presentacióndavidrodriguez17juldian

Upload: kevin-munoz

Post on 07-Jan-2016

6 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

pequeño archivo

TRANSCRIPT

  • REGIMEN DE EXPORTACIONES

    DECRETO 2685 DE 1999

    RESOLUCION 4240 DE 2000

    Subdireccin de Gestin de Comercio Exterior

  • INTRODUCCION

    QUE ES UNA EXPORTACION?

    Es la salida de mercancas del territorio aduanero nacional con destino a otro pas.

    Tambin se considera exportacin, adems de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto,

    la salida de mercancas a una Zona Franca industrial de bienes y de servicios, en los trminos previstos en el presente

    Decreto (Art 261 del Dcto 2685/99).

  • QUE ES ZONA FRANCA?

    Es el rea geogrfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan

    actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales bajo una

    normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio

    exterior. Las mercancas ingresadas en estas zonas se consideran fuera del

    territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las

    exportaciones.

  • MODALIDADES DE EXPORTACION

    a) EXPORTACION DEFINITIVA.

    b) EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO.

    c) EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.

    d) REEXPORTACION.

    e) REEMBARQUE.

    f) EXPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES.

  • g) EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL (MSVC).

    h) EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS.

    i) EXPORTACION DE MENAJES.

    j) PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION (PEX).

    ( Art 263 del Dcto 2685/99).

  • EXPORTACION DEFINITIVA EMBARQUE UNICO CON DATOS DEFINITIVOS AL EMBARQUE

    Es la modalidad de exportacin que regula la salida de mercancas nacionales o

    nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo

    definitivo en otro pas. Tambin se considera exportacin definitiva, la salida de mercancas nacionales o nacionalizadas

    desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los trminos

    previstos en este decreto.

    (Art 265 Dcto. 2685/99)

  • EXPORTACION DEFINITIVA EMBARQUE UNICO CON DATOS

    PROVISIONALES

    Es la operacin de cargue como embarque nico de mercancas, que por su naturaleza, caractersticas fsicas o qumicas o circunstancias inherentes a su comercializacin,

    no permiten que el exportador disponga de la informacin definitiva al

    momento del embarque

    (Art. 283 Dcto. 2685/99)

  • EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

    Es la modalidad de exportacin que regula la salida temporal de

    mercancas nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero

    nacional, para ser sometidas a transformacin, elaboracin o

    reparacin en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas

    dentro del plazo sealado en la declaracin de exportacin

    correspondiente, prorrogables por un ao mas. (Art. 289 Dcto 2685/99)

  • EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

    Es la modalidad de exportacin que regula la salida temporal de mercancas nacionales

    o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad

    especifica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual debern ser

    reimportadas sin haber experimentado modificacin alguna, con excepcin del

    deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.

    (Art. 297 Dcto 2685/99)

  • REEXPORTACION

    Es la modalidad de exportacin que regula la salida definitiva del

    territorio aduanero nacional, de mercancas que estuvieron

    sometidas a una modalidad de importacin temporal o a la

    modalidad de transformacin o ensamble.

    (Art. 303 Dcto 2685/99).

  • REEMBARQUE

    Es la modalidad de exportacin que regula la salida del territorio

    aduanero nacional de mercancas procedentes del exterior que se

    encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya

    operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad

    de importacin.

    (Art. 306 Dcto. 2685/99).

  • EXPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES

    Podrn ser objeto de exportacin por esta modalidad, los envos de

    correspondencia, los envos que salen del territorio nacional por

    la red oficial de correos y los envos urgentes, siempre que su

    valor no exceda de cinco mil dlares de los Estados Unidos de Norte

    Amrica (US$5.000) y requieran gil entrega a su destinatario. (Art.

    310 Dcto.2685/99)

  • EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL MSVC

    Para efectos del rgimen de exportacin se consideran muestras

    sin valor comercial aquellas mercancas declaradas como tales,

    cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que seale la DIAN mediante resolucin (Art. 319. Dcto. 2685/99). El monto es de USD $ 10.000 (Art.

    278 Res. 4240/00)

  • EXPORTACION TEMPORAL REALIZADA POR VIAJEROS

    Sern objeto de esta modalidad de exportacin las mercancas

    nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del pas y que deseen

    reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de

    tributos.

    (Art. 322 Dcto. 2685/99)

  • EXPORTACION DE MENAJES Sern objeto de esta modalidad de

    exportacin los menajes de los residentes en el pas, que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, debern realizar el

    trmite de una solicitud de autorizacin de embarque y la declaracin

    correspondiente, en la forma prevista en este decreto para la exportacin

    definitiva, como embarque nico con datos definitivos. (Art. 326 Dcto.

    2685/99).

  • PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION PEX

    Es la operacin mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un

    residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes

    intermedios, material de empaque o envases, de carcter nacional, a un productor residente en Colombia,

    disponiendo su entrega a otro productor tambin residente en el

    territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar

  • y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes

    intermedios o utilizando el material de empaque o envases segn las

    instrucciones que reciba del comprador externo. (Art. 329 Dcto

    2685/99).

  • Proceso Salida de Mercancas

    Subdireccin de Gestin de Comercio Exterior

  • PROCESO DE SALIDA DE MERCANCAS

    Proceso a travs del cual se adelantan ante la DIAN, los

    procedimientos exigidos en las normas aduaneras para la salida

    de mercancas del territorio nacional, con destino a otro pas o

    hacia una zona franca.

  • DIA

    N

    Tran

    sp

    orta

    do

    r I

    nte

    rn

    acio

    nal

    Inspecciona

    Tit

    ula

    r d

    el p

    uerto

    Usu

    ario

    op

    erad

    or d

    e Z

    on

    a

    Fran

    ca/

    Dep

    sit

    os H

    ab

    ilit

    .

    Aviso ingreso a zona primaria

    Autoriza embarque

    Certifica Embarque

    Presenta DEX definitivo

    Exportacin con embarque nico

    Decla

    ran

    te

    Registros previos

    Even

    tos log

    sti

    cos y

    ad

    uan

    ero

    s

    Usuarios

    Solicita embarque

    Traslada mercanca a zona primaria

  • Registros Previos

    Decla

    ran

    te

    Registros previos

    Procedimientos automatizados

    Informacin previa, necesaria para realizar los despachos aduaneros de exportacin

    Contrato de suministro de energa o gas.

    Registro de un programa especial de muestras sin valor comercial.

    Certificado PEX (Programas especiales de exportacin).

  • Solicita Embarque

    Decla

    ran

    te

    Solicita embarque

    Procedimiento que permite presentar una solicitud para declarar una mercanca bajo un rgimen de exportacin. Informacin anticipada al ingreso de la mercanca al lugar de embarque. En casos justificados la DIAN autoriza la presentacin de la solicitud de embarque en el lugar de embarque. Herramientas ayuda para la preparacin de la informacin, en archivos con las caractersticas tcnicas exigidas.

  • Aspectos generales de la operacin.

    Personas que intervienen.

    Datos del negocio.

    Identificacin del transportador.

    Relacin de lugares.

    Solicita Embarque

    Informacin:

    Detalle de las subpartidas.

    Nomenclatura, cantidad, embalaje, bultos y peso.

    Descripcin.

    Informacin de sistemas especiales.

    Informacin de regmenes precedentes.

    Relacin de documentos soporte y/o vistos buenos.

    Nmero fecha vigencia.

    Entidad emisora monto del documento.

    Decla

    ran

    te

    Solicita embarque

  • Definitiva:

    Con embarque nico y datos definitivos. Con embarque nico y datos provisionales. Energa, gas u otros. Programa especial de exportacin PEX.

    Temporal: Temporal para reimportacin en el mismo estado. Temporal por perfeccionamiento pasivo.

    Reexportacin:

    Definitiva.

    Reembarque. Otros: Menajes, Trfico postal y envos urgentes, Muestras sin valor comercial, Temporal de viajeros.

    Solicita Embarque

    Rgimen de

    exportacin

    Decla

    ran

    te

    Solicita embarque

  • Los usuarios de un programa especial de exportacin - PEX, para las exportaciones en desarrollo de un programa.

    Inclusin lista declarantes los autores de obras de

    arte, que en concepto del Ministerio de la Cultura, no formen parte del patrimonio cultural de la Nacin, para la exportacin de las mismas.

    Solicita Embarque

    Nuevo declarante directo

    Decla

    ran

    te

    Solicita embarque

  • Se elimina el formulario 610: Declaracin de exportacin simplificada.

    Todos los regmenes se realizan a travs de un formulario 600: declaracin de exportacin.

    Las exportaciones de: trfico postal, menaje, temporal de viajeros y muestras sin valor comercial, se declaran con informacin mnima requerida.

    Solicita Embarque

    nico formulario para declarar:

    Decla

    ran

    te

    Solicita embarque

  • Traslada mercanca a zona primaria

    De

    cla

    ran

    te

    Traslada mercanca a

    zona primaria

    Tra

    nsp

    ort

    ador

    In

    tern

    acio

    nal

    Procedimiento que consiste en elaborar un documento que ampara las mercancas desde la fbrica o depsito del exportador hasta el lugar de embarque o zona franca.

    La realiza: Un transportador El exportador o, Un intermediario aduanero (SIA).

    Cada vehculo en que se traslade la mercanca, podr contener mercancas relacionadas en varias solicitudes de embarque, y debe estar amparado con un documento de traslado.

  • Traslada mercanca a zona primaria

    Decla

    ran

    te

    Traslada mercanca a

    zona primaria

    Tra

    nsp

    ort

    ador

    In

    tern

    acio

    nal

    Obligatoriedad de elaborar el documento de traslado de la mercanca para continuar con el proceso.

    Excepto cuando la solicitud de autorizacin de

    embarque se presente en el lugar de embarque.

  • Aviso ingreso a Zona primaria

    Usuario o

    pera

    dor

    De Z

    ona F

    ranca

    D

    epsitos H

    abili

    tados

    Aviso ingreso

    a zona primaria

    Tra

    nsp

    ort

    ador

    In

    tern

    acio

    nal

    Titu

    lar

    de

    l p

    ue

    rto

    DIA

    N

    Procedimiento que consiste en informar el ingreso de la mercanca en el lugar de embarque, depsito habilitado o zona franca, segn el caso.

    Esta actividad la realiza: Transportador internacional Titular de puerto o muelle de servicio pblico

    o privado

    Titular de un depsito habilitado o funcionario aduanero

    Usuario operador de una zona franca

    Por cada vehculo que traslade la mercanca debe informarse el ingreso.

  • Inspecciona

    DIA

    N

    inspecciona

    Este procedimiento consiste en inspeccionar las mercancas seleccionadas por la autoridad aduanera para revisin con base en un sistema de anlisis de riesgo, basado en controles inteligentes, y apoyado en herramientas de inspeccin.

  • Autoriza embarque

    DIA

    N

    Autoriza embarque

    Decisin de la autoridad aduanera de autorizar el embarque de la mercanca.

    Se podr determinar:

    En forma automtica o

    Como resultado de una inspeccin, cuando el funcionario encuentra conformidad, entre lo declarado y lo inspeccionado.

    Se comunica al usuario la decisin a travs de los servicios informticos electrnicos de la DIAN, lo que permite la mejor ubicacin logstica de la mercanca, segn sea embarque automtico o inspeccin.

  • Certifica embarque

    DIA

    N

    Certifica embarque

    Tra

    nsp

    ort

    ador

    In

    tern

    acio

    nal

    Procedimiento que consiste en informar a la autoridad aduanera el total de la carga embarcada en un medio de transporte y relacionada en un manifiesto de carga, amparada en:

    Una solicitud de autorizacin de embarque.

    La realiza un transportador internacional de carga.

    Procede cuando se haya autorizado el embarque.

  • No se elabora en exportaciones: Con destino a zona franca, o de energa y gas, depsitos

    francos, depsitos provisiones de abordo para consumo y para llevar.

    En estos casos se genera la Declaracin de Exportacin sin certificar embarque

    El transportador transmitir la informacin del manifiesto de carga, dentro de las 24 horas siguientes al embarque de la mercanca.

    Se elimina la entrega fsica del Manifiesto de carga.

    Posibilidad de correccin en forma electrnica, dentro de las 24 horas siguientes al informe de inconsistencias de la DIAN.

    Certifica embarque

    DIA

    N

    Certifica embarque

    Tra

    nsp

    ort

    ador

    In

    tern

    acio

    nal

  • Generar declaracin de exportacin

    Este procedimiento consiste en la presentacin de la declaracin de exportacin, cuando se ha efectuado el embarque de la mercanca. Se genera en forma automtica y debe ser suscrito por el declarante. En la exportacin definitiva con embarque nico y datos provisionales, se genera una declaracin provisional y el declarante debe convertir los datos a definitivos dentro de los 3 meses siguientes.

    Decla

    ran

    te

    Genera DEX definitivo

  • Solicita embarque global

    Exportacin global con embarques

    fraccionados

    Usuarios

    Evento

    s logs

    ticos y

    aduanero

    s

    Inspecciona

    Decla

    ran

    te

    DIA

    N

    Tit

    ula

    r d

    el p

    uerto

    Tran

    sp

    orta

    do

    r i

    nte

    rn

    acio

    nal

    Usu

    ario

    op

    erad

    or d

    e Z

    on

    a

    Fran

    ca/

    Dep

    sit

    os H

    ab

    ilit

    .

    Traslada mercanca a zona primaria

    Aviso ingreso a zona primaria

    Autoriza embarque

    Certifica embarque

    Solicita embarque fraccionado

    Presenta DEX fraccionado

    Presenta DEX consolidado

  • Solicitud embarque global De

    cla

    ran

    te

    Solicita embarque global

    Procedimiento automatizado que permite presentar una solicitud global que ampare varios envos fraccionados por un tiempo y cantidad determinados. Con la global, se realizan tantos embarques fraccionados, como cantidad registrada tenga para exportar. Se elimina el concepto de Nota de cargue. Por cada embarque fraccionado efectuado, se genera una declaracin Declaracin de exportacin fraccionada, con fines estadsticos.

  • Solicitud embarque global

    De

    cla

    ran

    te

    Solicita embarque global

    Informacin real, oportuna y confiable de los embarques fraccionados realizados, para estadsticas de comercio exterior. Solicitud global complementaria para aumentar las cantidades a exportar, siempre que el contrato est vigente.

  • Declaracin de exportacin consolidada

    Presenta DEX consolidado

    Decla

    rante

    Dentro de la vigencia de la solicitud global el declarante en cualquier momento puede consolidar las declaraciones de

    exportacin fraccionadas.

    Declaracin de exportacin consolidada con varias Declaraciones de exportacin fraccionadas, con datos definitivos = debe presentarse a ms tardar dentro de los 10 primeros das del mes siguiente al primer embarque.

    Declaracin de exportacin consolidada con varias Declaraciones de exportacin fraccionadas, con datos provisionales = convierte los datos de provisionales a definitivos y podr presentarse, a ms tardar dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento de la global.

  • Trfico Postal y Envos Urgentes

    Usuarios

    Evento

    s logs

    ticos y

    aduanero

    s

    Inspecciona

    Decla

    ran

    te

    DIA

    N

    Tit

    ula

    r d

    el p

    uerto

    Tran

    sp

    orta

    do

    r i

    nte

    rn

    acio

    nal

    Usu

    ario

    op

    erad

    or d

    e Z

    on

    a

    Fran

    ca/

    Dep

    sit

    os H

    ab

    ilit

    .

    Traslada mercanca a zona primaria

    Aviso ingreso a zona primaria

    Autoriza embarque

    Certifica embarque

    Solicita embarque fraccionado

    Presenta DEX fraccionado

    Presenta informacin

    individualizada de guias

  • Trfico Postal y Envos Urgentes

    El intermediario de la modalidad, debe presentar una solicitud de autorizacin de embarque, registrando la informacin de las guas de mensajera especializada.

    Por cada gua, debe relacionar: nmero y fecha, datos remitente y destinatario, datos de la mercanca (Subpartida, identificacin genrica), valor (Hasta 5.000 USD), peso bruto.

    El trmite igual exportacin definitiva con embarque nico.

    Desaparece el concepto de declaracin de exportacin simplificada.

    Se genera declaracin de exportacin con datos mnimos requeridos.

  • Beneficios del proceso automatizado

    Trazabilidad

    Agilidad

    Facilitacin

    Cobertura

    Calidad de la informacin

    Interoperabilidad

    Internacionalizacin

    El proceso se caracteriza por la trazabilidad que permite realizar un seguimiento a las actividades, brinda transparencia en la operacin y minimiza los riesgos de actuaciones discrecionales de los usuarios y funcionarios.

    El exportador y dems usuarios que intervienen podrn consultar el desarrollo de los procedimientos, verificar los usuarios o personas que han intervenido, revisar los tiempos de ejecucin de las tareas, consultar los documentos generados por cada transaccin y gua al usuario sobre las tareas pendientes por realizar.

  • Agilidad

    Debido a la disponibilidad anticipada de la informacin, y de acuerdo al perfilamiento del riesgo, se podr seleccionar la mercanca de ms alto riesgo a inspeccionar, esto permite el desaduanamiento gil y expedito de las mercancas de bajo riesgo.

    Al momento del ingreso se comunica al transportador o puerto la decisin de autorizar el embarque automtico o inspeccionar, lo que permite al transportador ms rpidamente disponer el embarque.

    La automatizacin de las exportaciones globales con embarques fraccionados disminuir el tiempo despacho aduanero, haciendo mas competitivas las exportaciones colombianas en el exterior.

  • Facilitacin

    Cumplimiento de obligaciones a travs de los servicios de diligenciamiento web, o por envo de archivos; servicios con los cuales desde el 2006 estn familiarizados los usuarios, por el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

    Diligenciamiento web. Fcil navegacin, pantallas amigables, mensajes ayuda, diferentes criterios de bsqueda.

    Disponibilidad de herramientas gratuitas para preparar la informacin con los requerimientos tcnicos exigidos por la DIAN. Herramientas de ayuda para la generacin de archivos de acuerdo a las especificaciones tcnicas exigidas.

  • Cobertura

    Ampliacin del 63% al 100% de la cobertura de los procesos de exportacin que se realizan a travs de servicios informticos electrnicos. Eliminacin del uso del papel en los trmites del proceso de exportacin.

    Se automatiza el trmite del rgimen de exportacin definitiva con solicitud global y embarques fraccionados, a travs del cual salen del pas renglones tan importantes para la economa como flores y productos agropecuarios.

    Se facilita el registro de informacin sobre contratos para el suministro de energa y gas; certificados PEX, programas de muestras sin valor comercial.

  • Calidad de la informacin

    Se garantiza la calidad de la informacin recibida en la solicitud de autorizacin de embarque, registros, contratos y solicitudes, debido a que se valida:

    El registro y calidad de usuarios aduaneros.

    Los regmenes de importacin o exportacin precedentes.

    La informacin de vistos buenos y autorizaciones.

    La existencia y vigencia de la subpartida arancelaria.

    Control vistos buenos y autorizaciones por subpartida.

  • Interoperabilidad

    La interoperabilidad permite interactuar procesos o informacin desde sistemas electrnicos.

    Esta caracterstica, permite asociar informacin por ejemplo entre: DIAN USUARIOS / DIAN GOBIERNO (Ejemplo: VUCE DIAN)

  • Internacionalizacin

    En el proceso de salida de mercanca se tuvo en cuenta los lineamientos internacionales de las aduanas modernas: Marco Normativo de la OMA para asegurar y facilitar el comercio global, decisiones andinas y compromisos de Colombia en convenios internacionales que se estn negociando.

  • Marco Legal

    Decreto 2685 de 1999, con sus adiciones y modificaciones.

    Decreto 1530 de mayo 9 de 2008, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

    Resolucin 4240 de 2000, por medio de la cual se reglamenta el Decreto 2685 de 1999, con sus adiciones y modificaciones.

  • Inscripcin en el RUT - Normatividad

    Art. 555-1 y 555 2 del Estatuto Tributario: Establece RUT administrado por la DIAN.

    Decreto 2788 de Agosto de 2004: Reglamenta Estatuto Tributario en lo referente a RUT.

    Resolucin 1767 de Febrero de 2006: Determina responsabilidades. Incluye resp. 22: Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros.

    Resolucin 1887 de Febrero de 2007: Reglamenta proceso de inscripcin, actualizacin y solicitudes especiales.

  • RUT Usuarios Aduaneros

    Usuario aduanero: Aquella persona natural o jurdica, que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importacin y/o exportacin y/o de trnsito aduanero.

    Los usuarios aduaneros estn obligados a inscribirse en el

    Registro nico Tributario, en forma previa a la realizacin de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

    Excepciones: Extranjeros no residentes, diplomticos, misiones diplomticas,

    consulares y tcnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al rgimen de menajes y viajeros, transportadores internacionales no residentes, personas naturales destinatarias o remitentes de mercancas bajo la modalidad de trfico postal y envos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importacin y/o exportacin de expediciones comerciales.

  • RUT Usuarios Aduaneros

    RUT (Casilla 53) Responsabilidad 10 Usuario Aduanero.

    RUT (Casilla 54) Cdigo segn el tipo de usuario. Ej. Exportador, sociedad de intermediacin aduanera, usuario aduanero permanente, usuarios altamente exportador, transportador, etc.

    En el RUT de las personas jurdicas que actan como declarante en el rgimen de exportacin (SIA, UAP, ALTEX) debe indicarse las personas naturales que actuarn como representantes aduaneros, con capacidad para comprometer a la organizacin en lo que a los trmites aduaneros corresponde. (RUT casilla 98 cdigo 22 representante aduanero).

    Ejemplo inscripcin usuario aduaneros persona jurdica

  • RUT Usuarios Aduaneros

    A solicitud de la persona natural o jurdica cuando no requiere autorizacin, reconocimiento, habilitacin o inscripcin en la DIAN, para actuar como tal.

    De oficio por parte de la Subdireccin de Gestin y Asistencia, cuando la persona natural o jurdica haya obtenido por parte de la DIAN, autorizacin, reconocimiento, habilitacin o inscripcin para actuar como usuario aduanero.

    La calidad de usuario aduanero se registrar en el RUT de la siguiente manera:

  • GRACIAS