presentaciòn de la lop cy mat 2010

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1 Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez MATERIA PRIMA PRODUCTOS INTERMEDIOS PRODUCTO FINAL PROCESO

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Page 1: Presentaciòn de la lop cy mat 2010

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Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez

MATERIAPRIMA

PRODUCTOSINTERMEDIOS

PRODUCTOFINAL

PROCESO

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Luis Alfredo Gómez Rodríguez – Profesión: ECONOMISTAPuerto Cabello – Estado Carabobo – VenezuelaEgresado de la Universidad de Carabobo. Marzo 29, 1985.C.I.: V-7.150.368 C.E.E.C.: 776Tlf.: (0412) 853.70.20 - (0242) 361.80.35 E-mail: [email protected] o [email protected]

Síntesis Curricular

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Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (30/12/2002)

3. Vivienda y Hábitat1.Salud

2. Previsión Social

Empleo

Salud

Pensiones

Seguridad y Salud en el Trabajo

Sistemas

RegímenesAdulto Mayor

LOPCyMAT

Vivienda

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Amplía la definición de accidente de trabajo para incluir:

i) Los accidentes “in itinere”(desde y hasta);ii) Los acaecidos en funciones sindicales; yiii) Los acaecidos en actos de salvamento u otros análogos que tengan conexión con el trabajo.

El empleador debe notificar al INPSASEL, al Comité de Seguridad y Salud Laborales y al Sindicato, los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales dentro de las 24 horas siguientes.

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DIRESAT LEVES % GRAVES % MORTALES % TOTAL

Anzoátegui 2.824 12,5 93 4,9 28 17,07 2.945

Aragua 3.415 15,1 238 12,5 28 17,07 3.681

Bolívar 1.768 7,8 259 13,6 19 11,59 2.046

Capital 3.522 15,6 354 18,6 14 8,54 3.890

Carabobo 5.217 23,1 433 22,7 29 17,68 5.679

Lara 2.440 10,8 194 10,2 19 11,59 2.653

Táchira 1.209 5,4 198 10,4 9 5,49 1.416

Zulia 2.182 9,7 138 7,2 18 10,98 2.338

TOTAL 22.577 100,0 1.907 100,0 164 100,00 24.648

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Establece como enfermedad ocupacional aquellas enfermedades comunes que son agravadas por el trabajo.

Presume como ocupacionales una lista de enfermedades que establecerá el INPSASEL.

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ENFERMEDADES OCUPACIONALES TOTAL %

010-00 TRASTORNOS MÚSCULO-ESQUELÉTICOS 2690 79,9

020-00 AFECCIÓN AUDITIVA CAUSADA POR RUIDO 44 1,3

020-01 HIPOACUSIA INDUCIDA POR RUIDO 40 1,2

030-00 PATOLOGÍAS DE LA VOZ 41 1,2

040-00 PATOLOGÍAS POR RIESGO QUÍMICO 37 1,1

050-00 AFECCIONES DEL APARATO RESPIRATORIO 141 4,2

060-00 AFECCIONES PROFESIONALES DE LA PIEL 32 1,0

070-00 AFECCIONES CAUSADAS POR FACTORES PSICO-SOCIALES 132 3,9

080-00 AFECCIONES CAUSADAS POR RADIACIONES 3 0,1

080-01 RADIACIONES IONIZANTES 0 0,0

090-00 ENFERMEDADES CAUSADAS POR TEMPERATURAS EXTREMAS 4 0,1

100-00 ZOONOSIS RELACIONADAS CON EL TRABAJO 2 0,1

110-00 OTRAS ENFERMEDADES PROFESIONALES 242 7,2

TOTAL 3.368 100,0

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Deben tener (o incorporarse) un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con funciones fundamentalmente preventivas.

Deben tener Delegados de Prevención (haya o no Comités de Seguridad y Salud Laborales), en cada establecimiento o unidad de producción:

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Tener un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo por cada establecimiento de trabajo.

Efectuar análisis de identificación de riesgos en todos los puestos de trabajo (AST).

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Los trab. de contratistas, intermediarios, cooperativas, etc., deben tener condiciones de higiene y seguridad iguales a las del contratante.

El contratante será solidariamente responsable de las condiciones de higiene y seguridad industrial de sus contratistas, etc.

Los trab. de contratistas, intermediarios, cooperativas, etc., deben tener sus propios Delegados de Prevención.

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Se establecen responsabilidades administrativas, civiles y penales para el empleador en caso de incumplimiento de la LOPCyMAT.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS:i) Multas de hasta 100 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto. ii) Suspensión de la actividad de la empresa, sin afectar los ingresos de los trabajadores.

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Mayores Accidentes: impacto ambiental

Exposición a nuevas sustancias químicas

Incremento de los problemas disergonómicos

Impacto a la salud, por las nuevas tecnologías y procesos de trabajo

Nuevas enfermedades creadas o relacionadas con el trabajo, como:

Estrés, trastornos psicosociales y problemas de salud mental

Alcoholismo, drogadicción

Conflicto social y violencia en el trabajo

VIH/SIDA en los lugares de trabajo

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Participación protagónica y responsable de la ciudadanía en todos los hechos de la vida social

Ordena a las empresas garantizar y proteger la integridad física y mental de la población trabajadora (art. 87) y al Estado velar por ello

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SURGE: SURGE:

EL DERECHO A LA CONSULTA Y EL EL DERECHO A LA CONSULTA Y EL DEBER DE PARTICIPAR DE LOS DEBER DE PARTICIPAR DE LOS

TRABAJADORES Y TRABAJADORASTRABAJADORES Y TRABAJADORAS

LOPCYMAT Artículo 5

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SURGE: UN DERECHO AL QUE TODOS PUEDEN Y DEBEN ACCEDER

El derecho a la SALUD lo cual implica, entre otras, derecho a:

- vivienda segura y asequible

-alimentación sana y suficiente

-acceso a la educación

-acceso a una adecuada atención medica

-ausencia de discriminación

-acceso a transporte seguro, barato y no contaminante

-CONDICIONES DE TRABAJO

ADECUADAS, SEGURAS,

GRATIFICANTES Y BIEN REMUNERADAS

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SABEMOS…

Una gestión adecuada para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras, asegura:

• disminución del ausentismo laboral y bajos costos de atención

• empleados saludable y motivados

• mayor colaboración, organización y armonía en el lugar de trabajo

• mayor productividad y

• mejor calidad de los servicios prestados

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ENTONCES DEBEMOS GERENCIAR LA ENTONCES DEBEMOS GERENCIAR LA SALUD OCUPACIONAL ?SALUD OCUPACIONAL ?

LOS GERENTES TIENEN SUBORDINADOS. LOS LÍDERES TIENEN SEGUIDORES

MURRAY JOHANNSEN

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La respuesta es golpeándola una y otra vez.

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El liderazgo es la habilidad de motivar a un grupo de personas hacia una cierta actitud o comportamiento a través de una conexión emotiva, generalmente sin o con mínima autoridad formal.

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El trabajo del líder consiste en llevar a la gente del lugar en el que esté al que

nunca han ido.

H. Kisinguer

Si puedes soñarlo, puedes hacerlo.

Walt Dysney

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PARA UN ESTRATEGA

EL PRIMER TRABAJO DE UN LÍDER ES DEFINIR LA VISIÓN. EL LIDERAZGO ES LA CAPACIDAD DE TRANSFORMAR ESA VISIÓN EN REALIDAD

WARREN BENNIS

ALGUNOS VALORES

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Art. 1 de la LOPCyMATOmisis“(…) 6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Art. 129 de la LOPCyMATOmisis“… Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o de la empleadora, en caso de culpa, podrán ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley”

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Responsabilidades ADMINISTRATIVAS en la Seguridad Social

Sanción por no cotizar, no registrarse, suministrar información falsa: entre 10 y 100 UT por cada trabajador bajo su dependencia; mas el pago de las cotizaciones e intereses de mora.

Ejemplo: Valor de la UT (Bs. 37.632,00) Empresa con 10 trabajadoresAño 2007: Sanción 10 UT: Bs. 37.632,00 x 10 UT = Bs. 376.320,00 x 10 trabajadores = Bs. 3.763.200,00Año 2008: Sanción 10 UT: Bs.F. 46,00 x 10 UT = Bs.F. 460,00 x 10 trabajadores = Bs.F. 4.600,00

Año 2007: Sanción 100 UT: Bs. 37.632,00 x 100 UT = Bs. 3.763.200,00 x 10 trabajadores = Bs. 37.632.000,00Año 2008: Sanción 100 UT: Bs. F. 46,00 x 100 UT =Bs.F. 4.600,00 x 10 trabajadores = Bs.F. 46.000,00

Año 2008 vs Año 2007 = 22,23% de incremento

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Infracciones Administrativas relativas a la seguridad en el trabajo - INPSASEL

:Definic ión acciones u omisiones de los empleadores que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas de los convenios colectivos en materia de salud y seguridad laboral sujetas a su responsabilidad.

Estas infracciones pueden ser:Leves: Incumplimiento de la normativa siempre que no pongan en

peligro la integridad física o la salud de los trabajadores. Ej.: La falta de orden y limpieza y de medidas de saneamiento básico en la empresa.

Graves: Incumplimientos de la normativa que ponga en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores. Ej.: No reportar a las autoridades las contingencias ocupacionales ocurridas en la empresa; no cumplir con planes de formación.

Muy Graves: Incumplimiento de la normativa que ponga en peligro grave e inminente la integridad física o la salud de los trabajadores. Ej.: No suspender de forma inmediata los trabajos que se realicen sin cumplir las normas sobre la materia y que impliquen la existencia de un peligro grave o inminente para la salud.

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Infracciones Administrativas relativas a la seguridad en el trabajo - INPSASEL

SANCIONES EN MATERIA DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Leves: con multa de 10 a 25 Unidades Tributarias por cada trabajador bajo su cargo.

Graves: con multa de 26 a75 Unidades Tributarias por cada trabajador bajo su cargo, y

Muy Graves: con multa de 76 a 100 Unidades Tributarias por cada trabajador a su cargo.

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Limitación del Trabajo en Horas Extraordinarias con ocasión de la entrada en vigencia de

la nueva LOPCyMAT

El Art. 120 numeral 4 de la LOPCyMAT establece como falta muy grave infringir “las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo …”

Regulación del trabajo en horas extraordinarias en la LOT:

Qué son las horas extraordinarias Distinción del trabajo en horas extraordinarias y el trabajo en día feriado y de descanso. Duración máxima del trabajo en horas extraordinarias (Art. 207 LOT):

La jornada efectiva de trabajo diarias debe ser de hasta 10 horas, incluidas las horas extraordinarias. Hasta 10 horas extraordinarias por semana. Hasta 100 horas extraordinarias por año.

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Supuestos de procedencia del trabajo en horas extraordinarias:

Art. 199 LOT: Trabajos preparatorios o complementarios, Trabajos por razones técnicas que no se pueden interrumpir; Trabajos indispensables para coordinar 2 equipos de trabajo que se relevan:

Los exigidos para la elaboración de inventarios, balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas; Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares; y Trabajos Especiales

Art. 202 LOT: Caso de accidente ocurrido o inminente o en caso de trabajos de urgencia u otros de fuerza mayor.

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¿Qué sucede si un trabajador sufre un accidente laborando horas extraordinarias por encima del

limite máximo legal y queda discapacitado?

Consecuencias:Si el accidente es consecuencia de la violación de

la ley, se configura la culpa del patrono, haciendo procedentes las siguientes sanciones:

3. Pago de las indemnizaciones establecidas en la LOPCyMAT al trabajador o a sus familiares en caso de muerte.

4. Pago del daño moral (agravado)5. Pago de multa (entre 76 a 100 U.T.)6. Penales: Prisión

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RECOMENDACIONES

Realizar una revisión de los horarios de trabajo existentes en la empresa: Verificar su apego a los limites máximos legales de las jornadas de trabajo.

No permitir el redoble de jornadas

Revisar las áreas del proceso productivo que siempre generan el trabajo de horas extraordinarias, a fin de evaluar la necesidad de incorporar nuevo personal y disminuir el trabajo de horas extraordinarias.

Distribuir el trabajo de horas extraordinarias en el mayor número de trabajadores que sea posible, a fin de evitar que cada uno de ellos exceda el límite máximo legal de horas extraordinarias laboradas.

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El objetivo de cualquier programa serio en seguridad y salud es eliminar las lesiones. Ningún trabajo justifica una lesión a corto o largo plazo. Los beneficios son: Para el personal y para la compañía.... Para la familia del personal, para la sociedad... El personal imita y sigue a su líder... y generalmente resiste a la Autoridad formal. Pero ¿ Es esta meta realizable? ¿Como?

Econ. Luis Alfredo Gómez Rodriguez

Tlf.: (0412) 853.70.20

E-mail: [email protected] [email protected]