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CAPACITACIÓN PARA INSPECTORES

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Page 1: Presentación para inspectores

CAPACITACIÓN PARA INSPECTORES

Page 2: Presentación para inspectores

POR DENUNCIA O COMPARECENCIA DE AGRAVIADO O CUALQUIERA

CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

-Capítulo V del Reglamento del Juzgado Municipal de Othón P. Blanco.- Art. 194, fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

-Título quinto, Capítulo I del reglamento para la prestación del servicio público de limpia, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el municipio de Othón P. Blanco.-Capítulo IV del Reglamento del Juzgado Municipal de Othón P. Blanco.

INICIO PROCEDIMIENTO

Page 3: Presentación para inspectores

PARA ORDENAR

PARA EJECUTAR

PARA SANCIONAR

EL AYUNTAMIENTO EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE.

INSPECTORES DE LA: DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE.

EL AYUNTAMIENTOEL PRESIDENTE MUNICIPAL.JUEZ CALIFICADOR

AUTORIDADES COMPETENTES

Page 4: Presentación para inspectores

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

- Documento que lo autorice o acredite a practicar la inspección o

El inspector debe verificación.tener y mostrar - Orden escrita fundada y motivada, expedida por autoridad

ordenadora. Debe indicar la fecha, lugar, zona a inspeccionar, objeto y alcance de la diligencia.

Page 5: Presentación para inspectores

El inspector debe entregar copia de la orden con firma y pedirá al visitado que designe 2 testigos, si éste no lo hace, lo hará el inspector, poniéndolo por escrito en el acta administrativa que levante, al igual que cualquier otro hecho u omisión.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Page 6: Presentación para inspectores

TESTIGOS DESIGNADOS PARA LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. SU SUSTITUCIÓN DEBE CIRCUNSTANCIARSE EN FORMA TAL QUE SEA EVIDENTE QUE LA DILIGENCIA SE DESARROLLÓ EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS. Del artículo 44 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se desprende la relevancia de los testigos durante todo el desarrollo de las visitas domiciliarias (…) es menester que en todas y cada una de sus fases los visitadores exijan la presencia de dos personas que puedan dar testimonio sobre los hechos u omisiones acaecidos en dichas visitas. (…) el visitado deberá designar (…) ante su negativa los visitadores designarán a quienes deben sustituirlos. Y es que los testigos en las visitas domiciliarias son de naturaleza instrumental, ya que debe de haber testigos durante todo el desarrollo de las mismas; es decir, en cada una de sus fases, y debe aparecer su firma en las diversas actas parciales y finales que se levanten con motivo de su desahogo, no sólo para dar solemnidad del acto fiscalizador, sino también y principalmente para certificar los hechos u omisiones asentados en tales actas, con lo que se complementa y refuerza la presunción de validez de que se encuentran revestidos esos documentos públicos (…) es necesario que se advierta en las actas que fueron designados debidamente y que asistieron durante todo el desarrollo de la visita.

Localización: Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente:

Semanario Judicial de la Federación. Parte: IV Segunda Parte-1. Tesis: página 543.

TESTIGOS DE ASISTENCIA. JURISPRUDENCIA

Page 7: Presentación para inspectores

ACTA DE INSPECCIÓN. TESTIGOS DE ASISTENCIA NOMBRADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA REBELDÍA DEL VISITADO. Si en el acta de inspección levantada por inspectores federal del trabajo, se asentó que ante la negativa del representante patronal, el inspector nombró a los testigos de asistencia y, posteriormente se comprobó que éstos eran servidores públicos federales, esta circunstancia no afecta la validez de dicha acta, porque el artículo 16 constitucional, en relación con los artículos 38 y 40 del Reglamento de Inspección Federal del Trabajo, no establece la prohibición de que los servidores públicos puedan fungir como testigos de asistencia.

Localización: Época: Novena. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: X Octubre de 1999. Tesis: II.A.83 A. Página: 1231. Materia: Administrativa. Tesis aislada

TESTIGOS DE ASISTENCIA. JURISPRUDENCIA

Page 8: Presentación para inspectores

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Se da la oportunidad al visitado para que manifieste lo que estime conveniente.

- La persona con la que se hizo laFirman el acta inspección. - El inspector. - Los 2 testigos. Se da copia al interesado. Si se niegan a firmar o a

aceptar la copia, se hará constar en el acta administrativa.

Page 9: Presentación para inspectores

De lo contrario se puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección (art. 125 Reglamento para la prestación del servicio público de limpia)

Art. 155 Ley de los Municipios: Las autoridades administrativas municipales, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que deberán realizarse, respetando las garantías individuales de los afectados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento)

EL VISITADO DEBE PERMITIR LA INSPECCIÓN

Page 10: Presentación para inspectores

TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Inicia proceso Se le da audiencia para Se turna expediente En su caso,autoridad que se defienda declarando a autoridad recaerá una

ordenadora y aportando pruebas sancionadora sanción

I------------------------I--------------------------I-------------------------------I

72 HORAS 48 HORAS 10 DÍAS HÁBILESAdopción de medidas Es optativo presentar Para dictar resolución,Correctivas (permisos, alegatos. que se notificaráLicencias, autorizaciones al interesado.o concesiones)

Page 11: Presentación para inspectores

INFRACCIONES (art. 26 Reglamento de Limpia) Arrojar, tirar, mantener basura, desperdicios, desechos,

arena, grava, cascajo, volantes, propaganda impresa, ramas, troncos, escombros o materiales similares a estos en la vía pública; parques, plazas, predios baldíos, ríos, arroyos, lagunas, etc, dentro del territorio del Municipio de Othón P. Blanco. Asimismo se prohíbe tirar basura del interior de los vehículos que transitan en la vía pública;

Arrojar en los lotes baldíos propios o ajenos desechos en descomposición, animales muertos, sustancias repugnantes, peligrosas o contagiosas;

Crear tiraderos clandestinos de basura en el Municipio; SANCIÓN (art. 139 Reglamento de Limpia y art. 37

Reglamento del Juzgado Municipal de Othón P. Blanco)

Multa de 53 a 265 salarios mínimos vigentes

INFRACCIONES Y SANCIONES