presentación de derecho civil

19
UNIVERSIDAD DE MARGARITA ALMA MATER DEL CARIBE . Bachilleres: Aurimar Marcano C.I 23.592.118. María Andrade C.I 25.882.689. Johannys Patiño C.I 24.107.437. Rosa Lefebre C.I 18.767.358. Alejandro Mirton C.I

Upload: mirto30

Post on 18-Nov-2015

11 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

capacidad e incapacidadd

TRANSCRIPT

  • UNIVERSIDAD DE MARGARITA

    ALMA MATER DEL CARIBE .

    Bachilleres:

    Aurimar Marcano C.I 23.592.118.

    Mara Andrade C.I 25.882.689.

    Johannys Patio C.I 24.107.437.

    Rosa Lefebre C.I 18.767.358.

    Alejandro Mirton C.I

  • En Derecho la Capacidad es la

    medida o porcin de la personalidad

    traducida en la idoneidad para

    establecer relaciones jurdicas

    determinadas.

  • Los romanos hacan una distincin entre dos tipos de

    capacidad jurdica:

    Capacidad de goce .

    Capacidad de obrar.

    Los tres elementos.

    LIBERTATIS.

    CIVITATIS.

    FAMILIAE.

  • CAUSAS QUE MODIFICAN LA

    CAPACIDAD JURDICA.

    Falta de honorabilidad.

    Religin.

    Profesin.

    Clase social.

  • La capacidad jurdica va ms all de la toma de decisiones.

    Las decisiones que tomamos en nuestra vida forman parte de lo que somos.

    Se han establecido algunos derechos humanos con el fin de proteger a las personas contra la injerencia indebida en estas decisiones.

    Si no existiera la capacidad jurdica, muchos de estos derechos, si no todos, careceran de sentido.

  • CAPACIDAD DE GOCE.

    CAPACIDAD DE EJERCICIO.

    CAPACIDAD DE IMPUTACIN o

    DELICTUAL.

  • Capacidad Negocial.

    Capacidad Delictual o de Imputacin.

    Capacidad Procesal.

  • Capacidad de obrar.

    Capacidad de obrar plena o normal.

    Capacidad de obrar limitada en virtud de

    ciertas causas.

  • 1) Es imposible que una persona .

    2) La capacidad de obrar presupone la capacidad de

    goce.

    3) En cambio, la capacidad de goce no

    presupone la capacidad de obrar.

    4) Las normas que rigen la capacidad jurdica y la capacidad de obrar son

    profundamente distintas.

    5) Las normas que rigen la capacidad negocial son profundamente distintas

    de las que rigen la capacidad delictual.

    6) La capacidad es la regla; la incapacidad, la

    excepcin.

  • Incapacidad.

    La Incapacidad jurdica es la carencia

    de la aptitud para la realizacin del

    ejercicio de derechos o para adquirirlos

    por s mismo.

  • SE REFIERE A AQUELLAS DERIVADAS DE LA NATURALEZA MISMA DE LA

    PERSONA

    LA CURATELA DE LOCOS EN ROMA

    MENTE CAPTUS Y FURIOSUS

    IMPIDE A LAS PERSONAS ACTUAR EN EL PLANO

    JURIDICO POR SI MISMAS

    ESTA DETERMINADA POR DIVERSAS CONDIONES

    PATOLOGICAS

  • ESTA SUJETA A LA APLICACIN DE LA NORMA JURIDICA ESTABLECIDA

    CODIGO CIVIL Y OTROS INSTRUMENTOS LEGALES DETERMINADA POR

    SENTENCIA JUDICIAL

    ESTABLECE DIVERSAS FIGURAS JURIDICAS

    LOS ACTOS REALIZADOS FUERA DE LAS MISMAS

    SERAN NULOS

    SE ENCARGA DE REGULAR LAS

    ACTUACIONES DE LOS INCAPACES

  • PRIVA A LAS PERSONAS DE LA CAPACIDAD DE OBRAR POR SI MISMA

    DE FORMA NEGOCIAL

    LA INTERDICCION(LOS

    ENTREDICHOS)MENOR DE EDAD

    JUDICIAL Y LEGALREGIMEN PARA PRIVADOS DE

    LIBERTAD

  • SOLO RESTRINGE LA CAPACIDAD DE ACTUACION DE LA PERSONA DE FORMA

    PARCIAL

    CURATELA DEL PRODIGO

    NO PUEDEN ACTUAR

    PLENAMENTE

    REGIMEN PARA CIEGOS,SORDOS E

    INCAPACES DE LEER Y ESCRIBIR

    FIRMA A RUEGO

    LA INHABILITACION

    CURADOR ESPECIAL

  • Es aquella situacin de las personas que no hayan

    cumplido la mayora de edad y en consecuenciasestar incapacitados para realizar actos de la vida civil.

  • Incapacidad de proteccin es aquellaestablecida en beneficio directo de losintereses del incapaz. Constituye unaproteccin contra su falta de desarrollo,el desarrollo anormal de sus facultadesmentales o su inexperiencia.

    Incapacidad de defensa social es laque primariamente se establece no enproteccin del incapaz sino pornecesidades colectivas.

  • A veces la incapacidad y el rgimen de incapaces al

    cual la ley somete a una persona no bastan para

    asegurarle la proteccin que necesita. En efecto,

    esos medios jurdicos slo protegen a los incapaces

    en la esfera de los negocios jurdicos, mientras que,

    a veces, el sujeto requiere que tambin se provea al

    gobierno de su persona.

  • Artculo 18.- Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) aos.

    El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las

    excepciones establecidas por disposiciones especiales.

    Artculo 1.143 Pueden contratar todas las personas

    que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.

    Artculo 9.- Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque

    residan o tengan su domicilio en pas extranjero.