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Propaganda Gubernamental Junta Local Ejecutiva en el estado de San Luis Potosí

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PPT que describe los contenidos de la propaganda gubernamental

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Page 1: Presentacion Propaganda Gubernamental

Propaganda Gubernamental

Junta Local Ejecutiva en el estado de San Luis Potosí

Page 2: Presentacion Propaganda Gubernamental

Fundamento:

Fundamento Legal:

Artículo 41, base III, Apartado C, y 134, párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 3 numeral V; 7 numeral VII, y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículos 449 y 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los procesos electorales locales coincidentes con el Federal, así como para los procesos locales ordinarios y extraordinarios que se celebren en 2015.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el articulo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales en relación con el articulo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 3: Presentacion Propaganda Gubernamental

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

•Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y has la conclusión de la respectiva Jornada Electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público.

•Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Artículo 41, base III,

Apartado C

•Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

•La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

•En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Artículo 134, párrafos 7 y 8

Page 4: Presentacion Propaganda Gubernamental

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

• La propaganda gubernamental, es un concepto que desde 2007 se integró a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Según la Real Academia Española, el concepto de propaganda es la acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos; gubernamental, según la misma Academia, se refiere a perteneciente o relativo al gobierno del Estado.

• La propaganda gubernamental es toda aquella información que cualquier ente de gobierno, por alguno de los medios de comunicación existentes, hace del conocimiento a la sociedad sobre los avances o desarrollos que ha realizado, esto en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en concatenación al derecho que tienen los ciudadanos de ser informados.

Definición

Page 5: Presentacion Propaganda Gubernamental

SERVIDORES PÚBLICOS

• Servidor Público: La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o Local, ya sea centralizada o descentralizada, en empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, legislaturas, en los poderes judiciales, o que manejen recursos económicos públicos, así como en los organismos a los que la Constitución o las constituciones locales otorguen autonomía.

Art. 3, párrafo V, LGMDE

Page 6: Presentacion Propaganda Gubernamental

DELITO ELECTORAL

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Se busca proteger: El adecuado desarrollo de la función pública.

El voto.

Page 7: Presentacion Propaganda Gubernamental

Disposiciones reglamentarias generales(LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES)

Artículo 4

El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las

investigaciones por los delitos previstos en la LGMDE

Artículo 5

Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos

electorales, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal

de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal, de 2 a 6 años y, en su caso, la destitución

del cargo.

Page 8: Presentacion Propaganda Gubernamental

Conductas de los Servidores Públicos constitutivas de delitos electorales

(LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES)

Artículo 7, numeral VII.-Se impondrán de 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años, a quien:

• Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

• Si la conducta especificada en seguridad pública el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de, se aumentará hasta un tercio de la pena.

• De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.

Page 9: Presentacion Propaganda Gubernamental

Conductas de los Servidores Públicos constitutivas de delitos electorales(LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES)

• I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;

• II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará la pena hasta un tercio;

• III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

• IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;

• V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política,

• VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

Artículo 11.- 200 a 400

días multa y prisión de 2

a 9 años SERVIDOR PÚBLICO

Page 10: Presentacion Propaganda Gubernamental

Conductas de los Servidores Públicos constitutivas de infracciones a la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales (LEGIPE)

• Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

Artículo 449, párrafo 1,LEGIPE.

a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales;

b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.

Page 11: Presentacion Propaganda Gubernamental

Procedimiento en caso de infracciones a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(Artículo 457)

Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en la LEGIPE, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no

proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente

por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que

se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Page 12: Presentacion Propaganda Gubernamental

ACUERDO INE/CG61/2015 DEL CONSEJO GENERALNORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

Aprobadas para el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el federal, así como aquellos procesos ordinarios y extraordinarios a celebrarse en 2015.

Atender principio de equidad e imparcialidad en términos de lo dispuesto por la parte final de la jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

“La restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.”

Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en medios de comunicación social, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, en los términos y con las excepciones establecidas, a partir del inicio de cada una de las campañas respectivas y hasta el 7 de junio de 2015, incluyendo las emisoras de radio y televisión.

Page 13: Presentacion Propaganda Gubernamental

ACUERDO INE/CG61/2015 DEL CONSEJO GENERALEXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

Las campañas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; del Consejo Nacional de Fomento

Educativo; las del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de

Bellas Artes y Literatura.

Las campañas del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; las del

Fondo de Cultura Económica y las de la Secretaría de Educación Pública, salvo la llamada “Quehacer Educativo” versión

“Cédulas Profesionales” para tratar temas educativos y de orientación a la

sociedad.

La publicidad informativa sobre la promoción turística nacional

de México.

La campaña Ángeles Verdes” en su versión “Semana Santa”.

La campaña de educación de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y el Servicio de Administración Tributaria

“Declaración Anual e Informativa” y “Buzón Tributario”.

La campaña que difunde la Procuraduría de la Defensa del

Contribuyente.

La campaña de la Secretaría de Energía (SENER), referente al

Horario de Verano.

La propaganda de la Secretaría de Marina, relativa a la

promoción de eventos que coadyuven a la difusión de la

historia y cultura naval.

Las campañas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de sus organismos Comisión Nacional

Forestal y la Comisión Nacional de Agua, relativas a la prevención de incendios

forestales, prevención en casos de fenómenos hidrometeorológicos y

cultura del agua;

Page 14: Presentacion Propaganda Gubernamental

ACUERDO INE/CG61/2015 DEL CONSEJO GENERALEXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

La campaña “Prevención integral del embarazo no planificado e

Infecciones de Transmisión Sexual en adolescentes” de la

Secretaría General del Consejo Nacional de Población.

La campaña del Consejo Nacional para Prevenir la

Discriminación.

Las campañas “Protección civil”, versión “lluvias”, y “Prevención

del embarazo adolescente” de la Dirección General de

Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación.

Las campañas de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Las campañas de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes “Seguridad” en su versión “Semana Santa”.

La campaña del Instituto Federal de Telecomunicaciones relacionada con apagón

analógico y transición a la Televisión Digital Terrestre.

Las campañas del Instituto Mexicano del Seguro Social y del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La campaña de la Procuraduría Federal de la Defensa del

Trabajo.

Las campañas del Centro Nacional para la Salud de

Infancia y Adolescencia, Centro Nacional para la Prevención y el

Control de las Adicciones.

Las campañas del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia denominadas “Campaña de Bullying” y “Campaña Nacional para el Registro Universal y Oportuno de

Nacimientos”.

La propaganda que para la asistencia pública que emitan

tanto la Lotería Nacional como Pronósticos para la Asistencia

Pública.

Las campañas del Servicio Nacional de Inocuidad y Calidad

Agroalimentaria.

Page 15: Presentacion Propaganda Gubernamental

La propaganda deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

No podrá difundir, logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular.

Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución, podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local, ni haga alusión a propaganda política electoral.

La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

La propaganda exceptuada mediante este Acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.

Los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.

ACUERDO INE/CG61/2015 DEL CONSEJO GENERALNORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

Page 16: Presentacion Propaganda Gubernamental

Las normas de propaganda gubernamental entrarán en vigor a partir del inicio de cada una de las campañas respectivas y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral

La aplicación de las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental no conlleva en modo alguno la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar los servidores públicos, poderes federales y estatales, municipios y cualquier otro ente público.

Acceso a Información

Vigencia

ACUERDO INE/CG61/2015 DEL CONSEJO GENERALCONSIDERACIONES

Page 17: Presentacion Propaganda Gubernamental

1. Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras

públicas u otras similares a:

La promesa o demostración del voto a

favor de algún aspirante,

precandidato, candidato, partido o

coalición; a la abstención, o bien, a la no emisión del voto en

cualquier etapa del Proceso Electoral para

alguno de los mencionados.

La promesa, compromiso u

obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o

electoral;

Realizar o participar en cualquier tipo de

actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio

de algún partido político, coalición,

aspirante, precandidato o candidato o a la

abstención; o

No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla.

De ACUERDO INE/CG66/2015 DEL CONSEJO GENERALNORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA IMPARCIALIDAD EN EL USO DE

RECURSOS PÚBLICOS

CONDUCTAS CONTRARIAS AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

Page 18: Presentacion Propaganda Gubernamental

CONDUCTAS CONTRARIAS AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

2. Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas anteriormente.

3. Amenazar o condicionar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos.

4. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos.

5. Recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de la entrega o mantenimiento de recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas públicos en general, así como recabar datos personales de la credencial para votar sin causa prevista en la Ley o norma, o sin el consentimiento del ciudadano.

6. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención.

7. Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet oficiales y sus redes sociales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.

8. Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines.

De ACUERDO INE/CG66/2015 DEL CONSEJO GENERALNORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS

Page 19: Presentacion Propaganda Gubernamental

CONDUCTAS CONTRARIAS AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD(Presidente de la República, Gobernadores de los Estados, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, y servidores públicos en general)

• Asistir en un día y/u hora hábil a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención en la emisión del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día; en tanto que los días inhábiles son solamente aquéllos establecidos por la normatividad respectiva.

• Usar recursos públicos para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores y en general, que sea contraria a los principios de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y al de equidad en la contienda.

• Difundir informes de labores o de gestión desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral.

• Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la abstención.

De ACUERDO INE/CG66/2015 DEL CONSEJO GENERALNORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA IMPARCIALIDAD EN EL USO DE

RECURSOS PÚBLICOS

Page 20: Presentacion Propaganda Gubernamental

UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN

En las visitas de verificación que realice la Unidad Técnica de Fiscalización a los eventos de campaña, podrán requerir a los organizadores, le indiquen la presencia de servidores públicos de mando superior y dará puntual cuenta de las características de su participación, y en su caso, de las expresiones verbales que viertan, particularmente, en el caso de eventos celebrados en días y horas hábiles del mismo modo, el verificador autorizado por la Unidad, realizará preguntas aleatoriamente a los asistentes a fin de percatarse si se encuentran presentes servidores públicos de cualquier nivel jerárquico, en cuyo caso, lo asentará en el acta, dando cuenta de las manifestaciones recabadas.

De ACUERDO INE/CG66/2015 DEL CONSEJO GENERALNORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS

Page 21: Presentacion Propaganda Gubernamental

• A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada, deben abstenerse de asistir a los eventos oficiales de gobierno.

Aspirantes, precandidatos y

candidatos

• Serán radicadas como procedimientos especiales sancionadores, las quejas y denuncias que se generen con motivo de las violaciones al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, en términos de la LEGIPE.

Quejas y denuncias

• Una vez sustanciado, se remitirá a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a fin de que se determine la responsabilidad del sujeto infractor conforme a lo dispuesto en la LEGIPE.

Sustanciación del procedimiento

especial sancionador

ACUERDO INE/CG66/2015 DEL CONSEJO GENERALCONSIDERACIONES

Page 22: Presentacion Propaganda Gubernamental

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Lic. Zoad Jeanine García GonzálezVocal Secretaria de la

Junta Local Ejecutiva del INEen el estado de San Luis Potosí

[email protected]

Av. Eugenio Garza Sada 145, Fracc. Plaza Lomas, San Luis Potosí, S.L.P.

Tel. (444) 8119755