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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI
ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL
Contratos internacionales
Integrantes :JONATHAN LUGMAÑA
Gabriela vaca Jonathan urresta
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Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación del
contrato
Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación del
contrato
2.4 LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
2.4 LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
Ocupa
Ocupa
2.4.1 Oferta2.4.2 AceptaciónConcurso Reglas
Requisitos de valides
Requisitos de valides
1.-Precisa
2.-Intención de quedar obligado a
la aceptación
1.-Precisa
2.-Intención de quedar obligado a
la aceptación
Comprador Vendedor
Comprador Vendedor
Admite ratificación
parcial
Admite ratificación
parcial
1.-Mercancias identificadas o
designadas expresamente 2.- Cantidad y
precio expresados tácitamente
1.-Mercancias identificadas o
designadas expresamente 2.- Cantidad y
precio expresados tácitamente
Dirigida a 1 o varias personas
Dirigida a 1 o varias personas
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Oferta eficaz
Oferta eficaz
1.-Comunica verbalmente
2.-Se la entrega por otro medio
1.-Comunica verbalmente
2.-Se la entrega por otro medio
Llega al destinatario
Retiro Revocar
Revocar
Extinguir
Extinguir
Llegar al destinatario
antes o al mismo tiempo que dicha
oferta.
Llegar al destinatarioantes de la aceptación
Cuando su rechazo llegue al oferente
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2.4.2 La aceptación
Asentimiento a una oferta
Asentimiento a una oferta
RetirarRetirar
Al oferente antes o en el mismo momento en que tal aceptación haya surtido efecto.
Aceptación tardía
Aceptación tardía
Contraoferta
Contraoferta
Respuesta a una oferta pretenda
ser una aceptación
No sirve para perfeccionar el contrato,
No sirve para perfeccionar el contrato,
Perfeccionado el contrato
Surte efecto la aceptación
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2.5. El cumplimiento del
contrato
El proyecto de las partes se convierte
en un acto.
El proyecto de las partes se convierte
en un acto.
2.5.1 Obligaciones del vendedor
- Entregar las mercaderías. - Transmitir su propiedad - Entregar los documentos relacionados con aquéllas
Entrega de las mercancías: Constituye la obligación más importante del vendedor.-La transmisión de la propiedad:La obligación de transmitir la propiedad de las mercancías constituye el núcleo de lasObligaciones del vendedor, ya que es el centro del propio contrato: la principal finalidad.-La obligación de entregar los documentos: consiste en entregar los documentos relacionados con las mercancías. Art 34 de la CV.
¿Dónde se produce la entrega de la mercancía?Las partes son quienes deciden dónde se realizará la entrega de las mercaderías. Si las partes no hubieran previsto nada, la CV prevé una serie de reglas: 1. Si la compraventa incluye transporte, la entrega consistirá en ponerlas en poder del primer porteador. 2. Si no incluye transporte, y se trata de mercancías ciertas, o inciertas pero conociéndose el lugar donde se encuentren o deban ser producidas o manufacturadas, en tal lugar. 3. En los demás casos, se entregarán en el lugar donde tenga su establecimiento el vendedor en el momento de la celebración del contrato.
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2.5. El cumplimiento del
contrato
2.5.2 Obligaciones del comprador
-Pagar el precio de las mercaderías. -Recibir las mercaderías en las condiciones fijadas en el contrato.
Pagar el precio de las mercaderías: El comprador está obligado a pagar el precio convenido. El precio constituye uno de los elementos básicos del contrato y será normalmente fijado de común acuerdo.
Recibir las mercancías Hacerse cargo de las mercaderías una vez que el vendedor las ha puesto a su disposición
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2.5. El cumplimiento del
contrato
2.5.3 Obligaciones comunes a ambas partes
1. Por un lado, la obligación de conservar las mercaderías, en las situaciones enque la parte que dispone de ellas no corre con los riesgos.
2. Por otro, la obligación de pagar intereses por cualquier suma adeudada, independiente de la acción de indemnización de daños y perjuicios.
3. Finalmente, es necesario mencionar la posibilidad de diferir el cumplimiento de las obligaciones en los casos en que el incumplimiento de la otra parte sea previsible.
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2.6. Soluciones para el desarrollo
anormal del contrato
2.6.1 Exoneración del cumplimiento .
2.6.1 Exoneración del cumplimiento .
Incumplimiento de una parte es la consecuencia del comportamiento de la otra parte
Incumplimiento de una parte es la consecuencia del comportamiento de la otra parte
a) Un impedimento totalmente ajeno a su voluntad
b) Que sea imprevisible e irremontable
b) Que sea imprevisible e irremontable
Casos en que se produce fuerza mayor
Obligaciones Obligaciones
Artículo 79 de la CV, una parte no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones
Reputable a todas las partes pero es
necesario que
Este hecho sea probado por la parte
que lo invoca
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2.6. Soluciones para el desarrollo
anormal del contrato
2.6.2 La sanción
del incumplimiento.
2.6.2 La sanción
del incumplimiento.
La Convención establece un régimen que propicia el
cumplimiento, reservando la resolución del contrato para los
casos en que aquél no sea posible
La Convención establece un régimen que propicia el
cumplimiento, reservando la resolución del contrato para los
casos en que aquél no sea posible
La ejecución forzosa del contrato
Vendedor no haya entregado las mercaderías pactadas, libres
de cualquier carga, en el
momento y en el lugar convenidos
Vendedor no haya entregado las mercaderías pactadas, libres
de cualquier carga, en el
momento y en el lugar convenidos
Medidas a tomar en caso de incumplimiento del vendedor
Dará lugar a una sanción.
Dará lugar a una sanción.
La CV establece las sanciones de que
dispone el comprador
Casos de incumplimiento
esencial,
El incumplimiento de una parte cause a la otra un
perjuicio
Producirá la ruptura definitiva de éste.
La subsanación unilateral por
parte del vendedor,
En los casos de entrega
anticipada o incluso pasada
la fecha de entrega.
La reducción del precio a pagar en caso de no-conformidad.
El comprador también cuenta con la indemnización de daños y perjuicios.
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2.6. Soluciones para el desarrollo
anormal del contrato
2.6.2 La sanción del incumplimiento.
2.6.2 La sanción del incumplimiento.
La ejecución forzosa del contrato
Como exigir que el comprador
reciba las mercaderías.
Como exigir que el comprador
reciba las mercaderías.
Medidas a tomar en caso de incumplimiento del comprador
dará lugar a una SANCIÓN. dará lugar a
una SANCIÓN.
La CV establece las sanciones de que
dispone el comprador
La especificación de la mercancía por parte del vendedor,
En los casos en que esto
corresponda al comprador.
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2.6.3 La resolución del contrato
Incumplimiento del vendedor
Incumplimiento del vendedor
Casos de incumplimiento
esencial Falta de entrega Falta de entrega
Incumplimiento del comprador
El comprador podrá proceder a la resolución del contrato
El comprador podrá proceder a la resolución del contrato
Vendedor no entrega en el plazo suplementario o si
declara que no entregará en tal
plazo.
Resolución por parte del vendedor
Incumplimiento esencial del comprador
No cumple en el plazo suplementario concedido o declara que no cumplirá
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2.6.4 La indemnización de
daños y perjuicios
VendedorVendedor
La parte que solicite tal indemnización deberá a su vez
tomar las medidas adecuadas para reducir en lo posible la pérdida
Excepto en los supuestos de fuerza mayor
Excepto en los supuestos de fuerza mayor
CompradorCasos de
incumplimiento de sus obligaciones
Resolución por parte del vendedor
Contraparte podrá solicitar la indemnización de los daños y
perjuicios.
Estos comprenden el valor de la pérdida sufrida y el de la
ganancia dejada de obtener
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2.7. La responsabilidad
por los productos defectuosos
Conflicto de leyes,
Conflicto de leyes,
El Convenio de Roma 1980 Convención de La Haya de 1973
El Convenio de Roma 1980 Convención de La Haya de 1973
derecho material.
Configurado por distintos textos
jurídicos,
La Convención de Viena de 1980 Directiva CEE 374 de 1985
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2.7.1 Ley aplicable según los distintos
casos
Los casos de responsabilidad civil
Los casos de responsabilidad civil
Regulada por la Convención de la Haya de 1973.
Regulada por la Convención de la Haya de 1973.
relaciones contractuales
Situaciones Extracontractuales
La propiedad o el uso del producto en cuestión no ha sido transferido directamente por la persona cuya responsabilidad es reclamada a la persona que la reclama
Se regirán por Convenio de Roma de 1980