presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii
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INSTITUCIONES DEL INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO IIDERECHO PRIVADO II
REGIMEN PROMOCION POR REGIMEN PROMOCION POR PARCIALESPARCIALES
Docentes a cargo de la comisión:
Abog. Verónica M. L. Glibota Landriel (Prof. Adjunta)
Abog. Analía J. Verón (Auxiliar de 1ª Categoría)
Abog. Haraví E. Ruiz (Auxiliar de 1ª Categoría)
A tener en cuenta para promocionar la A tener en cuenta para promocionar la materia:materia:
Figurar en la lista como titular del curso y/o como suplente.
Tener un ochenta por ciento (80%) de asistencia a las clases del curso.
Aprobar los dos (2) exámenes parciales previstos, con un mínimo de nota de ocho (8).
Sólo se tiene derecho a un (1) recuperatorio (al final del cursado), siempre que se haya obtenido nota no inferior a seis (6). En caso de obtener nota más baja a 6 se pierde la condición de alumno regular del curso.
Participar regularmente en las clases y contestar preguntas formuladas por el profesor.
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el Comercial (2012)el Comercial (2012) Digesto Jurídico ArgentinoDigesto Jurídico Argentino
CONTENIDOS DE LA MATERIACONTENIDOS DE LA MATERIA
TEORIA GENERAL DEL CONTRATO(Unidades I a IV)
CONTRATOS: PARTE ESPECIAL(Unidades V a X)
TITULOS DE CREDITO(Unidades XI a XV)
EL CONTRATO
Concepto Naturaleza jurídica
Función e importancia
Elementos
ClasificaciónEfectos
Principios de interpretación
Causales de extinción
Tipicidad legal y social
Contratos civiles
Contratos comerciales
Teoría general
Estudio particularizado
Letra de cambio y pagaré
Cheque
BIBLIOGRAFIABIBLIOGRAFIA
Digesto Jurídico Argentino- Ley 26939.Digesto Jurídico Argentino- Ley 26939.Consolidación de normas vigentes al 31 de Consolidación de normas vigentes al 31 de
marzo de 2013.marzo de 2013. Código Civil – Sección E – Ley Nº 0026 Código de Comercio – Sección F – Ley Nº
0067
Bibliografía específica – Contratos Parte Bibliografía específica – Contratos Parte General (remisión programa de estudios)General (remisión programa de estudios)
CONTRATOS: TEORÍA CONTRATOS: TEORÍA GENERALGENERAL
ETIMOLOGIA DEL TERMINO ETIMOLOGIA DEL TERMINO CONTRATOCONTRATO
La expresión “contrato” fue generalizada a partir de su designación en las Institutas de Gayo (Siglo II D.C.), aunque reconoce sus orígenes mucho antes.
Deriva del verbo “contraer” ,
del latín “contrahere”.
Contractum, que significa
lo contraído.
CONCEPTO LEGALCONCEPTO LEGAL
ART. 1137, ART. 1137, Código CivilCódigo Civil: : ““Hay contrato cuando dos o más Hay contrato cuando dos o más
personaspersonas se ponen de acuerdo se ponen de acuerdo sobre una declaración de sobre una declaración de
voluntad común, destinada a voluntad común, destinada a reglar sus reglar sus derechosderechos””
Críticas a la definición legalCríticas a la definición legal
“ “Personas”Personas” “Partes”: centro de “Partes”: centro de interés común. interés común. “ “Reglar derechos” “Reglar Reglar derechos” “Reglar derechos patrimoniales”derechos patrimoniales”
Para la mayoría de la doctrina, la definición se completa con lo dispuesto en el art. 1169.
Debió decir:
Debió decir:
Teorías sobre la noción de contratoTeorías sobre la noción de contrato
Contrato solo crea derechos personales o creditorios (no lo es el acto que los modif ica o extingue, ni el que crea otros derechos patrimoniales)
Tesis restringida
Tesis intermediaEl contrato puede también modif icar o extinguir los derechos creditorios
Tesis amplia
El contrato puede crear, modif icar, t ransferir o extinguir toda clase de derechos patrimoniales (reales, personales o intelectuales)
Postura mayoritaria: Salvat, Spota, López de Zavalía,
Alterini, Garrido, Zago, Ghersi, Stiglitz, Mosset Iturraspe, entre otros
Acto Jurídico Contrato(Género) (Especie)
Tesis amplísima El objeto del contrato podría ser todo derecho, sea patrimonial o extrapatrimonial (tesis de Savigny)
Convención = contrato
Postura rechazada por la doctrina argentina,en orden al art. 1169 C. Civ.
Art. 1169: el objeto de los contratos debe ser una prestación de dar, hacer o no hacer susceptible de apreciación pecuniaria”
NATURALEZA JURIDICANATURALEZA JURIDICAEl contrato como acto jurídicoEl contrato como acto jurídico
CONTRATO ACTO JURIDICO
UNILATERAL
BILATERAL
EXTRAPATRIMONIAL
Ej.: el testamento
Ej.:Matrimonio, adopción.
ENTRE VIVOS
MORTIS CAUSA Ej.: el legado
PATRIMONIAL
CAUSADO
ABSTRACTO Ej.: algunos títulos de crédito
El contrato como acto negocialEl contrato como acto negocial
La expresión “negocio jurídico” deriva de la doctrina alemana del siglo XIX y se identificaría (al decir de muchos autores nacionales) en nuestro ordenamiento con el concepto de acto jurídico (art. 944 C. Civ.)
De allí que cabe la misma relación de género a especie que existe entre el acto jurídico y el contrato.
Contrato y convenciónContrato y convención
Convención jurídica
(en sentido amplio)
Contrato
Convención que tiene por objeto reglar derechos patrimoniales.
Acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico
Convención o pacto
En sentido estricto: cláusulas constitutivas de un contrato
FUNCIÓN ECONÓMICA E FUNCIÓN ECONÓMICA E IMPORTANCIAIMPORTANCIA
ES FUENTE PRINCIPAL DE OBLIGACIONES JUNTO CON LA PROPIEDAD CONSTITUYE EL PILAR DE
LA ECONOMIA DE MERCADO ES EL INSTRUMENTO PRACTICO DE REALIZACION DE
LAS MAS VARIADAS FINALIDADES DE LA VIDA (PERMITE LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES E INTERESES))
CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES:CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES:semejanzas y diferencias semejanzas y diferencias
El ordenamiento jurídico argentino de Derecho Privado prevé una doble regulación, en orden a la vigencia de dos códigos.
De esta circunstancia se desprende que:
El Código Civil contiene la “teoría general de los contratos” y la regulación de ciertos contratos en particular
El Código de Comercio se reserva algunas normas relativas a interpretación de los contratos y regula (a veces coincidentemente en cuanto a los tipos previstos en el Código Civil) los contratos comerciales.
En materia contractual, esta convivencia de normas se traduce en la existencia de:
Contratos de doble regulación: compraventa, mandato, mutuo, depósito, f ianza.
Contratos regulados solo por el Código Civil, pero que pueden ser comerciales, en orden al art. 7 C.Com (actos unilateralmente comerciales): locaciones de cosas, de servicios y de obras, cesiones de derechos, el comodato como accesorio a un acto comercial.
Contratos sólo regulados en el Código Civi l sin connotación comercial: la donación.
Contratos mercanti les: seguros, transporte, comisión, cuenta corriente mercanti l y bancaria, sociedades comerciales, contratos bancarios, etc.Contratos comerciales atípicos: no están regulados en el Código ni en ley comercial, pero que se caracterizan por el uso mercanti l . Agencia, distr ibución, concesión, franquicia, management, factoring, underwrit ing, etc.
De allí que podamos observar distinciones generales y puntuales entre los contratos
civiles y comerciales
Diferencias generales
Presunción de “gratuidad” para los civi les y de “onerosidad” para los comerciales (aunque se va desdibujando la distinción)
La solidaridad debe ser expresa o impuesta por ley en materia civi l , en tanto “se presume” para el ámbito comercial.
La exigencia de doble ejemplar en materia civi l , no rige para los contratos comerciales.
La seña o arras: es penitencial en materia civi l y confirmatoria en materia comercial, entre otros
Diferencias relativas a contratos particulares
Compraventa:
en cuanto al objeto, la compraventa civi l puede ser de cosas muebles o inmuebles; en tanto la compraventa comercial solo puede ser de cosas muebles (OJO: la compraventa de consumo admite cualquier t ipo de cosas).
en la venta a prueba o ensayo en materia civi l , si existe mora en la prueba, la degustación se tendrá por hecha y la venta concluida (art. 1337), en materia comercial el acto se considera sin efecto (art. 455)
La venta de cosas ajenas esta prohibida, en principio, en el Código Civil (art. 1329) y permit ida cuando rige el Código de Comercio (art. 450-453)
Fianza:
El f iador civi l goza de beneficios de excusión y división y no se presume solidario; en tanto el f iador comercial no t iene beneficios y es siempre solidario.
Mutuo:
El mutuo civi l se presume gratuito (art.2248), en tanto el comercial se presume oneroso (art.218, inc.5)
Depósito:
Civil i rregular de dinero: el depositario puede usarlo, en cambio si es comercial no podrá usarlo.
Sociedades:
Existen múlt iples diferencias, en cuanto a forma y modo de constitución, responsabil idades de los socios, etc. entre las sociedades civi les y comerciales.
Aplicación supletoria del Código Civil a los Aplicación supletoria del Código Civil a los contratos comercialescontratos comerciales
Art. 1 – título preliminar del Código de Art. 1 – título preliminar del Código de Comercio:Comercio:
““En los casos que no estén En los casos que no estén especialmente regidos por este Código, especialmente regidos por este Código,
se aplicarán las disposiciones del se aplicarán las disposiciones del Código Civil”Código Civil”
CLASIFICACION DE LOS CLASIFICACION DE LOS CONTRATOSCONTRATOS
Desde el punto de vista jurídico:Desde el punto de vista jurídico:
1.1. Clasificaciones explicitas del Código CivilClasificaciones explicitas del Código Civil
2.2. Clasificaciones implícitasClasificaciones implícitas
Desde el punto de vista de su función Desde el punto de vista de su función económica y social (clasificaciones económica y social (clasificaciones doctrinarias surgidas de los usos)doctrinarias surgidas de los usos)
1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil
Contratos bilaterales o
“sinalagmáticos”
Contratos unilaterales
Contratos plurilaterales
Art. 1138: “los contratos se denominan en este Código unilaterales, o bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra”.
Ej.: donación, mutuo, prenda, mandato gratuito, comodato, fianza.
Ej.: compraventa, locación, mandato oneroso, cesión de derechos, etc.
Unilaterales o Bilaterales imperfectos
Creación doctrinaria: determinados contratos unilaterales en los que puede surgir en el curso de su ejecución, alguna prestación para la parte no obligada. Ej. : en el mandato gratuito, la obligación del mandante de pagar al mandatario gastos de conservación o de la cosa encomendada
Asociativos: varias partes con prestaciones dir igidas a un f in común .
1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil
Onerosos
GratuitosArt. 1139: …son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle; son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja independientemente de toda prestación por su parte”.
Conmutativos
Aleatorios
Las ventajas para las partes contratantes son ciertas.
Las ventajas para una o ambas partes dependen de un acontecimiento incierto (art. 2015)
Ej.: seguros, juegos y apuestas, venta de cosas futuras, cesión de derechos litigiosos, etc.
2.
1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil
Reales
Consensuales
Art. 1140: “los contratos son consensuales o reales. Los contratos consensuales, sin perjuicio de lo que se dispusiere sobre las formas de los contratos, quedan concluidos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento”
Art. 1141: “Los contratos reales, para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre que versare el contrato”.
Art. 1142: “Forman la clase de contratos reales el mutuo, el comodato, el contrato de depósito, y la constitución de prenda y anticresis”.
Entrega de la cosa = forma esencial solemne que hace a la constitución del negocio
1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil
Contratos nominados
Contratos innominados
Art. 1143: “Los contratos son nominados o innominados, según que la misma ley los designa o no, bajo una denominación especial”.
La doctrina y proyectos de reforma sustituyen esta clasificación por:
Contratos típicos
Contratos atípicos
Regulados por normas de los Códigos o leyes especiales
Sin regulación legal
Atípicos con tipicidad socialEj.: compraventa, cesión, mandato, fianza, prenda, leasing, fideicomiso, etc.
Ej.: contrato de turismo, factoring, underwriting, franquicia, etc.
2. Clasificaciones implícitas2. Clasificaciones implícitas
Contratos formalesContratos formales
Contratos no formalesContratos no formales
Art. 973: “La forma es el conjunto de prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico; tales son: la escritura pública, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o por un oficial público, o con el concurso del juez del lugar”
Art. 974: “cuando por este código, o por leyes especiales, no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes”
Principio general: libertad de formas(elección por las partes de los modos
de manifestación de la voluntad negocial
Ej.: donación, compraventa o cesión de bienes inmuebles
Ej.: pequeños contratos.
2. Clasificaciones implícitas2. Clasificaciones implícitas
Principales
Accesorios
Uno es principal y el otro accesoria, cuando uno es la razón de la existencia del otro (art. 523) y será autónomo o independiente cuando no dependa jurídicamente de ningún otro.
Ej.: fianza, prenda. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
De ejecución inmediata
De ejecución diferida
En los de ejecución inmediata las obligaciones son puras y simples. En los de ejecución diferida existe condición o plazo suspensivo que separan la celebración y postergan la exigibilidad de la obligación.
De ejecución única
De duración
La ejecución se agota en un solo acto (venta al contado),
La ejecución perdura en el tiempo, sea de forma ininterrumpida (tenencia en la locación) o periódica o de tracto sucesivo (pago de canon locativo)
Clasificaciones desde el punto de vista Clasificaciones desde el punto de vista de la función económico-socialde la función económico-social
De colaboración o cooperación
Asociativa: sociedadesSimple: mandato, comisión, agencia, distribución, concesión, franquicia, etc.
De cambio o transferencia
De garantía
De crédito
De custodia
De previsión
De recreación
Por precio: compraventa, cesión, locación, suministroPor cosas: permuta
Fianza, prenda
Mutuo, tarjeta de crédito, contratos bancarios
Depósito, garaje
Seguro, renta vitalicia
Juegos de azar
Especies de contratos atípicosEspecies de contratos atípicos Atípicos puros: no tienen relación alguna con los
que tienen tipicidad. Ej.: underwriting, factoring. Atípicos mixtos: alternan prestaciones
características de alguno contrato típico con otras absolutamente novedosas. A su vez pueden ser:
Combinados: una de las partes tiene a su cargo prestaciones características de varios contratos, en tanto la otra parte solo se obliga a una prestación. Ej.: contrato de garage, turismo.
Mixtos en sentido estricto: se inserta en un contrato típico un elemento de otro. Ej.: compraventa a precio vil
De doble tipo: contrato que encierra en esencia dos contratos tipo. Ej.: encargado de consorcio
Contratos previos Contratos previos
Esta categoría Esta categoría comprende figuras comprende figuras contractuales contractuales destinadas a regular destinadas a regular contratos futuros, en contratos futuros, en algunos casos algunos casos necesariamente necesariamente deberán celebrarse y en deberán celebrarse y en otros solo si existe otros solo si existe voluntad de las partes.voluntad de las partes.
ContratosPreliminares o precontratos
Son contratos que obligan a celebrar otro a futuro, dejando establecidas las características de este últ imo (l lamado definit ivo)
Promesa de contrato: las partes se obligan a prestar su
consentimiento en el futuro en un nuevo acuerdo de carácter definitivo, que en caso de
incumplimiento puede demandarse judicialmente. Se puede prometer la realización
de cualquier contrato típico o atípico (salvo solemnes absolutos). Para algunos, el boleto de
compraventa de bienes inmuebles.Contrato de opción:
Una de las partes (concedente) se obliga irrevocablemente a celebrar un futuro contrato si la otra parte (optante) manifiesta su voluntad
de concretarlo. Ej.: pactos de retroventa y reventa, locación con opción a compra
Contratos preparatorios
Contrato reglamentario o contrato t ipo:Proveen uniformidad sobre la
cual se celebraran los futuros contratos, sea que la misma surja unilateralmente (contratos de adhesión o de consumo)
o bilateralmente (cuenta corriente mercantil)
No obligan a la celebración de futuros contratos, sino que sólo se l imitan a establecer las bases para hacerlo.
Contrato marco:Su objeto es la conclusión eventualmente
inmediata de determinados contratos de aplicación o de ejecución,
conforme las modalidades establecidasen el. Ej.: concesión, distribución, franquicia.
Contrato normativo:Es aquel cuyo marco regulatorio está impuesto
por una legislación de orden público (insustituible por voluntad de las partes),
pudiendo revestir la forma de un contrato tipo.Ej.: contratos de seguro, cuenta corriente bancaria
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
ESENCIALES, ESTRUCTURALES O CONSTITUTIVOS
Consentimiento
Objeto
Causa
Forma (cuando es solemne o exigida por las partes) para algunos
esenciales particulares
capacidad
presupuesto
Componentes que el legislador o la costumbre imponen para determinados contratos. Permite diferenciarlos de otros. Ej.: el precio y la cosa en la compraventa
Deben estar presentes para que el contrato existaEl Código Civil no los enuncia, de allí que la doctrina mayoritaria considera que son:
ELEMENTOS O EFECTOS NATURALES
ELEMENTOS O EFECTOS ACCIDENTALES
Están presentes si las partes no disponen su exclusión. Están asociados a la etapa de ejecución o cumplimiento. Aun cuando las partes no los enuncien se aplican por leyes supletorias
Efectos propios de los c. bi laterales y onerosos:Pacto comisorio tácitoExcepción de incumplimientoGarantía de evicción y vicios redhibitorios
Se incorporan por voluntad de las partes. La ley les ofrece a las partes estas estipulaciones pero solo tienen vigencia cunado estas las incorporan expresamente al contrato
La clausula penalCondiciones resolutorias o suspensivasCargosPactos especiales: reventa, retroventa, preferencia o mejor comprador
Nuevo enfoque: presupuestos, elementos Nuevo enfoque: presupuestos, elementos y circunstancias (Alterini)y circunstancias (Alterini)
Presupuestos
Elementos
Circunstancias
Extrí
nsec
os
Intrínsecos
Determinan la eficacia del contrato, y son alorados antes de la existencia del mismo: voluntad, capacidad, legitimación, etc.
Esenciales o estructurales: sujetos (quienes contratan); objeto (sobre que se contrata); causa (para que se contrata); forma solemne absoluta
Lugar, tiempo de celebración y circunstancias económico-sociales en las que se desarrolla: microclima del contrato, que pueden modificar su forma de interpretarlo, y aun dejarlo sin efecto (imprevisión, emergencia, etc.)