presentacion laboral tema3
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La Convención Colectiva
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre
uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales
de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o
asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y
obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Articulo 431 , segundo aparte.
CARACTERISTICAS•Es Solemne
•Es Sinalagmático
•Es oneroso.
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ
DE LA CONVENCION COLECTIVA
La Ley Orgánica del Trabajo tiene una serie de requisitos para
efectuar una Convención Colectiva a saber
NATURALEZA JURIDICA
Según Rafael Caldera
Según Francesco Carnelutti
LA OBLIGACION DE NEGOCIACION COLECTIVAMENTE
La Ley establece que las estipulaciones de la Convención Colectiva se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la Convención.
Articulo 437 Lottt
Articulo 376 Lottt
Articulo 441 Lottt
Articulo 159 Reglamento Lottt
EFECTOSArticulo 432 LOTTT: Articulo 432 Lottt: “las estipulaciones de laconvención colectiva de trabajo se convierten en clausula de trabajosobligatorias y en parte integrante de los contratos individuales detrabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en elámbito de la aplicación de la convención, aun para aquellostrabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de laorganización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscritola convención.
DURACIONARTICULO 435 LOTTT:
SE ESTABLECE QUE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
TENDRÁ UNA DURACIÓN QUE NO PODRÁ SER MAYOR
DE TRES AÑOS NI MENOR DE DOS AÑOS, SIN
PERJUICIO DE QUE LA CONVENCIÓN PREVEA
CLÁUSULAS REVISABLES EN PERÍODOS MENORES; TAL
Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 435 DE LA
LOTTT…
EFECTOS POSTERIORES A LA
TERMINACION
CUANDO SE VENZA EL PERIODO DE UNA CONVENCIÓN
COLECTIVA, LAS ESTIPULACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES,
Y SINDICALES QUE BENEFICIEN A LOS TRABAJADORES
CONTINUARAN VIGENTES HASTA QUE SE CELEBRE OTRO QUE
LO SUSTITUYA,
ULTRA-ACTIVIDAD
la ultra-actividad de la convención colectiva seextiende a las cláusulas obligacionales (sindicales),por efecto de lo establecido en la Ley Orgánica delTrabajo, el cual dispone que: “vencido el períodode una convención colectiva las estipulacioneseconómicas, sociales y sindicales que beneficien alos trabajadores continuarán vigentes hasta tantose celebre otra que la sustituya”. De modo que laultra-actividad no es más que la prolongación a lavalidez de la convención colectiva ya celebrada yaunque vencida le da vigencia hasta tanto secelebre la nueva convención colectiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE CASACION SOCIAL
DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO GUÁRICO (SINTEG),
ABOGADA: Juan José Pino De La Rosa, Julio César Ruiz Araujo, Isabel Graciela de Andrade De Pino y Utman Guzmán Pino
DEMANDADO: EJECUTIVO REGIONAL ESTADO GUARICO
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE CUOTAS SINDICALES RETENIDAS Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES
SENTENCIA: CON LUGAR
Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
En el juicio que por cobro de cuotas sindicales retenidas y otros beneficios sindicales, sigue el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO GUÁRICO (SINTEG), representado judicialmente por los abogados Juan José Pino De La Rosa, Julio César Ruiz Araujo, Isabel Graciela de Andrade De Pino y Utman Guzmán Pino, contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, representado judicialmente por los abogados Rafael Antonio Fuguet, Dilsys Valera Gómez y Betty Torres Díaz; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 7 de abril de 2005,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA.
RESPONSABILIDAD POR
INCUMPLIMIENTO
El reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo nos dice que laResponsabilidad de los representantes del ente empleador por Elincumplimiento, tanto de las instrucciones técnicas y financieras queestablezca el Ejecutivo Nacional como de las presentes disposiciones,por parte de los representantes de los entes del sector públicoinvolucrados, dará lugar al establecimiento de su responsabilidad, sinperjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles aque hubiere lugar.
El artículo 80 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señalaque: "Los funcionarios que renuncien, disminuyan o comprometansus competencias de dirección o de gestión en la función pública,mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables delos perjuicios causados a la República por responsabilidadadministrativa, civil y penal, de conformidad con las ley".