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NORMAS LEGALES

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :

Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta :

TUO de la Ley Nº 28194 :

Reglamento de la Ley Nº 28194 :

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y

normas modificatorias.

Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas

modificatorias.

Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y

normas modificatorias.

Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y

normas modificatorias.

Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT

OBLIGADOS

— Están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes que

hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General del

Impuesto a la Renta.

— También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, los

generadores de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones

gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el

pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de

pago.

— No deben presentarla los acogidos al RER o al NRUS.

MEDIOS Y LUGARES

— Sólo PDT Nº 692 – Renta Anual 2014 – Tercera Categoría e ITF.

— Presentación mediante:

1. SOL, para el caso de MEPECOS, PRICOS y declaraciones con

pago cero.

2. Red bancaria, sólo para MEPECOS

3. Dependencias establecidas por RS, para PRICOS.

VENCIMIENTO

ULTIMO DIGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO

0 24 de marzo de 2015

1 25 de marzo de 2015

2 26 de marzo de 2015

3 27 de marzo de 2015

4 30 de marzo de 2015

5 31 de marzo de 2015

6 01 de abril de 2015

7 06 de abril de 2015

8 07 de abril de 2015

9 08 de abril de 2015

Buenos Contribuyentes 09 de abril de 2015

ESQUEMA DE DETERMINACIÓN

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

“Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener lafuente productora de renta, así como los gastos vinculados con lageneración de ganancias de capital, en tanto la deducción no estéexpresamente prohibida por Ley“(37º primer párrafo).

“Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para produciry mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividadque genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales comorazonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente,generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) deeste artículo, entre otros” (37º último párrafo).

7

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Primas de seguro (37º -c; 21º-b)

- Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentasgravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.

- En el caso de personas naturales con negocio la deducción aceptada es de hastael 30% de la prima, siempre que el predio de propiedad de la persona natural seautilizada parcialmente como casa habitación y además como oficina oestablecimiento comercial.

Gastos pre operativos iniciales (37º -g; 21º-d)

- Originados por la expansión de actividades de la empresa y los interesesdevengados durante el período pre operativo: deducción en el primer ejercicio oamortización proporcional en máximo 10 años a partir del ejercicio en que seinicie la producción o explotación.

9

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Pérdidas extraordinarias (37º -d)

- Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de rentagravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros,en la parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con indemnizaciones oseguros y siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que esinútil la acción judicial.

10

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Perdidas extraordinariasLa empresa ha contabilizado como gastos la perdida sufrido en el mes de julio, producto de un robo de

mercaderías por terceros con un valor en libros de S/. 65,850 las mercaderías no están aseguradas el

gerente de la empresa ha realizado la denuncia policial y al 31.12.2014 aun no se ha probado judicialmente el

hecho delictuoso.

Monto no deducible 65,850

AC

TIV

ODepreciación

Pérdida del valor de inmuebles/ muebles;consiste en el reconocimiento racional ysistemático del costo de los bienes con el finde obtener recursos necesarios para sureposición.

Depreciación (37º,f – 22°)

11

Utilización de una mayor tasa de depreciación.La empresa ha utilizado una tasa de 20% para depreciar una máquina cortadora de fierros, la cual fue puesta

en funcionamiento en setiembre de 2014. El costo del activo es S/. 125,900.

Depreciación contabilizada: S/. 125,900 x 20% x 4 meses 8,393

12

Menos : depreciación máxima aceptable S/. 125,900 x 10% x 4meses 4,197

Monto no deducible 12

Monto no deducible 4,196

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

EXIS

TEN

CIA

SMerma

Desmedro

Pérdida física (cuantitativa) en el volumen/peso/cantidad. Causa inherente a su naturaleza o al

proceso productivo.

Pérdida cualitativa e irrecuperable, que las vuelve

inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

Informe Técnico (metodología y

pruebas)

Acta Notarial / Constatación JP de

destrucción (comunicación previa

6 días hábiles)

Mermas, desmedros (37º,f - 21º,c)

12

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

PR

OV

ISIO

N

DEU

DA

S

INC

OB

RA

BLE

S

Requisitos1. Se debe determinar la cuenta a la que pertenecen,2. La calidad de incobrable debe verificarse cuando se efectúe la provisióncontable,

3. La deuda debe estar vencida y demostrada la dificultad financiera deldeudor que prevean el riesgo de incobrabilidad o la morosidad (gestionesde cobro, protesto de documentos, inicio de proceso judicial o más de 12meses del vencimiento de la obligación).

4. La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en el LIB.

- Deudas contraídas con partes vinculadas (titularidad del acreedor o deudor; art. 24ºReglamento)

- Deudas afianzadas por Entidades del SF garantizadas en derechos reales, depósitosdinerarios o Compra Venta con reserva de propiedad (salvo la parte no cubierta por fianzao garantía o la no cancelada al ejecutarse la misma)-Deudas con renovación o prórroga expresa (se incluye al refinanciamiento,reestructuración o cualquier facilidad de pago y las deudas vencidas cuando el mismoacreedor conceda nuevos créditos).-Vencido el nuevo plazo podrán ser provisionadas .

Provisiones y castigos(37º,i - 21º,f)

13

E

x

c

e

p

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n

e

s

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

CA

STIG

O D

EUD

AS

IN

CO

BR

AB

LES

Requisitos1. Necesariamente provisionada,2. Ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer laimposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre loinutilidad de las mismas o que el monto exigible a cadadeudor no exceda 3 UIT,

3. En el caso de castigos a cargo de domiciliados condonadosvía transacción, debe emitirse nota de abono en favor deldeudor, el cual considerará dicho monto como ingreso.

14

Provisiones y castigos(37º,i - 21º,f)

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Caso Práctico:

Se ha contabilizado como gasto S/. 76,630 en la "cuenta 68 – Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones,

subcuenta 684 – Valuación de Activos – Divisionaria - 6841 - Estimación de cuentas de cobranza dudosa"

como provisiones del ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle:

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones (37º,l -21,i - 48º DTF)

- Que se acuerden con el personal, incluye los pagos que por cualquier concepto se haga a

favor del trabajador en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.

- Requiere cumplimiento del criterio de generalidad (causalidad)

- Su entrega debe considerarse una mayor renta de quinta categoría para el trabajador .

- Se debe ―cancelar‖ el aguinaldo, bonificación, gratificación y retribución dentro del plazo

establecido para la presentación de la DJ Anual.

- Si se encuentra provisionado pero no ―cancelado‖ en el ejercicio al que corresponde, será

deducible en el ejercicio en el que efectivamente se paguen (diferencia temporal)

- La retención para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio

gravable al que corresponda, cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional

dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual.

-El criterio de generalidad no es aplicable para los gastos de capacitación que respondan a

una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos

que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente

productora. (2da. DCF del Decreto Legislativo N° 1120)

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GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Deducción de Intereses (37°-a; 21°-a)

- De los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudassiempre que hayan sido contraídas:

i) para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción derentas gravadas en el país o,

ii) para mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas.

Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la parte queexcedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

- Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamiento de contribuyentes consujetos o empresas vinculadas, en la parte cuyo endeudamiento no exceda 3 veces elpatrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Caso práctico:

En el 2014 La empresa EL SOL SAC tuvo problemas de liquidez, por lo que solicito préstamos para

cubrir sus obligaciones relacionadas con la adquisición de activo fijo y materias primas. Los préstamos

fueron los siguientes:

-A los Bancos se le canceló el total de los intereses correspondientes al ejercicio 2014,

- Al Sr. García se le pagó el 100% de los intereses.

- El capital ha sido cancelado íntegramente a todos los acreedores,

- La empresa ha pagado intereses tributarios por S/ 2,500 de un fraccionamiento del Art. 36 del CT.,

- La empresa tiene inversión en bonos del tesoro, del cual ha obtenido intereses por S/ 15,000.

- Por préstamo efectuado a un socio ha cobrado intereses por S/ 10,000 más IGV durante el ejercicio.

¿Cuál es el importe del gasto deducible por intereses?

Acreedor Capital Intereses Total

Rubén García 100,000 5,000 105,000

Scotiabank 170,000 16,000 186,000

Citibank 220,000 32,000 252,000

490,000 53,000 543,000

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Cargas Financieras

Intereses de deudas ................................................ 53,000 (*)

Intereses por fraccionamiento Art 36° ...................... 2,500

(1) Total gasto por intereses …............................... 55,500

(2) Intereses inafectos por inversión en Bonos 15,000

Intereses por cuentas por cobrar a socios 10,000

Total Ingresos Financieros ………................. 25,000

(3) Monto deducible 1 – 2 ............................ 40,500

Monto no deducible 1 – 3 .................... 15,000 (55,500 – 40,500)

(*) (16,000 + 32,000 + 5,000)

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Intereses entre empresas vinculadasEn el mes de Abril la empresa ha recibido un préstamo de S/ 15´500,000 de su empresa vinculada habiendo

pactado un interés del 6% anual. La empresa ha contabilizado por concepto de gastos financieros el importe

de S/ 697,500. El patrimonio neto de la empresa del ejercicio anterior asciende a S/. 4´987,000.

• Intereses del préstamo pagado a la empresa vinculada.

S/. ((15´500,000 x 6%)/12) x 9 = S/. 697,500

• Intereses del monto máximo de endeudamiento

Patrimonio neto del ejercicio anterior x 3 = S/. 4´987,000 x 3 = S/. 14´961,000

S/. ((14´961,000 x 6%)/12) x 9 = S/. 673,245 (gasto deducible)

• Intereses del préstamo pagado a la empresa vinculada.

S/. ((15´500,000 x 6%)/12) x 9 = S/. 697,500

Gastos por pago de intereses cancelados a la empresa vinculada 697,500

Gastos por intereses de préstamo a empresa vinculada aceptados tributariamente (673,245)

Importe de No Deducible 24,255

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Gastos de movilidad local de los trabajadores(37°,a1 - 21°,v)

- Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan

beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

- Sustentados con comprobantes de pago o con una ―planilla‖ suscrita por el trabajador

usuario de la movilidad.

- Los gastos sustentados con ―planilla‖ no podrán exceder, por cada trabajador, del importe

diario equivalente al 4% de la RMV mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

- No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la ―planilla‖ en el caso

de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

- La ―planilla‖ de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito y ser suscrita por

el trabajador usuario de la movilidad.

- Deberá contener la información detallada en el numeral 4, inciso v), artículo 21º del Reglamento

22

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Se ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 574.00,

correspondiente al ejercicio 2014, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de

acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley.

Determinación del exceso de movilidad:

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Exceso de remuneraciones del Directorio

Las remuneraciones de directores de la empresa, cargadas a gastos de administración,

ascienden a S/. 1'205,348

S/.

A) Utilidad según Balance al 31.12.2014 17,980,884

B) (+) Remuneraciones a directores cargadas a gastos 1,205,348

Utilidad Comercial del Ejercicio 19,186,232

C) Deducción aceptable como gasto: 6% de S/. 19'186,232 1,151,174

Monto no deducible (B - C) 54,174

Remuneración del Directorio (37°-m; 21º-l)

- De sociedades anónimas

- En conjunto no más del 6% de la utilidad comercial del ejercicio

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Gastos de Representación(37°,q - 21º,m)

Los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, noexceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta(40) Unidades Impositivas Tributarias.

Caso:

Exceso de gastos de representación

Se registraron en la contabilidad gastos de representación por el importe de

S/. 202,450.

S/.

A) Ingresos brutos del ejercicio (menos devoluciones, bonificaciones,

descuentos y demás) 97'248,458

B) Gastos de representación contabilizados 202,450

C) Límite máximo deducible(1): S/. 152,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,800) (152,000)

Monto no deducible (B - C) 50,450

(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/. 486,242 (0.5% de S/. 97´248,458) debido a que este monto es mayor que

el límite de S/. 152,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,800).

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Gastos de viaje(37°- r; 21º- n)

- Indispensables de acuerdo con la actividad de renta gravada.

- La necesidad del viaje se acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente.

- Los gastos de transporte se acreditan con los pasajes.

- Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, no podrán exceder del doble

del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor

jerarquía.

-Los gastos de viaje al interior del país se sustentan con comprobantes de pago.

- Los gastos de viaje al exterior se sustentan en el caso de:

* Alojamiento, con los documentos del 51-A de la Ley.

*Alimentación y movilidad, con los documentos del 51-A de la Ley o con una DJ que no debe exceder

el 30% del doble del monto que por viáticos, concede el Gobierno Central a funcionarios de carrera de

mayor jerarquía. Para los gastos de alimentación y movilidad al exterior, sólo procederá la deducción

de aquellos gastos que se encuentren acreditados bajo una de las 2 formas.

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Viáticos al Interior del País (37°- r; 21º- n)

(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección,

Directores Ejecutivos, y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes.

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Viáticos al Exterior del País (37°- r; 21º- n)

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Gastos por viáticos en el interior del país

Se ha contabilizado gastos por viáticos de viajes a provincias por un importe de S/. 11,780. Los viajes fueron realizados

por el gerente comercial a la zona centro del país del 16 al 20 de junio y a la zona oriente del país del 12 al 15 de

noviembre del 2014. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

Gasto máximo aceptado por día (16 al 20 de junio) 5 x 640 3,200

Gasto máximo aceptado por día (12 al 15 de noviembre) 4 x 640 2,560

(A) Total 5,760

(B) Gastos contabilizados (11,780)

Monto no deducible (B - A) 6,020

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Gastos por viáticos en el exterior

El gerente de ventas viajó a la ciudad de Buenos Aires (Argentina) para ampliar la cartera de clientes y permaneció 5 días,

del 11 al 15 de agosto del 2014. Se registraron gastos de alimentación por S/. 9,460 y movilidad por S/. 5,202 sustentados

sólo con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del

Argentina.

Límite por día: Día 11.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.789 2,064

Día 12.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.789 2,064

Día 13.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.793 2,067

Día 14.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.793 2,067

Día 15.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.796 2,069

(A) 10,331

(B) Gastos contabilizados según comprobantes de pago (S/.9,460 + S/.5,202) (14,662)

Monto no deducible (B - A) 4,331

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 (inciso w) art. 37° de la Ley e inciso r) art. 21° del Reglamento)

En la medida que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el

desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa, los gastos incurridos en vehículos

automotores de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos:

i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros;

ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento,

seguros, reparación y similares; y

iii) Depreciación por desgaste.

De otro lado, en el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2,

A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la

empresa, serán deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos:

i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros;

ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento,

seguros, reparación y similares; y

iii) Depreciación por desgaste

Únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla:

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

A fin de aplicar la presente tabla se considerará:

1. La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT ejercicio gravable 2013 = S/. 3,700)

2. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos

netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no

sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.

No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición (tratándose de

adquisiciones a título oneroso) o valor de ingreso al patrimonio (tratándose de adquisiciones a título

gratuito), haya sido mayor a 30 UIT. Para dicho efecto se considerará la UIT correspondiente al

ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

Ingresos netos anuales (UIT)Número de vehículos

Hasta 3,200 = 11,840,000.00 1

Hasta 16,100 = 59,570,000.00 2

Hasta 24,200 = 89,540,000.00 3

Hasta 32,300 = 119,510,000.00 4

Más de 32,300 = 119,510,000.00 5

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los

vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección,

representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar, al total de gastos realizados

por dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las

mencionadas categorías que según la tabla otorguen derecho a deducción (excluyendo los de costo de

adquisición o valor de ingreso al patrimonio mayor a 30 UIT) con el número total de vehículos de propiedad

y/o en posesión de la empresa.

La fórmula para determinar el porcentaje es la siguiente:

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Gastos de vehículos

La empresa comercial El SOL SAC al 31.12.2014 presenta la siguiente información de vehículos que posee la

empresa, los mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y

administración de la empresa.

Hasta el ejercicio 2012 los gastos de mantenimiento de las camionetas de las categorías B1.3 y B1.4

podían ser deducibles en su totalidad, bajo el criterio de causalidad.

.

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

A partir del ejercicio 2013 se debe tener en cuenta que no serán deducibles los gastos de vehículos cuyo

costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o

gratuito, haya sido mayor a 30 UIT, considerando para tal efecto la UIT correspondiente al ejercicio gravable

en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

De acuerdo con ello se tiene lo siguiente:

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

- Determinación del gasto deducible:

(*) No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no

sean habitualmente del giro del negocio.

(**) Conforme a lo indicado en el numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento para el cálculo del porcentaje debe

considerarse lo establecido en el tercer y cuarto párrafo del numeral 4 del mencionado inciso, por lo que para efectos del presente

porcentaje como numerador se considera 2 vehículos. Producto de ello la empresa debe identificar en su declaración jurada anual, los

vehículos de Placas V4C-425 y E6V-810 que dan derecho a la deducción.

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

GASTOS NO DEDUCIBLES

Gastos ajenos al negocioSe han contabilizado los siguientes gastos ajenos al giro del negocio:

- Gastos de viaje de los familiares del Gerente General que no prestan servicios en la empresa,

cuyo gasto son: 17,890

- Compra de alimentos en supermercados para la casa del Gerente General de la empresa. 9,420

- Servicios de vigilancia prestados en los domicilios del Gerente General y del contador de la

empresa. 6,900

Monto no deducible 34,210Base legal: Inciso a) del artículo 44° de la Ley.

Multas e Intereses cargados a gastos.La empresa cargó a gastos administrativos lo siguiente:

• Multa por infracciones de tránsito de los vehículos de la empresa, impuesta por la

Municipalidad Provincial de Lima. 1,900

• Multa por infracciones al reglamento de trabajo impuesta por el Ministerio de Trabajo. 3,800

• El 14 de noviembre la empresa realizó la presentación de la DDJJ mensual del Impuesto a la

Renta del mes de marzo del 2014 fuera de fecha, habiendo cancelado S/. 259 de intereses más

la multa de S/. 380.

639

Monto no deducible 6,339

Base legal: Inciso c) del artículo 44° de la Ley.

GASTOS NO DEDUCIBLES

Provisiones no admitidasSe ha registrado una provisión para reconocer la pérdida de valor de existencias, por un monto de S/.

195,700, sin efectuar la destrucción correspondiente.

Monto no deducible 195,700Base legal: Inciso f) del Artículo 44° de la Ley y tercer párrafo del inciso c) del artículo 21° del Reglamento

Gastos no sustentados con comprobantes de pago- Se ha registrado como sustento de gasto por servicio de confección de afiches con una orden

de servicio por S/. 6,700. 6,700

- Se ha registrado como sustento del gasto por el mantenimiento de equipos de oficina con el

Presupuesto Técnico N° PT - 1090, por un importe de S/. 4,870. 4,870

- Se ha registrado gastos diversos sustentados con notas de venta por un monto de S/. 2,400. 2,400

Monto no deducible 13,970Base legal: Inciso j) del Artículo 44º de la Ley e inciso b) del artículo 25° del Reglamento.

GASTOS NO DEDUCIBLES

Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en efectivo.Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/. 56,825 que corresponde a adquisiciones

pagadas en efectivo, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 3° de la

Ley N° 28194 (S/. 3,500 ó US$ 1,000).

Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir

gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,

reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

Monto no deducible 56,825Base Legal: artículos 3° y 8° de la Ley N° 28194 e inciso d) del artículo 25° del Reglamento.

Impuesto de terceros asumidos por la empresaEn el mes de abril la empresa efectúa el pago de un servicio de consultoría a un profesional, habiendo

recibido un recibo por honorarios por el importe de S/. 5,800 la empresa asumió el pago de la retención

correspondiente.

Importe de la retención del Imp. a la Renta (10% de 5,800) = 580Base Legal: Artículo 47° de la Ley

GASTOS NO DEDUCIBLES

DEDUCCIÓN ADICIONAL

Deducción adicional por remuneraciones pagadas a personas con discapacidad. (37°-z ; 21-x)

- Se tomará la RMV vigente al cierre del ejercicio.

- El porcentaje de personas con discapacidad se debe calcular por cada ejerciciogravable.

- Acreditar condición de discapacidad con el certificado emitido por el Ministerio deSalud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios, y por el SeguroSocial de Salud - ESSALUD. Se debe conservar una copia del certificado, legalizada pornotario, durante la prescripción.

Caso prácticoLa empresa mantiene en planillas desde el año 2013 a 55 trabajadores, dentro delos cuales 8 eran discapacitados. En el mes de marzo 2014 contrata a 5trabajadores discapacitados adicionales, siendo sus remuneraciones S/. 2,590 y S/.1,950 respectivamente.

42

DEDUCCIÓN ADICIONAL

Deducción adicional por remuneraciones pagadas a personas con discapacidad. (37°-z ; 21-x)

- El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad nopodrá exceder de 24 RMV.- Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el montoadicional deducible no podrá exceder de 2 RMV por mes laborado por cadapersona con discapacidad.

43

DEDUCCIÓN ADICIONAL

Porcentaje de personas con

discapacidad que laboran para el

generador de renta de tercera

categoría calculado sobre el total de

trabajadores

Porcentaje de deducción adicional

aplicable a las remuneraciones

pagadas por cada persona con

discapacidad

Hasta 30% 50%

Más de 30% 80%

Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad

Monto no deducible: ( A ) - ( C )

5 trabajadores

con antigüedad

mayor a 1 año

2 trabajadores

con antigüedad

menor a 1 año

Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados:

a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2014, calculados mensualmente y totalizados por año:

(55 x 2) + (60 x 10) = 110 + 600 = 710

b) Número de trabajadores discapacitados:

(8 x 2) + (13 x 10) = 16 + 130 = 146

c) Porcentaje de trabajadores discapacitados:

146 x 100 = 20.56 %

710

Remuneraciones Pagadas:

8 trabajadores discapacitados con más de un año de labor: 8 x S/. 2,590 x 14 remuneraciones = S/. 290,080293,810

Bonificación extraordinaria: 8 x S/. 2,590 x 9% x 2 gratificaciones = S/. 3,730

5 Trabajadores discapacitados con menos de un año de labor: 11 x S/. 1,950 x 5 trabajadores = S/.107,250

116,984Gratificación julio trabajadores discapacitados con menos de un año de labor : (5 meses x S/. 1,950 x 5)/6 = S/. 8,125

Gratificación de diciembre de los trabajadores discapacitados con menos de un año de labor : (S/. 1,950 x 5) = 9,750

Bonificación extraordinaria: 8,125 + 9,750 x 9% = 1,609

Deducción adicional: 50%

50% de S/. 293,810 146,905

50% de S/. 116,984 58,492

Limite máximo:

- Trabajadores con más de un año de labor:

8 trabajadores x 24 RMV(S/. 750) 144,000

- Trabajadores con menos de un año de labor:

5 trabajadores x 2 RMV x 10 meses de labor 75,000

Deducción adicional por trabajador (menor valor entre deducción adicional y límite máximo) 144,000 58,492

TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL 202,492

Base legal : Numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 287-2013-EF

• El monto del crédito equivale al 3% de la remuneración anual de los trabajadores condiscapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio.

•Dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 porla RMV y por el N° de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima laremuneración anual.

•La condición de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con el certificado dediscapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y delInterior y el EsSalud. El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción, unacopia legalizada por notario del certificado.

•Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en el que devenguen y se paguen lasremuneraciones.

•Dichos créditos no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser arrastrados alos ejercicios siguientes, no otorgan derecho a devolución y no pueden ser transferidos aTerceros.

A) Crédito por remuneraciones al personal discapacitado

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA POR

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

B) Crédito por mejoras realizadas en la empresa a favor del personal discapacitado

• El monto del crédito equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables en el lugarde trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivoscomprobantes de pago.

• El crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 porla UIT y por el N° de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonablesen el lugar de trabajo.

• Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en que devenguen los gastos por ajustesrazonables.

• Dichos créditos no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden serarrastrados a los ejercicios siguientes, no otorgan derecho a devolución y no pueden sertransferidos a Terceros.

Base legal : Numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 287-2013-EF

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA POR

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

A) Crédito por remuneraciones al personal discapacitado

3% del total de remuneraciones devengadas y pagadas: 293,810 + 116,984 = 410,794

3% de 410,794 = 12,324 (1)

Limite máximo:

1.44 x RMV x N° de trabajadores discapacitados: 1.44 x 750 x 13 = 14,040 (2)

Límite máximo: el menor entre (1) y (2)12,324

B) Crédito por mejoras realizadas en la empresa a favor del personal discapacitado

50% del Total invertido 50% de 58,000 = 29,000 (3)

Limite máximo

0.73 x UIT x N° de Trabajadores Discapacitados: 0.73 x 3,800 x 13 = 36,062 (4)

Límite máximo: el menor entre (3) y (4) 29,000

TOTAL CREDITO CONTRA EL IR SIN DERECHO A DEVOLUCION POR TRABAJADORES DISCAPACITADOS 41,324

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA POR

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS

B

49

Plazo de compensación: 4 años contados

desde el ejercicio siguiente al de su

generación.

Aplicación: contra el 100% de la renta neta

de cada ejercicio.

Plazo de compensación: Sin plazo límite

Aplicación: hasta el 50% de la renta neta

que se obtenga en los ejercicios

inmediatos siguientes.

A

COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS

SISTEMA “A”La empresa de servicios EL SOL SAC arrastra para el ejercicio gravable 2014 una pérdida de S/.25,500

generada en el ejercicio gravable 2010 y por la que eligió el sistema “A” de arrastre de pérdidas en dicho

ejercicio, además tiene una pérdida del ejercicio 2014 de S/. 2,500 y una renta exonerada de S/.500 en el

año 2014.

Concepto

Ejercicio Gravable

2011 2012 2013 2014 2015

S/. S/. S/. S/. S/.

Renta neta o pérdida del ejercicio 3,750 5,607 7,990 -2,500 8,545

Rentas exoneradas 0 0 0 500 0

Utilidad o pérdida del ejercicio

compensada3,750 5,607 7,990 -2,000 8,545

Pérdidas de ejercicios anteriores -25,500 -21,7500 -16,143 -8,153* -2,000

Renta Neta Imponible 0 0 0 0 6,545

Impuesto a la Renta (30%) 0 0 0 0 1964

Pérdida neta compensable -21,750 -16,143 -8,153 -2,000 0

*Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2014, el saldo de la pérdida (S/.8,153) no puede arrastrarse a los siguientes

ejercicios.

— Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2014 (S/.2,500), se debe considerar las rentas

exoneradas (S/. 500) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/. 2,000), monto que puede arrastrarse

para el ejercicio 2015.50

COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS

SISTEMA “B”La empresa distribuidora “El Alfil SAC.”, arrastra una pérdida de S/. 17,800 generada en el ejercicio gravable

2010 y por la que eligió el sistema “B” de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene pérdida del

ejercicio 2014 S/. 8,550 y una renta exonerada de S/. 1,085 en el año 2014.

— El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2015 es de S/. -4,460, aún cuando hayan transcurrido los 4

ejercicios hasta su agotamiento.

— Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2014 (S/. 8,550), se debe considerar las rentas exoneradas:

S/. 1,085 entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida tributaria compensable del ejercicio, por lo tanto, en el presente caso

tendría una pérdida del ejercicio a compensar. de S/.7,465.

Concepto

Ejercicio Gravable

2011 2012 2013 2014 2015

S/. S/. S/. S/. S/.

Renta neta o pérdida del ejercicio8,550 6,855 11,655 -8,550 14,548

Rentas Exoneradas 0 0 0 1,085 0

Perdida del ejercicio compensada0 0 0 -7,465 0

Pérdida de ejercicios anteriores-17,800 -13,525 -10,097 -4,269 -11,734

Renta Neta Imponible (50%)4,275 3,428 5,828 0 7,274

Impuesto a la Renta (30%) 1,283 1028 1,748 0 2,182

Pérdida Neta a compensable -13,525 -10,097 -4,269 -11,734 -4,460

51

COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS

AJUSTES

AJUSTES

AJUSTES

Casilla 610 Cálculo de coeficiente para los pagos a cuenta mensuales, el sistema validará lo siguiente:

Si en la casilla 107 < 0 o el coeficiente resultante es menor a 1.5%, entonces la casilla 610 debería

mostrar como dato el 1.5%.

AJUSTES

En la pestaña de Información Complementaria – Información General Datos del contador se ha incorporado

el campo DNI de este.

AJUSTES

En Información Complementaria - Alquileres Pagados, se ha incluido un campo para consignar información

respecto a la cantidad de meses que se ha tenido el bien en arrendamiento.

AJUSTES

En la pestaña ―Impuesto a la Renta‖, casilla 103 (adiciones para determinar la renta imponible) en el rubro

―Exceso de Gastos Recreativos‖, se ha deshabilitado la opción ―temporal‖.

Cuando el contribuyente elije la opción ―PERMANENTE‖ se habilita dentro del registro de ―base contable‖ el

campo ―mes‖ (enero – diciembre). Este campo calcula un monto totalizado y considera dicho monto en

casilla correspondiente a ―base contable‖. Los demás campos de este concepto mantienen los criterios del

año anterior. Es decir, la diferencia de los montos declarados en los conceptos ―Base Tributaria‖ y ―Base

Contable‖, es consignada en el concepto ―Monto Adición‖

AJUSTES

AJUSTES

En la pestaña ―Impuesto a la Renta‖, casilla 103 (adiciones para determinar la renta imponible) en el rubro

―Exceso de Remuneraciones del Directorio‖.

Cuando el contribuyente elija la opción ―TEMPORAL‖ o ―PERMANENTE‖ se habilita dentro del registro de

―base contable‖ el campo ―mes‖ (enero – diciembre). Este campo calcula un monto totalizado y considerar

dicho monto en casilla correspondiente a ―base contable. Los demás campos de este concepto mantienen

los criterios del año anterior.

AJUSTES

AJUSTES

AJUSTES

En ―Información Complementaria‖ se incorpora una pestaña de ―Gastos de Representación‖ en referencia a

lo señalado en el literal q) del Art. 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Los datos que se deben registrar son: el número de RUC del proveedor y el monto anualizado de dicho

gasto respecto del referido proveedor.

El sistema permite el registro de manera individual o mediante archivo plano de la información solicitada en

el presente ítem. Asimismo permite ingresar un campo nuevo, modificar o eliminar el registro.

AJUSTES

AJUSTES

AJUSTES

En Información Complementaria, se ha incorporado una pestaña con el nombre ― Articulo 63 – Impuesto a

la Renta‖ con la siguiente información:

Titulo: ―Empresas Constructoras con opciones‖

Descripción: ―Método de Determinación de la Renta Bruta elegida‖

El contribuyente debe seleccionar las siguientes opciones: Método a)

Método b)

AJUSTES

En la pestaña de Información Complementaria – Sub-pestaña: 100 Principales socios,

asociados y otros.

Se han incorporado:

El campo ―Fecha de Nacimiento‖

El campo ―% de participación sobre el capital

Respecto a este ultimo campo, la sumatoria total de los ―socios asociados y otros‖ no

debe ser mayor que 100%, de lo contrario mostrara el mensaje de advertencia ――La

cantidad ingresada supera el máximo permitido‖. Asimismo, el ingreso de cada uno

de los ―socios asociados y otros‖, no debe exceder del 100% de lo contrario mostrara

el mismo mensaje de error.

AJUSTES

AJUSTES

AJUSTES

AJUSTES

En Información Complementaria – Sub-pestaña: ―Identificación vehículos Cat. A2, A3, A4, B1.3, B1.4‖.

Se ha agregado un campo nuevo entre los campos ―Año de adquisición‖ y ―Porcentaje de depreciación

acumulada‖, el cual está referido al ―Costo de Adquisición‖ (campo numérico).

AJUSTES

AJUSTES