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Diapositiva 1

Direccin General Martima - DIMAR El Cdigo Internacional para la Proteccin de los Buques y las Instalaciones Portuarias - PBIP y su implementacin

Capitnia de Puerto de CartagenaDivision de Gentes de Mar y Naves Oficina de Coordinacin Cdigo PBIP [email protected], [email protected]

1PBIP Antecedentes

Secuestro Achille Lauro (1985):El crucero Achille Lauro de bandera Italiana, el da 8 de octubre de 1985, en el transcurso de un crucero entre Alexandra y Port Said, cuatro terroristas rabes se apoderaron del buque, resultando muerto un pasajero norteamericano. El 9 de octubre, los terroristas se rindieron y la mayora de los pasajeros regresaron a Italia.

2PBIP Antecedentes

Ataque Suicida USS COLEAtaque suicida sobre el destructor de la marina norteamericana USS Cole (producido en aguas de Yemen y dej un saldo de 17 tripulantes muertos).

3PBIP Antecedentes

LIMBURGBuque de registro francs estaba entrando al puerto de al Dhaba en la ciudad de al Shaher, Yemen, un bote inflable sumergido cargado con explosivos se arroj sobre su costado y le abri un rumbo en el casco. Como resultado un tripulante muri y se derramaron 90.000 barriles de petrleo en el Golfo de Adn.

4PBIP Antecedentes

11 de septiembre de 2001. Atentados contra las Torres Gemelas y el Pentgono. Dos aviones secuestrados por terroristas de Al Qaeda se estrellan contra las torres gemelas. Un tercer avin de pasajeros se precipita contra el Pentgono. Una cuarta aeronave se estrella en una zona deshabitada de Pensilvania. La cifra oficial de muertos es de 2.973. Es el atentado ms devastador de la historia.

5PBIP Antecedentes

Conferencia OMIDiciembre de 2002, Londres

6 Mediante Resoluciones N 1 y 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, 1974, celebrada en la sede de la OMI, en Londres, del 9 al 12 de diciembre de 2002 se adoptaron:

Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, en adelante Convenio SOLAS.

El Cdigo Internacional para la Proteccin de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, en adelante Cdigo PBIP. PBIP Conferencia OMI 2002

7Buques como objetivo:HundimientoAsesinato de personasContaminacin Buques como arma, daos a:Puertos, canales, centros industrialesTransporte de armas de destruccin masivaBuques como medio de contrabando:TerroristasArmas DrogasInmigrantes ilegalesPBIP Amenazas

8Las enmiendas al Convenio SOLAS, tienen comoprincipal propsito incrementar la seguridad yproteccin del trasporte martimo ante:

creciente amenaza de actos ilcitos, especialmente terroristas, peligro a personas y bienes que intervienen directa o indirectamente en acciones vinculadas con dicha actividad, afectando gravemente al comercio y la economa mundiales.

PBIP Enmiendas al Convenio SOLAS

9La implementacin de las enmiendas al Convenio SOLAS mediante la adopcin del Cdigo PBIP, establece un marco para el desarrollo de la colaboracin internacional entre los Estados, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores navieros y portuarios, a fin de detectar tempranamente las amenazas que afecten a la proteccin de los buques e instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional y adoptar coordinadamente medidas tendientes a prevenir la ocurrencia los actos ilcitos dirigidos en su contra.

PBIP Enmiendas al Convenio SOLAS

10PBIP Enmiendas al Convenio SOLASI Disposiciones generales.II-1 Construccin - Compartimentado y estabilidad, instalaciones de mquinas e instalaciones elctricas. II-2 Construccin Prevencin, deteccin y extincin de incendios.III Dispositivos y medios de salvamento.IV Radiocomunicaciones.V Seguridad de la navegacin.VI Transporte de carga.VII Transporte de mercancas peligrosas.VIII Buques nucleares.IX Gestin de la seguridad operacional de los buques.X Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad.XI-1 Medidas especiales para incrementar la seguridad martima.XI-2 Medidas especiales para incrementar la proteccin martima.XII Medidas adicionales para la seguridad de los buques graneleros.11PBIP Convenio SOLAS Captulo V

Regla 19: Sistema de Identificacin automtica

Es un sistema automtico de transmisin de datos mediante el cual un buque, interrogado por otra nave o por una estacin terrestre, transmite en forma automtica su identificacin, posicin, rumbo, velocidad y otras informaciones importantes para la seguridad de la navegacin.

La informacin recibida puede ser procesada en forma dinmica y presentada en una pantalla de radar, en una carta electrnica, o en un computador, incluso porttil.12PBIP Convenio SOLAS Captulo VAdelanta la fecha a partir de la cual los buques que efecten navegacin martima internacional y que tengan un arqueo bruto igual o superior a 300 pero inferior a 50.000 y que no sean de pasaje ni buques tanques, deben contar con el Sistema de Identificacin Automtica -SIA, haciendo obligatoria su implementacin a ms tardar el 31 de Diciembre de 2004.

Pretende proporcionar automticamente desde el buque a instalaciones costeras, otros buques y aeronaves datos relativos a su navegacin y seguridad.

13PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-1Regla 3: Nmero de identificacin del buque

Para buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 y para los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300, que efecten viajes internacionales.

La nueva disposicin aludo al hecho de marcar dicho nmero en forma permanente, al interior, en un mamparo, y en el exterior en la popa, en un costado y arriba.

Nmero claramente visible y que no pueda ser borrado, para evitar el ocultamiento de la identidad del buque.

14PBIP Convenio SOLAS Captulo VRegla 5: Registro Sinptico Continuo

Obligacin de disponer del documento cuya finalidad es que exista a bordo un historial referido a informacin necesaria para identificar el buque, sus propietarios, armadores o Estado de abanderamiento.

Ser expedido por la Administracin a cada buque con derecho a enarbolar su pabelln, se llevar a bordo y podr inspeccionarse en cualquier momento.

15PBIP Convenio SOLAS Captulo V1. Nombre del Estado cuyo pabelln tenga derecho a enarbolar el buque2. La fecha en que se matriculo el buque en dicho Estado3. El nmero de identificacin del buque.4. Nombre del buque5. Puerto de matrcula del buque6. Nombre del propietario o propietarios inscritos y su domicilio 7. El nombre del fletador o fletadores a casco desnudo y su domicilio 8. El nombre de la compaa, su domicilio social y la direccin 9. El nombre de todas las sociedades de clasificacin que hayan clasificado el buque.10. El nombre de la administracin, del gobierno contratante o de la organizacin reconocida que haya expedido el documento de cumplimiento especificado en el Cdigo IGS, y el nombre de la entidad que haya realizado la auditoria para la expedicin del certificado si dicha entidad es distinta de la que ha expedido el certificado.

1611. El nombre de la administracin, del Gobierno contratante o de la Organizacin reconocida que haya expedido el certificado de gestin de seguridad especificado en el Cdigo IGS, y el nombre de la entidad que haya realizado la auditoria para la expedicin del certificado si dicha entidad es distinta de la que ha expedido el certificado.12. El nombre de la administracin, del Gobierno contratante que haya expedido el certificado internacional de proteccin del buque ( un certificado internacional de proteccin provisional), especificado en la parte A del Cdigo PBIP definido en la regla XI-2/1 del SOLAS, al buque, y el nombre de la entidad que haya realizado la verificacin para la expedicin del certificado si dicha entidad es distinta de la que ha expedido el certificado; y13. La fecha en que dej de estar matriculado en ese Estado.PBIP Convenio SOLAS Captulo V17PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 1: Definiciones

Granelero, Quimiquero, Gasero, Nave de gran velocidad, Unidad mvil de perforacin mar adentro, PetroleroCompaaInterfaz buque-puerto /Actividad buque-buqueInstalacin portuariaAutoridad designadaCdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuariasSuceso que afecta la proteccin martimaNivel de proteccinDeclaracin de proteccin martimaOrganizacin de proteccin reconocida

18PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 2: mbito de aplicacin

Buques dedicados a viajes internacionalesBuques de pasaje, incluidas naves de pasaje de gran velocidadBuques de carga, incluidas las naves de carga de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior de 500Unidades mviles de perforacin mar adentro

Instalaciones portuarias que presten servicios a tales buques dedicados a viajes internacionales

19PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 3: Obligaciones de los Gobiernos Contratantes por lo que respecta a la proteccin

Los Gobiernos Contratantes establecern los niveles de proteccin dependiendo del grado de amenaza existente y garantizarn el suministro de informacin sobre tales niveles a sus instalaciones portuarias; a sus buques, a los buques que naveguen su mar territorial o que hayan comunicado su intencin de entrar en su mar territorial; y a los buques antes de su entrada a un puerto en su territorio, o durante la permanencia en dicho puerto. Nivel 1: Situacin normal.Nivel 2: Intensificacin de la probabilidad de ocurrencia de un incidente que afecte a la proteccin martima.Nivel 3: Es probable o inminente la ocurrencia de un suceso que afecte a la proteccin martima.20PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 4: Prescripciones aplicables a compaas y buques

Cumplimiento de las prescripciones de la parte A del Cdigo PBIP, teniendo en cuenta las orientaciones de la parte B.Los buques en puerto deben cumplir las prescripciones correspondientes al nivel de proteccin establecidoLos buques respondern sin demora indebida a los cambios que incrementen el nivel de proteccin

21PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 5: Responsabilidad especfica de las compaas

La compaa se cerciorar de que el capitn dispone a bordo, en todo momento, de informacin mediante la cual funcionarios debidamente autorizados por un Gobierno Contratante puedan determinar:

Responsable del nombramiento de la tripulacin.

Responsable de la decisin del fin a que se destina el buque.

Quien o quienes constituyen la parte o partes en el contrato o contratos de fletamento.

22PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 6: Sistema de alerta de proteccin del buque

Todo buque al que se aplique este captulo deber estar provisto de un sistema de alerta de proteccin, que al activarse, inicie y transmita automticamente un alerta buque - tierra que servir para identificar el buque, notificar su situacin y advertir, en su caso, que la proteccin del buque se encuentra amenazada o comprometida.

Las normas de funcionamiento se adoptaron mediante la resolucin MSC 147 (77), que enmend la resolucin MSC 136(76).

23PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 7: Amenazas para los buques

Los Gobiernos Contratantes garantizarn que se facilita informacin sobre el nivel de proteccin establecido a los buques que naveguen en su mar territorial o que hayan comunicado su intencin de ingresar. Habilitarn un punto de contacto para que los buques puedan solicitar asesora o asistencia y proporcionar informacin. Identificado un riesgo de ataque, informar a los buques afectados y a su Administracin de: el nivel de proteccin actual; toda medida de proteccin que los buques afectados deban tomar para protegerse, de acuerdo con lo dispuesto en la Parte A del Cdigo PBIP; y las medidas de proteccin que haya decidido adoptar el Estado ribereo, segn proceda. 24PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 8: Facultades discrecionales del capitn con respecto a la seguridad y la proteccin del buque

Deja en claro que el capitn tiene la responsabilidad primordial sobre todos los asuntos relacionados con la seguridad y la proteccin martimas a bordo del buque.

Ostenta el derecho de hacer su opinin profesional sobre lo que debe hacerse en caso de que entren en conflicto las prescripciones relativas a la seguridad y las relativas a la proteccin.

25PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 9: Medidas de control y cumplimiento

Todos los buques a los que se aplica este captulo, estarn sujetos a un control, cuando se encuentren en puerto de otro Gobierno Contratante, el que ejercern funcionarios debidamente autorizados por dicho gobierno, y se se limitar a verificar la existencia a bordo de un Certificado Internacional de Proteccin del Buque vlido, el que se aceptar, a menos que haya motivos fundados para pensar que el buque no satisface lo prescrito en el Captulo XI-2 o en el Cdigo. Ante la no presentacin de dichos certificados, o cuando haya tales motivos fundados, se deber imponer al buque, en forma proporcionada, una o mas de las medidas de control que consigna este captulo, entre las que se contempla la inspeccin del buque, su detencin, la restriccin de sus operaciones y hasta la expulsin del puerto. 26PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 10: Prescripciones aplicables a instalaciones portuarias

Los gobiernos contratantes deben asegurarse de que sus EPIP y los PPIP elaborados en base a tales evaluaciones, se efectan, revisan y aprueban de conformidad con lo dispuesto en la parte A del Cdigo PBIP.

Del mismo modo debe establecer y notificar las medidas que deben adoptarse en el plan de proteccin para los diferentes niveles de proteccin.

27PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 11: Acuerdos alternativos sobre proteccin

Los Gobiernos Contratantes podrn concertar por escrito acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Gobiernos Contratantes sobre medidas de proteccin alternativas que cubran viajes internacionales cortos en rutas fijas entre instalaciones portuarias situadas dentro de sus territorios.

No se comprometer el nivel de proteccin de otros buques o instalaciones portuarias no cubiertos por el acuerdo.

Ningn buque al que se le aplique un acuerdo realizar actividades de buque a buque con otro buque que no est cubierto por ese acuerdo.

28PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 12: Disposiciones equivalentes de proteccin

Se permite la aplicacin de otras medidas de proteccin, a los buques o a las instalaciones portuarias, que sean equivalentes a las prescritas en el captulo XI-2 de SOLAS o en la Parte A del Cdigo PBIP, siempre que tales medidas de proteccin sean al menos tan eficaces como las prescritas.

La Administracin que acepte tales medidas alternativas de proteccin informar de stas a la OMI.

29PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 13: Comunicacin de la informacin

Esta regla es de mxima importancia y resume las obligaciones de los Gobiernos Contratantes relativas a la informacin que deben proporcionar, a:

La OMI.

Los Buques

A las Compaas

A los dems Gobiernos Contratantes30PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 13: Comunicacin de la informacin

Los nombres y datos de contacto de las autoridades nacionales responsables de la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias. Las zonas de su territorio que los PPIP aprobados abarcan. Los nombres y datos de contacto de las personas que se hayan designado para estar disponibles en todo momento para recibir alertas de proteccin del buque-tierra, y adoptar las medidas oportunas al respecto. Los nombres y datos de contacto de las personas designadas para estar disponibles en todo momento para recibir comunicaciones de los Gobiernos Contratantes que apliquen las medidas de control y cumplimiento, y adoptar las medidas oportunas al respecto, y para prestar asesoramiento o asistencia a los buques y a quienes los buques pueden informar de toda inquietud de proteccin que tengan, 31PBIP Convenio SOLAS Captulo XI-2Regla 13: Comunicacin de la informacin

Los nombres y datos de contacto de toda OPR que goce de autorizacin para actuar en su nombre, pormenores de la responsabilidad especfica y condiciones de la autoridad delegada.Lista de los PPIP aprobados para las instalaciones dentro de su territorio, especificando que lugar o lugares cubre cada plan, indicando la fecha de aprobacin. Se informar todos los cambios que se produzcan en caso de enmiendas o cada cinco aos como mnimo.Las medidas de proteccin alternativas aprobadas en virtud de la regla 11 del capitulo XI-2 de SOLAS.Actualizarn la informacin cuando se produzcan cambios relacionados con la proteccin. La OMI distribuir estos pormenores entre otros Gobiernos Contratantes para informacin de sus oficiales.32

PBIP El Cdigo PBIP y su contenidoPrembulo

Parte A Prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones del captulo XI-2 del anexo al convenio SOLAS 74 enmendado

Parte BOrientaciones relativas a las disposiciones del captulo XI-2 del anexo al convenio SOLAS 74 enmendado, y a la parte A del Cdigo 33Marco internacional de cooperacin para detectar amenazas y adoptar medidas para proteger los buques e instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional

Funciones y responsabilidades para garantizar la proteccin

Recopilacin e intercambio eficiente de informacin de proteccin

Metodologa para efectuar evaluaciones de proteccin y planes con procedimientos de reaccin

Promotor de confianza a travs del empleo de medidas de proteccin

PBIP Objetivos34Generalidades Definiciones mbito de aplicacin Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes Declaracin de proteccin martima (DPM)Obligaciones de la compaa Proteccin del buque Evaluacin de la proteccin del buque (EPB) Plan de proteccin del buque (PPB) RegistrosPBIP Parte A

35Oficial de la compaa para la proteccin martima (OCPM) Oficial de proteccin del buque (OPB) Formacin, ejercicios y prcticas en relacin con la proteccin de los buques Proteccin de la instalacin portuaria Evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria (EPIP) Plan de proteccin de la instalacin portuaria (PPIP) Oficial de proteccin de la instalacin portuaria (OPIP)Formacin, ejercicios y prcticas en relacin con la proteccin de las instalaciones portuarias Verificacin y certificacin de buques PBIP Parte A

36Recopilar, evaluar e intercambiar informacin sobre amenazas

Exigir el mantenimiento de protocolos de comunicacin

Evitar el acceso no autorizado a buques, instalaciones portuarias y reas

Facilitar los medios para dar alarma cuando se produzca una amenaza o suceso que afecte la proteccin

Exigir planes de proteccin para los buques e instalaciones portuarias basados en las evaluaciones de proteccin

Exigir formacin, ejercicios y prcticas que garanticen la familiarizacin del personalPrescripciones funcionales

37Autoridad Designada

Plan de proteccin del buque (PPB),

Plan de proteccin de la instalacin portuaria (PPIP),

Oficial de proteccin del buque (OPB),

Oficial de la compaa para la proteccin martima (OCPM),

Oficial de proteccin de la instalacin portuaria (OPIP),

Niveles de proteccin martima.

Organizacin de Proteccin Reconocida (OPR)

Interfaz Buque - PuertoDefiniciones

38PBIP Niveles de Proteccin Martima Nivel de proteccin 1En el cual debern mantenerse medidas mnimas adecuadas de proteccin en todo momento.

Nivel de proteccin 2 En el cual debern mantenerse medidas adecuadas de proteccin adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la proteccin martima.

Nivel de proteccin 3 En el cual debern mantenerse ms medidas concretas de proteccin durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la proteccin martima, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.

39Responsabilidades de Gobiernos Contratantes y Autoridades DesignadasEstablecer los niveles de proteccin

Determinacin de las instalaciones portuarias dentro de un puerto

Verificacin y aprobacin de las EPIP, EPB, los PPIP y los PPB

Expedicin de declaraciones de cumplimiento

Ejecucin de medidas de control y cumplimiento

Definir los casos en que se requiere una declaracin de proteccin

Pruebas de eficacia de los planes de proteccin aprobados

Comunicar la informacin a la OMI y al sector naviero y portuario

40Las Organizaciones de Proteccin Reconocidas y sus funcionesOrganizacin debidamente especializada en cuestiones de proteccin y con un conocimiento adecuado de las operaciones de los buques y los puertos, autorizada para realizar una actividad de evaluacin, o de verificacin, o de aprobacin, o de certificacin prescritas.

Efectuar las EPB y EPIP

Aprobacin de los PPB

Verificacin y certificacin de los buques

41Declaracin de Proteccin Martima

Si el buque tiene un nivel de proteccin superior al de la Instalacin Portuaria u otro buque con el cual tenga interfazAnte la existencia de un acuerdo entre gobiernosAnte la presencia de una amenaza o suceso que afecte la proteccinEl buque llegue a una instalacin portuaria que no est obligada a tener o implementar el PPIPEl buque realice interfaz con otro buque que no est obligado a tener o implementar el PPB

42Asegurar que se establezca en el PPB claramente la autoridad del Capitn

Garantizar que el OCPM, al Capitn y al OPB cuenten con el apoyo necesario para el desempeo de su tareas y funcionesObligaciones de la Compaa

43Procedimientos para el nivel de proteccin 1Garantizar la ejecucin de todas las tareas de proteccin del buqueControlar el acceso al buqueControlar el embarco de personas y efectosVigilar las zonas restringidasVigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buqueSupervisar la manipulacin de carga y provisionesGarantizar la disponibilidad de medios para las comunicaciones sobre proteccinProcedimientos para los niveles 2 y 3 figuran en la Parte B del CdigoProteccin del Buque

44Evaluacin de la Proteccin del Buque (EPB)

Reconocimiento de los medios de proteccin sobre el terrenoIdentificacin de las medidas, procedimientos y actividades existentes en relacin con la proteccinIdentificacin y evaluacin de las actividades esenciales a bordo del buqueIdentificacin de las posibles amenazas y la probabilidad de que se materialicenIdentificacin de los puntos dbiles, incluidos los relacionados con el factor humano, las polticas y los procedimientos45Se elaborar sobre la base de la EPB teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del CdigoPodr mantenerse en formato electrnico y deber estar protegido contra el acceso no autorizadonicamente se podrn revelar algunas partes al Estado Rector del Puerto si se cuenta con la aprobacin explcita del Estado de abanderamientoPlan de Proteccin del Buque (PPB)

CONFIDENCIAL46Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo del buque armas no autorizadasIdentificacin de las zonas restringidas y de las medidas para prevenir el acceso no autorizado a las mismasMedidas para prevenir el acceso no autorizado al buqueProcedimientos para hacer frente a las amenazas para la proteccin o a los fallos de las medidas de proteccinProcedimientos para responder a cualquier instruccin sobre proteccinProcedimientos para la evacuacin en caso de amenazas para la proteccinContenido mnimo del PPB

47reas del personal de a bordo al que se le asignen responsabilidades de proteccinProcedimientos para verificar las actividades de proteccinProcedimientos para la formacin, los ejercicios y las prcticasProcedimientos para la interfaz con las actividades proteccin de las instalaciones portuariasProcedimientos para el examen peridico del plan y su actualizacinProcedimientos para informar de los sucesos que afecten a la proteccin martimaIdentificacin del oficial de proteccin del buqueIdentificacin del oficial de la compaa para la proteccin martimaContenido mnimo del PPB

48Procedimientos para garantizar que se llevan acabo las inspecciones, pruebas, calibrado y mantenimiento del equipo de proteccin de a bordoFrecuencia de prueba o calibracin del todo el equipo de proteccin de a bordoIdentificacin de los emplazamientos donde se encuentren los dispositivos de activacin del sistema de alerta de proteccin del buqueProcedimientos para la utilizacin del sistema de alerta de proteccin del buque, incluida su pruebaContenido mnimo del PPB

49La compaa debe designar de uno o varios OCPM y definir sus tareas y responsabilidadesInformar del nivel de amenazaGarantizar que se realizan las EPB y el PPBAsegurarse de que el PPB se modifique Organizar las verificacionesTrato adecuado los hallazgosConcienciacin sobre la proteccin Formacin para el personalGarantizar la comunicacin efectiva con el OPIPCompatibilidad entre proteccin y seguridadPPB precisos y especficos para cada buqueImplantar medidas de proteccin alternativasOficial de la Compaa para la Proteccin Martima (OCPM)

50Inspecciones de proteccin del buqueMantener y supervisar la implantacin del PPBAspectos de proteccin para manipulacin de carga y provisionesProponer modificaciones al PPBInformar al OCPM sobre deficiencias e incumplimientosIncrementar la concienciacin sobre proteccinGarantizar que al personal de a bordo se le ha dado la formacin adecuada Notificar todo suceso que afecte la proteccin Coordinar la implantacin del PPB con el OCPM y con el OPIPGarantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento del equipo de proteccinOficial de Proteccin del Buque (OPB)

51El OCPM, el personal en tierra competente y el OPB tendrn conocimientos y formacin, acorde con las orientaciones de la Parte B del CdigoEl personal con tareas y responsabilidades especficas de proteccin deber conocer sus funciones y deber tener conocimientos y capacidad suficientes para desempear las tareas asignadas segn el PPBSe realizarn ejercicios y prcticas a intervalos adecuados y de conformidad con lo dispuesto en la ParteB del CdigoFormacin, ejercicios y prcticas en relacin con la proteccin de los buques

52Los buques estarn sujetos a verificaciones como condicin bsica para la expedicin de un Certificado Internacional de Proteccin del BuqueDicho certificado tendr una validez mxima de cinco aos y habr una verificacin intermedia como mnimoEl Estado de abanderamiento ostenta la responsabilidad de certificar, pero puede delegar esa funcin en una OPRVerificacin y Certificacin de Buques

53Procedimientos para el nivel de proteccin 1Garantizar la ejecucin de todas las tareas relacionadas con la proteccin de la IPControlar el acceso a la IPVigilar la IP, incluidas las zonas de fondeo y atraqueVigilar las zonas restringidasSupervisar la manipulacin de la carga y la manipulacin de provisionesGarantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre proteccinProcedimientos para los niveles 2 y 3 figuran en la Parte B del Cdigo

Proteccin de la Instalacin Portuaria

54La EPIP es parte integrante y esencial del proceso de elaboracin y actualizacin del PPIPSer realizada por el Gobierno Contratante en cuyo territorio se sita la instalacin portuaria Un Gobierno Contratante podr autorizar a una OPR para que realice la EPIPSi lo hace, el Gobierno Contratante examinar dicha evaluacin y aprobar si cumple las disposicionesSe revisarn y se actualizarn peridicamente, considerando los posibles cambios de las amenazas y/o los cambios en la IPSe podr autorizar que la EPIP abarque ms de una instalacin portuaria, si son semejantesEvaluacin de la Proteccin de la Instalacin Portuaria (EPIP)

55Identificacin y evaluacin de los bienes e infraestructuras importantes que se deben protegerIdentificacin de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se materialicen, a fin de establecer medidas de proteccin y su orden de prioridad Identificacin, seleccin y clasificacin por orden de prioridad de las medidas para contrarrestar las amenazas, de los cambios en los procedimientos y su eficacia para reducir la vulnerabilidadIdentificacin de los puntos dbiles, incluidos los relacionados con el factor humano y relativos a la infraestructura, polticas y procedimientos

Evaluacin de la Proteccin de la Instalacin Portuaria (EPIP)56Para cada instalacin portuaria se elaborar y mantendr un PPIP adecuado para la interfaz buquepuertoComprender los tres niveles de proteccin que se definen en la presente parte del CdigoA reserva de ciertas disposiciones, una OPR puede preparar el PPIP para una IP determinadaEl PPIP deber ser aprobado por el Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la IP Debe tener en cuenta las orientaciones que figuran en la ParteB del CdigoPlan de Proteccin de la Instalacin Portuaria (PPIP)

57El personal que realice las auditoras internas de las actividades de proteccin especificadas en el plan o que evale su implantacin, no tendr relacin con las actividades objeto de verificacinEl PPIP podr combinarse con el PPP o cualquier otro plan del puerto para situaciones de emergencia, o ser parte de ellosEl plan podr mantenerse en formato electrnico y en tal caso estar protegidoEl plan se proteger contra el acceso o divulgacin no autorizados

Plan de Proteccin de la Instalacin Portuaria (PPIP)58Medidas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque o en la IP armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no est autorizadoMedidas destinadas a prevenir el acceso no autorizado a la IP, a los buques atracados y a sus zonas restringidas Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la proteccin o a un fallo de las medidas de proteccin, y para mantener las operaciones esenciales de la IP o de la interfaz buquepuerto Procedimientos para responder a cualquier instruccin sobre proteccin en el nivel 3

Contenido mnimo del PPIP

59Procedimientos para la evacuacin en caso de amenaza para la proteccin o de falla de las medidas de proteccinTareas del personal de la IP con responsabilidades de proteccin y del resto, en relacin con asuntos de proteccinProcedimientos para la interfaz con las actividades de proteccin del buqueProcedimientos para la revisin peridica del plan y su actualizacinProcedimientos para informar de los sucesos que afecten a la proteccin martima Identificacin del OPIP, con sus datos de contacto para las 24 horas del da

Contenido mnimo del PPIP

60Medidas para garantizar la proteccin de la informacin recogida en el plan Medidas para garantizar la proteccin eficaz de la carga y del equipo para su manipulacin Procedimientos para verificar el PPIPProcedimientos para la respuesta en caso de activacin del sistema de alerta de proteccin de un buque (SSAS) en la IPProcedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal, el acceso de visitantes al buque, y los representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y los sindicatosContenido mnimo del PPIP

61Hacer un reconocimiento inicial de la IP, considerando la oportuna EPIPGarantizar la elaboracin y el mantenimiento del PPIPImplantar el PPIP y realizar ejercicios prcticosRealizar inspecciones peridicas a la IP para asegurarse de que las medidas de proteccin son adecuadasRecomendar modificaciones y actualizaciones del PPIP a fin de subsanar deficiencias

Oficial de Proteccin de la Instalacin Portuaria (OPIP)

Para cada instalacin portuaria se designar un OPIP, y puede que una misma persona sea designada como OPIP para ms de una instalacin portuaria62Incrementar la concienciacin sobre la proteccin entre el personal de la IPAsegurarse de que se ha impartido la formacin adecuada en proteccin al personalInformar a las autoridades de los sucesos que puedan amenazar la proteccin de la IPCoordinar la implantacin del PPIP con los OPB y OCPMCoordinar los servicios de proteccin necesarios Garantizar el cumplimiento de las normas relativas al personal responsable de la proteccin de la IPGarantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de proteccin

Oficial de Proteccin de la Instalacin Portuaria (OPIP)63Formacin, ejercicios y prcticas en relacin con la proteccin de Instalaciones Portuarias

El OPIP y el personal de la IP tendrn conocimientos y formacin, acorde las orientaciones de la Parte B del CdigoEl personal de la IP con tareas y responsabilidades especficas de proteccin deber conocer sus funciones y deber tener conocimientos y capacidad suficientes para desempear las tareas asignadas segn el PPIPSe realizarn ejercicios y prcticas frecuentes y de conformidad con lo dispuesto en la ParteB del Cdigo64Orientaciones relativas a las disposiciones del captulo XI-2 del anexo al convenio SOLAS 74 enmendado, y a la parte A del CdigoNada de lo dispuesto en esta parte debe entenderse de forma que entre en conflicto con las disposiciones del captulo XI-2 o de la parte A del CdigoOrientaciones adicionalesTareas del personal con responsabilidades de proteccin especficasRecomendaciones para aplicar la Parte ASe considera prudente su aplicacin PBIP Parte B

65PBIP Circulares OMI MSC/Circ.1109/Rev.1 - 14/12/2004 Falsos alertas de proteccin y dobles alertas de proteccin y socorro

MSC/Circ.1131 - 14/12/2004 Orientaciones provisionales sobre la autoevaluacin voluntaria por los gobiernos contratantes del Convenio SOLAS y por las instalaciones portuarias

MSC/Circ.1132 - 14/12/2004 Orientaciones relativas a la implantacin del captulo XI-2 del convenio SOLAS y del cdigo PBIP

MSC/Circ.1133 - 14/12/2004 Recordatorio de la obligacin de notificar a los estados de abanderamiento las medidas de control y cumplimiento

66PBIP Circulares OMI MSC/Circ.1110 - 7/6/2004 Asuntos relacionados con las reglas XI-2/6 y XI-2/7 del convenio SOLAS

MSC/Circ.1112 - 7/6/2004 Permiso de tierra y acceso a los buques en virtud del cdigo PBIP

MSC/Circ.1113 - 7/6/2004 Orientaciones para los funcionarios encargados de la supervisin por el estado rector del puerto sobre los aspectos de las enmiendas de 2002 al convenio SOLAS no relacionados con la proteccin martima

MSC/Circ.1111 - 7/6/2004 Orientacin relativa a la implantacin del captulo XI-2 del convenio SOLAS y del cdigo PBIP 67PBIP Circulares OMI MSC/Circ.1106 - 29/3/2004 Implantacin del captulo XI-2 del convenio SOLAS y el cdigo PBIP en las instalaciones portuarias

MSC/Circ.1104 - 15/1/2004 Implantacin del captulo XI-2 del convenio SOLAS y el cdigo PBIP

MSC/Circ.1072 - 26/6/2003 Orientaciones sobre la provisin de sistemas de alerta de proteccin del buque

MSC/Circ.1074 - 10/6/2003 Medidas para incrementar la proteccin martima - Directrices provisionales para la autorizacin de organizaciones de proteccin reconocidas que actan en nombre de la administracin y/o autoridad designada de un gobierno contratante 68PBIP Circulares OMI MSC/Circ.1073 - 10/6/2003 Directrices para los centros coordinadores de salvamento martimo (CCSM) sobre los actos de violencia perpetrados contra los buques

MSC/Circ.1097 - 6/6/2003 Orientaciones relativas a la implantacin del captulo XI-2 del convenio SOLAS y del cdigo PBIP

www.imo.org69PBIP - BeneficiosMs de 46.000 barcos y 4.000 puertos en el mundo, deben implementar el Cdigo PBIP OCDE/05

Integracin Estado Sector Martimo y Portuario Incremento de la seguridad de las transacciones martimasReconocimiento internacional de estndaresCompatible con nuevas iniciativas de proteccin y aduanasVentaja competitivaPermanencia en el mercado del comercio exteriorGaranta comercial a los buques y las instalaciones portuarias certificadas70PBIPLa implementacin en Colombia del Cdigo Internacional para la Proteccin de los Buques y de las Instalaciones Portuarias - PBIP

71PBIP Diagrama de gestin e implementacinOficiales de proteccin martimaOPIP - OPB OCPMAutoridad designada por el Gobierno Nacional DIMARImplementacin de los planes de proteccin en buques y en instalaciones portuarias CERTIFICACINEvaluaciones de proteccin de los buques e instalaciones portuariasPlanes de proteccin de los buques e instalaciones portuariasGobierno contratante representadoOrganizaciones de Proteccin ReconocidasOPR

Convenio SOLAS/74Cdigo PBIP

Ley 8 de 1980Decreto 730 de 200472PBIP Lneas de AccinNormatividad en proteccin martimaResoluciones DIMAR, Circulares e Instructivos

Proteccin integral puertosIntegracin de Comits de Proteccin en los Puertos

Consolidar el control territorialOperaciones de control y vigilancia

Proteccin infraestructura econmicaEjecucin de Planes de Proteccin

CapacitacinCursos de Oficiales de Proteccin, Auditores y Competencias mnimas

73PBIP Comit local de Proteccin

DIMARARMADA NACIONALPOLICA NACIONALOTRAS AGENCIAS DE ESTADOAUTORIDAD PORTUARIAPROTECCIN DE INSTALACIONESPROTECCIN DE BUQUESOTRAS ENTIDADES DE SEGURIDADPLANES LOCALES DE CONTINGENCIAEVALUACIN DE PROTECCION DEL PUERTOPLAN DE PROTECCIN DEL PUERTO 74PBIP y la relacin de pas, ciudad y puerto Desarrollo de planes de trabajo Coordinacin de procedimientos y acciones Seguimiento permanenteCOMIT LOCAL DE PROTECCINCOMIT NACIONAL DE PROTECCIN Definicin de polticas nacionales Definicin de compromisos institucionales Recomendaciones y asesora al EstadoCIUDADPASPLANES DE PROTECCIN Medidas en Instalaciones Portuarias Acciones coordinadas con autoridades localesPUERTO Operacin portuaria segura Reconocimiento del puerto Reconocimiento nacional Desarrollo local Crece economa local asociada Reconocimiento regional Ventaja comparativa Desarrollo nacional 75PBIP Implementacin en ColombiaRes.CIUDADI.P.BUQUESOPRTOTALSAN ANDRS2--2PUERTO BOLVAR1--1SANTA MARTA53-8BARRANQUILLA93112CARTAGENA199229COVEAS31-4TURBO4--4BUENAVENTURA 21-3TUMACO2--2BOGOT--55CALI--11CERTIFICACIONES 4617972

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PBIP Reconocimiento Internacional Reconocimiento del Cuerpo de Guardacostas de los Estados Unidos por los resultados en el proceso de implementacin del Cdigo PBIPFragmento del Documento original

77PBIP Protocolo de Comunicaciones 96 horas antes del arribo al puerto

Nombre del buqueBanderaNmero OMIPuerto y nmero de registro Indicativo de llamadaClub P&INmero, Nombre de quien expide, fecha de expedicin y vencimiento, del Certificado Internacional de Proteccin del BuqueNmero del registro sinptico continuo y nombre de quien expide, lugar y fechaNombre completo y rango del OPBNivel de proteccin martima del buque

78PBIP Protocolo de ComunicacionesNombre completo del OCPM y forma de contactarlo12. Fecha de la ltima inspeccin anualPliza de contaminacin (IOPP), lugar de expedicin y fecha de vencimiento14. Nombre de la instalacin portuaria de cargue del buque Si tiene carga para el puerto, especifique que tipo de carga lleva y si se considera peligrosa de acuerdo al Cdigo IMDG, indique su clase16. Si no hay carga declare el buque en lastre17. ltimos 10 puertosLista de tripulantes, incluyendo el capitn (Anexarla)19. Puerto de origen20. ETA para el prximo puerto

79PBIP Reporte de sucesos de proteccin

Formato para el control documental y estadsticoDescripcinCaractersticas de la Instalacin Portuaria o BuquePersonal que intervieneRegla vulneradaMedidas tomadasAnlisis / modificacin de amenazaAspectos a implementar en el plan

80PBIP Sistema integrado de gestinEmpieza por la Direccin

Compromiso de todos en la organizacin

Proceso permanente

Basado en la prevencin

Aplicable en condiciones normales y durante emergencias

Medible, evaluable y evoluciona

Formacin y entrenamiento

Control documental

81PBIP Sistema integrado de gestinGESTINPROTECCINSEGURIDADRESPONSABILIDADPOLTICA DIRECTIVARECURSOSCONTROLMANEJO DOCUMENTALAUDITORASREVISIN DEL SISTEMA82PBIP

YA SEIMPLEMENT EL CDIGO PBIPAHORA QUE SIGUE?83PBIPASUMIR NUEVOS RETOS PARA MEJORAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS

84PBIP Nuevos retosDinamizar la relacin Autoridad Designada - Sector Martimo y PortuarioFortalecimiento de comits de proteccinPlanes de proteccin de los puertosRedes PBIPDescentralizacin de procesosCooperacin regionalNuevas iniciativasAlianzas

85PBIP Amenazas de los puertosTERRORISMOFARC, ELN, AUI, otras.INTENSIDAD DEL CONFLICTO SOCIALManifestaciones de protesta socialCRIMINALIDADHomicidios, robos, secuestros, extorsin, accidentes de trnsito y dems hechos violentosNARCOTRFICOIncautaciones de sustancias psicoactivas e insumos slidos y lquidos para procesamiento de drogas ilcitasModus OperandiPOLIZONESModus OperandiSEGURIDAD

Presencia y control de la Fuerza Pblica

Vs.86PBIP Estudio de Vulnerabilidad de PuertosDefinicin y anlisis del rea portuariaCaracterizacin de las amenazasValoracin de las amenazas encontradasDefinicin y valoracin de las condiciones de seguridadElaboracin de la matriz de proteccinClasificacin de vulnerabilidad de los puertosCoordinacin interinstitucional e implementacin de medidas

REA PORTUARIA87PBIP Matriz general de puntos a proteger

DATOS 200488Preguntas

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