas, ponderar en forma debida y, fundamen-talmente de un modo oportuno, las diversas aristas de negociación y las derivaciones económicas de las mismas.

Sin perjuicio de ello, y a los fines de evitar cuestiones que dilaten la negociación ya mantenida con las entidades sindicales, esta Cámara se notifica en este acto de los acuerdos obrantes a fs. 122/124 y presta expresa conformidad con los términos allí contenidos, ratificándolo y solicitando se proceda a su homologación conforme la normativa vigente en la materia.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lec-tura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

#F4894060F#

#I4894061I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 604/2015

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.559.696/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.678/14 agregado como fojas 147 al Principal y a fojas 162 del Expediente N° 1.559.696/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.414/14 agregado como foja 159 al Principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPI-TAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos convienen condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1401/14 “E”, con las prescripciones y demás con-sideraciones allí pactadas.

Que en los artículos cuarto y quinto del acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.414/14 agregado como foja 159 al Principal las partes pactaron el pago de diversas su-mas extraordinarias y por única vez, conforme los términos allí previstos.

Que en relación al carácter asignado a dichas sumas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a per-cibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, se corresponden con la actividad princi-pal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.678/14 agregado como foja 147 al Expediente N° 1.559.696/13 y a fojas 162 del Expedien-te N° 1.559.696/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.414/14 agregado como foja 159 al Expediente N° 1.559.696/13, celebrado entre el SINDI-CATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.678/14 glosado como foja 147 al Principal y a fojas 162 del principal y el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.414/14 glosado como foja 159 al Expediente N° 1.559.696/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1401/14 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 104ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.559.696/13

Buenos Aires, 07 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 604/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente N° 1.652.678/14 agregado como foja 147 al expediente principal y a fojas 162; y del acuerdo obrante a fojas a fojas 3/4 del expediente N° 1.655.414/14 agregado como foja 159 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 547/15 y 548/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del 2014, se reúnen por una parte El señor David Ignacio Ferrario Empresa SEGHIN SRL., en adelante denominada “La Em-presa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 4.92% con efectos a partir del 1 de octubre del 2014, este porcentaje se calcula en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se muestran en el artículo Segundo, este incremento será aplicado al personal re-presentado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales, incluido Adicional Horarios Extendido.

Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO

Aumento 4,92%

Vigencia 01/10/2014

C1 8859

C2 9303

C3 9767

C4 10255

C5 10769

Bon.Gas 200

Antigüedad 31

Tercero: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:

El personal de los sectores que realiza trabajo con jornada en horario extendido también recibirá el incremento descripto en el Artículo Primero, resultando los valores que detalla a conti-nuación:

Vigencia 01/10/2014

Horario Extendido Base 4,92%

Adicional C3 $ mes 1670 1752

Adicional C4 $ mes 1770 1857

Cuarto: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única vez, no remunerativa de 4000.-$ para todas las categorías de este convenio que se abonara en dos cuotas, 2000.-$ en el mes de noviembre de 2014 y 2000.-$ en el mes de febrero del 2015.

Quinto: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación No Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 4.000.- a abonarse durante el mes de Enero de 2015.

Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2015 a fin continuar el ana-lizar las variables económicas, salariales.

Septimo: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA DE LA C.C.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el día 1 del mes de octubre del 2014, se reúnen por una parte en representación de la Empresa SEGHIN SRL. El señor David Ignacio Ferrario en adelante de-nominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes se reúnen para acordar la aplicación de las condiciones particulares del convenio colectivo suscripto entre STIGAS Y SEGHIN S.RL., por lo tanto lo que se establece en la presente acta será de aplicación a todo el personal representado por la entidad sindical, según los puestos y características que determina el presente acuerdo.

Segundo: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:

El personal de los sectores que se detalla a continuación, tendrá el régimen de trabajo de horario extendido de acuerdo a las siguientes pautas:

1. La Jornada de Trabajo con Horario Extendido se le aplicara a todo el personal de MANTE-NIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS, CORTES E INS-TALACIÓN DE SERVICIOS DOMICILIARIOS que este calificado con Categoría 3 (C3) y Categoría 4 (C4) del Convenio Colectivo STIGAS.

2. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 7 a 17 horas, con un descanso de 1 hora. Los sábados la jornada será de 7 a 13 horas y los equipos trabajaran sábados alternado. El des-canso pre-mencionado no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajara los domingos ni los feriados. La jornada laboral estará comprendida dentro de la franja horaria de 7 a 22 hs. de Lunes a Viernes y de 7 a 13 hs. los días Sábados. Queda establecido que el horario de comienzo y finalización de la jornada podrá ser modificado por la empresa, con previo aviso,

de acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad de horas diarias siempre será la fijada en el presente punto.

3. El tiempo de trabajo será neto o sea que el horario será de 7,00 horas a 17,00 horas con una hora de descanso incluida en dicho horario.

4. Al personal comprendido en este artículo, (según punto 2.1), se le reconocerá un adicional que se denominará “Adicional Horario Extendido” el que se le otorgara por la categoría en que re-viste. Si por cualquier razón dejara de prestar servicio según lo indicado en el punto (2.1), en forma automática dejara de corresponderle el adicional referido.

5. El mencionado adicional compensara la modificación de la jornada de trabajo que se ins-trumenta por este articulo y por ende, en la medida que el personal trabaje dentro de la jornada acordada no le corresponderá horas extras.

6. Las condiciones salariales del presente adicional, se pactan en las Categoría C3 y C4 res-pectivamente, en los valores siguientes:

Horario Extendido Vigencia 01/10/2014

Adicional C3 $ mes 1670

Adicional C4 $ mes 1770

Tercero: Las parte acuerdan reunirse dentro de 6 (seis) meses a efectos de revisar los paráme-tros afectados por el presente acuerdo a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los mismos.

Cuarto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

EXPEDIENTE N° 1.559.696/13

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de MARZO de 2015 siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Con-ciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, la Sra. Viviana PINTO, miembro negociador, en representación de la empresa SEGHIN S.R.L., el Sr. David FE-RRARIO (MI N° 17.635.754) apoderado y miembro negociador, con el patrocinio del Dr. Leandro Eduardo GOMEZ (T° 101 F° 802 CPACF).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: en virtud de lo solicitado en el dictamen de fs. 151/154, mani-fiestan que la vigencia del acuerdo es a partir del 01 de octubre de 2014. Asimismo, ambas partes ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 3/4 del Expediente N° 1.655.414/14 (fs. 159 del principal).

El Sindicato manifiesta que no cuenta con delegados de personal en la empresa.

No siendo para más a las 11:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

#F4894061F#

#I4894062I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 185/2015

Bs. As., 5/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.290/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJA-DORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINAS (ALEARA) por el sector sindical y la empresa BINGO LAVA-LLE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 20/23 del Expediente N° 1.660.290/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 y 28/29 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colecti-vo de Trabajo N° 490/07 el que fuera suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUE-GOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINAS (ALEARA) por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 85, de fecha 17 de abril de 2007.

Que con posterioridad esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo les ha reconocido a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente legitimidad conjunta para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional citado, conforme acuerdo que ha sido homo-logado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 432, de fecha 24 de Octubre de 2014.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 490/07 y que laboren para la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDAD ANÓNI-MA.

Que en definitiva el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 105a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que se deja expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas ten-drán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordina-rio, excepcional o por única vez.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorga-das por Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINAS (ALEARA) por el sector sindical y la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 20/23 del Expediente N° 1.660.290/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 20/23 del Expediente N° 1.660.290/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjun-tamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.660.290/15

Buenos Aires, 06 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 185/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 546/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Enero de 2015 se reúnen, por un lado, el Sr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ en su condición de representante legal de BINGO LAVA-LLE S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE - Secretario Gremial y el delegado de personal Sr. William Ismael GUTIERREZ DNI 23.544.036.-

1. Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar una mejora económica en el marco de la pauta salarial 2014.

2. La representación empresarial se remite a la situación de público conocimiento relativa a la decisión de Lotería Nacional S.A. de no renovar las licencias para operar los bingos de la Ciudad de Buenos Aires, resaltando la falta de Certeza respecto del futuro de la explotación. En este mar-co, solicita un compás de espera con relación a cualquier mejora salarial.

3. La representación sindical, en disenso con el pedido empresario, resalta que en causa a los mis-mos hechos que invoca la patronal, los trabajadores no solo se encuentran en una seria situación de incertidumbre respecto de la fuente de trabajo en sí misma, sino que además ven afectado su salario ante la restricción a las paritarias que plantea la patronal, cuestión que la entidad sindical considera inacep-table. Pone en conocimiento que todos estos hechos han sido debidamente planteados ante la Justicia Nacional, encontrándose la causa en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 60.

4. En este punto, y luego de un prologado debate que prosigue, a fin de no agravar más la situación de los trabajadores, las partes llegan a un justo acuerdo salarial que se plasma a conti-nuación.

5. La representación sindical, asimismo, solicita a la empresa que considere la situación de los trabajadores no alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo a fin de extender los términos de este acuerdo.

En este punto, las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: El pago del 20% (veinte por ciento) de carácter no remunerativo que se percibió hasta el mes de Diciembre de 2014, conforme COPAR del 28/8/2014, pasará a formar parte del salario básico de revista de todas las categorías a partir del mes Enero de 2015.-

SEGUNDA: Se otorgará a partir del 1° de enero y hasta el mes de Abril 2015 inclusive un pago de naturaleza no remunerativa del 10% (diez por ciento) calculado sobre los básicos conformados según clausula PRIMERA.

Se deja aclarado que respecto de las categorías “C10-Auxiliar Atención al Cliente” y “H07-Auxiliar de Tercera” el incremento del 10% se hará con naturaleza remunerativa a fin de ajustarse a los valores previstos en la RESOLUCION (CNEPSMVM) 3/2014.-

En abril 2015 las partes se reunieran a fin de resolver en relación a la incorporación del 10%.-

TERCERO: La mejora aquí pactada se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo cumplida.

CUARTA: Las partes pactan volver a reunirse en el mes de mayo del 2015 a fin de dar tra-tamiento a la pauta salarial 2015.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleador presente, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incor-porar la presente como acta complementaria del CCT 490/07”E” y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 106

#F4894062F#

#I4894063I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 583/2015

Bs. As., 4/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.654.114/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.654.114/14, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERA-CIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por la parte gre-mial, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron definir la distribución de los cambios de posicionamiento y mecanismos establecidos para el año 2014 en el marco del Convenio Colec-tivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que dicho plexo convencional ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPE-CIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector gremial, y las empresas: TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓ-NIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en orden a ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBRE-ROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNI-CACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.654.114/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.654.114/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.654.114/14

Buenos Aires, 05 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 583/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 545/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen por una parte la FEDERACION de OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTIRAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. re-presentada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA, quienes manifiestan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 201/92 E:

CONSIDERANDO:

- El acuerdo suscripto entre las partes el 31/07/2012 que estableció un cupo de 250 para cam-bios de posicionamientos a asignarse por año a partir del 2014.

- Lo indicado en el inciso 3 Mecanismo de Posicionamiento bajo el titulo B. Mecanismo de Desarrollo del punto SEGUNDO del acta suscripta entre las partes el 29/04/2013 que establecía los requisitos necesarios para acceder a un cambio de posicionamiento.

Luego de realizar un exhaustivo análisis de la situación las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Definir la distribución de los 250 cambios de posicionamientos establecidos para el año 2014, discriminado por sindicato; de la forma que se detalla en el Anexo I del presente acuerdo.

SEGUNDO: Modificar lo establecido en el inciso 3 Mecanismo de Posicionamiento bajo el titulo B. Mecanismo de Desarrollo del punto SEGUNDO del acta suscripta entre las partes el 29/04/2013 en relación al requisito correspondiente a la evaluación de habilidades y desempeño. En tal sentido y luego de realizar un exhaustivo análisis de la situación las partes acuerdan que para mejorar su posicionamiento, los trabajadores deben cumplir el siguiente mecanismo:

Lo indicado precedentemente será de aplicación a partir del presente año.

Los cupos de cambios de posicionamiento acordados anualmente serán cubiertos indefecti-blemente. En caso de que los cupos asignados a algunos organismos o grupos laborales queda-sen vacantes por no cumplir el personal de dicho segmento con los requisitos mínimos requeridos, se deberá redistribuir dicho cupo proporcionalmente en otros organismos o grupos laborales den-tro del mismo sindicato de primer grado y en caso de no ser posible, entre el resto de los sindicatos pertenecientes a FOEESITRA, en ambas situaciones la redistribución se realizará previo acuerdo con la FOEESITRA.

TERCERO: Las partes acuerdan que los 250 cambios de posicionamiento establecidos en el punto PRIMERO serán impactados a partir de la liquidación del mes de octubre de 2014. El personal seleccionado percibirá conjuntamente con la liquidación del mes de noviembre de 2014 una gratificación extraordinaria remunerativa por única vez, por un valor equivalente al que hubiere correspondido de considerar la diferencia de posicionamiento al momento de la firma del presente desde febrero de 2014, considerando su impacto sobre la totalidad de las remuneraciones que tomarían dicha diferencia como base de cálculo (ej.: horas extraordinarias, zona desfavorable, SAC, etc.).

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 107La suma resultante se liquidará desdoblada bajo la voz “Gratificación extraordinaria” y “SAC s/

gratificación extraordinaria” y tiene por objeto compensar el retraso producido por la negociación paritaria.

CUARTO: A fin de evitar demoras similares a las sufridas en el presente durante el año entran-te, las Partes acuerdan conformar una comisión gremio-empresa, la cual deberá analizar dentro de los próximos 90 días la distribución de los cupos de posicionamiento correspondientes al año 2015. No obstante lo indicado, las Partes establecen un esquema de aplicación que se detalla en el Anexo II de la presente, el cual podrá ser modificado luego del análisis creado por la comisión creada a tal efecto.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asu-midos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ANEXO II

#F4894063F#

#I4894064I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 582/2015

Bs. As., 4/5/2015

VISTO el Expediente N° 154.968/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 154.968/14, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA (S.O.S.F.) por el sector sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen un incremento de los básicos en tres etapas, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.

Que el acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) a fojas 41 de las presentes actuaciones.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 154.968/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA (S.O.S.F.) por el sector sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleado-ra, ratificado a fojas 41 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITA-RIAS (F.E.N.T.O.S.) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 154.968/14 conjuntamente con el acta de ratifica-ción de fojas 41 del Expediente N° 154.968/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 154.968/14

Buenos Aires, 05 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 582/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 154.968/14 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 544/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO INCREMENTO SALARIAL

Entre la Empresa Aguas de Formosa S.A., con domicilio en la calle Fotheringham Nº 244 de la ciudad de Formosa, representada en este acto por su Gerente General, Ingeniero Alfredo Daniel Gusberti, en lo sucesivo “AFSA”; y por la otra el Sindicato Obras Sanitarias Formosa, con domi-cilio en la calle Salta Nº 1115 de la Ciudad de Formosa, representado por su Secretario General, el Sr. Dionisio Sanchez y por su Secretario Adjunto, el Sr. Pedro Eugenio Fernández, en adelante el “Sindicato”, pactan y celebran el presente Acta Acuerdo que contiene las siguientes cláusulas:

Manifestaciones Preliminares:

Con el fin de adecuar los ingresos de su Personal a la política aplicada por AFSA, consistente en la búsqueda constante de la máxima calidad de prestación de sus servicios y de reconocimien-tos al esfuerzo y compromiso de su Personal, teniendo en cuenta además, la solicitud planteada por el sindicato y en concordancia con la política salarial aplicada a nivel provincial y nacional; AFSA ha dispuesto otorgar a su personal un incremento salarial en los término que a continuación se detallan:

PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial total sobre los Sueldos de Marzo de 2014 del 30% que será aplicado en tres etapas “no acumulativas”, según se detalla en las cláusulas siguientes. Dicho incremento salarial será aplicado para todo el personal de AFSA com-prendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 “E”, según el sistema de categorías y niveles del mismo, que se detalla en el Anexo I de la presente.

SEGUNDA: El incremento Salarial Acordado se aplicará en tres etapas, de la siguiente manera:

a) 20% por sobre lo vigente a Febrero de 2014, a aplicar a partir del Período Marzo del 2014. Dado que a la fecha del acuerdo los sueldo de Marzo se encuentran liquidados, el incremento de este mes se abona en liquidación complementaria durante el mes de Abril de 2014.

b) 5% por sobre lo vigente a Febrero de 2014, a aplicar a partir del Período Julio de 2014.

c) 5% por sobre lo vigente a Febrero de 2014, a aplicar a partir del Período Octubre de 2014.

TERCERA: El incremento salarial acordado se aplicará tanto al Básico de cada categoría y nivel, como así también a los adicionales que correspondan, en iguales condiciones a las estable-cidas en las cláusulas anteriores, cuyo detalle se muestra en el Anexo II de la presente.

CUARTA: El presente Acuerdo Salarial se pacta entre las partes por el plazo de un año a partir de su implementación; quedando sujeto a negociación y/o revisión en el caso de eventuales incrementos salariales generalizados otorgados por autoridades provinciales en el transcurso del plazo acordado.

QUINTA: Manifestada la conformidad por parte del Sindicato, las partes acuerdan elevar las actuaciones al MTEySS, para su homologación.

En prueba de conformidad de ambas partes se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un efecto, en la ciudad de Formosa, a los 7 días del mes de Abril del año 2014.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 108ANEXO I

ANEXO II

Expediente N° 154.968/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de febrero de 2015 siendo las 12:30 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NA-CIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACION NACIO-NAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION DE FENTOS manifies-ta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo de fs. 2 y Anexos de fs. 3/4, suscriptos entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS FORMOSA y AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA.

No siendo para más a las 12:50 horas finaliza el acto. Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

#F4894064F#

#I4894085I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 562/2015

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.617.920/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 13 del Expediente N° 1.617.920/14 obran el acuerdo y la escala salarial cele-brado entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la firma EM-

PRESA DE SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 52 y 53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme a los términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y la escala salarial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la firma EMPRESA DE SEGU-RIDAD FALCON SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2 y 13 del Expediente N° 1.617.920/14, ratificado a fojas 52 y 53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2 y 13 del Expediente N° 1.617.920/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.920/14

Buenos Aires, 04 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 562/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 13, 52 y 53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 524/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abril de 2014, entre la parte empresaria representada por el Sr. Osvaldo Etchepare, en su carácter de apoderado de “Empresa de Segu-ridad Falcon S.A”, en adelante “FALCON” con domicilio en Campos Salles 1712 de esta Ciudad Autónoma y la Unión Personal de Aeronavegación de Entes Privados, con domicilio en Venezuela 900, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, en adelante “UPA-DEP”, en representación de los trabajadores, con personería gremial N° 829 acuerdan, dentro del marco del CCT 271/75.

PRIMERO: FALCON otorgará a partir del 1° de Enero de 2014 a todo su personal un incremen-to del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 2013.

SEGUNDA: FALCON otorgará a partir del 1° de Abril de 2014 a todo su personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de marzo de 2014.

TERCERA: La Bonificación por Transporte se fija en la suma de $ 57.- (pesos cincuenta y siete) por día trabajado a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 65,50.- (pesos sesenta y cinco con 50/100) por día trabajado a partir del 1° de Abril de 2014.

CUARTA: La Compensación por Comida se fija en $  52,50.- (pesos cincuenta y dos con 50/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 60.- (pesos sesenta) a partir del 1° de Abril de 2014.

QUINTA: La Bonificación por Patente se fija en $ 460 (pesos cuatrocientos sesenta) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 529.- (pesos quinientos veintinueve) a partir del 1° de Abril de 2014.

SEXTA: Las clausulas económicas que aquí se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciem-bre del 2014.

SEPTIMA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, FAL-CON depositará en el mes de junio, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo, el monto del incremento acordado para los meses

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 109de enero y abril del 2014, mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Las partes entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composi-ción de sus derechos e intereses, solicitan la homologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 16 días del mes de abril de 2014.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2014.

Sr. Secretario de ConciliaciónDel Dpto. N° 2 de Relaciones LaboralesSr. Roque F. VillegasS / D

Ref.: Expte. N° 1.617.920/14

ESCALAS EMPRESA FALCON S.A.

Expediente Nro. 1.617.920/14

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce siendo las 17,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la UNION DEL PERSONAL DE AERONAVE-GACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el señor Jorge Daniel SANSAT (MI 12.703.876), por una parte y, por la Empresa de Seguridad FALCON S.A., comparece el señor Osvaldo Fermín ETCHE-PARE (MI 04.514.509), en calidad de Socio Gerente, todos en calidad de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por éste acto ratifican conte-nido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2 y copias adjuntas de fojas 3/4 y escala salarial de foja 13 acto solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.

Siendo las 17,45 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi-dad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nro. 1.617.920/14

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce siendo las 17,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la UNION DEL PERSONAL DE AERONAVE-GACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el señor Jorge A. SANSAT (MI 05.569.313), en calidad de Secretario General, conjuntamente con la delegada señora Paola NAGERA (MI 29.272.164), en calidad de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por éste acto ratifican conte-nido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2 y copias adjuntas de fojas 3/4 y escala salarial de foja 13 acto solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.

Siendo las 17,45 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi-dad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

#F4894085F#

#I4894092I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 553/2015

Bs. As., 28/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.653.712/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.653.712/14, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS S.A.C.P.E.M por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el delegado de personal tomado la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que asimismo se acreditan los demás recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRA-TERNIDAD, por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y ADMI-NISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS S.A.C.P.E.M por el sector empresario, que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.653.712/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del N° Expediente N° 1.653.712/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.653.712/14

Buenos Aires, 30 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 553/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 514/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Noviembre de dos mil catorce se reúnen el Presidente de la Operadora Ferroviaria S.E., Lic. Ignacio CASASOLA, el Presidente de la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, Dr. Martín BADALUCCO y el Secretario General del Sindicato La Fraternidad, Don Omar A. MATURANO, a fin de suscribir el presente acta, a saber:

Minuta 1/14, CATEGORIA.-

PRIMERA: Dada la necesidad de coadyuvar al incremento de los niveles de eficiencia y segu-ridad en el transporte ferroviario, las partes se comprometen a arbitrar las medidas conducentes para que el personal de conducción de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERRO-VIARIOS S.A.C.P.E.M., que no hubiere reunido las condiciones exigidas para conducir unidades tractivas, pueda pasar a cumplir la función de AUXILIAR DE CONDUCCIÓN, conforme las tareas que se detallan en la cláusula segunda del presente acta.

SEGUNDA: El Auxiliar de Conducción deberá: 1.- Alistar las cabinas de conducción en las for-maciones de trenes eléctricos, locomotoras Diesel y coches motores, verificando el funcionamien-to de los elementos operativos mecánicos, eléctricos, neumáticos, electroneumáticos, y electró-nicos disponibles para conducción de las unidades tractivas. 2.- Ordenar y verificar la provisión, disposición, estado y funcionamiento de los elementos de seguridad reglamentarios de las uni-dades tractivas. 3.- Controlar la higiene y mantenimiento de la limpieza de las unidades tractivas. 4.- Revisar y controlar el estado y disposición de los libros de abordo en las cabinas de conducción de las unidades tractivas, informando a la superioridad en forma inmediata reportes relacionados con la seguridad operativa. 5.- Verificar el correcto funcionamiento de los equipos de comunica-ción. 6.- Recepcionar al pie de las cabinas de conducción los avisos, reportes o inquietudes de los Conductores de Trenes y los transmitirá a la oficina correspondiente. 7.- En caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario, intervenir colabo-rando con el conductor en la aplicación de los protocolos de seguridad y/o operativos previstos. 8.- Colaborar, bajo su supervisión, con los conductores de trenes en el alistamiento y revisión de las formaciones de los trenes o unidades tractivas. 9.- Informar al conductor de trenes, en función de sus saberes y experiencia adquirida, sobre toda anormalidad o deficiencia que detecte en las formaciones o unidades tractivas y que puedan implicar una merma en la seguridad y eficiencia en el servicio ferroviario. 10.- Colaborar en las maniobras en depósito, sin hacerse cargo de la con-ducción, alertando de ser necesario al conductor sobre cualquier situación que implique riesgo en la maniobra a realizar. 11 Asistir cuando sea convocado a los diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento inherentes a su formación en la carrera de conducción, pudiendo desempeñar-se como asistente del instructor de capacitación en los cursos de la especialidad.

TERCERA. Las tareas de Auxiliar de Conducción, conforme el detalle de la cláusula segunda del presente acuerdo, se considerarán incluidas en los correspondientes convenios colectivos de trabajo involucrados.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 110Minuta 2/14, RESOLUCION 404 CNRT, INSPECTOR DE CONDUCCION.

Visto los distintos criterios entre las empresas operadoras ferroviarias con respecto al encua-dramiento sindical de los denominados SUPERVISIORES DE TRAFICO cuyas funciones fueran aprobadas por el artículo 5° de la Resolución CNRT N° 404/2013 y descriptas en el ANEXO II de la misma bajo el título de “PERSONAL DE SUPERVISION DE LA OPERACION DE TRENES”, y sin perjuicio de que se encuentra en elaboración una norma aclaratoria de la misma, toda vez que las tareas descriptas en el mencionado Anexo no se tratan de tareas de supervisión sino que son propias de cada convenio colectivo, las partes firmantes acuerdan:

PRIMERO: Con el objeto de encauzar e implementar las funciones descriptas en el punto A) del Anexo II que forma parte integrante de la Resolución N° 404 de fecha 30/08/2013 dictada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y luego de un pormenorizado análisis de la situación, las partes reconocen que las funciones establecidas en dicho acápite es propia de los denominados INSPECTORES DE CONDUCCION, perteneciente al gremio La Fraternidad. A título ilustrativo, las funciones establecidas en dicho punto vinculado a las formaciones dispone I) Veri-ficar el correcto funcionamiento de los distintos dispositivos de seguridad en general II) Controlar la correcta existencia y estado de los elementos de seguridad según art. 241 del RITO. III) Verificar la existencia de libro de a bordo y correcto funcionamiento de luces, bocinas, dispositivos de seguridad (hombre muerto/vivo), velocímetro, etc. IV) Verificar el funcionamiento de cámaras y fil-maciones del tren y cabinas. V) Controlar mangas de freno, cadenas de seguridad y otros aspectos vinculados a la seguridad de la operación.

SEGUNDO: Para el caso especial de trabajadores encuadrados al Sindicato de La Fraternidad (personal de la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM) y que ya hubieran comenzado a cumplir funciones en el marco de la Resolución N° 404 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte como personal no convencionado, podrán continuar cumpliendo tales funciones con los alcances señalados en el acápite anterior con su encuadramiento de origen. Las partes se comprometen a analizar cada caso particular y en el supuesto que hubiese diferencias salariales reconocer las mismas por excepción como un adicional a determinar que implicará la disponibilidad de 24 horas en lo que respecta a guardias pasivas por la responsabilidad que le compete para el caso particular.

Minuta 3/14, ESTUDIO NECESIDAD PERSONAL DE CONDUCCION.

PRIMERO: Que en el marco del proceso de renovación de la infraestructura ferroviaria, la incorporación de nuevo material rodante de origen Chino para las diferentes Líneas del AMBA y conforme los nuevos diagramas de servicios programados al efecto, resulta necesario efectuar un nuevo análisis pormenorizado respecto a la actual necesidad de personal de conducción. Para ello, resulta pertinente convocar a los operadores de las Líneas GENERAL SAN MARTIN, GENE-RAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE, SARMIENTO y NUEVO TREN DE LA COSTA, como también a las partes signatarias del presente acta a una reunión que se llevará a cabo en la Sede Central del Sindicato La Fraternidad el día lunes 10 de Noviembre del corriente año a las 11 hs., sin perjuicio del compromiso de la SOFSE de continuar con el Plan de ingresos consensuado durante el mes de febrero del corriente año.

En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a sus efectos administrativos.

#F4894092F#

#I4894093I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 550/2015

Bs. As., 28/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.623/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo alcanzado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA; el SINDICATO DEL PERSONAL JE-RÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO; el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA; el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA; el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ; el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT; el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO por el sector sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH), el que luce a fojas 39/41 del Expediente N° 1.657.623/14 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

A fojas 42 del sub examine la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ES-PECIALES (CEOPE) ratifica el mentado acuerdo en todos sus términos y solicita su homologación.

Que en el mentado acuerdo las partes pactan el pago de gratificaciones extraordinarias que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empleadoras signatarias y de las organizaciones sindicales firman-tes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PE-TRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA; el SINDICATO DEL PER-SONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO; el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA; el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA; el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ; el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT; el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO por el sector sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBU-ROS (CEPH), el que luce a fojas 39/41 del Expediente N° 1.657.623/14, conjuntamente con el acta de ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante a fojas 42 de las mismas actuaciones, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 39/41 y acta complementaria de fojas 42, ambos del Expediente N° 1.657.623/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complemen-taria homologada, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.623/14

Buenos Aires, 30 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 550/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/41 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 512/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2015, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida por el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Guillermo PEREYRA y los Sres. Ricardo ASTRADA y OSVALDO MA-RIN, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, los Sres. Manuel AREVALO, Secretario General, Rubén MALUENDA y Juan Manuel AREVALO, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, los Sres. Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis DELLA LLANA y Emanuel MATAMALA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PRO-FESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el Sr. Edgar VI-LLALBA, Secretario General, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el Sr. Claudio VIDAL, Secre-tario General, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el Sr. JORGE AVILA, Secretario General y el Sr. Rudy FOURNIER por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el Sr. José LLUDGAR, Secretario General, y el Sr. Rubén COLLIER por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y el Sr. Dante GONZALEZ, Secretario General y el Sr. Eliseo ROME-RO por SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO por una parte y por la otra lo ha-cen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) y quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que teniendo en cuenta el vencimiento de los acuerdos de fecha 17 de diciembre de 2014, las partes, luego de un intenso debate, llegan al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13% (trece por ciento) mensual, por los meses de abril, mayo y junio de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de noviembre 2014. La sumas mensuales resultantes, que no podrán ser inferiores a $ 6000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán conjuntamente con los haberes de abril, mayo y junio de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. Las sumas anteriormente mencionadas, serán abo-nadas bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015.

SEGUNDO: Asimismo las partes establecen el pago de una cuota única, extraordinaria y adi-cional y con idéntico carácter equivalente al 50% de la suma percibida por el mes de junio de 2015 en concepto de “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015” (mes junio 2015). La suma acordada en el presente artículo será abonada conjuntamente con el Sueldo Anual Complementario 1° semestre del año 2015.

TERCERO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, se estipula que deben encontrarse vigente la relación laboral con el trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.

CUARTO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a las sumas no remunerativas pactadas en los puntos anteriores, le sea conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Autoridad de Aplicación convocara a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPE-RACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de ratificar el presente acuerdo.

Page 111:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 111No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los compare-

cientes por ante mí que CERTIFICO.

Expte. N° 1.657.623/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones La-borales, los Sres. GUSTAVO SMIDT, LUIS RIOS, HUGO CABO, PABLO SIRO, FEDERICO MICHE-LETTI, IGNACIO URBIETA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPE-RACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a la representa-ción de la CEOPE, quien MANIFIESTA: Que considera oportuno señalar que con antelación a esta convocatoria, esta Cámara jamás ha sido notificada ni participada para formar parte de reunión y/o audiencia alguna que tenga por objeto tratar, en forma conjunta con la CEPH y las diversas en-tidades sindicales, las negociaciones de carácter colectivas iniciadas, de modo tal que, permita a la CEOPE, y en consecuencia a sus empresas asociadas, ponderar en forma debida y, fundamen-talmente de un modo oportuno, las diversas aristas de negociación y las derivaciones económicas de las mismas.

Sin perjuicio de ello, y a los fines de evitar cuestiones que dilaten la negociación ya mantenida con las entidades sindicales, esta Cámara se notifica en este acto de los acuerdos obrantes a fs. 39/41 y presta expresa conformidad con los términos allí contenidos, ratificándolo y solicitando se proceda a su homologación conforme la normativa vigente en la materia.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lec-tura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

#F4894093F#

#I4894094I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 557/2015

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.622/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.546, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 27/28 del Expediente N° 1.657.622/14 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P.Y.G.S.J), el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 29 la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) ratifica el mentado acuerdo.

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de gratificaciones extraordinarias que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empleadoras signatarias y de las organizaciones sindicales firman-tes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN AR-GENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJA-DORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P.Y.G.S.J), el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, que luce a fojas 27/28 del Expediente N° 1.657.622/14, conjuntamente con el acta de ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIA-LES (CEOPE), obrante a foja 29 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre

el acuerdo obrante a fojas 27/28 y el acta de ratificación obrante a foja 29, todo del Expediente N° 1.657.622/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta de ratifi-cación homologada, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.622/14

Buenos Aires, 30 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 557/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 511/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2015, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida por el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. PEDRO MILLA, DAVID CASTRO y MARCELO TURCHETTI por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el Sr. AL-BERTO ROMERO por el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY y el Sr. LUIS SOSA por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROC-CHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTO-RAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) y quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que teniendo en cuenta el vencimiento de los acuerdos de fecha 17 de diciembre de 2014, las partes, luego de un intenso debate, llegan al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13% (trece por ciento) mensual, por los meses de abril, mayo y junio de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de noviembre 2014. La sumas mensuales resultantes, que no podrán ser inferiores a $ 6000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán conjuntamente con los haberes de abril, mayo y junio de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. Las sumas anteriormente mencionadas, serán abo-nadas bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015.

SEGUNDO: Asimismo las partes establecen el pago de una cuota única, extraordinaria y adi-cional y con idéntico carácter equivalente al 50% de la suma percibida por el mes de junio de 2015 en concepto de “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015” (mes junio 2015). La suma acordada en el presente artículo será abonada conjuntamente con el Sueldo Anual Complementario 1° semestre del año 2015.

TERCERO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, se estipula que deben encontrarse vigente la relación laboral con el trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.

CUARTO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a las sumas no remunerativas pactadas en los puntos anteriores, le sea conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Autoridad de Aplicación convocara a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPE-RACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de ratificar el presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los compare-cientes por ante mí que CERTIFICO.

Expte. N° 1.657.622/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones La-borales, los Sres. GUSTAVO SMIDT, LUIS RIOS, HUGO CABO, PABLO SIRO, FEDERICO MICHE-LETTI, IGNACIO URBIETA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPE-RACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a la representa-ción de la CEOPE, quien MANIFIESTA: Que considera oportuno señalar que con antelación a esta convocatoria, esta Cámara jamás ha sido notificada ni participada para formar parte de reunión y/o audiencia alguna que tenga por objeto tratar, en forma conjunta con la CEPH y las diversas en-tidades sindicales, las negociaciones de carácter colectivas iniciadas, de modo tal que, permita a la CEOPE, y en consecuencia a sus empresas asociadas, ponderar en forma debida y, fundamen-talmente de un modo oportuno, las diversas aristas de negociación y las derivaciones económicas de las mismas.

Sin perjuicio de ello, y a los fines de evitar cuestiones que dilaten la negociación ya mantenida con las entidades sindicales, esta Cámara se notifica en este acto del acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRELEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS –CEPH— de fecha 8 de abril de 2015, y presta expresa conformidad con los términos allí contenidos, ratificándolo y solicitando se pro-ceda a su homologación conforme la normativa vigente en la materia.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lec-tura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

#F4894094F#

Page 112:  · PRESIDENCIA D LA ACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR CARLOS ALBERTO ANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORE …

Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 112#I4894095I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 547/2015

Bs. As., 27/4/2015

Visto el Expediente N° 1.657.086/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.086/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓ-NIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que conforme surge de foja 49 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen condiciones laborales para los traba-jadores de la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 257/97 “E”, ha sido cele-brado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉC-NICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, compren-dido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OR-GANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.086/14, de conformidad con lo es-tablecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.086/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.086/14

Buenos Aires, 29 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 547/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 510/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre 2014, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Luis SOLARI y Oscar GARCIA y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Hugo RE, Jorge FORTUNATI y la Sra Romina SALVIONI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:

PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar la función para los supervisores con personal a cargo perteneciente al grupo laboral asistencia técnica la cual se detalla en el primer punto.

SEGUNDO: Como es de conocimiento la Dirección de Servicio Técnico a Clientes ha adop-tado el sistema SIGEST como gestor de la petición (ALTA TRABAJO); aprobación; construcción, y aceptación de PTR’s. Dentro de este proceso se definió que el sector de Mantenimiento valide los trabajos generados por los propios relevos o planes masivos (Ej. Cajas, Armarios, Postes), a través de los supervisores, y dividiendo las tareas de aceptación de la siguiente manera:

• Cambios de postes, cajas, armarios y acometidas: supervisores de revisadores

• Trabajos en cables aéreos: supervisores de empalmadores

• Trabajos en cámaras/arquetas: supervisores de presurización.

Para ello es necesario que una vez que el sector de Gestión de Terceros (Construcciones) notifique a las áreas intervinientes en el proceso la finalización del trabajo por parte de la empresa contratista, en un plazo que no exceda los 7 días para que el supervisor realice el visado de la obra ejecutada.

Dicha tarea consiste en verificar que la obra ejecutada refleja que en el orden general se cum-plen con tareas solicitadas en el croquis/Plano adjunto, y que las mismas respetan lo solicitado por el mismo supervisor las cantidades de elementos de planta a instalar o reemplazar (cambio de M postes, N vanos, X cajas, Y Módulos, Z acometidas, etc.) es decir dar certeza que lo dibujado y expresado es lo realmente ejecutado en el terreno, dejando para una etapa de muestreo, que rea-lizará otro sector de la Compañía, distinto del que construye ó mantiene, el tema de la verificación de calidad y comprobación de las medidas ó cotas que el mismo tenga anotadas.

Con esto se busca capilaridad para poder ver la totalidad de los trabajos ejecutados y reducir los tiempos totales de gestión de la obra, asegurando que el elemento de red intervenido queda en óptimas condiciones para su mantenimiento.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F4894095F#

#I4894096I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 529/2015

Bs. As., 27/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.647.786/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA RE-PÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SO-CIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a foja 58 del Expediente N° 1.647.786/14 y solicitan su homologación.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que im-pone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del precitado acuerdo, cabe señalar que se deberá tributar también lo que corresponda conforme las previsiones de la Ley N° 23.661, de conformidad con lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que a fojas 59/60 vuelta del expediente N° 1.647.786/14 obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte emperadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emérgete de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afec-tado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 113Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 58 de Expediente N°  1.647.786/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte emperadora, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 59/60 vuelta del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General De Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrarte a fojas 58 y 59/60 vuelta, respectivamente, del Expediente N° 1.647.786/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y la nómina del personal ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.647.786/14

Buenos Aires, 28 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 529/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58 y 59/60 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 490/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2014, comparecen en re-presentación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L los Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra los Sres. Gustavo Morán y Ricardo De Simone, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:

Que la empresa manifiesta que en atención a la decisión de nuestro único cliente Ford Argen-tina S.A. de no realizar tareas productivas el día 28 de agosto de 2014, circunstancia que significa que no se podrán realizar actividades productivas de manera normal y habitual el citado día, Indus-trias Lear de Argentina SRL se ve en la obligación de suspender a los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo número 232/97 y no comprendidos en dicha convención colectiva de trabajo, cuya nómina se agrega como anexo al presente. En consecuencia las partes han acordado lo siguiente:

PRIMERO: La empresa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 232/97 el día 28 de agosto de 2014. Se adjunta como parte integrante de la presente nómina de trabajadores afecta-dos por la suspensión.

SEGUNDO: La empresa se compromete en la medida de lo posible y si existieran tareas habi-tuales o no habituales a mantener vigente la jornada laboral y a evitar las suspensiones.

TERCERO: El personal que sea alcanzado por la medida percibirá durante el lapso de la sus-pensión el 80% (ochenta por ciento) de todas las sumas que le hubiesen correspondido percibir al trabajador. Dicho importe se abonará en concepto de prestación no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la ley de contrato de trabajo. La EMPRESA garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal de obra social por cada trabajador. Se deja aclarado se consignará en forma separada en el recibo de haberes con la leyenda “suma compensatoria no remunerativa art. 223 bis LCT”, respecto de los rubros salariales y no salariales.

CUARTO: Queda entendido y así lo convienen expresamente las partes que el contenido del presente acuerdo reconoce como fundamento una situación excepcional que amerita asimismo una solución de carácter excepcional. En virtud de ello a partir de su vencimiento lo aquí pactado no podrá ser invocada como precedente válida a ningún efecto.

QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 114

#F4894096F#

#I4894098I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 525/2015

Bs. As., 27/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.663.595/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES (U.T.T.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TROTE por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.663.595/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 27 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita; sus celebrantes establecen un in-cremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 679/13.

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 115Que se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora para la

negociación pauta salarial 2015 respecto del plexo convencional citado conforme surge de fojas 36 del sub examine.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 679/13 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado me-diante Resolución Secretaria de Trabajo N° 1997, de fecha 13 de diciembre de 2013.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 679/13, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJA-DORES DEL TURF Y AFINES (U.T.T.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TROTE por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.663.595/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.663.595/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjun-tamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 679/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologatorio y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.663.595/15

Buenos Aires, 28 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 525/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 486/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIALENTRE

LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINESY

LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TROTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2015, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con personería gremial Nº 289, con domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, repre-sentada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice (DNI N° 14.764.155) y su Secretario de Acción Social, Sr. Guillermo Osvaldo Taborda (DNI N° 13.916.480), con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Fernández (T° 96, F° 816 - CPACF), por una parte, y por la otra, la Fe-deración Argentina de Trote, con domicilio legal en la calle Montevideo Nº 765, Piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente, Sr. Raúl Enrique de Nicolay (DNI N° 10.705.094) y su Tesorero, el Sr. Omar Mario Cagliero (DNI Nº 6.446.364). Las partes luego de intensas negociaciones han acordado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 679/13, lo siguiente:

1.- Las partes acuerdan los nuevos valores de salarios básicos para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 679/13, con vigencia a partir del 1° de marzo del 2015, de con-formidad con la escala salarial que se adjunta como Anexo I.

2.- Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de Febrero del 2016, a los efectos de iniciar las negociaciones salariales.

3.- Las partes establecen la aplicación inmediata del presente acuerdo con independencia de la oportuna homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabe-zamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PERSONALFEDERACIÓN DE TROTE

A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2015

#F4894098F#

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Lunes 8 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.145 116