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Responsabilidades legales

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Responsabilidades legales

RESPONSABILIDAD

En materia laboral debemos hablar de culpa para determinar la posible responsabilidad frente a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

La culpa es la conducta contraria a la que debería haberse

observado, es violar un deber de cuidado, bien sea por

torpeza, por negligencia, por ignorancia o por imprevisión.

RESPONSABILIDAD

La responsabilidad se da en una persona, y

dependiendo del cargo u oficio que desempeñe, puede

ser: laboral, Penal, Civil, Administrativa y Disciplinaria

CLASES DE RESPONSABILIDAD

Responsabilidad Laboral.

Responsabilidad Civil.

Responsabilidad Penal.

Responsabilidad Administrativa.

RESPONSABILIDAD LABORAL

Es aquella responsabilidad que surge

cuando el empleador debe asumir todas las

prestaciones asistenciales y económicas

que se generen como consecuencia del

accidente de trabajo o de la enfermedad

profesional.

RESPONSABILIDAD LABORAL

El empleador ve desplazada dicha responsabilidad desde la creación del Sistema de Riesgos Laborales donde son las Administradoras de Riesgos Laborales las encargadas de asumir este tipo de contingencias dando lugar a la denominada REPARACION TARIFADA DE LOS RIESGOS.

La responsabilidad laboral, surge al momento de pactar el

contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, el

cual según el Artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo

dice: «De modo general incumben al empleador

obligaciones de protección y de seguridad para con los

trabajadores, y a éstas obligaciones de obediencia y

fidelidad para con el empleador.» El control de esta

responsabilidad es ejercida por el Ministerio de

Trabajo, quien tiene la función de vigilancia y control en la

aplicación de las relaciones laborales legales vigentes.

RESPONSABILIDAD LABORAL

PRESTACIONES ADICIONALES

A pesar de la afiliación y pago de cotizaciones, el empleador deberá asumir prestaciones adicionales cuando:

No haga gestión de prevención de AT. EP.

Desarrollo del programa de Salud Ocupacional es adelantado por personas no competentes

Sanciones responsabilidad laboral

Frente a estos incumplimientos derivados de la relación laboral, surge igualmente las sanciones de carácter administrativo de la Ley 1562 de 2012 Artículo 13, dice: «El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales.»

RESPONSABILIDAD CIVIL.

CUANDO SE CONSTITUYE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL

EMPLEADOR EN CONTINGENCIAS AT. EP.?

REQUIERE DEMANDA.

NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA O IMPERICIA EN CUMPLIMIENTO

DE NORMAS DE INFORMACION, SALUD, HIEGIENE Y

SEGURIDAD INDUSTRIALES.

CUANDO ESTA SITUACION ES FUNDAMENTAL PARA LA

OCURRENCIA DE LA CONTINGENCIA

Es la obligación de responder económicamente

por los daños causados a terceros. En la

relación laboral contractual, la obligación del

empleador para indemnizar al trabajador, surge

por la negligencia en el cuidado y protección del

mismo, deberá pagar los perjuicios causados en

el accidente de trabajo o enfermedad laboral,

conforme al artículo 216 del Código Sustantivo

del Trabajo para el sector privado y al Artículo 86

del Código Contencioso Administrativo para el

sector público

Responsabilidad civil

RESPONSABILIDAD CIVIL.

RESPONSABLES.

•EMPLEADORES

•MANDOS DIRECTIVOS ( REPRESETAN AL AMPLEADOR)

•TRABAJADORES.

•ESPECIALISTAS EN SALUD OCUPACIONAL

•SERVIDORES PUBLICOS

•SERVIDORES PRIVADOS

RESPONSABILIDAD CIVIL.

NEGLIGENCIA : INCUMPLE POR INDOLENCIA, APATIA, PEREZA,

DESIDIA. NO TIENE PROGRAMA, NO ACCIONES, NO PREVENCION NO

EPP. RESUMEN: NO HACER SALUD OCUPACIONAL.

IMPRUDENCIA: SE HACE PERO SE HACE MAL, SIN PREVER

RESULTADOS O CONSECUENCIAS ADVERSAS.

IMPERICIA: INEPTITUD O INCAPACIDAD TECNICA: IGNORANCIA (

DESCONOCIMIENTO), ERROR ( JUICIO INEXACT0) O INHABILIDAD ( FALTA DE

DESTREZA)

El pago de esta indemnización al trabajador y/o familiares, a causa

de un accidente de trabajo o enfermedad Laboral, que se presenta

por culpa del empleador es asumido por el empleador.

El empleador es responsable con su patrimonio, y no puede dicho

monto descontarse de lo pagado por la ARL, ya que la seguridad

social no cubre la falta de diligencia y cuidado en prevención de

riesgos laborales que le debe el empleador a sus trabajadores.

Código Civil Art. 2356 dice: «Por regla general todo daño que

pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe

ser reparado por ésta».

Pago en responsabilidad civil.

RESPONSABILIDAD CIVIL.

El PAGO SE BASA EN LA EDAD DEL TRABAJADOR, EL SALARIO Y MAGNITUD DEL DAÑO. LOS COMPONENTES Y EL MONTO LO DECIDE UN JUEZ O LA CORTE SUPREMA.

•VIDA PROBABLE. •DAÑO MORAL. •DAÑO FISIOLOGICO. •DAÑO FAMILIAR.

RESPONSABILIDAD PENAL

Requisito: Demostrar Culpabilidad

Culpabilidad Dolosa

Culpabilidad Culposa

Culpabilidad Preterintencional

• 1.- Responsabilidad penal: La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.

• La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. Este tipo de responsabilidad se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el Código Penal; entre ellas podemos mencionar: el peculado, el cohecho, el prevaricato; o cuando exista por parte del servidor público un interés ilícito en la celebración de contratos, para provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones; o Cuando trámite cualquier actuación contractual sin el cumplimiento de los requisitos legales o esenciales como la celebración o la liquidación del contrato, para obtener un provecho ilícito para si mismo, para el contratista o para un tercero.

CULPABILIDAD DOLOSA

Artículo 22 del Código Penal: DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando

acepta previéndola al menos como posible

Ejemplo: Cuando el empleador que por circunstancias personales se ampara en la relación laboral para cometer un homicidio y ordena a su

trabajador ejecutar una labor insegura, con malos elementos de protección personal, conociendo de antemano el resultado.

Hecho Punible: Acción que puede ser penalizada por la ley

CULPABILIDAD CULPOSA

Artículo 23 del Código Penal: CULPA. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo

En accidente de trabajo o enfermedad profesional las generalidades de la CULPA, pueden ser ocasionadas por NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA O IMPERICIA

CULPABILIDAD CULPOSA

NEGLIGENCIA. La persona que por una conducta indolente, perezosa, apática o desidiosa deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba

jurídicamente obligada

Es ejecutar una actividad sin la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso que no se quería.

En sí es un descuido en el comportamiento.

CULPABILIDAD CULPOSA

Para determinar si la conducta negligente del empleador que ocasiona lesiones o muerte del trabajador, puede considerarse una conducta punible en

modalidad culposa se debe tener en cuenta:

1. Que la negligencia del empleador sea la ocasión directa del resultado lesivo para el empleado.

2. Que el empleado no hubiere consentido su puesta en riesgo o peligro. 3. Que el resultado lesivo hubiere sido previsto como posible por parte del empleador. 4. Que la conducta riesgosa del empleador que genero el accidente no haya sido permitida por la ley o por las normas de seguridad.

CULPABILIDAD CULPOSA

NEGLIGENCIA

No Proporcionar los Elementos de Protección Personal

No capacitar a los trabajadores en uso de EPP y otros

No desarrollar el Programa de Salud Ocupacional

No informar sobre el estado de salud de un trabajador

CULPABILIDAD CULPOSA

IMPRUDENCIA. Es obrar sin aquella cautela que según la experiencia corriente debemos emplear en la realización de ciertos actos

Es un comportamiento inadecuado sin la suficiente valoración de la conveniencia o inconveniencia o la oportunidad o inoportunidad.

Es un acto sin las precauciones debidas.

Ejemplo: Se presenta cuando un empleador ordena a un trabajador nuevo realizar

una labor de gran complejidad sin la previa capacitación

CULPABILIDAD CULPOSA

IMPERICIA. Es la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión

Es la falta de aquella habilidad que requiere determinadas funciones.

Falta de la técnica ordinariamente exigida para el adecuado desarrollo de

determinada actividad.

Ejemplo: Se presenta cuando en el ejercicio de asesorías o actividades con las

empresas se obra mal, sin el correspondiente conocimiento, profesionalismo o técnica

- El monto de los daños no se encuentra tarifado y depende de los perjuicios

causados al trabajador o a sus beneficiarios.

Artículo 97 del C.P.

Responsabilidad civil derivada del hecho punible:

«Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la conducta

punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en

moneda nacional, hasta mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales».

Art. 109 del C.P.

Homicidio culposo:

«El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento

ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento

cincuenta (150) SMLMV».

Art. 111 del C.P.

Lesiones personales:

«El que causare a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las

sanciones establecidas en los artículos siguientes.» Estas sanciones se fijaran

dependiendo del tiempo de incapacidad y el tipo de perturbación que se cause

con el accidente de trabajo y que pueden llegar a ser hasta 10 años de prisión y

hasta 100 SMLMV.

Monto a indemnizar

Responsabilidad administrativa: Se llama responsabilidad

administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de

una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos

directivos en una organización publica o privada.

Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño

causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. .

La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos

directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los

perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que

configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener

implicaciones penales o civiles.

Responsabilidad administrativa

Se responde ante el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Se presenta cuando el empleador no cumple con las obligaciones en materia de Seguridad Social y Salud Ocupacional.

El incumplimiento de este tipo de responsabilidad se ve reflejado en la imposición de multas que van hasta los 500 SMLMV,

Responsabilidad administrativa

La Ley 1562 de 2012, modificó el Art. 91 del Decreto

1295 de 1994, estipulando lo siguiente: «En caso de

accidente que ocasione la muerte del trabajador donde

se demuestre el incumplimiento de las normas de

salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá

multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, ni superior a mil (1 000) salarios

mínimos legales mensuales vigentes destinados al

Fondo de Riesgos Laborales.»

Sanciones

LABORAL ADMINIS-TRATIVA

CIVIL PENAL

•Indemnización automática. •Otorgada por la Ley. •Prestaciones asistenciales. •Prestaciones económicas. (Dec. Ley 1295/94 y Ley 776/02)

•Sanciones: Hasta 500 SMLMV Multas sucesivas D. 1295/94, Ley 9/79 y D. 614/84 •Evasión y elusión: El no pago inhabilita para contratar con el estado Ley 828/03

La indemnización comprende lo que se pruebe: •Perjuicios Materiales: •Daño emergente •Lucro cesante •Perjuicios inmateriales: •Daño moral, •Perjuicios fisiológicos. Art. 216 del CST

Culpabilidad: •Dolo •Culpa Negligencia Imprudencia Impericia •Preterintencional Ley 599/00 CP

RESUMEN