presentacion laboral

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Page 1: Presentacion laboral
Page 2: Presentacion laboral

La Convención Colectiva

La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre

uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales

de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o

asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones

conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y

obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

Articulo 431 , segundo aparte.

CARACTERISTICAS•Es Solemne

•Es Sinalagmático

•Es oneroso.

Page 3: Presentacion laboral

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ

DE LA CONVENCION COLECTIVA

La Ley Orgánica del Trabajo tiene una serie de requisitos para

efectuar una Convención Colectiva a saber

NATURALEZA JURIDICA

Según Rafael Caldera

Según Francesco Carnelutti

Page 4: Presentacion laboral

LA OBLIGACION DE NEGOCIACION COLECTIVAMENTE

La Ley establece que las estipulaciones de la Convención Colectiva se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la Convención.

Articulo 437 Lottt

Articulo 376 Lottt

Articulo 441 Lottt

Articulo 159 Reglamento Lottt

EFECTOSArticulo 432 LOTTT: Articulo 432 Lottt: “las estipulaciones de laconvención colectiva de trabajo se convierten en clausula de trabajosobligatorias y en parte integrante de los contratos individuales detrabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en elámbito de la aplicación de la convención, aun para aquellostrabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de laorganización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscritola convención.

Page 5: Presentacion laboral

DURACIONARTICULO 435 LOTTT:

SE ESTABLECE QUE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

TENDRÁ UNA DURACIÓN QUE NO PODRÁ SER MAYOR

DE TRES AÑOS NI MENOR DE DOS AÑOS, SIN

PERJUICIO DE QUE LA CONVENCIÓN PREVEA

CLÁUSULAS REVISABLES EN PERÍODOS MENORES; TAL

Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 435 DE LA

LOTTT…

EFECTOS POSTERIORES A LA

TERMINACION

CUANDO SE VENZA EL PERIODO DE UNA CONVENCIÓN

COLECTIVA, LAS ESTIPULACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES,

Y SINDICALES QUE BENEFICIEN A LOS TRABAJADORES

CONTINUARAN VIGENTES HASTA QUE SE CELEBRE OTRO QUE

LO SUSTITUYA,

Page 6: Presentacion laboral

ULTRA-ACTIVIDAD

la ultra-actividad de la convención colectiva seextiende a las cláusulas obligacionales (sindicales),por efecto de lo establecido en la Ley Orgánica delTrabajo, el cual dispone que: “vencido el períodode una convención colectiva las estipulacioneseconómicas, sociales y sindicales que beneficien alos trabajadores continuarán vigentes hasta tantose celebre otra que la sustituya”. De modo que laultra-actividad no es más que la prolongación a lavalidez de la convención colectiva ya celebrada yaunque vencida le da vigencia hasta tanto secelebre la nueva convención colectiva.

Page 7: Presentacion laboral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE CASACION SOCIAL

DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO GUÁRICO (SINTEG),

ABOGADA: Juan José Pino De La Rosa, Julio César Ruiz Araujo, Isabel Graciela de Andrade De Pino y Utman Guzmán Pino

DEMANDADO: EJECUTIVO REGIONAL ESTADO GUARICO

MOTIVO: DEMANDA COBRO DE CUOTAS SINDICALES RETENIDAS Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA: CON LUGAR

Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

En el juicio que por cobro de cuotas sindicales retenidas y otros beneficios sindicales, sigue el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO GUÁRICO (SINTEG), representado judicialmente por los abogados Juan José Pino De La Rosa, Julio César Ruiz Araujo, Isabel Graciela de Andrade De Pino y Utman Guzmán Pino, contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, representado judicialmente por los abogados Rafael Antonio Fuguet, Dilsys Valera Gómez y Betty Torres Díaz; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 7 de abril de 2005,

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE

JUSTICIA.

Page 8: Presentacion laboral

RESPONSABILIDAD POR

INCUMPLIMIENTO

El reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo nos dice que laResponsabilidad de los representantes del ente empleador por Elincumplimiento, tanto de las instrucciones técnicas y financieras queestablezca el Ejecutivo Nacional como de las presentes disposiciones,por parte de los representantes de los entes del sector públicoinvolucrados, dará lugar al establecimiento de su responsabilidad, sinperjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles aque hubiere lugar.

El artículo 80 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señalaque: "Los funcionarios que renuncien, disminuyan o comprometansus competencias de dirección o de gestión en la función pública,mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables delos perjuicios causados a la República por responsabilidadadministrativa, civil y penal, de conformidad con las ley".