presentacion final de acciones interdictales

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Page 1: Presentacion final de acciones interdictales
Page 2: Presentacion final de acciones interdictales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA

Yanet Brito. C.I.

13.701.345

AUTORES:

San Joaquín de Turmero, ENERO de 2014

Page 3: Presentacion final de acciones interdictales

Acción

La acción es un derecho subjetivo, ya

que entre el Estado y el particular

existe una relación que corresponde al

derecho subjetivo, caracterizado por

una reciprocidad de derechos y

obligaciones

Interdicto

El interdicto se puede utilizar como

protección ante cualquier agresión o

turbación que una persona sufra sobre su

pacífica posesión. Tiene por objeto

reintegrar y reponer inmediatamente en la

posesión o tenencia de una cosa al que

gozaba de ella, de la cual otro lo ha

despojado violenta o clandestinamente por

su propia autoridad

Acción interdictal

Es el derecho subjetivo de obtener

jurisdiccionalmente la protección a la

situación jurídica de hecho que representa la

posesión. En consecuencia, otorgada esa

protección se crea a favor de quien posee un

derecho de posesión de carácter

jurisdiccional.

Page 4: Presentacion final de acciones interdictales

Derecho de Propiedad

La Constitución Bolivariana de Venezuela en

el Capítulo VII, artículo 115, referido a los

Derechos Económicos, garantiza el derecho

de propiedad. Es el derecho real que implica

el ejercicio de las facultades jurídicas más

amplias que el ordenamiento jurídico

concede sobre un bien. Por otro lado, en

Nuestro Código Civil, establece el derecho

sobre la propiedad en su artículo 545, donde

me indica el poder que tiene el propietario

de disponer, enajenar, trasladar, vender o

ceder el bien, siempre y cuando, todo esté

dentro del marco legal.

Posesión

Artículo 771. Código Civil venezolano

“La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un

derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa

o ejerce el derecho en nuestro nombre”.

La posesión agraria

Es una forma de tenencia

de la tierra; constituye

una relación de hecho

sobre la tierra que se

trabaja. requisito

imprescindible para que

exista posesión agraria, la

utilización directa de la

tierra, es decir, el empleo

del bien poseído con el

objeto de producir

alimentos y por ello

beneficio a la población.

La Propiedad agraria

Es el derecho que tienen las personas

de usar, gozar, y percibir los frutos de

las tierras que están bajo su

cuidado, o más precisamente el

derecho de disfrute del bien y el

ejercicio del mismo derecho. La

posesión agraria: es una forma de

tenencia de la tierra; constituye una

relación de hecho sobre la tierra que

se trabaja.

Page 5: Presentacion final de acciones interdictales

Art. 155 CRBV. Derecho de

Propiedad:

Toda persona tiene derecho al uso,

goce, disfrute y disposición de sus

bienes, con las limitaciones establecidas

en la ley, relacionadas al interés social

Primera fuente legal a

estudiar

Arts. 305, 306 y 307 CRBV.

Agricultura, deberes del

Estado, Desarrollo rural:

El Estado tiene el deber de proteger a

los campesinos y demás productores

agropecuarios , garantizarles la

producción agrícola y velar por el

desarrollo sustentable de las tierras

con vocación agraria

Page 6: Presentacion final de acciones interdictales

Artículos 771 y 782 CC. La posesión se puede definir

como la tenencia de una cosa o el goce de un

derecho, en el mismo orden de ideas el Código también

señala que el poseedor legitimo, que es perturbado en

su derecho, puede solicitar que se le mantenga con el

uso del mismo.

Código Civil VenezolanoYa profundizando en materia

procesal, el Código de

Procedimiento Civil

Contiene los fundamentos legales relacionados al

ejercicio de los interdictos en materia civil, sin

embargo el artículo 697 señala “El conocimiento

de los interdictos corresponde exclusivamente a la

jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en

leyes especiales”.

Page 7: Presentacion final de acciones interdictales

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Garantizan todos los beneficios de

la Ley a los trabajadores agrícolas

(art. 16).

Garantiza la permanencia en las tierras a los grupos que han

venido ocupándolas, a pequeños y medianos productores, a

los grupos organizados para el uso de las tierras, a los

campesinos en las tierras privadas que trabajan, así como

también a los pescadores y acuicultores y a los ciudadanos

nacidos en zonas rurales (art. 17).

Garantizan la permanencia de los conuqueros en

las tierras por ellos cultivadas (art.20), entre

otros.

Page 8: Presentacion final de acciones interdictales

En el caso de las acciones interdictales

agrarias, la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario dota al poseedor de las

herramientas judiciales para la defensa de

su posesión

Artículo 186 LTDA. Las

controversias entre particulares

con motivo de las actividades

agrarias serán sustanciadas y

decididas conforme al

procedimiento ordinario agrario…”

Artículo 187 LTDA. Principios:

oralidad, brevedad, concentrac

ión, inmediación y publicidad

Artículo 197, numerales 1, 7 y 15 LTDA. Los juzgados de

primera instancia agraria conocerán las demandas entre

particulares, sobre los siguientes asuntos: Acciones posesorias

en materia agraria , Acciones derivadas de perturbaciones o

daños a la posesión agraria y en general, todas las acciones y

controversias entre particulares relacionados con la actividad

agraria”.

Page 9: Presentacion final de acciones interdictales

Sentencia de Sala Constitucional

Tribunal Supremo de Justicia

Expediente 2009-0558

Magistrada Ponente:

Luisa Estela Morales

Acción de Amparo Constitucional

La Sala Constitucional declaró

con lugar la acción de amparo y

concluyo que el procedimiento

establecido en los artículos 699

a 711 del CPC., no es el más

idóneo para tramitar las

acciones posesorias

agrarias, pues los actos

procesales agrarios deben

realizarse en la forma prevista

para el procedimiento ordinario

agrario, establecido en la Ley

de Tierras y Desarrollo Agrario.

Page 10: Presentacion final de acciones interdictales

Introducción de la

demanda

Art. 199 LTDA. Oral o

escrita y debe contener

requisitos del 340 CPC.

Despacho Saneador

En caso de defectos u

omisiones en el líbelo. 3

días de despacho para

corregirlos

Emplazamiento

del demandado

Art. 200 LTDA. Admitida la

demanda se emplazara el

demandado para que

conteste en 5 días de

despacho

Pruebas del Actor

Deberá acompañar en el

líbelo todos las pruebas

con las que fundamenta su

pretensión

Citación

Arts. 201, 202 y 203 LTDA.

Podrá ser personal, por

carteles o a través de

Notario Público

Contestación de la

demanda

En el lapso para el

emplazamiento el

demandado deberá

contestar en forma oral o

escrita

Page 11: Presentacion final de acciones interdictales

Pruebas del

demandado

Deberán ser promovidas

en la contestación de la

demanda

Audiencia preliminar

Art. 220 LTDA.

Verificada la

contestación de la

demanda, el Juez la fija

dentro de los 3 días de

despacho siguientes

Audiencia de pruebas

Art. 222 LTDA. Verificada

la audiencia preliminar el

juez la fijara dentro de los

15 días calendarios

siguientes

Debate oral

Art. 223 LTDA. Sera

presidida por el juez en

presencia de las

partes, que harán su

exposición oral y

entregaran pruebas para

ser evacuadas

Decisión

Arts. 226 LTDA.

Concluido el debate el

juez se retirara del debate

y al regresar pronunciara

oralmente su decisión.

Publicación 10 días

después.

Apelación

La sentencia definitiva es

apelable en ambos efectos

5 días de despacho

después del día siguiente

de la publicación de la

sentencia

Page 12: Presentacion final de acciones interdictales

La investigación esta orientada a la

naturaleza del Derecho Procesal Agrario, en

virtud de que se adecua al procedimiento

ordinario agrario.

La presente investigación es de tipo documental, que el

Manual de Trabajos de Grado, de Especialización y

Maestrías y Tesis Doctorales, (UPEL, 2006), la define

como: “el estudio de problemas con el propósito de

ampliar y profundizar el conocimiento de su

naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos

previos, información y datos divulgados por medios

impresos, audiovisuales o electrónicos”, (p.15).

Page 13: Presentacion final de acciones interdictales

La modalidad de la presente investigación

es jurídica dogmatica , pues se pone en

manifiesto el análisis, la interpretación de

la normativa jurídica con los criterios

sabios y de las mismas experiencias

adecuadas a los hechos controvertidos

asentados en las jurisprudencias

emanadas del Tribunal Supremo de Justicia

Para adoptar el nivel de estudio o nivel

de investigación , el grupo de

investigadores, considera que

corresponde el nivel explicativo , pues

se pone en manifiesto en los objetivos

planteados y alcanzados , cuya finalidad

es dar a conocer y a su vez explicar las

acciones interdictacles.

Page 14: Presentacion final de acciones interdictales
Page 15: Presentacion final de acciones interdictales

BIBLIOGRAFIA

INTERNET:

GOGLEE.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

•CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

•LEY DE TIERRRAS

•CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

•MANUELA DE TRABAJO DE GRADO, DE ESPECIALIZACION Y

MAESTRIAS Y TESIS DOCTORALES (UPEL,2006)