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FONDO DE ADAPTACIÓN: AUMENTO DE LA RESILIENCIA CLIMÁTICA Y MEJORA DEL MANEJO SUSTENTABLE DE LA TIERRA EN EL SUDOESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MARCO DE PLANIFICACIÓN PARA PUEBLOS INDÍGENAS Anexo VII Abril, 2012 Proyecto: Incremento de la Resiliencia Climática y Mejora de la Gestión Sustentable del Suelo en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires 1.Presentación Este Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (MPPI) establece los procedimientos que serán utilizados para la preparación de Planes para Pueblos Indígenas (PPI) para actividades del Proyecto: Incremento de la Resiliencia Climática y Mejora de la Gestión Sustentable del Suelo en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires. Se prepararán PPI para todos los sub proyectos que afecten (positiva o negativamente) a Pueblos Indígenas. El MPPI es parte del Marco de Gestión Ambiental y Social del Proyecto y se basa en (i) la legislación argentina sobre pueblos originarios, (ii) las normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el gobierno argentino, iii) la legislación de la provincia de Buenos Aires sobre pueblos originarios y (iii) los principios de la Política Operacional 4.10 (PO 4.10) sobre Pueblos Indígenas del Banco Mundial. El término “Pueblos Indígenas” se emplea en este MPPI en sentido genérico para hacer referencia a grupos vulnerables con una identidad social y cultural diferenciada que, en mayor o menor grado, presentan las siguientes características: (i) los miembros del grupo se auto- identifican como miembros de un grupo cultural distinto y ésta identidad es reconocida por otros; (ii) el grupo tiene un apego 1

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FONDO DE ADAPTACIÓN: AUMENTO DE LA RESILIENCIA CLIMÁTICA Y MEJORA DEL MANEJO SUSTENTABLE DE LA TIERRA EN EL SUDOESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MARCO DE PLANIFICACIÓN PARA PUEBLOS INDÍGENASAnexo VII

Abril, 2012

Proyecto: Incremento de la Resiliencia Climática y Mejora de la Gestión Sustentable del Suelo en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires

1. Presentación Este Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (MPPI) establece los procedimientos que

serán utilizados para la preparación de Planes para Pueblos Indígenas (PPI) para actividades del Proyecto: Incremento de la Resiliencia Climática y Mejora de la Gestión Sustentable del Suelo en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires. Se prepararán PPI para todos los sub proyectos que afecten (positiva o negativamente) a Pueblos Indígenas.

El MPPI es parte del Marco de Gestión Ambiental y Social del Proyecto y se basa en (i) la legislación argentina sobre pueblos originarios, (ii) las normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el gobierno argentino, iii) la legislación de la provincia de Buenos Aires sobre pueblos originarios y (iii) los principios de la Política Operacional 4.10 (PO 4.10) sobre Pueblos Indígenas del Banco Mundial.

El término “Pueblos Indígenas” se emplea en este MPPI en sentido genérico para hacer referencia a grupos vulnerables con una identidad social y cultural diferenciada que, en mayor o menor grado, presentan las siguientes características: (i) los miembros del grupo se auto-identifican como miembros de un grupo cultural distinto y ésta identidad es reconocida por otros; (ii) el grupo tiene un apego colectivo a hábitats geográficamente definidos o territorios ancestrales en la zona de influencia de la obra o intervención del Proyecto; (iii) las instituciones culturales, económicas, sociales o económicas del grupo son distintas que las de la sociedad y cultura dominantes, y (iv) el grupo posee un lengua propia.

El documento está organizado de la siguiente manera. La Sección II describe los tipos de actividades e intervenciones que pueden ser propuestas como parte del Proyecto. La sección III se refiere a los posibles impactos (positivos y negativos) de las actividades o intervenciones. La sección IV especifica el objetivo del MPPI y las actividades a las que éste se aplica. La sección V explica en qué casos se debe realizar una evaluación social y los procedimientos que se seguirán para realizar tal evaluación. Esta sección VI describe los objetivos de las consultas y los procedimientos que se seguirán para realizarlas. La sección VII explica los objetivos de un PPI y describe los aspectos que deben ser cubiertos en dichos planes.

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2. Presentación y Descripción del ProyectoEn Argentina, la superficie expuesta a procesos de desertificación alcanza el 75 por ciento del

territorio del país. Los suelos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al cambio climático, son los suelos de las regiones semiáridas pampeanas y especialmente aquellos destinados a la agricultura, tanto por su fragilidad biofísica como por la intervención de factores antropogénicos.

Según los datos de la Dirección Provincial de Estadística, la actividad agropecuaria del sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, integra el 28 % del Producto Bruto Geográfico 1 y en ella se encuentra el 15% del ganado bovino. Se caracteriza por ser una zona ganadera con prácticas agrícolas en tierras marginales altamente vulnerables a la erosión eólica y a la sequía. Dada las oscilaciones extremas entre periodos húmedos y periodos secos relativamente extensos, la problemática no termina en la falta de agua, sino que se instala un círculo vicioso entre los factores: sequía, erosión eólica, inundación, erosión hídrica, compactación, salinización, desertificación.

De los antecedentes descritos anteriormente, surgió la necesidad de proponer un proyecto que desarrolle medidas de adaptación al cambio climático para la región y que a la vez introduzca técnicas para el manejo sustentable de los recursos que minimicen los efectos climáticos anteriormente mencionados. Las medidas de adaptación concretas serán identificadas a través de un proceso de participación que se enfoque en el uso del agua, los cultivos y el manejo ganadero. El área de intervención directa propuesta involucraría las zonas que poseen una población rural dispersa igual o mayor al 10% y frecuentemente se encuentran bajo emergencia agropecuaria, centrando el enfoque en tres partidos con preponderancia de ganadería y agricultura de secano ubicadas en zonas por debajo de la isohieta de 600mm (zonas secas con déficit hídrico frecuente): Puán, Patagones, Villarino y Bahía Blanca.

Las intervenciones del proyecto estarán apoyadas por un trabajo inter-institucional, el cual está destinado a crear marcos políticos, sociales y económicos para asegurar la pertinencia, adopción y continuidad en los esfuerzos de adaptación.

El proyecto abarca las siguientes actividades:

1. Creación de un Sistema de Alerta Temprana (SAT) para prevenir el impacto de los eventos extremos relacionados con el cambio climático y la desertificación a nivel provincial, en colaboración con las instituciones técnicas pertinentes. El objetivo es crear una herramienta que ayude a la toma de decisiones de los actores intervinientes en los sistemas productivos a través del desarrollo de un Sistema de Información Geográfica (SIG) y un sistema de alarma conectado a una Red de Difusión (medios locales, prensa, etc.) que facilite la obtención de pronósticos por parte de los actores afectados en el corto plazo.

2. Creación de un Observatorio Regional de Consulta sobre Cambio Climático y la Desertificación, entendiendo a esta como una entidad de coordinación general para gestionar el SAT, un mapa de riesgos climáticos y las vulnerabilidades, y generar incentivos

1 El PBG mide el valor de la producción a precios de mercado de la producción de bienes y servicios finales, atribuible a factores de producción físicamente ubicados en el país. En Argentina el PIB se distingue del PGB, siendo el PIB entendido de la manera usual y el PGB como equivalente pero aplicado a provincias.

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a través de un programa de gestión de tierras sostenible. El Observatorio estará integrado por representantes del sector público y privado, incluyendo a las universidades. El objetivo del Observatorio es crear una instancia de recopilación y análisis de datos relacionados, reflexión y recomendación interinstitucional, con la misión de analizar herramientas de políticas públicas con respecto a la degradación de la tierra y la adaptación al cambio climático, insertándolas en la planificación estratégica regional.

3. Desarrollo de un programa de formación y capacitación con el objetivo de modificar patrones negativos de interacción entre los sistemas socio-productivos y el medio ambiente natural a través de la inducción y la adopción de cambios en las relaciones comunitarias en el entorno natural.

4. Financiamiento de medidas concretas de adaptación. Las principales intervenciones que serán seleccionadas y evaluadas durante la ejecución del proyecto, cubrirán intervenciones a pequeña escala relacionadas con la gestión de los recursos hídricos, cultivos, ganado y tierras de pastoreo. Las mismas tendrán lugar en tres partidos (Puán, Villarino y Patagones) dentro de áreas geográficas prioritarias desde el punto de vista de la vulnerabililidad al cambio climático y, la desertificación en las cuales se han pre identificado sitios específicos de intervención. Otras posibles intervenciones relacionadas con la adaptación podrían incluir medidas como: la captura de agua de lluvia para el almacenamiento e instalación de microsistemas de riego, la creación de huertas orgánicas para mejorar la alimentación y la diversidad agroecológica, la rotación de cultivos, el control orgánico de plagas, el ajuste de siembra, los cultivos de cobertura, el laboreo de la tierra, y la adaptación de los sistemas de cría de ganado a través del uso de bancos forrajeros, el manejo silvopastoril , y la gestión sostenible de las parcelas de pastos. Está previsto también apoyar el almacenamiento de forraje de invierno de la comunidad, el suministro de semillas para los cultivos de fijación del suelo, la provisión de insumos para los cinturones de protección contra la erosión eólica, y fondos pequeños para la comunidad a ser usados en casos de emergencia (micro seguros para la agricultura de subsistencia).

5. Desarrollo de un programa de sensibilización para los partidos que tendrán intervención directa para validar las intervenciones y planes de trabajo.

6. Elaboración de informes periódicos sobre la información del progreso del proyecto a través de procesos participativos para que la información esté a disposición de los interesados. Se espera desarrollar capacidades locales para la medición de los indicadores y para facilitar el monitoreo participativo y la evaluación de los impactos.

7. Generación de acuerdos a nivel institucional y comunitario para asegurar que se mantengan las medidas tomadas aún después de finalizado el proyecto.

3. Potenciales impactos positivos y negativos sobre los Pueblos Indígenas del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires

Con base a los antecedentes recopilados durante las tareas de identificación de Pueblos Indígenas en el área de influencia del proyecto, los cuales se incluyen en el Anexo I del presente MPPI, se presenta la siguiente evaluación.

La información disponible recabada hasta el momento confirma la existencia de comunidades indígenas pertenecientes al Pueblo Mapuche asentadas en áreas urbanas de Carmen de Patagones, así como comunidades rurales en el área de Carhué. Asimismo, con base a fuentes de información de actores clave (institutos de investigación locales y representantes indígenas) es posible inferir la existencia de otras comunidades rurales, las cuales no han podido ser confirmadas hasta el momento.

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Los antecedentes históricos antes referidos indican que la población originaria de la región pertenecía al Pueblo Mapuche. Ya sea debido a guerras civiles, a procesos de expulsión por quita de tierras o por pobreza, muchos de los pobladores originarios fueron obligados a migrar a zonas urbanas desde sus sitios de asentamiento localizados tanto en el área de influencia del proyecto como en la región más amplia a la que la misma pertenece.

La información demográfica estadística disponible en la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (CEPI) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) da cuenta para el período entre 2004 y 2005, de 20.527 personas en total que se reconocen pertenecientes al Pueblo Mapuche en la Provincia de La Pampa y Buenos Aires2. Mientras que 20.110 corresponde a población urbana, la fuente de información no específica a qué tipo de población corresponde las 417 personas que restan.

No se ha encontrado información estadística desagregada a nivel de las Comunidades que se han identificado a través del ReNaCi. Sin embargo de las entrevistas mantenidas se infiere que las comunidades urbanas alcanzarían un máximo de 30 familias cada una, mientras que las rurales, 70 u 80.

Las comunidades urbanas se constituyen sobre lazos de pertenencia a un pueblo y con el fin de mantener y difundir su cultura, su lengua y sus tradiciones, en un proceso que enfrenta la aculturación impuesta por la expulsión de sus territorios y su cultura arraigada a la tierra hacia centros urbanos. Las actividades de la comunidad se desarrollan mayormente en el estudio del mapudungun, y el rescate de las técnicas de tejidos con telares, actividades de concientización a través de la educación escolar de los más pequeños desarrollando experiencias activas de recuperación del bosque nativo y el conocimiento de las características de las especies a través de experiencias prácticas con semillas, generando plantines de especies nativas tales como el piquillín, ñire, algarrobo, chañar, jarilla.

Por otro lado se identificaron poblaciones que se reconocen pertenecientes al Pueblo Mapuche y que conforman la Comunidad Mapuche de Carhué en el departamento de Adolfo Alsina. Durante una entrevista mantenida con su Longko se pudo obtener la información que sigue.

En total alcanzan las 70 u 80 familias, representando 250 personas, en su mayoría mujeres. Estas poblaciones recurren a estrategias de subsistencia articulando actividades rurales y urbanas. Por un lado practican la agricultura en campos comuneros de poca productividad debido a la desertización que presentan y complementando los ingresos empleándose en tareas de campos ajenos, en el municipio o en la construcción o con planes sociales. La actividad pecuaria también es menor y comercializan sus productos a través de intermediarios o individualmente en el molino o en el puerto. La comunidad manifiesta contar con personería jurídica inscripta, reconociendo como autoridades a su propio Longko, Consejo de Ancianos y Werken (mensajeros). Manifiestan también no recibir ayuda o asistencia de ninguna institución (se les preguntó por el INTA, Secretaría de Agricultura Familia, Ministerio de Asuntos Agrarios, ONGs, u otros).

2 Excluye la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 24 Partidos del Gran Buenos Aires.

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Es dable indicar que, para la presente evaluación, además de la recopilación de información ya señalada se solicitó oficialmente información a:

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI); Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.)

Dirección de Personerías Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires Municipalidad del Partido de Carmen de Patagones Municipalidad del Partido de Puan Municipalidad del Partido de Villarino

La respuesta obtenida del INAI constató la existencia de unas comunidades del Pueblo Mapuche en la ciudad de Carmen de Patagones con personería jurídica existente o en trámite. Respecto a las zonas rurales de los partidos de Patagones, Villarino y Puán no se tiene información relativa a la existencia de otras Comunidades Indígenas organizadas o en proceso de organización.

Sin embargo, el INAI hizo notar que las Comunidades Indígenas pueden registrar su personería jurídica como Asociación Civil, aunque el INAI no tenga datos de que se hayan inscripto como tales en la zona referida. Por otra parte, es necesario consignar que el registro de la personería jurídica de las Comunidades Indígenas es un derecho consagrado en la Constitución Nacional y no una obligación ha llevar a cabo por las mismas, por lo que es posible que existan Comunidades Indígenas sin personería registrada por fuera de los datos que obran en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) y/o en cualquier registro u organismo provincial competente.

Referente a la recopilación de información secundaria, incluyó la consulta a los centros de investigación locales, así como material bibliográfico disponible relativo a Pueblos Indígenas en Argentina y en particular en el área Norpatagónica y sur de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo se realizaron entrevistas con la representante del Consejo de Participación Indígena en la ciudad de Bahía Blanca, con la responsable y tres miembros de una de las comunidades urbanas de la Carmen de Patagones y con el Longko de la Comunidad Mapuche de Carhué.

4. Objetivo del Marco de Planificación de Pueblos IndígenasEl objetivo del MPPI es establecer los procedimientos que se seguirán en los casos en que se

determine que alguna obra que es parte del PGAV tiene impactos potenciales (positivos o negativos) sobre Pueblos Indígenas. Las disposiciones del MPPI guiarán (i) la preparación de evaluaciones sociales de los sub-proyectos, (ii) las consultas con las comunidades de Pueblos Indígenas afectadas, y (iii) la preparación y ejecución de Planes para Pueblos Indígenas (PPI).

5. Evaluación socialSe realizará una evaluación social en todos los casos en los que una obra o intervención impacte

(positiva o negativamente) a Pueblos Indígenas.

Antes de decidir si es necesario realizar una evaluación social completa, se realizará una evaluación preliminar para determinar la presencia de Pueblos Indígenas en el área de influencia de las actividades. Esta evaluación preliminar se basará en consultas con funcionarios de las agencias estatales del ámbito provincial dedicadas a la cuestión indígena, con el Instituto Nacional de

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Asuntos Indígenas (INAI), con las autoridades municipales o locales de administración y gestión del territorio, o bien con expertos de universidades y otros centros de estudio provinciales o nacionales, en cuanto a la presencia de comunidades indígenas en el área de influencia de las actividades. También se hará un reconocimiento en campo a través de: (i) observación directa y (ii) entrevistas a informantes clave y/o consulta con autoridades indígenas.

Un Pueblo Indígena se considerará impactado si sus miembros están presentes en el área de influencia del proyecto o tienen un apego colectivo a territorios dentro de dicha área. La información presentada en la evaluación ambiental y social, sirve de guía inicial para establecer si existen Pueblos Indígenas dentro del área de influencia de acciones específicas.

La evaluación social a realizar una vez identificadas las actividades concretas en los sitios de intervención, determinará los posibles efectos positivos o negativos de la obra o intervención en los Pueblos Indígenas, y examinará actividades o intervenciones alternativas cuando los impactos negativos sean importantes. El alcance, la profundidad y el tipo de análisis practicado en la evaluación social serán proporcionales a la naturaleza y dimensión de los posibles efectos del proyecto sobre los Pueblos Indígenas, ya sean efectos positivos o negativos.

La evaluación social incluirá los siguientes elementos, teniendo en cuenta el tipo de impacto esperado:

Examen, de magnitud proporcional al proyecto, del marco jurídico e institucional aplicable a los Pueblos Indígenas afectados por la obra o intervención (partiendo del examen general que se encuentra en el Anexo II del presente MPPI).

Recopilación de información inicial sobre las características demográficas, sociales, culturales y políticas de las comunidades indígenas afectadas, y sobre la tierra y los territorios que poseen tradicionalmente, o que usan u ocupan habitualmente, y los recursos naturales de los que dependen.

Identificación de los principales actores interesados y descripción de la metodología utilizada para consultar a las comunidades de Pueblos Indígenas afectadas y a otros actores.

Un análisis de los posibles efectos negativos y positivos de la obra o intervención, basado en consultas previas, libres e informadas con las comunidades indígenas afectadas (ver Sección 6 del presente MPPI). Para determinar los posibles efectos negativos es de capital importancia el análisis de la vulnerabilidad relativa de las comunidades indígenas afectadas y de los riesgos a los que pueden exponerse, dadas sus especiales circunstancias y los estrechos lazos que mantienen con la tierra y los recursos naturales, así como su falta de acceso a las oportunidades en comparación con otros grupos sociales de las comunidades, regiones o sociedades nacionales en las que habitan.

Identificación y evaluación, sobre la base de consultas previas, libres e informadas con las comunidades indígenas afectadas, de las medidas necesarias para evitar efectos adversos —o, si las medidas no son factibles, la identificación de las medidas necesarias para reducir lo más posible, mitigar o compensar dichos efectos—, y para maximizar los potenciales beneficios de las actividades, asegurando que éstos sean culturalmente adecuados.

Para llevar a cabo la evaluación social, será necesario que la Unidad de Ejecución o bien disponga de personal especializado o bien contrate consultores calificados.

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En relación a la Evaluación Social, ésta se debe realizar según el tipo de impactos de los proyectos, junto con la identificación de medidas para evitar consecuencias negativas de las actividades y maximizar sus beneficios. Para las acciones que pudieren implicar algún tipo de afectación de activos o reasentamiento involuntario de población, una vez constatada la presencia de Pueblos Indígenas en el área de influencia del proyecto, se lleva adelante una evaluación social más profunda y detallada, considerando los elementos relevantes descritos en el Anexo A de la OP 4.10 del Banco Mundial.

6. Consultas previas, libres e informadas En todos los casos en que una actividad o intervención del proyecto afecte positiva o

negativamente a un Pueblo Indígena, o cuando lo beneficie, la Unidad de Ejecución celebrará consultas previas, libres e informadas con dichos Pueblos. Para asegurar el éxito de la consulta. La Unidad de Ejecución:

Asegurará que los procedimientos de consulta favorezcan la inclusión inter generacional y de género;

Creará oportunidades para que las comunidades indígenas afectadas puedan expresar sus preocupaciones relativas a las actividades o intervenciones durante la preparación y ejecución de las mismas.

Facilitará la participación de organizaciones que representen a las comunidades afectadas en los procesos de consulta.

Empleará métodos de consulta adecuados a los valores sociales y culturales de las comunidades indígenas afectadas.

Facilitará a las comunidades indígenas afectadas toda la información pertinente sobre el proyecto durante su preparación y ejecución (incluyendo información sobre los posibles efectos negativos del proyecto en las comunidades indígenas afectadas) de una manera culturalmente apropiada.

Las consultas serán llevadas a cabo por la Unidad de Ejecución.

7. Plan para Pueblos Indígenas La Unidad de Ejecución preparará un PPI para cada actividad o intervención que afecte a

Pueblos Indígenas, positiva o negativamente, y para cada intervención con comunidades de Pueblos Indígenas. El PPI se preparará para asegurar que i) los Pueblos Indígenas afectados por el proyecto reciban beneficios sociales y económicos apropiados desde el punto de vista cultural, y ii) si se identifican posibles efectos adversos sobre los Pueblos Indígenas, dichos efectos se eviten, se reduzcan lo más posible, se mitiguen o se compensen.

El PPI incluirá los siguientes elementos:

un resumen de la evaluación social; un resumen de los resultados de las consultas previas, libres e informadas con las

comunidades indígenas afectadas que se hayan realizado durante la preparación del proyecto, y de las que resulte un amplio apoyo al proyecto por parte de estas comunidades;

procedimientos que aseguren que se lleven a cabo consultas previas, libres e informadas con las comunidades indígenas afectadas durante la ejecución de la obra sobre temas no considerados en consultas anteriores o situaciones que surjan en esta etapa;

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un plan de acción con las medidas necesarias para asegurar que se maximicen los beneficios de las actividades para los Pueblos Indígenas y que tales beneficios sean culturalmente adecuados;

cuando se identifiquen posibles efectos negativos sobre los Pueblos Indígenas, un plan de acción con las medidas necesarias para evitar, reducir lo más posible, mitigar o compensar los efectos adversos;

estimaciones de costos y el plan de financiamiento del PPI; procedimientos accesibles adecuados al proyecto para resolver las quejas de las

comunidades indígenas afectadas durante la ejecución del proyecto; Mecanismos adecuados al proyecto para el seguimiento, la evaluación y la presentación de

informes de ejecución del PPI. El PPI será preparado por la Unidad de Ejecución o por quien ella contrate. La divulgación del

PPI será responsabilidad de la Unidad de Ejecución en colaboración con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a través de los representantes del Consejo de Participación Indígena presentes en la región o quienes el INAI indique, con el apoyo de las áreas que correspondan. La ejecución estará a cargo de la Unidad de Ejecución, quien podrá delegar acciones en organismos o instituciones representativas indígenas en caso que tal articulación facilite la gestión del PPI. En el caso de acciones relacionadas con intervenciones concretas, éstas quedarán a cargo del ejecutor correspondiente, supervisado por la Unidad de Ejecución y los organismos de representación indígena.

En cada uno de los PPI que se preparen, se describirán mecanismos de atención de reclamos y resolución de conflictos que respondan a la situación y necesidades específicas de las comunidades de Pueblos Indígenas afectadas.

8. Consulta del MPPI con las organizaciones representativasComo se indica en el apartado 3 del presente MPPI, durante las investigaciones para la

identificación de Pueblos Indígenas en el área de influencia del proyecto, se realizaron entrevistas y consultas con representantes de las comunidades urbanas de Carmen de Patagones, y rurales de Carhué, así como con quien representa al Consejo de Participación Indígena en Bahía Blanca. Como resultado de estas consultas, uno de grupos consultados expresó que no tiene interés en el proyecto.

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Anexo I.

Antecedentes indígenas en la región y en el área de influencia del proyecto

Cuando los españoles llegaron a Chile, los araucanos -nombre que recibieron de aquéllos por habitar la región del Arauco- ocupaban la franja que va desde los 30º a los 33º de latitud sur. Como consecuencia de los enfrentamientos con los blancos y de la presión que éstos ejercieron, los indígenas se fueron desplazando hacia el sur. La temprana adopción del caballo les permitió alargar sus recorridos y ya en el siglo XVII comenzaron a cruzar la Cordillera de los Andes, estableciendo contacto con los grupos aborígenes que habitaban las laderas orientales de los Andes y las pampas y praderas argentinas.

A fines del siglo XVIII los mapuches dominaban un amplio territorio que abarcaba desde Córdoba hasta Chubut, y el mapudungun (`lengua de la tierra') era lengua franca en dicha área. En el contacto, ellos adoptan pautas cazadoras y ganaderas diferentes de las agricultoras y sedentarias que habían desarrollado en su hábitat trasandino. Como consecuencia de ese proceso, el panorama etnohistórico y etnográfico es muy complejo, los gentilicios de origen español y mapuche se superponen y aun la identificación que los mismos indígenas hacen de sí mismos resulta a veces confusa3.

Se puede inferir (por el hallazgo de restos sobre la superficie del terreno) que la zona que actualmente ocupa el Partido de Villarino, fue habitada por pequeños grupos de cazadores recolectores nómades, que se asentaron en forma semi-permanente, cerca de fuentes de agua (ríos, arroyos, costas, etc.) y se desplazaron siguiendo a los animales de la región que les servían de alimento (guanacos, venados, y otros) o como ruta de paso hasta núcleos de población más estable. Se deduce, por esta forma de vida, la imposibilidad de mantener grupos de alta densidad demográfica y que contaban con un mínimo de elementos materiales, ya que debían desplazarse a grandes distancias careciendo para ello de animales de carga. Entre los años 1400 y 1700, se dedicaron a la caza empleando puntas de flecha y otros proyectiles, así como también boleadoras para cazar guanacos, ciervos, ñandúes y para defenderse de animales como el puma. Con raspadores y roeduras de piedra cortaron la carne y trabajaron el cuero. Algunas de las rocas con las que confeccionaban sus instrumentos no eran "locales" es decir del curso inferior del Colorado. Al parecer, las piedras utilizadas provendrían de los sistemas serranos de Ventania y Tandilia en la región Pampeana (ubicados a 200 y 400 kilómetros, respectivamente), como así también de Norpatagonia. Esto sugiere un conocimiento muy acabado acerca de la presencia y distribución de los recursos y la existencia de movimientos a grandes distancias o mecanismos de interacción con otros grupos.

Los voroanos , o voroas, originarios de la zona chilena de Vorohue, ubicada dentro del área araucana, establecieron sus toldos desde 1823 tanto en Sierra de la Ventana, Guaminí o Salinas Grandes. Fueron sus jefes principales el cacique mayor Pablo, y los caciques Caniullán, Cañiuquir, y Mariano.

3 Golluscio, Lucía A. LOS PUEBLOS INDÍGENAS QUE VIVEN EN ARGENTINA. Informe de actualización del año 2002. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Dirección de Desarrollo Agropecuario. PROINDER. SERIE DOCUMENTOS DE CAPACITACIÓN Nº 5

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Originarios de Chile, los ranqueles llegaban desde el noroeste de la Provincia de La Pampa en busca de sal, y animales.

En 1828 las tierras eran ámbito de las correrías de caza de los Puelches Guenaken (Gününa Kena) o Patagones del Norte, o tehuelches, particularmente del bando septentrional. Éstos, asentados principalmente entre los Ríos Colorado y Negro, se movilizaban con frecuencia por el este hasta el océano Atlántico, por el norte hasta las Sierras de Tandil y de la Ventana, por el sur hasta el río Chubut y por el oeste hasta las llanuras del Neuquén. La denominación Puelches significa en lengua araucana o mapuche "Gente del este" (puel=este - che=gente), mientras que a sí mismos se llamaron Guenaken.

Desde 1831, el Cacique Callfucurá, aliado de Rosas, unido a tehuelches y a otros caciques araucanos controlaron esta zona pródiga en animales, agua y sal. En 1834, aniquiló a los voroanos y sometió a los ranqueles siendo el cacique que mayor número de lanzas dominó.

Una vez que se dió la araucanización, los Chechehet, (en lengua araucana Gente del Tuco Tuco, animal de la zona que emite este ruido debajo de la tierra), habitaron el actual territorio desde Bahía Blanca hasta la desembocadura del Río Negro, llegando en sus desplazamientos hasta Sierra de la Ventana.

El misionero jesuita y explorador inglés, Dr. Tomás Falkner, menciona en su obra "Descripción de la Patagonia" "(...) Los chechehet que viajan hacia Río Colorado, van directamente del Vulcan aproximándose más hacia la costa, y pasan entre el Casuati (Sierra de la Ventana) y el mar porque así evitan un gran desierto medanoso, que llaman "Huecuvu Mapú" o el País del Diablo en que podrían perecer ellos y sus familias, si llegase a levantarse una tempestad de viento, y los tomase en la travesía." "Sin embargo, estirpes araucanas, a pesar del suelo árido y del clima endiablado, desde tiempo inmemorial tenían su asiento en el corazón de los médanos, a orillas de Salinas chicas y en el bajo de Chasicó". Ese territorio abarcaría desde la hoy Bahía Blanca al norte, hasta la ciudad de Río Colorado al sur, comprendiendo, lo que es en la actualidad la zona norte del Partido de Villarino.4

En la región patagónica los pueblos aborígenes fueron diezmados principalmente por las ofensivas militares y la expulsión de sus tierras de más reciente data con distintas estrategias. Los mapuches (mapu `tierra'; che `gente') o araucanos están distribuidos en distintas provincias: Neuquén, Río Negro y Chubut, con algunos núcleos dispersos en Provincia de Buenos Aires (Patagones, Los Toldos). Los ranqueles de La Pampa, aunque hablan un dialecto del mapudungun, manifiestan la voluntad de diferenciarse de los mapuches. Para 1970 la población de este origen (entre araucanos y araucanizados) en Argentina se estimaba en alrededor de 37.000 aunque este

4 Martínez, Gustavo: "Investigaciones Arqueológicas en el curso inferior del río Colorado (INARCO), enmarcado dentro del INCUAPA (Investigaciones Arqueológicas y Paleontológicas en el Cuaternario Pampeano). Estudio realizado para la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN). Universia. 2005.

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número podría ser mayor ya que su propia identificación como indígenas se ve obstaculizada por la valoración negativa de la sociedad nacional.

La distribución poblacional de los araucanos argentinos es heterogénea y depende, especialmente, de las políticas indígenas que ha instrumentado cada provincia. Mientras parte de los mapuches reside todavía en reservas o agrupaciones, muchos de ellos viven en centros poblados no indígenas o en el área rural de cada provincia, sin el status y la organización de una comunidad.

A partir de esto, cada provincia ha seguido distintos caminos. Mientras Neuquén cuenta con un régimen de reservas, en Río Negro y Chubut no existió un régimen legal semejante: las reservas que hay, en general, fueron otorgadas en la primera etapa posterior a la guerra y su status legal sigue siendo, en algunos casos, de ocupación precaria de las tierras, a excepción de: Chacayhuarruca, que ha conseguido el título de propiedad comunal de la reserva, y Yuquiche, a cuyos pobladores se les han otorgado títulos individuales de propiedad, en los años de gobierno militar. Ninguna de las reservas o agrupaciones mantiene la tierra que se le dio originalmente. Ya en este siglo y no hace tantos años, el "alambrado con patas" de los turcos, españoles, ingleses, alemanes, que se corría de noche y encerraba las mejores tierras, las aguadas y hasta los animales, sumado a otras modalidades de despojo, han reducido las tierras y arrinconado aún más a sus habitantes. "Aunque ahora nos dieran la propiedad comunal, nos tocan piedras que ya no nos alcanzan para nada" (palabras de Gervasio Prafil, cacique de Anecón Grande, hoy ya fallecido).

Actualmente, los mapuches argentinos son pequeños crianceros, centrándose su ciclo laboral especialmente alrededor de la cría de ovejas y chivos. Existen algunas agrupaciones que funcionan como unidades económicas eficientes. Sobre los campos de invernada y veranada y los ciclos de trashumancia que llevan a cabo algunas agrupaciones mapuches, o algunas familias dentro de las agrupaciones. Otras comunidades son más pobres (en calidad de la tierra, lugar para pastaje, cantidad de animales) y parte de sus miembros deben salir de la comunidad de manera temporaria o definitiva. Se transforman, así, en comunidades de viejos y de niños; queda quizás algún hijo para cuidar el patrimonio familiar, pero la población activa es casi un fantasma.

El fenómeno migratorio es un factor fundamental para el análisis de estas poblaciones y en particular en la vinculación entre las comunidades indígenas y este Proyecto. Actualmente, aunque no se cuente con datos precisos, la migración a los centros poblados es muy alta. Los suelos se empobrecen año a año, no hay lugar ni pasto suficiente para los animales, ni tanto trabajo en las estancias vecinas. Entonces, se produce el abandono de la comunidad y su ida al pueblo. Las mujeres consiguen su inserción laboral, en general, en el servicio doméstico. Los hombres parecen afrontar un destino más incierto (construcción, caminos, actividades hidroeléctricas, empleados municipales en las mejores épocas, changas).

Según la ubicación geográfica del lugar de origen y las vías de comunicación -tradicionalmente, la migración siguió el trazado del ferrocarril- el centro hacia el cual se dirigen y las escalas que se producen en el proceso de migración, desde los pueblos más cercanos (Valcheta, Maquinchao, Jacobacci, a Bariloche o Viedma, y de allí a Bahía Blanca o Buenos Aires), cuanto más lejos se

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marchan más difícil se hace el retorno, y la posibilidad de mantener los lazos con la familia y el paraje donde fue "nacido y criado".5

Miembros de las comunidades urbanas instaladas en Carmen de Patagones, refieren que sus padres o sus abuelos han migrado desde territorios de Río Negro, en lo que se conoce como la Línea Sur (la denominación corresponde al corredor ferroviario entre Carmen de Patagones-Viedma y San Carlos de Bariloche, en el que se encuentran las localidades de Valcheta, Maquinchao y Jacobaci), expulsados por la invasión irregular de tierras a manos de nuevos terratenientes ya sea recurriendo al engaño por medio de la tentación alcohólica o por la utilización directa de la violencia (“a punta de pistola”), o bien por las condiciones de extrema pobreza cuyas causas ya se han enunciado. (Registrado en entrevistas mantenidas por el equipo social del proyecto con las comunidades urbanas).

5 Golluscio, 2002

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Anexo II

Marco jurídico institucional

NacionalEn la República Argentina existe un cuerpo normativo que protege y garantiza la identidad y

los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, tanto en la Constitución Nacional como a través de Leyes Nacionales, Provinciales y Convenios Internacionales suscriptos por el Gobierno.

La reforma de la Constitución Nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75, inciso 17, que incorpora los derechos de los Pueblos Indígenas, constituyó un significativo avance en la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Argentina. A partir del reconocimiento constitucional se ha configurado para los Pueblos Indígenas una situación de derecho específico y particular que consagra nuevos derechos de contenido esencial que, como mínimo, deben darse por aplicable siempre. Aún a falta de un desarrollo legislativo conlleva la obligación de readecuar el marco del Estado y sus instituciones en función del reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural.

En el año 2000 la Argentina ratifica el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en su artículo 6 manifiesta el derecho de consulta y participación de los Pueblos Indígenas en las cuestiones que los atañen directamente, y establece que las consultas deben hacerse mediante procedimientos apropiados, en particular, a través de sus instituciones representativas.

Las principales disposiciones legales a nivel nacional sobre derechos de Pueblos Indígenas son las que siguen:

Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.Decreto Nº 155/89 Reglamentario de la Ley Nº 23.302Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo

sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este Convenio promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales.

Ley Nº 24.375 Convenio de diversidad Biológica Resolución Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Nº 4811/96 que establece los

requisitos para la inscripción de las Comunidades Indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI).

Resolución INAI Nº 152/2004 y su modificatoria Nº 301/2004 que establece la conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI)

El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INAI) es la institución del Estado Nacional que tiene la responsabilidad de crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en la Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 17).

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El Instituto fue creado a partir de la sanción de la Ley 23.302, en septiembre de 1985 como entidad descentralizada con participación indígena y reglamentada por el Decreto N° 155 en febrero de 1989. Sus principales funciones son:

Disponer la inscripción de las comunidades indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCI). Para ello coordina su acción con los gobiernos provinciales y presta el asesoramiento necesario a las comunidades mediante el desarrollo de talleres de capacitación a los efectos de facilitar los trámites.

Arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de “(…) reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan (...)” y regular, además, la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano (Art. 75, Inc. 17, de la Constitución Nacional).

Promover la participación indígena en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo con identidad, dando el apoyo técnico y financiero necesario.

Coordinar programas de apoyo a la educación intercultural, pedagogías aborígenes, acciones de recuperación cultural y a investigaciones históricas protagonizadas por las comunidades.

Promover espacios de mediación y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo sustentable, políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y comercialización de artesanías genuinas.

La Ley Nacional Nº 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” establece en su artículo 5º que en el INAI se constituirá el Consejo de Coordinación integrado por representantes de los ministerios nacionales, representantes de cada una de las Provincias que adhieran a la ley y los representantes elegidos por las Comunidades Indígenas cuyo número, requisitos y procedimientos electivos está determinado por la Resolución INAI Nº 152/2004.

Con el objetivo de hacer efectiva la representación indígena en el Consejo de Coordinación, el INAI ha dictado la Resolución Nº 152/2004 y su Modificatoria Nº 301/04 impulsando la conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI), cuyas funciones son:

Asegurar la posterior participación indígena en el mencionado Consejo de Coordinación y determinar los mecanismos de designación de los representantes ante el mismo y, las funciones señaladas en el artículo 7º del Decreto Nº 155/89, reglamentario de la ley Nº 23.302, de la adjudicación de las tierras.

La elección de los representantes se efectúa a través de la convocatoria de asambleas comunitarias, las cuales, a través de los métodos tradicionales de cada comunidad, eligen un representante titular y uno suplente por pueblo y por provincia.

Las funciones de los representantes titulares del Consejo de Participación Indígena son:

Acompañar a las Comunidades Indígenas de los Pueblos que representan en la formulación de proyectos participativos de desarrollo comunitario.

Fortalecer a las Comunidades Indígenas en la organización e inscripción de su Personería Jurídica.

Promover la Participación de las Comunidades Indígenas en el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas" (ejecución Ley Nº 26.160, Decreto 1.122) y en el proceso de regularización dominial del territorio que tradicionalmente ocupan.

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Formular propuestas de Política Indígena ante los Delegados Indígenas del Consejo de Coordinación para su evaluación e impulso en dicho Consejo.

Articular las líneas de trabajo con su representante regional en el Consejo de Coordinación aportando, de esta manera, la información de su pueblo y provincia al indicado Consejo.

Durante 2008/2009 se renovaron los mandatos de este Consejo, a través de 41 asambleas comunitarias realizadas en 17 provincias: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Neuquén, Tierra del Fuego, Misiones y Río Negro.

Durante el año 2008 se conformó el Consejo de Coordinación (CC) y se creó el Consejo Asesor, órgano consultor de este Instituto.

El Consejo de Coordinación está presidido por el Presidente del INAI e integrado por treinta representantes indígenas (1 representante por pueblo y por región) pertenecientes a 25 pueblos presentes en las regiones Noroeste, Litoral, Centro y Sur de nuestro país, catorce representantes de los Estados Provinciales adheridos a la Ley 23.302, y seis representantes del Estado Nacional (Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). La Gráfica 2 muestra la composición del Consejo.

Composición del Consejo de Coordinación del INAI

Según las funciones establecidas en el Art. 15 del Decreto Reglamentario N 155/89 de la Ley 23.302, se constituyó el Consejo Asesor, que actúa como consultor del Presidente y puede solicitar

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opiniones a Universidades y crear o patrocinar grupos temporarios de investigación y estudios sobre aquellos temas en que hubiese sido consultado.

El Consejo Asesor está compuesto por:

Un representante del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.Un representante del Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Pequeña y Mediana

Empresa y Desarrollo Regional.Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto.Un representante de la Secretaría de Seguridad - Dirección A. T. de Fronteras - Comisión

Nacional de Zonas de Seguridad Ex. Comisión Nacional de Área de Frontera.

Con el objetivo de hacer efectiva la representación indígena en el Consejo de coordinación, el INAI impulsó la conformación del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA (Resolución Nº 152/2004-Mod. Nº 301/04), cuyas funciones son: i) asegurar la posterior participación indígena en el mencionado Consejo de Coordinación y determinar los mecanismos de designación de los representantes ante el mismo, y ii) las funciones señaladas en el artículo 7º del Decreto Nº 155/89, reglamentario de la ley Nº 23.302.

La creación del Consejo de Participación Indígena (CPI) en el ámbito del INAI, es el inicio de un proceso de consulta y participación entre el Estado Nacional y los pueblos originarios, es un espacio para todos los asuntos que afecten a estos últimos.

Las principales organizaciones indígenas territoriales y sectoriales a nivel nacional son:

Encuentro Nacional de Organizaciones de Pueblos Originarios por un Estado Intercultural: Espacio de articulación política para construir una política de interculturlidad que nuclea a 26 organizaciones políticas territoriales. Se plantea coadyuvar a la construcción de un modelo de desarrollo con identidad; ordena y vigila las estrategias regionales en los procesos de desarrollo con identidad.

Organización de Naciones y Pueblos Indígenas en Argentina (ONPIA): Su objetivo es contribuir a la efectiva aplicación de los derechos indígenas tanto en el ámbito nacional como internacional.

ProvincialLa Constitución de la Provincia de Buenos Aires, también reformada en 1994, determina en su

artículo 36 inciso 9 que “La Provincia de Buenos Aires reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas, y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan”.

Ley 12917. Adhesión a la Ley nacional 25.517. Restitución de Restos Mortales: “deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas”.

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Ley 11.331. Adhesión a la Ley 23.302 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes

Ley 13.115. Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.607 por la que se establece Campaña de difusión de los Derechos de los Pueblos Indígenas

Decreto Nº 452/07. Aprobar el convenio entre el instituto nacional de estadística y censos (indec) y la dcción.prov.de estadística del mrio.de economía de la prov.en el marco de la ley 17622 y su dec.reg.3110/70.(encuesta complementaria de pueblos indígenas)

Decreto Nº 798/05. Convalida el convenio marco de colaboración y asistencia técnica entre el instituto nacional de asuntos indígenas y la Secretaria de Derechos Humanos

Decreto Nº 1859/04. Determina como autoridad de aplicación de la ley 13115 a la Secretaria de Derechos Humanos (ref. derechos de los pueblos indígenas)-

Decreto Nº 753/05. Autorizase al sr. Dtor. De Promoción Lic. Jorge Luis Barral y Fernando Quiroga a concurrir al seminario: pueblos indígenas y afro descendientes de América Latina y el Caribe

Decreto Nº 662/06. Crease en el ámbito de la Secretaria de Derechos Humanos, la Comisión Provincial por los derechos de los pueblos originarios

Decreto Nº 865/06. Instituyese el día 21 de junio como año nuevo de los pueblos originarios,

Decreto Nº 2324/06. Crea el programa "Derechos Humanos e Interculturalidad" sobre promoción de los derechos de los pueblos originarios.

Decreto Nº 3631/07. Creación del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas. Constituye un organismo gubernamental, con decisión semiplena de los representantes de los Pueblos Indígenas elegidos en asambleas comunitarias.

17

Instituciones gubernamentales NACIONALES con incumbencia en la temática indígena

DEPENDENCIA

ORGANISMO DESCENTRALIZA

DO

SECRETARIA

SUBSECRETARIA

DIRECCION PROGRAMAAREA DE

INFLUENCIACONTACTO

Presidencia de la Nación

Secretaria de Cultura

Dirección Nacional de Industrias Culturales

Mercado de Artesanías Tradicionales de la Rep. Arg.

(MATRA) - Programa Federal de Desarrollo Artesanal

Todas lasprovincias

Alsina 11694382.2793

Subsecretaria de Gestión Cultural

Unidad de Proyectos y Programas Especiales

(UPPE)

Programa de Subsidios para Comunidades Indígenas

Todas lasprovincias

Av. Alvear 1690 4129-2400

[email protected]

Programa de espacios de formación en Comunidades

Indígenas

Todas lasprovincias

Programa Cultural de Desarrollo Comunitario

Todas lasprovincias

Jefatura de Gabinete de

Ministros

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Subsecretaría de Coordinación de

Políticas Ambientales

Dirección de Pueblos

Originarios y Recursos Naturales

(DiPOReN)

Todas lasprovincias

San Martín 4514348 8200

Subsecretaría de Planificación y

Política Ambiental

Dirección de Ordenamiento Ambiental

del Territorio

Programa Social de Bosques (PROSOBO)

Todas lasprovincias

Ministerio de Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos

Secretaría de Derechos

Humanos

Dirección Nacional de

Derechos Económicos,

Sociales, Culturales y

de Incidencia Colectiva

Área Pueblos OriginariosTodas las

provincias

25 de Mayo 544 - 6 ° piso

5167-6500 int. 6634

Instituto Nacional contra la

Discriminación, la Xenofobia y el

Racismo (INADI)

Área Pueblos IndígenasTodas las

provincias

Moreno 750 1º Piso4340-9400

[email protected]

Ministerio de

Desarrollo Social

Instituto Nacional de Asuntos

Indígenas (INAI)

Todas lasprovincias

San Martín 451 – Entrepiso

0800-999-4624

Secretaría de Gestión y Articulación Institucional

Subsecretaría de Abordaje

TerritorialPrograma "Mi Pueblo"

Moreno 711 - 4º Piso

4331-4927mipueblo@desarroll

osocial.gov.ar

Secretaría de

Coordinación y

Monitoreo Institucional

Subsecretaría de

Comercialización de la

Economía Social

Programa Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía

Social "Manos a la obra"

Av. 9 de Julio 1925 Piso 15

[email protected]

Dirección Nacional de

Promoción de la

Comercialización

Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo

de la Economía Social

Misiones 71 - 6º piso

4867-7149 al [email protected]

r

Ministerio de

Educación

Secretaria de

Educación

Subsecretaria de Planeamiento

Educativo

Dirección Nacional de

Gestión Curricular y

Programa Nacional Educación Intercultural Bilingüe (PNEIB)

Pizzurno 935 2 piso, oficina 1434129-1504

18

DEPENDENCIA

ORGANISMO DESCENTRALIZA

DO

SECRETARIA

SUBSECRETARIA

DIRECCION PROGRAMAAREA DE

INFLUENCIACONTACTO

Formación Docente

(DNGCyFD)

Dirección Nacional de

Políticas Socioeducativ

as (DNPS)

Programa Nacional de Becas Estudiantiles - Becas Para

Alumnos de Pueblos Originarios

Av. Santa Fe 1548, piso 8

Teléfono 4129-1921

4129-1800 int. 6157 / 6183 / 6121 /

6048Dirección General

Unidad de Financiamien

to Internacional

(DGUFI)

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural (PROMER)

Todas lasprovincias

Lavalle 2540Piso 5

4959-2318

Secretaria de

Educación

Instituto Nacional de Formación

Docente (INFD)

Programa de Becas Aborígenes - Área de Políticas Estudiantiles

Todas lasprovincias

Lavalle 2540, 3er. Piso

[email protected]

4959 - 2200 (Int. 4343)

Secretaría de Políticas Universitari

as

Programa Nacional de Becas Universitarias - Subprograma

indígenas

Av. Santa Fe 1548, piso 13

4129-1973

Ministerio de Salud

Subsecretaria de Prevención y

Control de Riesgos

Programa de Salud Familiar - Área de Pueblos Originarios

Av. 9 de Julio 1925 4379-9000

Ministerio de

Producción

Secretaría de

Agricultura, Ganadería.

Pesca y Alimentos

Subsecretaría de Desarrollo Rural

y Agricultura Familiar

(SsDRyAF)

Programa Social Agropecuario (PSA)

21 provinciasAv. Paseo Colón 922

2 ° piso, of. 2024349-2066/67

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

(INTA)

Pro HuertaTodas las

provinciasRivadavia 1439

Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad

Social

Secretaria de Empleo

Dirección Nacional de Promoción del Empleo

Herramientas por TrabajoTodas las

provincias

Av. Leandro N. Alem 650

4310-5500Dirección

Nacional de Orientación y

Formación Profesional

Programa Formación para el Trabajo

Todas lasprovincias

Ministerio de

Planificación Federal,

Inversión Pública y

Secretaria de

Actividades Publicas

Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda

Programa de Provisión de Agua Potable, Ayuda Social y

Saneamiento Básico (PROPASA)

Todas lasprovincias

Correo Central - Av. Leandro N. Alem

339 5 Piso - Of. [email protected]

ov.ar

Programa Mejoramiento Habitacional e Infraestructura

Básica (PROMHIB)

Todas lasprovincias

Correo Central - Av. Leandro N. Alem 339 5 Piso - Of.

513/[email protected]

ov.ar

19

Instituciones gubernamentales provinciales con incumbencia en la cuestión indígena.

PROVINCIA

DEPENDENCIA SECRETARIA SUBSECRETARIA INSTITUTO PROGRAMA CONTACTO

Buenos Aires

Secretaría de Derechos Humanos

Dirección Provincial de igualdad de Oportunidades

Programa Derechos Humanos e Interculturalidad Consejo de Pueblos Originarios

Calle 53 Nº 653 esq.8 - La Plata 0221-4893960/66 [email protected]

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