presentación de felipe vázquez leyva
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Presentación de Felipe Vázquez Leyva, Director General Adjunto de Regulación de Petrolíferos y Petroquímicos, Comisión Reguladora de Energía, en el Taller de capacitación para la elaboración y evaluación de manifestaciones de impacto regulatorio, Cuernavaca, México, 11-12 Noviembre 2014, Sesión 5. Información adicional disponible en http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/TRANSCRIPT
TALLER DE CAPACITACIÓN PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE
MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATORIO
11 de Noviembre 2014
Felipe de Jesús Vázquez Leiva
Índice
I. Fundamento legal para la elaboración de MIR
II. Utilidad de las MIR
III. Experiencias de la Comisión Reguladora de Energía en la elaboración de MIR
IV. Ejemplos de MIR en la Comisión Reguladora de Energía
V. Conclusiones
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Atribuciones de la CRE: Ley de Hidrocarburos
Artículo 81.- Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía:
I. Regular y supervisar las siguientes actividades:
a) Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos ;
b) El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos;
c) Distribución de Gas Natural y Petrolíferos;
d) Regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de Gas Natural;
e) Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos, y
f) Gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;
Artículo 13 Transitorio. Regulación de ventas de primera mano, en tanto se logra mayor participación de agentes económicos.
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Fundamento Legal: LFPA
Artículo 69-H.- Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4, los presentarán a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo Federal.
Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
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Utilidad de las MIR
a. Permite identificar los efectos de la regulación en la competitividad, los consumidores, los sectores económicos involucrados;
b. Permite conocer la opinión de los agentes involucrados directamente con la aplicación de la regulación, por medio de la consulta pública que realiza Cofemer a través de su sistema;
c. Permite identificar oportunidades para mejorar la regulación propuesta y vigente;
d. Se promueve un trabajo conjunto con los agentes interesados para la elaboración de las regulaciones con el fin de maximizar la calidad y efectividad de la información;
e. Permite identificar metas de política pública y evaluar la pertinencia de emitir regulaciones para alcanzar dichas metas, tales como la corrección de una falla de mercado;
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f. Siempre debe considerarse la opción de “no intervención”, considerando los beneficios y los costos de implementar regulaciones;
g. Se valoran impactos directos e indirectos de mediano y largo plazo, tanto económicos como sociales;
h. Evalúa la adopción de instrumentos regulatorios internacionales como un proxi para hacer frente a los problemas de política pública internos;
i. El análisis de impacto busca minimizar los costos de transacción;
j. Las regulaciones se elaboran a partir de criterios objetivos, imparciales y coherentes y sin conflicto de interés.
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Utilidad de las MIR
Experiencia de la Comisión Reguladora de Energía en la elaboración de MIR
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Se elabora un análisis para determinar si se requiere MIR Se elabora proyecto de Oficio o
Resolución
Se elabora proyecto de Resolución y se prepara la MIR
Revisión de las distintas áreas de la CRE
Aprobación del Órgano de Gobierno (Pleno)
Envío a COFEMER Consulta pública
Se recibe el Dictamen Total no Final emitido por COFEMER y se atienden los comentarios al proyecto
Se elabora proyecto de Resolución y se prepara la MIR
Se envía para aprobación del Órgano de Gobierno (Pleno)
Se envía a COFEMER COFEMER emite Dictamen Total
Se identifica el problema:
Oficio Solicitud de parte
Si
No
Experiencia de la Comisión Reguladora de Energía en la elaboración de MIR
• Calculadora de impacto
• Formato/Formulario
• Análisis Costo-Beneficio
• Trámites que se modifican, eliminan o adicionan
• Tiempo para su elaboración
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•
Ejemplos de MIR: Directiva de precios
de venta de primera mano de gas natural
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2000 1996 2002
DIR-GAS-004-2000
RES/061/2002
Aprobación de la Directiva sobre la
VPM de GN
2009
Modificación de la DIR-GAS-001-1996:
Pref: HSC y TETCO (Mecanismo de mínimos)
Modificación de la Metodología Transitoria: Pref: TETCO
(Mecanismo de mínimos)
2011 2013 2014
DIR-GAS-001-1996
Aprobación de la Directiva sobre la Determinación de
Precios y Tarifas para las Actividades
Reguladas en Materia de GN
Pref: HSC, TETCO y Valero
2005
RES/046/2005
1995
Metodología Transitoria Precio de referencia
(Pref): TETCO y Valero
Aprobación de la Directiva sobre la determinación de los precios máximos de GN objeto de VPM
Precio de referencia: HH y ST (Tetco y Tennessee)
Mecanismo de mínimos
DIR-GAS-001-2009
RES/067/2011
Modificación de la DIR-GAS-001-2009
Se elimina el mecanismo de
mínimos
2012
PGPB presenta la propuesta para
cambiar el precios de
referencia (HSC + 0.035) y el Tfi
(0.11 USD/MMBTU)
PGPB pone recurso de reconsideración a la DIR-
GAS-001-2009
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) anula la DIR-GAS-001-2009
PGPB solicita una nueva
Directiva para determinar el precio de VPM
de GN
RES/445/2013
Se aprueba transitoriamente una Metodología para la determinación del
precio de VPM
RES/524/2013
STATUS: Elaboración de
documentos para enviar a
COFEMER nueva
propuesta Pref: HSC Tfi: 02526
COFEME/02/473 COFEME/05/0707
COFEME/11/0564
COFEME/13/3118
COFEME/09/0152 COFEME/09/2508
COFEME/12/2902
Se presenta modificación
de la Directiva (índice de
referencia y TFi)
Ejemplos de MIR: Directiva de precios de venta de primera mano de gas natural
Parte I. Problemática y objetivos regulatorios.
• Análisis econométrico y estadístico sobre el cambio de referencia y la actualización del 𝑻𝑭𝒊. Ejemplo: realizó un análisis de estacionariedad y de cointegración de las series por medio de la prueba Dickey-Fuller Auementada para raíces unitarias con el objeto de determinar que la asociación lineal entre las series de precios es estadísticamente igual a la unidad y por lo tanto, es una asociación estable a largo plazo, así como realizar las pruebas residuales para detectar la presencia de heteroscedasticidad condicional autoregresiva (ARCH). Adicionalmente se realizó un análisis de igualdad de medias y varianzas y un análisis de cambio estructural
Parte II. Alternativas a la regulación.
• Experiencias internacionales sobre la determinación de precios de gas natural.
Parte III. Impacto de la regulación.
• Análisis de elasticidad precio demanda de los bienes sustitutos.
• Estimó el impacto de un cambio porcentual en el precio de VPM de gas natural sobre la demanda de otros energéticos sustitutos en el mercado. Ejemplo: a)Impacto sobre los factores de ajuste a los cargos de las tarifas eléctricas. b) Análisis de elasticidad precio demanda de la energía eléctrica.
Parte IV. Análisis costo-beneficio.
• Variación Compensada Agregada
Consulta pública.
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Términos y Condiciones Generales para las ventas de primera mano de gas natural
RES/080/1999
Otorgamiento del Permiso
SNG, la capacidad se
asignará mediante
Temporada Abierta
2000 1999
RES/100/2001
2001 2002
RES/063/2002
Productores de energía pueden incorporarse a régimen permanente
RES/158/2000
RES/008/2001
Aprobación de TCGVPM. Pendientes la entrega de PGPB de las Bases de Coordinación
Operativa y Comercial (BCOC), Catalogo de Precios y Contraprestaciones (CPC) y Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas (LOCFSE)
2003
RES/305/2003
2004
RES/015/2004
Aprobación del CPC
Aprobación y modificación de LOCFSE
2010
RES/279/2002
Modificación de los TCGVPM. Esquema de penalizaciones
Aprobación de las BCOC
RES/109/2010
2011
RES/308/2011
Aprobación y revocación de: -Costos de servicio de CPC -Aviso de la entrada en su totalidad de los TCGVPM.
RES/479/2011
2013 2014
PGPB entrega propuestas finales de:
1. TCGVPM y LOCFSE 2. Contrato Marco (Comercialización)
PGPB entrega propuestas de
TCGVPM y LOCFSE (después de reuniones de
trabajo)
Los TCGVPM continúan
vigentes, hasta que no se
expidan otros.
RES/389/2014
Decreto en materia de Energía.
Mesas de trabajo. Evaluación de los
documentos.
STATUS: Consulta publica en COFEMER
6 de octubre de 2014
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Expedición de la LH
Ejemplos de MIR: Términos y Condiciones Generales para las ventas de primera mano de gas natural
I. Costo Beneficio y Acciones Regulatorias TCGVPM y LOCFSE
ACCIONES REGULATORIAS SOBRE LOS TCGVPM
ACCIÓN REGULATORIA 1. Acuerdo Base
Descripción. Los interesados en adquirir Gas Natural objeto de Venta de Primera Mano (VPM) deben firmar con PEMEX, como contraparte, un Acuerdo Base (AB), el cual constituye el instrumento legal que respalda las futuras relaciones contractuales de VPM. Únicamente aquellos Adquirentes que lo celebren estarán en posibilidad de establecer Contratos de VPM con PEMEX. Dichos contratos representan los pedidos de Gas Natural formales de los Adquirentes.
El AB es el primer instrumento legal de la relación contractual entre PEMEX y el Adquirente. En éste se establece la información básica de ambas partes, la vigencia y las garantías para asegurar la viabilidad técnica y financiera en la VPM de Gas Natural. Dicha información resulta necesaria en cualquier relación contractual futura entre el Adquirente y PEMEX.
Disposiciones aplicables. Cláusula 6 Celebración del Acuerdo Base, cláusula 25 Duración del Acuerdo Base, anexo 2 Solicitud de Acuerdo de Base para celebrar Contratos de VPM y anexo 3 Acuerdo Base de los TCGVPM.
Justificación. La acción regulatoria permite que el Adquirente y PEMEX establezcan una relación contractual de largo plazo. De tal manera que el AB contiene la información básica de ambas partes, generando un único registro por Adquirente, que amparará todos los Contratos de VPM, es decir, este instrumento unifica todos los Contratos de VPM que se pudieran establecer entre las partes, facilitando el procedimiento de negociación de futuros contratos.
Beneficios
– El AB representa una relación contractual estable, clara y transparente entre PEMEX y el Adquirente, en la que este último proporciona la información básica en un solo trámite para celebrar el AB.
– Si el AB no existiera, el Adquirente tendría que realizar este mismo trámite para todas las solicitudes de Contratos de VPM, ya que éste ampara todos los Contratos de VPM para un Adquirente.
– El AB es una relación contractual de largo plazo, que es independiente de la celebración de un Contrato de VPM entre PEMEX y el Adquirente, durante la vigencia de éste.
– La vigencia no está limitada por PEMEX, sino es señalada por el Adquirente, y este mismo tiene la opción de finalizar el Contrato de VPM siempre y cuando no tenga un Contrato de VPM vigente, y haya cumplido con todas las obligaciones contractuales derivadas de cualquier Contrato que se haya formalizado.
Costos
El trámite es gratuito y abierto para aquel que éste interesado en la compra de Gas Natural objeto de VPM. Únicamente, implica los costos administrativos y de papelería que realice el Adquirente.
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Ejemplos de MIR: Términos y Condiciones Generales para las ventas de primera mano de gas natural
II. 8. Trámites que se crean, modifican o eliminan TCGVPM y LOCFSE
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8. ¿La regulación propuesta crea, modifica o elimina trámites?
Modifica Nombre del trámite Solicitud de un Acuerdo Base
Tipo
Vigencia Indefinida
Medio de presentación Enviar formato del anexo 2 Solicitud de Acuerdo Base para celebrar Contratos de VPM y anexo 3 Acuerdo Base de los TCGVPM.
Ficta
Plazos Indefinidos
Requisitos Ver cláusula 6 Celebración de un Contrato Marco y cláusula 25 Vigencia del Contrato Marco de los TCGVPM.
Población a la que impacta Toda persona que esté interesada en celebrar un Acuerdo Base con PEMEX
Justificación Permite que el Adquirente establezca una relación con PEMEX de largo plazo, preliminar a la entrega y recepción de Gas Natural. La modificación permite que el Adquirente obtenga certeza y flexibilidad ya que en los formatos de los anexos el Adquirente deberá escoger el esquema de pago y podrá señalar representantes adicionales mediante una notificación escrita a PEMEX, sin necesidad de estar presentado en varios trámites todos estos requisitos.
Modifica Nombre del trámite Solicitud de un Contrato de VPM
Tipo
Vigencia Misma que el Acuerdo Base.
Medio de presentación Enviar formato del anexo 4 Contratos de Venta de Primera Mano mediante cualquier medio establecido en la Cláusula 36 Comunicaciones y Notificaciones de los TCGVPM.
Ficta
Plazos Ver cláusula 7. Celebración de los Contratos de VPM.
Requisitos Ver cláusula 7 Celebración de los Contratos de VPM de los TCGVPM y cláusula 7.1 Periodo de recepción de solicitud de Pedidos de los TCGVPM.
Población a la que impacta Adquirentes que celebraron un Acuerdo Base con PEMEX, y que desean firmar un Contrato de VPM
Justificación Permite que aquel Adquirente establezca una relación con PEMEX para la entrega y recepción de Gas Natural. La modificación permite que el Adquirente entregue la solicitud al que se refiere este trámite con un menor número de días antes del primer Día de Gas, proporcionando mayor flexibilidad a éste para la
planeación de las cantidades que desea recibir.
Conclusiones
i. La Comisión Reguladora de Energía cuenta con dictámenes en tiempo y forma;
ii. Existe buena comunicación con Cofemer durante la elaboración de los proyectos;
iii. La Comisión Reguladora de Energía ha acudido a exposiciones que organizó Cofemer para la elaboración de las MIR;
iv. La Comisión Reguladora de Energía ha participado en talleres con expertos internacionales que exponen casos particulares, y que sirven para adquirir experiencia en la elaboración de los análisis que requiere la MIR;
v. La Comisión Reguladora de Energía se ha beneficiado de la optimización de los procesos al interior de Cofemer;
vi. Son de mucha utilidad los manuales para elaboración de MIR que están disponibles en la página de Cofemer.
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Gracias!!!
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