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“Bases Generales para la Contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, de conformidad con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.”

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“Bases Generales para la Contratación de los Directores Responsables de

Obra y Corresponsables, de conformidad con el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal.”

ÍNDICE

Introducción.

Título Primero. Glosario de términos.

Título Segundo. De las disposiciones generales.

Capítulo Primero.

• Consideraciones generales.

• Exposición de motivos.

Capítulo Segundo. Objetivo.

Capítulo Tercero. Ámbito de aplicación.

Capítulo Cuarto. Alcance.

Capítulo Quinto. Disposiciones comunes.

Capítulo Sexto. Vigencia.

Título Tercero. Del contrato para la prestación de

servicios.

Título Cuarto. Del arancel de honorarios para el

Director Responsable de Obra y para los

Corresponsables.

Capítulo Primero. Costo por la revisión del

proyecto ejecutivo a cargo de un Director

Responsable de Obra.

Capítulo Segundo. Costo de verificación en obra

del Director Responsable de Obra.

Capítulo Tercero. Costo por la revisión del

proyecto ejecutivo a cargo de un Corresponsable.

Capítulo Cuarto. Costo de la verificación en

obra del Corresponsable.

Título Quinto. Del libro de bitácora de obra.

Anexo A. Tablas de los Aranceles para el Director

Responsable de Obra.

INTRODUCCIÓN

En el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal se hace referencia a estas Bases Generales para la

Contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en donde se describen los lineamientos

para su contratación, el criterio para determinar sus honorarios, así como el procedimiento para el uso de la

Bitácora de Obra.

Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables son aquellas personas físicas registradas y autorizadas

por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, para formular, supervisar y ejecutar proyectos normados por

la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus

Normas Técnicas Complementarias y demás normativa aplicable, y son responsables de la observancia de las

disposiciones establecidas en los ordenamientos antes citados, en el acto que otorga la responsiva relativa al

ámbito de su intervención profesional.

El Director Responsable de Obra (DRO) debe conocer y manejar correctamente el aspecto legal y las disciplinas

de arquitectura, de instalaciones y la estructural, está última debidamente apoyada por el estudio geotécnico. Es

de vital importancia que el DRO y Corresponsable se capaciten y actualicen continuamente en materia de nueva

normatividad y desarrollo tecnológico.

TÍTULO PRIMERO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A fin de evitar confusiones en el significado de algunos términos en estas Bases, a continuación se consigna un

listado con los términos más usuales y su significado:

Administración, a la Administración Pública del Distrito Federal.

Arancel, a la Tarifa de servicios profesionales que regulan los honorarios de los Directores Responsables de

Obra y Corresponsables, contenidas en estas Bases.

Bitácora, a la bitácora de obra que es el medio oficial y legal de comunicación entre las partes que firman una

manifestación de construcción, licencia especial o Visto Bueno de seguridad y operación, durante el desarrollo

de los trabajos en la obra, donde se referirán los asuntos importantes que se desarrollan durante la ejecución de la

misma, demoliciones, mantenimiento y operación.

Bases, a las Bases Generales para la Contratación de los Directores de Obra y Corresponsables, de conformidad

con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.

Contrato, al Contrato de prestación de servicios profesionales que celebren los Directores Responsables de Obra

y/o los Corresponsables con el propietario o poseedor.

Constructor, a la persona física o moral a la que se refiere el Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal.

Corresponsable, a los Corresponsables en Seguridad Estructural, Instalaciones o Diseño Urbano y

Arquitectónico.

Delegación, al Órgano Político-Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito

Federal.

DRO, al Director Responsable de Obra.

Edificación, a la construcción en un predio.

Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran.

Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento.

Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento.

Predio, al terreno sin construcción.

Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

Proyecto Ejecutivo, al conjunto de planos y memorias técnicas tanto descriptivas como de cálculo de una obra.

Propietario o Poseedor, a la persona física o moral a que se refiere la Ley y el Reglamento.

Proyectista, al profesional al que se refiere el Reglamento.

Reglamento, al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

SEDUVI, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

Consideraciones generales

Las presentes Bases son de orden público e interés social y como parte integral del Reglamento, se dicta en

apoyo a los Títulos III a V de dicho ordenamiento.

Exposición de motivos

Las presentes Bases surgen de la necesidad de definir y regular las actividades de los auxiliares de la

Administración que intervienen en las obras privadas y públicas en el Distrito Federal, así como en los trámites

que se realizan ante la Administración, quienes son:

Director Responsable de Obra.

Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico.

Corresponsable en Seguridad Estructural.

Corresponsable en Instalaciones.

En el Título Segundo, se expresan las definiciones y glosario de los términos técnico-administrativos utilizados

en las presentes Bases.

También se define, en el Título Tercero, un modelo de contrato, que deberán firmar las partes contratantes, en el

cual se establecen los lineamientos básicos y anexos que deberá contener dicho acuerdo de voluntades, el cual

deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Código Civil para el Distrito Federal.

De igual forma, en el Título Cuarto, se establece el arancel de Honorarios que deberán cobrar los Directores

Responsables de Obra y los Corresponsables, de acuerdo con el grado de responsabilidad adquirida al dirigir y

vigilar un proyecto y una obra mediante el otorgamiento de su responsiva.

Mientras que en el Título Quinto, se regula el uso y manejo de la Bitácora de Obra, señalándose con precisión el

alcance jurídico de dicho instrumento, tanto en la ejecución de la obra, como en los casos de contingencia,

accidentes, verificaciones o cualquier otro tipo de visita que realice la Administración, las instrucciones que

giren el DRO y/o Corresponsables, las peticiones del constructor, el supervisor, los proyectistas y/o el propietario

o poseedor, el seguimiento de las mismas, deslinde de responsabilidades administrativas y penales, así como

para los casos de controversias judiciales relativas a la obra entre cualquiera de las partes, ya sea durante el

periodo de ejecución de la obra o al término de ella.

CAPÍTULO SEGUNDO

Objetivo

Las presentes Bases tienen por objeto normar y regular las funciones, derechos y obligaciones de los auxiliares

de la Administración que intervienen en los proyectos y las obras que se desarrollan en el Distrito Federal, dentro

del ámbito de sus respectivas competencias, estableciendo reglas claras para prevenir la violación a la

Normatividad aplicable en el ámbito de la construcción, a fin de controlar la calidad de los proyectos y las obras,

tanto públicas como privadas y prevenir irregularidades durante el periodo de ejecución de las mismas.

Regular el uso de la Bitácora de Obra, así como implementar un Contrato y un Arancel de honorarios.

CAPÍTULO TERCERO

Campo de aplicación

Las presentes Bases se aplicará en todo el territorio del Distrito Federal, sin perjuicio de que la misma sea

adoptada por otras Entidades de la Federación, tanto para las obras públicas como para las privadas.

CAPÍTULO CUARTO

Alcance

Las presentes bases son de uso para todas aquellas obras que, de conformidad con los ordenamientos aplicables

en materia de construcción, se requiera de la dirección, vigilancia y responsiva de un DRO y/o Corresponsables,

sin perjuicio de que estas figuras y sus contratantes, acuerden la aplicación en otro tipo de obra.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones comunes

Es obligación del DRO y/o Corresponsables y sus contratantes, el elaborar y firmar, un contrato basado en el

modelo que se señala en el Título Tercero de las presentes Bases.

Es obligatorio para el propietario o poseedor, constructor y proyectista en las presentes Bases, acatar las

disposiciones del DRO y/o Corresponsables, que intervengan en la obra.

Es obligación de todas las partes coadyuvar entre sí, para garantizar el más estricto cumplimiento del proyecto

manifestado ante la Administración. Siendo responsables solidarios para el cumplimiento de toda la

Normatividad en materia de construcción, en el ámbito de su respectiva participación y responsabilidad, para

garantizar la seguridad de la obra y la de sus ocupantes.

CAPÍTULO SEXTO

Vigencia

La vigencia de las presentes Bases es permanente a partir del día siguiente a su fecha de publicación en la Gaceta

Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

TÍTULO TERCERO

DEL CONTRATO OBLIGATORIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con objeto de regular y normar la relación contractual así como todas las funciones, derechos y obligaciones

entre un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable y quien demanda o solicita una responsiva o servicio

de éstos, se requiere un Contrato. A este instrumento se le llamará “EL CONTRATO” y lo deberán suscribir por

un lado, quien solicita una responsiva o servicio, mismo que podrá ser persona física o moral, Instancia o

Dependencia Gubernamental, Constructor, Propietario o Poseedor.

En todo momento y al margen de los términos o cláusulas contractuales, todos los participantes están obligados a

cumplir y hacer cumplir todas las LEYES, REGLAMENTOS, NORMAS, PROGRAMAS Y DEMAS

DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE CONSTRUCCION, AMBIENTALES, DE

ORDENACION,SEGURIDAD ESTRUCTURAL, PROTECCION CIVIL, RELATIVAS AL DISEÑO

URBANO, VIVIENDA, IMAGEN URBANA, ANUNCIOS, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO URBANO Y

LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE LA

FEDERACIÓN O DEL DISTRITO FEDERAL,PRINCIPALMENTE LA LEY DE DESARROLLO URBANO,

LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE

CONSTRUCCIONES Y SUS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS, NORMAS DE ACTUACION

DE LOS DROS Y CORRESPONSABLES, ASI COMO LOS PROGRAMAS Y LAS NORMAS DE

ORDENACIÓN, TODAS ESTAS PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Asimismo, convienen las dos partes que el precio que podrán pactar en “EL CONTRATO” por las Responsivas o

Servicios que se otorgarán, no será inferior al Arancel referido en el RCDF y sus correspondientes Bases.

“EL CONTRATO” Establecerá reglas claras para cumplir y prevenir la violación a la Normatividad aplicable,

durante todo el proceso de una acción, ya sea esta para una Manifestación de Obra, Licencia Especial, Aviso de

Terminación de Obra, Visto Bueno de Seguridad y Operación, Dictamen de Seguridad y Estabilidad Estructural,

Constancia de Seguridad Estructural, Revisión por parte del Instituto de la Seguridad de las Construcciones,

Ejecución de Obra y aviso de Terminación de Obra, etc.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA DIRECCIÓN DE OBRA, QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE: ____________________________________________________________

_________________________QUIEN SE ENCUENTRA DENTRO DEL REGISTRO DE DIRECTORES

RESPONSABLES DE OBRAS Y CORRESPONSABLES, CON EL CARNET EXPEDIDO POR LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (SEDUVI), Y VIGENTE CON EL

NÚMERO____________________________________

EN CALIDAD DE DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD

ESTRUCTURAL, INSTALACIONES O DESARRORRO URBANO Y ARQUITECTÓNICO), A QUIEN EN

LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “El DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), Y POR LA OTRA

_________________________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARA “EL PROPIETARIO”, QUIEN TIENE CELEBRADO CONTRATO DE CONTRUCCIÓN

CON: ___________________________________________________________________ AL QUE SE LE

DENOMINARA “EL CONSTRUCTOR”, ATENDIENDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y

CLAUSULAS:

DECLARATORIAS

Declara “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”) que está registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público con cédula de R.F.C. No. _____________________.

“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”) declara que de acuerdo con el Reglamento de Construcciones del

Distrito Federal vigente, tiene registro como Director Responsable de Obra (Corresponsable en Seguridad

Estructural, Instalaciones o Desarrollo Urbano y Arquitectónico) No. _________________ ante la SEDUVI, por

lo cual puede dedicarse legalmente a la prestación de estos servicios profesionales. Al mismo tiempo señala

como domicilio legal el ubicado en:

__________________________________________________________________________________________

_____________________________________ para los efectos a que haya lugar.

“EL PROPIETARIO”, declara que tiene capacidad legal para celebrar el presente contrato. Señalando como

domicilio legal el ubicado en:_________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________, para los

efectos que haya lugar. “EL CONSTRUCTOR”, será el encargado de ejecutar la obra por cuenta de “EL

PROPIETARIO” y atenderá las indicaciones de “EL DRO” (EL CORRESPONSABLE”).

Con fundamento en las anteriores declaraciones, las partes declaran que es su voluntad celebrar el presente

contrato al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- “EL PROPIETARIO” encomienda al “DRO” (“CORRESPONSABLE”), la Responsabilidad

de dirigir el proyecto de ___

__________________________________________________________________________________________

______

(OBRA NUEVA, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, CAMBIO DE USO. ETC.)

Consistente en:

__________________________________________________________________________________,

(DESCRIPCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN NO. DE NIVELES, SUPERFICIE)

al predio ubicado en :

______________________________________________________________________________

SEGUNDA.- “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), manifiesta que conoce y se compromete a prestar sus

servicios como Director Responsable de Obra, en observación a las Leyes, Normas y Reglamentos señalados en:

El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Las Normas Técnicas Complementarias.

Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal.

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento.

Los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.

Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico.

Normas para Proyectos de Estacionamientos del D.F.

Ley para personas con discapacidad en el Distrito Federal.

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ley y Reglamento Ambiental del Distrito Federal.

Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.

TERCERA.- “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), proporcionará los Servicios Profesionales

especificados bajo el presente contrato y comprenden:

“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), apoyándose en los “CORRESPONSABLES”, (Cuando el proyecto

lo requiera), revisará y evaluará los proyectos Arquitectónicos, Estructurales, Instalaciones Hidráulicas,

Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Especiales; Memorias: Descriptiva del Proyecto

Arquitectónico, Instalaciones y de Cálculo, (Estudios de Mecánica de Suelos, Impacto Ambiental e Imagen

Urbana (cuando por la magnitud del Proyecto lo requiera), verificando que los señalados proyectos cumplan con

todos los ordenamientos técnicos vigentes, a los que se hace referencia en la cláusula precedente: para ello, “EL

DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), entregará un Informe que contenga las observaciones, órdenes y

sugerencias, para que los proyectos cumplan cabalmente con los requisitos técnicos de la normatividad vigente,

así como la adecuada integración del expediente, y que serán subsanados por la persona que designe “EL

PROPIETARIO”, como responsable del proyecto, antes de la firma, para ingreso de la Licencia de

Construcción.

“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”) suscribirá la Licencia de Construcción, especial, o la manifestación

de construcción una vez que los proyectos en cuestión hayan sido corregidos de acuerdo al informe de

observaciones que presente al “EL PROPIETARIO”.

“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”) se obliga a proporcionar su Carnet original, para que sea inscrita la

obra, motivo de su responsiva y pueda recogerse la Licencia en la Oficina de Licencias correspondiente y cuyos

derechos estarán a cuenta de “EL PROPIETARIO”.

Responsiva Técnica de la Licencia de Construcción: “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), adquiere la

obligación de verificar que el proyecto cumpla con los ordenamientos de Ley y la obra se ejecute según el

proyecto aprobado, verificando que: si hay modificaciones, éstas cumplan con lo marcado en los ordenamientos

técnicos del caso y se asienten en los planos respectivos, sin responsabilidad para el caso en que “EL

CONSTRUCTOR”, por mala fe, dolo, impericia o negligencia, no acate las recomendaciones técnicas del

proyecto u órdenes emitidas por “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), según asiento en la Bitácora que

para efecto se llevará en la obra. “EL PROPIETARIO”, queda en el entendido de que las indicaciones hechas

en la Bitácora deben ser cumplidas por “EL CONSTRUCTOR” y que cualquier sanción motivada por su

incumplimiento será por cuenta de “EL PROPIETARIO”.

Dirección Técnica de la Obra: “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), se obliga a proporcionar la

supervisión técnica a cargo de sí mismo o de su personal, para lo cual el cliente se obliga a prestar todas las

facilidades para el cumplimiento de esta obligación. “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), estará

facultado para ordenar la suspensión de la obra cuando no cumpla con las características y especificaciones del

proyecto autorizado y en su caso, de las modificaciones realizadas sin su autorización. Lo mismo se observará en

cuanto a las directrices de Seguridad e Higiene, que para el caso se indiquen y dará aviso al Gobierno del

Distrito Federal, del incumplimiento de la normatividad vigente por parte de “EL PROPIETARIO” o “EL

CONSTRUCTOR”.

CUARTA.- Por los servicios profesionales antes mencionados “EL PROPIETARIO”, se obliga a pagar a “EL

D.R.O.” (“EL CORRESPONSABLE”), la cantidad de

$_________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

QUINTA.- La vigencia del presente contrato tendrá única y exclusivamente como máximo la vigencia de la

Licencia especial de Construcción, o la manifestación de construcción para el inmueble que nos ocupa y

cualquier ampliación en tiempo o en superficie de construcción será motivo de un convenio adicional.

SEXTA.- “EL PROPIETARIO”, se compromete a pagar a “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), un

anticipo de $ _______________

______________________________________________________________________________________ a la

firma del presente contrato y el resto de la forma siguiente:

__________________________________________________________________________________________

___________________________________________________

SÉPTIMA.- “EL PROPIETARIO”, se obliga a resguardar en un sitio de la construcción la Bitácora que lleve

“EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), con hojas foliadas, en original y dos copias, (original para “EL

PROPIETARIO”, una copia para “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), y otra copia para la

Administración); en el cual se asentarán las observaciones que haga “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”)

en sus visitas que serán ____________________________________ y del personal autorizado expresamente, así

como las recomendaciones y órdenes que deban desarrollarse, modificaciones al proyecto y visitas de las

Autoridades del G.D.F., los procedimientos generales de construcción y de control de calidad. “EL

PROPIETARIO” se compromete a colocar en un lugar visible de la obra, el letrero informativo con los datos de

la licencia de construcción, proporcionar a los trabajadores el servicio de agua potable, y los servicios sanitarios

necesarios.

OCTAVA.- “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), para el cumplimiento del presente contrato, tendrá a su

cargo un equipo de trabajo, que estará bajo la estricta responsabilidad del mismo, y “EL PROPIETARIO”, sólo

tendrá la obligación de permitirle la realización de las tareas que le encomiende “EL DRO” (“EL

CORRESPONSABLE”), y no entorpecer sus labores de observación y vigilancia; en caso de contravenir lo

anterior se eximirá de responsabilidad al “DRO” (“ CORRESPONSABLE”), y podrá ser motivo

de la rescisión del presente contrato.

NOVENA.- “EL PROPIETARIO”, se compromete a proporcionar al “DRO” (“CORRESPONSABLE”), y a

su equipo de trabajo, un espacio dentro de la obra, para poder realizar las funciones correctas de Dirección. En

ésta se realizarán las juntas de trabajo, una vez que se hayan realizado los recorridos a la obra. Así mismo “EL

PROPIETARIO”, se compromete a realizar las Pruebas de Control de calidad de los materiales, por un

Laboratorio debidamente acreditado. Las Pruebas serán entre otras: de resistencia del concreto, resistencia a la

compresión de los tabiques y blocks, probetas de acero y compactaciones, radiografías a la soldadura, etc. Las

copias de los resultados deberán entregarse a “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), para su análisis y

certificación.

DÉCIMA.- “EL PROPIETARIO” deberá cubrir todos los gastos que se deriven de modificaciones al proyecto

que sean originados por su causa, incluyendo gastos por correcciones necesarias a los planos y la nueva

responsiva que “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”) esté obligado a suscribir, así como aquellos gastos

ocasionados porque el terreno sea de condiciones diferentes a las supuestas en el proyecto y haga necesaria la

intervención de un especialista en Mecánica de Suelos o Seguridad Estructural.

DÉCIMA PRIMERA.- Serán causas de rescisión del contrato las siguientes:

Cuando “EL PROPIETARIO”, o “EL CONSTRUCTOR”, realicen modificaciones sin autorización por

escrito de “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), y que no cumplan con los ordenamientos señalados en la

Cláusula Segunda de este contrato.

Cuando “EL PROPIETARIO” no cumpla con los honorarios señalados en las Cláusulas Cuarta y Sexta de este

contrato.

Cuando “EL PROPIETARIO” o “EL CONSTRUCTOR”, no acaten las indicaciones de “EL DRO” (“EL

CORRESPONSABLE”), en lo correspondiente a Protección a Colindancias, Seguridad e Higiene, así como

Control de Calidad de los materiales utilizados en la obra.

Cuando “EL PROPIETARIO” sin causa justificada suspenda la obra y no de aviso a “EL DRO” (“EL

CORRESPONSABLE”), para que éste a su vez informe de la suspensión al G.D.F.

Cuando “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), no cumpla con las obligaciones contraídas en la Cláusula

Tercera de este contrato.

Cuando “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), incurra en alguna irregularidad por impericia o

desconocimiento en las Leyes, Reglamentos y Normas señalados en la Cláusula Segunda, del presente contrato.

Cuando “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), no realice las anotaciones correspondientes en la Bitácora

de Obra y no realice las visitas señaladas y programadas en la Cláusula Séptima del presente contrato.

Queda entendido que la rescisión del contrato, motiva una pena convencional, que se establece en la Cláusula

siguiente y las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal, serán cubiertas por quién resulte responsable. Asimismo la Obra, permanecerá suspendida hasta que se

contraten los Servicios de otro Director Responsable de Obra. Será obligación de ambos levantar un acta

asentando con detalle los motivos por los que el Director Responsable de Obra retira su responsiva y notificar

esta decisión al Gobierno del Distrito Federal, con copia a la Asociación Mexicana de Directores Responsables

de Obra y Corresponsables A.C. una copia de esta acta se anexará a la Bitácora de Obra Correspondiente.

DÉCIMA SEGUNDA.- Queda estipulado que la pena convencional por rescisión del presente contrato, será del

50% de los honorarios restantes por ejercer. Esta pena será cubierta en efectivo y de forma inmediata, por la

parte que haya incumplido con el contrato, devolviéndose en todo caso lo cubierto anticipadamente por “EL

PROPIETARIO”, por los servicios en los que se hubiere incurrido en la causa de rescisión.

DÉCIMA TERCERA.- El contrato podrá darse por terminado anticipadamente, por voluntad de cualquiera de

las partes, debiéndolo notificar la parte interesada, a la otra, con 15 días, (a discusión de la mesa de trabajo) de

anterioridad. En este caso, se levantará la correspondiente acta circunstanciada y se procederá a devolver todo lo

cubierto anticipadamente por “EL PROPIETARIO” en relación con los servicios que no se hubieren prestado.

DÉCIMA CUARTA.- para el caso de interpretación o de incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas del

presente contrato, “EL PROPIETARIO” y “EL DRO” (“EL CORRESPONSABLE”), se someterán en

primera instancia a la Procuraduría Federal del Consumidor, en carácter conciliatorio y en caso de subsistir la

controversia, se someterán a los tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando ambas partes a la

jurisdicción de sus domicilios presentes o futuros, que le pudiesen corresponder.

Las partes enteradas del contenido del presente contrato, lo firman en unión de los testigos que lo suscriben, en

____________________________ el día ______ del mes de _______________________ del año de

______________.

PROPIETARIO DIRECTOR RESPONSABLE DE

OBRA

(CORRESPONSABLE EN

SEGURIDAD ESTRUCTURAL,

INSTALACIONES O EN DISEÑO

URBANO Y ARQUITECTÓNICO)

CONSTRUCTOR TESTIGO

TESTIGO

TÍTULO CUARTO

DEL ARANCEL DE HONORARIOS PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y

LOS CORRESPONSABLES.

El presente Arancel determina los honorarios profesionales que el Director Responsable de Obra y los

Corresponsables cobrarán por sus servicios en el ámbito de su intervención profesional, relativos al

cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, del

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias y demás

normatividad vigente aplicable, a partir de la firma de un Contrato.

Honorarios del Director Responsable de Obra.

Los honorarios del Director Responsable de Obra corresponden a los servicios siguientes:

a) Aceptación de la responsabilidad.

b) Revisión del Proyecto Ejecutivo.

c) Verificación en obra de los trabajos.

d) Término de la obra y cierre de la bitácora.

Honorarios de los Corresponsables.

Los honorarios de los Corresponsables corresponden a los servicios siguientes:

a) Aceptación de la responsabilidad.

b) Revisión del Proyecto Ejecutivo de acuerdo a su disciplina.

c) Verificación en obra de los trabajos relacionados a su especialidad.

d) Término de la obra y cierre de la Bitácora.

CAPÍTULO PRIMERO

Costo por revisión del proyecto ejecutivo a cargo del Director Responsable de Obra

Para el cálculo de los honorarios del Director Responsable de Obra por el concepto de la revisión del

Proyecto Ejecutivo, se aplica la siguiente expresión:

FCrevCPECRDRO

Dónde:

CRDRO = Costo de revisión por el Director Responsable de Obra

CPE = Costo del Proyecto Ejecutivo

FCrev = Factor de Costo por revisión (ver tabla 1)

Costo de la Realización del Proyecto Ejecutivo

CPE=ATp*Fb*(Costo / m2 obra terminada)

ectol del proy Área totaTpA

2 mel costo /ico sobre Factor BásF b

1

2

46.014.118.0

e)or inmuebllog(Área p10Fb

1sdimensioney ticascaracterís mismas lascon og dadesNo. de unilrepeticiónFactor de

El costo/m² de obra terminada deberá de consultarse en las publicaciones de la Cámara Mexicana de la

Industria de la Construcción (cmic).

Para el caso de proyectos en donde hay inmuebles con las mismas características y dimensiones: ATp =

Área de un Inmueble * Factor de Repetición.

2

1

Tabla 1.- Factor de costo por revisión del Director Responsable de Obra

Tipo de Obra FCrev

Escuelas 0.30

Estacionamientos 0.25

Hoteles y Hospitales 0.30

Naves Industriales 0.25

Oficinas y Corporativos 0.25

Vivienda 0.25

Teatros, Museos, Auditorios, Cines 0.30

Otros 0.25

CAPÍTULO SEGUNDO

Costo de verificación en obra del Director Responsable de Obra

El Director Responsable de Obra deberá realizar las visitas de obra para verificar que se cumpla entre otras

actividades con el proyecto ejecutivo, programa de obra, calidad de los materiales, mano de obra y equipos a

utilizar; así como con las medidas de seguridad; detectar oportunamente los problemas técnicos que se presenten

durante la ejecución de todas las etapas de la construcción, señalándolos en la Bitácora de obra. Además de

contribuir en la planeación de los métodos constructivos y dejar establecidos de forma explícita los

procedimientos a seguir.

La valoración de los honorarios del Director Responsable de Obra por concepto de verificación en obra de los

trabajos, está en función del número de visitas realizadas, del costo por visita y del tipo de obra.

El costo de verificación en obra se calcula con la siguiente expresión:

ftovisitacostoFvDROCVO *)/(

Dónde:

CVODRO = Costo de verificación en obra por el Director Responsable de Obra

fto = Factor por tipo de obra (ver tabla 2)

Fv = Factor de visita

Fai

TcAFv

; ATc = Área total de la construcción

Fai = Factor de área inspeccionada

DROCR

ftovisitatoTcAFai

*)/(cos*105.2

;

= |

r mesbajadas po horas tra

e mensualSueldo bas

* *

Horas promedio de la visita = 3

Se considera el costo de verificación de obra para el DRO, consueldo de un profesionista especializado y

perito según el tabulador del Colegio de Ingenieros Civiles de México A.C.

En las horas trabajadas por mes, se consideran 40horas trabajadas a la semana según la Ley Federal del

Trabajo.

La Comisión Nacional de Salarios define el porcentaje de incremento de acuerdo a las zonasdel país

(anualmente).

Tabla 2.- Factor por tipo de obra (fto)

Tipo de Obra fto

Escuelas 1.2

Estacionamientos 1.0

Hoteles y Hospitales 1.2

Naves Industriales 1.0

Oficinas y Corporativos 1.0

Vivienda 1.0

Teatros, Museos, Auditorios, Cines 1.2

Otros 1.0

Honorarios profesionales del Director Responsable de Obra (HDRO), considerando la revisión del

Proyecto Ejecutivo y la verificación de obra.

HDRO = CRDRO + CVODRO

Factor de

incremento

al salario

mínimo

Horas

promedio

de la

visita

Costo por

Visita

5

3

4

3

4

5

L

a

C

o

m

i

s

i

ó

n

N

a

c

i

o

n

a

l

d

e

CAPÍTULO TERCERO

Costo por revisión del proyecto ejecutivo a cargo del Corresponsable

75.0 CDROCORRCR FDCR

Donde FDc =

Para el Corresponsable en Seguridad Estructural

FDCSE = 1.0 Estructura Regular

1.11 Estructura Irregular

1.25 Estructura Fuertemente Irregular

Para el Corresponsable en Instalaciones

FDCI = 1.0 Sin Riesgo

1.11 Riesgo Medio

1.25 Riesgo Alto

Para el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico

FDCDUYA = 1.0 Vivienda, Oficinas, Estacionamientos, Naves Industriales y

Escuelas.

1.25 Templos, Museos, Auditorios, Cines, Hoteles y Hospitales.

CAPÍTULO CUARTO

Costo de verificación en obra del Corresponsable

75.0 DROCORRCVO CVO

Se considera el costo de verificación en obra del DRO, con un factor por tipo de obra fto=1.0

Honorarios profesionales de los Corresponsables (HCORR), considerando la revisión del Proyecto

Ejecutivo y la verificación de obra.

HCORR = CRCORR + CVOCORR

6

3

63

TÍTULO QUINTO

DEL LIBRO DE BITÁCORA DE OBRA

Introducción

La Bitácora es la herramienta en la que el Director Responsable de Obra, Corresponsables, Constructor y

Propietario o Poseedor, comprueban su actuación. Esta constituye un instrumento legal de apoyo y respaldo de

cualquier diferencia relacionada con lo establecido en el contrato del cual forma parte, por ello deben evitarse los

problemas relacionados con los registros insuficientes e incluso ausencia de la misma Bitácora, ya que

repercuten finalmente en la terminación de la obra y en la autorización de uso y ocupación. La Bitácora es el

elemento técnico administrativo para asegurar que la obra cumple con el Reglamento y la normatividad vigente,

además de garantizar la seguridad e higiene de quienes intervienen en la obra, prevenir cualquier accidente,

mitigar la contaminación ambiental, certificar la calidad de los materiales básicos y compuestos, mezclas,

estudios, pruebas y puesta en marcha de equipos eléctricos y electromecánicos.

En ella deben registrarse los asuntos relevantes tales como cambios en el proyecto, incumplimientos e

instrucciones entre otros que se presenten, considerando los acontecimientos que resulten diferentes a los

establecidos en la manifestación o permiso de construcción, así como dar fe del cumplimiento de eventos

significativos en tiempo o situaciones ajenas a la responsabilidad del constructor.

Para enfrentar esta problemática con una posición y actitud preventiva, se presenta en esta norma el uso de la

Bitácora y se establecen los criterios mínimos que se requieren para su aplicación.

La siguiente guía define las pautas a seguir en sus anotaciones.

Forma de bitácora

El formato de bitácora se ajustará a las necesidades de cada proyecto y se podrán utilizar una o varias libretas por

manifestación o trámite.

Reglas generales para el uso de la Bitácora

Apertura.- su apertura se hará al comienzo de los trabajos y deberá iniciar con una nota de apertura

relacionando como mínimo nombre completo, dirección, teléfonos del DRO y Corresponsables (en su caso),

Propietario o Poseedor y Constructor, No. de registro de la manifestación o licencia de construcción especial,

objeto de los trabajos y todo dato relevante al respecto. Si las partes lo deciden podrán anexar los datos de los

profesionistas que intervinieron en el proyecto ejecutivo, el estudio de geotecnia. Esto queda a criterio del DRO.

Numeración y fechado de notas.- Todas las notas deberán numerarse consecutivamente y fecharse, de acuerdo

al día en que sea escrita y deberá tener del lado izquierdo la firma de quien la asentó. Todas las hojas originales y

sus copias deben estar foliadas consecutivamente.

Cancelación de espacios.- Una vez que se haya redactado la nota de bitácora, se cancelará el espacio sobrante y

no se podrá agregar nada adicional.

Identificación de las hojas de la bitácora.- Todas las hojas en la parte superior deberán contener el número de

la Manifestación de Construcción, Licencia o Permiso, para identificar las hojas a que corresponden.

Errores.- No se aceptan tachaduras, borraduras, sobreposiciones o enmendaduras. Una nota que contenga

cualquiera de estas observaciones se dará por anulada. Por lo que se procederá a elaborar una nota nueva en

sustitución de la anterior, con el nuevo número que le corresponda.

Firma de enterado.- Todas las partes tienen la obligación de firmar de enterado la nota de Bitácora que se haya

asentado y tienen un plazo máximo de 48 horas para darse por enterados. Las firmas de las notas serán

autógrafas. La Nota original será para el Propietario, la primer copia para el DRO y la segunda para la

Administración.

Validaciones de documentos.- Cuando así se requiera, cualquier medio de comunicación y de transmisión de

órdenes y de información, ya sea minuta, memorandum, circulares y/o comunicaciones telefónicas, se podrán

validar por medio de una nota de bitácora en la cual debe citarse el medio utilizado. De acuerdo a la importancia

del tema y a criterio del Director Responsable de Obra, se procederá a mencionar, únicamente, el documento y

su tema central, o bien anexar copia por triplicado al original y copias de la Bitácora, o en caso extremo,

transcribir todo el documento en el libro y en esta forma quedará manejada apropiadamente toda la información

generada en torno a la obra convirtiéndola en parte integral de la bitácora.

Retiro de copias.- Una vez que se ha llenado y firmado cada una de las hojas de la bitácora o después de que

hayan pasado 48 horas de haber asentado la nota, es menester retirar las copias y entregarlas a quién corresponda

para su resguardo.

Notas apremiantes.- Cuando sea necesario escribir una nota de particular importancia y que, por sus

características, es preciso dar conocimiento de ella al propietario o poseedor, se procederá a anular el resto de la

hoja correspondiente para retirar de inmediato las copias y poder remitirlas con carácter de urgente.

Seriedad de las notas.- La bitácora nunca debe utilizarse para asuntos intrascendentes que deriven de la

generación de los trabajos en cuestión. Es obligación del propietario y/o del constructor, atender las indicaciones

que el Director Responsable de Obra o los Corresponsables, asienten en la bitácora.

Compromiso de uso.- De ninguna manera se evadirá la responsabilidad de asentar notas en la Bitácora para no

comprometerse. Esta condición es indispensable, ya que el Reglamento establece su uso y sanciona a quien no la

presenta en su momento. Si una de las partes observa que la contra parte elude el uso de la bitácora, es prudente

asentar una prevención en la bitácora y considerar que una nota es válida aun cuando no esté firmada por la

contraparte después de 48 horas.

Custodia del libro.- Por su carácter de instrumento de control y por las razones por las que fue creado, el Libro

de Bitácora debe quedar bajo la custodia del propietario o poseedor, el cual puede delegar esta responsabilidad al

constructor, sin que lo exima de la misma, con el compromiso de tenerla dispuesta en cualquier momento que se

requiera durante las horas de trabajo, en el mismo lugar en el que se desarrolla la obra.

Queda prohibido sacar la Bitácora de la obra, salvo en casos excepcionales, cuando no haya lugar para guardarla.

Cierre de bitácora.- Cuando se haya terminado la obra, incluyendo las actividades correspondientes a la entrega

de la misma y cuando ya no quede ningún pendiente, o sea que todas las notas sin excepción han sido cerradas,

se procederá a efectuar el asiento final o cierre de la bitácora. Esta última nota debe expresar que por medio de

ella se da por terminada la relación técnica de campo, habiéndose cumplido en todo lo que en ella se consignó.

Notas de Bitácora obligatorias.

Es obligación del DRO y/o Corresponsables, señalar las notas de Bitácora al propietario o poseedor y/o

constructor, previamente a la ejecución de los trabajos, con el fin de cumplir con sus disposiciones respecto al

Reglamento y sus Normas.

Señalar qué documentación deberá permanecer en la obra para el caso de una visita de verificación.

Señalar en acuerdo con el constructor el sitio indicado para la colocación del letrero informativo de la obra, los

datos que debe contener y las medidas.

Certificar que el propietario proporcione los sanitarios que deben colocarse en la obra para servicio de los

trabajadores.

Certificar que el propietario proporcione servicio de agua potable para los trabajadores.

Certificar que a los trabajadores les sean proporcionados los equipos de protección y seguridad, de acuerdo al

proceso constructivo que ejecuten y en base a la Norma NOM-031-STPS vigente.

Certificar que el constructor implemente las medidas mínimas de seguridad para los trabajadores.

Certificar que el trazo respeta los límites del predio, que los niveles del proyecto son los correctos, que se

respetan las restricciones y afectaciones, que se indican en el alineamiento autorizado.

Verificar que se respete la separación de colindancia que establece el Reglamento.

Certificar que las áreas libres susceptibles de filtrar el agua de lluvia se apeguen a lo dispuesto en las Normas de

Ordenación.

Certificar que se realice la protección colindancias de acuerdo al proyecto correspondiente. En caso que la

cimentación del predio en obra sea más profunda o las condiciones del suelo no correspondan a las indicadas en

el Estudio geotécnico, el DRO y/o el Corresponsable en Seguridad Estructural solicitarán la presencia del

especialista que realizó el estudio de mecánica de suelos y podrán hacer las recomendaciones que consideren

pertinentes.

Certificar que el procedimiento de excavación se realiza de acuerdo a las Normas Técnicas Complementarias

para Diseño y Construcción de Cimentaciones.

Indicar los parámetros de control de calidad de los materiales simples y compuestos de acuerdo a las Normas.

Certificar que el propietario del predio coloque los equipos de extinción de incendios en edificaciones de alto

riesgo y en los lugares que el DRO y/o Corresponsable (en su caso) señale, de acuerdo a las Normas.

Indicar al propietario los sitios autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente, para depositar los residuos de

la construcción de acuerdo al plan de manejo de residuos de la construcción en su caso.

Certificar que se realicen las pruebas de control de calidad a los aceros, concretos y demás materiales que a

juicio del DRO y/o Corresponsable (en su caso) se requieran, de acuerdo a las Normas.

INTRODUCCIÓN

En el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal se hace referencia a estas Bases Generales para la

Contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en donde se describen los lineamientos

para su contratación, el criterio para determinar sus honorarios, así como el procedimiento para el uso de la

Bitácora de Obra.

Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables son aquellas personas físicas registradas y autorizadas

por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, para formular, supervisar y ejecutar proyectos normados por

la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus

Normas Técnicas Complementarias y demás normativa aplicable, y son responsables de la observancia de las

disposiciones establecidas en los ordenamientos antes citados, en el acto que otorga la responsiva relativa al

ámbito de su intervención profesional.

El Director Responsable de Obra (DRO) debe conocer y manejar correctamente el aspecto legal y las disciplinas

de arquitectura, de instalaciones y la estructural, está última debidamente apoyada por el estudio geotécnico. Es

de vital importancia que el DRO y Corresponsable se capaciten y actualicen continuamente en materia de nueva

normatividad y desarrollo tecnológico.

Certificar que el Constructor respete las tolerancia en el habilitado y colocación de acero de refuerzo, diámetros,

traslapes, recubrimientos, separación entre varillas, anclajes, dobleces, colocación correcta de estribos, grapas y

zunchos, en apego a la Norma Técnica Complementaria correspondiente.

Certificar que en el caso de nuevos procedimientos de construcción, exista la autorización de la Secretaría de

Obras y Servicios, como se establece en el artículo 203 del Reglamento.

ANEXO A

TABLAS DE LOS ARANCELES PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

TABLA I

ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

ESCUELASSUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 36.54 $ 7,307.09 300 $ 33.96 $ 10,189.17 500 $ 30.98 $ 15,490.13

1000 $ 27.35 $ 27,346.36 1500 $ 25.42 $ 38,132.42 2000 $ 24.14 $ 48,277.43 2500 $ 23.19 $ 57,970.94 3000 $ 22.44 $ 67,319.21 3500 $ 21.83 $ 76,389.80 4000 $ 21.31 $ 85,229.27 4500 $ 20.86 $ 93,871.51 5000 $ 20.47 $ 102,342.25 5500 $ 20.12 $ 110,661.61 6000 $ 19.81 $ 118,845.73 6500 $ 19.52 $ 126,907.86 7000 $ 19.27 $ 134,859.01 7500 $ 19.03 $ 142,708.49 8000 $ 18.81 $ 150,464.26 8500 $ 18.60 $ 158,133.21 9000 $ 18.41 $ 165,721.33 9500 $ 18.24 $ 173,233.91

10000 $ 18.07 $ 180,675.62 10500 $ 17.91 $ 188,050.63 11000 $ 17.76 $ 195,362.66

11500 $ 17.62 $ 202,615.09 12000 $ 17.48 $ 209,810.97 12500 $ 17.36 $ 216,953.06 13000 $ 17.23 $ 224,043.89 13500 $ 17.12 $ 231,085.80 14000 $ 17.01 $ 238,080.90 14500 $ 16.90 $ 245,031.17 15000 $ 16.80 $ 251,938.42 15500 $ 16.70 $ 258,804.34 16000 $ 16.60 $ 265,630.51 16500 $ 16.51 $ 272,418.37 17000 $ 16.42 $ 279,169.31 17500 $ 16.34 $ 285,884.60 18000 $ 16.25 $ 292,565.44 18500 $ 16.17 $ 299,212.95 19000 $ 16.10 $ 305,828.19 19500 $ 16.02 $ 312,412.17 20000 $ 15.95 $ 318,965.83 25000 $ 15.32 $ 383,010.23 30000 $ 14.83 $ 444,773.59 35000 $ 14.42 $ 504,702.39 40000 $ 14.08 $ 563,104.19 45000 $ 13.78 $ 620,202.95 50000 $ 13.52 $ 676,168.55

TABLA II

ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

ESTACIONAMIENTOS

SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 15.19 $ 3,038.94

300 $ 14.13 $ 4,237.57

500 $ 12.88 $ 6,442.17

1000 $ 11.37 $ 11,373.05

1500 $ 10.57 $ 15,858.86

2000 $ 10.04 $ 20,078.06

2500 $ 9.64 $ 24,109.48

3000 $ 9.33 $ 27,997.32

3500 $ 9.08 $ 31,769.68

4000 $ 8.86 $ 35,445.92

4500 $ 8.68 $ 39,040.14

5000 $ 8.51 $ 42,563.02

5500 $ 8.37 $ 46,022.95

6000 $ 8.24 $ 49,426.64

6500 $ 8.12 $ 52,779.59

7000 $ 8.01 $ 56,086.39

7500 $ 7.91 $ 59,350.90

8000 $ 7.82 $ 62,576.44

8500 $ 7.74 $ 65,765.87

9000 $ 7.66 $ 68,921.69

9500 $ 7.58 $ 72,046.09

10000 $ 7.51 $ 75,141.02

10500 $ 7.45 $ 78,208.20

11000 $ 7.39 $ 81,249.19

11500 $ 7.33 $ 84,265.40

12000 $ 7.27 $ 87,258.09

12500 $ 7.22 $ 90,228.40

13000 $ 7.17 $ 93,177.40

13500 $ 7.12 $ 96,106.06

14000 $ 7.07 $ 99,015.24

14500 $ 7.03 $ 101,905.78

15000 $ 6.99 $ 104,778.43

15500 $ 6.94 $ 107,633.89

16000 $ 6.90 $ 110,472.82

16500 $ 6.87 $ 113,295.82

17000 $ 6.83 $ 116,103.46

17500 $ 6.79 $ 118,896.28

18000 $ 6.76 $ 121,674.76

18500 $ 6.73 $ 124,439.39

19000 $ 6.69 $ 127,190.60

19500 $ 6.66 $ 129,928.80

20000 $ 6.63 $ 132,654.40

25000 $ 6.37 $ 159,289.76

30000 $ 6.17 $ 184,976.47

35000 $ 6.00 $ 209,900.20

40000 $ 5.85 $ 234,188.87

45000 $ 5.73 $ 257,935.62

50000 $ 5.62 $ 281,211.10

TABLA III

ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

HOTELES Y HOSPITALES

SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 54.54 $ 10,907.22 300 $ 50.70 $ 15,209.28 500 $ 46.24 $ 23,121.97

1000 $ 40.82 $ 40,819.66 1500 $ 37.95 $ 56,919.91 2000 $ 36.03 $ 72,063.26 2500 $ 34.61 $ 86,532.68 3000 $ 33.50 $ 100,486.74 3500 $ 32.58 $ 114,026.33 4000 $ 31.81 $ 127,220.92 4500 $ 31.14 $ 140,121.12 5000 $ 30.55 $ 152,765.31 5500 $ 30.03 $ 165,183.53 6000 $ 29.57 $ 177,399.90 6500 $ 29.14 $ 189,434.16 7000 $ 28.76 $ 201,302.76 7500 $ 28.40 $ 213,019.60 8000 $ 28.07 $ 224,596.57 8500 $ 27.77 $ 236,043.94 9000 $ 27.49 $ 247,370.66 9500 $ 27.22 $ 258,584.62

10000 $ 26.97 $ 269,692.79 10500 $ 26.73 $ 280,701.39 11000 $ 26.51 $ 291,615.99

11500 $ 26.30 $ 302,441.63 12000 $ 26.10 $ 313,182.84 12500 $ 25.91 $ 323,843.77 13000 $ 25.73 $ 334,428.20 13500 $ 25.55 $ 344,939.58 14000 $ 25.38 $ 355,381.10 14500 $ 25.22 $ 365,755.70 15000 $ 25.07 $ 376,066.08 15500 $ 24.92 $ 386,314.78 16000 $ 24.78 $ 396,504.14 16500 $ 24.64 $ 406,636.32 17000 $ 24.51 $ 416,713.39 17500 $ 24.38 $ 426,737.23 18000 $ 24.26 $ 436,709.65 18500 $ 24.14 $ 446,632.33 19000 $ 24.03 $ 456,506.84 19500 $ 23.91 $ 466,334.68 20000 $ 23.81 $ 476,117.27 25000 $ 22.87 $ 571,715.73 30000 $ 22.13 $ 663,909.32 35000 $ 21.52 $ 753,364.47 40000 $ 21.01 $ 840,540.28 45000 $ 20.57 $ 925,771.05 50000 $ 20.19 $ 1,009,310.38

TABLA IV

ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

NAVES INDUSTRIALESSUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 24.43 $ 4,886.54 300 $ 22.71 $ 6,813.91 500 $ 20.72 $ 10,358.87

1000 $ 18.29 $ 18,287.61 1500 $ 17.00 $ 25,500.69 2000 $ 16.14 $ 32,285.06 2500 $ 15.51 $ 38,767.51 3000 $ 15.01 $ 45,019.07 3500 $ 14.60 $ 51,084.93 4000 $ 14.25 $ 56,996.24 4500 $ 13.95 $ 62,775.66 5000 $ 13.69 $ 68,440.39 5500 $ 13.46 $ 74,003.87 6000 $ 13.25 $ 79,476.93 6500 $ 13.06 $ 84,868.40 7000 $ 12.88 $ 90,185.65 7500 $ 12.72 $ 95,434.91 8000 $ 12.58 $ 100,621.51 8500 $ 12.44 $ 105,750.05 9000 $ 12.31 $ 110,824.53 9500 $ 12.19 $ 115,848.50

10000 $ 12.08 $ 120,825.07 10500 $ 11.98 $ 125,757.03 11000 $ 11.88 $ 130,646.88

11500 $ 11.78 $ 135,496.87 12000 $ 11.69 $ 140,309.04 12500 $ 11.61 $ 145,085.25 13000 $ 11.53 $ 149,827.18 13500 $ 11.45 $ 154,536.38 14000 $ 11.37 $ 159,214.29 14500 $ 11.30 $ 163,862.21 15000 $ 11.23 $ 168,481.37 15500 $ 11.17 $ 173,072.89 16000 $ 11.10 $ 177,637.82 16500 $ 11.04 $ 182,177.14 17000 $ 10.98 $ 186,691.77 17500 $ 10.92 $ 191,182.55 18000 $ 10.87 $ 195,650.29 18500 $ 10.82 $ 200,095.75 19000 $ 10.76 $ 204,519.63 19500 $ 10.71 $ 208,922.60 20000 $ 10.67 $ 213,305.30 25000 $ 10.25 $ 256,134.37 30000 $ 9.91 $ 297,438.02 35000 $ 9.64 $ 337,514.82 40000 $ 9.41 $ 376,570.45 45000 $ 9.22 $ 414,754.69 50000 $ 9.04 $ 452,181.15

TABLA V

ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

OFICINAS Y CORPORATIVOS

SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 37.06 $ 7,411.26 300 $ 34.45 $ 10,334.43 500 $ 31.42 $ 15,710.96

1000 $ 27.74 $ 27,736.21 1500 $ 25.78 $ 38,676.04 2000 $ 24.48 $ 48,965.68 2500 $ 23.52 $ 58,797.38 3000 $ 22.76 $ 68,278.92 3500 $ 22.14 $ 77,478.82 4000 $ 21.61 $ 86,444.30 4500 $ 21.16 $ 95,209.76 5000 $ 20.76 $ 103,801.25 5500 $ 20.41 $ 112,239.21 6000 $ 20.09 $ 120,540.01 6500 $ 19.80 $ 128,717.07 7000 $ 19.54 $ 136,781.57 7500 $ 19.30 $ 144,742.95 8000 $ 19.08 $ 152,609.29 8500 $ 18.87 $ 160,387.57 9000 $ 18.68 $ 168,083.87 9500 $ 18.50 $ 175,703.55

10000 $ 18.33 $ 183,251.35 10500 $ 18.16 $ 190,731.50 11000 $ 18.01 $ 198,147.77

11500 $ 17.87 $ 205,503.59 12000 $ 17.73 $ 212,802.05 12500 $ 17.60 $ 220,045.96 13000 $ 17.48 $ 227,237.88 13500 $ 17.36 $ 234,380.18 14000 $ 17.25 $ 241,475.00 14500 $ 17.14 $ 248,524.35 15000 $ 17.04 $ 255,530.07 15500 $ 16.94 $ 262,493.88 16000 $ 16.84 $ 269,417.36 16500 $ 16.75 $ 276,302.00 17000 $ 16.66 $ 283,149.18 17500 $ 16.57 $ 289,960.20 18000 $ 16.49 $ 296,736.28 18500 $ 16.40 $ 303,478.55 19000 $ 16.33 $ 310,188.11 19500 $ 16.25 $ 316,865.95 20000 $ 16.18 $ 323,513.04 25000 $ 15.54 $ 388,470.46 30000 $ 15.04 $ 451,114.32 35000 $ 14.63 $ 511,897.47 40000 $ 14.28 $ 571,131.85 45000 $ 13.98 $ 629,044.62 50000 $ 13.72 $ 685,808.07

TABLA VI

ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

VIVIENDA

SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 35.97 $ 7,193.44 300 $ 33.44 $ 10,030.71 500 $ 30.50 $ 15,249.22

1000 $ 26.92 $ 26,921.07 1500 $ 25.03 $ 37,539.38 2000 $ 23.76 $ 47,526.62 2500 $ 22.83 $ 57,069.37 3000 $ 22.09 $ 66,272.25 3500 $ 21.49 $ 75,201.78 4000 $ 20.98 $ 83,903.77 4500 $ 20.54 $ 92,411.62 5000 $ 20.15 $ 100,750.61 5500 $ 19.81 $ 108,940.59 6000 $ 19.50 $ 116,997.43 6500 $ 19.22 $ 124,934.17 7000 $ 18.97 $ 132,761.67 7500 $ 18.73 $ 140,489.07 8000 $ 18.52 $ 148,124.22 8500 $ 18.31 $ 155,673.91 9000 $ 18.13 $ 163,144.02 9500 $ 17.95 $ 170,539.76

10000 $ 17.79 $ 177,865.74 10500 $ 17.63 $ 185,126.05 11000 $ 17.48 $ 192,324.36

11500 $ 17.34 $ 199,464.00 12000 $ 17.21 $ 206,547.97 12500 $ 17.09 $ 213,578.98 13000 $ 16.97 $ 220,559.54 13500 $ 16.85 $ 227,491.93 14000 $ 16.74 $ 234,378.24 14500 $ 16.64 $ 241,220.42 15000 $ 16.53 $ 248,020.25 15500 $ 16.44 $ 254,779.39 16000 $ 16.34 $ 261,499.39 16500 $ 16.25 $ 268,181.70 17000 $ 16.17 $ 274,827.64 17500 $ 16.08 $ 281,438.50 18000 $ 16.00 $ 288,015.43 18500 $ 15.92 $ 294,559.56 19000 $ 15.85 $ 301,071.92 19500 $ 15.77 $ 307,553.51 20000 $ 15.70 $ 314,005.24 25000 $ 15.08 $ 377,053.61 30000 $ 14.60 $ 437,856.43 35000 $ 14.20 $ 496,853.21 40000 $ 13.86 $ 554,346.73 45000 $ 13.57 $ 610,557.49 50000 $ 13.31 $ 665,652.71

TABLA VII

ARANCEL PARA EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

TEATROS, MUSEOS, AUDITORIOS Y CINES

SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS

200 $ 55.12 $ 11,023.13 300 $ 51.24 $ 15,370.92 500 $ 46.74 $ 23,367.69

1000 $ 41.25 $ 41,253.45 1500 $ 38.35 $ 57,524.81 2000 $ 36.41 $ 72,829.10 2500 $ 34.98 $ 87,452.28 3000 $ 33.85 $ 101,554.64 3500 $ 32.93 $ 115,238.11 4000 $ 32.14 $ 128,572.92 4500 $ 31.47 $ 141,610.22 5000 $ 30.88 $ 154,388.78 5500 $ 30.35 $ 166,938.97 6000 $ 29.88 $ 179,285.16 6500 $ 29.45 $ 191,447.31 7000 $ 29.06 $ 203,442.05 7500 $ 28.70 $ 215,283.41 8000 $ 28.37 $ 226,983.41 8500 $ 28.06 $ 238,552.43 9000 $ 27.78 $ 249,999.52 9500 $ 27.51 $ 261,332.66

10000 $ 27.26 $ 272,558.87 10500 $ 27.02 $ 283,684.46 11000 $ 26.79 $ 294,715.06

11500 $ 26.58 $ 305,655.74 12000 $ 26.38 $ 316,511.10 12500 $ 26.18 $ 327,285.33 13000 $ 26.00 $ 337,982.24 13500 $ 25.82 $ 348,605.32 14000 $ 25.65 $ 359,157.81 14500 $ 25.49 $ 369,642.66 15000 $ 25.34 $ 380,062.62 15500 $ 25.19 $ 390,420.23 16000 $ 25.04 $ 400,717.87 16500 $ 24.91 $ 410,957.74 17000 $ 24.77 $ 421,141.89 17500 $ 24.64 $ 431,272.26 18000 $ 24.52 $ 441,350.66 18500 $ 24.40 $ 451,378.78 19000 $ 24.28 $ 461,358.24 19500 $ 24.17 $ 471,290.52 20000 $ 24.06 $ 481,177.07 25000 $ 23.11 $ 577,791.48 30000 $ 22.37 $ 670,964.83 35000 $ 21.75 $ 761,370.63 40000 $ 21.24 $ 849,472.88 45000 $ 20.79 $ 935,609.42 50000 $ 20.40 $ 1,020,036.54