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Ley de protección a la salud Ley de protección a la salud de los no fumadores de los no fumadores en el Distrito Federalen el Distrito Federal
ANTECEDENTE
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERALGaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, 6 de agosto de 1990
Establecía áreas para no fumadores
Delimitadas de acuerdo a la demanda de los usuarios
Hospitales y clínicas debería destinarse una sala de espera con sección reservada para quienes desearan fumar
Propietario/encargado dispondría la forma de vigilancia para que no hubiera personas fumando fuera de las áreas destinadas (ellos o empleados)
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL
Publicada el 29 de Enero de 2004
Establecía la separación de áreas para fumadores
Secciones reservadas para sus clientes no fumadores, las cuales no podrían ser menores del 30 %
Prohibía
La práctica de fumar fuera de las zonas autorizadas El ingreso a las áreas designadas para fumadores a los menores de 18 años que no acompañaran a una persona mayor de edad
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL
Reforma 1º noviembre 2007
Área para fumadores y no fumadores
Reforzada con las reformas del 11 de enero de 2008, de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles
Área para fumadores, máximo el 30% del espacio
Acciones Coordinadas
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL
Reforma, 4 de marzo de 2008
En vigor el 3 de abril de 2008 y su Reglamento, publicado el 4 de abril, a partir del 7 del mismo mes
Prohíbe fumar en espacios cerrados de acceso público, privado y social.
Creación de espacios 100% Libres de Humo de Tabaco
REGLAMENTO LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL
4 de abril 2008
Exceptuada la prohibición de fumar en:
Áreas al aire libre anexos a los espacios cerrados de acceso al público(terrazas, patios y jardines)
Características
Aire libre Sin barreras que impidan la circulación No sean paso forzoso para las personas El humo del tabaco no penetre al interior No sea un área destinada a menores de edad
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL
Publicada el 26 de enero de 2009
Permite fumar en:
Áreas de servicio al aire libre
Humo no invada los espacios cerrados de acceso al público
Enseres vía pública (sombrillas, mesas, sillas, desmontables)
No sea paso forzoso para las personas Humo del tabaco no penetre al interior del establecimiento No se genere un lugar cerrado
instalar barreras que impidan la circulación del aire (material, aunque sea desmontable)
OBJETIVO DE LA LEYProteger la salud de los no fumadoresEstablecer mecanismos, acciones y políticas públicas de protección a la poblaciónEstablecer las políticas y acciones necesarias para reducir el consumo y prevenir la exposición al humo, así como la morbilidad y mortalidad relacionadas con el tabaco
En vigor(3 abril 2008)
ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA SALUD DISTRITO FEDERALOperar el programa contra el tabaquismo para:
Promover espacios 100% libres de humo de tabacoRealizar campañas para la prevención, detección temprana y atención oportuna del fumador
Orientar a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y de los beneficios por dejar de fumar
Crear clínicas de tabaquismo (10 operando en 2012) (32 UNEME – CAPA)
Institucional
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Secretaría de Salud del Distrito Federal Secretaría de Desarrollo Social (IASIS) Asamblea Legislativa CENADIC INER INSP CIJ UNAM IPN
Acciones de promoción de la salud
Organizaciones No Gubernamentales
Fundación Interamericana del Corazón Unión Internacional contra la Tuberculosis y
Enfermedades Respiratorias Consejo Mexicano Contra el Tabaquismo Centro de Atención Especializado en
Drogodependencias, A.C. Alianza Contra el Tabaco
Acciones Coordinad
as
Proyectos EstratégicosImagen institucional
Vigilancia e Inteligencia EpidemiológicaAtención Médica – Centros de SaludPromoción a la Salud
HospitalesMedibuses
2010