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ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA 1. SEMINARIO. TEMA 5 (LECCIÓN 7). EL INDULTO COMO POTESTAD DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN RAFAEL JUAN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ - 2ºB DOBLE GRADO DERECHO + ADE - DERECHO ADMINISTRATIVO I - 16/12/2013

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ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA 1. SEMINARIO. TEMA 5 (LECCIÓN 7).

EL INDULTO COMO POTESTAD DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN

RAFAEL JUAN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ - 2ºB DOBLE GRADO DERECHO + ADE - DERECHO ADMINISTRATIVO I - 16/12/2013

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OBJETIVOS

La reciente concesión por el Gobierno de la nación de una serie de indultos que han suscitado gran polémica social, se plantea en este seminario con los objetivos de:

– Conocer el fundamento y régimen jurídico del indulto como acto político o de gobierno; analizar la naturaleza jurídica de esta actuación del Gobierno.

– Discutir las posibilidades de impugnación de estos actos del Gobierno.

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Notas sobre los documentos recomendados para la comprensión del tema:

El Presidente del CGPJ en desacuerdo con el indulto al conductor kamikaze- Europa Press:– Gonzalo Moliner (Presidente del CGPJ) ve con

malos ojos, desde su punto de vista personal, el indulto a un conductor kamikaze, pero es una potestad del Gobierno y del Rey. El infractor condujo 5 km en dirección contraria, acabando con la vida de una persona. También se muestra tajante en los casos de corrupción, donde dice que debe aplicarse la Ley.

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El indulto viaja en dirección contraria- Legal Today.

• El artículo nos relata las opiniones fundadas de los portavoces de las

tres principales Asociaciones Profesionales de Jueces:

– FJI (Independiente): Poco respeto al principio de separación de poderes, y, como tal, esta figura no cabe enmarcarla en la función judicial. Ni siquiera el Gobierno lo hace sin una sujeción a los criterios de humanidad, reinserción ni socialización. La solución es reformar las leyes penales para que exista un control intrajudicial, cuando ocurran casos de desproporcionalidad, o añadir casos de atenuación o agravantes.

– JxD (Progresista): Uso incrementado e indebido del indulto. No se cumple la prohibición de no motivación ni la de arbitrariedad. Es por ello que la judicatura y la justicia tienen mala prensa. Reformar para perfilar los casos donde puede concederse el indulto, recoger la necesidad de motivación, a fin de guardar el principio de seguridad jurídica (e incluso derogarla).• Sobre la posibilidad de que se convierta en costumbre que algunos abogados

conviertan el indulto en un negocio, muestra el entrevistado su pánico.– APM (conservadora): Necesidad de modificación, pero hace falta compromiso

político, ya que por parte de los dos grandes partidos se ha indultado bastante.

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Régimen jurídico: • Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para la concesión

de la Gracia del Indulto.– Modificada por la Ley 1/1998

• Ordenes y Reales Decretos (su desarrollo)– Instrucciones sobre tramitación de solicitudes– Normas procedimentales– Medidas fiscales, administrativas y del orden social

• Y también se comenta el hecho de la no necesidad de motivación:– Incluso en 1998 se eliminó la necesidad de que el Gobierno motivara. – Como se realiza por Real Decreto, debería motivarse.

• Junto con información sobre el caso Alfredo Sáenz:– El Auto de 9 de octubre de 2012 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

reconocía que tenía relevancia ética el debate, aunque el imperativo sea “Lex Rex”, por lo que carece de pertinencia.

– La regulación legal priva de transcendencia jurídica práctica a esta dimensión del asunto.

– No se tiene que justificar, simplemente que concurran las situaciones de equidad, utilidad pública o razones de justicia

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Todo esto es una herencia del absolutismo, de difícil encaje con el Estado Constitucional que nació en

1978.

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• Sobre el control jurisdiccional del indulto, el Auto del Tribunal Supremo 17485/2006 y otras muchas voces judiciales reconocían el indulto como una figura de naturaleza distinta a la del acto administrativo, ya que este debe motivarse (Art 54 y otros LRJPAC).

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EL INDULTO EN ESPAÑA

• Institución jurídica extraordinaria–La mayoría de estados la contemplan–Vulneración al principio de separación

de poderes (Poder Ejecutivo hace de Poder Judicial).• ¿Por qué se permite? A veces la

aplicación del Derecho Penal puede ser bien insatisfactoria, bien demasiado rígida o dura.

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Constitución Española

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Normativa de desarrollo

• Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para la concesión de la Gracia del Indulto.• Código Penal–Como causa extintora de responsabilidad penal

(art. 130.1.4º)–Remedio contra la rigurosa aplicación, que

podría terminar siendo una acción que el Juez o Tribunal, o contra el establecimiento de penas muy rigurosas.

• Forma de concesión–Por Real Decreto individual, publicado en el BOE.

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¿QUÉ HAY DETRÁS DEL INDULTO?• El indulto tiene dos fundamentaciones:– Política: es un instrumento del Poder Ejecutivo, que, en un

Estado Social y Democrático de Derecho, es elegido por el pueblo, quién tiene la palabra a la hora de elegir a ese Poder. Por tanto, una simple maniobra del Gobierno o el Monarca puede cambiar el rumbo de una elección.

– Jurídica: El indulto suple los posibles errores que se deriven de sentenciar duramente, ya que el sistema jurídico penal es de por sí generalizador (no olvidar que una de las características de las penas es su individuación, al menos en la Teoría General del Derecho)• Pero ello debe ir adjunto a informes de Tribunales y del Ministerio

Fiscal.

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PROBLEMA DEL CASO GÓMEZ DE LIAÑO.

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GdL: LOPJ• Ley Orgánica del Poder Judicial:

• La rehabilitación no puede ser decretada por el Gobierno.• Es decir, se le indulta, pero no debería haber vuelto a la

carrera judicial hasta que se hubiese evaluado la rehabilitación, según los cauces exigidos por Ley.

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¿QUÉ HAY DETRÁS DEL INDULTO? II • LA PARCIALIDAD DEL INDULTO

– Pueden indultarse penas accesorias con exclusión de las principales.– Pueden indultarse penas principales con exclusión de las accesorias.

• A no ser que sean inseparables las accesorias de las principales, para ambos casos.

• Sobre la posibilidad de impugnación:– Es una acción de Gobierno– Acción libre– Sin condena previa no hay indulto.– Puede pedirlo el penado y representantes, el Tribunal Sentenciador,

etc– Se trata de un acto IRREVOCABLE– Puede impugnarse por lo Contencioso-Administrativo ante el TS

• Siempre que no se haya adecuado a los aspectos reglados, esto es, que no tenga vicios de forma.

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CASO ALFREDO SÁENZ– Alfredo Sáenz es Consejero Delegado del Banco

Santander• La Audiencia de Barcelona le acusa de autor del delito de

acusación y denuncia falsa.• Es castigado:

– con 3 meses de arresto mayor– Accesoria: suspensión de profesiones que desempeñen cargos de

dirección de entidades bancarias o financieras durante el tiempo de la condena.» ¡OJO! El RD 1245/1995 sobre creación de bancos… y otras

entidades financieras, recoge en su artículo 2.1.f) el requisito de honorabilidad comercial y profesional, excluyendo de estos calificativos a personas con antecedentes penales.

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Alfredo Sáenz: banquero indultado por el Socialismo español.

– El Gobierno, por el RD 1761/2011 de 25 de noviembre, lo indulta.» Conmuta la pena de arresto

mayor.» Conmuta la accesoria.» Subsiste la multa» Quedan sin efecto otras

consecuencias jurídicas o efectos derivados de la Sentencia, incluidos impedimentos para ejercer profesiones bancarias.

» Condición: no cometer delito doloso en 4 años.

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¿Podía Alfredo Sáenz ser indultado?

– NO SE LE PODÍA INDULTAR, EN OPINIÓN DE ENRIQUE GIMBERNAT (Catedrático de Derecho Penal)» Sólo puede indultar el Gobierno penas

criminales.» La sanción penal y la disciplinaria

pueden imponerse simultáneamente, sin violar el principio “ne bis in idem”.» Por tanto, ese RD de indulto es Nulo.

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Aplicación práctica de un indulto [en directo… ;) ]

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“El indulto es un INRI para el inocente”

Melquíades Álvarez (1864-1936)