presentación decreto ley inicial
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Documento conciliado para Consulta PreviaMesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas – Gobierno Nacional
Bogotá, Agosto-Septiembre de 2011
decreto ley de víctimas para pueblos indígenas de Colombia
Objeto y ámbito Desarrolla la política de atención, reparación integral, restitución de tierras y territorios
de las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
Reconoce como víctimas individuales y colectivas a los pueblos y personas que han sufrido violaciones graves y manifiestas de normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y que hayan puesto en riesgo la existencia física y cultural de los pueblos indígenas.
Estos hechos deben haber ocurrido a partir del 1 de enero de 1971 y deben guardar relación con hechos directa o indirectamente vinculados al conflicto armado interno.
Para los hechos ocurridos con anterioridad al 1° de enero de 1971 habrá medidas de reparación simbólica.
Las víctimas
Los pueblos y las comunidades indígenas son víctimas cuando se les hayan vulnerado sus derechos fundamentales especiales como sujetos colectivos de derechos
Los integrantes de pueblos indígenas que hayan sufrido daños individualmente
El pariente o grupo de parientes directos de las víctimas a las que se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidas, y que sean reconocidos por las autoridades indígenas de acuerdo con la estructura de parentesco del pueblo indígena al cual pertenecía la víctima directa
Los niños, niñas o adolescentes que hubieran pertenecido a un grupo armado organizado al margen de la ley y que se hubieran desvinculado del grupo siendo menores de dieciocho (18) años de edad.
El estatus de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la violación, y de la relación de parentesco que pueda existir entre el autor y la víctima.
1. Reparación integral y restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos indígenas
2. Reparación integral de los derechos territoriales de los pueblos indígenas
3. Respeto a la ley de origen, derecho mayor, derecho propio de los pueblos indígenas
4. Derecho fundamental al territorio5. Garantía de pervivencia física y cultural6. Acceso al territorio7. Protección del territorio de los pueblos indígenas8. Reconocimiento y visibilización
de los daños y violaciones históricas9. Carácter de las medidas10. Dimensión colectiva11. Personas de especial reconocimiento y protección12. Pueblos indígenas no contactados / en contacto inici
al o en aislamiento voluntario13. Principios de la prueba en casos de violencia sexual14. Dignidad15. Distinción y autonomía de las medidas individuales
y colectivas de reparación16. Jurisdicción especial indígena
17. Coordinación con las autoridades indígenas18. No discriminación19. Proporcionalidad y concertación de las medidas20. Participación real y efectiva21. Derecho fundamental a la consulta previa22. Reparación transformadora23. Autonomía indígena24. Indivisibilidad de los derechos de los pueblos indíg
enas25. Derecho inalienable e imprescriptible a la verdad26. Justicia27. Favorabilidad e integración normativa28. Igualdad29. Progresividad30. Publicidad31. Diversidad lingüística32. Buena fe33. Derecho al acceso a información sobre medidas de
atención / asistencia y reparación integral34. Identidad cultural y derecho a la diferencia
Principios
DañosDaño colectivo
Daño a la autonomía e integridad política
Daño individual con efectos colectivos
Daño ambiental
Daño a la integridad cultural
1. Derechos prevalentes
Las violaciones ejercidas contra los niños, niñas y jóvenes indígenas deben ser reparadas individualmente, pero como igualmente tienen impactos colectivos en los pueblos y comunidades, este daño también debe ser reparado integralmente.
2. Daño a los derechos de los niños, niñas y jóvenes indígenas
Son daños a los derechos de los niños, niñas y jóvenes indígenas: el reclutamiento forzado; su utilización para el tráfico de drogas; trata de personas; violencia sexual; métodos coercitivos que restringen los comportamientos y la recreación; servidumbre; prostitución forzada; la exposición a minas antipersonal y municiones abandonadas sin explotar; la coerción para realizar diferentes tipos de actividades bélicas, entre otras.
3. Derechos de las víctimas de minas, artefactos explosivos y municiones
Las personas que hayan sido víctimas de accidentes por minas antipersonal, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados gozarán de medidas especiales de atención, reparación y protección individual y colectiva, atendiendo las condiciones de afectación individual, así como también los impactos colectivos que se ocasionen por efecto de este tipo de incidentes o accidentes.
4. Daños a personas de especial protección
Para efectos del decreto ley, se evaluarán de manera diferenciada los daños que se ocasionen a las personas de especial reconocimiento y protección (niños, niñas, jóvenes, mayores, discapacitados, mujeres).
Aplicación del enfoque diferencial
Protección especial en el marco del conflicto armado Conflicto
armado
Protección a la autonomía frente al conflicto armado
Protección de bienes sitios sagrados territorios y recursos
Medidas especiales de protección
Medidas de protección en el marco del
DIH
Protección por minas y municiones sin explotar
Faltas disciplinarias
Responsabilidad de funcionarios
Implementación de los programas de protección integral
Atención integralSe entiende por asistencia y atención, el conjunto de programas de política pública y recursos financieros e institucionales, dirigidos a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales y colectivos de las víctimas indígenas.
Se garantizará el acceso especial, prioritario, preferente y diferencial de estas víctimas a los programas públicos.
Ayuda humanitariaDefinición y entrega
Asistencia funerariaDerecho a gastos funerarios
SaludAtención de emergencia
Servicios de asistencia
Aseguramiento y remisiones
Pólizas
Evaluación y control
Fortalecimiento de la medicina tradicional
EducaciónDerecho y acceso a la educación
ViviendaDerecho a retorno y vivienda digna
Retornos y reubicaciones
Retornos y reubicaciones colectivas
Retornos y reubicaciones individuales
Reubicaciones temporales
Acompañamiento y verificación del retorno y la reubicación
Cesación y evaluación de la vulnerabilidad
Plan Integral de reparaciones
colectivas
Definición
Contenido Inclusión en CONPES
Objetivos
Certificación de víctimas
Indemnizaciones
A víctimas individuales
Colectivas
Medidas de
reparación
Restitución de tierras y territorios
Restitución de derechos territoriales
Alcance de la restitución
Titulares del derecho a la restitución
Afectaciones territoriales
Gradualidad y focalización
Acumulación trámites y procedimientos
Protección de territorios
Restitución judicial de tierras
En discrepancia con el gobiernoEl Gobierno plantea que no podría extenderse la fecha de reparación integral hasta el 1 de enero de 1971 porque no habría recursos para cubrir a todas las víctimas y porque esto significaría que se diera un trato desigual a las demás víctimas.
La fecha que propone para la reparación a víctimas es 1 de enero de 1985, y para restitución de tierras es el 1 de enero de 1991 tal como está en la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas)
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