presentacion vida ley 2014

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Seguro de Vida Ley

D. Leg. N°688

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Seguro de Vida Ley

¿Qué es el Seguro de Vida Ley ?

Es un seguro de vida en grupo que el empleador debe tomar

obligatoriamente en favor de sus trabajadores en planilla,

empleados u obreros, una vez que estos cumplan cuatroaños de trabajo a su servicio.

Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro

a partir de los tres meses de servicios del trabajador, o antes,si así lo pacta con la aseguradora.

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¿A quienes debe declararse como beneficiario?

Cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial, e hijos del

trabajador

 asegurado

.

 Sólo

 a

 falta

 de

 estos

,

 el

 beneficio

 corresponde

 a

 los

padres

 y

 hermanos

 menores

 de

 18

 años

 de

 edad

.

¿A quienes se asegura?

La

 totalidad

 de

 los

 trabajadores

 en

 planilla

 declarados

 por

 el

contratante,

 que

 cumplan

 el

 tiempo

 de

 servicios

 acordado

.

Seguro de Vida Ley

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¿Cuáles son las coberturas de este seguro?

Remuneración Mensual: Es

 aquella

 que

 se

 consigna

 en

 el

 libro

 de

 planillas

 y

 boletas

 de

 pago,

con

 exclusión

  de

  las

 gratificaciones,

 participaciones,

  y

  otras

  que

  por

  su

  naturaleza

 no

  se

abonen

 mensualmente

.

En

 el

 caso

 de

 los

 trabajadores

 remunerados

 a

 comisión

 o

 destajo

 se

 considera

 el

 promedio

 de

las

 remuneraciones

 percibidas

 en

 los

 últimos

 tres

 meses

.

Seguro de Vida Ley

Muerte Natural

16 remuneraciones mensuales,

promedio del último trimestre

previo al fallecimiento

Muerte Accidental32 remuneraciones mensuales,

del mes previo al accidente

Invalidez Total y

Permanente por

Accidente

32 remuneraciones mensuales,

del mes previo al accidente

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Seguro de Vida Ley

DEFINICION DE COBERTURAS:

Muerte Natural: Es el deceso del asegurado por causas naturales no accidentales. No se

considera causa natural el suicidio ni la muerte provocada por lesiones inferidas por el propio

trabajador.

Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción

imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la

persona del asegurado.

Por consiguiente, el fallecimiento o invalidez del asegurado como consecuencia de cualquier

enfermedad corporal o mental, de tratamientos médicos o quirúrgicos por enfermedad o a

causa de los denominados accidentes médicos, tales como apoplejías, congestiones, síncopes,

edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos, no se

consideran accidentales.

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Seguro de Vida Ley

DEFINICION DE COBERTURAS:

Invalidez Total Permanente por Accidente: De acuerdo con lo establecido en el Decreto

Legislativo N° 688, se considera Invalidez Total y Permanente por Accidente los siguientes

casos:

a) Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al

asegurado realizar algún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

b) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente.

c) La pérdida total de la visión de ambos ojos.

d) La pérdida completa de ambas manos.

e) La pérdida completa de ambos pies.

f) La pérdida completa de una mano y un pie.

Nota: Se entiende por pérdida total o completa la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro

lesionado.

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COBERTURAS ADICIONALES CONTRATADAS POR CELIMA:

Seguro de Vida Ley

COBERTURA CONTRATADA

REMUNERACIONES

ASEGURADAS

LÍMITE DE COBERTURA EN

S/.

Gastos de sepelio 03 8,500

Desgravamen de créditos frente alempleador 05 30,000

Hijo Póstumo 05 10,000

Desamparo Familiar Súbito 05 50,000

Hospitalización por Quemaduras 05 10,000

Sordera por Accidente 05 10,000

Transplante de órganos 05 20,000

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COBERTURAS ADICIONALES CONTRATADAS POR CELIMA:

Seguro de Vida Ley

COBERTURA CONTRATADA

REMUNERACIONES

ASEGURADAS

LÍMITE DE COBERTURA EN

S/.

Cáncer 05 12,500

Insuficiencia Renal Crónica 05 12,500

Infarto al miocardio 05 12,500

Cirugía Puente Aorto-Coronario 05 10,000

Accidente Cerebro Vascular 05 12,500

Ceguera por Accidente 05 10,000

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COBERTURAS ADICIONALES CONTRATADAS POR CELIMA:

Seguro de Vida Ley

COBERTURA CONTRATADA

REMUNERACIONES

ASEGURADAS

LÍMITE DE COBERTURA EN

S/.

Esclerosis Múltiple 05 20,000Coma 05 10,000

Repatriación de Restos 05 10,000

Traslado al lugar de origen 05 10,000

Incapacidad para el trabajo 03 15,000

Renta Familiar 0.5 2500

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Seguro de Vida Ley

- Suicidio.

- Automutilación de la persona

- Invalidez Parcial Permanente.- Invalidez Total Permanente que no haya sido ocasionada por accidente.

RIESGOS EXCLUIDOS

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RIESGOS EXCLUIDOS EN LAS COBERTURAS ADICIONALES:

EXCLUSIONES: Las coberturas adicionales no se conceden cuando sean causadas directa o

indirectamente por:

•Suicidio o intento de suicidio

•Accidentes en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas•Enfermedades pre-existentes al inicio de la inclusión del trabajador en el seguro.

•Práctica de deportes notoriamente peligrosos.

•Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y enfermedades relacionadas.

•La Cobertura de Desgravamen por Préstamo no opera en caso de fallecimiento por

enfermedades pre-existentes a la fecha de desembolso del préstamo.

•Queda expresamente convenido que al indemnizar La Compañía cualquiera de los Seguros

Complementarios por Accidente o por Enfermedad queda automáticamente sin amparo

cualquier lesión o diagnostico posterior contemplado bajo estas coberturas adicionales.

Seguro de Vida Ley

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Seguro de Vida Ley

¿Qué documentos se necesitan para reclamar el pago del beneficio por

muerte?

•   Acta o partida de defunción.

•   Certificado médico de defunción.

•   Declaración Jurada de Beneficiarios con firma legalizada.  *)

•   Copia del DNI del trabajador fallecido.

•   Copia del DNI de los beneficiarios, si son menores de edad las Partidas de Nacimiento.

•   Partida de Matrimonio (si es casado) o Declaración de Unión de Hecho (si es conviviente).

•   Boletas de pago de los últimos 3 meses previos al fallecimiento.

 *) En caso el asegurado no hubiese dejado una Declaración Jurada de Beneficiarios, el monto del seguro se pagará a los herederos

legales señalados en el Art. 1 del D.L.688, para lo cual deberán presentar la Declaratoria de Herederos debidamente inscrita en

Registros Públicos.

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Seguro de Vida Ley

Si la muerte es a consecuencia de Accidente, se necesitará adicionalmente los

siguientes documentos:

•   Atestado Policial Completo.

•   Protocolo de Autopsia o Necropsia Completo.

•   Resultado del Examen Toxicológico.

NOTA: Todos estos documentos deben ser presentados en original o copia legalizada.

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Seguro de Vida Ley

¿Puede un trabajador cesado continuar con su Seguro de Vida Ley?

Legalmente   lo puede hacer,  asumiendo por su  cuenta el  pago de  la  prima;  para ello  deberá

comunicarlo por escrito a  MAPFRE, en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de

cese, presentando además los siguientes documentos en original o copia legalizada:

•   Liquidación de Beneficios Sociales.

•   Copia de su DNI.

•   Declaración Jurada de Beneficiarios.

•   Boletas de pago de los últimos 3 meses previos a la fecha de cese.

NOTA: La póliza se emite por renovaciones anuales y la prima que pagará en cada anualidad se calcula multiplicando a su

última remuneración mensual por la tasa que corresponda a su edad y el resultado se multiplica por 12.

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