presentación de powerpoint - notaría 18 · y derechos; y vigila que se cumpla con el...

32
EL TESTAMENTO Aspectos Generales Pachuca, Hidalgo Septiembre del 2015

Upload: phungkhanh

Post on 29-Aug-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

EL TESTAMENTOAspectos Generales

Pachuca, Hidalgo

Septiembre del 2015

¿QUÉ ES UN NOTARIO?

El notario es un profesional del Derecho, investido de fepública por el Estado, que brinda seguridad jurídica ycerteza en los actos y hechos de los que da fe,manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo,una total imparcialidad con los prestatarios del servicio yuna plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólotienen por límite el marco jurídico y el estado de Derecho.

¿QUÉ ES UN NOTARIO?

El notario ejerce su función con independencia del poder público y losparticulares, teniendo a su cargo el recibir, interpretar, redactar y darforma legal a la voluntad de los comparecientes y plasmar ésta enun instrumento público y auténtico, redactado bajo suresponsabilidad.

El notario conserva y reproduce el instrumento, brindando asíseguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve. También auxiliaa las autoridades locales y federales en el cálculo y cobro de impuestosy derechos; y vigila que se cumpla con el procedimiento registralnecesario para que se publiciten los actos que ante él se otorgan.

NUESTRO TITULAR

Es Abogado por la Universidad Autónoma del Estado de

Hidalgo.

Ha fungido como:

• Notario Público Adscrito No. 1 en Atotonilco el Grande,

Hidalgo.

• Notario Público Titular No. 2 en Atotonilco el Grande,

Hidalgo y del Patrimonio Inmueble Federal.

Actualmente es:

• Notario Público Titular No. 18 de Pachuca de Soto, Hidalgo

y del Patrimonio Inmueble Federal

Goza de licencia al cargo para desempeñarse como Diputado

Federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el

Distrito 3, Actopan.

Lic. Pedro Luis Noble Monterrubio

Programa tendiente a difundir

y promover la formalización del testamento ante Notario Público.

¿QUÉ ES EL TESTAMENTO?

Legalmente se define como un acto solemne, personalísimo, revocable ylibre, por medio del cual una persona capaz dispone dispone librementeen que forma y a quien o quienes se destinarán sus bienes para después desu muerte.

En otras palabras, el testamento contiene la expresa voluntad deltestador y es solo él quien por medio de éste decide el destino de supatrimonio.

Es el testamento un medio seguro y eficaz que permite al testadordisponer libremente de sus bienes y derechos, para que la propiedad ytitularidad de estos se transmita a las personas (herederos y/o legatarios)que han quedado designados en el instrumento.

¿PORQUÉ ELABORARLO?

Porque el testamento garantiza quetus bienes se puedan transmitir enforma ordenada y pacífica a quien tudecidas.

El patrimonio de una persona,independientemente de su cuantía omonto, es siempre un valor importantepara quien lo formó. Representa eltrabajo de mucho tiempo.

¿CUÁLES SON SUS VENTAJAS?

De entre las ventajas de otorgar testamento se destacan lassiguientes:

• Refleja la voluntad del testador, no dejando en manos deun tercero la designación de los herederos que se veránbeneficiados con el patrimonio de la persona fallecida.

• Permite que el testador beneficie a las personas que elmismo ha considerado idóneas.

¿CUALES SON SUS VENTAJAS?

• Asegura jurídicamente que se realice una transmisiónágil y eficaz del patrimonio del testador a los herederosdesignados, cuando ocurra la muerte de aquél.

• Evita conflictos y discusiones sin sentido, pues la Leydispone que debe respetarse la voluntad del testadorexpresada en el testamento.

¿TENGO QUE PREPARAR UNA LISTA DE MISBIENES PARA HACER TESTAMENTO?

No es necesario, salvo que quiera usted dejarle algún bien enespecial a alguien, que eso es lo que se llama un legado, enese caso si tendrá que mencionarle al Notario la ubicaciónexacta del inmueble o identificar con precisión el bienmueble de que se trate, así como el nombre completo de lapersona a la que quiera dejárselo para después de sufallecimiento.

Así pues, no es necesario que haga usted una listade sus bienes ni tampoco que exhiba las escriturasde sus propiedades, solo se requiere que lemanifieste al Notario, a que persona o personasquiere usted que pasen todos sus bienes cuandofallezca, o sea, a quien o a quienes quiere nombrarcomo sus herederos.

¿TENGO QUE PREPARAR UNALISTA DE MIS BIENES PARAHACER TESTAMENTO?

Esta es precisamente otra gran ventaja deltestamento, pues al no ser necesario que hagausted una lista de sus bienes, tampoco seránecesario que cuando compre o venda algúninmueble, modifique su testamento, salvo quequiera usted cambiarlo.

¿TENGO QUE PREPARAR UNALISTA DE MIS BIENES PARAHACER TESTAMENTO?

¿AL HACER TESTAMENTO PASAN MIS BIENES A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS QUE DESIGNE?

No, usted sigue siendo el único dueño de los bienes queestén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos,regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientrasviva, sus bienes pasarán a ser propiedad de susherederos hasta que usted fallezca, por lo que eltestamento no significa de manera alguna que tengaimpedimento para disponer de sus bienes.

¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA QUE DESIGNE EN MI TESTAMENTO?

La función principal que debe realizar el albacea unavez que ha fallecido el testador, es la de cumplircon el contenido del testamento, para lo cualpuede acudir ante el notario y presentar el acta dedefunción del testador y el testimonio deltestamento.

Testador: La persona que otorga el testamento.

Albacea: Es el administrador de los bienes de laherencia. Su cargo termina con la firma dela escritura de adjudicación de bienes.

Sucesión: Procedimiento que se lleva ante notario ojuez para declarar la validez del testamentoy adjudicar los bienes de acuerdo con ladisposición testamentaria.

TERMINOLOGÍA

Heredero: El que recibe a titulo universal todos losbienes, derechos y acciones que lecorrespondían al testador, después depagar las deudas.

Legatario: El que recibe un bien especifico ydeterminado.

Tutor: La persona designada por los padres y no por eljuez, para que en caso de muerterepresente a sus hijos menores

TERMINOLOGÍA

“Instituye como Única y universal Heredera, de todossus bienes, derechos y acciones que a su muerte lepuedan corresponder, a su mencionada esposa …Encaso de que ésta fallezca antes que el testador, o querepudie sus derechos hereditarios, la sustituirán porpartes iguales sus mencionados hijos…”

EJEMPLO DE CLAUSULAS DE UN TESTAMENTO:Cuando se desea heredar a la esposa y en caso de muerte de ésta a sus hijos:

“Instituye como Única y universal Herederos, detodos sus bienes, derechos y acciones que a su muertele puedan corresponder, a su mencionada esposa … y asus hijos … quienes lo heredarán en la siguiente formay proporción; a su esposa le corresponderá el UsufructoVitalicio y a sus hijos la Nuda Propiedad”

EJEMPLO DE CLAUSULAS DE UN TESTAMENTO:Cuando se desea asegurar a la esposa durante su vida y heredar a los hijos:

¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA QUE DESIGNE EN MI TESTAMENTO?

La función principal que debe realizar el albacea unavez que ha fallecido el testador, es la de cumplircon el contenido del testamento, para lo cualpuede acudir ante el notario y presentar el acta dedefunción del testador y el testimonio deltestamento.

Cumplir con los mismos requisitos que fueronnecesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir conNotario para manifestarle que cambios quiere usted hacery entonces dicho fedatario prepara el instrumento quecontenga el nuevo testamento.

¿QUÉ DEBO HACER SI QUIERO MODIFICAR MI TESTAMENTO?

El testamento es, según se ha dicho, un actorevocable, entonces puede usted modificarlocuantas veces quiera, por lo que en consecuencia, sidurante su vida otorga usted varios testamentos, elúltimo de ellos será el que cumplirá con suvoluntad.

¿QUÉ DEBO HACER SI QUIERO MODIFICAR MI TESTAMENTO?

No, en realidad es recomendable que realicen su testamentocualquier persona mayor de edad capaz, independientemente desu estado civil o de si tiene o no hijos.

Como ya se ha dicho el testamento es el instrumento mas eficazpara preservar el patrimonio del testador y permitir que éste setransmita a los herederos, que no necesariamente serán losfamiliares, al fallecimiento de aquel.

¿SOLO ES RECOMENDABLE QUE LA PERSONA DE LA TERCERA EDAD, CASADA O CON HIJOS HAGA TESTAMENTO?

Aunque en principio existe absoluta libertad paraque el testador designe como herederos a cualquierpersona, a pesar de que no sean familiares, existen, enalgunos casos, obligaciones jurídicas que hay quecumplir para con ciertas personas (hijos menores deedad, hijos incapaces, etc.)

RECOMENDACIONES:

Debemos olvidar la idea de que por hacer testamento estápróxima nuestra muerte, debemos más bien pensar en quees una sencilla medida de previsión para que se cumplafielmente nuestra voluntad al morir y para no provocarmayores problemas y gastos a nuestras familias,protegiendo con ello el patrimonio que hemos logradoformar durante nuestras vidas.

RECOMENDACIONES:

En el caso de los cónyuges casados bajo el régimenpatrimonial de sociedad conyugal, es recomendableque ambos formulen su testamento, pues en principiolos dos tienen derecho sobre todos los bienes que sehayan adquirido durante el matrimonio.

¿SI ESTOY CASADO, DEBEN FORMULARTESTAMENTO AMBOS CÓNYUGES O SOLO ELPROPIETARIO DE LOS BIENES?

¿SI ESTOY CASADO, DEBEN FORMULARTESTAMENTO AMBOS CÓNYUGES O SOLO ELPROPIETARIO DE LOS BIENES?

En los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación debienes también se recomienda que ambos cónyuges formulen sutestamento ya que debemos recordar que como el testamento sólosurtirá efectos al fallecimiento del testador, este puede llegar aadquirir bienes en algún momento de su vida, por lo que no esindispensable tener los bienes al momento de testar, además deque el testamento puede llegar a contener no sólo disposiciones decarácter patrimonial sino por ejemplo un nombramiento de tutorpara un hijo menor.

Si no formaliza su testamento provocará usted que sufamilia se enfrente a gastos mucho mayores y pérdidasde tiempo y en muchas ocasiones a graves problemasentre aquellas personas que consideren tenerderecho a recibir los bienes, pues tendrá quetramitarse el juicio sucesorio intestamentario.

¿QUÉ PASA SI NO HAGO TESTAMENTO?

¿QUÉ PASA SI NO HAGO TESTAMENTO?

Además al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manerainmediata a las personas que usted hubiera querido, sino aplicandolas reglas que marca la Ley se determinará a quienes se reconoceráncomo herederos y como albacea, lo que no necesariamente coincidirácon la voluntad de la persona que falleció y no formulo testamento.

En suma, las ventajas que tiene el testamento otorgado anteNotario son enormes y muy sencillas de obtener, para con ello evitarlos gastos, pérdida de tiempo y demás dificultades, que con frecuenciase presentan en los intestados.

SI LOS HEREDEROS SON MAYORES DE EDAD Y HUBIERENSIDO INSTITUIDOS EN UN TESTAMENTO PÚBLICO, SIEMPREQUE NO HUBIERE CONTROVERSIA ENTRE ELLOS, PODRÁABRIRSE LA SUCESIÓN ANTE NOTARIO.

TRAMITE SUCESORIO TESTAMENTARIO ANTE NOTARIO

ATENCIÓN A CLIENTES

Av. Vicente Segura #1601, Col. Periodistas

C.P. 42060, Pachuca de Soto; Hidalgo.

Email. [email protected]

Contacto. 771 71 9 73 78 & 79

www.noblenota.mx

Notaria Dieciocho Pachuca @Notaria_18