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www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 15 de junio del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 115- 72 Páginas El Día Nacional del Estudiante como se presenta en este Proyecto de Ley, sería incorporado al calendario de actividades del Ministerio de Educación Pública (MEP), en reconocimiento al esfuerzo de los estudiantes por alcanzar mejores condiciones de vida y de superación personal. Fotografía con fines ilustrativos. Pág. 2 PRESENTAN PROYECTO PARA ESTABLECER EL DÍA NACIONAL DEL ESTUDIANTE

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Page 1: PRESENTAN PROYECTO PARA ESTABLECER EL … · proyecto de ley para establecer el Día Nacional del Estudiante, con ... 1871 El 19 de abril, a las cuatro de la tarde, presenta un examen

www.imprentanacional.go.cr

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 15 de junio del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 115- 72 Páginas

El Día Nacional del Estudiante como se presenta en este Proyecto de Ley, sería incorporado al calendario de actividades del Ministerio de Educación Pública (MEP), en reconocimiento al esfuerzo de los estudiantes por alcanzar mejores condiciones de vida y de superación personal.

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PRESENTAN PROYECTO PARA ESTABLECER EL DÍA NACIONAL DEL ESTUDIANTE

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Pág 2 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSLEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL DÍA

NACIONAL DEL ESTUDIANTEExpediente N.º 17.934

ASAMBLEA LEGISLATIVA:En Costa Rica, cada primero de diciembre se celebra uno

de los acontecimientos más significativos de su historia, pues se conmemora la abolición del ejército como institución permanente y el inicio del camino civilista de una patria que con tesón e insistencia ha lanzado al mundo el grito de paz.

Desde entonces, se ha afirmado que Costa Rica tiene un ejército de estudiantes que, día a día y a muy temprana edad, se incorpora a las aulas para iniciar su proceso formal de aprendizaje, con el objeto de alcanzar un desarrollo integral y lograr altos estándares de instrucción, tanto al nivel de primaria y secundaria, como al nivel universitario.

Asimismo, nuestro país se ha caracterizado durante las últimas décadas por exhibir niveles altos de desempeño en cobertura estudiantil, y su posición es superior al promedio de países en vías de desarrollo.

Por estas razones, se ha considerado oportuno presentar un proyecto de ley para establecer el Día Nacional del Estudiante, con el fin de que este sea incorporado al calendario de actividades del Ministerio de Educación Pública, en reconocimiento del esfuerzo de nuestros estudiantes por alcanzar mejores condiciones de vida y de superación personal, a través de su educación formal y técnica. Este día será celebrado cada 14 de setiembre, en virtud de la importancia cívica que reviste esa fecha para los costarricenses.

Finalmente, este proyecto ha sido posible gracias a la iniciativa del ciudadano alajuelense Víctor Hugo Carmona Araya, quien presentó ante la Oficina de Iniciativa Popular su idea y que este diputado acoge con la convicción de que pronto será una realidad.

Consciente de la enorme trascendencia que tiene para la sociedad costarricense, cualquier esfuerzo en favor de la educación y la población estudiantil en general, someto a consideración del pueblo, representado por los diputados de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL DÍA

NACIONAL DEL ESTUDIANTEARTÍCULO 1.-

Declárase oficialmente el 14 de setiembre de cada año, como el Día Nacional del Estudiante.ARTÍCULO 2.-

El Ministerio de Educación Pública deberá incluir dentro de su cronograma de actividades oficiales, los eventos necesarios para la celebración de esta fecha.ARTÍCULO 3.-

Todas las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, desde el preescolar hasta la universitaria, podrán celebrar El Día Nacional del Estudiante, con el fin de fortalecer el civismo, la paz, la democracia y la educación en general, e integrar a los estudiantes en la vida institucional del país y de cada localidad.ARTÍCULO 4.-

El Reglamento de esta Ley, deberá de estar publicado sesenta días después de publicada en el Diario Oficial, el Reglamento deberá de instrumentar a las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, de cuáles actividades se podrán realizar.

Rige a partir de su publicación.Justo Orozco Álvarez

DIPUTADO30 de noviembre de 2010.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43897.—C-38270.—

(IN2011042241).

DECLARATORIA COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIAPARA DON PEDRO PÉREZ ZELEDÓN: HISTORIADOR,

JURISTA, EDUCADOR, AGRICULTOR, PIONERODE LA CULTURA Y DEFENSOR DE LA PATRIA

Expediente N.º 18.039ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de acuerdo legislativo tiene como objetivo declarar benemérito de la patria al ciudadano don Pedro Pérez Zeledón, con fundamento en lo que jurídicamente disponen el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 85, 87, 195 y 196 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.CONSIDERANDO:

- Que es a la Asamblea Legislativa la que le corresponde otorgar el título de benemérito de la patria y de que hay razones de sobra para que el nombre de don Pedro Pérez Zeledón comparta el espacio donde se honra a los costarricenses más ilustres.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO

Proyectos ................................................................ 2

PODER EJECUTIVOAcuerdos ................................................................ 8

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 10TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos .................................................................. 43

Avisos ................................................................... 43

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 44REGLAMENTOS ................................................... 49INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 52RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 59AVISOS..................................................................... 59NOTIFICACIONES ................................................ 64

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Lic. Mario Zamora CorderoMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 3

1871 El 19 de abril, a las cuatro de la tarde, presenta un examen por suficiencia en Filosofía. El tribunal de evaluación (seis jueces) lo aprueba por unanimidad.

1872 Cumple el servicio militar obligatorio) Asciende a subteniente de las milicias nacionales.

En el Del puesto de oficial de partido del Registro deínterin Hipotecas pasó a escribiente en el Juzgado I Civil.

Posteriormente, pasó a desempeñar el cargo de secretario de la Corte Suprema de Justicia.

1877 A los 21 años, ya casado y con hijos, obtiene el título de abogado. Se le nombra en el cargo de juez Segundo Civil y de Comercio de San José.

En el Durante los siguientes siete años se dedica a laínterin carrera jurídica. Se niega a hacer la defensa penal

de un cliente adinerado, aunque mediaba un honorario eventual de veinticinco mil pesos.

1880 Director del periódico El Ciudadano, de corte político y de oposición al general Tomás Guardia, quien disuelve una Asamblea Constituyente y destierra a sus oponentes. Pedro Pérez Zeledón es confinado al sector que luego habría de convertirse en Santa María de Dota.

1882 Gobierno de Próspero Fernández. El 30 de octubre se le nombra miembro de una comisión encargada de formar un reglamento para la organización de las rentas públicas, con el fin de que produjeran la mayor suma posible sin cargo al contribuyente.

1883 Abogado procurador del Banco Nacional de Costa Rica.

1884 El 30 de abril es nombrado profesor de Derecho Mercantil y Legislación Agraria del Instituto Universitario, dependiente de la Universidad.

1885 Se le nombra secretario consejero de la legación de Costa Rica en Nicaragua. Se le pide que no vaya para que continúe trabajando en asuntos relacionados con la intentona de Justo Rufino Barrios.

Con el cargo de subsecretario de Hacienda, Comercio e Instrucción Pública, viaja a Francia, Bélgica, Suiza y los Estados Unidos, con el encargo del presidente Bernardo Soto y de su jefe inmediato, Mauro Fernández, a fin de que observe los diversos planes de estudios.

1886 El 3 de mayo presentó el informe. Don Pedro se convierte en el principal colaborador de don Mauro Fernández, en la elaboración de la Ley General de Educación Común.

Se le traslada al cargo de subsecretario de Guerra y Marina, pero renuncia menos de un mes después. Regresa a la Subsecretaría de Hacienda y se le recarga el trabajo Inspector General de Enseñanza.

1887 El 7 de febrero, como subsecretario de Hacienda, acompaña al presidente Bernardo Soto en su gira por el sureste del país, así: Alajuela, Puntarenas, Boca Zacate, El Pozo (ahora Puerto Cortés), El Palmar, Boruca, Térraba, La División, Cerro de la Muerte, Ojo de Agua, Las Vueltas, El Copey, Santa María, San Marcos y Desamparados.

1887 Profesor de Derecho Natural en la Universidad de Santo Tomás.

Renuncia al cargo de subsecretario de Hacienda y de inspector de Enseñanza y se le nombra enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Costa Rica en Washington D.C. donde tuvo una brillante participación en la defensa de los derechos de Costa Rica sobre el río San Juan, que culmina en marzo de 1888 con el laudo del presidente Cleveland.

- Que por entregarse por completo, durante más de cuatro décadas, a defender los intereses de la patria, sin fastuosidades y a veces a título honorario (don Pedro sacrificó sus propios intereses -en la más sublime expresión de la honradez que pueda documentarse- al punto de que, en la solitaria y enfermiza ancianidad que precedió a su partida, se encontró con que no tenía recursos para costearse las medicinas ni los alimentos).- Que gracias a don Pedro, el jurisconsulto y diplomático, Costa Rica ha salido airosa una y otra vez, cuando ha tenido que defender su soberanía y su honra en los más altos tribunales y conciertos de la Tierra.- Que por don Pedro, el periodista confinado a Santa María de Dota por combatir los abusos de una dictadura, inicia la primera gran etapa de colonización del Valle de El General.- Que por don Pedro, el historiador, se conservan documentos históricos trascendentales acerca de la formación del estado/nación de Costa Rica.- Que por don Pedro, el escultor del espíritu, se dio sustento, inspiración y letra a la reforma educativa de Mauro Fernández, con lo que el derecho a la educación -que por siglos estuvo reservada a los privilegiados- se convirtió en patrimonio de los costarricenses de todos los estratos y de todos los confines.- Que por don Pedro, los colonos del sureste de Costa Rica tuvieron refugios donde pudieron protegerse del frío de la cordillera de la muerte.- Que gracias a don Pedro llegaron los primeros maestros.- Que por don Pedro, la honradez, la integridad y el sacrificio alcanzan el valor de lo sublime.- Que don Pedro fue historiador, periodista, jurista, diplomático, educador, agricultor, pionero de la cultura y defensor de la patria.- Que don Pedro fue llamado por los líderes de dos partidos contendientes levantados en armas para que asumiera la Presidencia de la República y evitara un derramamiento de sangre; sin embargo él, en un gesto de humildad nunca antes reconocido, en lugar de tomar ventaja en el momento declinó el alto cargo.- Que don Pedro fue secretario de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores, Gracia, Justicia y Culto; secretario de Gobernación, Policía y Fomento; subsecretario de Hacienda, Comercio e Instrucción Pública; presidente de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; ministro plenipotenciario de Costa Rica en Washington; miembro de la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación de Madrid; diputado al Congreso Constitucional; profesor de la Cátedra de Derecho Mercantil en la Escuela de Derecho; defensor de Costa Rica en la definición de límites con Nicaragua y Panamá; emisario en Europa y los Estados Unidos para asuntos educativos y embajador financiero, y que nunca se enriqueció ni se quejó del mareo en los tortuosos vapores, ni del rechinar del tren ni del trote de la yegua ni de las inclementes travesías a pie con que contribuyó en la formación de la Costa Rica moderna.- Que don Pedro es una insignia de orgullo y fortaleza para todos los habitantes del Valle de El General que conocen y reconocen su trayectoria y que, mediante el presente otorgamiento del benemeritazgo, habrá de serlo para toda Costa Rica.- Que para confirmar lo dicho es preciso observar su trayectoria, en la siguiente forma:

1854 Don Pedro Pérez Zeledón nace el 4 de enero de 1854, en San José, hijo de Miguel Pérez Zamora y de Francisca Zeledón Aguilar.

1868 A los catorce años de edad recibe el primer curso de latinidad en la Universidad de Santo Tomás.

1869 A los quince años de edad, sin haber recibido todavía el título de bachiller, inicia su carrera laboral como escribiente meritorio del Registro General de Hipotecas, dependencia en la que asciende hasta el grado de oficial de partido.

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El 14 de noviembre forma parte de la comisión examinadora del Liceo de Costa Rica y del Colegio Superior de Señoritas.

1904 A mediados del período presidencial de Ascensión Esquivel se le eligió por oposición para el cargo de diputado al Congreso Constitucional, puesto que también ocupó en las legislaturas de 1905, 1906 y 1910.

Pérez combatió un proyecto de empréstito para emitir certificados de plata por siete millones de colones, enviado por su amigo Ricardo Jiménez, por considerar que la emisión era ficticia y lesiva.

1906 El 10 de enero se le nombra catedrático de Derecho Internacional de la Escuela de Derecho; no aceptó, pero el 16 de setiembre asumió la cátedra de Derecho Mercantil.

1907 Presidente del Colegio de Abogados.1910 Escribe una serie de artículos periodísticos en

que se duele de la decadencia de la agricultura. Estudia las causas de la postración de los cultivos del café y del quebrando de los terrenos destinados a la siembra de granos y otras plantas.

Es diputado y declina hacerse cargo de la legación de Estados Unidos con el recargo de la defensa de Costa Rica en el asunto de Panamá. Rehusó la legación (y asistió como simple abogado) para que su amigo Joaquín Bernardo Calvo Mora no perdiera el puesto de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Costa Rica.

1912 El 18 de julio circula una hoja suelta de propaganda política en que se anunciaba la candidatura de Pedro Pérez Zeledón a la Presidencia de la República. La carta estaba firmada por representantes de dos partidos antagónicos, el Civil y el Republicano (las dos agrupaciones políticas más poderosas del momento), que se integraron en una tercera agrupación a la que denominaron los Olímpicos.

Declinó la propuesta y también la de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, porque, según expresó, su puesta era de soldado, centinela de los intereses de la República. Continuó en Washington D.C. hasta setiembre de 1914, en que Costa Rica obtuvo el laudo Chief Justice White.

1913 El 20 de junio de 1913 muere su amadísima esposa, Vicenta Calvo Mora, y don Pedro se mantiene incólume en la defensa de Costa Rica.

El 26 de octubre muere Flora, una hija adolescente, y Pedro se mantiene incólume en la defensa de Costa Rica.

1914 Edward Douglas White, presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos, confirma la interpretación que Costa Rica ha dado al desastroso laudo Loubet y se reincorpora al territorio costarricense, de manera definitiva, la región de Talamanca.

Pedro decide dedicarse a la historia.1915 El 14 de mayo, en consideración a que don

Pedro se encuentra agobiado por el peso de los sufrimientos, el cansancio, la enfermedad y la escasez, en contraposición a los altos servicios que ha brindado a la patria (la recuperación, por ejemplo, de 600 mil hectáreas de terrenos en lo que hoy es el cantón de Talamanca) le otorga una recompensa de cincuenta mil pesos, en cinco anualidades de diez mil pesos. El proyecto fue suscrito por la casi totalidad de los diputados.

1917 Viaja a Cuba por motivos de salud y para hacer unas investigaciones históricas sobre la esclavitud en Costa Rica.

1888 El 16 de julio se le nombra ministro de Gobernación, Policía y Fomento.

El 3 de agosto se le nombra ministro de Relaciones Exteriores.

El 29 de setiembre se le llama a formar parte de la delegación costarricense en Washington, ante un nuevo conflicto con Nicaragua. Se le extienden credenciales de ministro en Washington y también en México.

El 3 de noviembre, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid lo hace académico.

1889 El 24 de octubre se le nombra miembro de la Conferencia Marítima Internacional, en representación de Costa Rica.

1890 Renuncia al cargo de ministro en Washington el 8 de mayo, día en que José Joaquín Rodríguez asumió la Presidencia de la República. Ese mismo año, el presidente Rodríguez le asigna una delegación en Honduras y una representación personal en El Salvador.

1891 Por encargo del presidente Rodríguez, viaja a Inglaterra y rescata cincuenta mil libras esterlinas que pertenecían a los fondos nacionales y estaban en peligro de perderse, debido a la liquidación de la Casa Murieta. Le reembolsan los viáticos y no cobra honorarios.

1892 El 4 de marzo se le nombra ministro de Relaciones Exteriores, cargo al que renuncia el 2 de mayo.

Se le nombra presidente de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; declina el nombramiento pero el Tribunal Supremo se declara incompetente para aceptarle la renuncia.

1894 A partir del 8 de mayo de 1894 y durante los siguientes años, se dedica a las faenas agrícolas en su finca Belmira y solo desempeña cargos interinos por períodos cortos, como el de magistrado de la Sala Segunda de Apelaciones y miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados.

1897 Se le nombra secretario de la Comisión de Límites con Nicaragua, que se encargará de trazar materialmente la frontera, bajo los auspicios del general Alexander (árbitro nombrado por el presidente Cleveland). Pedro se establece en el Resguardo de Barra del Colorado. Escribe un documento de treinta páginas que “…constituyen un verdadero monumento representativo del patriotismo y sabiduría de los ingenieros de Costa Rica… y de su asesor jurídico….”

1898 El 8 de mayo, el presidente Iglesias lo nombra ministro de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública y Carteras Anexas.

1899 Es enviado a San Salvador con carácter diplomático e intercede para evitar la guerra (por asuntos fronterizos) entre El Salvador y Nicaragua.

El 7 de julio renuncia al cargo de ministro y regresa a la Belmira.

1903 El 3 de agosto se le nombra miembro de una Junta (de la que también formaron parte Mauro Fernández y José Astúa Aguilar) que se encargaría de hacer un estudio de los planes de estudios, los métodos de enseñanza, los reglamentos, los programas y todo cuanto se relacionara con la primera y la segunda enseñanza.

El 17 de octubre también se le encomienda la formación de un proyecto de ley sobre enajenación de terrenos baldíos.

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Muchos de los cambios que la Asamblea Legislativa necesita para un funcionamiento más óptimo pueden hacerse mediante modificaciones reglamentarias y legales, pero desgraciadamente otros tantos deben implementarse a través de reformas constitucionales.

Así las cosas, la presente propuesta de enmienda de la carta política tiene la intención de mejorar el funcionamiento de la Asamblea, tanto en lo que toca a su función legislativa como de control político.

Los cambios concretos que se proponen son los siguientes:a) Creación de la carrera parlamentaria.b) Modificación de los requisitos de cuórum, de forma que solo se necesite la presencia de dos tercios del total de los diputados durante las votaciones y al momento de iniciar las sesiones, pero que estas puedan continuar con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros.c) Señalamiento claro, aunque parezca una verdad de Perogrullo, en relación con las votaciones de la Asamblea Legislativa son públicas por regla general, en vista de su naturaleza de órgano representativo de carácter nacional.d) Limitación de las autorizaciones de disposición de bienes a cargo de la Asamblea Legislativa.e) Priorización del conocimiento de los informes de las comisiones de investigación en el Plenario legislativo.f) Creación del voto de censura vinculante contra el accionar reprochable de los ministros de Gobierno.g) Otorgamiento de la iniciativa legislativa a los alcaldes, con el fin de conseguir la autorización legislativa exigida para diversos asuntos de interés de las municipalidades.h) Determinación de la publicidad de los proyectos de ley a través de la página web de la Asamblea Legislativa, así como de las leyes propiamente dichas por medio de la versión electrónica del Diario Oficial.i) Eliminación, por no cumplir ningún papel, del segundo debate en el trámite de aprobación de las leyes, de la segunda y tercera lectura previa a la admisión de las propuestas de reforma constitucional, y del segundo y tercer debate en segunda legislatura, en estos mismos casos.j) Equiparación de los trámites de reforma constitucional a los de los proyectos de ley, eliminando su estudio en comisión ad hoc, que por el plazo otorgado no cumple en realidad ninguna función, y sometiéndola al efecto a los procedimientos exigidos para la legislación ordinaria.k) Establecimiento de la delegación automática de los proyectos de ley a las Comisiones con Potestad Legislativa Plena susceptibles a este trámite, reservándose el Plenario la posibilidad de avocar su conocimiento.l) Conversión de la presentación del informe presidencial en un verdadero instrumento de rendición de cuentas.m) Habilitación al Poder Ejecutivo para que señale, una vez por legislatura, un proyecto de ley o de acuerdo legislativo de su interés, a fin de que se tramite de forma preferente.n) Creación del instituto del Impeachment para la cancelación y suspensión de las credenciales de los miembros de los Supremos Poderes, excepto los ministros de Gobierno, mediante votación calificada parlamentaria, de conformidad con causales establecidas de antemano y previa declaratoria de mérito por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Se espera que con estos cambios la Asamblea Legislativa pueda desarrollar sus funciones de una forma más ágil y eficiente, en respuesta a las demandas y las expectativas de la ciudadanía.

Por lo anterior, se somete al conocimiento de la Cámara la siguiente proposición de reforma constitucional:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 107, 117, 121, 123, 124,129, 139, 140, 146 Y 195 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 107, 117, 123, 124, 129, 139 incisos 1) y 4), 140 inciso 20), 146, y 195 de la Constitución Política, así como el encabezado del artículo 121 y sus incisos 8), 23) y 24), para que en adelante se lean de la siguiente manera:

1919 Regresa a Costa Rica y continúa en sus labores históricas. A lo largo de su vida desarrolló un trabajo de investigación, compilación y redacción de documentos que nos conducen hacia la formación de la nación/estado de Costa Rica: la conquista, la República Centroamericana, la delimitación de las fronteras nacionales, la anexión a Costa Rica del Partido de Nicoya, la Ley de la Ambulancia…

Tras la dictadura de los Tinoco, es llamado por el presidente Francisco Aguilar Barquero para que le sirva en la cartera de Fomento. Allí se mantiene hasta el 8 de mayo de 1920.

Consigue un modestísimo trabajo como inspector judicial.

1920 Se incorpora a un movimiento patriótico que promueve el cierre de la Fábrica Nacional de Licores.

1921 Nuevo conflicto con Panamá porque se niega a reconocer el fallo White. El presidente Julio Acosta y su canciller van al terreno de la lucha armada, en lo que Pérez Zeledón llamó “la calaverada de Coto”.

Consideró que Acosta debió haberlo consultado a una junta de notables.

1923 El diputado M.A. Robles, representante al Congreso por Cartago, presenta una moción para que el Estado le ayude a don Pedro, alegando “…una ancianidad esmaltada de merecimientos insignes abatida por la enfermedad y angustiada por las inquietudes y privaciones de una pobreza que trasuda probidad impecable…”

El 7 de agosto, el Congreso le concede una pensión vitalicia de cuatrocientos pesos.

1930 El 30 de marzo, Pedro Pérez Zeledón muere en San José.

Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:

DECLARATORIA COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIAPARA DON PEDRO PÉREZ ZELEDÓN: HISTORIADOR,

JURISTA, EDUCADOR, AGRICULTOR, PIONERO DELA CULTURA Y DEFENSOR DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase benemérito de la patria a don Pedro Pérez Zeledón.

Rige a partir de su aprobación.Xinia Espinoza Espinoza Luis Gerardo Villanueva Monge

DIPUTADOS7 de abril de 2011NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente Especial de Honores.1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43897.—C-306000.—

(IN2011042242).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 107, 117, 121, 123, 124,129, 139, 140, 146 Y 195 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente N.º 18.098ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las funciones que nuestro ordenamiento jurídico, en especial el de rango constitucional, le otorga a la Asamblea Legislativa son de suma importancia para el desarrollo nacional en general y de la institucionalidad pública en particular.

Los retos de nuestro país que demandan una respuesta legislativa no son pocos. En este orden de ideas, los instrumentos en manos del Parlamento para cumplir sus objetivos deben estar a la altura de lo que se espera de él.

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Pág 6 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

d) En los casos de proyectos de ley de iniciativa popular, al cinco por ciento, como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Los proyectos de ley de iniciativa popular deberán ser votados definitivamente en el plazo perentorio indicado en la ley, excepto los de reforma constitucional, que seguirán el trámite previsto en el artículo 195 de esta Constitución.

Una ley adoptada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, regulará la forma, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular.

Los proyectos de ley, así como los cambios que se les introduzcan, deberán publicarse, al menos, en la página web de la Asamblea Legislativa.

Artículo 124.- Para convertirse en ley, todo proyecto deberá obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse, al menos, en la versión electrónica del diario oficial La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución.

No tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, la sanción del Poder Ejecutivo, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121, así como el acto legislativo para convocar a referéndum.

Los proyectos de ley que no requieran de una mayoría calificada o de un trámite especial para su aprobación, y que no se refieran a las materias electoral, tributaria, fiscal, presupuestaria, a la convocatoria de una Asamblea Constituyente, a reformas constitucionales o a las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de esta Constitución, se entenderán delegados para su conocimiento y aprobación en comisiones legislativas permanentes con potestad legislativa plena, por turno riguroso. No obstante lo anterior, el Plenario de la Asamblea Legislativa podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y aprobación de dichos proyectos.

El Reglamento de la Asamblea regulará el número de estas comisiones, así como los procedimientos que se aplicarán en estos casos.

La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyes, aunque se haga a través de los trámites ordinarios de estas.”“Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en la versión electrónica del Diario Oficial La Gaceta.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público.

Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.

La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.”“Artículo 139.- Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

1) Nombrar y remover libremente a los ministros de Gobierno, con excepción de lo dispuesto en los incisos 24) y 25) del artículo 121 de esta Constitución;[…]

“Artículo 107.- Los diputados durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos en forma sucesiva.”“Artículo 117.- La Asamblea Legislativa no podrá iniciar sus sesiones, o someter asuntos a votación, sin la concurrencia de al menos dos tercios de la totalidad de sus miembros. Sin embargo, una vez abiertas las sesiones, estas podrán continuar con solo la presencia de al menos la mayoría absoluta del total de los diputados.

Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones o si abiertas no pudieren continuarse por falta de cuórum, los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones cuando se reúna el número requerido.

Las sesiones de los órganos parlamentarios, así como sus votaciones, serán públicas. Sin embargo, por razones muy calificadas y de conveniencia general, podrán ser secretas en los siguientes casos:

a) Cuando se acuerde el secreto de la sesión por votación no menor de las dos terceras partes de los diputados presentes.b) Cuando el Reglamento de la Asamblea Legislativa establezca expresamente el secreto de la votación.”

“Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución y las leyes, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[…]8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los ministros de Gobierno; resolver, por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros, las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar, en caso afirmativo, si debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo;[…]23) Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende y rindan el informe correspondiente, el cual será conocido de forma prioritaria en el orden del día del Plenario legislativo.

Las Comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzguen necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla;24) Formular interpelaciones a los ministros de Gobierno, y además, por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros, censurar con carácter vinculante a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos.

Aprobado el respectivo voto de censura, el presidente de la República procederá a cesarlo de su cargo de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de esta Constitución.

Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes.”

“Artículo 123.- La iniciativa legislativa le corresponde:a) A cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, durante sesiones ordinarias.b) Al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno.c) Durante sesiones ordinarias, a los alcaldes municipales, para efectos del trámite de la autorización legislativa de los impuestos y contribuciones locales, de conformidad con el artículo 121 inciso 13) de esta Constitución, así como para lo dispuesto en el artículo 174 de la misma.

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“Artículo 121.-14) Afectar o desafectar los bienes propios de la nación a fines o usos públicos, sin demérito de las competencias de otros órganos o entes públicos al efecto, de conformidad con la ley.

Solo la Asamblea Legislativa podrá desafectar los bienes que hayan sido afectados por ella, así como aquellos donde no conste el procedimiento utilizado para la afectación

Asimismo, solo la Asamblea Legislativa podrá decretar la enajenación de los bienes que estén afectos a fines o usos públicos.

[…]”ARTÍCULO 3.- Adiciónase un inciso 25) al artículo 121 de la Constitución Política, que se leerá así:

“Artículo 121.-25) Cancelar y suspender, por mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa, las credenciales de los miembros de los Supremos Poderes, incluidos los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, previa declaratoria de mérito por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Las causales de suspensión y de cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes deberán regularse en esta Constitución, o por medio de ley aprobada por al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Se exceptúa de lo anterior lo relacionado con la suspensión de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución.”

ARTÍCULO 4.- Adiciónase un inciso 21) al artículo 140 de la Constitución Política, que se leerá así:

“Artículo 140.-21) Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.”

TRANSITORIO I.- Los diputados de la Asamblea Legislativa que aprueben en segunda legislatura la presente reforma constitucional no podrán ser reelegidos en el siguiente período constitucional luego de la entrada en vigencia de la misma.TRANSITORIO II.- Los proyectos legislativos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la misma. Para lo anterior, el presidente de la Asamblea Legislativa, o de los órganos parlamentarios atinentes, deberán tomar las disposiciones pertinentes, las cuales podrán ser apeladas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea Legislativa al efecto.TRANSITORIO III.- La Asamblea Legislativa, en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, deberá aprobar las modificaciones a su reglamento que sean necesarias para adaptarlo a las disposiciones aquí contenidas.

Rige a partir de su publicación.Luis Fishman Zonzinski Rodolfo Sotomayor AguilarLuis Alberto Rojas Valerio Walter Céspedes SalazarJosé Roberto Rodríguez Quesada Carlos Humberto Góngora FuentesManuel Hernández Rivera Justo Orozco ÁlvarezCarlos Avendaño Calvo Damaris Quintana Porras

DIPUTADOS Y DIPUTADAS18 de mayo de 2011NOTA: Este proyecto ingresó el 16 de mayo de 2011 en el orden

del día del Plenario.1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43897.—C-202520.—

(IN2011042236).

2) Rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, haciendo referencia a los diversos asuntos de la administración y al estado político de la República, y proponiendo las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la nación;[…]”

“Artículo 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al presidente y al respectivo ministro de Gobierno:

[…]20) Determinar, una vez por legislatura, un único proyecto de ley o de acuerdo legislativo de su interés. Dicho proyecto será de conocimiento prioritario en los órganos parlamentarios que lo tengan a su cargo y recibirá el trámite preferente que indique el Reglamento de la Asamblea Legislativa.”

“Artículo 146.- Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del presidente de la República y del ministro del ramo y, además, en los casos en que esta Constitución lo establezca, la aprobación del Consejo de Gobierno.

Para el nombramiento y remoción de los ministros bastará la firma del presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 24) y 25) del artículo 121 de esta Constitución.”“Artículo 195.- Las reformas parciales de esta Constitución Política deberán aprobarse por parte de la Asamblea Legislativa, en dos legislaturas distintas, por votación no menor de dos tercios del total de sus miembros, con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones:

1) La proposición de reforma constitucional deberá ser presentada a la Asamblea Legislativa en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez diputados o por el cinco por ciento, como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.2) Esta proposición deberá ser leída ante la Asamblea Legislativa, la cual posteriormente deberá resolver si la admite o no para su trámite como proyecto de reforma constitucional.3) Admitido el proyecto de reforma constitucional, se le aplicarán los procedimientos establecidos para la tramitación de los proyectos de ley, con excepción de lo dispuesto en los artículos 125, 126, 127 y 128 de esta Constitución, pudiéndosele hacer las dispensas que el Reglamento de la Asamblea Legislativa y esta Constitución permitan para estos. Dicho proyecto de reforma constitucional deberá aprobarse en primera legislatura por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.4) Una vez aprobado en primera legislatura, el proyecto de reforma constitucional pasará al Poder Ejecutivo a fin de que el presidente de la República se refiera al mismo en la próxima rendición de cuentas que deba hacer ante la Asamblea Legislativa, de conformidad con el inciso 4) del artículo 139 de esta Constitución, en donde deberá recomendar su acogida o rechazo y, en su caso, hacer las observaciones que estime pertinentes.5) Para aprobarse el proyecto de reforma constitucional en segunda legislatura se deberá contar con al menos dos tercios de los votos del total de los miembros de la Asamblea. En caso de aprobación, se comunicará al Poder Ejecutivo para su publicación y se le aplicarán las reglas del artículo 129 de esta Constitución en cuanto a su vigencia y efectos.6) De conformidad con el artículo 105 de esta Constitución, las reformas constitucionales podrán someterse a referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo primero del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, el cual será sustituido por el siguiente texto:

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Pág 8 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALNº MTSS-022-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2 y 146 de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento de Reorganización y Racionalización de esa Cartera y Resolución 001-2002 del 03 de enero del 2002, de la Dirección General de Servicio Civil y Nóminas u oficios, según corresponde: Nº 12110 del 19 de enero del 2010, Nº 38610 del 23 de febrero del 2010, Nº 41610 del 25 de febrero del 2010, Oficio Nº DRH- 665-2010 del 05 de abril del 2010, Nº 02-2010 del 16 de marzo del 2010, Nº 46010 del 02 de marzo del 2010, Nº 03-2010 del 24 de marzo del 2010, Nº 39510 del 23 de febrero del 2010, Nº 75210 del 27 de abril del 2010, Nº 82010 del 30 de abril del 2010, Nº 81910 del 30 de abril del 2010, Nº 75310 del 27 de abril del 2010, Nº 87710 del 03 de mayo del 2010, Nº 108310 del 21 de mayo del 2010, Nº 109610 del 26 de mayo del 2010, Nº 131510 del 02 de junio del 2010, Oficio OM-830-2010 del 30 de julio del 2010, Nº 197310 del 22 de julio del 2010, Nº 197810 del 22 de julio del 2010, Nº 185210 del 15 de julio del 2010, Nº 185410 del 15 de julio del 2010, Nº 202710 del 26 de julio del 2010, Nº 191710 del 20 de julio del 2010, Nº 200610 del 23 del julio del 2010, Nº 242110 del 19 de agosto del 2010, Nº 286910 del 21 de setiembre del 2010, Nº 275310 del 07 de setiembre del 2010, Nº 287910 del 21 de setiembre del 2010, Nº 287010 del 21 de setiembre del 2010, Nº 286710 del 21 de setiembre del 2010, Nº 288910 del 21 de setiembre del 2010, Nº 288410 del 21 de setiembre del 2010, Nº 282210 del 17 de setiembre del 2010, Nº 291710 del 21 de setiembre del 2010, 291710 del 21 de setiembre del 2010, 288810 del 21 de setiembre del 2010, Nº 291910 del 21 de setiembre del 2010, 291710 del 21 de setiembre del 2010, Nº 299810 del 27 de setiembre del 2010, 298010 del 27 de setiembre del 2010, Nº 288110 del 21 de setiembre del 2010, Nº 299910 del 27 de setiembre del 2010, 242210 del 19 de agosto del 2010, Nº 287810 del 21 de setiembre del 2010, 288310 del 21 de setiembre del 2010, 287710 del 21 de setiembre del 2010, 305210 del 28 de setiembre del 2010, Nº 302310 del 28 de setiembre del 2010, Nº 379410 del 28 de octubre del 2010, Nº 388810 del 03 de noviembre del 2010, Nº 378610 del 28 de octubre del 2010, Nº 05-2010 del 03 de diciembre del 2010, 390510 del 03 de noviembre del 2010, 408710 del 22 de noviembre del 2010, Nº 01-2011 del 04 de enero del 2011, Nº 2211 del 18 de enero del 2011, Nº 02-2011 del 03 de febrero del 2011. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios (as):

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 054-MOPTEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte

Marítimo (COCATRAM), realizará el “Tercer Foro Centroamericano de Formación y Colocación de Marinos “Hazte a la Mar”, en la República de Honduras, en el período del 23 al 24 de mayo de 2011.

2º—Que para dicha actividad han sido convocadas las autoridades marítimas de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM.

3º—Que el Licenciado Nelson Soto Corrales ha sido propuesto por el Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT para que participe en dicho Foro, designación que fue aceptada por la COCATRAM.

4º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Foro, cuyo objetivo es el desarrollo de la capacitación y la formación de gente de mar en la región, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto:

ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al Lic. Nelson Soto Corrales, cédula

de identidad N° 1-884-343, funcionario de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el “Tercer Foro Centroamericano de Formación y Colocación de Marinos “Hazte a la Mar”, organizado por la COCATRAM, a realizarse en la República de Honduras, del 23 al 24 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, material, certificado y transporte local del aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de mayo del 2011 y hasta su regreso el día 25 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 19 días del mes de mayo de 2011.

Luis Carlos Araya Monge, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº 34404.—C-16220.—(IN2011042830).

Nombre Nº Cédula Nº Puesto Clase de puesto Especialidad Rige

González Mora Ileana 02-0532-0413 356083 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 16-03-2010

Elizondo Blanco Rodolfo Gerardo 02-0365-0959 097226 Profesional Jefe Servicio Civil 1 Ingeniería Industrial 02-04-2010

Hernández Noguera Manrique 06-0260-0564 105651 Profesional de Servicio Civil 2 Ingeniería Industrial 02-04-2010

Gutiérrez Bejarano Héctor 06-0159-0110 027621 Profesional de Informática 1-C No aplica 16-04-2010

Hidalgo Cerdas Róger Diego 01-1310-0047 055205 Conductor de Servicio Civil 1 Vehículo Liviano 16-04-2010

Miranda Álvarez Andrea 01-0761-0027 356074 Profesional de Servicio Civil 2 Derecho 01-05-2010

Montero Herrera Álvaro 04-0149-0405 037721 Conductor de Servicio Civil 1 Vehículo Liviano 01-05-2010

Barrantes Barahona Dick Antonio 01-0749-0133 010185 Profesional de Servicio Civil 2 Administración Generalista 01-05-2010

Alfaro Rojas Freddy 05-0290-0627 028319 Profesional de Servicio Civil 2 Derecho 16-06-2010

Garita Gamboa Grace Lina 01-0979-0474 040749 Profesional de Servicio Civil 1-A Administración Generalista 01-07-2010

Rodríguez Amador Jeffry Ricardo 01-0989-0501 098796 Profesional de Servicio Civil 1-A Administración Generalista 01-07-2010

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 9

Nombre Nº Cédula Nº Puesto Clase de puesto Especialidad Rige

Chaves Díaz Ronald 01-1044-0707 097224 Profesional de Servicio Civil 2 Derecho 01-07-2010

Aguirre Gómez Andrea 05-0338-0207 356078 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 01-07-2010

Montero Zúñiga Guillermo Enrique 01-0420-0628 037767 Profesional Servicio Civil 1-B Administración Generalista 16-07-2010

Arce Parajeles Rebeca 07-0133-0107 048261 Profesional de Servicio Civil 2 Derecho 01-08-2010

Torres Lean Natalia Virginia 01-1137-0489 105653 Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 16-08-2010

Hernández González Hannia 01-0667-0798 037755 Profesional de Servicio Civil 2 Bibliotecología 16-08-2010

Chaves Benavides Luis Gerardo 04-0148-0490 111336 Profesional de Servicio Civil 2 Administración Generalista 01-09-2010

Brenes Poveda Gindra Marianca 03-0372-0608 105647 Profesional de Servicio Civil 2 Administración Generalista 01-09-2010

Méndez Serrano William José 01-0903-0986 098751 Técnico en Informática 1 Digitación 01-09-2010

Santamaría Vargas Henry Esteban 01-1204-0786 097329 Técnico en Informática 1 Digitación 01-09-2010

Castillo Quirós Bernal 01-0821-0187 105646 Profesional de Servicio Civil 2 Derecho 02-09-2010

Calvo Rojas Cristhian Alexander 01-1013-0318 356080 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 16-09-2010

Ramos Sánchez Nancy Viviana 03-0436-0745 017308 Oficinista de Servicio Civil 1 Labores Varias de Oficina 16-09-2010

González González Larissa Idaliana 15-9100-0599 105648 Profesional de Servicio Civil 2 Administración Generalista 16-09-2010

Bonilla Guzmán Shirley María 01-0927-0859 037793 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 02-10-2010

Pineda Cordero Alexander 06-0352-0426 097225 Profesional de Informática 1-B No aplica 01-10-2010

Espinoza Obando Marianela 06-0294-0892 356059 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 01-11-2010

Villalobos Pérez Melissa 06-0306-0347 356064 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 01-11-2010

Briones Briceño Michael 01-0809-0700 356079 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 01-11-2010

Loaiciga Arias Zenia Yorleny 01-0941-0357 105661 Profesional de Servicio Civil 2 Derecho 01-11-2010

Fallas Calderón Oscar 01-0730-0803 356086 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 01-11-2010

Lobo Rojas Stephany Jacqueline 01-1193-0641 014862 Oficinista de Servicio Civil 1 Labores Varias de Oficina 16-11-2010

Fallas Rodríguez Susan 01-1052-0646 098748 Técnico en Informática 1 Digitación 16-11-2010

Quirós Porras Carolina 01-1226-0938 097222 Técnico en Informática 1 Digitación 16-11-2010

Mena Nájera Ruth María 01-1061-0139 108962 Profesional de Servicio Civil 2 Derecho 16-11-2010

Torres López Carlos Guillermo 01-1068-0779 014853 Técnico en Informática 2 Digitación 16-11-2010

Navarro Olivares Randall Mauricio 01-1250-0580 097223 Técnico en Informática 1 Digitación 16-11-2010

Escobar Ugalde Jimmy 01-0970-0373 356083 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 16-11-2010

Pérez Núñez Kattia Yasenia 01-0908-0888 105649 Profesional de Servicio Civil 2 Administración Generalista 16-11-2010

Marín González Berta Eugenia 01-1148-0207 021160 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 16-11-2010

Arguedas Artavia Tony Andrey 02-0591-0265 037917 Profesional de Servicio Civil 1-B Trabajo Social 16-11-2010

Díaz Paiz Jusyl María 08-0068-0106 105645 Profesional de Servicio Civil 2 Administración Generalista 16-11-2010

Díaz Valverde Mario Rodrigo 01-1121-0056 014810 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 16-11-2010

Cerdas Alvarado Ronald Alejandro 01-1120-0998 105662 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 01-12-2010

Rocha Solano Susana 01-1234-0904 105663 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 01-12-2010

Muñoz Ramírez Pedro Ignacio 01-1195-0494 055204 Profesional de Servicio Civil 1-A Administración Generalista 01-12-2010

Lizano Mora Leidy 01-0604-0050 037715 Profesional de Servicio Civil 2 Administración Generalista 02-12-2010

Alvarado Lizano Jessica 01-0603-0087 014837 Profesional de Servicio Civil 1-B Administración Generalista 03-01-2011

Brenes Céspedes Marvin Gerardo 01-1067-0113 037774 Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 16-01-2011

Carballo Garrón Fiorella 03-0380-0460 356063 Profesional de Servicio Civil 1-B Derecho 16-01-2011

Rojas Monge Luis Enrique 01-0536-0627 097917 Misceláneo de Servicio Civil 1 No aplica 16-01-2011

Pearson Ocampo Pebel Elena 01-1060-0073 048242 Profesional de Servicio Civil 1-B Administración Generalista 16-01-2011

Elizondo Oviedo Roberth Francisco 01-1213-0112 055260 Profesional de Servicio Civil 2 Administración Generalista 01-02-2011

Morales Arguedas Mario Luis 06-0377-0883 055092 Conductor de Servicio Civil 1 Vehículo Liviano 01-02-2011

Arguello Oviedo Martha Eugenia 01-0959-0053 048266 Profesional de Servicio Civil 3 Economía 02-02-2011

Medina Alaniz Ángel Adrián 06-0350-0888 048311 Conductor de Servicio Civil 1 Vehículo Liviano 17-02-2011

Artículo 2°—Los nombramientos indicados en el artículo 1, rigen a partir de la fecha indicada en cada caso particular.

Dado en San José, a las once horas del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38783.—C-241680.—(IN2011044074).

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DOCUMENTOS VARIOSHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNNº DGT-R-012-2011.—San José, a las ocho horas treinta

minutos del día ocho de junio del dos mil once.Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 109 del citado Código faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria.

III.—Que el artículo 128 del mismo cuerpo normativo, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y responsables de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.

IV.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, ha diseñado y puesto a disposición de los contribuyentes o responsables, servicios tributarios electrónicos, ahorrándoles costos y aprovechando las ventajas mediante el uso del portal de TRIBUNET y el de Tributación Digital, así como los programas de ayuda para la confección de declaraciones tributarias, tal es el caso del programa denominado EDDI-7, el que constituye una opción ágil, segura y eficiente, que facilita el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Este programa está a disposición de forma gratuita, tanto en las administraciones tributarias como en la página Web http://dgt.hacienda.go.cr.

V.—Que mediante dicho programa, los declarantes y contribuyentes pueden llenar la Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas, la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, así como los recibos oficiales de pago.

VI.—Que tales formularios, para efectos de presentación y pago, se generarán mediante el programa EDDI-7, impresos en código de barras PDF y en archivo electrónico que podrá presentarse vía Internet, por los medios que ponga a disposición la administración tributaria.

VII.—Que debido a que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, lo procedente es establecer, en forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para confeccionar los formularios de declaraciones y pago de impuestos por medio del programa EDDI-7, para los sujetos pasivos del Impuesto General sobre las Ventas, que al día de hoy autoliquidan dicho impuesto en el formulario ordinario en papel.

VIII.—Que la presente resolución constituye el marco general para que la Administración Tributaria pueda incorporar paulatinamente a contribuyentes de otros impuestos, a fin de que confeccionen sus declaraciones autoliquidativas por medio del programa EDDI-7.

De igual manera, la Administración Tributaria queda expresamente facultada para incluir posteriormente otras declaraciones juradas autoliquidativas para que puedan ser confeccionadas por ese medio electrónico.

IX.—Que el objetivo fundamental de la presente resolución es potenciar el uso del programa EDDI-7, como medio para confeccionar los formularios de declaraciones de impuestos, acorde con el uso de modernas tecnologías de información y comunicación ajustada a las necesidades del usuario y de la Administración Tributaria, así como facilitar el cumplimiento voluntario y simplificar los trámites a los sujetos pasivos. Por tanto,

RESUELVE:Artículo 1º—Obligatoriedad en el uso del EDDI-7: Se

establece el uso obligatorio del programa de ayuda “Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos” EDDI-7 como medio para la confección y presentación de la declaración jurada del Impuesto

General sobre las Ventas, a los sujetos pasivos de este impuesto, excepto para aquellos que se encuentran obligados a presentar sus declaraciones por Tributación Digital.

Los sujetos pasivos indicados en el párrafo anterior, deben presentar a su nombre una sola declaración por tipo de impuesto y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales.

El programa de ayuda EDDI-7, así como el formato e instrucciones de los formularios, pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el sitio Web de la Dirección General de Tributación.

Artículo 2º—Disponibilidad del programa EDDI-7: El programa EDDI-7 está a disposición en la página Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección de “Servicios en línea”, para ser descargado directamente al computador y puede obtenerse también en disco compacto en las administraciones tributarias. Este programa es gratuito y se prohíbe su venta.

Asimismo, en las administraciones tributarias están disponibles los “Quioscos tributarios” donde los contribuyentes podrán llenar e imprimir la declaración del impuesto general sobre las ventas mediante este programa. Además se podrán habilitar otros puestos al servicio del contribuyente, lo cual será comunicado mediante publicación en el sitio Web mencionado.

Artículo 3º—Requerimientos técnicos: Los requerimientos técnicos mínimos del equipo de cómputo con que deben contar los obligados para el uso del programa de ayuda EDDI-7, son los siguientes:

Hardware Computadora Personal “PC” Procesador 2 GHz o superior. Espacio libre en disco duro mínimo 200 MB Resolución recomendada 1024 x 768Impresora láser o inyección de tinta Papel tamaño carta

SoftwareSistema operativo Microsoft Windows en sus diferentes versiones originales o genuinas.Microsoft .NET Framework 3.5.Crystal Reports redistributable 2008.Artículo 4º—Presentación de la declaración y pago del

impuesto: Posterior a la impresión del respectivo formulario, el contribuyente debe presentar la declaración y pagar el impuesto correspondiente ante la entidad recaudadora autorizada.

Artículo 5º—Inhabilitación de otras versiones del EDDI: A partir de la vigencia de la presente resolución, quedarán inhabilitadas las versiones anteriores al programa de ayuda EDDI-7 y las entidades recaudadoras no recibirán declaraciones del impuesto general sobre las ventas que se presenten en formularios preimpresos -en color celeste- de ningún período.

Artículo 6º—Declaraciones de períodos anteriores a julio 2011: Todas aquellas declaraciones pendientes de presentar de períodos anteriores, también deben ser confeccionadas mediante este programa de ayuda. Así como toda declaración que rectifique lo declarado mediante formulario en papel, relativo al Impuesto General sobre las Ventas.

Artículo 7º—Vigencia: Rige a partir del período fiscal de julio del 2011.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 012-11.—C-57620.—(IN2011044602).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSDIA-R-E-198-2011.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº

8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la

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ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tronver Eco, compuesto a base de Cobre-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011043259).

DIA-R-E-218-2011.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microponic, compuesto a base de Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 18 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011043260).

DIA-R-E-194-2011.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliartal Cuaje, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011043261).

DIA-R-E-193-2011.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliartal 14.7-44-0, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011043262).

DIA-R-E-192-2011.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliartal 17-7-6 + Microelementos, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011043263).

EDUCACION PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 62, título N° 6797, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Mora Roxi Dayan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042743).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 619, emitido por el Liceo de Ciudad Colón, en el año dos mil uno, a nombre de Agüero Peralta José Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042766).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 627, emitido por el Colegio de Río Frío, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Mena Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042808).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 211, título N° 1372, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil dos, a nombre de Ávila Solís Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042822).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 464, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Espinoza Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011241153.—(IN2011043011).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMarca de ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 2011-1445.—Tres Hermanas de Ballena S. A., cédula jurídica número 3-101-167785, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, representada por el señor John Tresemer Grainger, cédula de residencia número 184000371111, con domicilio en Osa, Puntarenas, en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veintiséis de abril del dos mil once.—Viviana Segura de la O, Registradora.—

RP2011240339.—(IN2011041960).

Nº 34.347.—Hijos de Luis Enrique Alfaro Moya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161674, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, cincuenta norte, cien oeste del balneario de Ojo de Agua, representada por el señor Alfaro Moya Luis Enrrique, cédula Nº 2-323-274, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, cincuenta norte, cien oeste del balneario de Ojo de Agua, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, 2 km al noroeste del puente del Peje. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San

José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011240354.—(IN2011041961).

Nº 40.258.—Medrano Gutiérrez Eliécer, cédula de identidad número 5-225-580, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en La Cruz, Guanacaste, en el asentamiento Colonia Bolaños, de la escuela 2 kilómetros al norte, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Finca La Estrella de la escuela 2 kilómetros al norte, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San

José, 01 de abril del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011240401.—(IN2011041962).

Nº 110.149.—Francisco Antonio Linares Obando, cédula de identidad Nº 2-528-887, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio: de la escuela 200 metros al norte, Chimurria, Llanura del Gaspar, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del

veintinueve de junio del dos mil diez.—Viviana Segura de la O., Registradora.—RP2011240404.—(IN2011041963).

Nº 84.897.—Inversiones Catorce Cero Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343622, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, representada por el señor Delgado Ramírez Gonzalo, cédula Nº 1-644-138, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, con facultades de Apoderado Generalísimo, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto un kilómetro al norte de Soda Pity. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,

dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 07 de abril del 2011.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011240432.—(IN2011041964).

Nº 48.647.—Dávila Miranda José Roque, cédula de identidad número 5-051-0973, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Irigary, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, Las Lilas, finca Berlín. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este

edicto.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2011240498.—(IN2011041965).

Nº 2011-2017.—Beeche Campbell Arnoldo, cédula de identidad número 1-1089-843, mayor, casado una vez, administrador, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, setecientos oeste de Forum Uno, Hacienda del Sol, casa número 4, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Úpala, Bijagua, Las Flores, Finca Muro de Piedra, Bijagua. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez,

Registradora.—RP2011240538.—(IN2011041966).

Propiedad IndustrialMaría del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-

0601, en calidad de apoderada especial de Axelrod Management Inc. con domicilio en P.O. Box 3152 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: NIVEO, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papeles higiénicos y servilletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2011. Solicitud N° 2011-0002295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo de 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2011240078.—(IN2011041574).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Micyla Sports International S. A. con domicilio en 200 metros al este de la iglesia católica, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGP, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión basados en hechos de la realidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de 2011. Solicitud N° 2011-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011240079.—(IN2011041575).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International, Inc. con domicilio en 10750 Columbia Pike, Silver Spring, MD 20901, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCEND COLLECTION, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel y motel, servicios de reservación de hotel y motel para otros, y servicios de reservaciones en línea de hotel y motel para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2011. Solicitud N° 2011-0003226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril de 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011240080.—(IN2011041576).

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 13

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para

proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2010. Solicitud N° 2010-0011875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011240081.—(IN2011041577).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de

marzo de 2011. Solicitud N° 2011-0002997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011240083.—(IN2011041578).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

29 de marzo de 2011. Solicitud N° 2011-0003021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2011240084.—(IN2011041579).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International Inc. con domicilio en 10750 Columbia Pike, Silver Spring, MD 20901, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel y motel, servicios de reservación de hotel y motel para otros, y servicios de reservaciones en línea de hotel y motel para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2011. Solicitud N° 2011-0003225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril de 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011240085.—(IN2011041580).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de International Paper Do Brasil Ltda. con domicilio en Rodovia SP-340, KM 171, Cidade Do Mogi Guaçu, Estado De Säo Paulo, Ceo 13845-901, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2011. Solicitud

N° 2011-0003002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011240086.—(IN2011041581).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de International Paper Do Brasil Ltda. con domicilio en Rodovia SP-340, KM 171, Cidade Do Mogi Guaçu, Estado de Säo Paulo, Ceo 13845-901, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2011. Solicitud N° 2011-0002999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,

Registrador.—RP2011240087.—(IN2011041582).

Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad 1-0955-0665, en calidad de apoderado especial de La Maquila Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-196511 con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Cruz Roja 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos tales como: frijoles de cualquier tipo, lentejas, maíz, garbanzos, y cualquier tipo de grano nacional o importado no comprendidos en otras clases. Reservas:

De los colores verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011041783).

Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad 1-0955-0665, en calidad de apoderado especial de La Maquila Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196511 con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Cruz Roja 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011041785).

Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad 1-0955-0665, en calidad de apoderado especial de Constructora Seimo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349492 con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Panasonic 80 metros oeste, 50 metros sur, oficinas Seimo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: De los colores

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blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011041787).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de SBA Telecommunications Inc., con domicilio en 5900 Broken Sound Parkway, Nw, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de vestuario, principalmente sombreros y camisas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011041857).

Freddy Fachler Grinstein, cédula de identidad 1-503-899, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SALMAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones alimenticias hechas con o a base de los siguientes productos: café, substitutos del café, té, cacao, tapioca, sagú, sucedáneos del café, avena, chocolate, confitería, golosinas, caramelos, azúcar, goma de mascar, edulcorantes naturales, pan, levadura, galletas, helados comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, extractos de malta para alimentos, vinagre, hielo, salsas (condimentos); goma de mascar; confitería; repostería, pan, pasteles, productos de chocolatería, levadura, artículos de pastelería, bizcochos, galletas, helados comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, harina, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, hielo, salsas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-00010953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011041858).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de OE Investments Limited con domicilio en Kennedy 12; Business Centre Kennedy, 2nd. Floor, P.O. 1087, Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios; administración comercial; incluyendo trabajos de oficina; suscripciones de servicios de telecomunicaciones para terceros; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de espacios publicitarios; gestión de archivos informáticos; auditoría de la información comercial; información comercial y asesoramiento a los consumidores [de información al consumidor tienda];

actualización de material de publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de

ferias con fines comerciales o publicitarios; decoración de escaparates; preparación de nómina; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor; previsión económica; promoción de ventas para terceros; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; material de publicidad de alquiler; alquiler de distribuidores automáticos; publicación de textos publicitarios; publicidad en radio; anuncios de radio; distribución de muestras; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario; textos escritos publicitarios; publicidad; publicidad en línea en una red informática; publicidad por correo; publicidad televisada; anuncios de televisión; recopilación de datos en un ordenador; sistematización de la información en bases de datos informáticos; preparación de columnas publicitarias; procesamiento administrativo de órdenes de compra; modelos para fines publicitarios o promoción de ventas. Reservas: De los colores amarillo, anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011041859).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en Avenida Canadá, Tres Mil Setecientos Noventa y Ocho, San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: DORAQUEST L.A. como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011041860).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en Avenida Canadá, tres mil setecientos noventa y ocho, San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: MODIVITASAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011041861).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Med Pharma S. A. con domicilio en Cuidad de Guatemala, kilómetro dieciséis punto cinco, carretera a San Juan Sacatepequez, lote veinticuatro del Complejo Industrial Mixco Norte, Guatemala, solicita la inscripción de: MIANEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender

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sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011041862).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Dermafarma S. A. con domicilio en Pavas 125 metros oeste del Canal 23, casa número 18 a mano derecha color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bloqueadores solares. Reservas: De los colores naranja, amarillo, azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2011, según

solicitud Nº 2011-0001920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011041863).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Marketing Arm International Inc. con domicilio en Whidden Industrial Park 23395, Janice, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEEM-X como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos; herbicidas; fungicidas; insecticidas; bactericidas; viricidas; todo ellos de uso en la agricultura y la horticultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011041864).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation con domicilio en Juncal 1305, piso 12, oficina 1201, Montevideo, República Oriental del Uruguay. Sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República de Panamá, Uruguay, solicita la inscripción de: LURAZIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano oncológico; antisicótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-00010957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011041867).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C. V. con domicilio en Paseo Del Prado, Nº 387-A, Colonia Lomas del Valle, Zapopan, Jalisco, México, C. P. 45129, México, solicita la inscripción de: FIBER’N PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, fragancias, aguas perfumadas, aguas de colonia, bolsitas para perfumar la ropa; aromatizantes; incienso, potpurrís aromáticos; cosméticos; lociones y cremas para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel y el cabello, colorantes y tintes para el cabello; espray para el cabello; champú, acondicionadores, cremas para peinar, lacas para el cabello, lacas para las uñas, lápiz de labios; dentífricos, aerosol refrescante de

aliento, enjuagues bucales; preparaciones para afeitar y para después de la afeitada; antitranspirantes, desodorantes para uso personal; bronceadores, bloqueadores de rayos solares y cremas hidratantes para después del sol; calcomanías decorativas para uso cosmético; kit de cosméticos; mascarillas de belleza; cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, gel y cremas limpiadoras; desmaquillantes; polvos para el maquillaje, lociones para uso cosmético y de aseo personal, toallitas impregnadas de lociones cosméticas; pomadas para uso cosmético; aceites esenciales, aceites para uso cosmético; neceseres de cosmética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-00011383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011041868).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en Vevey 1800, Cantón De Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: ECOLABORATION como marca de fábrica y comercio en clases 11; 30; 35; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En la clase 11: Aparatos para calentar y cocer; aparatos para calentar leche y para preparar espuma de leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas; máquinas de café, cafeteras y cafeteras eléctricas de filtro. En la clase 30: Café, extractos de café, preparaciones y bebidas a base de café; café helado; té, extractos de té, preparaciones y bebidas a base de té; té helado; cacao, así como preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate. En la clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; publicidad por medio de patrocinio de actividades recreativas, deportivas y culturales; patrocinio comercial (publicidad) de actividades recreativas, deportivas y culturales. En la clase 40: Reciclaje y tratamiento de cápsulas de aluminio. En la clase 41: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. En la clase 42: Pruebas analíticas relativas al café, té, cacao y chocolate; servicios de control de calidad, incluidos inspección, supervisión, verificación y certificación de la calidad del café, té, cacao y chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011041869).

Jonathan Montealegre Bonilla, cédula de identidad 1-1117-036, en calidad de apoderado especial de Bufete Mora Mora & Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, cédula jurídica 3-108-600773, con domicilio en frente a la Universidad Nacional, Sede Regional Brunca, distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

BUFETE MORA MORASOCIEDAD DEACTIVIDADES

PROFESIONALEScomo nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al ejercicio de la abogacía en sus distintas ramas. Ubicado en Barrio Sinaí, frente a la instalaciones de la Universidad Nacional sede Región Brunca, distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, provincia de San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2011, según expediente Nº 2011-0002481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011240353.—(IN2011041967).

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Roberto José Guzmán Fernández, en calidad de apoderado generalísimo de Cletas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-625043, con domicilio en San Antonio de Escazú, de la Guardia Rural 200 metros al norte, 50 oeste y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores blanco y

negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2011, según expediente Nº 2011-0003696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011240394.—(IN2011041968).

Óscar André Quirós Tacsan, cédula de identidad 1-0917-0506, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fotoaérea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591179, con domicilio en La Uruca, San José, condominio Condado del Palacio, N° 201-B, 100 metros este del hotel San José Palacio, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción de fotografías y videos aéreos y comercialización de los mismos. Ubicado en Condominio Condado del Palacio, N° 201-B, 100 este del Hotel San José Palacio, San José, La Uruca. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011240423.—(IN2011041969).

Eduardo Alberto Vindas Porras, cédula de identidad 1-749-462, en calidad de Apoderado Generalísimo de Beneficio Cerros Los Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385412, con domicilio en Mora, Tabarcia, Caserío Río Negro, de las tomas de Acueductos y Alcantarillados, trescientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, con

cualquier grado de procesamiento o presentación. Reservas del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011240425.—(IN2011041970).

Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad 1-1143-682, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ángulo Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324010, con domicilio en calles 13 y 15, Avenida 10, número 1327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado de hombre, mujer, niño, niña y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo

del 2011, según expediente Nº 2011-0004574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011240426.—(IN2011041971).

Fernando Montero López, cédula de identidad 1-862-388, en calidad de Apoderado Especial de Tropinuts Producers S. A., cédula jurídica 3-101-337357, con domicilio en Río Grande de Atenas, 1 km al oeste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: barras de maní, maní salado, maní tostado, maní garapiñado, maní barbacoa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011240437.—(IN2011041972).

Fernando Montero López, cédula de identidad 1-862-388, en calidad de Apoderado Especial de Tropinuts Producers S. A., cédula jurídica 3-101-337357 con domicilio en Río Grande de Atenas 1 km al oeste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de tipo no alcohólicas, hechas a base de extracto de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011240438.—(IN2011041973).

Alexander Sánchez Arias, cédula de identidad 1-585-267, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Tostadora Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248050 con domicilio en Curridabat, detrás de los Condominios de Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Sánchez Barista, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, en grano y molido en cualquiera de sus modalidades y sucedáneos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011240449.—(IN2011041974).

Miguel Sánchez Arias, cédula de identidad 1-551-517, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006927-11 con domicilio en Curridabat detrás de los condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saso Café, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, en grano y molido en cualquiera de sus modalidades y sucedáneos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011240450.—(IN2011041975).

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 17

Rafael Esquivel Gutiérrez, cédula de identidad 4-115-343, en calidad de Apoderado Especial de Ticotrade Logistic Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550726 con domicilio en Barreal, Multicomercial Baden Services, bodega número 85, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBO, como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de basura; en diferentes tamaños, texturas y colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2011, según expediente Nº 2011-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011240460.—(IN2011041976).

Óscar Antonio Durán Abarca, cédula de identidad 1-483-240 con domicilio en Desamparados, 50 metros al oeste, 25 metros al norte y 75 metros al oeste del Salón Garibaldi, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, molido y tostado. Reservas: De los colores verde limón, blanco, café claro, café oscuro y rojo marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011240540.—(IN2011041977).

Francisco Jara Castillo, cédula de identidad 1-910-286, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Conchas de Limón, cédula jurídica 3-101-300731, con domicilio en Calle La Rinconada, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,

cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reserva: De los colores rojo, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2011, según expediente Nº 2011-0002908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042191).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, cédula de identidad 1-0955-0665, en calidad de Apoderado Especial de Arnoldo Naranjo Alpízar, cédula de identidad 2-0424-0898 con domicilio en Atenas, Barrio Fátima, 100 metros norte de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en

otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Reservas: De los colores blanco, azul y rojo. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011042267).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.) con domicilio en Avda. de la Diputación-Edificio Inditex 15142 Arteixo, a Coruña, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 21: utensilios y recipientes para la casa y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; brochas o pinceles para pintar; materiales para la fabricación de cepillos; cepillos (con excepción de los pinceles) materiales de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción de los vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; abrebotellas; aceiteras; acuarios agitadores para cocktails; apagavelas, aparatos para el desmaquillar no eléctricos, azucareras; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés

(portátiles); paños para limpiar; boles; bolas de té; bomboneras; borlas para empolvar; botellas; brochas de afeitar; botellas aislantes; cacerolas; cacharrería; cafeteras no eléctricas; cajas (charolas) para que defequen animales; cajas de cristal; cajas metálicas despachadoras de toallas o servilletas de papel (despachadores no fijos) y cajas para te; calienta-biberones no eléctricos; calzadores, candelabros; cantimploras; catavinos; mata moscas; centros de mesa; cepillos para el calzado; cepillos de uñas; cepillos de dientes; cepillos para lavar los trastes; cestas para uso doméstico; cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan; cocteleras, coladeras; cubetas; moldes para hacer hielo; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); cucharones, cuencos; hormas para corbatas; despachadores de jabón; embudos; ensaladeras; escobas, espátulas (utensilios de cocina); especieros; estuches para peines; recipientes para la cocina, frascos; fuentes (recipientes) o fuentes de cristal o vidrio; (vajillas de barro o porcelana, no cubertería); fundas para burros de planchar, con forma; gamuzas para limpiar; graseras, guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para pulir; hervidores no eléctricos, hormas para el calzado; huchas no metálicas, hueveras; jaboneras; jarras; jarrones; jaulas de pájaros (domésticas); letreros de porcelana o cristal; licoreras (sets o juegos de); macetas para flores; mantequilleras; moldes para cocinar; molinillos de mano para uso doméstico; palillos de dientes; trapeador de fuegos; hicieras; ollas; neceseres con accesorios; objetos de arte de porcelana; de barro o de cristal; palilleros; palmatorias, apaleadores para sacudir las alfombras; paños y trapos para limpiar el polvo; pimenteros, pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; polveras; pomos de vidrio, soportes o stands para brochas de afeitar, porta-esponjas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni ropa de mesa; portarrollos para papel higiénico; prensas para pantalones, pulverizadores y vaporizadores de perfume; quemadores de perfume (pebeteros); ralladores (utensilios domésticos); recipientes térmicos; recoge-migas; reposa-botellas, reposa-platos; sacabotas, sacacorchos; sacudidores de alfombras; saleros; sartenes; secadores o escurridores de la colada; servicios de café y té, servilleteros; soperas; tablas para lavar; burros de planchar; tablas para el pan; tablas para cortar para la cocina; tapaderas para ollas; tazas; tazones; tensores de camisas; tensores para el calzado, termos, teteras; tinas para lavar la ropa; toalleros de barra o argolla; utensilios de tocador, vajillas; vasos; vinagreras. Clase 25: Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzados (excepto ortopédicos), sombrerería; vestuario para automovilistas y

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ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestuario); albornoces; trajes de baño; gorros y sandalias de baño; boas (cuellos); ropa interior; bufandas; zapatos deportivos y calzado de playa; capuchas (vestuario); chales; cinturones (vestuario); cinturones-monedero (ropa) [cinturones para guardar dinero (ropa)]; conjuntos ski acuático [trajes de neopreno para ski acuático (wetsuit)]; corbatas; corsés (ropa interior); echarpes; estolas (pieles); fajas (ropa interior); fulares; gorros; gorras; guantes (vestuario); impermeables; lencería interior, mantillas; medias; calcetines; pañuelos de cuello; pañales en materias textiles (pañales para bebes de tela); pañuelos de bolsillo (pañuelos decorativos para trajes); pieles (vestuario); pijamas; suelas para calzado; tacones; velos (para vestir); tirantes; vestuario de papel; trajes de gimnasia y deporte; canastillas (ajuar de bebé); esclavinas (vestuario), maillots, deportivos, mitones; orejeras (vestuario); plantillas; pajaritas (corbatas); pareos; puños para vestir; sobaqueras; disfraces con máscaras; vestidos de playa; viseras (sombrerería); batas (saltos de cama) (batas para pijama); bolsillos de ropa; ligueros; enaguas; pantimedias o leotardos; delantales (vestuario); tocados (sombrerería); zuecos; cofias; jarreteras (ligas); abrigos; alpargatas; anti-derrapantes para el calzado; albornoces; pantuflas para baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; punteras de calzado; contrafuertes de calzado (refuerzos para calzado); talones para calzado (refuerzos del talón); calzoncillos; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (para vestir); combinaciones (ropa interior; cuellos postizos; cuellos; ropa de cuero; ropa de imitaciones de cuero; gorras de baño; escarpines; faldas; forros confeccionados (partes de vestuario); gabanes (abrigos); gabardinas; zapatillas de gimnasia; jerseys (vestuario); jerseys (pull-overs); jerseys (sweaters); libreas (uniformes para servidumbre); manguitos (vestuario); palas de calzado; pantalones; parkas; pelerinas; pellizas; polainas; polainas (medias); prendas de punto; punto (vestidos); ropa de gimnasia; ropa exterior; sandalias; saris; slips (bóxers); sombreros; sostenes (brasieres); tocas (vestuario); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos; zapatillas (pantuflas): zapatos de sport (zapatos deportivos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010, según expediente Nº 2010-0011900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042287).

Vicente Lines Fournier, cédula de identidad 1-180-937, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis con domicilio en 174, Avenue de France 75013 París, Francia, solicita la inscripción de: SANOFI-AVENTIS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso médico; productos dietéticos para uso médico; vacunas; alimentos para bebés; emplastos médicos; materiales para vendajes; desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042288).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Nanokem S. A., con domicilio en Ruta 8, km 17.500, Zonamerica, Edificio Biotec, Local 120, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: GONATRIX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano para su utilización en protocolos de fertilización asistida de mujeres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010, según expediente Nº 2010-0010551. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042289).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Fresenius Kabi Oncology Limited con domicilio en B-310, Som Datt Chambers-1, Bhikaji Cama Place, New Delhi - 110 066, India, solicita la inscripción de: GYNATAM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones medicinales y farmacéuticas y sustancias, incluyendo productos de oncología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042290).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Fresenius Kabi Oncology Limited con domicilio en B-310, Som Datt Chambers-I, Bhikaji Cama Place, New Delhi - 110 066, India, solicita la inscripción de: FIVOFLU como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones medicinales y farmacéuticas y sustancias, incluyendo productos de oncología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042291).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Gestor oficioso de, Fresenius Kabi Oncology Limited con domicilio en B-310, Som Datt Chambers-I, Bhikaji Cama Place, New Delhi - 110 066, India, solicita la inscripción de: ZEXATE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones medicinales y farmacéuticas y sustancias, incluyendo productos de oncología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042292).

Milena Picado Ortega, cédula de identidad 1-1174-742, en calidad de gestor oficioso de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GMBH con domicilio en Wilhelm-Mauser-Straße 40, 50827 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: TAJ SUNSET como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumerías, aceites esenciales, productos para cuidados estéticos y corporales, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad Nº 30 2009 072 116.5/03 de fecha 08/12/2009 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042293).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company con domicilio en One Gillette Park, Boston, MA 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GILLETTE SOFT COMFORT como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antitranspirantes y desodorantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

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meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011042294).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company con domicilio en One Gillette Park, Boston, MA 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GILLETTE ULTIMATE FRESH como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antitranspirantes y desodorantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011042295).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderado Especial de Procter & Gamble International Operations S. A., con domicilio en 47, Route de Saint-Georges, 1213 Petit-Lancy, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SEXY GRAFFITI como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: De la prioridad 56195/2010, presentada el 16 de junio del 2010, en Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2010, según expediente Nº 2010-0011677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042296).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Philomena International C. V. con domicilio en Fidemont House, Siriusdreef 17-27, 2132 WT, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: GALAFLEX como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2010, según expediente Nº 2010-0011569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011042297).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Philomena International C. V. con domicilio en Fidemont House, Siriusdreef 17-27, 2132 WT, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: VANART como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2010, según expediente Nº 2010-0011568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042298).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Philomena International C. V. con domicilio en Fidemont House, Siriusdreef 17-27, 2132 WT,

Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: AFFAIR como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2010, según expediente Nº 2010-0011571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011042299).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de, Philomena International C. V. con domicilio en Fidemont House, Siriusdreef 17-27, 2132 WT, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: POMADA DE LA CAMPANA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2010, según expediente Nº 2010-0011570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011042300).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 7 SOLUCIONES como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes para ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011042301).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREODORANT como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado, limpiar, pulir, desengrasar y raspar; perfumería y jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011042302).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Vonage Marketing LLC con domicilio en 23 Main St. Holmdel, New Jersy, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VONAGE como marca de fábrica, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001269. A efectos

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de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042303).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Purefresh, Inc., con domicilio en 47211 Bayside Parkway Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLIPUR BY PUREFRESH como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proveedor de servicios de aplicaciones (PSA) con el software propietario no descargable para uso en la recopilación, evaluación y análisis de datos relativos a la manipulación, el almacenamiento y el transporte de mercancías en las instalaciones de almacenamiento de clima controlado y contenedores de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2010, según expediente Nº 2010-0011418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042304).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Discovery Communications, LLC con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOKI como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, sombrerería, calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010, según expediente Nº 2010-0011888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011042305).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Noritex S. A., con domicilio en Calle C y Calle 16, Zona Libre de Colón, Ciudad de Panamá. Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero,

productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; incluyendo mochilas, bolsos y maletas escolares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2010, según expediente Nº 2010-0009288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042306).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Noritex S. A., con domicilio en Calle C y Calle 16, Zona Libre de Colón, Ciudad de Panamá. provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de

estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);

materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2010, según expediente Nº 2010-0009877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042307).

Kristel Faith Neurohr, édula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Flexi de León S. A., de C.V. con domicilio en Blvd. Francisco Villa Nº 201 Col. Oriental C.P. 37510 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011042308).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Noritex S. A., con domicilio en Calle C y Calle 16, Zona Libre de Colón, Ciudad de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos decorativos de vidrio; porcelana; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de

metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza comprendidos en esta clase; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2010, según expediente Nº 2010-0011417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042309).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de gestor oficioso de Corporación de Supermercados Unidos S. A., con domicilio en calles y avenidas 3 y 5, Edificio Uribe y Pagés, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 i n t e r n a c i o n a l , para proteger y distinguir lo

siguiente: para promocionar servicios brindados por un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos de consumo masivo, relacionado con el registro número 29475 de nombre Comercial Mas X Menos (DISEÑO). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010, según expediente Nº 2010-0011878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011042310).

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 21

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Complejo Riverwalk R.W, Sociedad Anónima, con domicilio en Centro Empresarial Forum, Edificio C Oficina Uno C Uno, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios; inversión, administración, y operación de bienes inmuebles; alquiler y venta de locales comerciales y para oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010, según

expediente Nº 2010-0011889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042311).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de, Complejo Riverwalk R.W, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575718, con domicilio en Centro Empresarial Forum, Edificio C Oficina Uno C Uno, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de negocios inmobiliarios; inversión, administración, y operación de bienes inmuebles; alquiler y venta de locales comerciales y para oficina. Ubicado en Autopista Próspero Fernández, entre Pricesmart y el Hospital Cima, Escazú, San José, Costa Rica C. A. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010, según expediente Nº 2010-0011890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042312).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de Apoderado Especial de, Miller Brewing International, Inc con domicilio en 3939 West Highland Boulevard Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0000772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042313).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de residencia 1-833-413, en calidad de Apoderado Especial de Cementos de El Salvador Sociedad Anónima, de Capital Variable con domicilio en Avenida El Espino, Bulevar Sur Madreselva, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2011, según expediente Nº 2011-0000285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042314).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Sabormex, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calzada de la Viga 1214, Colonia Apatalaco, 09430 en México D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en todas sus variedades y sus derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001058. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011042315).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Milliken & Company, con domicilio en M-495, 920 Milliken Road, Spartanburg, South Carolina 29303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colorantes; pigmentos; tintes fugitivos (pigmentos no permanentes); sprays marcadores de zonas para la

aplicación de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas; colorantes para masas de agua para la coloración estética únicamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042316).

Yader Isidro Sandoval Hidalgo, cédula de identidad 8-069-460, en calidad de apoderado generalísimo de Cesmat Centro de Estudios Maternofetales Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del costado noreste del parque 100 metros al norte, altos del Bar La Z, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CESMAT CENTRO DEESTUDIOS MATERNOFETALES

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la Ginecología y Obstetricia, ultrasonido Gineco-Obstétrico, embarazo

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de alto riesgo, reproducción humana, colposcopía y ultrasonido en cuarta dimensión. Ubicado en San José, del servicio de admisión del Hospital Calderón Guardia, 25 metros oeste, Plaza San Francisco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042317).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Audi Aktiengesellschaft, con domicilio en Ingolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SQ5, como marca de fábrica en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; modelos de vehículos; carros para niños: artículos para gimnasia y deportes no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042342).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Yves Saint Laurent Parfums, con domicilio en 28/34 Boulevard Du Parc, 92200 Neuilly Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción de: SAHARIENNE, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, aguas de tocador; geles y sales para el baño y la ducha no para propósitos médicos; jabones de tocador; desodorantes para uso personal; cosméticos, en particular cremas, leches, lociones, geles y polvos para el rostro, cuerpo y manos; aceites, geles y leches para broncearse y preparaciones para luego de broncearse (cosméticos); maquillaje; champúes; geles, espuma y bálsamos, preparaciones en forma de aerosol para peinar y cuidar el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para colorar y decolorar el cabello; preparaciones para ondular y rizar el cabello; aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042343).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de Ileds GMBH, con domicilio en Geschwister-Scholl-Allee 82, 14532 Kleinmachnow, Alemania, solicita la inscripción de: SiLEDs, como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, trasmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; todos los artículos anteriormente mencionados en particular en relación con el uso de sistemas de alumbrado, aparatos de alumbrado, instrumentos de alumbrado, instalaciones (accesorios) de alumbrado y productos de alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011042344).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Products Inc., con domicilio en Eastern Point Road, Groton, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RELTRUS, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042345).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Products Inc., con domicilio en Eastern Point Road, Groton, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RELSURE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042346).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mclaughlin Gormley King Company, con domicilio en 8810 Tenth Avenue North, Minneapolis, Estado de Minnesota, 55427-4372, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PYGANIC, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042347).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Nexans, con domicilio en 8 Rue Du Général Foy 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: OneReach, como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de cables para transmitir poder por medio de la Ethernet. Prioridad: se otorga prioridad N° 85/090,025 de fecha 21/07/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042348).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de L’oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: MIZANI, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champúes; productos para estilizar el cabello y para el cuidado del cabello, a saber, geles, mousses, bálsamos, crema, cera, sueros, lociones y mascarillas; lacas para el cabello, preparaciones para colorar y decolorar el cabello; preparaciones protectoras de color para cabello tratado; preparaciones para ondular y rizar el cabello; aceites esenciales para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001116. A efectos

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 23

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042349).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: KoTwist, como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos médicos, en particular un set independiente reconstructivo para la reconstitución e inyección subsecuente de compuestos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042350).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: KoTwist, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042351).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Don Robert Emler, pasaporte 458224146, con domicilio en 18033 S. Santa Fe Avenue, Rancho Dominguez, California 90221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FMF, como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de bebidas incluyendo pero no limitado a bebidas no alcohólicas, bebidas para deportistas, bebidas energéticas y bebidas saludables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042352).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Don Robert Emler, pasaporte 458224146, con domicilio en 18033 S. Santa Fe Avenue, Rancho Domínguez, California 90221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FMF, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de vestuario y calzado incluyendo pero no limitado a, viseras para la playa, ropa para la playa, gorras pequeñas, cinturones, hebillas para cinturones, blusas, botas, gorras, chaquetas o chalecos de punto, pantalones de mezclilla tipo vaqueros, vestidos, orejeras, franelas, prendas con una capa lanuda y/o apariencia lanuda, guantes, sombreros, capuchas, chaquetas, jerseys, prendas con tirantes para usar sobre otras ropas (jumpers); camisas tejidas, blusones, pijamas, pantalones suéteres cerrados, sandalias, bufandas, camisas, zapatos, pantalones cortos (shorts), faldas, calcetines, camisetas deportivas, ropa para practicar deportes, trajes, tirantes suspendedores, suéteres, ropa para nadar, camisetas sin mangas, playeras, ropa térmica, corbatas, prendas que se ajusten a la parte superior del cuerpo (tops) y ropa interior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042353).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Don Robert Emler, pasaporte 458224146, con domicilio en 18033 S. Santa Fe Avenue, Rancho Domínguez, California 90221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FMF, como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de equipaje, incluyendo pero no limitado a salveques, maletines/portafolios tipo ejecutivo; maletines largos, grandes con agarraderas, maletines pequeños ajustables a la cintura, maletín organizador todo propósito y con compartimientos externos, bolsos para llevar en la mano, carteras, maletas, billeteras y paraguas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042354).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Products Inc., con domicilio en Eastern Point Road, Groton, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOSTERA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas porcinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042355).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: PACIFIC TROPIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bronceadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011042356).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Conagra International Inc., con domicilio en One Conagra Drive, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLASHSTEAM, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa de tomate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042357).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderado general de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: ENSURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2011042358).

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Pág 24 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Conagra International Inc., con domicilio en One Conagra Drive, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLASHSTEAM, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tomates enlatados, cocidos o procesados de alguna otra forma, pasta de tomate, puré de tomate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042360).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada general de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: AGREE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011042361).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: MILKERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería y chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011042363).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd, con domicilio en Industrial Zone, P.O. Box 60, 84100 Beer-Sheva, Israel, solicita la inscripción de: COMPEER, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, insecticidas, preparaciones para destruir la mala hierba (herbicidas) y fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042364).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BEECARE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para matar mala hierba y destruir animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042365).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: AWA, como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo y en clase: 32: agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011042366).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Chocolates Garoto S. A., con domicilio en Praca Meyerfreund 1, Ciudad de Vila Velha, Espirito Santo, Brasil, solicita la inscripción de: BATON, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, productos a base de chocolates, alimentos farináceos, pastas, productos a base de cereal, cereales, barras de cereal, bombones, queques, helados, galletas, dulces, caramelos/golosinas, cocoa, productos a base de cocoa, bebidas a base de cocoa, panetones y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042368).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: BABY ANGEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011042369).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de The Ruhof Corporation, con domicilio en 393 Sagamore Avenue, Mineola, Nueva York 11501-1919, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANGEL ‘S WINGS, como marca de fábrica en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de empaque para equipo médico esterilizado, a saber láminas/hojas hidrofóbicas e hidrofílicas no de material de papel no de material de papel avitelado. Prioridad: se otorga prioridad N° 85/152930 de fecha 14/10/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042371).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderadao especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: HAWAIIANTONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bronceadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10

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de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011042372).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Gestor Oficioso de Airbed & Breakfast, Inc. con domicilio en 19 Rausch Street, Unit C, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRBNB como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer en línea directorios de negocios caracterizados por hospedaje temporal. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 85/024,748 de fecha 27/04/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009820. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011042374).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra Nº 8 Panamá, solicita la inscripción de: PACIFICTONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bronceadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004198. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011042375).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Gestor Oficioso de Tadano Ltd. (Kabushiki Kaisha Tadano) con domicilio en KO-34, Shinden-Cho, Takamatsu-Shi, Kagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motores terrestres; camiones,

vehículos de motores terrestres para llevar carga; vehículos de motores terrestres equipados con máquinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011524. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011042376).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Techint Engineering Company Inc. con domicilio en Aquilino de la Guardia 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de

investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008840. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011042377).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Techint Engineering Company Inc. con domicilio en Aquilino de la Guardia 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008839. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042378).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1 Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042379).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1 Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001114. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042380).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cristian Lay S. A. con domicilio en Carretera De Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los Caballeros (Badajoz), España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados, sombrerería. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000259. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042381).

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Pág 26 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A) con domicilio en Avda. de la Diputación - Edificio Inditex 15142 Arteixo, A Coruña, España, solicita la inscripción de: TEXTURES ZARA como marca de fábrica y comercio en clase: 21 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 21 Utensilios y recipientes para la casa y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; brochas o para pintar de uso cosmético; materiales para la fabricación de cepillos; cepillos (con excepción de los pinceles) materiales de limpieza incluidos en esta clase; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; abrebotellas; aceiteras; acuarios agitadores para cocktails; apagavelas, aparatos para el desmaquillar no eléctricos, azucareras; bandejas para uso doméstico, bañeras para bebés (portátiles); paños para limpiar; boles; bolas de té; bomboneras; borlas para empolvar; botellas; brochas de afeitar; botellas aislantes; cacerolas; cacharrería; cafeteras no eléctricas; cajas (charolas) para que defequen animales; cajas de cristal; cajas metálicas despachadoras de toallas o servilletas de papel (despachadores no fijos) y cajas para te; calienta-biberones no eléctricos; calzadores, candelabros; cantimploras; catavinos; mata moscas; centros de mesa; cepillos para el calzado; cepillos de uñas; cepillos de dientes; cepillos para lavar los trastes; cestas para uso doméstico; cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan; cocteleras, coladeras, cubetas; moldes para hacer hielo; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); cucharones, cuencos; hormas para corbatas; despachadores de jabón; embudos; ensaladeras; escobas, espátulas (utensilios de cocina); especieros; estuches para peines; recipientes para la cocina, frascos; fuentes (recipientes) o fuentes de cristal o vidrio; (vajillas de barro o porcelana, no cubertería); fundas para burros de planchar, con forma; gamuzas para limpiar; graseras, guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para pulir; hervidores no eléctricos, hormas para el calzado; huchas no metálicas, hueveras; jaboneras; jarras; jarrones; jaulas de pájaros (domésticas); letreros de porcelana o cristal; licoreras (sets o juegos de); macetas para flores; mantequilleras; moldes para nar. molinillos de mano para uso doméstico; palillos de dientes; trapeador de fuegos; hicieras; las neceseres con accesorios; objetos de arte de porcelana; de barro o de cristal; palilleros, palmatorias, apaleadores para sacudir las alfombras; paños y trapos para limpiar el polvo; pimenteros, pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; polveras; pomos de vidrio, soportes o stands para brochas de afeitar, porta-esponjas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni ropa de mesa; portarrollos para papel higiénico; prensas para pantalones, pulverizadores y vaporizadores de perfume; quemadores de perfume (pebeteros); ralladores (utensilios domésticos); recipientes térmicos; recoge-migas; reposa-botellas, reposa-platos; sacabotas, sacacorchos; sacudidores de alfombras; saleras; sartenes; secadores o escurridores de la colada; servicios de café y té. servilleteros; soperas; tablas para lavar; burros de planchar; tablas para el pan; tablas para cortar para la cocina; tapaderas para ollas; tazas; tazones; tensores de camisas; tensores para el calzado, termos, teteras; tinas para lavar la ropa; toalleros de barra o argolla; utensilios de tocador, vajillas; vasos; vinagreras. Y Clase 25 Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzados (excepto ortopédicos), sombrerería; vestuario para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestuario); albornoces; trajes de baño; gorros y sandalias de baño; boas (cuellos); ropa interior; bufandas; zapatos deportivos y calzado de playa; capuchas (vestuario); chales; cinturones (vestuario); cinturones-monedero (ropa) [cinturones para guardar dinero (ropa)]; conjuntos ski acuático [trajes de neopreno para ski acuático (wetsuit)]; corbatas; corsés (ropa interior); echarpes; estolas (pieles); fajas (ropa interior); fulares; gorros; gorras; guantes (vestuario); impermeables; lencería interior, mantillas; medias; calcetines; pañuelos de cuello; pañales en materias textiles [pañales para bebes de tela]; pañuelos de bolsillo [pañuelos decorativos para trajes]; pieles (vestuario); pijamas; suelas para calzado; tacones; velos (para vestir); tirantes; vestuario de papel; trajes de gimnasia y deporte; canastillas (ajuar de bebe); esclavinas (vestuario), maillots deportivos, mitones; orejeras (vestuario); plantillas; pajaritas (corbatas); pareos; puños para vestir; sobaqueras; disfraces con mascaras; vestidos de playa;

viseras (sombrerería); batas (saltos de cama) [batas para pijama]; bolsillos de ropa; ligueros; enaguas; pantimedias o leotardos; delantales (vestuario); tocados (sombrerería); zuecos; cofias; jarreteras (ligas); abrigos; alpargatas; anti-derrapantes para el calzado; albornoces; pantuflas para baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; punteras de calzado; contrafuertes de calzado (refuerzos para calzado); talones para calzado (refuerzos del talón); calzoncillos; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (para vestir); combinaciones (ropa interior); cuellos postizos; cuellos; ropa de cuero, ropa de imitaciones de cuero; gorras de baño escarpines; faldas, forros, confeccionados (partes de vestuario), gabanes (abrigos); gabardinas; zapatillas de gimnasia; jerseys (vestuario); jerseys (pull-oversj; jerseys (sweaters); libreas (uniformes para servidumbre); manguitos (vestuario); palas de calzado; pantalones; parkas; pelerinas; pellizas; polainas; polainas (medias); prendas de punto; punto (vestidos); ropa de gimnasia; ropa exterior; sandalias; saris; slips (bóxers); sombreros; sostenes (brasieres); tocas (vestuario); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos; zapatillas (pantuflas): zapatos de sport (zapatos deportivos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011893. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011042382).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GS250 como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000604. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011042384).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Turner Broadcasting System Latin America, Inc. con domicilio en One Cnn Center, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLITZ como marca de servicios en clase: 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas de televisión en vivo distribuidos mediante todos los medios de comunicación o difusión y plataformas de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011773. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042385).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Turner Broadcasting System Latín America, Inc. con domicilio en One Cnn Center, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLITZ como marca de servicios en clase: 38 Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión por televisión; servicios de distribución de audio y material de video (por Internet por medio de una corriente continua sin interrupción -streaming-) en la naturaleza de contenido de entretenimiento e información. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 27

0011774. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042387).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc con domicilio en 1345 Avenue of The Americas, Nueva York, Estado de Nueva York 10105-0196, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ETERNAL MAGIC como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2008. Solicitud Nº 2008-0009058. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011042388).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013 Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; servicios de operaciones financieras; servicios de operaciones monetarias; servicios de negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores azul oscuro, degradado a azul claro y blanco. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000413. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011042389).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Telefónica, S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; agencias de detectives; consultas en materia de

seguridad; servicios jurídicos. Reservas: De los colores azul oscuro, azul claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000416. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042390).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Telefónica, S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013 Madrid , España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;

máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés; publicaciones, revistas y libros. Reservas: De los colores azul oscuro, degradado a azul claro y

blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011042391).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Telefónica, S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013 Madrid , España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores azul oscuro, degradado a azul claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000412. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011042392).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Telefónica, S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el

registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador, pantallas (de ordenador y televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos, contestadores automáticos. Reservas: de los colores azul oscuro, azul claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000410. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042393).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pabst Brewing Company con domicilio en 100 Shoreline Highway Building B, Mill Valley, California 94941, Estadas Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000789. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero

del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042394).

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Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Pesquera Trans Antartic, S. A. con domicilio en Santa Adela N° 10.301, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado y mariscos en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001109. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011042395).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Stream Holdings Corporation con domicilio en 20 William Street, Wellesley, Massachusetts 02481, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servidos de sistemas operacionales de ventas y metodología de

ejecución. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N° 85/138,017 de fecha 24/09/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010260. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011042397).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Gary Marcas S. A. con domicilio en calle 28, esquina 4 y 5, zona industrial 1, parcela Nº 35, Barquisimento. Estado Lara, República Bolivariana de Venezuela, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú,

sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011134. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042398).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Agrium Inc. con domicilio en Trece Mil Ciento Treinta y Uno Lake Fraser Drive S.E., Calgary Alberta T2J 7E8, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir: lo siguiente: fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000419. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042399).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Perry Ellis International, Inc. con domicilio en 3000 NW 107TH Avenue, Miami, Florida 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas de punto y

tejidas para caballeros y muchachos, pantalones cortos casuales, pantalones casuales, mánganos, trajes de baño, chaquetas, abrigos y chalecos, chaquetas de lana, abrigos de lana y chalecos de lana, sombreros, gorras y/o gorros, zapatos, sandalias y viseras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008150. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011042400).

Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Agrium Advanced Technologies (U.S.) Inc. con domicilio en 400,2915 Rocky Mountain Avenue Loveland, Colorado 80538 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes y productos químicos para uso

en la fabricación de fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000404. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042401).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000490. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042402).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para el tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000489. A

efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042403).

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 29

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-913-770, en calidad de apoderado especial de Dabsan International, S. A. con domicilio en Torre Metro Bank, Piso 8-A, urbanización Punta Pacífica, Calle Coronado, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003457. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042404).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios que no sean para uso médico, basados en carbohidratos, oligoelementos, vitaminas, incluidas en esta clase. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008793. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042405).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Arteria Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596281 con domicilio en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal, 300 metros al este, 300 metros al sur y 50 metros al este, condominio Sena número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001837. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042406).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hino Jidosha Kabushiki Kaisha (también comercializado como Hino Motors Ltd.), con domicilio en 1-1, Hinodai 3-Chome, Hino-Shi, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: vehículos terrestres; camiones; autobuses; motores de combustión interna y motores, todos ellos para vehículos terrestres; partes y piezas para todos los artículos mencionados anteriormente; todos incluidos en clase internacional 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042407).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Arteria Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-596281, con domicilio en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal, 300 metros al este, 300 metros al sur y 50 metros al este, Condominio Sena Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos

de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011042408).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Instituto de Turismo de España (Turespaña), con domicilio en José Lázaro Galdiano, 6-4, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores: negro, amarillo, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011042409).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Arteria Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-596281, con domicilio en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal, trescientos metros al este, trescientos metros al sur y cincuenta metros al este, Condominio Sena número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUE BALDAZO como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011042410).

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Pág 30 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Instituto de Turismo de España (Turespaña), con domicilio en José Lázaro Galdiano, 6-4, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas culturales. Reservas: de los colores: negro, amarillo, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042411).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Instituto de Turismo de España (Turespaña), con domicilio en José Lázaro Galdiano, 6-4, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Reservas: de los colores: negro, amarillo, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

24 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011042412).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Instituto de Turismo de España (Turespaña), con domicilio en José Lázaro Galdiano, 6-4, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; importación y exportación; servicios de venta al detalle en comercios; servicios de venta al detalle a través de redes mundiales informáticas. Reservas: de los colores: negro, amarillo, rojo y verde. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042413).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Instituto de Turismo de España (Turespaña), con domicilio en José Lázaro Galdiano, 6-4, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas

de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: de los colores: negro, amarillo, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011042414).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios que no sean para uso médico, basados en carbohidratos, oligoelementos, vitaminas, incluidas en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011042415).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A de C.V., con domicilio en Avenida de Las Palmas Nº 100, Colonia Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; cepillos; material de limpieza;

artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042416).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A de C.V., con domicilio en Avenida de Las Palmas Nº 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 México, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras de ropa; lavavajillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011042417).

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 31

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1045-703, en calidad de apoderada especial de Canada Waters C.V., con domicilio en WTC Amsterdam, Tower C-11, Strawinsklaan 1143, 1077 XX Amsterdam, The Netherlands, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros de aceite, aire, cabina (habitáculos), gasolina,

combustible, diesel para motores. Reservas: hace reserva de los colores azul, amarillo oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según solicitud Nº 2010-0001394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011240556.—(IN2011042515).

Adrián Bonilla Juncos, cédula de identidad Nº 1-0640-453, en calidad de apoderado generalísimo de Legal Solutions Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329298, con domicilio en San José, Sabana Oeste, de la UCIMED 300 metros norte y 20 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las labores de consultoría y servicios jurídicos a personas físicas y empresas. Ubicado en Sabana Sur, de la

Contraloría General de la República, 400 metros al sur y 25 metros este. Reservas: de los colores: dorado, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240566.—(IN2011042516).

Adrián Bonilla Juncos, cédula de identidad Nº 1-0640-453, en calidad de apoderado generalísimo de Legal Solutions Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329298, con domicilio en San José, Sabana Oeste, de la UCIMED 300 metros norte y 20 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios jurídicos por parte de profesionales en el campo del Derecho a personas físicas y jurídicas. Reservas: de los colores: dorado, negro,

blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240568.—(IN2011042517).

Deborah Marleen Griffith, pasaporte JX487817, en calidad de apoderado generalísimo de DHI Global Trading Services S. A., con domicilio en Rohrmoser, 200 metros al oeste y 200 metros al sur de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lámparas, sistemas de iluminación, bombillos y luminaria en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240586.—(IN2011042518).

Deborah Marleen Griffith, pasaporte JX487817, en calidad de apoderada generalísima de Banvil Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-477096, con domicilio en Rohrmoser, 200 metros al oeste y 200 metros al sur de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un e s t a b l e c i m i e n t o

comercial dedicado a la importación, distribución, venta e instalación, al por mayor o al detalle de ventiladores de todo tipo, aires acondicionados, repuestos, accesorios y demás elementos para su correcta instalación y funcionamiento. Ubicado en San José, Rohrmoser, 200 metros al oeste y 200 metros al sur de Plaza Mayor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240587.—(IN2011042519).

Deborah Marleen Griffith, pasaporte JX487817, en calidad de apoderada generalísima de DHI Global Trading Services S. A., con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200 metros al oeste y 200 metros al sur de Plaza Mayor, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta al por mayor o al detalle de lámparas de todo tipo, luminaria, repuestos,

accesorios y demás elementos para su correcta instalación y funcionamiento incluido el servicio de instalación de redes eléctricas. Ubicado en Pavas, Rohrmoser, 200 metros al oeste y 200 al sur de Plaza Mayor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011240588.—(IN2011042520).

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Deborah Marleen Griffith, pasaporte JX487817, en calidad de apoderada generalísima de Banvil Dos Mil S. A., con domicilio en Rohrmoser, 200 metros al oeste y 200 metros al sur de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abanicos eléctricos, sistemas de ventilación y aire acondicionado. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011240589.—(IN2011042521).

Gerardo Escalante López, cédula de identidad Nº 1-401-617, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Grupo La California GLC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-632288, con domicilio en Barrio Escalante, calle 33, entre avenidas 9 y 11, edificio Nº 945, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la asesoría en el campo comercial de la medicina. Ubicado en San José, Barrio Escalante, calle 33, entre

avenidas 9 y 11, edificio Nº 945. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011240609.—(IN2011042522).

Mauricio Wong Mayorga, cédula de identidad Nº 6-225-790, en calidad de apoderado generalísimo de Madisa Manejo de Desechos Industriales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388233, con domicilio en Desamparados, Gravilias, 600 metros sur 75 metros y este de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de desechos industriales. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011240613.—(IN2011042523).

Laura Castro Coto, cédula de identidad Nº 9-025-731, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 231, Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul, 137-938, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI EON como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de pasajeros, camiones, remolques, furgonetas, motores; las transmisiones; engranajes diferenciales; ejes y embragues para vehículos terrestres. Ruedas de dirección para automóviles y llantas para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011240629.—(IN2011042524).

Arturo Ortiz Sánchez, cédula de identidad Nº 1-615-589, en calidad de apoderado especial de Bambology Holding S. A., cédula jurídica Nº 3-101-635031, con domicilio en Sarapiquí, San Miguel, frente de la Clínica Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: un establecimiento comercial dedicado al cultivo, desarrollo, explotación, la compra y comercialización del bambú. Ubicado en Alajuela, Sarapiquí, San Miguel, frente de la Clínica Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011240645.—(IN2011042525).

Félix Francisco Pineda Villegas, cédula de identidad Nº 2-0378-0111, en calidad de apoderado generalísimo de Operaciones Sólidas Ese & Ese Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-209627, con domicilio en Curridabat, Urbanización Cocorí, del Indoor Club, 1 kilómetro al este, 500 metros norte, 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas de zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004775. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011240654.—(IN2011042526).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Royer Brands International S.A.R.L., con domicilio en 6, Domaine Des Ormilles, 8088 Bertrange, Grand-Duché De Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 14, 18 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente, en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos en metales preciosos o enchapados, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; artículos de joyería; platería (excepto cuchillos, tenedores y cucharas); monedas; anillos (bisutería, joyería); aretes; pulseras (bisutería, joyería), broches (bisutería, joyería); collares (bisutería, joyería), prensas para corbatas; ornamentos (bisutería, joyería); obras de arte de metales preciosos; joyeros; relojes; cronógrafos (relojes); cajas de relojes, correas, cadenas, resortes o

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cristales, llaveros (colgantes o de bolsillo); estatuas o figuritas (estatuillas) de metales preciosos; estuches para el reloj y relojería, estuches para relojes o joyas (presentes); medallas. Clase 18: cuero y cuero de imitación, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, tarjeteros (portadocumentos); estuches para llaves (marroquinería); maletines, portafolios, carteras, (imitación de cuero); imitaciones del cuero; sombrillas; fustas y guarnicionería; carteras de bolsillo; monederos no de metales preciosos; bolsos, mochilas, bolsos con ruedas para ir de compras; bolsos para escaladores, sacos de campistas, bolsos de viaje, bolsos de playa, salveques para la escuela, bolsos de cosméticos, no a la medida; estuches de viaje (marroquinería), portafolios (marroquinería), estuches para llaves (marroquinería); bolsos de baño y bolsos de maquillaje, no a la medida; billeteras de bolsillo, monederos y carteras que no sean de metales preciosos, collares y ropa para animales; bolsas de redecilla para la compra, bolsas (sobres, estuches) de cuero para empacar, maletines de deporte. Clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas, ropa de cuero y de imitaciones de cuero; ropa; ropa para las mujeres; capuchas (ropa); cinturones (ropa); guantes (ropa); bufandas; corbatas; medias; calcetines; pantuflas; zapatos para la playa; botas de esquí o botas de deporte, pañales de tela para bebés; ropa, overoles; camisetas, jerseys (camisa de frente); camisetas, combinaciones (ropa); ropa interior femenina; trajes; pantalones; chaquetas (ropa); pulóveres; chalecos; suéteres, vestidos; camisas; pecheras; forros confeccionados (piezas de ropa); abrigos; chaquetones (ropa); esclavinas; gabardinas (ropa); prendas de vestir impermeables; bolsas para la ropa; pañuelos de bolsillo; camiseta (ropa); prendas de punto (ropa); ropa interior, abrigos de casa; pijamas; batas; gorros (sombrerería); bufandas; ropa interior. Prioridad: se otorga prioridad Nº 1205234, de fecha 22/06/2010 de Luxemburgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011240659.—(IN2011042527).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Blip LLC., con domicilio en 15255 Minnetonka Boulevard, Minnetonka, Minnesota 55345, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SQUINKIES como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, juegos, juguetes y sus accesorios comprendidos en la clase 28, tales como, figuras de juguete, muñecas, juguetes para animales domésticos y juguetes en forma de animales con contenedores de esfera para éstos y dispensador de esfera para los mismos, joyería de juguete, gafas de sol de juguete, relojes de mano de juguete, relojes de pared de juguete, radios de juguete, calculadoras de juguete, lámparas de juguete, cámaras de juguete, teléfonos de juguete, gomas para borrar de juguete, animales de juguete, ponis (caballitos) de juguete, caballos de juguete, perros de juguete, cachorros de juguete, gatos de juguete, gatitos de juguete, muñecas de juguete, muñecas de niñas de juguete, bebés de juguete, ropa y zapatos de juguete, cosméticos de juguete, accesorios de salud y belleza de juguete, casitas de juguete y casas de muñecas de juguete y sus accesorios de juguete, muebles para casas de muñecas de juguete, artículos del hogar de juguete, utensilios de cocina de juguete, telas y alfombras de juguete, colecciones de juguetes, bolsos y bolsas de almacenamiento de juguetes vendidos con los juguetes como una unidad, muestras de juguetes vendidos con los juguetes como una unidad y estuches de juguete vendidos con los juguetes como una unidad, vehículos de

juguete, juegos electrónicos de mano, pistolas de agua de juguete, pelotas de juego, juguetes montables, equipos de juego al aire libre, bolsas de juguetes, peines y cepillos de juguetes, accesorios de baño de juguete, juguetes de habilidades y destrezas, rompecabezas (puzles), decoraciones navideñas, artículos deportivos, a saber, piscinas y accesorios para natación comprendidos en la clase 28. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011240668.—(IN2011042528).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Ciudad Jurídico Matriz Rua Florida, 1970, Brooklin, CEP 04565-907 São Paulo - SP, Brasil, solicita la inscripción de: CANAL CLARO como marca de fábrica y servicios, en clases 9, 35, 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos telefónicos, periféricos y accesorios. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 38: servicios de telecomunicaciones. Clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011240675.—(IN2011042529).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Galletas Artiach, S.A.U., con domicilio en Ctra. de Sabadell A Mollet, Km. 4,3 08130 Santa Perpetua de La Mogoda (Barcelona), España, solicita la inscripción de: MARBU como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bollería, galletas, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011240676.—(IN2011042530).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Galletas Artiach, S.A.U., con domicilio en Ctra. de Sabadell A Mollet, Km. 4,3 08130 Santa Perpetua de La Mogoda (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ARTINATA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bollería, galletas, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011240678.—(IN2011042531).

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Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 82.099.—Pérez Alfaro Gilberto, cédula de identidad Nº 1-699-295, mayor, soltero en unión libre, ganadero, con domicilio en Limón, Pococí, Roxana, Las Vegas, de la Curia 100 metros sur, solicita el registro de:

2

7 Ucomo marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Las Vegas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de marzo del dos mil once.—Viviana Segura De La O., Registradora.—RP2011240687.—(IN2011042513).

Nº 7834.—Zamora Ramírez Julia Isabel, cédula de identidad Nº 5-140-145, mayor, divorciada una vez, estilista, con domicilio en San José, Hospital, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Chiripa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta

Jiménez, Registradora.—RP2011240848.—(IN2011042514).

Nº 2011-2198.—Rodríguez Mejías Juan, cédula de identidad número 6-140-765, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Tivives, de la entrada 3 km al sur, parcela Nº 42, Esparza, San Juan, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, 3 km al sur de la entrada a playa Tivives, parcela Nº 42. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles

contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011240856.—(IN2011042959).

Nº 2011-2211.—Pérez Moncada Linnete de Carmen, cédula de identidad número 1-633-892, mayor, casada una vez, presupuestista de obras civiles, con domicilio en Alajuela, El Coyol, urbanización Monte Rocoso, casa número seis F, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pococí, caserío Los Jazmines. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este

edicto.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011240869.—(IN2011042960).

Nº 112135.—Vargas Vargas José Mauricio, cédula de identidad número 1-1114-534, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, San Cristóbal Jovillo, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Santa Cecilia Limoncito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,

dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011240906.—(IN2011042961).

Nº 112.956.—Granados Quirós Antonio Gerardo, cédula de identidad número 5-204-475, mayor, unión libre, ganadero, con domicilio en 400 metros norte del Colegio Carmona, Nandayure, Guanacaste, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carmona, Nandayure, Colonia Carmona, 200 metros norte de G.A.R., 200 norte MAG. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante está Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 enero del 2011.—Lic. Marta

Ureña Núñez, Registradora.—RP2011240907.—(IN2011042962).

Nº 72.338.—Vargas Jara Olman Gerardo, cédula de identidad número 1-989-868, mayor, soltero, abogado, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San José, costado oeste del parque, bufete Vargas & Asociados, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pacuar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011241085.—(IN2011042963).

Nº 2011-259.—González Araya Jonathan, cédula de identidad número 3-396-812, mayor, soltero en unión libre, policía, con domicilio en Cartago, Jiménez, Pejibaye, en el Humo Urbanización 2 de Julio, casa N° 27 color blanca, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Pejibaje. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas,

Registradora.—RP2011241127.—(IN2011042964).

Propiedad IndustrialAaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006,

en calidad de apoderado especial de Mallén Veterinaria S. A. con domicilio en Nº 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, D.N., Costa Rica, solicita la inscripción de: MALLÉN VETERINARIA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y ventas de productos veterinarios. Ubicado en San José, Barrio Escalante, del Farolito, 300 metros al este, edificio esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240680.—(IN2011042532).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Zynga Inc. con domicilio en 365 Vermont Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNGA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para juegos de computadora; programas de video-juegos; software de computadoras para plataformas de redes sociales; programas de video-juegos interactivos; programas descargables de

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juegos electrónicos y software de computadoras para plataformas de redes sociales accesibles por Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software de computadoras que permitan subir, enviar, mostrar, exponer, rotular, bloguear, compartir o de lo contrario suministrar medios de comunicación electrónica o información en el campo de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento, y de interés general vía el Internet u otra redes de comunicación entre terceros; tarjeta magnéticas y codificadas para regalo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011240681.—(IN2011042533).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Jurídico Matriz Rua Flórida, 1970, Brooklin, CEP 04565-907 São Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripción de: CIRCULO CLARO como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—30 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240682.—(IN2011042534).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Jurídico Matriz Rua Flórida, 1970, Brooklin, CEP 04565-907 São Paulo - SP, Brasil, solicita la inscripción de: CASA CLARO como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240683.—(IN2011042535).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado general de Advance Total Marketing Systen Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5 , Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOS LA TRADICION NO CAMBIA como Señal de Propaganda en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, salsas para ensalada, especies, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, pastas de tomate y mayonesa y sandwichs. Relacionado con la marca ZAMBOS en clase 30, registro número 86132. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011240684.—(IN2011042536).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Advance Total Marketing Systen Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel

Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES SACA TU CRUNCH como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bocaditos, boquitas a base de harina y maíz, saladas, churros, tortillas, bizcochos, bombones, confites, dulces, galletas; relacionado con la marca YUMMIES, registro número 46048. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011240685.—(IN2011042537).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Model One International S. A. con domicilio en Manzana Nº 28, Área Comercial Zona Libre, Panamá, solicita la inscripción de: AIRSTORM como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011240686.—(IN2011042538).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Laureate Educación, Inc., solicita la inscripción de: GLOBAL JURY como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber, para incentivar a estudiantes de niveles universitarios y de maestría para que demuestren excelencia en el campo de artes visuales, artes escénicas, y diseño, a través de la conducción de competencias y entrega de premios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2010 Solicitud Nº 2010-0003545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240688.—(IN2011042539).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ELOTRIX como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240690.—(IN2011042540).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TOZTECAS como marca

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de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2011240691.—(IN2011042541).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Shuffle Master, Inc. con domicilio en 1106 Palms Airport Dr., Las Vegas, NV 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MD2 como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de juegos de casino, a saber, dispositivos barajadores de cartas de juego y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0003987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011240692.—(IN2011042542).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Bio-Lógica Laboratorios S. A. con domicilio en Edificio Ocean Plaza, piso 16, oficina 2, Esquina Aquilino de la Guarda, Calle 47, Urb. Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ENERGRAS como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011240693.—(IN2011042543).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Bio-Lógica Laboratorios S. A. con domicilio en Edificio Ocean Plaza, piso 16, oficina 2, Esquina Aquilino de la Guarda, calle 47, urb. Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ENERGRAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011240694.—(IN2011042544).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Zynga Inc. con domicilio en 365 Vermont Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos

de América, solicita la inscripción de: FARMVILLE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para juegos de computadora; programas de vídeo-juegos; software de computadoras para plataformas de redes sociales; programas de vídeo-juegos interactivos; programas descargables de juegos electrónicos y software de computadoras para plataformas de redes sociales accesibles por Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software de computadoras que permitan subir, enviar, mostrar, exponer, rotular, bloguear, compartir o de lo contrario suministrar medios de comunicación electrónica o información en el campo de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento, y de interés general vía el Internet u otra redes de comunicación entre terceros; tarjeta magnéticas y codificadas para regalo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011240695.—(IN2011042545).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Euro Shoes Century S. A. con domicilio en calle 15 y 16 avenida Roosevelt, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SACCIO como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2011240697.—(IN2011042546).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado general de Research & Development Marketing Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1 ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5 República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

¿Y USTED YA LOPROBO?

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla, Relacionada con la marca ISSIMA en clase 29, registro número 158679; y Confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, salsas para ensaladas, especias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, pastas de tomate y mayonesa y sandwichs, relacionado con la marca ISSIMA en clase 30, registro número 158685. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011240699.—(IN2011042547).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado general de Research & Development Marketing Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5 República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ALTIMA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2011240701.—(IN2011042548).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Williams & Humbert S. A. con domicilio en CTRA Nacional IV, Km. 641,75, 11408 Jerez de la Frontera (Cadiz), España, solicita la inscripción de: GRAN DUQUE DE ALBA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brandy. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240703.—(IN2011042549).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de Gestor oficioso de Fluidra Commercial, S.A.U. con domicilio en Av. Frances Macià, 38 planta 15ª 08208 Sabadell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: CEPEX como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Depósitos de polietileno para agua; válvulas de conducciones de agua (de materias plásticas). Prioridad: Se otorga prioridad N° 2940921 de fecha 23/07/2010 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240705.—(IN2011042550).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Fluidra Commercial, S.A.U. con domicilio en Av. Frances Macià, 38 planta 15ª 08208 Sabadell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ASTRALPOOL como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Piscinas metálicas, construcciones metálicas para piscinas, tubos, depósitos y conducciones metálicos para el agua. Clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación. Servicios de asesoramiento en la construcción. Servicios de asesores de construcción. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2941252 de fecha 27/07/2010 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

10 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240706.—(IN2011042551).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de gestor oficioso de Shuffle Master GMBH & Co. KG. con domicilio en Wipplingerstrasse 25, A-1010 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: ONE2SIX como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de mesas de juego de casino, a saber, dispositivos barajadores de cartas de juego y partes del mismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240707.—(IN2011042552).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de gestor oficioso de Shuffle Master GMBH & Co. KG. con domicilio en Wipplingerstrasse 25, A-1010 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: ONE2SIX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de mesas de juego de casino, a saber, dispositivos barajadores de cartas de juego y partes del mismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011240708.—(IN2011042553).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Shuffle Master, Inc. con domicilio en 1106 Palms Airport Dr., Las Vegas, NV 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DECKMATE como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de juegos de casino, a saber, dispositivos barajadores de cartas de juego y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0003986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011240709.—(IN2011042554).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Viega GMBH & Co. KG, con domicilio en Viega Platz 1, 57439 Attendorn, Alemania, solicita la inscripción de: PUREFLOW como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción, principalmente, soportes de tuberías plásticas, paneles no metálicos para piso, tuberías no metálicas, tuberías de polietileno usados en sistemas de calefacción y enfriamiento geo-termales; tuberías rígidas de polietileno para el suministro de agua potable, calefacción y sistemas de aire acondicionado en casas, edificios de oficina, edificios industriales; tuberías rígidas no metálicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011240713.—(IN2011042555).

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Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Viega GMBH & Co. KG con domicilio en Viega Platz 1, 57439 Attendorn, Alemania, solicita la inscripción de: PROPRESS como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clips metálicos de tuberías, conectores metálicos de tuberías, acoplamientos de tubos de metal y articulaciones metálicas, accesorios de tubería metálica, tubos metálicos, tuberías metálicas para el líquido y la transferencia de gas, tubos de acero inoxidable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011240715.—(IN2011042556).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Viega GMBH & Co. KG con domicilio en Viega Platz 1, 57439 Attendorn, Alemania, solicita la inscripción de: PUREFLOW como marca de fábrica en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos flexibles y partes de los mismos para instalaciones de fontanería cuenca, tubos flexibles y partes de los mismos para instalaciones de fontanería de baño, las tuberías y partes de los mismos para instalaciones de fontanería ducha, tubos flexibles y partes de los mismos para instalaciones de plomería del fregadero, los paneles de calefacción para calefacción de interiores, sistemas de refrigeración-calefacción compuestos principalmente de tubos, tuberías y distribuidores preensamblados a través de los cuales la temperatura fría o helada circulan, sistemas de calefacción compuesta principalmente de tubos, tuberías y distribuidores a través de los cuales el agua tibia y agua caliente circulan, sistemas de calefacción para los edificios residenciales y comerciales compuestas de calderas, válvulas, tuberías, distribuidores, paneles solares, panel de control, interruptores y cables eléctricos, los cuales se venden como una unidad, sistemas de calentamiento radiante para interiores, accesorios de fontanería, tales como, adaptadores, manguitos, casquillos, manguitos, codos, válvulas, abrazaderas, piezas en forma de T que sirve para juntar tres tubos, y reductores, accesorios de fontanería tales como acopladores, accesorios de ajuste y control de la ducha, tales como tapas protectoras y llaves de ducha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011240717.—(IN2011042557).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Viega GMBH & Co. KG con domicilio en Viega Platz 1, 57439 Attendorn, Alemania, solicita la inscripción de: PROPRESS como marca de fábrica en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos flexibles y partes de los mismos para instalaciones de fontanería cuenca, tubos flexibles y partes de los mismos para instalaciones de fontanería de baño, las tuberías y partes de los mismos para instalaciones de fontanería ducha, tubos flexibles y partes de los mismos para instalaciones de plomería del fregadero, los paneles de calefacción para calefacción de interiores, sistemas de refrigeración-calefacción compuestos principalmente de tubos, tuberías y distribuidores preensamblados a través de los cuales la temperatura fría o helada circulan, sistemas de calefacción compuesta principalmente de tubos, tuberías y distribuidores a través de los cuales el agua tibia y agua caliente circulan, sistemas de calefacción para los edificios residenciales y comerciales

compuestas de calderas, válvulas, tuberías, distribuidores, paneles solares, panel de control, interruptores y cables eléctricos, los cuales se venden como una unidad, sistemas de calentamiento radiante para interiores, accesorios de fontanería, tales como, adaptadores, manguitos, casquillos, manguitos, codos, válvulas, abrazaderas, piezas en forma de T que sirve para juntar tres tubos, y reductores, accesorios de fontanería tales como acopladores, accesorios de ajuste y control de la ducha, tales como tapas protectoras y llaves de ducha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011240718.—(IN2011042558).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Viega GMBH & Co. KG con domicilio en Viega Platz 1, 57439 Attendorn, Alemania, solicita la inscripción de: Viega como marca de fábrica en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos flexibles y partes de los mismos para instalaciones de fontanería cuenca, tubos flexibles y partes de los mismos para instalaciones de fontanería de baño, las tuberías y partes de los mismos para instalaciones de fontanería ducha, tubos flexibles y partes de los mismos para instalaciones de plomería del fregadero, los paneles de calefacción para calefacción de interiores, sistemas de refrigeración-calefacción compuestos principalmente de tubos, tuberías y distribuidores pre-ensamblados a través de los cuales la temperatura fría o helada circulan, sistemas de calefacción compuesta principalmente de tubos, tuberías y distribuidores a través de los cuales el agua tibia y agua caliente circulan, sistemas de calefacción para los edificios residenciales y comerciales compuestas de calderas, válvulas, tuberías, distribuidores, paneles solares, panel de control, interruptores y cables eléctricos, los cuales se venden como una unidad, sistemas de calentamiento radiante para interiores, accesorios de fontanería, tales como, adaptadores, manguitos, casquillos, manguitos, codos, válvulas, abrazaderas, piezas en forma de T que sirve para juntar tres tubos, y reductores, accesorios de fontanería tales como acopladores, accesorios de ajuste y control de la ducha, tales como tapas protectoras y llaves de ducha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011240719.—(IN2011042559).

Allan Leonardo Madrigal Chacón, cédula de identidad número 1-821-945 con domicilio en Residencial Real Santamaría casa 309, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER FRIO EXTREMO como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de mecánica en general de todo tipo de vehículos tanto livianos como pesados, equipo especial y demás modalidades de automotores y de todas las marcas, y reparación de aires acondicionados automotrices, ubicado en San José, Barrio Aranjuez, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al norte, local esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011240742.—(IN2011042560).

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Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad 1-1065-0210, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farmavic S. A. con domicilio en calle 30, autopista aeropuerto km 7-1, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, en especial los capilares; productos de aseo y productos de limpieza. Reservas: No hace reserva del símbolo ®. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011240746.—(IN2011042561).

Jorge Pozo Rosende, pasaporte XDA-046722, en calidad de apoderado generalísimo de Cruz & Corona Exports S. A., cédula jurídica 3-101-367952, con domicilio en San Antonio de Desamparados, 300 norte de la Guardia Rural, Bufete Andersen y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palitos congelados elaborados con harinas de yuca, papa y trigo. En clase 35: servicios de venta de comida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002422. A efectos de publicación

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011240759.—(IN2011042562).

Jorge Pozo Rosende, pasaporte XDA-046722, en calidad de apoderado generalísimo de Cruz & Corona Exports S. A., cédula jurídica 3-101-367952, con domicilio en San Antonio de Desamparados, 300 norte de la Guardia Rural, Bufete Andersen y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración de comidas y bebidas y su venta. Pinares de Curridabat, del freshmarket 100 metros al este, primera entrada con aguja a mano derecha, primera casa a mano derecha, sobre la carretera a Tres

Ríos. Reservas: de los colores verde, chocolate y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010795. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011240760.—(IN2011042563).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., Limited, con domicilio en 416, Maetan-Dong Yeongtong-Gu

Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Corea del Norte, solicita la inscripción de: ECO BUBBLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas eléctricas de lavado para fines domésticos; aspiradoras eléctricas; mezcladores eléctricas para fines domésticos, máquinas para lavar platos o vajillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009760. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011240763.—(IN2011042564).

Elizabeth Martínez Rodríguez, cédula de identidad 6-0112-0021, en calidad de apoderada generalísima de Danza Veintinueve-Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619715, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Sabanilla, frente al Mas x Menos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de ballet, jazz, yoga, hip hop, flamenco, break dance, cardio dance, danza contemporánea. Reservas: de los colores fusia, celeste, azul, verde y amarillo. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003920. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011240779.—(IN2011042565).

Torsten Sarstedt, pasaporte 321202883, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Kators V.S. Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Delegación de la Guardia Rural, 200 m sur a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011240799.—(IN2011042566).

Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 1-1124-249, en calidad de apoderado especial de Vinicio Musmanni Sobrado, cédula de identidad 1-1124-249, con domicilio en Barrio La Granja, Montes de Oca, de la Escuela Roosevelt, 450 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAN CLUB, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a piano bar, restaurante, sala de conciertos, recitales, sala de eventos. Ubicado en San José, Barrio La Granja, Montes de Oca, de la Escuela Roosevelt, 450 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Morera, Registrador.—(IN2011042774).

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Janeth Batan Solera, cédula de identidad 1-756-136, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Acondicionamiento Físico Planeta S. A., cédula jurídica 3-101-223517, con domicilio en Lotes Llobet, quinta entrada, Urbanización Barcelona, casa Nº 58, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una competencia anual que Centro de Acondicionamiento Físico Planeta Sociedad Anónima realiza en las playas de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011240876.—(IN2011042965).

José David Cordero Solano, cédula de identidad 3-380-914, con domicilio en Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería, ubicado en Cartago, Central, San Francisco, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa 1-I. Reservas: hace reserva de los colores rojo, café, beige, negro, rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011240888.—(IN2011042966).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de H.J. Heinz Company, con domicilio en One PPG Place, Suite 3100 Pittsburgh, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEAM N¢ MASH, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vegetales, papas, gelatinas, mermeladas y compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011240920.—(IN2011042967).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Andrea Barboza Rojas, cédula de identidad 1-926-566, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe, 200 al este, 300 al sur, Residencial Altamonte, casa 303 FF, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAMANTE, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de basura no incluidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003769. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011240927.—(IN2011042968).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Han Tang Latina S. A., con domicilio en San Francisco, Calle 68 Este, Edificio 10 Oficina 4 B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa íntima. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011240928.—(IN2011042969).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de H.J. Heinz Company, con domicilio en One PPG Place, Suite 3100 Pittsburgh, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011240941.—(IN2011042970).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de H.J. Heinz Company, con domicilio en One PPG Place, Suite 3100 Pittsburgh, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cosidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011240942.—(IN2011042971).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de H.J. Heinz Company, con domicilio en One PPG Place, Suite 3100 Pittsburgh, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, .polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 41

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011240943.—(IN2011042972).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de H.J. Heinz Company, con domicilio en One PPG Place, Suite 3100 Pittsburgh, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001784. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011240944.—(IN2011042973).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Shuffle Master, Inc. con domicilio en 1106 Palms Airport Dr., Las Vegas, NV 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de juegos de casino, a saber, barajadores automáticos de cartas, extensiones de mesas dispensadores de cartas y piezas de repuestos de los barajadores de cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2011240978.—(IN2011042974).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de gestor oficioso de Corporación Andina de Fomento, con domicilio en Av. Luis Roche, Torre Caf, Altamira, Caracas-Venezuela. Sociedad constituida bajo las leyes de Colombia, Venezuela, República Bolivariana de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros y publicaciones de todo género. En clase 36: servicios financieros; asesoría financiera; banco de desarrollo, promoción del modelo de desarrollo sostenible,

operaciones de crédito, servicios de apoyo en la estructuración técnica y financiera de proyectos del sector público y privado. En clase 41: servicios de educación y enseñanza; actividades culturales; organización de talleres de formación. Asociaciones públicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010590. A efectos e publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011240979.—(IN2011042975).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Latinamerican Retail and Offices Management Inc., con domicilio en R.G. Hodge Plaza, Second Floor, Upper Main Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad e información sobre negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011240980.—(IN2011042976).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Latinamerican Retail and Offices Management Inc., con domicilio en R.G. Hodge Plaza, Second Floor, Upper Main Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración y arrendamiento de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011240981.—(IN2011042977).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Latinamerican Retail and Offices Management Inc., con domicilio en R.G. Hodge Plaza, Second Floor, Upper Main Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento y actividades culturales, e información en materia de entretenimiento y de recreación. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011240982.—(IN2011042978).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones IBW El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Zona Industrial Santa Elena, Calle Siemens Lote 1, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 e marzo del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2011240983.—(IN2011042979).

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Cambio de Nombre Nº 70663Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006,

en calidad de apoderado especial de Basf SE , solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf Aktiengesellschaft por el de Basf SE, con domicilio en 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania presentada el 2 de febrero de 2011 bajo expediente 70663. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7440705, Registro Nº 74407 DRIVE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de abril de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011240661.—(IN2011042567).

Cambio de Nombre Nº 69389Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-

006, en calidad de apoderado especial de Ferrostaal AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MAN Ferrostaal Aktiengesellschaft por el de Ferrostaal AG, presentada el 1º de diciembre de 2010 bajo expediente 69389. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004656 Registro Nº 163326 MAN Ferrostaal Aktiengesellschaft en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de abril de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora—1 vez.—RP2011240663—(IN2011042568).

Cambio de Nombre Nº 72147Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-

006 , en calidad de apoderado especial de Inverleoka S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inverleoka Limitada por el de Inverleoka S. A., presentada el 15 de abril de 2011, bajo expediente 72147. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003905 Registro Nº 127383 IL PANIN en clase 42 Marca Mixto y 2000-0003906 Registro Nº 130141 IL PANINO en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de abril de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011240666.—(IN2011042569).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14620A.—Sociedad Ganadera de Sarapiquí S. A, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Caño Bravo, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera de Sarapiquí S. A., en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas: 1172375,417 / 509962,492 hoja Chirripó Atlántico. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011240767.—(IN2011042578).

Exp. 9592P.—Fam Las Eles S. A., solicita concesión de: 0,13 litro por segundo del pozo NA-543, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.075/482.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042735).

Exp. 9587P.—Ana Lorena Hidalgo Herrera, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo NA-554, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas

232.800/482.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042736).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7843A.—Fidesplants S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 224.100 /515.450 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042782).

Exp. 14639P.—Condominio Residencial Horizontal Bariloche Real, solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo BA-884, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Horizontal Bariloche Real en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.350/513.200 hoja Barva. 7 litros por segundo del pozo BA-885, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Horizontal Bariloche Real en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.200/513.310 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042803).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. 2620A.—Cafetalera el Patalillo S. A., solicita concesión

de: 60 litros por segundo del Río Tiribí, efectuando la captación en finca de el estado en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 209.800 / 538.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241101.—(IN2011043012).

Exp. 14594A.—Cítricos Arzel S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.300/448.240 hoja Chapernal. 8 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S. A., en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.250/447.500 hoja Chapernal. 22 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.350/447.650 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241105.—(IN2011043013).

Exp. 14255A.—Geovanni de Jesús Castillo Olivares, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.500/584.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241106.—(IN2011043014).

Exp. 13908P.—Mangle de Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BH-74, efectuando la captación en finca de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 332.911/347.121 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241107.—(IN2011043015).

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 43

Exp. 14595A.—Uno y Tres S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Uno y Tres S. A. en Piedras Negras, Mora, San José, para uso abrevadero y consumo humano. Coordenadas 210.182/500.465 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director—RP2011241108.—(IN2011043016).

Exp. 457A.—Cía. Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Turrialba en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial- beneficiado. Coordenadas 213.000 / 569.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241109.—(IN2011043017).

Exp. 14644P.—Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo NA-497, efectuando la captación en finca de Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 221.980 / 498.710 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241135.—(IN2011043018).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Emiliano Cerda Corea conocido como José Emiliano Cerdas Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 833-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del once de mayo del dos mil once. Exp. Nº 7520-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de José Emiliano Cerda Corea conocido como José Emiliano Cerdas Corea...; en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cerdas no indica segundo apellido”, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Cerdas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011240867.—(IN2011043019).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Emiliano Cerda Corea conocido como José Emiliano Cerdas Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 833-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del once de mayo del dos mil once. Exp. Nº 7520-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de José Emiliano Cerda Corea conocido como José Emiliano Cerdas Corea...; en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cerdas no indica segundo apellido”, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Cerdas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011240867.—(IN2011043019).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryurie de los Ángeles Berroterán Largaespada, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº

465-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil once. Exp. Nº 48224-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Alexandra Ponce Berroterán... en el sentido que el nombre de la madre... es “Maryurie de los Ángeles”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011241138.—(IN2011043021).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalizaciónJacqueline del Socorro González García, mayor, soltera,

auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 15580012423, vecina de San José, expediente 3278-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011240896.—(IN2011043022).

Alberto José Muller Enet, mayor, soltero, ingeniero, venezolano, cédula de residencia 480-101022-858, vecino de Heredia, expediente 2569-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011240914.—(IN2011043023).

Alejandro Campo Ramos, mayor, soltero, empleado de contabilidad, colombiano, carné de refugiado 070CO000173001, vecino de San José, expediente 1282-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011240921.—(IN2011043024).

Aneyka Vanessa Urbina Gutiérrez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812915225, vecina de Alajuela, expediente 1145-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de marzo de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011241080.—(IN2011043025).

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Pág 44 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAModificación al programa anual de adquisiciones 2011De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley

de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente

según vigencia del

contrato

CuatrimestreVigencia

del contrato

Servicios para el traslado de pacientes en ambulancias en todo el territorio nacional

Cuantía inestimada II al III 48 meses

Servicios de lavado de alfombras ¢74.400.000,00 II al III Continuo

Se comunica al público en general, que en relación a la publicación de la modificación al programa anual de compras publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 21 de marzo del 2011, en la página N° 30, que se deberá leer correctamente de la siguiente manera:

Descripción

Monto equivalente

según vigencia del

contrato

CuatrimestreVigencia

del contrato

Contratación de servicios profesionales (Ingeniería y Arquitectura) para realizar Estudios Preliminares, Anteproyecto, Diseño de Planos Constructivos, Especificaciones Técnicas, Presupuesto Detallado, Construcción y Dirección Técnica de La Tapia del Sector Norte de INS-Salud del Instituto Nacional de Seguros en La Uruca, San José

¢55.500.000,00. II y III Única vez

Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0315.—C-20540.—(IN2011045037).

LICITACIONESJUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000139-77900

Compra de luxómetro para servicios médicosLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz,

ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la

misma se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos exclusivamente digitales asimismo, que la hora y la fecha de la apertura de ofertas será a las 11:00 a. m. del 21 de junio del 2011.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda. go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011CD-000139-77900&TITUTRAM=19

San José, 8 de junio del 2011.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16708.—C-9920.—(IN2011044596).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a participar en los

siguientes procedimientos de contratación:LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PROV

Compra de tintas y toner para elDepartamento de Ciencias Forenses

Fecha y hora de apertura: 20 de julio de 2011, a las 10:00 horas.

__________LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000045-PROV

Compra de enclouser para servidores tipo blade y servidorestipo blade para el Departamento de Tecnología

de la InformaciónFecha y hora de apertura: 20 de julio de 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/ invitalic.htm.

San José, 10 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011044991).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-ARESEPContratación de servicios profesionales para llevar a cabo

la adopción e implementación de las normas contablesLa Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora

de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas, del 28 de junio del 2011, para la Contratación de servicios profesionales para llevar a cabo la adopción e implementación de las normas contables.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos [email protected]. [email protected].

San José, 9 de junio del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5707-11.—Solicitud Nº 40717.—C-6770.—(IN2011044971).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01Construcción de superficie duradera carpeta, camino 2-10-156,

cuadrantes de Aguas Zarcas, calle al desvíoEl Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San

Carlos, promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las 10:00 horas del 01 de julio del 2011.

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 45

El cartel de licitación debe retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o vía fax o correo electrónico, mediante solicitud por escrito que puede enviarse al fax 2460-2556 o al correo electrónico [email protected]

Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de junio del 2011.—Oficina de Licitaciones.—Paula Rojas Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2011044984).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍASe comunica a todos los interesados en los procedimientos de

contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 52-11 del 8 de junio de 2011, artículos XII y XIII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PROVContratación de servicios profesionales en materia de riesgo

e inversiones del Fondo de Jubilacionesy Pensiones del Poder Judicial

Se declara infructuoso el procedimiento.__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000044-PROVContratación de servicios de alimentación para los detenidos

que deben permanecer en celdas delI Circuito Judicial de San José

A Enoc Rogelio Hidalgo López, cédula de identidad 1-0738-0571, con un gasto anual estimado de ¢15.984.000,00; Precios: desayuno ¢900,00, almuerzo ¢1.500,00 y cena ¢1.500,00. Demás características y condiciones según cartel respectivo.

San José, 10 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011044993).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-503Adquisición de la red de datos, Extreme Networks,

Conectividad y VirtualizaciónActa Nº 07-2011, acuerdo de adjudicación de la licitación

pública Nº 2011LN-000002-503 denominada “Adquisición de la red de datos, extreme networks, conectividad y virtualización”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se declara infructuoso por no presentarse oferta el ítem 1.2.4. Se acuerda adjudicar la presente licitación según el siguiente detalle: a la empresa AEC Electrónica S. A., se le adjudique el ítem 1.2.1 que comprende: 41 switches de piso, con dos años de garantía de funcionamiento y soporte técnico, por un monto de $141.380,94. El ítem 1.2.2 que corresponde a: 6 switches de centro de cómputo con todos sus accesorios y demás componentes, incluida la instalación, con dos años de garantía de funcionamiento y soporte técnico, incluye adicionalmente la capacitación para preparación de 2 funcionarios en ENS Extreme Networks, por un monto total de $182.689,44. En total un monto adjudicado a la empresa de $324.070,38. A la empresa Componentes El Orbe S. A., se le adjudique el ítem 1.2.2.3, que corresponde a: 2 módulos de 10 Gigabits para Blade HP, incluye transceivers, cableado de fibra óptica y demás componentes y accesorios, asimismo, capacitación HP Virtual Connect dentro del país por técnicos certificados para dos personas, por un monto total de $43.070,34. A la empresa Control Electrónico S. A., se le adjudique el ítem 1.2.2.5, que corresponde a: 1 Licencia VMWare vSphere Standard Acceleration Kit, incluye (vSphere Standard for 8 Processors por un monto de $8,248.00, 1 vCenter Standard) Basic

Support/Suscription for Vmware vSphere Standard and vCenter Standard) por un monto de $2,057.00, Vmware vSphere 4.1: Install, Configure, Manage (5 días) capacitación certificada en Centro Autorizado por fabricante en Costa Rica para 2 personas por un monto de $4,800.00, Examen de certificación para 2 personas por un monto de $300.00 y el Servicio de Instalación de 8 licencias vSphere Standard y 1 licencia vCenter Standard por un monto de $1,000.00, por un monto total de $16.405,00. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en las ofertas de las empresas, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº 07-2011 de la Comisión de Adjudicaciones en procedimientos de licitaciones y de contrataciones directas autorizadas o por excepción y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Tecnologías de Información mediante oficio DGA-UTI-0126 del 26 de mayo de 2011 y oficio complemento DGA-UGA-0137 del 07 de junio de 2011. Dado en la Contraloría General de la República, a las once horas treinta y cinco minutos del 07 de junio de 2011. Comuníquese a los interesados.

San José, 9 de junio del 2011.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2011044585).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-01

Contratación para la adquisición e instalaciónde dispensadores de efectivo para empotrar en paredLa Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito

Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento, que la adjudicación del mismo recayó en la oferta presentada por la empresa D&G ATM’s y Seguridad de Costa Rica Ltda., por la suma total de $98.754,00

Cartago, 8 de junio de 2011.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15.—Solicitud Nº 37287.—C-6320.—(IN2011044950).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-01Contratación de una empresa que brinde el servicio

de mantenimiento preventivo y correctivopara los sistemas Telebanco,

propiedad del BancoLa Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito

Agrícola de Cartago, comunica que el evento supracitado ha sido declarado infructuoso, debido a que no se recibieron ofertas en la fecha y hora de apertura señalada en el cartel.

Cartago, 8 de junio de 2011.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 16—Solicitud Nº 37288—C-6320.—(IN2011044953).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-PCAD

Contratación de servicio de asesoría especializada parala revisión, actualización y certificacióndel centro de Procesamiento de Datos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la licitación abreviada Nº 2011LA-000033-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 243-2011 del 09 de junio del 2011, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:Data Center Consultores S. A.—Cédula jurídica Nº 3-101-567817Precio total ítem Nº 1: $14.000,00Precio total ítem Nº 2: $30.000,00Ítem Nº 3: Asesoría y acompañamiento durante

fase de ejecución.Precio por hora profesional: $50,00

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Ítem Nº 4: Certificación de la facilidad ante el Uptime Institute bajo estándar TIER 3.Precio: $40.000,00

El límite económico máximo al que podría ascender la demanda de estos servicios objeto de esta contratación no podrá ser superior a ¢322.999.999,99, durante el plazo de ejecución de este contrato.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario se compromete a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de ¢12.500.000,00 (doce millones quinientos mil colones 00/100), durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, y con una vigencia mínima de dieciséis meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 103-2011.

San José, 10 de junio del 2011.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011045048).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARRILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000016-PRI

(Readjudicación)Contratación de servicios de vigilancia para la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-168 del 31 de mayo del 2011, se readjudica, en su totalidad, la presente licitación a la oferta Nº 3: Consorcio Seguridad Camarias S. A. y Seguridad y Vigilancia Camarias SVC S. A., por un monto total anual de ¢506.341.277,52 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 9 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—

Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1876.—C-6320.—(IN2011044601).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-PROV

(Readjudicación)Servicios de vigilancia en el Cementerio General,

Metropolitano, Agencias, Imprenta y Edificio CentralA los interesados en la presente licitación se les informa que

la junta directiva mediante acuerdo JD-258, correspondiente al artículo V), inciso 2) de la sesión N° 20-2011, celebrada el 7 de junio del 2011 acordó:

Readjudicar la presente licitación únicamente la línea correspondiente a las Agencias, de la siguiente manera:

A: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.Descripción: Servicios de seguridad y vigilancia en las

AgenciasMonto mensual: ¢2.225.000,00Monto anual: ¢26.700.000,00

Nº de oficiales Turnos

1 A: De las 06:00 horas a las 14:00 horas1 B: De las 14:00 horas a las 22:00 horas1 C: De las 22:00 horas a las 06:00 horas1 D: De las 8:00 horas a las 04:00 horas

Forma de pago: MensualDe conformidad con el cartel de licitación la Junta se reserva

el derecho de aumentar o disminuir el número de oficiales de seguridad, puestos y cantidad de horas en el servicio de seguridad y realizar los cambios de horario que la Junta requiere en cualquiera de sus agencias. Para caso de aumento, disminución de horarios

o cierres de oficinas se aplicarán los precios cotizados, según el horario de oficinas ubicadas en la misma zona. En caso de aumentos o disminuciones en el servicio de vigilancia, en cuanto a horarios, oficinas y puestos, la Junta notificará por escrito al adjudicatario con un mínimo de ocho días naturales. El costo por un eventual aumento o disminución de servicios será el mismo por cada oficial según lo estipulado en el contrato principal.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva. El adjudicatario debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total anual adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 10 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14996.—Solicitud Nº 40619.—C-18020.—(IN2011045040).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LN-000012-PROVDesarrollo del sistema de administración de beneficiarios Siab

A los interesados en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, mediante acta del ocho de junio de 2011, acordó declarar infructuosa la licitación abreviada Nº 2011LA-000012-PROV, por Desarrollo del Sistema de Administración de Beneficiarios.

San José, 9 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14991.—Solicitud Nº 40618.—C-5870.—(IN2011045042).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-PROV(Declamatoria infructuosa)

Selección de una empresa especializada en la administraciónde proyectos para administrar la construcción del

reforzamiento estructural y acondicionamientofísico del edificio principal de la

Junta de Protección SocialA los interesados en la presente licitación se les comunica

que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, mediante acta del treinta y uno de mayo de 2011, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000019-PROV, por Selección de una empresa especializada en la administración de proyectos para administrar la construcción del reforzamiento estructural y acondicionamiento físico del edificio principal de la Junta de Protección Social, debido a que no hubo oferentes.

San José, 10 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14993.—Solicitud Nº 40620.—C-7220.—(IN2011045044).

REMATESMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 2011RE-000086-03400Remate de vehículos usados

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia rematará al mejor postor, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 del Reglamento a la misma ley, los vehículos que se describen en el cartel de la contratación, el acto se llevará a cabo en el Auditorio del Ministerio de la Presidencia, sita en San José, Zapote, diagonal a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, a las 14:00 horas del 8 de julio de 2011. Así mismo se les informa que la visita a los vehículos se realizará en la semana del 20 al 24 de junio previa cita con la Dirección de Transportes, al teléfono 2207-9361

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día

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hábil de esta publicación; o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República, sitas en Zapote, diagonal a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 10 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 077-2011.—C-11720.—(IN2011044982).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE LIMÓNREMATE PÚBLICO Nº 01-2011

La Municipalidad de Limón, invita a los interesados a participar en el remate público de los vehículos y equipos de construcción de caminos (según lista) en mal estado, exentos de impuestos, a realizarse en el plantel municipal de la Municipalidad ubicado detrás de la Comandancia de la Guardia Civil a las 10:00 horas del día 30 de junio de 2011:

LINEA DESCRIPCIÓN PRECIO BASE

1 TRACTOR BULDOZER KOMATSU D-65 2.500.000,00

2 VAGONETA TAMDEN MACK R611, AÑO 1978, SM-1432 1.000.000,00

3 CAMIÓN RECOLECTOR MB 80/LEACH, 1996 SM-2946 2.500.000,00

4 CAMIÓN RECOLECTOR MB 80/LEACH, 1996 SM-2948 3.500.000,00

5 CAMIÓN RECOLECTOR MB 80/LEACH, 1996 SM-2949 3.500.000,00

6 CAMIÓN RECOLECTOR MB 80/LEACH, 1996 SM-2950 2.500.000,00

7 MICROBUS 15 P TOYOTA HIACE, AÑO 1993, SM-2707 1.500.000,00

8 PICK UP ISUZU KB, 1993, SM-1993 300.000,00

9 STATION WAGÓN ISUZU TROOPER LS, 1995, SM-2887 800.000,00

10 PICK UP ADRALES, KIA CERES, 1997, SM-3041 150.000,00

11 PICK UP DOBLE CABINA, KIA K2400, 1997, SM-3042 150.000,00

12PICK UP DOBLE CABINA, CHEVROLET S-10,2001 SM-3722

1.000.000,00

ÚLTIMA LINEA

Los equipos y vehículos podrán ser vistos por los interesados a partir de esta publicación en el plantel municipal de Limón de lunes a viernes de 8:00 a. m. hasta las 2 p. m. con el señor Alberto Centeno.

Dicho remate se efectuará de conformidad con la Sección Tercera del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Limón, 9 de junio de 2011.—Unidad de Bienes y Servicios.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2011044966).

FE DE ERRATASAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000129-10000 (Aclaración)

Construcción de la oficina regionaldel Servicio Fitosanitario en Grecia

Se informa a todos los interesados en esta contratación que se realizaron aclaraciones al cartel de Licitación, las mismas pueden ser revisadas en el Sistema de Compras Gubernamentales (Comprared), en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha.

De igual manera se comunica que la fecha de apertura se prorroga para el día 29 de junio de 2011 a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones permanecen invariables.San José, 9 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 089.—Solicitud Nº 27925.—C-9865.—(IN2011044878).

CULTURA Y JUVENTUDLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000140-75100

(Fe de erratas Nº 3) (Modificaciones)Restauración Casa de la Cultura del Este

Se avisa a todos los interesados en esta contratación para el Ministerio de Cultura y Juventud, que se realizarán las siguientes modificaciones al cartel:

1. En el punto 4 del cartel de admisibilidad de ofertas, ha de agregarse en el punto 2 que se deberá respetar el formato de formulario 3, ya que solamente se podrán ampliar líneas de actividades e incluir subtotales, mas no se permitirá agregar columnas a dicho formulario.

2. En ese mismo punto del cartel (admisibilidad de ofertas), deberá agregarse otro punto que indique que serán inadmisibles las ofertas que no presenten el desglose porcentual de presupuesto para pago de reajustes.

3. En el punto 5 de condiciones específicas debe de aclararse que los documentos de estados financieros deben ser realizado por un contador público autorizado únicamente.

4. En el punto 5.7.4 experiencia de la empresa oferente debe incluirse una nota aclaratoria que diga que se tomarán como obras similares al objeto contractual a aquellas de igual o mayor complejidad al objeto del concurso llámese edificios de gran magnitud, de más de 1000 m2, cuyas intervenciones hayan abarcado obras de rehabilitación interna, remodelaciones, obra nueva y restauración de elementos originales. Además, para el caso de construcciones de obra nueva se tomarán en cuenta aquellas de más de 500 m2 incluyendo viviendas unifamiliares.Para las obras que se hayan realizado en edificaciones con valor patrimonial, se cuantificará aquellas que tengan como mínimo un costo por inversiones superiores a los 300.000.000 (trescientos millones de colones), estando esta inversión directamente relacionada con los metros cuadrados de intervención y el tipo de trabajo realizado, entiéndase restauración que involucre más de tres actividades.Para la valoración del área construida se cuantificará únicamente el área techada de las edificaciones.Únicamente se valorarán aquellas obras realizadas durante los últimos cinco años.

5. En el punto 8.3 de pruebas de material deberán agregarse las pruebas de laboratorio, las cuales podrán ser solicitadas por la inspección en caso de que los considere pertinente.

6. En el punto 11 de responsabilidad del contratista se debe incluir que el cronograma de trabajo presentado por el contratista deberá ser elaborado con el programa de Project Management.

7. En el punto 14 de presentación de planos y registro fotográfico, debe incluirse que una vez finalizada la obra el contratista deberá de entregar un manual de especificaciones técnicas para el usuario que contemple el conjunto de documentos que corresponden a materiales utilizados en la obra, equipos, modelos, marcas, calidades, garantías tonos, manuales de operación, entre otros.De igual forma deberá de mantenerse un juego de planos en la obra donde se harán las anotaciones técnicas derivadas del proceso de obra. Dichas anotaciones las harán los profesionales involucrados y autorizados en el proceso de obra. Todos los indicados en este punto serán requisitos indispensables para el recibo de la obra.

8. En el punto 20 de servicios provisionales, debe incluirse que el contratista deberá contemplar el cerramiento perimetral de la obra (principalmente la obra nueva), y que en caso de afectar aceras, paradas de autobús o cualquier otro servicios públicos, deberá de tramitar los permisos correspondientes que cubran la afectación de dichas áreas.En este mismo punto debe incluirse que el contratista deberá de contar con letrinas sépticas suficientes en cantidad para ser utilizadas por sus trabajadores y de igual forma deberán de contar con un servicio sanitario adicional para ser utilizado solamente por la inspección.Debe haber en obra un mínimo de 5 cascos para visitantes con sus respectivos chalecos. Es importante que se respete el código de color para los cascos.Por último en este punto se debe agregar que el contratista debe proveer un sitio adecuado para ser utilizado como oficina y para reuniones de la Inspección donde se almacenen, de forma segura y accesible, los documentos del proyecto.

9. En el punto 23 de reajuste de precios el desglose de presupuesto será contemplado como una tabla de admisibilidad.

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10. En el formulario 2 se deben incluir los siguientes materiales: herrajes y llavines, particiones de servicios sanitarios.Debe eliminarse la nota indicada al final de esta tabla que dice que “se deberá describir la totalidad de los materiales o accesorios a utilizar.”Todos los demás términos, permanecen invariables.San José, 8 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional.—

Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 17098.—C-49970.—(IN2011044948).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PROV(Prórroga Nº 1)

Compra de una máquina de rayos XEl Departamento de Proveeduría avisa a todo potencial

interesado a participar en el procedimiento de contratación que se dirá, que se ha dispuesto la siguiente prórroga:

Prórroga Nº 1LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000015-PROV

Compra de una máquina de rayos XSe prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 30

de junio de 2011.San José, 10 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011044992).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-01

Contratación para la adquisición de vehículos4 x 4 totalmente nuevos, tipo rural

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados en participar de la licitación supracitada, que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 23 de junio del 2011, producto del análisis de solicitud de modificaciones al cartel, las cuales se estarán comunicando posteriormente.

Cartago, 10 de junio de 2011.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18.—Solicitud Nº 37294.—C-4070.—(IN2011044951).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALSUBPROCESO DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-PCAD(Prorroga Nº 1)

Contratación de los servicios de abastecimiento,confección y suministro de uniformes

Se les comunica a los interesados que se prorroga por la atención de aclaraciones la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 28 de junio de 2011 a las 11:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011045046).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000009-2101Carga, recolección, transporte, tratamiento y disposición

final de desechos de productos químicos del HospitalSe informa a los interesados que la Licitación Pública Nacional

según demanda 2011LN-000009-2101, por la compra de “Carga, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos

de productos químicos del Hospital”, publicada en La Gaceta Nº 104, del martes 31 de mayo del 2011. Se les comunica que:

Los oferentes pueden realizar visitas de campo para aclarar aspectos relacionados con las características técnicas del cartel, lo cual se puede coordinar con la Lic. Deidy Cerdas al teléfono 2212-1075 en horario de oficina

Las demás condiciones se mantienen igual. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011044981).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-5101

(Aviso Nº 3)Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa

de 2000 cc al 1.5% de concentración de dextrosa y setde diálisis peritoneal domiciliar, según sistema

de bolsa de 2000 cc al 4.25% deconcentración de dextrosa

Se informa a los interesados que de acuerdo a los alcances del oficio CTNFL-054-2011, emitido por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Nefrología y la resolución R-DCA-206-2011, emitida por la Contraloría General de la República; se modifica lo referente al vencimiento de la esterilidad, y se leerá de la siguiente manera:

“...El vencimiento de la esterilidad no debe ser menor a los 18 meses a partir de su ingreso a los almacenes de la CCSS...”

El resto del cartel y la fecha de apertura de ofertas permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de junio de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44595.—C-9020.—(IN2011045002).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARRILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000004-PRI(Circular Nº 2)

Instalación de 5.100 nuevos servicios de agua potableen la Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la apertura de la licitación arriba indicada, para las 09:00 horas del día 30 de junio del 2011.

San José, 10 de junio del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 1855.—C-6770.—(IN2011045022).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01(Prórroga)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criteriosambientales para algunas áreas de la Sede Central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada Nº 2011LA-000018-01 “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas de la Sede Central”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 4 de julio del 2011, a las 10:00 horas.

San José, 10 de junio del 2011.—Proceso Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24788.—C-7220.—(IN2011044990).

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REGLAMENTOSMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITOREGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIOS

PARA FUNCIONARIOS(AS)De conformidad con las facultades que le confiere el artículo

4, inciso a), en relación con el artículo 146, inciso h) del Código Municipal, y el artículo 65 de la Convención Colectiva Vigente, el Concejo Municipal de Garabito decreta el siguiente Reglamento

REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIOSPARA FUNCIONARIOS (AS)

Artículo 1º—La Municipalidad garantizará a todos (as) los (as) funcionarios (as) administrativos y operativos, el derecho a la capacitación y formación como forma de contribuir, mantener o mejorar la productividad, la calificación de la mano de obra, la estabilidad en el trabajo y la calidad de vida de sus trabajadores (as). Para tal efecto garantizará el acceso a cursos, pasantías, seminarios y en general a la educación, por medio de la asignación de becas.

Artículo 2º—La corporación municipal se compromete entre otras cosas a lo siguiente: a) Organizar sistemas de formación fuera de horas de trabajo o durante el trabajo concediendo las licencias con goce de salario que sean necesarias. b) Asegurar el contenido presupuestario, que sea necesario y posible económicamente para capacitación y becas.

Artículo 3º—En cumplimiento del artículo 66 de la Convención Colectiva vigente, la Municipalidad destinará para sus trabajadores o empleados fijos que deseen cursar estudios primarios, secundarios, universitarios, y vocacionales de capacitación o adiestramientos en centros de enseñanza vespertinos o nocturnos, una suma correspondiente a 6.000.000 (seis millones) colones del presupuesto de ingresos de la institución para la creación de un fondo de becas. Tal aumento sufrirá un aumento anual conforme al índice de precios del consumidor.

Artículo 4º—Se entiende por beca, el sistema mediante el cual la Municipalidad de Garabito, brinda facilidades para que sus funcionarios cursen estudios, siempre que estos se puedan identificar por su duración, especialidad, plan de estudio y por la existencia de una entidad responsable de impartirla y que por su contenido va a llenar una necesidad de la Institución.

Artículo 5º—En los casos en que la Municipalidad no tenga la posibilidad de procurar por sí misma la formación, capacitación o el perfeccionamiento de una ocupación determinada, gestionará convenios de capacitación con las instituciones educativas y académicas pertinentes (INA, institutos de capacitación, universidades, etc.). Además la Municipalidad, podrá aprovechar las facilidades que el Gobierno de la República, otros Gobiernos, organizaciones internacionales o la empresa privada, ofrezcan para elevar el nivel técnico y profesional de su personal.

Artículo 6º—La Municipalidad de Garabito a través de la oficina del Alcalde y de la Junta de Relaciones Laborales, administrará el otorgamiento de Becas y capacitaciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y con sujeción al presupuesto que se acordó para ese fin.

Artículo 7º— El Alcalde Municipal deberá remitir a la Junta de Relaciones Laborales, dentro del término de 24 horas después de recibidos, todas aquellas invitaciones o convocatorias a capacitaciones, seminarios, talleres, etc., que se reciban en esta Municipalidad a efecto de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 8º—Los candidatos seleccionados para ser partícipes del beneficio de una beca, será decisión del Alcalde Municipal, previo informe de la Junta de Relaciones Laborales y contra lo que él decida, cabrá recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal y de apelación para ante el Concejo Municipal. Sin embargo, el funcionario no perderá por esta razón su derecho de recibir capacitaciones, seminarios, talleres, etc, en los que no medie pago de esta Municipalidad.

Artículo 9º—El becario que en el disfrute de una beca abandone los estudios por causas injustificadas, perderá el derecho de participar en nuevo concurso, durante el plazo de 2 años y deberá cancelar todos los gastos en que haya incurrido la Municipalidad al momento de producirse el abandono, de conformidad con el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 10.—El otorgamiento de una beca, no será obstáculo, para que la Corporación apruebe los aumentos salariales de ley, a que tiene derecho tal trabajador o cualquier otro incentivo económico que se concedan a nivel general.

Artículo 11.—Las becas que se otorguen, podrán comprender las facilidades siguientes: a) El valor de los derechos de matrícula, costo de cada curso y/o otros relacionados con la inscripción en el centro educacional de que se trate. b) Compra de libros, cuadernos y otros útiles que estrictamente requieran los beneficiarios para los estudios. c) Pago de derechos de exámenes y de graduación. d) Pago de viáticos. e) La suma equivalente al salario total o parcial, según la licencia solicitada.

Artículo 12.—La concesión de becas, para estudios formales, solo se realizará cuando los estudios profesionales de formación técnica o administrativa, se realicen en Centros Educacionales que sean reconocidos por el Ministerio de Educación y el CONESUP.

Artículo 13.—La beca y los beneficios que incluye, se suspenderán si el becario imprueba y/o abandona injustificadamente alguno de los cursos matriculados en el trimestre-cuatrimestre o semestre correspondiente. Igualmente se cancelará el beneficio, cuando el funcionario realice actos que afecten la buena imagen de la Municipalidad y cuando el becario sea expulsado del centro de estudio o se niegue a suministrar datos a la oficina del Alcalde o a la Junta de Relaciones Laborales, sobre sus estudios y/o asuntos relacionados con la beca.

Artículo 14.—El funcionario favorecido con una beca de estudio, ya sea financiada por la Municipalidad o aprovechando facilidades que otorgue el Gobierno Central, otros gobiernos e instituciones extranjeras o la empresa privada, quedará obligado a servirle al ayuntamiento en el ramo de su especialidad, obligándose igualmente a impartir los conocimientos adquiridos, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica, a otros compañeros y funcionarios municipales, según lo requiera el municipio por un plazo de un año contado a partir de la finalización de los estudios.

Artículo 15.—En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en este reglamento una vez finalizados los estudios, el exbecario deberá pagar a la Corporación, el monto total del costo de la beca.

Artículo 16.—Procedimiento.—Podrán solicitar los beneficios de una beca los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Acreditar la aceptación como estudiante en el Centro Educacional respectivo (contrato de estudio). b) Estar nombrado en propiedad, y haber laborado en la institución dos años como mínimo. c) Que el estudio a realizar sea atinente al puesto que desempeña dentro de la corporación municipal.

Artículo 17.—El funcionario que desee obtener una beca municipal deberá solicitarla por escrito, debidamente fundamentado, dirigido al Alcalde Municipal. Junto con el escrito de solicitud de beca deberá adjuntar documentos que demuestren el costo total de los estudios a realizar, el plan de estudios del Centro Educativo en el cual realizará los estudios, y demás documentos emitidos por el centro de estudios requeridos para la matrícula debidamente firmados por el solicitante. Además, deberá adjuntar su currículum vital actualizado a la fecha de solicitud de beca.

Artículo 18.—Recibida la solicitud por el Alcalde, este hará una revisión general, para cerciorarse de que cumpla con los requisitos reglamentarios. Posteriormente trasladará la solicitud a la Junta de Relaciones Laborales, quienes de observar algún defecto lo comunicarán al solicitante para que lo subsane, en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 19.—Si la solicitud estuviere en orden, la Junta de Relaciones Laborales comprobará la disposición de fondos y le dará trámite, en la sesión siguiente inmediata; debiendo analizar para su recomendación, la conveniencia institucional y las condiciones para su otorgamiento. Para su recomendación será necesario el voto de las 2 terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta de Relaciones laborales.

Artículo 20.—Aprobada la recomendación, la Junta de Relaciones Laborales, remitirán la solicitud a la Oficina del Alcalde, para su aprobación final.

Artículo 21.—Una vez aprobada la beca, los fondos le serán girados al becario en el plazo de ocho días hábiles, conforme lo necesite y mediante la presentación de su respectivo comprobante.

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Artículo 22.—El goce de la beca será por el plazo aprobado, pero el funcionario tiene la obligación de presentarle a la Junta de Relaciones Laborales, la certificación de las notas cursadas cada trimestre- cuatrimestre o semestre, dependiendo de la modalidad del centro de enseñanza, sin perjuicio de que la corporación municipal realice la comprobación de las calificaciones directamente en el centro educativo. El funcionario debe como mínimo haber aprobado la totalidad de las materias matriculadas que son pagadas con la beca otorgada por la Municipalidad.

Artículo 23.—La Junta de Relaciones Laborales, será la encargada de recomendar la aprobación de becas y controlar la aplicación de este reglamento, así como el aprovechamiento de las becas otorgadas por la Corporación a los empleados que deseen realizar estudios técnicos o profesionales, de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 25.—Disposiciones finales.—Este reglamento deroga cualquier reglamento o artículo anterior que se le oponga.

Artículo 26.—La reforma total o parcial de este Reglamento solo la podrá hacer el Concejo Municipal, en sesión ordinaria y deberá contar con la aprobación de 2/3 partes del total de sus miembros y con la probación previa de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de la Junta de Relaciones laborales.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en Sesión

Ordinaria Nº 46, 16 de marzo, 2011.Garabito, Puntarenas, mayo 2011.—Lic. Ana Sofía Schmidt

Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 322.—Solicitud Nº 40157.—C-67490.—(IN2011042810).

REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVACAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—De la Carrera Administrativa. Denomínese

“Carrera Administrativa Municipal” como el derecho de los trabajadores a poseer un medio de desarrollo y promoción humanos, para ascender a puestos superiores o a la reasignación de estos, cuando los mismos hayan sufrido cambios substanciales en la naturaleza de sus tareas, deberes y responsabilidades, derecho concedido con base en el análisis y reconocimiento de factores a considerar para tal cometido y de acuerdo con la definición de esos términos contenida en este Reglamento y las tablas de valoración respectiva.

Artículo 2º—De los objetivos de la Carrera Administrativa Municipal. La Carrera Administrativa tendrá los siguientes objetivos:

a) Acoger lo dispuesto en el Título V del Código Municipal y en los artículos 57 al 67 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

b) Definir el sistema de parámetros en el que se sustentará el procedimiento para el nombramiento en los movimientos de personal, conocidos como: ascenso, reasignación y transformación de puestos en la Municipalidad.

c) Propiciar la correspondencia entre la responsabilidad y las remuneraciones, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad.Artículo 3º—De los requisitos para ingresar a la

Carrera Administrativa Municipal. Para ingresar a la Carrera Administrativa se requiere:

a) Satisfacer los requisitos mínimos que exige el Manual Descriptivo de Puestos, vigente.

b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o demás elementos requeridos para comprobar la misma, en los casos relacionados con concursos.

c) Ser escogido entre la nómina enviada a la Alcaldía para la plaza vacante, por el Departamento de Recursos Humanos.

d) Ocupar un puesto en propiedad, con jornada de tiempo completo.

e) Aportar factores de idoneidad, experiencia, antigüedad que junto con la capacitación no formal y estudios académicos en la especialidad del puesto, complementen los requisitos exigidos por éste.

Artículo 4º—De la terminología de aplicación de los factores de Carrera Administrativa. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

1. Antigüedad: Para los efectos de la Carrera Administrativa se considerará la antigüedad como los años de servicio continuo que tenga el trabajador al servicio de la Municipalidad, para el caso de concursos internos. Para el caso de concursos externos, los años laborados en instituciones públicas o en su defecto en instituciones privadas.

2. Estudios atinentes al cargo: Incluye los estudios formales y no formales que faculten al trabajador a cumplir con las funciones asociadas al puesto que desempeña o al que pretende aspirar.

3. Convalidación de estudios no formales por formales: Debe entenderse por convalidación el proceso por medio del cual se sustituyen estudios formales por no formales bajo la condición de quién sin reunir los requisitos académicos para los puestos inferiores a aquellos que exigen como requisito legal estar incorporado a un Colegio Profesional y requieren como mínimo ser bachiller universitario, poseer los estudios no formales que pueden ser objeto de este proceso.

4. Cursos de Capacitación:a) Aprovechamiento: Todos aquellos cursos, talleres o

seminarios, de capacitación no formal que sean aprobados por el aspirante, mediante la presentación del certificado, horas de duración y nota obtenida y que estén relacionados con el puesto al cual se desea ascender, ser reasignado o transformado.

b) Participación: Todos aquellos cursos, talleres o seminarios, de capacitación no formal en los que participó el aspirante del puesto, mediante la presentación del certificado y horas de duración y que estén relacionados con el puesto al cual se desea ascender, ser reasignado o transformado.

5) Estudios Académicos: Comprende los estudios realizados en instituciones de enseñanza primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria.

6) Experiencia: Aprendizaje que se adquiere con la práctica en el desempeño de puestos similares al que se desea aspirar.

7. a) Grado de Experiencia:i) Alguna experiencia: El grado de experiencia mínima

para desempeñar satisfactoriamente las tareas de un puesto. En términos cronológicos se adquiere en un período que oscila entre 3 meses y 1 año, dependiendo del puesto de que se trate.

ii) Experiencia: El grado de experiencia para desempeñar satisfactoriamente tareas de un puesto. En términos cronológicos se adquiere en un período que oscila entre 1 y 2 años, dependiendo del puesto de que se trate.

iii) Considerable Experiencia: Se adquiere en un período de 2 a 4 años, de acuerdo con la clase de puesto de que se trate.

iv) Amplia experiencia: Es la que se adquiere en un período mayor a 4 años, de acuerdo a la clase de puesto de que se trate.

8) Entrevista: Procedimiento mediante el cual la Jefatura inmediata del puesto en concurso y un representante del Departamento de Recursos Humanos, valoran en conjunto, a los candidatos a ocuparlo y emiten criterio o recomendación.

9) Examen Médico General: Efectuado por un profesional en ciencias médicas, valorando las condiciones físicas de los trabajadores a ocupar un determinado puesto.

10) Prueba Psicométrica: Pruebas realizadas por un profesional en psicología acreditado, valorando rasgos de la personalidad y comportamiento de los trabajadores a ocupar un puesto determinado.

11) Récord Disciplinario: Valoración del comportamiento del trabajador, en el último año, de acuerdo a su asistencia, puntualidad y demás aspectos que están relacionados con la disciplina del mismo.

12) Idoneidad: Capacidad, aptitud, actitud y competencia de un trabajador para desempeñar un puesto, valorados sobre los conocimientos adquiridos vía capacitación y por la experiencia en los puestos de trabajo.

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13) Evaluación del Desempeño: Calificación del rendimiento del servidor en cada uno de los factores que influyen en su desempeño.

14) Reasignación: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto con el motivo de haber sufrido este una variación sustancial y permanente en sus tareas, deberes y responsabilidades.

15) Transformación: Cambio que ocurre en las funciones de un puesto determinado para la consecución de un objetivo institucional.

CAPÍTULO IIDel procedimiento para tramitar ascensos, reasignaciones

y transformaciones de puestosArtículo 5º—Del ascenso directo. Para efectos del ascenso

del inmediato inferior, a que alude el inciso a) del artículo 128 del Código Municipal, se tomará en cuenta al trabajador que reúna idoneidad, experiencia, antigüedad, estudios formales y no formales, exigidos en el Manual de Puestos, para ocupar el cargo vacante.

Artículo 6º—Del ascenso directo con requisitos iguales y por jerarquía. Si hubiesen dos o más trabajadores en el puesto inmediato inferior con el mismo puesto y factores de consideración, para determinar quién asciende, el Departamento de Recursos Humanos realizará entre ellos una valoración, tomando como parámetros los factores definidos para concursos internos, señalados en el artículo 4º.

Artículo 7º—Del concurso interno. En caso de inopia en los niveles jerárquicos señalados en los artículos precedentes, el concurso se extenderá a todos los trabajadores municipales. Si la inopia continua se sacará la plaza a concurso externo. Según lo expuesto en el Código Municipal y Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Artículo 8º—De la participación de funcionarios en plazas temporales. El procedimiento descrito en los artículos 5º, 6º y 7º, no excluye la participación de funcionarios en propiedad nombrados en plazas vacantes temporales.

CAPÍTULO IIIDe la convalidación de estudios no formales por formales

Artículo 9º—De las condiciones para convalidar. Si para ocupar una plaza no han participado oferentes que cumplan con los requisitos académicos una vez agotado el concurso externo los trabajadores municipales podrán participar aunque que no cumplan con los requisitos académicos solicitados para ocupar determinado puesto, y podrán compensar tales requisitos con capacitación no formal, siempre y cuando se ajusten a las siguientes condiciones:

1. Que el contenido del curso este directamente relacionado con el puesto al cual se desea ser ascendido o reasignado, salvo los casos donde el requisito sea la educación primaria, donde se realiza la valoración integral de estos.

2. Que estén dirigidos a suministrar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en los trabajadores, para el puesto que se desea ocupar.

3. Que sean impartidos por una entidad ya sea nacional o internacional reconocida y aceptada por la corporación municipal o brindados por la Municipalidad.

4. Que se ajusten a la siguiente intensidad horaria: Cursos de aprovechamiento: 100 horas si se exige como requisito primaria. 60 horas por cada año de educación secundaria (incluye colegio técnico). 100 horas por cada año de educación universitaria. Cursos de participación 160 horas si el requisito solicitado es primaria. 120 horas por cada año de educación secundaria. 200 horas por cada año de educación universitaria. Cada una de las horas determinadas como intensidad horaria deberá valorarse de acuerdo a la categoría de los puestos que ostenten los trabajadores, es decir un trabajador cuyo puesto requiera como requisito académico primaria, y cumple con este requisito, solamente podrá participar en aquellos concursos o ser objeto de ascenso o reasignación en puestos cuyo requisito académico sea secundaria y así sucesivamente, salvo los casos en los cuales el trabajador cumpla con todos los requisitos solicitados. Para el caso de puestos que requieren un mismo requisito académico, pero son de mayor jerarquía entre ellos,

podrán ser objeto de convalidación aquellos funcionarios que posean los cursos de aprovechamiento o participación de acuerdo con lo establecido en este artículo. En lo que respecta a los cursos de capacitación en sus modalidades, el trabajador deberá presentar los correspondientes certificados (original y copia) o una copia certificada. Estos certificados deberán incluir modalidad del curso, cantidad de horas y nota obtenida. También puede presentarse una certificación de la entidad que acredite la información relacionada a la modalidad del curso, horas y nota.Es posible realizar la combinación de cursos para efectos de

evaluación, en este sentido si un trabajador posee horas tanto en aprovechamiento como en participación los resultados totales se suman y se comparan con la tabla.

Artículo 10.—De la estimación de materias universitarias. Cuando un trabajador posea estudios de un nivel universitario y la carrera sea afín con el puesto al cual aspira o pretende ser reasignado, la cantidad de materias cursadas deberán equipararse de acuerdo con el programa de estudios de la carrera, de tal forma que pueda calificarse tales cursos en créditos.

CAPÍTULO IVDe la convocatoria a concurso interno y/o externos

Artículo 11.—De la posibilidad de participación. De demostrarse inopia en las instancias a las que se refiere el artículo 5º o se diera la situación enunciada en el artículo 6º, la plaza será objeto de concurso interno, con participación de todos los trabajadores municipales, dando preferencia para su nombramiento a las personas que hayan servido bien con anterioridad a la Municipalidad respecto de quienes no estén en ese caso, tal y como lo establece el artículo 69 inciso b) del Código de Trabajo. De estos solo participarán aquellos que se ajusten a lo solicitado en cuanto a requisitos y posibilidades de convalidación. En caso de inopia dentro de la Municipalidad o si no hubiera interés en ningún empleado (a) en concursar, la Municipalidad podrá sacar a concurso externo la plaza vacante. La inopia solo podrá determinarse luego de realizado el concurso interno y externo.

Artículo 12.—De los requisitos para la convocatoria. Cuando la Municipalidad saque a concurso una plaza lo hará del conocimiento de los (las) trabajadores (as) municipales, mediante circular con al menos cinco días hábiles de anticipación al concurso. En la convocatoria, realizada mediante circular, se indicarán los requisitos, características del puesto de conformidad con lo que indica el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad, fecha límite para la recepción de solicitudes de participación, materia a examinar y tabla de ponderación de factores.

Artículo 13.—Del proceso de participación. Publicados los concursos, interno o externo, los interesados en participar lo comunicarán al Departamento de Recursos Humanos por escrito, aportando los atestados o copia certificada de estos, que indiquen el cumplimiento de los requisitos solicitados o las debidas convalidaciones del caso.

Artículo 14.—Del período para realizar las pruebas médicas o psicológicas. Luego de analizados los atestados y de valorados los factores relacionados a: Estudios, entrevista, récord disciplinario, antigüedad en la institución, experiencia específica, y la calificación del servicio, así como las pruebas teórico prácticas, se realizarán las pruebas psicológicas y médicas.

Artículo 15.—De la exclusión automática. El incumplimiento por parte de los trabajadores de lo establecido en este capítulo en cuanto al procedimiento de concurso interno, facultará al Departamento de Recursos Humanos para excluirlos del concurso.

CAPÍTULO VDe la ponderación de factores

Artículo 16.—De los factores para la valoración de los concursos. Para efecto de calificación de los participantes en un concurso, se establece la ponderación de los siguientes factores:

a) Calificación de nivel académico, experiencia específica, antigüedad en la institución, entrevista, récord disciplinario y evaluación del desempeño.

b) Calificación de la aptitud física y mental, para el desempeño del puesto.

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Artículo 17.—De la valoración de cada factor. La valoración de los factores anteriores se establecerá según la siguiente ponderación:

1. Nivel Académico: 1.1. Requisito académico exigido por el puesto, obtenido

mediante estudios formales o no formales, estos últimos siendo valorados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4. Valor 30 puntos.

1.2. Requisito académico: especialidad: Los puestos que exijan grado profesional y una especialidad, se valorará, Nivel Académico 25 puntos, Especialidad 5 puntos. 1.3. Cuando el concurso sea de carácter externo este factor tendrá un valor de 35 puntos, siguiendo la relación porcentual definida.

2. Experiencia específica: La experiencia se valorará en razón de la aplicación de los factores descritos en el artículo 4, de la siguiente manera:

2.1.1. Alguna experiencia: Valor 5 puntos 2.1.2. Experiencia: Valor 10 puntos 2.1.3. Considerable Experiencia: Valor 15 puntos. 2.1.4. Amplia experiencia: Valor 20 puntos. 2.1.5. Cuando el concurso sea de carácter externo este

factor se ponderará con un valor de 25 puntos, siguiendo la relación porcentual definida para los factores, partiendo de 6.25 puntos, hasta 25. Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia se le otorgarán 2.5 puntos, dependiendo del tipo de experiencia solicitada para el puesto, esto para el caso de los concursos internos.

3. Antigüedad en la institución: Se valorará acreditando al candidato con mayor cantidad de años laborados para la Municipalidad, la cantidad total de los puntos, al resto en proporción a sus años de servicio, con relación al de mayor cantidad. Valor 5 puntos.

4. Entrevista: La persona que realice la entrevista deberá razonar su calificación siendo esta de la siguiente manera: 4.1. Excelente: 15 puntos. 4.2. Muy bueno: 10 puntos. 4.3. Bueno: 5 puntos. No califica o no presentación a la hora indicada: 0 puntos.

5. Récord Disciplinario: Se valora restando 0.75 por cada suspensión inferior a 5 días y 1.5 por cada suspensión mayor a 5 días; 0.5 punto por cada amonestación, en caso de completar la totalidad de los puntos se debe eliminar la participación del trabajador del Concurso. Para el caso de los concursos externos este factor no será valorado. Valor 5 puntos.

6. Pruebas Médicas: Se califica con la totalidad de los puntos 7.5 si es apto, si no lo es, se elimina la participación del concurso, previa comprobación de la incapacidad según lo expuesto en el artículo 12.

7. Pruebas Psicológicas: Se califica con la totalidad de los puntos 7.5 si es apto, si no lo es, se elimina su participación.

8. Prueba Teórico Práctica: Consiste en la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base a preguntas específicas y/o ejemplo práctico, realizada por escrito por parte del jefe del departamento de la plaza que se pretende llenar. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Valor 10 puntos para concursos internos, 5 puntos para concursos externos. Artículo 18.—De la integración de la terna. Aquellos

participantes que obtengan una nota igual o superior a 70% integrarán la terna que alude el artículo 130 del Código Municipal.

Artículo 19.—De la duración del Concurso. El Departamento de Recursos Humanos realizará las pruebas y demás análisis en un plazo no mayor a 30 días naturales después de publicado el mismo, para el caso de puestos que no son de Jefaturas. Para puestos de Jefaturas deberá:

Realizar las pruebas y demás análisis en un plazo no mayor a 60 días naturales, después de la fecha final para la recepción de documentos.

CAPÍTULO VIDel resultado de los concursos

Artículo 20.—De la comunicación del resultado. Efectuado el concurso, ponderados los factores e integrada la terna, el Departamento de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a 5 días naturales deberá remitir el mismo al Despacho del Alcalde.

Artículo 21.—De la declaración del ganador. Una vez con el informe el Alcalde procederá a declarar al ganador mediante la comunicación formal en un plazo no mayor de 5 días hábiles, al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 22.—De la comunicación a cada participante. El Departamento de Recursos Humanos en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de recibido el resultado, comunicará a cada participante, los porcentajes obtenidos por éste en cada ítem valorado, el funcionario ganador, la condición en la que queda y el respectivo agradecimiento por la participación.

Artículo 23.—Del proceso de apelación. Una vez recibidos los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas en impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado. En caso de divergencia de criterio se trasladará el asunto a la Junta de Relaciones Laborales a solicitud del trabajador o del sindicato. Todo aquel trabajador que se considere lesionado en sus derechos, presentará dentro de los diez días en que se notifique la escogencia, su reclamo, aportando los datos que considere pertinentes. La Junta de Relaciones Laborales revisará el caso y se pronunciará en un término no mayor de quince días. Además podrán presentar el correspondiente recurso, tal y como se menciona en el artículo 162 del Código Municipal.

CAPÍTULO VIIDe la condición de elegible

Artículo 24.—Del período de duración para ser elegible. Los concursantes que obtengan nota superior a 70% y no resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar futuros puestos vacantes afines al puesto en que concursaron. Lo cual los dispensa de participar en concursos posteriores si así lo consideran. Dicha condición se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor de 1 año, después de efectuado el concurso, respetando lo establecido en el artículo 131 del Código Municipal. La Municipalidad mantendrá una lista de las plazas elegibles al día. Además entregará una copia actualizada a la Junta de Relaciones Laborales, y a la ANEP cuando esta organización lo solicite.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 25.—De la vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria Nº 46, 16 de marzo, 2011

Garabito, Puntarenas, mayo 2011.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 322.—Solicitud Nº 40157.—C-212570.—(IN2011042813).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1995-2011.—Antón Castillo Renata Del Carmen, R-076-2011, nicaragüense, pasaporte número C1709248, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042834).

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 53

ORI-1971-2011.—Bustillos Villavicencio Natalia Isabel, R-114-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1148-0824, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad Autónoma de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042835).

ORI-2067-2011.—Pimentel Rodríguez Yasori Altagracia, R-126-2011, dominicana, cédula de residente permanente: 121400070808, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contabilidad, Universidad Central del Este, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042836).

ORI-2040-2011.—Preciado Florez Kelly Ann, R-119-2011, colombiana, pasaporte: CC55223955, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Libre, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042837).

ORI-1967-2011.—Retana Villanueva Verónica, R-105-2011, costarricense, cédula: 1 1165 0688, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Estudios Técnicos y Profesionales Salud Aliada, Universidad Towson, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042838).

ORI-1823-2010.—Sequeira Rojas Wendy, R-097-2011, costarricense, cédula: 1 1027 0305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias con una Especialización en Ingeniería Civil, Universidad de Nevada, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042839).

ORI-1821-2010.—Mateos Román Alhelí, R-092-2011, mexicana, pasaporte: 07320025826, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Nutrición y Ciencia de Alimentos, Universidad Iberoamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38100.—C-13520.—(IN2011042842).

ORI-1813-2010.—Chang Henríquez Mirna Lily, R-096-2011, nicaragüense, residente permanente: 155815517523, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Cirugía Dental, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38100.—C-13520.—(IN2011042843).

ORI-1818-2010.—León Salazar José Luis, R-096-2011-A, costarricense, cédula: 2 0534 0835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Programa de Doctorado (PH.D) del Departamento de Ingeniería Mecánica y Energía, Universidad Kun Shan, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38100.—C-13520.—(IN2011042844).

ORI-1819-2010.—León Salazar José Luis, R-098-2011-B, costarricense, cédula: 2 0534 0835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en el Departamento de Ingeniería Mecánica, Universidad Kun Shan, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38100.—C-13520.—(IN2011042845).

ORI-1820-2011.—Guzmán Arias Pablo, R-099-2011, costarricense, cédula: 1 1155 0684, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38100.—C-13520.—(IN2011042846).

ORI-1835-2011.—Ramírez Vargas Víctor Steve, R-106-2011, costarricense, cédula de identidad número 2-0557-0204, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en el Departamento de Ingeniería Mecánica, Universidad Kun Shan, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38100.—C-13520.—(IN2011042847).

ORI-1838-2011.—Santos Holanda Kelly, R-107-2011, brasileña, pasaporte número CY910394, ha solicitado reconocimiento del diploma de Posgrado en Psicomotricidad a Través del uso de Técnicas de Los Juegos Cooperativos, Universidad Federal del Amazonas, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esto Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042848).

ORI-1845-2011.—Barrantes Soublette Daniel, R-108-2011, venezolano, residente permanente número 186200240715, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y

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Pág 54 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042849).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1841-2011.—Romero Alvarado María Soledad, R-110-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0727-0613, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Educación, Universidad Estatal de Nueva Jersey, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes mayo del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042850).

ORI-1885-2011.—Hernández Flores Wigberto José, R-111-2011, costarricense, cédula de identidad: 8-0073-0956, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias Química, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de mayo del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042851).

ORI-1888-2011.—Chiang Wan Ting, R-112-2011, taiwanesa, cédula de residente permanente: 115600415233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes en el Departamento de Inglés Aplicado, Universidad Kun Shan, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y

costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de mayo del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042852).

ORI-1895-2011.—Rangel Garfias Ricardo César, R-113-2011, peruano, cédula de residente permanente: 160400190725, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042853).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en Psicología, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 22, folio 179, asiento 2504, a nombre de: Melissa Vega Barquero, con fecha: 1º de diciembre de 2006, cédula de identidad: 1-1184-0840. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de mayo del 2011.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011042426).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICADEPARTAMENTO APROVISIONAMIENTO

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 1-2011APLICACIÓN DE RECURSOS

DETALLADO POR PROGRAMA(Monto en miles de colones)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

CÓDIGO PARTIDA

PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA TOTAL

1 2 3 4 5 APLICACIONES

ADMINISTRACIÓN DOCENCIA VIESAINVESTIGACIÓN

Y EXTENSIÓNSAN CARLOS

APLICACIÓN DE RECURSOS:

806.900,6 410.453,4 420.661,4 289.607,2 1.676.977,0 3.604.844,6

1.0.0.0 SERVICIOS 529.820,7 19.434,4 4.689,5 35.250,0 161.460,0 750.899,6

1.1.0.0 ALQUILERES 15.700,0 444,0 700,0 4.750,0 0 21.594,0

1.1.1.0ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS

200,0 300,0 400,0 500,0 0 1.400,0

1.1.2.0ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

15.500,0 144,0 0 1.250,0 0 16.894,0

1.1.3.0ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO

0 0 0 0 0 0

1.1.4.0ALQUILER Y DERECHOS PARA TELECOMUNICACIONES

0 0 0 0 0 0

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 55

CÓDIGO PARTIDA

PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA TOTAL

1 2 3 4 5 APLICACIONES

ADMINISTRACIÓN DOCENCIA VIESAINVESTIGACIÓN

Y EXTENSIÓNSAN CARLOS

1.1.5.0 OTROS ALQUILERES 0 0 300,0 3.000,0 0 3.300,0

1.3.0.0SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

5.250,0 4.256,0 150,0 6.500,0 0 16.156,0

1.3.2.0PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

0 2.312,0 150,0 3.500,0 0 5.962,0

1.3.3.0IMPRESIÓN, ENCUADERNAC. Y OTROS

2.750,0 1.944,0 0 3.000,0 0 7.694,0

1.3.4.0 TRANSPORTE DE BIENES 700,0 0 0 0 0 700,0

1.3.5.0 SERVICIOS ADUANEROS 1.800,0 0 0 0 0 1.800,0

1.4.0.0SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

116.916,3 6.404,8 1.339,5 18.500,0 2.800,0 145.960,6

1.4.1.0SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO

0 120,0 0 0 0 120,0

1.4.3.0SERVICIOS DE INGENIERÍA

96.301,5 0 0 0 0 96.301,5

1.4.4.0SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

0 0 0 5.500,0 0 5.500,0

1.4.6.0 SERVICIOS GENERALES 255,0 340,8 0 1.000,0 0 1.595,8

1.4.9.0OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

20.359,8 5.944,0 1.339,5 12.000,0 2.800,0 42.443,3

1.5.0.0GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

15.604,4 4.912,0 700,0 5.000,0 1.800,0 28.016,4

1.5.1.0TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS

350,0 2.560,0 200,0 2.500,0 0 5.610,0

1.5.2.0VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS

2.600,0 1.680,0 500,0 2.500,0 0 7.280,0

1.5.3.0TRANSPORTE EN EL EXTERIOR

5.000,0 288,0 0 0 1.000,0 6.288,0

1.5.4.0VIÁTICOS EN EL EXTERIOR

7.654,4 384,0 0 0 800,0 8.838,4

1.7.0.0CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

41.250,0 1.200,0 1.800,0 0 660,0 44.910,0

1.7.1.0ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

2.800,0 0 0 0 0 2.800,0

1.7.2.0ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES

38.200,0 1.200,0 1.800,0 0 660,0 41.860,0

1.7.3.0GASTOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

250,0 0 0 0 0 250,0

1.8.0.0MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

335.100,0 2.217,6 0 500,0 156.200,0 494.017,6

1.8.1.0MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES

149.000,0 441,6 0 0 136.000,0 285.441,6

1.8.2.0MANTENIMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN

65.000,0 0 0 0 19.000,0 84.000,0

1.8.3.0MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS

86.500,0 0 0 0 0 86.500,0

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Pág 56 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

CÓDIGO PARTIDA

PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA TOTAL

1 2 3 4 5 APLICACIONES

ADMINISTRACIÓN DOCENCIA VIESAINVESTIGACIÓN

Y EXTENSIÓNSAN CARLOS

1.8.4.0

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN

23.000,0 120,0 0 0 0 23.120,0

1.8.5.0MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE

0 192,0 0 500,0 0 692,0

1.8.6.0

MANTENIMIENTO Y REPARARACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN

0 216,0 0 0 0 216,0

1.8.7.0MANTENIMIENTO Y REP. DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

6.100,0 0 0 0 0 6.100,0

1.8.8.0MANTENIMIENTO Y REP. DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SIST. DE INF.

0 480,0 0 0 0 480,0

1.8.9.0MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTROS EQUIPOS

5.500,0 768,0 0 0 1.200,0 7.468,0

2.0.0.0MATERIALES Y SUMINISTROS

26.329,9 37.779,8 10.971,9 54.357,2 10.417,0 139.855,8

2.1.0.0PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

1.803,5 7.195,2 360,0 15.186,1 500,0 25.044,8

2.1.1.0COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

775,0 4.773,6 0 8.686,1 0 14.234,7

2.1.2.1PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES

180,0 24,0 260,0 0 0 464,0

2.1.4.0TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

848,5 585,6 100,0 0 0 1.534,1

2.1.9.0OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

0 1.812,0 0 6.500,0 500,0 8.812,0

2.2.0.0ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

9.838,6 5.084,0 900,0 3.500,0 596,1 19.918,7

2.2.2.1PRODUCTOS AGROFORESTALES

0 312,0 0 0 596,1 908,1

2.2.3.1 ALIMENTOS Y BEBIDAS 9.838,6 4.772,0 900,0 3.500,0 0 19.010,6

2.3.0.0MATERIALES Y PROD. DE USO EN LA CONST. Y MANTENIMIENTO

162,0 3.264,0 70,0 8.000,0 6.700,0 18.196,0

2.3.1.1MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

0 912,0 0 2.000,0 1.350,0 4.262,0

2.3.2.1MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS

0 504,0 0 2.000,0 1.350,0 3.854,0

2.3.3.1MADERA Y SUS DERIVADOS

0 96,0 0 0 0 96,0

2.3.4.1

MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO

162,0 772,8 70,0 0 2.000,0 3.004,8

2.3.6.0MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO

0 427,2 0 3.000,0 500,0 3.927,2

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 57

CÓDIGO PARTIDA

PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA TOTAL

1 2 3 4 5 APLICACIONES

ADMINISTRACIÓN DOCENCIA VIESAINVESTIGACIÓN

Y EXTENSIÓNSAN CARLOS

2.3.9.1OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN

0 552,0 0 1.000,0 1.500,0 3.052,0

2.4.0.0HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

500,0 4.137,4 200,0 11.871,1 1.000,0 17.708,5

2.4.1.1HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

500,0 2.529,4 200,0 8.371,1 0 11.600,5

2.4.2.1REPUESTOS Y ACCESORIOS

0 1.608,0 0 3.500,0 1.000,0 6.108,0

2.5.0.0ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

14.025,8 18.099,2 9.441,9 15.800,0 1.620,9 58.987,8

2.5.1.1UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO

3.050,0 5.808,0 150,0 3.750,0 500 13.258,0

2.5.2.1ÚTILES Y MATERIALES MÉDICO, HOSPITALARIO Y DE INVESTIGACIÓN

200,0 268,8 0,0 3.650,0 0 4.118,8

2.5.3.1PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS

4.450,0 4.820,0 6.291,0 3.750,0 0 19.311,0

2.5.4.0 TEXTILES Y VESTUARIO 1.880,0 4.622,4 1.300,9 1.000,0 180,0 8.983,3

2.5.5.0UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

405,8 231,6 0 0 940,9 1.578,3

2.5.6.0ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD

1.000,0 302,4 0 0 0 1.302,4

2.5.7.0ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR

240,0 420,4 150,0 0 0 810,4

2.5.9.0OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

2.800,0 1.625,6 1.550,0 3.650,0 0 9.625,6

5.0.0.0 BIENES DURADEROS 250.750,0 353.239,2 405.000,0 200.000,0 1.505.100,0 2.714.089,2

5.1.0.0MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

50.750,0 28.239,2 0 120.000,0 5.100,0 204.089,2

5.1.2.5 EQUIPO DE TRANSPORTE 0 0 0 12.600,0 0 12.600,0

5.1.3.1EQUIPO DE COMUNICACIÓN

10.000,0 0 0 0 0 10.000,0

5.1.4.0EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

1.600,0 26.607,3 0 0 0 28.207,3

5.1.5.0EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO

15.000,0 0 0 10.750,0 0 25.750,0

5.1.6.0EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E INVESTIGACIÓN

0 1.631,9 0 96.650,0 5.100,0 103.381,9

5.1.8.0MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

24.150,0 0 0 0 0 24.150,0

5.2.0.0CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

200.000,0 325.000,0 405.000,0 80.000,0 1.500.000,0 2.510.000,0

5.2.1.1 EDIFICIOS 200.000,0 235.000,0 405.000,0 80.000,0 1.500.000,0 2.420.000,0

5.2.9.0OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

0 90.000,0 0 0 0 90.000,0

TOTAL APLICACIONES 806.900,6 410.453,4 420.661,4 289.607,2 1.676.977,0 3.604.844,6

Cartago, 9 de junio del 2011.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0121.—Solicitud Nº 35549.—C-162020.—(IN2011044947).

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Pág 58 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Jonathan Vargas Herrera se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en recurso familiar, hogar de la señora Bernardita Vega Solano, ubicada en Tilarán, en beneficio de las personas menores de edad Sebastián Vargas Soto, Pamela Vargas Soto, Felipe Guido Soto y Angeline Marcela Guido Soto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00091-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3374.—C-15020.—(IN2011042841).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Alexander Ortega Campuzano, la resolución administrativa de las ocho horas veinticuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, mediante la cual esta Oficina Local procedió a revocar la medida de Abrigo Temporal dictada a favor de las personas menores de edad Rosa y Ángel ambos de apellidos Ortega Guzmán, ordenándose su reincorporación en el hogar de la progenitora Hilda Guzmán Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Nº 342-00001-2007.—Oficina Local de La Unión, 1º de junio del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3374.—C-10820.—(IN2011042832).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 885-346-2011.—San José, 14 horas del 11 de mayo del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Pescadores de Golfito, R. L. (COOPESGOLFITO, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-346 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº 35927.—C-29720.—(IN2011042817).

D.E. Nº 886-942-2011.—San José, 15 horas del 11 de mayo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Transportistas de Derivados del Petróleo R. L. (COOPETROLEO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-942 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº 35927.—C-29720.—(IN2011042818).

D.E. Nº 883-981-2011.—San José, a las 10 horas del 11 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3853 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el Consorcio Cooperativo Unigas R. L. (UNIGAS, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-981 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Navas Alvarado, cédula de identidad Nº 1-427-833, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº 35928.—C-9920.—(IN2011042820).

D.E. Nº 882-940-2011.—San José, a las 9:00 horas del 11 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 09-2008 de las 8:00 horas del 13 de mayo de 2008 por el Juzgado de Trabajo de Osa, el Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R.L. (COOBASUR, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-940 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Laurence Marín Ramírez, cédula de identidad 1-770-358, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº 35928.—C-9920.—(IN2011042821).

D.E. Nº 881-939-2011.—San José, a las 8:00 horas del 11 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-07 de las 8:00 horas del 10 de abril de 2007 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Osa, el Consorcio Bananero Cooperativo de Finca N° 10 R. L. (BANASUR R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-939 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Navas Alvarado, cédula de identidad 1-427-833, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº 35928.—C-9920.—(IN2011042823).

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 59

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-042-2011 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-117-2011 que otorga título habilitante SUTEL-TH-CI-425 a Yack Maura Fernández, cédula de residencia 119200198001. 1) Servicios autorizados: Servicios de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta 3) Zonas geográficas: local ubicado en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, Residencial Portal del Valle. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-117-2011.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0287-11.—Solicitud Nº 40715.—C-5420.—(IN2011044033).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta de la sesión ordinaria Nº 327, celebrada el día 17 de mayo de 2011 acuerda: A partir de su publicación, seguir sesionando ordinariamente los martes de cada semana, de 8:30 a. m. a las 12:00 horas.

Los Chiles, 01 de junio del 2011.—Elhuit Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14063.—Solicitud Nº 14063.—C-4520.—(IN2011043399).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PRADOS DEL ESTEConvocatoria a la asamblea ordinaria 2010

Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº 3-109-135-293, a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, el domingo 26 de junio de 2011, primera convocatoria a las 8:00 a. m., si no hay quórum de ley, se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 9:00 a. m. con los condóminos presentes.

Agenda1. Comprobación de quórum.2. Informe de la administradora.3. Informe financiero.4. Definición de cuota de mantenimiento período julio

2011-junio 2012 y aguinaldo 2011.5. Analizar propuestas de empresas administradoras de

condominios.6. Asuntos varios.Xinia Bustamante Castillo, Administradora.—1 vez.—

RP2011241913.—(IN2011044709).

LA UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOSDE BANCOS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES

Por el presente medio La Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines, convoca a sus afiliados a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar en la sede del Colegio de Abogados en Zapote, a las once horas del día primero de julio del 2011, para conocer de los siguientes asuntos:

1. Informe del presidente y aprobación del estado de los asuntos de “La Unión” y de la gestión de la Junta Directiva por el período que vence.

2. Informe y aprobación del estado de tesorería.3. Informe de la fiscalía.4. Aumento de la cuota ordinaria.5. Nombramientos de junta directiva.6. Proposiciones de los afiliados.

Si no hubiera quórum, en segunda convocatoria para el día 6 de julio del 2011 a las cinco de la tarde.

Zapote, 16 de junio del 2011.—Lic. Guillermo Azuola Valls, Presidente.—Lic. Rosette M. Morgan Asch, Secretaria.—1 vez.—RP2011242029.—(IN2011044710).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMMEMORATIVE MATOIRA TRUST S. R. L.Commemorative Matoira Trust S. R. L. cédula jurídica

3-102-504932, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario. Mayor, Inventario y Balances y Actas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia del Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—RP2011240823.—(IN2011042592).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VILLA AARS SOCIEDAD ANÓNIMAVilla Aars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250887,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Apoderado Especial.—(IN2011042270).

VILLA ASDARA SOCIEDAD ANÓNIMAVilla Asdara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

250270, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno; y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—Sergio Jiménez Odio, Apoderado Especial.—(IN2011042271).

VILLA SUKUT SOCIEDAD ANÓNIMAVilla Sukut Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250387,

solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Jiménez Odio, Apoderado Especial.—(IN2011042272).

VILLA ABETOS SOCIEDAD ANÓNIMAVilla Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

250279, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Jiménez Odio, Apoderado Especial.—(IN2011042273).

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Pág 60 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

WILLYSOFY SOCIEDAD ANÓNIMAWillysofy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—(IN2011042734).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.Yo, John Sam Moya Tack, portador de la cédula Nº 4-0178-0411,

solicito la reposición de la acción N° P00226-A, correspondiente a Centro Campero Los Reyes S. A. 74. Que está a mi nombre, esto por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email: [email protected].—John Sam Moya Tack, Solicitante.—(IN2011042785).

KANGSANG C.M.I. E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMAKangsang C.M.I. e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-dos uno dos nueve seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(IN2011042792).

LO Y ZHANG SOCIEDAD ANÓNIMALo y Zhang Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-uno cero tres uno uno cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno Inventario y Balances, Libro Uno de Actas de Consejo de Administración, Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(IN2011042794).

KAM BEN SOCIEDAD ANÓNIMAKam Ben Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-cuatro dos cero cinco seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(IN2011042796).

INVERSIÓN UNIDA LONGERT SOCIEDAD ANÓNIMAInversión Unida Longert Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-dos cero seis tres cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables. Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno Inventario y Balances, Libro Uno de Actas de Registro de Accionistas, Libro Uno de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(IN2011042797).

INTERCOMERCIAL KAM HO SOCIEDAD ANÓNIMAIntercomercial Kam Ho Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-dos cero cuatro ocho siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables. Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno Inventario y Balances, Libro Uno de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(IN2011042798).

BAC SAN JOSÉ S. A.Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por

el BAC San José S. A., a la orden de Trango Consultores T.C.S. y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, han sido extraviados:Nº Certificado Monto Fecha emisión Fecha vencimiento

110113090 $2500 05/02/2010 04/02/2011

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José 2 de junio del 2011.—Diana Hidalgo M., Asistente Sucursal Avenida Segunda.—(IN2011042819).

GANADERA ARAYA Y ALPIZAR SRLGanadera Araya y Alpízar SRL, cédula jurídica 3-101-

077954, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea y Registro de Socios todos número 1. por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puerto Limón. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jilmoren Alpízar Ramírez.—(IN2011042860).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil once, se cambia el domicilio y se modifica la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada Maderas El Burio Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Vinicio Hidalgo Rodríguez.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011241035.—(IN2011043135).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Electromecánica Centroamericana Elca Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Pedro González. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Costa Rica cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.— RP2011241038.—(IN2011043136).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada 3-101-621979 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se establece la junta directiva actual.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.— RP2011241045.—(IN2011043137).

Ante mí, se constituye la siguiente sociedad Masajestetic CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de abril del año dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011241046.—(IN2011043138).

La suscrita notaria pública hace constar que al ser las once horas del veintiséis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Santiesteban Soto Sociedad

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 61

Anónima. Presidente Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Tibás, Objeto: el comercio en general.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.— RP2011241047.—(IN2011043139).

Al ser las 16:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad anónima Construcciones Garbar S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas.—Río Frío, 1º de junio del dos mil once.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011241056.—(IN2011043146).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula novena de la entidad Electro Hause M I Tilarán Sociedad Anónima, en cuanto a la representación, correspondiéndole al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, 30 de mayo del 2011.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011241071.—(IN2011043157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lazos Apuy Wong Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta: del plazo social del pacto social.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011241072.—(IN2011043158).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Alvarenga LAM Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 2 de de junio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011241073.—(IN2011043159).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Fan-Tasty Foods Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Condominio Comercial Terrum. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011241074.—(IN2011043160).

Ante esta notaría por escritura pública número 65, visible a folio 51 frente del tomo I, a las 10 horas del 26 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas S. A. Presidente: Luis Antonio Alpízar Chávez.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011241075.—(IN2011043161).

Por escritura otorgada ante la notaria Tatiana Varela González, a las 14 horas del 2 de mayo del 2011, se constituyó sociedad anónima sin nombre, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Yameth Quesada Arce. Es todo.—Tres de junio del dos mil once.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2011241076.—(IN2011043162).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Mabodroc S. A., que se modificó el nombre a Inversiones Artari S. A.—Cartago, 26 de mayo del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011241077.—(IN2011043163).

Por escritura de las 14:30 horas del 1º de junio del 2011, se constituye la sociedad denominada Aivac Incorporada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011241081.—(IN2011043164).

Por escritura de las 14:00 horas del primero de 1º de junio del 2011, se constituye la sociedad denominada Escuela de Manejo Nimana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011241082.—(IN2011043165).

Por escritura otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 29 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Rocabal Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Gerente: Jonathan Alembert Rojas Corrales.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011241083.—(IN2011043166).

Por escritura de las 14:50 horas del 1ºde junio del 2011, se constituye la sociedad denominada Meikit Incorporada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011241084.—(IN2011043167).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y dos-seis, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas del veinte de enero de dos mil once, hago constar que se constituyó sociedad anónima que se denominará: Logística de Transportes Clacriskat Sociedad Anónima, nombrando como presidente a: Claudio Mata Zúñiga, plazo de noventa y nueve años, a las doce horas con treinta minutos del tres de junio del dos mil once.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2011241086.—(IN2011043168).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 24 de mayo de 2011, la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita el cambio de secretario. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2011241087.—(IN2011043169).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos ochenta y nueve-siete de las once horas del día veintidós de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Consorcio Empresarial de Comunicaciones y Afines Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de dos millones de colones.—San José 1º de junio del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011241119.—(IN2011043188).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos noventa y siete- siete de las ocho horas del día dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Valle de la Rosa Negra de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de dos millones de colones.—San José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011241120.—(IN2011043189).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos noventa y ocho- siete de las nueve horas del día dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad El Tesoro Dorado de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de dos millones de colones.—San José, 16 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP201124121.—(IN2011043190).

Ante esta notaría bajo la escritura trescientos nueve-siete de las trece horas del día seis de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Nanoshop Group Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José 1º de junio del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011241122.—(IN2011043191).

Se hace constar que ante la presente notaría, la empresa Cordicarga C.C. S. A. cédula 3-101-558136, modifica domicilio, representación y su junta directiva a partir del 19 de mayo del 2011.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011241123.—(IN2011043192).

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Ante esta notaría bajo la escritura veintisiete-ocho de las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Compañía Internacional de Recursos Humanos Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 2 de mayo del año 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP201124124.—(IN2011043193).

Mediante escritura cuarenta-tres, visible al folio veintitrés vuelto, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Red Thread Limitada, capital social diez mil colones, representados por diez cuotas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Andrés F. González A. Notario.—1 vez.—RP2011241125.—(IN2011043194).

Ante esta notaría, por escritura pública número 113 visible a folio 72 vuelto del tomo IV, a las 12:00 horas del 6 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Mi Parrilla Colombiana S. A. Pdte. Hever Andrade Quceno.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011241128.—(IN2011043195).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta de las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Consultores en Prevención a la Salud Sociedad Anónima, con capital social suscrito y pagado. Presidente José Guillermo Calvo Barrientos.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011241132.—(IN2011043196).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de junio del dos mil once, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011241133.—(IN2011043197).

Ante esta notaría la empresa Maritime Horizons Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco, solicito la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria con el fin de cambio de junta directiva.—Nicoya, dos de junio del dos mil once..—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2011241136.—(IN2011043198).

La suscrita notaria María Elena Sandoval Solano, hace contar que mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada en San José, a las catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Bosco Industrial Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en S. A., se nombró la junta directiva.—San José, 28 de mayo de 2011.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011241141.—(IN2011043199).

Ante mi, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Y&Y Bolso Mágico Pura Vida Limitada, a las quince horas del primero de junio del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, primero de junio del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011241143.—(IN2011043200).

La suscrita notaria María Elena Sandoval Solano, notaria pública, hace constar que mediante escritura número doscientos setenta, otorgada en San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, se constituyó

una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombró la junta directiva.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011241144.—(IN2011043201).

Por escritura otorgada en esta ciudad ante los notarios Roberto Portilla Barrantes y Kattia Portilla Fallas, a las 11 horas del 30 de mayo del 2011, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Percy & Hummer del Sur S. A. Se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Presidenta y secretario: Gidget Espinoza Blanco y Víctor Hugo Vargas Vargas respectivamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2011.—Lic. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011241146.—(IN2011043202).

Se hace constar, que por escritura número 111 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del día 31 de mayo del año 2011, se protocolizan acuerdos de la sociedad Importaciones Krow S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas 2 y 7 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—RP2011241147.—(IN2011043203).

En escritura pública otorgada a nueve horas cinco minutos de treinta y uno de mayo de año dos mil once, se constituyó sociedad ante esta notaría Bulletproof Holdings Sociedad Anónima.—San José, dos de junio de dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011241152.—(IN2011043204).

En mi notaría, hoy se constituyó sociedad anónima con razón social a asignar de oficio, según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2011241154.—(IN2011043205).

Mediante escritura número 236 de las 11:00 horas del 20 de mayo del dos mil once, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la sociedad 20/20 Arquitectura & Diseño Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de junio del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011241156.—(IN2011043206).

Mediante escritura número 241 de las 12:00 horas del 27 de mayo del dos mil once, otorgada ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Feraro R&S Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de junio del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011241158.—(IN2011043207).

Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Advanced Choice de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya traducción en idioma español es Opción Avanzada de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento veintiuno iniciada en el folio setenta vuelto del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, seis de junio del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011043306).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Inversiones RM de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S.A., inscrita en la escritura ciento veintitrés iniciada en el folio setenta y dos vuelto del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, seis de junio del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011043307).

Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Corporación YBT de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento veintidós iniciada en el folio

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setenta y uno vuelto del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, seis de junio del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011043309).

En esta notaría al ser las ocho horas del seis de junio del dos mil once, se protocolizó acta de la empresa denominada Agropecuaria Ma N Pa Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar completamente los estatutos del pacto constitutivo, se nombra vicepresidente, secretaria, tesorera, vocal I, vocal II y fiscal.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011043310).

En esta notaría al ser las ocho horas del seis de junio del dos mil once, se protocolizó acta de la empresa denominada Guier Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar completamente los estatutos del pacto constitutivo, se nombra presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, vocal y fiscal, se otorgan dos poderes y se revoca uno.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011043311).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Tevere Group Inc Sociedad Anónima.—San José, tres de junio de dos mil once.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2011043314).

Ante el infrascrito notario por escritura número 116 otorgada a las 9:00 horas del 3 de junio del 2011, del tomo 4 de mi protocolo, se constituyó la sociedad IBG Correduría de Seguros S. A.—Alajuela, 3 de junio de 2011.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011043315).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Multiservicios Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta y dos ochenta y siete treinta y nueve, en la cual se conoce el cambio de administración, se nombra como único gerente: Ademar Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad dos-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero cero dieciocho.—Alajuela, a las quince horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011043325).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Grupo Canaan de San Isidro Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Lupita Quesada Vargas.—San José, a las ocho horas del seis de junio del dos mil once.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011043327).

En esta notaría, al ser las 11:00 horas del 1º de junio del 2011; se protocoliza acta de la empresa Edpo Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente por el resto del periodo social.—San Antonio de Belén, 6 de junio del 2011.—Lic. Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011043328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,al ser las 10:00 del 6 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Phoenix Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San José, objeto: genérico, plazo: 100 años, capital social: 12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Ana Lucrecia Pacheco Kitzing.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011043329).

Mediante escritura número 080-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se reforma la cláusula III del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ricorisa CT S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 6 de junio del 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011043330).

Costel Catalin Preda Preda, casado en segundas nupcias, comerciante, cédula: 8-089-043 y Axy Shirley Soto Sevilla, casada en segundas nupcias, comerciante, cédula: 2-471-962, de San

Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros este de la subestación del ICE, constituyen Tropikana Trading International S. A., mediante escritura 114-25 del tomo 25 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 6 de junio del 2011.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2011043331).

Mediante escritura doscientos sesenta y ocho-cuatro de las 18 horas del 17 de mayo del 2011, otorgada ante mi notaría, Pedro Najarez Ordoñes y Luz Bellorín Rosales, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, a las 8 horas del 6 de junio del 2011.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011043338).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 5 de junio del 2011, se constituyó Representaciones La Flor Dorada SS S. A. Domicilio: San José. Objeto en general la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 6 de junio de 2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2011043341).

Por escritura número noventa y seis, otorgada a las 10:00 horas del 4 de junio de 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Optelcom Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea. Representación: presidente, secretario, tesorero, actuando conjuntamente, siempre dos de ellos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 6 de junio de 2011.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011043344).

Por escritura cuarenta y nueve, se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada Industria Mueblera Durán Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Katthya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011043345).

Ante mí, se constituyó la empresa: Telefonía Móvil Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Domicilio Escazú y se protocolizó acta de la empresa: Wivau Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011043349).

Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, se constituye sociedad anónima T.B.C. Rover S. A. Escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011241183.—(IN2011043492).

Por escritura pública número diecisiete-cuatro, la señora Ana Grace Naranjo Pérez y el señor Jeiner Fonseca Rodríguez constituyen sociedad anónima. Es todo.—San José, primero de junio del año dos mil once.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011241184.—(IN2011043493).

Se constituyó la sociedad denominada Café Cinco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Liberia, Guanacaste, a las dieciocho horas del primero de junio de dos mil once.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011241186.—(IN2011043494).

Por asamblea general extraordinaria, celebrada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil once, Plagovi Sicues Sociedad Anónima, modifica clausula sétima. Se revocan nombramientos de presidente y vicepresidente y se nombran nuevas personas en dicho puesto y se modifica cláusula segunda.—Liberia, al ser las catorce horas del dos de mayo del dos mil once.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011241191.—(IN2011043495).

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Mediante escritura número 128 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad que según el decreto número tres tres uno siete uno-J será inscrita como razón social o nombre el número de cédula jurídica que el registro le asigne, agregándosele al final del mismo sociedad de responsabilidad limitada.—Guadalupe, seis de junio de dos mil once.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011241195.—(IN2011043498).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas 15 minutos del 3 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estipuló de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres mil trescientos setenta y uno-J. Objeto: Comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—Limón, tres de junio del dos mil once.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011241196.—(IN2011043499).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:30 horas del 31 de mayo del 2011, Grupo Oasis de Guanacaste MYM Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo: Del domicilio social y de la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Cañas, Guanacaste, 06 de junio del 2011.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2011241197.—(IN2011043500).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 17:00 horas del 31 de mayo de 2011, Grupo Oasis Miravalles G&T Sociedad Anónima, reformó las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo: Del domicilio social y de la forma de la administración en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Cañas, Guanacaste, 06 de junio del 2011.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2011241198.—(IN2011043501).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido

por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 005-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con cinco minutos del siete de enero del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Hilda Pérez Vargas, cédula de identidad número 9-043-226 exfuncionaria de esta cartera por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢454.760,65 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos), por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario ya que dejó de laborar a partir del 1º de agosto del 2009 que comprenden: del 22 de mayo al 7 de junio; del 8 de junio al 7 de julio; del 8 al 31 de julio, todas del año 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 3696-2010-DRH-SRC-AR del 11 de marzo del 2010 y boleta Nº 119-2009 DRH-DRC-SR-AI del 5 de marzo del 2010, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el

expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 31012.—C-60770.—(IN2011042791).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular. Ref: 30/2010/37532. Licenciado Aarón Montero Sequeira, como apoderado de la empresa Banco BAC San José S. A. c/ Banco Agrícola S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-67777 de 19/08/2010. Expediente: Nº 2003-0001466 Registro Nº 140370 PC-BAC en clase 36 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:01:44 del 22 de setiembre del 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, interpuesta por el licenciado Aarón Montero Sequeira, como apoderado de la empresa Banco BAC San José S. A., contra el registro del signo distintivo “PC-BAC”, registro 140370, en clase 36 internacional, propiedad de la empresa Banco Agrícola S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011240670.—(IN2011042577).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZResolución Nº 481-RCR-2011.—San José, a las 9:35 horas

del 31 de mayo del 2011. Expediente OT-90-2010.Apertura de procedimiento. Investigados: conductor: José

Ángel Barrantes Rodríguez. Dueña registral: Wendy Trigueros Marín.

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Considerando:I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (Ley Nº 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 24 de setiembre del 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-180, emitido el 22 de setiembre del 2010 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2-2010-15601001, confeccionada el 21 de setiembre del 2010, al señor José Ángel Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 6-216-286, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) información sumaria, sin número, en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 400447, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 7).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400447, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de la señora Wendy Trigueros Marín, cédula de identidad 1-1112-106, según corre agregado a los autos.

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor

José Ángel Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 6-216-286, en su condición de conductor y la señora Wendy Trigueros Marín, cédula de identidad 1-1112-106, en calidad de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-90-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad número 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

III.—Se le previene a los investigados José Ángel Barrantes Rodríguez y Wendy Trigueros Marín, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso del 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

IV.—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo del 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043697).

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Res. 482-RCR-2011.—San José, a las 9:40 horas del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-103-2010).

Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: Roxana Jiménez Moscoso. Dueño Registral: Moisés Moncada Contreras.

Considerando:I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 29 de octubre de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-194, emitido el 27 de octubre de 2010 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-175-217, confeccionada el 18 de octubre de 2010, a la señora Roxana Moscoso Jiménez, cédula de identidad 2-289-1307, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) información sumaria, sin número, en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 463855, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 463855, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Moisés Moncada Contreras, cédula de identidad 6-128-786 (folios 11 al 15).

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X. Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra la señora

Roxana Moscoso Jiménez, cédula de identidad 2-289-1307, en su condición de conductora y el señor Moisés Moncada Contreras, cédula de identidad 6-128-786, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-103-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

III.—Se le previene a los investigados Roxana Moscoso Jiménez y Moisés Moncada Contreras, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado -artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

IV.—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-251120.—(IN2011043703).

Res. Nº 484-RCR-2011.—San José, a las 9:50 horas del 31 de mayo del 2011. (Expediente Nº OT-115-2010).

Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Jonathan Cedeño Turcios. Dueño registral: Alejandro Gómez Soto.

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 67

Considerando:I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 4 de noviembre de 2011 se recibió el oficio UTCE-2010-199, emitido el 2 de noviembre de 2010 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-255040, confeccionada el 27 de octubre de 2010, al señor Luis Molina Miranda, cédula de identidad 2-514-822, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) información sumaria, sin número, en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 252996, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 7).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 252996, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad 1-1049-540 (folios 8 al 12).

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:

Por tanto:Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano

decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACION, RESUELVE:I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el

señor Luis Molina Miranda, cédula de identidad 2-514-822, en su condición de conductor y el señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad 1-1049-540, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-109-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

III.—Se le previene a los investigados Luis Molina Miranda y Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

IV.—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043704).

Resolución 485-RCR-2011.—San José, a las 9:55 horas del 31 de mayo de 2011. Expediente OT-18-2011.

Apertura de procedimiento. Investigados: conductor: señor Clemente Gutiérrez Castillo. Propietario: señor Luis Antonio Gutiérrez Chaves.

Considerando:I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios

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Pág 68 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

XII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:

Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACION, RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor

Clemente Gutiérrez Castillo, cédula de identidad 5-205-464, en su condición de conductor y el señor Luis Antonio Gutiérrez Chaves, cédula de identidad 2-649-373, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-18-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—No realizar notificaciones al medio señalado a folio 12 del expediente, en razón de que no se indica a cuál de las partes pertenece.

4º—Se le previene a los investigados Clemente Gutiérrez Castillo y Luis Antonio Gutiérrez Chaves, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

5º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043706).

Res 486-RCR-2011.—San José, a las 10:00 horas y del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-127-2010).

Apertura de procedimiento, investigados: conductor: Juan Carlos Ramírez Solís, dueño Registral: Édgar Roger Morales Morales.

contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 3 de febrero de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-23, emitido ese mismo día por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-322254, confeccionada al señor Clemente Gutiérrez Castillo, cédula de identidad 5-205-464, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 692130 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 5).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo de placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3 y 4).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Luis Antonio Gutiérrez Chaves, cédula de identidad 2-649-373 (folios 6 al 8).

VIII.—Que el 31 de marzo de 2011, se recibió vía fax un escrito mediante el cual se aportó medio para atender notificaciones, sin hacerse indicación expresa a cuál de las partes pertenece (folio 8).

IX.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

X.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XI.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

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IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone.

Por tanto:Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano

decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACION RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor

Juan Carlos Ramírez Solís, cédula de identidad 1-1054-970, en su condición de conductor y Edgar Róger Morales Morales, cédula de identidad 1-1184-501, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-127-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados Juan Carlos Ramírez Solís y Edgar Róger Morales Morales, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043707).

Considerando:I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 3 de diciembre de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-224, emitido el 1 de diciembre de 2010 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2-242300521-2010, confeccionada el 12 de noviembre de 2010, al señor Juan Carlos Ramírez Solís, cédula de identidad 1-1054-970, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 795796, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Edgar Róger Morales Morales, cédula de identidad 1-1184-501 (folios 11 al 13).

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

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Pág 70 La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011

Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:

Por tanto:Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano

decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el

señor Esteban González Young, cédula de identidad 1-902-795, en su condición de conductor y el señor Román González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-12-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados Esteban González Young y Román González Ramírez, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

WVII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473138 (folios 14 al 16).

Resolución 488-RCR-2011.—San José, a las 10:10 horas del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-12-2011)

Apertura de Procedimiento. Investigados: Conductor: Esteban Gonzalez Young. Dueño Registral: Román González Ramírez.

Considerando:I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 26 de enero de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-18, emitido el 24 de enero de 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2-2010-211500181, confeccionada al señor Esteban González Young, cédula de identidad 1-902-795, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 574480 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3 y 4).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Román González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614 (folios 20 al 22).

VIII.—Que mediante escrito recibido el 15 de diciembre del 2010, el señor Esteban González Young, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folio 7).

IX.—Que mediante resolución 487-RCR-2011, del 31 de mayo de 2011, el Comité de Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual fue rechazado por el fondo, según corre agregado a los autos.

X.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto

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La Gaceta Nº 115 — Miércoles 15 de junio del 2011 Pág 71

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley Nº 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043710).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUICTECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ16 de mayo, 2011N° 1050-2011-DRDIngenieroReinaldo Jiménez Araya

Estimado ingeniero:El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa

Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por la señora Hannia Murillo Gamboa y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo el N° 055-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrarío se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 055-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O.C. Nº 417-11.—Solicitud Nº 37854.—C-48620.—(IN2011042855).

VIII.—Que mediante escrito recibido el 1º de marzo del 2011, el señor Heiner Jesús González Venegas, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folios 8 al 13).

IX.—Que mediante resolución Nº 489-RCR-2011, del 31 de mayo del 2011, el Comité de Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por extemporáneo, según corre agregado a los autos.

X.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 113 de las 09:30 horas del 31 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone.

Por tanto:Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano

decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor

Heiner Jesús González Venegas, cédula de identidad Nº 2-474-109, en su condición de conductor y Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473138, dueña registral del vehículo involucrado en el procedimiento, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-22-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados Heiner Jesús González Venegas y Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley Nº 8687).

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