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11/11/2015 1 "DESAFIO EMPRESARIAL DE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA" EL PAGO DE REMUNERACIONES EXPONE: Cra Jimena Garcia Geymonat 10/11/2015 Ley de Inclusión Financiera SOBRE LAS REMUNERACIONES El pago de las remuneraciones y toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia , cualquiera sea su empleador , deberá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico…. (Art.10 Ley 19.210 del 29/04/14) Nuevas disposiciones sobre el PAGO DE REMUNERACIONES Decreto Reglamentario 263/015 Los Trabajadores (dependientes, cualquiera sea el empleador) tendran derecho a elegir libremente a partir del 01/10/15 una IIF o IEDE a través de la cual se realicen los pagos de las remuneraciones, beneficios sociales y otras prestaciones

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11/11/2015

1

"DESAFIO EMPRESARIAL DE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA"EL

PA

GO

DE

REM

UN

ERA

CIO

NES

EXPONE: Cra Jimena Garcia Geymonat10/11/2015

Ley de Inclusión Financiera

SOBRE LAS REMUNERACIONES

El pago de las remuneraciones y toda otra

partida en dinero que tengan derecho a

percibir los trabajadores en relación de

dependencia, cualquiera sea su empleador,

deberá efectuarse a través de acreditación en

cuenta en instituciones de intermediación

financiera o en instrumento de dinero

electrónico…. (Art.10 Ley 19.210 del 29/04/14)

Nuevas disposiciones sobre el

PAGO DE REMUNERACIONES

Decreto Reglamentario 263/015

Los Trabajadores (dependientes, cualquiera

sea el empleador) tendran derecho a elegir

libremente a partir del 01/10/15 una IIF o

IEDE a través de la cual se realicen los pagos

de las remuneraciones, beneficios sociales y

otras prestaciones

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PAGO DE REMUNERACIONESDecreto Reglamentario 263/015

•No implica la aceptación de la liquidación

•No exime obligación de extender recibos:

• Recibo impreso (requisitos Dto 173/15)

• R. electrónico (Dto 173/15): determina

requisitos basicos, tales como sistema

informático de visualización, consulta y

control…

RECIBOS DE SUELDODTO 173/015

•En caso que el pago se realice a través de

dinero electrónico, el recibo debe consignar el

instrumento utilizado y su identificación

•En caso que se realice a través de depósito

ante una IIF debe consignar, el nombre y

sucursal de la Institución, el número de cuenta

y transacción, conjuntamente con la fecha e

importe de las partidas de dinero depositadas(Se considerará como fecha efectiva de pago, aquella en la cual el dinero depositado como

salario a nombre del trabajador queda efectivamente a su disposición.)

ELECCION DEL BANCO Art 1, DTO 263/015

•Derecho del trabajador desde 01/10/15

•Para los trabajadores que al 30/06/2016 no

hicieron uso de la elección, el empleadordeberá elegir (con plazo hasta el 30/09/2016),

previa notificación al trabajador, una

institución de intermediación financiera o una

institución emisora de dinero electrónico a

través de la cual realizar los pagos que

corresponda

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NOTIFICACIÓN DE LA ELECCION DEL TRABAJADOR Art 1, 9 y 14 DTO 263/015

•Trabajador obtiene constancia de IIF/IEDE

•Notifica al empleador la IIF/IEDE elegida

•Empleador entrega al trabajador copia

firmada de la constancia

•IIF/IEDE notifica al ISS/BSE los datos del

trabajador, del empleador y la IIF/IEDE elegida

(5 dh de realizada la opción)

•BPS remite información a la AFAP (si

corresponde)

LA ELECCION DEL TRABAJADOR Art 14, DTO 263/015

•Una vez recibida la notificación, el empleador

deberá acreditar en dicha cuenta las remuneraciones del mes siguiente a la misma

•La institución financiera no podrá exigir al

empleador la acreditación de los fondos con

más de 24 horas (hábiles) de antelación a la acreditación de los fondos

LA ELECCION DEL TRABAJADOR DTO 263/015

•El empleador, no podrá establecer diferentes fechas de pago en función de la institución de

intermediación financiera o institución

emisora de dinero electrónico seleccionada

por el trabajador. (Art. 17 Dto 263/15)

•Organismo receptor de denuncias por

incumplimientos MTSS

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ELECCION DEL EMPLEADOR DTO 263/015

•Aplica cuando no existe elección por parte del

empleado

•Las notificaciones deberán realizarse con una

antelación mínima de 10 dh previo a la

apertura de la cuenta o instrumento de dinero

electrónico por parte del empleado

ELECCION DEL EMPLEADOR Art 9, TO 263/015

•El trabajador, podrá ejercer durante los

siguientes 10 dh el derecho a la libre elección

de la institución para el cobro, debiendo

comunicarse dicha elección de acuerdo a lo

establecido previamente

•En caso de que no se ejerza el derecho a la

libre elección, lo hará el empleador

CAMBIO ORGANISMO "PAGADOR"Art 11, DTO 263/015

•Los trabajadores podrán cambiar la

institución a través de la cual perciben las

partidas remuneratorias una vez transcurrido

un año de concretada la apertura de la cuenta

o instrumento de dinero electrónico

•Este plazo de permanencia mínimo no será

exigible en el caso de que los trabajadores

inicien una nueva relación laboral

•Convenios vigentes al 01/10/15 tienen

vigencia de 1 años como máximo

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CONDICIONES MÍNIMAS DE

“CUENTAS SUELDO”Art 25 Ley, Art 16-23 DTO 263/015

•Sin costo apertura, mantenimiento, cierre ni

saldos mínimos

•Extracción sin pre aviso y en IIF tarjeta de

débito

•Consulta saldos ilimitadas: sin costo

•Extracciones en la Red: mínimo 5 mensuales

sin costo

CONDICIONES MÍNIMAS DE

“CUENTAS SUELDO”Art 25 Ley, Art 16-23 DTO 263/015

•Transferencias IIF plaza: mínimo 8 mensuales

hasta UI 2.000

•IDE, TD y medios físicos sin costo hasta 2

reposiciones y uso en comercios y pagos de

facturas en redes de pago, gratuito

•Garantiza acceso a red nacional con múltiples

puntos de extracción . (Radio de 2 km,

Vigencia: 01/07/2016)

CONDICIONES MÍNIMAS DE

“CUENTAS SUELDO”Art 25 Ley, Art 16-23 DTO 263/015

•Un titular tiene derecho a una cuenta en IIF o

IDE con las CBM (condiciones basicas mínimas)

• IIF o IEDE pueden ofrecer otras cuentas o IDE

con características similares para otras

remuneraciones, pasividades, beneficios, etc.

• BCU permite consultar a IIF o IEDE si titular ya

tiene cuenta en IIF o IDE con CBM

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CUENTAS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Art 26 Ley, Art 24 DTO 263/015

•Las IIF que presten el servicio del pago de

remuneraciones deben prever la apertura de

cuentas corrientes con determinadas

simplicidad para las empresas de reducida

dimensión económica

•Tipo de empresas: comprendidas en el Literal

E) del art. 54 del T.4 , Monotributistas y

Monotributo Social MIDES

MEDIOS DE ACREDITACIÓN

EN “CUENTA SUELDO”Art 8DTO 263/015

1) Depósitos

2) Transferencias electrónicas

3) Cheques cruzados no a la órden a nombre

del titular de la cuenta (trabajador)

TRANSFERENCIAS C/COSTOS TOPEADOSArt 29 DTO 263/015

•Las IIF o IEDE no podrán cobrar ningún cargo

por la recepción de transferencias con destino

al pago de remuneraciones.

•Las IIF o IEDE desde las que se transfieren los

fondos podrán cobrar al ordenante:

• hasta 7 UI

• Hasta 40 cuentas a una misma IIF o IEDE

se considera 1 sola transferencia (masiva)

con costo tope de 7 UI

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INEMBARGABILIDADArt 20 Ley, Art 19 DTO 263/015

•Se deroga la última reforma del Código

General del Proceso que estableció que las

cuentas bancarias de sueldos y pasividades

eran bienes inembargables

•En su lugar, la presente ley prevé que sean

inembargables tanto las sumas derivadas de

salario, pasividades, honorarios, etc., así como

el remanente que quede depositado en la

respectiva cuenta hasta después 180 días del

cobro del mismo

INEMBARGABILIDADArt 20 Ley, Art 19 DTO 263/015

•Las instituciones que ofrezcan los servicios de

pago de remuneraciones, deberán permitir a

los empleadores la identificación de los pagosa efectos de poder dar cumplimiento a los

efectos de inembargabilidad de las partidas

•La identificación será responsabilidad de losempleadores y deberá estar operativo antes

del 1º de diciembre de 2015

“TICKET ALIMENTACIÓN”Art 167 Ley, Art 18 DTO 263/015

•Las prestaciones de alimentación, cuyo pago

efectivo lo asuma el empleador, deberán

pagarse a partir del 1° de marzo de 2016

mediante instrumentos de dinero electrónico

destinados exclusivamente a suministrar

dichas prestaciones

•No aplica para partidas otorgadas en especie

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“TICKET ALIMENTACIÓN”Art 167 Ley, Art 18 DTO 263/015

•Instrumento: consultas de saldo gratuitas

ilimitadas y no tendrán costo de apertura,

adquisición, mantenimiento, cierre ni

utilización para pagos en los comercios en el

territorio nacional, así como tampoco

exigencia de saldos mínimos

Adicionalmente, no podrán tener costo los

medios físicos que sean necesarios para

utilizar la prestación de alimentación prevista

CREDITO DE NÓMINAArt 30-31 Ley, Art25 DTO 263/015

•Trabajadores y Pasivos

•IIF’S y otras (Ley 17.829)

•Consentimiento expreso autorizando retención

•Condiciones Crédito:

• Igual moneda de cobro o U.I.

• Cuota/s <= 20% nominal mensual al solicitar crédito

• Excepción: créditos hipotecarios de vivienda <=35%

• Tasa interés implícita <=20% t.m.i créditos consumo

CREDITO DE NÓMINAArt 30-31 Ley, Art25 DTO 263/015

•Constancia de ingresos: en 3 dh como

máximo (empleador & ISS)

•Reserva de cupo: a realizar por empleador o

ISS en caso de concurrencia de más de un

crédito de nómina (IIF & instituciones art. 2

Ley 17.829)

•Vigente por 3 dh: fecha de comunicada la

operación

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CONSTANCIA DE INGRESOArt 30-31 Ley, Art25 DTO 263/015

•El trabajador tendrá el derecho a solicitar al

empleador una “Constancia de Ingresos” para

tramitar un “Crédito de Nómina”.

•El empleador tendrá la obligación de

otorgarla dentro de los siguientes tres días

hábiles, debiendo dejar constancia de por lo

menos la siguiente información:

CONSTANCIA DE INGRESOArt 30-31 Ley, Art25 DTO 263/015

a) Sueldo nominal.

b) Aportes personales y retención de impuestos

c) Sueldo líquido resultante

d) Retenciones permanentes autorizadas por el trabajador identificando al

acreedor.

e) Retenciones que se realicen por crédito de nomina identificando al

acreedor.

f) Otras retenciones con identificación al acreedor.

g)Importe líquido percibido en los últimos tres meses, deducidos aportes

personales, impuestos y retenciones.

h) Identificación de la institución destinataria de la información.

i) Cláusula de Reserva de cupo por crédito de nómina, si el trabajador lo

solicitó.

j) Fecha y firma del habilitado, y cuando se incluya la cláusula prevista en

el literal precedente, firma del solicitante.

PRIORIDAD EN LAS RETENCIONESArt 32-33 Ley, Art25 DTO 263/015

Régimen Vigente Régimen de la LIF (01/11/15)

Pensiones Alimenticias Pensiones Alimenticias

Servicio de Garantía de Alquileres

CGN y otras entidades habilitadas

al efecto

Servicio de Garantía de Alquileres CGN,

empresas de seguros y otras entidades

habilitadas al efecto

Cuota sindical Cuota sindical

División Crédito Social BROU División Crédito Social BROU

Créditos BHU Créditos BHU, ANV, MEVIR

Créditos MDN con destino a

vivienda Cuotas por seguros de vida

Prestaciones IAMC Prestaciones IAMC

Otras entidades con autorización

legal para disponer retenciones

Crédito de Nómina y por actos

cooperativosen Coop. De Consumo.

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MINIMO INTANGIBLEArt 34 Ley 19.210

La ley eleva el mínimo de haberes líquidos para destinar al

pago de un préstamo con descuento. Hasta ahora el

trabajador o el pasivo debe percibir como mínimo el

30% de su retribución mensual:

>= 30% s/(Nominal – Imp. Renta- Anticipos Imp. Renta – CESS)

>=35% Enero/2015

>=40% Enero/2016 Excepto:

>=45% Enero/2017 Ret. por servicios de alquileres

>=50% Enero/2018 Socios Coop.Consumo

EXCEPCIONESArt 34 Ley 19.210

•Siempre que exista acuerdo entra las partes

(EMPLEADOR – EMPLEADO), las remuneraciones

podrán pagarse a través de medios de pago

diferentes a los establecidos en la ley de inclusión

financiera

•El acuerdo debe formalizarse por escrito y podrá

revocarse por cualquiera de las partes

•Esta excepción tiene vigencia hasta el 30/04/2017

MO

DEL

O D

E C

ON

VEN

IO

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Creación de licencia de IEDECircular BCU No. 2.198

•Autorización previa BCU

•Regulación y supervisión del BCU

•Régimen de sanciones: Dto. Ley 15.322

•Objeto: Emisión y uso de dinero electrónico

(emisión de IDE, reconversión a efectivo,

transferencias, pagos, débitos automáticos)

•No pueden captar depósitos ni otorgar créditos

•Fondos administrados:

• Radicación en cuentas de IIF

• Patrimonios de afectación independiente

Creación de licencia de IEDECircular BCU No. 2.198

Dinero electrónico Especial, General y Mixto

•Registro BCU al 22/10/2015:

•Redpagos

•Deanda

•Scanntech

•Sodexo

•Edenred

•Prex

RESUMEN:1. Derecho del trabajador al nuevo sistema de pago de remuneraciones,

beneficios sociales y otras prestaciones derivadas de la relación

laboral. Desde el 1/10/15

2. Si el trabajador desea continuar cobrando de la misma forma que

actualmente: Realiza convenio con empleador máximo hasta 30/4/2017

3. Si no realiza convenio con el empleador tiene para elegir banco o IDE

hasta el 30/06/2016.

4. Si no elige el trabajador al 30/06/16: empleador le avisa al trabajador que al 30/09/16 elige por él.

5. Si en la empresa hay un acuerdo vigente con un banco u otro

proveedor de servicios de pagos: respetar el acuerdo con un máximo de 1 año a partir del 1/10/15.

6. Luego de las fechas límites en los casos de acuerdos y convenios

(nunca más allá del 1/5/2017) el empleador es responsable de realizar

los pagos en los medios establecidos por la Ley

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CRONOGRAMA Art 11 Ley , Art 1 DTO 263/015

01/10/15 30/09/16

10 dias

antes

Derecho a elegir por parte del empleado

01/07/16

Inicio período elección empleador

Fin plazo empleador para elección

Notificacion

30/04/17

FIN DE EXCEPCIONES

Muchas Gracias!

La información contenida en este material

fue elaborada con la normativa vigente a 10/11/2015

Cra Jimena Garcia Geymonat