presentacion propiedad intelesctualconvenios tratados y ley486

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¿QUÉ ES UNA MARCA? Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades. (fuente: OMPI) Materia: Desarrollo de Marcas 1

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¿QUÉ ES UNA MARCA?Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades. (fuente: OMPI)

Materia: Desarrollo de Marcas

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¿POR QUÉ REGISTRAR UNA MARCA?

• Una marca registrada da el uso exclusivo de ese nombre, permitiendo a su dueño:• Crear un "Valor de Marca" (Goodwill), un activo intangible para la compañía. • Otorgar licencias, franquicias y obtener regalías. • Diferenciarse de la competencia • Protegerse frente a terceros que estén usando un nombre igual o similar, ejerciendo las acciones legales que correspondan • Proteger el nombre de Dominio en Internet • Impedir que otros intenten registra una marca similar a la suya • Tener prioridad frente a terceros que quieran registrar su marca, en países en los cuales usted no la tiene registrada

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QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUALEs una expresión que abarca todas las producciones del intelecto humano, y está ligada al “derecho de apropiación” que se puede ejercer sobre ellas.

Son producciones del intelecto: esculturas, obras literarias, piezas musicales, los inventos, los diseño, los videos, los circuitos integrados, programas de computador, obras científicas ... y mucho más

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s SISTEMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los Sistemas de Propiedad Intelectual se han

desarrollado para conceder derechos legales sobre los resultados del ingenio humano: invenciones, diseños, modelos, obras artísticas o literarias, símbolos, dibujos, etc.

Toda nación o país cuenta con un Sistema de Propiedad Intelectual

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DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El Sistema de Propiedad Intelectual causa

dos clases de derecho:1. Derechos Morales: es el reconocimiento al

autor o inventor por la obra o invención registrada. No se puede ceder, ni renunciar, ni negociar.

2. Derechos Patrimoniales: le corresponden al autor o inventor por el beneficio de exclusividad y autonomía para su explotación económica durante un tiempo limitado. Se pueden ceder, donar, negociar o regalar.

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QUÉ RAMAS INTEGRAN O MANEJA UN SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Dos grandes ramas:1. Derechos de Autor: se encarga de la

protección de las producciones intelectuales en los campos artísticos y literario y el software (soporte lógico).

2. Propiedad Industrial: se ocupa de las creaciones industriales (invenciones, modelos, diseños), y de los signos distintivos (marcas, lemas, indicaciones geográficas)

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QUÉ DERECHOS SE CAUSAN EN EL SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Las obras protegidas ya sea por la rama de Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial causan los siguientes derechos en forma simultanea a favor del autor o inventor:

Morales (no se ceden, son irrenunciables) Patrimoniales (se pueden ceder o negociar)

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DERECHOS DE AUTOR El Derecho de Autor ampara a los autores de

obras: literarias, musicales, dramáticas, fotográficas, artes plásticas, coreográficas, audiovisuales, software.

Cuando se adquiere: En el momento de la creación de la obra, porque el derecho de autor es un derecho natural y no requiere de formalidades para ejercerlo. Sin embargo, es bueno registrarlo oficialmente, de tal forma que si alguien lo viola, es más fácil hacer efectiva la protección de la ley

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DÓNDE Y CÓMO SE REGISTRA EL DERECHO DE AUTOR ? En Colombia, el Derecho de Autor se registra en la Dirección

Nacional de Derechos de Autor, unidad administrativa especial del Ministerio del Interior. Para ello se requiere suministrar copia de la obra y llenar formulario de solicitud diseñado para el tipo de obra a registrar (software, literaria, etc.).

Otra entidad representativa es Sayco y AcinproLa Organización Sayco Acinpro, es una entidad sin ánimo de lucro, creada hace más de 20 años, dedicada a recaudar los derechos generados por la explotación comercial de la música en los establecimientos abiertos al público en todo el territorio colombiano. Su gestión esta basada en la legislación que regula los derechos de autor en el país y en cumplimiento del mandato conferido por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos ACINPRO, en sus calidades de sociedades de gestión colectiva.

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COBERTURA GEOGRÁFICA Y TIEMPO DE DURACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

1. Cobertura: mundial. Una obra registrada en Colombia queda protegida automáticamente en todos los países del Convenio de Berna (son más de 100 países). Colombia está adscrita a este convenio internacional.

2. Duración: los Derechos Morales duran eternamente. Los Derechos Patrimoniales duran hasta 50 años (80 en otros países). En caso de muerte del autor los herederos tienen derecho a los beneficios económicos.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL La Propiedad Industrial abarca los derechos

provistos para proteger invenciones (creaciones novedosas que tienen una finalidad industrial definida y útil), los signos distintivos de productos o servicios y además para reprimir la competencia desleal (en caso de violación de los secretos industriales)

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s CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL La Propiedad Industrial se clasifica en dos

grandes grupos :

1. El que protege las CREACIONES INDUSTRIALES: patentes, diseños industriales y secretos industriales.

2. El que protege los SIGNOS DISTINTIVOS: marcas, lemas comerciales, denominaciones de origen.

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s OTRA MODALIDAD DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA

Actualmente en Colombia, existe otra modalidad de Propiedad Industrial llamada “Certificación de especies vegetales”, la cual se regula en forma independiente de las creaciones industriales. Esta modalidad protege a los creadores de variedades de especies vegetales obtenidas por medio de la biotecnología. La entidad gubernamental que se encarga de expedir dichos certificados es el Ministerio de Agricultura

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s PROTECCIÓN DE LAS CREACIONES INDUSTRIALES Las creaciones industriales pueden

protegerse a través de 3 mecanismos: patentes, diseños y secretos.

1. Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad:

A. Patente de Invención: es un título de propiedad (certificado), otorgado por el gobierno de un país. En Colombia lo expide la Superintendencia de Industria y Comercio ( Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). La patente concede un monopolio temporal, con cobertura que se limita al país.

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PATENTE DE INVENCIÓN Titular: persona natural o jurídica dueñas de

la invención Qué se le permite hacer al titular: excluir a

otros de hacer, usar o vender el objeto patentado sin su aprobación, por un tiempo limitado de acuerdo a las normas del país

Por cuánto tiempo: En Colombia por 20 años A cambio de qué: que el gobierno haga

pública la información relacionada con la invención patentada.

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CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER UNA PATENTE DE INVENCIÓN

a. Que sea nueva, es decir, que no forme parte de la información que sobre el tema ya ha sido publicado (Estado del Arte o de la Técnica)

b. Que tenga nivel inventivo, que no resulte obvio para un especialista en la materia. No debe ser una conclusión que se desprende fácilmente de lo que ya exista. Ej.: la importancia del agua en la navegación.

c. Que sea útil, es decir, que tenga una clara aplicación industrial

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s QUÉ ES UNA PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD

B. Patente modelo de utilidad Al igual que la patente de invención, la

patente de modelo de utilidad es un título de propiedad que protege aquellas pequeñas invenciones que no tienen el mismo nivel de la patente de invención pero que sí agregan valor por cuanto mejoran la funcionalidad o el uso de invenciones ya existentes.

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PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD Los requisitos son los mismos de los de la

patente de invención, excepto el de nivel inventivo (o sea, debe ser nuevo y útil)

La patente de modelo de utilidad concede monopolio por la mitad del tiempo que otorga la patente de invención, es decir, por 10 años.

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QUÉ SE PUEDE O NO PATENTAR ? Se pueden patentar: Procedimientos,

métodos, equipos o partes de ellos, herramientas, sustancias, composiciones, productos

No se puede patentar: Descubrimientos, teorías, métodos matemáticos, obras literarias, programas de computador (son derechos de autor), métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos de tratamiento, etc.

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DISEÑOS INDUSTRIALES

2. El diseño industrial El diseño industrial es una forma (2 o 3

dimensiones) que se incorpora a un producto para darle una apariencia que lo identifica, sin cambiar su propósito.

Se protegen a través del “ Registro de Diseño Industrial” y deben cumplir el requisito de que sean nuevos. Se lleva a cabo en la Superintendencia de Industria y Comercio ( igual que las patentes)

Se concede un monopolio por 8 años Ejemplo : frasco de un perfume

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EL SECRETO INDUSTRIAL

3. El secreto industrial Es una forma de protección de la propiedad

intelectual y comprende el conocimiento relacionado con algún proceso, modelo, elemento o compilación de información (técnica, administrativa o comercial) que sea utilizada en un negocio y le provea al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los competidores que no conocen ni usan dicha información . La ley ampara los secretos industriales (Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena).

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22 NORMATIVIDAD EN COLOMBIA SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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s NORMATIVIDAD EN COLOMBIA SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Ley No. 23 del 28 de Enero de 1982 sobre Derechos de Autor. Dirección Nacional del Derecho de Autor. Ministerio del Interior.

Decisión 344 del 21 de Octubre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común sobre Propiedad Industrial en los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Comisión del Acuerdo de Cartagena.

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s NORMATIVIDAD EN COLOMBIA SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Decisión 345 del 29 de Octubre de 1993, por la

cual se adopta el Régimen Común de Protección a los Derechos de Autor de los Obtentores de Variedades Vegetales. Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 351 del 17 de Diciembre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Comisión del Acuerdo de Cartagena

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s NORMATIVIDAD EN COLOMBIA SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Decreto No. 117 del 14 de Enero de 1994, por el

cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Ministerio de Desarrollo Económico

Decreto 533 del 8 de Marzo de 1994, por el cual se reglamenta el Régimen Común de Protección de Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Ministerio de Agricultura.

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CONVENIOS INTERNACIONALES

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ACUERDO DE PARÍS Conocida también con el nombre de "Unión Internacional para

la Protección de la Propiedad Intelectual", este tratado multilateral ha sido firmado a la fecha por 56 países. Este convenio confiere a los ciudadanos de cualquier país firmante la misma protección y los mismos beneficios sin discriminación.

Una de las estipulaciones más importantes de la Unión de París tiene que ver con la "Prioridad de la Convención". La fecha de prioridad del solicitante es la fecha en la que inicialmente se presenta la solicitud en el país de origen del solicitante.

El convenio hace posible que el solicitante establezca esta fecha como la fecha efectiva para la aplicación de la patente, presentada en cualquier otro país firmante del convenio, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de los 12 meses ( en el caso de patentes o marcas de utilidad ) o 6 meses (en el caso de diseño industrial o marcas registradas ) siguientes a la fecha de prioridad.Materia: Desarrollo de Marcas

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ACUERDO DE PARÍS Esto elimina al propietario la necesidad y el costo de

presentar su solicitud por separado en cada país, a la vez que se obtiene una protección eficaz. De esta manera, las solicitudes de terceros no pueden ser barreras a la solicitud del propietario, si el propietario presenta su solicitud dentro del período de tiempo que se prescribe en el convenio.

sabía Usted que Colombia no ha firmado el acuerdo de París? sabe que implicaciones tiene esto?

Una patente sin prioridad internacional, aunque es valida jurídicamente, es indiferente jurídicamente.

Con el Acuerdo de París Colombia ganaría experiencia en el juzgamiento de la inventivita. Se esta frenando la innovación y la competitividad de las empresas

... Otras que usted puede inferir Materia: Desarrollo de Marcas

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ACUERDO DE MADRID

Este acuerdo tiene que ver con la presentación internacional de solicitudes para el Registro de Marcas. Hace posible el registro de una marca en la oficina internacional de WIPO en Ginebra.

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LA UNIÓN DE BERNA

Fundada en 1886 es la unión más importante celebrada entre naciones para tratar exclusivamente con la protección de los derechos de autor.

Confiere al solicitante las mismas protecciones de la Unión de París. Ha sido firmada por 90 países, entre ellos casi todos los países de las principales economías del mundo.

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SISTEMAS INTERNACIONALES DE SOLICITUD En la actualidad no existe una sola manera de

conseguir una verdadera protección de la propiedad intelectual. Los enfoques que más se acercan a ello son los que dan los convenios que establecen sistemas de presentación de solicitud internacional, entre ellos el Tratado de Cooperación de Patentes - PCT.

Tratado de Cooperación de Patente - PCT. Facilita la presentación de una sola solicitud en la que se indica el número de países en que se solicita la patente. Aunque se presenta bajo el patrocinio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), que es un organismo de las Naciones Unidas para el fomento de la cooperación internacional en la protección de la propiedad intelectual, la solicitud se presenta en Estados Unidos o en la Oficina Europea de Patentes. Materia: Desarrollo de Marcas

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s TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE NORTEAMÉRICA, MÉXICO Y CANADÁ·. - NAFTA

Este tratado es un acuerdo que contribuye significativamente a la protección de la PI en México. El acuerdo reconoce que, como mínimo, es necesario se tenga acceso y se hagan cumplir las principales convenciones internacionales relacionadas con la PI.

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s GATT / TRIPS TRIPS (Acuerdo de Comercio de los Derechos

de Propiedad Intelectual) surge como resultado de las negociaciones comerciales internacionales de la Ronda Uruguay, en 1993, celebrada bajo el patrocinio del GATT ( Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ).En el ·rea de patentes, la comercialización sin autorización de una patente constituye una violación del acuerdo. Se amplía también a las ·reas de tecnología, productos farmacéuticos, programas de computador y los inventos e innovaciones que surjan de la nueva tecnología y que no están protegidos en muchos países

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TRATADO DE CARTAGENA Colombia suscribió el Acuerdo de Cartagena, el cual cobija a

los países del Pacto Andino. Este acuerdo realiza un manejo de la prioridad similar al Acuerdo de París, pero solo para los países del pacto Andino que lo han suscrito

El Acuerdo de Cartagena, firmado en Cartagena de Indias (Colombia) el 26 de mayo de 1969 y por el cual se crea la Comunidad Andina, expresa que tiene como objetivos:

Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.

Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación. Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la

formación gradual de un mercado común latinoamericano. Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países

Miembros en el contexto económico internacional. Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo

existentes entre los Países Miembros

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PACTO ANDINO O GRUPO ANDINO La Comunidad Andina (CAN) es una comunidad de cuatro países

que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.

Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, además de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino.

Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró durante el régimen militar de Augusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Este país es miembro asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el reingreso a la CAN.

Ubicados en América del Sur, los cuatro países andinos agrupan a casi 100 millones de habitantes en una superficie de 3.798.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto se estima ascendería en el 2007 a 280.392 millones de dólaresMateria: Desarrollo de Marcas

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DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA

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s DECISIÓN 486 RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL. COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

Capítulo II De los Titulares de la Patente Artículo 22:

El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.

Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.

Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas.

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s DECISIÓN 486 COMUNIDAD ANDINA

Capitulo II De los Titulares de la Patente. Artículo 23

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación.

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