presentacion - oefa

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OEFA

OEFA(Organismo de evaluacin y fiscalizacin ambiental)Creado mediante D.L. N 1013 en el ao 2008, inicio de actividades de fiscalizacin el ao 2010

Organismo Pblico Tcnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente.

Ente Rector encargado de la evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y sancin en materia ambiental.

El OEFA Fiscaliza a partir del inicio de actividades u operaciones.

OEFA planifica sus acciones para la fiscalizacin ambiental a travs de un PLANEFA, en el cual ordena y orienta el desempeo tcnico y programado de sus funciones de evaluacin, supervisin y fiscalizacin ambiental.Mediante D.S. 001- 2010 MINAM, el OSINERGIM transfiere al OEFA las funciones de Supervisin, fiscalizacin, y Sancin ambiental relacionados a la Minera, hidrocarburos y Electricidad.Funciones del oefa:EVALUADORA:.SUPERVISION DIRECTA: Seguimiento y verificacin para asegurar cumplimiento de normas y obligaciones por los administrados.SUPERVISION DE ENTIDADES PUBLICAS:Seguimiento y verificacin para asegurar que las entidades publicas cumplan y hagan cumplir las normas y obligaciones ambientales.FISCALIZACIN Y SANCIN

SUPERVISORA123Vigilancia, monitoreo de la calidad ambiental, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales, permite conocer el nivel de la afectacin ambiental que pueda ser atribuida a un potencial responsable. esta dirigido por la Direccin de Evaluacin.Investigar las posibles infracciones administrativas e Imponen sanciones y medidas administrativas por el incumplimiento de obligaciones ambientales. es ejercida por la Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos.Fiscalizacin ambiental del oefa: A los Sectores:

MINERIA ( Mediana y Gran Minera)HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD.PESQUERIAINDUSTRIA ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOSFISCALIZACIN EN EL SECTOR MINERIA:EXPLORACINEXPLOTACINTRANSPORTELABOR GENERALBENEFICIOALACENAMIENTO DE CONCENTRADOSConsiste en el planeamiento, ejecucin y evaluacin de estudios con la finalidad de descubrir minerales.Consiste en la extraccin del mineral encontrado.Consiste en el traslado por medios no convencionales del mineral entre uno o ms centros mineros y un puerto, una planta de beneficio, una refinera, entre otros.Referida a la prestacin de servicios auxiliares (tales como ventilacin o desage) a dos o ms concesiones mineras.Referida a la concentracin de la parte valiosa de un agregado de minerales del yacimiento, a travs de procesos de preparacin mecnica o metalrgica.Consiste en el almacenamiento de los minerales purificados en instalaciones expresamente acondicionadas para ello.Obligaciones ambientales fiscalizadas DIRECTAMENTE por el oefaEXPLORACIND.S. 020 2008 EM:(Reglamento Ambiental para Actividades de Exploracin Minera)

En las Actividades:No atravesar bofedales o humedales (pantanos) con caminos de acceso, evitando colocar materiales, residuos o cualquier otra materia o sustancia sobre ellos.Realizar el monitoreo continuo de las fuentes de agua que pudieran ser afectadas.Las perforaciones deben ser cerradas cuando estas encuentren agua subterrnea.Almacenar por separado, y en lugar adecuado y seguro, la capa de suelo orgnico y las capas del subsuelo que corresponda retirar como consecuencia de la exploracin minera.Realizar la revegetacin con especies locales (hierbas, arbustos o rboles, segn corresponda).FACULTADES DE FISCALIZACION: (Art. 15 ley del sistema de evaluacin y fiscalizacin ambiental)El OEFA directa o a travs de terceros puede desarrollar sus funciones de Fiscalizacin:1. Realizar fiscalizacin sin previo aviso.2. Hacerse acompaar en la supervisin por peritos y tcnicos3. Proceder a realizar cualquier examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente;Requerir informacin al sujeto fiscalizado.Requerir la presencia del empresario o representantes legales.Examinar el establecimiento, documentacin, verificar el cumplimiento de la legislaciones ambientalesTomar o saca muestras de sustancias y materiales utilizados, mediciones, fotografas, planos croquis, esto siempre que se notifique al Fiscalizado.3. Recabar y obtener informacin, datos o antecedentes con relevancia para la funcin fiscalizadoraguardado con confidencialidad.

EXPLOTACIN, BENEFICIO,TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CONCETRADO DE MINERLAD.S. 16 -93.EM (Reglamento proteccin ambiental en la actividad minero metalrgica)

Contar con adecuado manejo, almacenaje y manipuleo de los concentrados de minerales en depsitos de almacenamiento ubicados fuera de las reas de las operaciones mineras.Vertimiento de aguas antes de su descarga, las aguas industriales y otras aguas residuales, segn los LMP para descarga de Efluentes Lquidos establecidos en el D.S. N 010 2010 - MINAMEn las operaciones de beneficio, contar con sistemas de coleccin y drenaje de residuos y derrames, as como sistemas de almacenamiento para casos de contingencia.

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES D.S. N 010-2010 - MINAM

PARAMETROUNIDADLIMITE EN CUALQUIER MOMENTOLIMITE PARA PROMEDIO ANUALpHmg/L6 96 9Solidos Totales en Suspensin.mg/L

5025Aceites y Grasasmg/L2016Cianuro totalmg/L10.8Arsnico Totalmg/L0.10.08Cadmio Totalmg/L0.050.04Cromo Hexavalentemg/L0.10.08Cobre Totalmg/L0.50.4Hierro (disuelto)mg/L21.6Plomo Totalmg/L0.20.16Mercurio Totalmg/L0.0020.0016Zinc Totalmg/L1.51.2PARTICIPACION CIUDADANA.D.S. 028 2008 - EM

Disponer de una Oficina de Informacin Permanente o, en su caso, implementar el Monitoreo Ambiental Participativo, en el marco del proceso de participacin ciudadana.Implementar los mecanismos de participacin ciudadana durante la ejecucin del proyecto: Acceso a los Resmenes Ejecutivos y al contenido de los Estudios Ambientales, encuestas, entrevistas, visitas guiadas a las instalaciones del proyecto, talleres participativos, audiencias publicas, mesas de dilogos, entre otros

PLAN DE CIERRE DE MINASLEY 28090, DS 033-2005-EM

Ejecutar el Plan de Cierre contando con las autorizaciones respectivas.Reportar al OEFA, cada seis meses, las labores de rehabilitacin sealadas en el Plan de Cierre de Minas, incluyendo informacin sobre las medidas comprometidas para el siguiente semestre.Registrar la provisin contable del ejercicio destinada a cubrir el costo del Plan de Cierre de Minas, segn el cronograma aprobado.Cesar operaciones informando anticipadamente a las autoridades correspondientes, incluidas las autoridades comunales.

PASIVOS AMBIENTALES(DS 059-2005-EM)

Contar con las autorizaciones o servidumbres necesarias para la ejecucin del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros.Cumplir con la adopcin de las medidas incorporadas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros o de las medidas complementarias especiales de remediacin que considere necesarias la autoridad a cargo de la fiscalizacin.Cumplir con la presentacin ante el OEFA del informe semestral de avance de las labores de remediacin sealadas en el Plan de Cierre aprobado, el cual deber contar con informacin detallada respecto de la ejecucin de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente.Presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtencin del certificado de cierre final.La fiscalizacin ambiental de la minera artesanal y pequea minera es competencia de los Gobiernos Regionales. El OEFA supervisa a estas entidades en el ejercicio de tales funciones a travs de la funcin supervisora a EFA.Van a ser fiscalizados siempre y cuando cumplan lo dispuesto en el Artculo 91 del TUO de la Ley General de Minera:1. Posean por cualquier ttulo hasta dos mil (2,000) hectreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. 2. Posean por cualquier ttulo una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de 350 toneladas mtricas por da, con excepcin de materiales de construccin, arenas, gravas aurferas de placer, metales pesados detrticos en que limite ser una capacidad instalada de produccin y/o Beneficio de hasta 3000 m3/da.1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurdicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotacin y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con mtodos manuales y/o equipos bsicos. 2. Posean por cualquier ttulo hasta un mil (1,000) hectreas, entre denuncios, petitorios u concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros segn lo establezca el Reglamento de la presente Ley. 3. Posean por cualquier ttulo una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de 25 toneladas mtricas por da, con excepcin de los una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cbicos por da.PPMPMAObligaciones ambientales fiscalizables aplicables a las actividades de pequea minera y minera artesanal (d.L. 1101)Los titulares de la PPM y PMA son responsables por los impactos ambientales de las actividades a su cargo.Los titulares deben dar cumplimiento a lo establecido en los Instrumentos de Gestin Ambiental aplicables: DIA, PAMA, Plan de Cierre, Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, Manifiesto de Residuos solidos Peligrosos, Pan de Manejo de Residuos Solidos, Declaracin de Manejo de Residuos Solidos.Las EFA sern las encargadas de la supervisin permanente respecto a las actividades .Multas y medidas administrativasPPM7.2 En lo relacionado a la Fiscalizacin Ambiental de la Actividad.INFRACCIONSANCION PECUNARIACLASE DE SANCIONRealizar actividades sin contar con la Certificacin Ambiental correspondiente (Resolucin aprobatoria del instrumento de Gestin aplicable)

Desde 10 UIT a 40 UIT

Muy GraveIncumplir lo establecido en el Instrumento de Gestin Ambiental aprobado.

Desde 5 UIT a 25 UIT

GraveIncumplir normas de proteccin ambiental aplicables.Desde 5 UIT a 25 UIT

GraveInfracciones relacionadas al Plan de Cierre de Pasivos Ambientales y Plan de Cierre

Desde 2 UIT a 10 UIT

Leve