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PRESENTADO POR: CORIA ROJAS NALLELI ORTEGÓN BAQUEIRO MA. BEATRIZ PATIÑO CASTILLO ROXANA SANCHEZ GUTIERREZ GABRIELA LETICIA VIRGEN CUEVAS MA. FERNANDA

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Page 1: PRESENTADO POR: CORIA ROJAS NALLELI ORTEGÓN BAQUEIRO MA. BEATRIZ PATIÑO CASTILLO ROXANA SANCHEZ GUTIERREZ GABRIELA LETICIA VIRGEN CUEVAS MA. FERNANDA

PRESENTADO POR:

CORIA ROJAS NALLELI

ORTEGÓN BAQUEIRO MA. BEATRIZ

PATIÑO CASTILLO ROXANA

SANCHEZ GUTIERREZ GABRIELA LETICIA

VIRGEN CUEVAS MA. FERNANDA

Page 2: PRESENTADO POR: CORIA ROJAS NALLELI ORTEGÓN BAQUEIRO MA. BEATRIZ PATIÑO CASTILLO ROXANA SANCHEZ GUTIERREZ GABRIELA LETICIA VIRGEN CUEVAS MA. FERNANDA

Ley: la Ley del Seguro Social.

Código: el Código Fiscal de la Federación.

Institución: el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendentes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley.

Artículo 5 A

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Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan su derecho a recibir las prestaciones del Instituto.

Pensionados o pensionado: el asegurado por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.

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Artículo 152. Los riesgos protegidos......

Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto.

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Artículo 154. Exista cesantía de edad avanzada cuando:

60 años de edad o más

Tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales.

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Artículo 155. La contingencia consiste......

Ayuda asistencial Asignaciones

Pensión

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Comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos del Art. 154.

Cuando solicite el otorgamiento de dicha pensión.

Acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.

Artículo 156. El derecho a goce de pensión:

Page 8: PRESENTADO POR: CORIA ROJAS NALLELI ORTEGÓN BAQUEIRO MA. BEATRIZ PATIÑO CASTILLO ROXANA SANCHEZ GUTIERREZ GABRIELA LETICIA VIRGEN CUEVAS MA. FERNANDA

Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual, para disfrutar de una pensión.

Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

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Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando:

-La pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

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Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Cuenta individual:

Se abrirá para cada asegurado

Administradoras de Fondo para el Retiro

Se deposite en la misma las

Cuotas:

-patronales

Estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía y vejez.

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Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

II. Individualizar, el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el estado, así como los rendimientos financieros que se generen.

III. Pensión, la renta vitalicia o el retiro programado.

IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

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Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

V. Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

VI. Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

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Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

VIII. Suma asegurada:

Requerida para contratar

Renta vitalicia

sobrevivencia

VII. Monto constitutivo:

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Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada.

No tendrá derecho a una posterior de:

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Artículo 161. Da derecho de las siguientes prestaciones:

Ayuda asistencial Asignaciones

Pensión

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Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez:

65 años de edad Reconocidas 1250 cotizaciones semanales

Debe cumplir con:

Si no cumple con lo anterior:Podrá retirar el saldo de

su cuenta individual en una sola exhibición.

Seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

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Artículo 163. El derecho a goce de pensión de vejez:

Comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos del Art. 162.

Cuando el asegurado lo solicite.

Se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar.

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Artículo 164. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos podrán disponer de su cuenta individual, y gozar de su pensión.

Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

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Artículo 165. El asegurado tiene derecho a:

Retirar como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el D.F., conforma a los siguientes requisitos:

I. Que tenga acreditado un mínimo de 50 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.

II. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el

Instituto, o que, exhiba el acta de divorcio.

III. Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.

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Artículo 166. El asegurado...

Que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

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Art. 167Los patrones y el Gobierno Federal están obligados a enterar al Instituto el importe de las

cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Estás cuotas y aportaciones son:

Art. 168

1. Retiro, el patrón le corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del salario base de cotización

del trabajador 2. Cesantía y edad avanzada, a trabajadores y patrones les corresponde cubrir las cuotas del 3.50% y

1.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente

3. Cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado, será igual al 7.140% y 3% del total de las cuotas patronales de estos ramos

4. El Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado.

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Sección sextaDE LA PENSIÓN GARANTIZADA

Art. 170 Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos

señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Art. 171El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes

recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes en los siguientes términos:

1. Pensión de viudez: 90% del salario que gozaba el pensionado2. Pensión del huérfano de padre o madre: 20% del salario y si es de padre y madre:

30% del salario3. Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión: se otorgará a los ascendientes

que dependían económicamente del pensionado fallecido por una cantidad del 20%

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Art. 172El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la cuenta

individual correspondiente, cubrirá la pensión garantizada, por conducto del Instituto. El trabajador debe solicitarla y acreditar que tiene el derecho

Art. 172ªA la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere

gozando de una pensión garantizada, el Instituto deberá contratar una renta vitalicia que cubra la pensión correspondiente. El Instituto debe informar a la administradora de fondo para el retiro.

1. La administradora de fondo deberá entregar al Instituto los recursos de la cuenta individual del individuo

2. El gobierno por el Instituto deberá aportar los recursos faltantes

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Art. 173

El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio

El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza. La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza

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SECCION SEPTIMADE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADASDE FONDOS PARA EL RETIRO

Artículo 174. Es derecho de todo trabajador asegurado contar conuna cuenta individual

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Artículo 175.

Los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.

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El trabajador asegurado tendrá el derecho de:

•Elegir la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuenta individual.

En caso de que los trabajadores que no elijan una administradora de Fondos para el Retiro, La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro determinará:

•Los mecanismos.•Procedimientos.•Términos aplicables a los recursos de las cuentas

Artículo 176

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Los patrones estarán obligados a solicitar: Número de seguridad social.Nombre de la Administradora que opere su cuenta individual.

Los trabajadores:Solo deberán tener una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso, correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta Ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta Ley, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen, y su unificación o traspaso quedará a lo queestablezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 177. Cuando se contratan nuevos trabajadores.

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Artículo 178

el trabajador tiene el derecho de una vez al año solicitar a la Administradora de Fondos para el Retiro, el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Administradora

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Artículo 179.

La Ley para la Coordinación de los sistemas de ahorro para el Retiro establece las aplicaciones a cada subcuenta individual de las cuotasObrero patronales de la Administradora de Fondos para el retiro

Al efectuarse el entero de las cuotas obrero patronales, la Administradora de Fondospara el Retiro identificará la parte que corresponde a cada trabajador

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El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones

sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.Artículo reformado DOF 20-12-2001

Artículo 180.

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La Administradora de Fondos para el Retiro deberá informar a cada trabajador titular de:

la cuenta individual y el estado de la misma, en los términos, periodicidad que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuantas veces el titular lo necesite.

Artículo 181.

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La documentación y demás características de estas cuentas, que no sean previstas en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se sujetarán a lodispuesto por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 182.

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Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones a las cuentas de los trabajadores serán cubiertos al Instituto por las administradoras de fondos para el retiro.

Artículo 183.

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En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá hacer conocer al Instituto:

La cuota correspondiente al bimestre de que se trate.

O en defecto la parte proporcional de dicha cuota enla fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese período.

Artículo 184.

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El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los:

•Patrones,•Instituto, •Secretaría de Hacienda y Crédito Público •Podrá informar a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 185.

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Practicar inspecciones domiciliarias . Determinar créditos y las bases de su liquidación. La actualización y recargos que se generen en los términos de los artículos:

15 fracción V: Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos

El Instituto o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrán, indistintamente, la facultad de:

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Determinar los créditos a favor del Instituto . Las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda.

251 fracción XIV

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251 fracción XVIII:

Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la:

Exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 189.

El trabajador recibirá a su nombre y en favor de sus beneficios legales, en el momento de otorgarse la pensión, un seguro de sobrevivencia con cargos a los recursos acumulados en su cuenta individual. Los términos los estipula la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus beneficiarios.

Y esto es cuando:No fue inscrito o de avisar su salario real o los cambios

Artículo 186.

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Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus beneficiarios, deberán presentar directamente o a través de sus sindicatos o cualquier otra organización representativa:

Sus reclamaciones en contra de las Administradoras de Fondos para el Retiro o entidades financierasautorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ante esta misma Comisión. Elprocedimiento.

Artículo 187.

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Las Administradoras de Fondos para el Retiro .operarán

las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

RESPONSABLES:Los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores.

la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se encargan de:

La inspección y vigilancia.

Artículo 188.

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Artículo 190

Trabajador

ó beneficiarios

Derecho de pensión

Establecido por patrón

Derivado de contratación

colectiva

Autorizada y registrado por la CONSAR

AFORE

Entregar sus recursos en la entidad

financiera que el trabajador designe

Entregarlos en una sola exhibición cuando la

pensión es mayor en un 30% a la garantizada

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Artículo 191

Durante tiempo en que trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá

derecho a:

Realizar aportaciones a su cuenta individual

Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y veje:

La cantidad menor entre 75 días de su propio

salario base de cotización de las

últimas 250 semanas

El 10% del saldo de la propia subcuenta, a

partir del 46º día natural contado desde el día en que quedó desempleadoSolo trabajadores que no

haya efectuado retiros durante los cinco años anteriores a la fecha

citada acreditándolo en estados de cuenta.

Presentar solicitud

correspondiente

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Artículo 192

Trabajadores derecho a:

Realizar aportaciones

voluntarias a su cuenta

individual

Por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las

cuotas

Por sí mismos

Aportaciones se depositan a subcuenta de aportaciones voluntarias

PatronesAportaciones adicionales a la

subcuenta de aportaciones voulntarias: adicionales a los beneficios establecidos en el contrato colectivo de trabajo

Trabajador

Retiros a la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos 1 vez cada 6 meses

y

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Artículo 193.

Fallecimiento trabajador

Si beneficiarios legales no tiene

derecho a pensión por el seguro de invalidez

y vida

AFORE les entregará el saldo

de la cuenta individual en partes

iguales.

Trabajador asegurado

Designar beneficiarios sustitutos única y

exclusivamente para el caso que faltaren los

beneficios legales

Puede cambiar esta última

designación en cualquier tiempo

En AFORE que opere su cuenta individual

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Artículo 194

Para efectos del retiro programado

Se calcula cada año una

anualidad

Saldo de su cuenta individual _______________________

capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y

sus beneficiaros

Al menos igual al valor

correspondiente a la pensión garantizada

Pensión mensual

=1/12 parte de dicha

anualidad Tablas para calcular unidad de renta vitalicia se

elaboran anualmente en CONSAR

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Artículo 195

CONSAR:

•Atendiendo consideraciones técnicas

•Asegurando intereses de los trabajadores

•Mediante expedición de disposiciones administrativas podrá:

Autorizar mecanismos

Procedimientos

Formas

Términos

•Relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta Ley y la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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Artículo 196

Asegurado con goce de pensión

Al reingresar al régimen obligatorio

No efectuará cotizaciones del

párrafo segundo del art. 25 de esta Ley,

ni del seguro de invalidez y vida

Asegurado

Abrirá nueva cuenta individual en la AFORE que elija de acuerdo con

normas generales establecidas en esta Ley

Una vez al año, en el mismo calendario en el que adquirió el derecho

a pensión

Podrá transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la

renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta

individual

Conviniendo el incremento de renta

vitalicia o retiros programado que esta

última le esté cubriendo

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Artículo 197

Las Aseguradoras y las Administradoras de Fondos para el Retiro no podrán retener, bajo ningún concepto:

• El pago de rentas vencidas •Ni de retiros programados no cobrados por el pensionado

cuyos montos en todo momento estarán a disposición del pensionado

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Artículo 198

Disposición que realice el trabajador de los recursos de su

cuenta individual

Disminuirá en igual proporción a las semanas de

cotización efectuadas.

Monto acumulado de los recursos de la cuenta

individual

# semanas cotizadas hasta el momento de

realizarse la disposición de dichos

recursos

=Disminución Monto retirado

Disminución

Semanas cotizadas

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Artículo 199

La disolución y liquidación de las AFORES y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se sujetará a la legislación aplicable, así como a las disposiciones administrativas que expida la CONSAR para salvaguardar los derechos de los asegurados en los términos de esta Ley.

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Artículo 200

Para los efectos de esta sección, la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro preverá las disposiciones administrativas que sean necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.

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Como trabajador formal que recibes un salario por el trabajo que realizas tienes

derecho a recibir un importe de dinero cuando llegue el momento de tu retiro.

Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras.

Gobierno

Salario

Patrón

FONDO DE

AHORRO

Afore

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¿ Qué es una Afore?

Afore es una Administradora de Fondos para el Retiro. Las Afore son empresas financieras debidamente autorizadas

por la SHCP, y supervisadas por la CONSAR, que se especializan en el manejo de los ahorros para el retiro de

los trabajadores.

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Las Afores no son un banco, ni una aseguradora. Son instituciones que se

dedican exclusivamente a administrar los recursos depositados en tu cuenta

individual de los trabajadores y tienen el objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en el momento de tu retiro.

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¿Qué es una pensión?

Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida:

•Vejez

•Cesantía en edad avanzada

•Muerte prematura

•Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez

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¿Qué es la cuenta individual?

Es la cuenta personal y única de cada trabajador administrada por la Afore. En ésta, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan las

cuotas y aportaciones que realizan:

1. el patrón

2. el gobierno

3. el propio trabajador

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AFORE 4 Sub -Cuentas.

Retiro, Cesantía y Vejez (RCV)

Aportaciones Voluntarias

Vivienda

Aportaciones complementarias

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¿Qué es la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez ?

En esta subcuenta se depositan las cuotas y aportaciones tripartitas

Patrón: 2% de tu Salario base de cotización para Retiro 3.15% de tu salario base de cotización para (RCV)

Bimestral

Gobierno: 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en edad avanzada y Vejez (de manera bimestral)

cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social.

Trabajador: 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral.

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FUNCIONES AFORE

Abrir, administrar y operar las cuentas individuales

Proporcionar material informativo sobre el sistema (SAR)

Contar con una Unidad Especializada de Atención al Público para atender quejas y reclamaciones

Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a tu cuenta individual,

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Funciones

Proporcionarte por lo menos 2 estados de cuenta al año.

Contar con una Sociedad de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) a través de la cuál los trabajadores podrán obtener mejores rendimientos para sus ahorros y con muy poco riesgo.

Llevar el registro de los recursos correspondientes a tu subcuenta de vivienda

Realizar traspasos de la cuenta individua de una Afore a otra.

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¿Qué es la cuenta concentradora?

Es donde se depositan los recursos de aquellos trabajadores que no eligieron Afore durante los primeros dos meses de su vida laboral. Después de dos meses, la

CONSAR los asignará a una de las tres Afores con menores comisiones del Sistema.

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¿En qué debo fijarme a la hora de elegir Afore?

Comisiones

Rendimientos

) Servicios

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¿Cómo me registro en una AFORE?

Elegir la Afore

Acudir a las oficinas de la Administradora / promotor para tramites.

Formato de comisiones que cobran AFORES

Presentar anexo al contrato

el documento de comisiones

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¿Por qué la AFORE me cobra una comisión?

Administran las cuentas individuales de los trabajadores

Se encargan de procurar la obtención de una adecuada rentabilidad (rendimiento) y seguridad en la inversión de tus ahorros.

Encargan de entregar los recursos de la cuenta individual.

Dos estados de cuenta

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¿Si dejo de trabajar, que pasa con mi Afore?

Los recursos permanecen en tu cuenta individual, sin que nadie pueda hacer uso de

ellos. Tus recursos seguirán obteniendo rendimientos hasta que cumplas con los requisitos de retiro y si la afore en la que estas afiliado cobra comisión sobre saldo,

ésta se te seguirá cobrando.

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¿Cómo retiro los recursos de mi cuenta?

Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973.

Pensión en función de un plan de pensiones establecido por tu patrón o

derivado de contratación colectiva.

Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social 1995

Si obtuviste del IMSS una negativa de pensión:

En todos los casos, se deberá anexar: a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta.

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¿Puedo disponer en forma parcial de los

recursos de mi cuenta individual?

DESEMPLEO: A partir de 46 días. (1 vez cada 5 años)

Matrimonio : 30 días de S.M. vigente

150 semanas de cotización en la subcuenta de RCV a la fecha de celebración del matrimonio

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Siefores

La Sociedad de Inversión especializada en Fondos para el retiro (Siefores) son los instrumentos en los que la Afore

invierten el dinero de los trabajadores afiliados

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Informan de inversión en las nuevas Siefores

Ha creado 5 Siefores GRUPOS DE SIEFORES

1 2 3 4 5

Edad Mayo 56 46-55 37-45 27-36 Menor 26

Renta variable

0.0 % 15.0 % 20.0 % 25.0 % 30.0 %

Bonos 0 1.0 5.0 7.5 10.0

Renta fija 100.0 84.0 75.0 67.5 60.0

Valoración de riesgo.

0.6 % 1.0 % 1.3 % 1.6 % 2.0%