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RESPUESTA A PREGUNTAS E INQUIETUDES CONVOCATORIA 599
Respuesta a inquietudes presentadas en el marco de la convocatoria No.599, cuyo objeto es
“Recibir propuestas para contratar los servicios de Consultoría para implementar una
estrategia de promoción y socialización de las convocatorias del programa “Empresas +” y
realizar acciones de orientación a las empresas para la estructuración de proyectos a presentar
en el marco de estas convocatorias.”
P1: Nuestra empresa ya se encuentra inscrita en el programa, pese a que en la convocatoria
anterior no fuimos favorecidos. ¿Deberíamos inscribirnos nuevamente?
R1: La convocatoria 599 es un proceso de selección independiente a cualquier otro realizado
por Colombia Productiva. Los interesados en participar deben presentar una propuesta en
los términos señalados en la invitación.
P2: ¿Se puede demostrar asesoría a 50 empresas en 6 años?
R2: No. Sin embargo, se ajustará mediante adenda el periodo para acreditación de
experiencia del proponente. Se aclara en todo caso que la experiencia se debe acreditar
mediante certificaciones que demuestren asesoría a por lo menos 50 empresas en cada una
de estas.
P3: ¿Es realmente necesario enviar / entregar los documentos en forma impresa?
R3: Si. Todas las propuestas deben ser radicadas como se indica en el numeral 2.13
PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LAS PROPUESTAS de los términos de referencia, es decir,
en físico y una (1) copia fiel y exacta en CD no recargable (CD -R, DVD-R) dentro de los
tiempos establecidos en el cronograma.
P4: Aclaración sobre las fechas para entrega de propuestas.
R4: Las propuestas deberán ser entregadas en las fechas señaladas en el CRONOGRAMA
DE LA INVITACIÓN, que fue modificado mediante Adenda 1 que se encuentra publicada
en la página web de Fiducoldex y de Colombia Productiva.
L anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.13 “PRESENTACIÓN Y ENTREGA
DE LAS PROPUESTAS”, que contempla la posibilidad de radicar propuestas a través de
correo postal o Courier, en cuyo caso la propuesta debe radicarse en la oficina de correo
correspondiente, dentro del plazo límite establecido en el cronograma de la invitación para
el cierre de la invitación y entrega de propuestas .
P5: ¿Es posible que la experiencia de las empresas sea equivalente con la experiencia del
equipo de trabajo, es decir, que con contratos de asesoría en formulación del Proyectos los
consultores alcancen los 100 proyectos asesorados que exige la convocatoria sin importar
el número de contratos?
R5: No. El numeral 4.5.1 de los Términos de Referencia Experiencia del proponente
establece que el proponente debe presentar por lo menos dos (2) contratos ejecutados. Así
mismo, el numeral 4.5.2 Formación y experiencia del Equipo de trabajo hace claridad
sobre la formación y experiencia requerida del equipo de trabajo, siendo este un criterio de
evaluación distinto al de experiencia del proponente.
P6. En la página 25 de los términos de referencia se establece que uno de los requisitos
habilitantes es la relación del objeto social con el objeto del contrato. En nuestro caso,
nuestro objeto social está ligado con la educación superior ¿Está contemplada la posibilidad
de que las instituciones universitarias que tienen experiencia con procesos de
consultoría empresarial sean proponentes?
R6: Si, pueden participar Instituciones de Educación Superior o del sector educativo, siempre
y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los términos de referencia.
P7: ¿La propuesta económica debe solo dictaminar el valor global? o ¿se requiere algún tipo
de desdoble por ítems?
R7: El numeral 5.2 de los Términos de Referencia indica que la oferta económica debe ser
presentaba a todo costo, así:
“La Propuesta económica deberá presentarse en pesos colombianos, no podrá superar
el presupuesto con que cuenta Colombia Productiva para la presente invitación y la
celebración del contrato y debe discriminar el IVA y todos los impuestos a que haya
lugar conforme a las normas tributarias vigentes. Si el Proponente no discrimina el
impuesto al valor agregado (IVA) u cualquier otro impuesto que se cause por la
consultoría, COLOMBIA PRODUCTIVA lo considerará INCLUIDO en el valor total de la
propuesta, lo cual se entiende aceptado por el Proponente con la sola presentación de
la propuesta.”
De igual manera, en el mismo numeral se establece lo siguiente:
“La propuesta económica deberá ser presentada a todo costo, por lo cual el proponente
deberá incluir los costos asociados a: Los salarios, honorarios y bonificaciones que el
proponente haya convenido pagar al personal contratado, incluyendo los aportes a
seguridad social. Los viajes y/o desplazamientos, otros gastos logísticos que considere
necesarios, como refrigerios de ser contemplados. Todos los costos y gastos
relacionados con la ejecución de la consultoría.”
P8: ¿Existe alguna exigencia sobre el número mínimo de empresas a atender en cada región?
R8: Si. Atendiendo a la observación se requerirá un mínimo de treinta (30) empresas en cada
una de las 5 regiones: Bogotá, Antioquia, Atlántico, Santander y Valle, para lo cual se
modificará a través de adenda el numeral 2.4 “Alcance del objeto” de los Términos de
Referencia.
P9: ¿La experiencia adicional que otorga puntaje, tiene algún marco de tiempo? Dado que
para el requisito habilitante se exige que sea de los últimos dos años.
R9: Si, al respecto se modificarán los términos de referencia para reformular la experiencia
adicional.
P10: En la página 30 de los términos de referencia aparecen los ítems que debe contener
los certificados de experiencia, dentro de los cuales aparece uno denominado calificación
del servicio; Algunas entidades no establecen este punto dentro de sus modelos de
certificación incluyendo entidades del estado ¿Puede considerarse esta exigencia o
flexibilizarse dado que no es algo que dependa de la entidad contratista?
R10: Se sugiere que las certificaciones presentadas para efectos de acreditar la experiencia
del proponente contengan la calificación del servicio otorgada por la entidad que expide
dichas certificaciones, en términos de satisfacción frente al servicio (excelente, bueno,
regular, malo). Si no se encuentra esta información, podrá ser consultada directamente por
Colombia Productiva a las entidades que expidieron las certificaciones. En todo caso,
atendiendo a la observación, se modificará mediante adenda el numeral 4.5.1 “Experiencia
del proponente” eliminando dicho requisito.
P11: ¿Podemos aplicar los Consultores Independientes NO registrados en Cámara de
Comercio?
R11: No. Según lo establecido en el numeral 4.1 de los Términos de Referencia, pueden ser
proponentes: i) Persona jurídica, nacional con mínimo tres (3) años de existencia y registro en
la Cámara de Comercio a la fecha de la presentación de la propuesta. (ii) Persona jurídica
extranjera con sucursal en Colombia. Podrán participar en esta invitación las sociedades
extranjeras con sucursal en Colombia, con mínimo tres (3) años de existencia y registro a la
fecha de presentación de la propuesta. (iii) Consorcios o uniones temporales. En este caso se
tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de
personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas (…).
P12: Teniendo en cuenta los Requisitos habilitantes de Carácter Técnico, específicamente el
numeral 4.5.1, referente a experiencia del proponente. Solicitamos cambiar el requisito de
experiencia del proponente por la experiencia del proponente sea acreditada, a través de las
hojas de vida del equipo de trabajo, que ejecuten el contrato y la asesoría demostrable sea
de (20) empresas en total.
R12: No es posible aceptar la solicitud dado que para esta convocatoria Colombia
Productiva requiere verificar la experiencia del proponente y del equipo de trabajo, no
pudiendo prescindir de ninguna de ellas dada la naturaleza del contrato a celebrar. Por tal
motivo, las hojas de vida del equipo de trabajo solo podrán acreditar su formación y
experiencia más no la del proponente. Ver respuesta a pregunta 5.
P13: Teniendo en cuenta los Requisitos habilitantes de Carácter Técnico, específicamente el
numeral 4.5.1. referente a experiencia del proponente. Solicitamos aclarar por qué no se
pueden certificar contratos ejecutados de forma paralela.
R13: El numeral 4.5.1. de los términos de referencia será modificado mediante adenda.
P14: Teniendo en cuenta los Requisitos habilitantes de Carácter Técnico, específicamente el
numeral 4.5.1, referente a experiencia del proponente. Solicitamos aclarar, los últimos años
están basados en que vigencia.
R14: El numeral 4.5.1. de los términos de referencia será modificado mediante adenda.
P15: Referente al numeral 5. Evaluación y ponderación de propuestas habilitadas solicitamos
que la fórmula de calificación el equipo de trabajo y la metodología tengan una mayor
puntuación y las certificaciones no tengan puntuación toda vez que han sido consideradas
como requisito habilitante.
R15: No se acepta la solicitud. Los criterios de evaluación se definieron para considerar
todos los aspectos necesarios para evaluar la calidad de las propuestas presentadas, esto es,
proponente (experiencia), equipo de trabajo, metodología, valor agregado, y propuesta
económica. Si bien la experiencia del proponente es un requisito habilitante, (2 contratos,
asesorando al menos 50 empresas en cada uno, en los últimos tres años, (ver adenda), se
valorará la experiencia adicional que pueda acreditar el proponente.
P16: Numeral 2.4., Alcance del Objeto de la Consultoría, Literal 2. Diseñar y entregar a
Colombia Productiva, dentro de los treinta (30) días posteriores a la suscripción del contrato,
un tutorial dirigido a las empresas con las principales recomendaciones para la formulación
de proyectos de sofisticación y desarrollo tecnológico en el marco de las convocatorias de
El Programa Empresas +. Este tutorial debe entregarse en versión impresa y digital, para
compartirse a través de internet y otros medios de divulgación. Se solicita a la entidad sea
establecido la cantidad de “tutoriales” que deben ser entregados de manera impresa.
R16: Como se establece en el numeral 2.4 de los Términos de Referencia el tutorial debe
entregarse a Colombia Productiva en versión digital para compartirse a través de internet y
otros medios de divulgación. Se aclara que la versión impresa debe entregarse a Colombia
Productiva en por lo menos doscientos cincuenta (250) ejemplares. El numeral 2.4 de los
términos de referencia será modificado mediante adenda.
P17: Numeral 2.4., Alcance del Objeto de la Consultoría, Literal 3. Brindar información de
contexto sobre Colombia Productiva, el Sena y las convocatorias anteriores realizadas por el
SENA para la implementación de la línea programática de Fomento a la Innovación y el
desarrollo Tecnológico. Se solicita a la entidad que sea definido cual será la entidad
responsable de realizar la entrega de esta información y el plazo de entrega para que el
equipo consultor tenga la capacidad de cumplir con el requerimiento.
R17: La entidad responsable de suministrar la información definida en el numeral 2.4 es
Colombia Productiva. Una vez se firme el contrato se definirá el procedimiento a seguir para
realizar esta transferencia al contratista.
P18: Numeral 2.4., Alcance del Objeto de la Consultoría, Literal 4. Brindar orientación a las
empresas en el proceso de formulación y estructuración de proyectos para presentar a las
convocatorias del Programa Empresas +, la cual comprende: (…) Prestar asesoría (…) en el
proceso de formulación de proyectos (…) (…) Prestar asesoría (…) metodología de Matriz de
Marco Lógico (…). Se solicita a la entidad sea especificado cual es el alcance del proceso de
brindar la orientación y asesoría a desarrollar por parte del contratista. Dado que la
interpretación para la entidad y para el beneficiario del programa, puede estar dada en la
realización y construcción como tal para la formulación del proyecto y para la matriz de
marco lógico. Es importante que sea establecido cual es el nivel de profundidad,
responsabilidad asumida y los entregables a presentar por parte del contratista.
R18: La responsabilidad del contratista es asesorar a las empresas interesadas en participar
en el programa “Empresas +”, en el proceso de formulación de proyectos de sofisticación
de productos y servicios, es decir, en el planteamiento de necesidades o problemáticas,
revisión del estado del arte en relación con la problemática, identificación de oportunidades
de mejora o sofisticación, definición de la propuesta, objetivos, impacto esperado,
indicadores y riesgos asociados, así como brindar asesoría a las empresas en la metodología
de Marco Lógico.
Como resultado de este trabajo de orientación, la empresa deberá demostrar haber
realizado al menos 250 reuniones individuales con empresas, en las que se hayan abordado
los temas anteriormente mencionados. En todo caso, no será responsabilidad de la firma
que resulte seleccionada que las empresas asesoradas formulen y postulen proyectos a las
convocatorias del Programa “Empresas +”.
P19: Numeral 2.4., Alcance del Objeto de la Consultoría, Literal 5. y que al menos doscientas
cincuenta (250) de estas empresas recibieron orientación de manera individual para la
formulación y estructuración de proyectos. De qué manera se puede garantizar por parte
del contratante que las empresas se encuentran interesadas en la participación en el
programa Empresas +. Los términos de referencia de la convocatoria, en qué momento del
proceso de la ejecución del contrato, serán publicados. Estos términos de referencia para la
convocatoria ya cuentan con un proceso de validación por parte de las empresas de manera
que se garantice que sea atractivo para estas empresas en participar en el proceso.
R19: La firma que resulte seleccionada debe realizar una labor de promoción de la
convocatoria, como se establece en el numeral 2.4 respecto al alcance de la contratación,
con el fin de identificar y brindar información sobre el programa “Empresas +” a por lo
menos 400 empresas que puedan estar interesadas. Se reitera la respuesta a la pregunta 18,
en el sentido de que no será responsable por la presentación de proyectos por parte de las
empresas que reciban la asesoría. Como se establece en los antecedentes de la convocatoria,
el SENA ha realizado convocatorias anteriores de la línea programática de fomento a la
innovación y desarrollo tecnológico, que da origen al programa “Empresas +” y, por tanto,
históricamente se ha demostrado el interés de las empresas del país en presentar proyectos
para cofinanciación por esta línea.
P20: ¿Es posible establecer que los resultados del proceso realizado por el contratista, tenga
una compensación variable en función de las empresas que fueron orientadas? O el criterio
de cumplimiento se encuentra establecido como 250 o 0, el cual veríamos un alto riesgo de
incumplimiento para la ejecución del contrato.
R20: No. La forma de pago se establece en el numeral 8.2 de los términos de referecnia en
el cual se definen los desembolsos a realizar, los cuales estará condicionados a la
presentación y aprobación de los entregables, los cuales, a su vez, corresponden a la
realización de las actividades definidas en el objeto y alcance de la contratación.
P21. Numeral 4.5.1. Experiencia del Proponente. El proponente deberá acreditar experiencia
específica de mínimo dos (2) contratos en los últimos 2 años, en asesoría a empresas para
la formulación de proyectos en los temas de innovación, desarrollo tecnológico, sofisticación
y desarrollo empresarial, transferencia de tecnología o similares, con los cuales se pueda
demostrar asesoría a un mínimo de cincuenta (50) empresas en cada uno de los contratos.
Se solicita a la entidad, como se determinan los 2 últimos años, ¿sean estos terminados entre
los años 2018 y 2019?
R21. El numeral 4.5.1. de los términos de referencia será modificado mediante adenda.
P22. Numeral 4.5.1. Experiencia del Proponente. Se solicita a la entidad, sea revisado el
término establecido de 2 años, dado que no se logra identificar cual es el impacto en la
experiencia del proponente, si la experiencia que se acredita es de un periodo mayor a este
tiempo, dado que los procesos de formulación de proyectos y fortalecimiento empresarial
no han realizado procesos de actualización o cambios asociados a requisitos legales que
impacten el desarrollo del proceso. Consideramos que esta restricción del periodo de tiempo
puede generar la reducción en la pluralidad de oferentes para la convocatoria y se estaría
expuesto a una restricción a empresas oferentes.
R22: El numeral 4.5.1. de los términos de referencia será modificado mediante adenda.
P23. Numeral 4.5.1. Experiencia del Proponente. El proponente deberá acreditar experiencia
específica de mínimo dos (2) contratos en los últimos 2 años, en asesoría a empresas para
la formulación de proyectos en los temas de innovación, desarrollo tecnológico, sofisticación
y desarrollo empresarial, transferencia de tecnología o similares, con los cuales se pueda
demostrar asesoría a un mínimo de cincuenta (50) empresas en cada uno de los contratos.
Se solicita a la entidad que sea abierto el criterio de aceptación para la experiencia, de
manera que sea demostrada por: - Socios de la empresa, como personas naturales. Dado
que la experticia de la ejecución de las actividades claramente puede ser demostradas por
una organización o por el conjunto de personas que hacen parte de ella. Esto con el ánimo
de favorecer la pluralidad de oferentes que tienen la experiencia basado en los miembros
de la sociedad.
R23: Colombia Productiva reitera la respuesta a la pregunta 5.
P24: Numeral 4.5.1. Experiencia del Proponente. El proponente deberá acreditar experiencia
específica de mínimo dos (2) contratos en los últimos 2 años, en asesoría a empresas para
la formulación de proyectos en los temas de innovación, desarrollo tecnológico, sofisticación
y desarrollo empresarial, transferencia de tecnología o similares, con los cuales se pueda
demostrar asesoría a un mínimo de cincuenta (50) empresas en cada uno de los contratos.
Se solicita a la entidad que sea abierto el criterio de aceptación para la experiencia, de
manera que sea demostrada por: - Equipo de Trabajo Esto con el ánimo de favorecer la
pluralidad de oferentes que pueden ofrecer a la entidad un equipo consultor con la
experiencia específica y serán quienes realmente deben tener la experticia en el desarrollo
de las actividades sujeto de la convocatoria. Dado que la entidad debe considerar que una
empresa con la certificación de la experiencia no necesariamente ubicará a un equipo de
consultores que sean capaces de acreditar esta experiencia y experticia.
R24: Colombia Productiva reitera la respuesta a la pregunta 5.
P25: Numeral 4.5.1. Experiencia del Proponente. en los temas de innovación, desarrollo
tecnológico, sofisticación y desarrollo empresarial, transferencia de tecnología o similares.
Se solicita a la entidad, si cada uno de los temas de asesoría a empresas son variables
opcionales o complementarias, dado que en la redacción unas se encuentran separadas por
“,” y otras se unen con el conector “y”, por ejemplo “sofisticación y desarrollo empresarial”
son 2 variables independientes o es 1 variable unida
R25: La experiencia se puede acreditar mediante certificaciones que tengan por objeto uno
o más de los temas señalados en el numeral 4.5.1 Experiencia especifica del proponente,
es decir innovación, desarrollo tecnológico, sofisticación, desarrollo empresarial,
transferencia de tecnología o similares.
P26. Numeral 4.5.1. Experiencia del Proponente . Nivel y satisfacción de cumplimiento del
contrato Se solicita a la entidad sea revisado el criterio de la certificación de la experiencia,
dado que contractualmente no es legalmente evaluable a un contratista niveles de
satisfacción, dado que al final un proceso contractual es aceptado o no, finalizado a termino
o contrato terminado anticipadamente por incumplimiento y/o por acuerdo entre las partes.
Se considera que esta variable no es posible obtener en las certificaciones contractuales
R26: Ver respuesta a pregunta 10.
P27. Numeral 4.5.2. Formación y Experiencia del Equipo Consultor Un (1) Líder de consultoría
Profesional en ciencias humanas, económicas, derecho o ingenierías Se solicita a la entidad,
sea revisado el perfil profesional establecido para el Líder, dado que se establece que otras
profesiones no son admisibles cuando su experiencia profesional puede demostrar el tiempo
de 2 años, como, por ejemplo: - Administradores de Empresas / Administrador Público -
Trabaja Social Esto con el ánimo de favorecer la pluralidad de oferentes que puedan ofrecer
a la entidad el liderazgo de la consultoría.
R27. Las profesiones mencionadas por usted (Administración de empresas, administrador
público, trabajador social) hacen parte de las Ciencias Económicas y de las Ciencias
Humanas, las cuales se contemplan de esta forma en el numeral 4.5.2 “Formación y
experiencia del Equipo de trabajo” justamente para abarcar distintas profesiones.
P28. Numeral 4.5.2. Formación y Experiencia del Equipo Consultor Dos (2) expertos en
asesoría Se solicita a la entidad, sea revisado el perfil profesional establecido para los
expertos en asesoría, dado que se establece que otras profesiones no son admisibles cuando
su experiencia profesional puede demostrar el tiempo de 2 años, como, por ejemplo: -
Administradores de Empresas / Administrador Público - Trabaja Social, Esto con el ánimo
de favorecer la pluralidad de oferentes que puedan ofrecer a la entidad el liderazgo de la
consultoría.
R28: Ver respuesta a pregunta 27.
P29: Numeral 5.1. Criterios de evaluación. FACTORES DE EVALUACIÓN Y FÓRMULA DE
CALIFICACIÓN - Experiencia Se solicita a la entidad sean ajustados los criterios, en los cuales
se incluya: - Número empresas asesoradas Dado que la experiencia del proceso de
consultoría se encuentra directamente relacionado con la capacidad del contratista en su
acompañamiento a ser realizado dentro del marco del contrato. De igual manera se
considera que no debe relacionarse que la cantidad de contratos con la cantidad empresas
asesoradas.
R29: Los criterios que otorgan puntaje en la evaluación de experiencia se mantiene, sin
embargo, se realizará adenda dando alcance al plazo de acreditación (4 años) de los
contratos adicionales para su evaluación.
P30: Numeral 5.1. Criterios de evaluación. FACTORES DE EVALUACIÓN Y FÓRMULA DE
CALIFICACIÓN Nota: La experiencia habilitante y específica del equipo de trabajo deberá
soportarse mediante certificaciones que contengan la siguiente información - Cumplimiento
del contrato Se solicita a la entidad sea revisado el criterio de la certificación de la
experiencia, dado que el equipo de trabajo puede demostrar experiencia laboral y esta no
se evalúa bajo aspectos como “cumplimiento del contrato”, de igual manera en contratos
de experiencia realizada por: - Prestación de servicios - Contratos de Consultoría - Contratos
de Asesoría No llegan a establecer criterios de cumplimiento de contrato, como se ha
definido
R30: En las certificaciones presentadas para acreditar la experiencia de los integrantes del
equipo de trabajo, se sugiere incluir el estado de cumplimiento del contrato. Si la entidad
que expide la correspondiente certificación no incluye esta información, podrá ser
consultada directamente por Colombia Productiva a dicha entidad para su verificación. En
todo caso, se modificará mediante adenda la nota del numeral 5.1., en el sentido de eliminar
el requisito del literal f.
P31: Numeral 8.2. Valor y Forma de Pago. El pago del servicio se realizará de acuerdo a las
siguientes condiciones Se solicita a la entidad que se establezcan cual será el tiempo máximo
de la realización de los desembolsos por parte de la entidad, una vez sea acreditado el pago
bajo los términos legales y tributarios.
R31: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
radicación de la factura en las oficinas de FIDUCOLDEX ubicadas en la Calle 28 No. 13 A 24
Piso 6° de la ciudad de Bogotá D.C, o en el canal electrónico habilitado para ello. Lo anterior
sin perjuicio de la facultad de Colombia Productiva de incluir estipulaciones adicionales en
el contrato que resulte de esta invitación
P32: Numeral 8.2. Valor y Forma de Pago. El Porcentaje de Pagos Entregable 1 y 2
corresponden al 20% Entregable 3 corresponde al 30% Entregable 4 corresponde al 30%
Entregable 5 corresponde al 20%. Se solicita a la entidad el establecimiento de los siguientes
porcentajes de pagos: Entregable 1 y 2 corresponden al 30% Entregable 3 corresponde al
30% Entregable 4 corresponde al 30% Entregable 5 corresponde al 10% Esta dado que el
proceso de consultoría debe coordinar aspectos logísticos para el desarrollo del contrato, el
cual se impacta fuertemente debido a modificaciones o cambios en las reservas logísticas
para la ejecución del servicio
R32: No es posible realizar ningún cambio al valor y forma de pago. Colombia Productiva
reconoce que el proponente seleccionado deberá coordinar aspectos logísticos para el
desarrollo del contrato, por esta razón desde los términos de referencia establece las
condiciones de pago para que sean tenidos en cuenta al momento de elaboración de la
propuesta, como se establece en el numeral 5.2 OFERTA ECONOMICA, no obstante
Colombia Productiva se reserva el derecho de modificar o incluir las regulaciones que
considere necesarias en el contrato.
P33: Para la experiencia del proponente, agradecemos a la Entidad aceptar contratos en los
cuales se tome en cuenta sea asesoría a mínimo cincuenta (50) empresas, así como también
aceptar el contacto con cincuenta (50) empresas o más para el desarrollo del estudio,
contacto que puede ser a través de recolección de información por medio de encuestas,
grupos focales, entrevistas en profundidad, entre otros.
R33: La experiencia debe acreditarse según lo establecido en el numeral 4.5.1 de los
Términos de Referencia Experiencia del proponente, brindando asesoría a las empresas en
los temas: innovación, desarrollo tecnológico, sofisticación, desarrollo empresarial,
transferencia de tecnología o similares. Como asesoría “se entiende como proceso de
asistencia, acompañamiento o dirección a una empresa, para brindar consejos o
recomendaciones que lleven a entender, mejorar o cambiar algún proceso o procedimiento”,
en este sentido no se considera que la aplicación de una encuesta o una entrevista sea una
asesoría. En tal sentido se incluirá el concepto “asesoría” dentro del capítulo 2, numeral 2.2
DEFINICIONES TÉCNICAS de los Términos de Referencia a través de la adenda respectiva.
P34: El proponente deberá́ acreditar experiencia especifica de mínimo dos (2) contratos en
los últimos 2 años, en asesoría a empresas para la formulación de proyectos en los temas de
innovación, desarrollo tecnológico, sofisticación y desarrollo empresarial, transferencia de
tecnología o similares, con los cuales se pueda demostrar asesoría a un mínimo de cincuenta
(50) empresas en cada uno de los contratos. ¿Se puede demostrar asesoría a 50 empresas
en 6 años?
R34: No. El numeral 4.5.1. de los términos de referencia será aclarado mediante adenda. Se
aclara que en todo caso la experiencia se debe acreditar mediante certificaciones que
demuestren asesoría a por lo menos 50 empresas en cada una de estas.
P35: En la sección de los TDR "ALCANCE DEL OBJETO DE LA CONSULTORÍA", el punto 4
indica que se debe prestar asesoría a por lo menos 250 empresas de manera individual en
formulación de proyectos. En el siguiente ítem se indica que se debe "prestar asesoría a las
empresas en la metodología de Matriz de Marco Lógico..." La pregunta es ¿cuál es el número
mínimo de empresas a las que se le debe prestar asesoría en la metodología de Matriz de
Marco Lógico?
R35: La empresa deberá brindar asesoría a un mínimo de 250 empresas de manera
individual, en los dos aspectos señalados en el punto 4 del numeral 2.4 de los Términos de
Referencia, es decir que estas empresas deben recibir la asesoría tanto en la formulación de
proyectos como en la metodología de marco lógico.
P36: En ese mismo punto 4 de la sección "ALCANCE DEL OBJETO DE LA CONVOCATORIA",
el último ítem indica que se deben realizar reuniones individuales con cada una de las
empresas interesadas. En el ítem se indica que "... Estas reuniones podrán ser presenciales o
por medios virtuales y se deben realizar a nivel nacional", sin embargo, luego dicen que
"Como mínimo se deben realizar reuniones individuales de manera presencial con
doscientos cincuenta empresas, ..." Es para solicitar aclaración sobre el tema y confirmar que
las reuniones con estas 250 empresas deben ser presenciales o pueden ser virtuales también.
R36: Las reuniones individuales con un mínimo de 250 empresas se podrán realizar de
manera presencial o virtual. En todo caso, se espera que como mínimo el sesenta por ciento
(60%) de estas reuniones deben ser presenciales y se deben realizar a nivel nacional,
garantizando que por lo menos treinta (30) se lleven a cabo en cada una de las siguientes
regiones del país: Bogotá, Antioquia, atlántico, Santander y Valle. Al respecto, se modificará
mediante adenda el respectivo numeral para brindar mayor claridad.
P37: Para la experiencia del proponente, agradecemos a la Entidad aceptar contratos en los
cuales se tome en cuenta sea asesoría a mínimo cincuenta (50) empresas, así como también
aceptar el contacto con cincuenta (50) empresas o más para el desarrollo del estudio,
contacto que puede ser a través de recolección de información por medio de encuestas,
grupos focales, entrevistas en profundidad, entre otros.
R37: Colombia Productiva reitera la respuesta a pregunta 33
P38: Solicitamos ampliar el rango de experiencia solicitado a los últimos cinco (5) años,
considerando que la misma no expira por el paso del tiempo, por el contrario, genera
conocimiento y fortalece la persona jurídica o natural que haya prestado el servicio.
R38: Se acoge parcialmente la solicitud en el sentido en que se ampliará la experiencia
habilitante a un tiempo de tres (3) años y se señalará en la experiencia adicional a la
acreditación de certificaciones en los últimos cuatro 4) años. Las modificaciones se realizarán
a través de la adenda respectiva.
P39: ¿Es correcto afirmar que dónde ha habido un involucramiento de empresas en un
estudio (a través de encuestas o entrevistas), se entiende como cumplida la experiencia de
la proponente exigida en los términos de referencia?
R39: No, Colombia Productiva reitera la respuesta a pregunta 33.
P40: Observación al numeral 1.8 Impuestos y deducciones: Se solicita indicar claramente los
impuestos y/o estampillas municipales o departamentales a los que haya lugar para la
presente contratación.
R40: El numeral 5.2 OFERTA ECONÓMICA de los Términos de Referencia indica que es
responsabilidad del proponente identificar e incluir en su propuesta económica los
impuestos a los que haya lugar.
P41: Observación al numeral 2.4 Alcance del Objeto de la Consultoría Incisos 3 y 5. Se solicita
se aclare si para dar cumplimiento al inciso 3 en lo referente a la promoción del Programa
“Empresas +”, se hace necesario que el consultor realice mínimo cinco (5) eventos de
divulgación y diez (10) videoconferencias, como lo detalla el inciso 5.
R41: Si, para dar cumplimiento al alcance de la consultoría en lo referente a promoción y
orientación a las empresas se deberán realizar los eventos descritos en el punto 5 del
numeral 2.4: Llevar a cabo como mínimo, cinco (5) eventos para promoción y orientación a
las empresas en diferentes regiones del país (por lo menos uno en cada una de las siguientes
regiones: Bogotá, Antioquia, Santander, Atlántico, Valle). Para estos eventos, la consultoría
deberá asumir la organización y logística correspondiente (piezas promocionales para
convocatoria, promoción, salones, equipos audiovisuales, expertos, materiales, entre otros) y
realizar como mínimo diez (10) videoconferencias para promoción y orientación a las
empresas. Para estos eventos, la consultoría deberá asumir la organización y logística
correspondiente (piezas para convocatoria y promoción, medios para la transmisión, expertos,
materiales, entre otros).
P42: Observación al numeral 2.4 Alcance del Objeto de la Consultoría Inciso 4. De acuerdo
a los términos, al menos doscientas cincuenta (250) empresas deben recibir orientación
individual; sin embargo, en el documento no se especifica sobre cuales temáticas deben
capacitarse los empresarios, tampoco se aclara la cantidad de tópicos o la duración de estas
sesiones de orientación individual. Respecto al párrafo anterior, solicito se aclare cuál es la
cantidad mínima de orientaciones individuales presenciales que deben realizarse.
Igualmente solicito se indique cuál es el mínimo de orientaciones individuales a realizarse
en total, entre presenciales y virtuales.
R42: Las temáticas de las orientaciones individuales están descritas en el primer ítem del
numeral 4 del acápite 2.4 “Alcance del Objeto de la Consultoría”, al respecto se reitera la
respuesta a la pregunta 18. En cuanto a la cantidad, deberá agotarse la metodología de
Matriz de Marco lógico en sesiones de una (1) hora; tiempo que será aclarado en los
Términos de Referencia a través de adenda. Finalmente, en lo referente a la cantidad mínima
de orientaciones individuales presenciales se reitera la respuesta a la pregunta 36.
P43: Observación al numeral 2.4 Alcance del objeto de la consultoría inciso 5. Se solicita se
aclare las fechas o tiempos estimados para la apertura y cierre de la convocatoria “Empresas
+”, así como para la suscripción y finalización del contrato. Lo anterior teniendo en cuenta
que se debe emitir un informe de análisis con la descripción de las actividades realizadas al
cierre de la convocatoria, y no queda claro si este informe se entrega previo o posterior al
cumplimiento del mes ocho (8) del contrato.
R43: Colombia Productiva informará a la firma que resulte seleccionada el cronograma de
la convocatoria del Programa “Empresas +” al inicio del contrato. En todo caso, se estima
que esta convocatoria sea publicada en el primer trimestre de 2020. El plazo de ejecución
del contrato se determinó en ocho (8) meses para dar un plazo amplio y suficiente para el
desarrollo de las actividades objeto de la invitación, sin embargo, las fechas de ejecución y
presentación de entregables serán concertadas entre la firma contratada y Colombia
Productiva, en el plan de trabajo que debe presentar la firma contratada dentro de los 30
días posteriores a la firma del contrato, como se establece en el numeral 8.2
P44: Se solicita que se modifiquen los términos de modo que el proponente pueda acreditar
experiencia específica en los últimos tres (3) años.
R44: El numeral 4.5.1. de los términos de referencia será aclarado mediante adenda.
P45: Se solicita que la experiencia a acreditarse permita la certificación de contratos
ejecutado de forma simultánea con diferentes clientes. Lo anterior teniendo en cuenta que,
para el perfeccionamiento de los contratos, así como para el desarrollo de los mismos se
cumplieron con los requisitos y obligaciones propuestos por los contratantes.
R45: El numeral 4.5.1. de los términos de referencia será aclarado mediante adenda. Se
eliminara el aparte “que no sean ejecutados de forma paralela” y se mantendrá “con
diferentes clientes”.
P46: Respecto a las dos (2) certificaciones que permiten demostrar asesoría a un mínimo de
cincuenta (50) empresas en cada uno de los contratos, se solicita se permita ampliar el
número de certificaciones a presentar, siempre y cuando entre estas se logre demostrar que
el proponente prestó asesoría a cien (100) empresas en el plazo dispuesto. O que por medio
de una (1) certificación se logre acreditar que el proponente ha prestado asesoría a cien
(100) empresas durante el desarrollo de un sólo contrato, así:
R46: Colombia Productiva reitera la respuesta a pregunta 29.
P47: Para la aplicación de este inciso a Consorcios o Uniones Temporales, se solicita se aclare
si es válido que diferentes empresas coincidan en un mismo periodo de tiempo como
clientes para dos (2) o más integrantes de la Unión Temporal.
R47: Se publicará adenda en lo relacionado con la presentación de certificaciones de
contratos ejecutados de forma paralela. Sin embargo, el objeto y empresas beneficiarias de
la asesoría si deberán ser distintos, incluso cuando lo acrediten dos (2) o más integrantes de
la Unión Temporal o Consorcio.
P48: Observación al numeral 5.1 Criterios de Evaluación. Se solicita que se modifiquen los
rangos de los puntajes en el criterio de experiencia especifica así:
R48: No se acepta la solicitud. Los criterios se establecieron para evaluar la calidad de la
propuesta presentadas, es decir, el proponente (experiencia), equipo de trabajo,
metodología, valor agregado, y propuesta económica. Sin embargo, se realizará adenda para
ampliar el plazo de acreditación de la experiencia adicional.
P49: De la manera más atenta se solicita que para los documentos públicos expedidos en el
extranjero se exija la apostilla únicamente a la empresa adjudicataria.
R49: Los Términos de Referencia se mantienen como se establece en el numeral 1.13
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR.
P50: Sobre la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación- CINE, se solicita que
se aclare cómo efectuará la Entidad la verificación o contraste de estos códigos frente a otras
clasificaciones internacionales como es el Marco de Cualificaciones Europeas de la Unión
Europea (EQF) o el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES),
pues es de nuestro entender que, para conocer el nivel de los estudios de perfiles extranjeros
con títulos obtenidos en Europa, se deberá comparar la información suministrada frente a la
clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE), y el Marco de Cualificaciones
Europeas (EQF).
R50: La Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) es una herramienta
que facilita de forma global la clasificación de actividades educativas a través de la validación
de dos variables: niveles de educación y campos de educación. Ahora bien, como quiera que
dicha Clasificación establece lineamientos generales en la materia, Colombia Productiva hará
uso de las guías sobre “Sistemas educativos del mundo” implementadas por la Dirección de
Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación, dado que estas determinan
los lineamientos para el reconocimiento de los títulos extranjeros por país, cotejándolos con
el sistema educativo nacional. De esta forma se podrá contrastar los códigos de los
diferentes sistemas de clasificación internacional (EQF, MECES).
Para brindar claridad sobre este punto, se modificará la Nota 5 del numeral 4.5.2 “Formación
y experiencia del equipo de trabajo” de los Términos de Referencia a través de adenda en la
cual se contemplarán las guías mencionadas
P51: Teniendo en cuenta La Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) la
duración de la carrera profesional, la cual se puede verificar con la descripción del programa
(contenido programático), es un criterio válido para acreditar el nivel educativo según el
CINE. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
R51: La guía implementada por la Dirección de Calidad para la Educación Superior del
Ministerio de Educación para el caso de España contempla como factores de comparación,
con respecto a nuestro sistema educativo, la complejidad del contenido de los estudios y su
duración. Así pues, no es posible tomar uno de los dos factores para la convalidación de
títulos obtenidos en el exterior, sino que deberán evaluarse los 2 criterios, sin perjuicio de
que dichos factores varíen dependiendo del país del cual provenga la certificación que
pretenda hacer valer el proponente dentro de la presente Convocatoria.
P52: En el documento Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011,
sección 9 nivel CINE 7 NIVEL DE MAESTRÍA, ESPECIALIZACIÓN O EQUIVALENTE, a párrafos
247 y 248, se expresa que:
“247. Los programas con una duración mínima de cinco años destinados a preparar al
estudiante para un primer título se incluirán en este nivel si en términos de complejidad del
contenido son equivalentes a una maestría/especialización. Estos programas normalmente
requieren la preparación de una tesis o disertación. En este caso, el título otorgado da acceso
directo al nivel CINE 8, o bien, el programa es equivalente a un programa de segundo o
siguiente título ya clasificado en el nivel CINE 7. También se incluyen en este nivel estudios
profesionales altamente especializados de una duración acumulada similar o superior a los
anteriormente mencionados (por ejemplo, medicina, odontología, ciencias veterinarias y, en
algunos casos, derecho o ingeniería) que cubren, tanto en amplitud como profundidad, una
cantidad equivalente de contenido, si bien habitualmente no exigen la preparación de una
tesis o disertación.
248. En este nivel, los programas de segundo o siguiente título suelen tener una duración
que puede variar entre uno a cuatro años de estudio a tiempo completo. En los sistemas
educativos que otorgan títulos en base a la acumulación de créditos, se requerirá un período
comparable de tiempo y similar grado de intensidad. Por consiguiente, la duración
acumulada de estudios de nivel terciario suele prolongarse entre cinco y ocho años, e incluso
más.”
Teniendo en cuenta que, según los criterios señalados en el documento del Ministerio de
Educación -antes relacionado-, podrá efectuarse un análisis de los títulos profesionales a
través de su comparación con respecto a la complejidad del contenido de los estudios de
ambos sistemas educativos, así como de su duración en años, entendemos que un título
obtenido en España cuya duración es de 5 o más años destinados a preparar al estudiante
para un primer título equivale a un título Profesional Universitario más Maestría en Colombia,
dando Cumplimiento a la clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) No. 7
NIVEL DE MAESTRÍA, ESPECIALIZACIÓN O EQUIVALENTE. Favor confirmar si nuestro
entendimiento es correcto.
R52: Como se mencionó anteriormente, la acreditación de un título obtenido en el exterior
se hará mediante la presentación de copia del diploma expedido por el centro educativo y
la descripción del programa o la convalidación correspondiente; información que será
validada, en cada caso, conforme lo estipulado en Clasificación Internacional Normalizada
de Educación y las guías sobre Sistemas Educativos del Mundo implementadas por la
Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación. Esta
verificación se realizará en la etapa de selección por lo que en esta fase del proceso no es
dable entrar a evaluar situaciones hipotéticas.
P53: En el numeral 2.13 Presentación y entrega de las propuestas, se establece que la
entrega sea física, y tenga una copia física y otra exacta en medio magnético, solicitamos a
la entidad clarificar la forma de entrega, si es necesario que todo vaya en un solo sobre
cerrado o, dado el caso de que sea más de un sobre, cuál sería la división de estos.
R53: Todos los documentos deben ser entregados de manera física y copia exacta en medio
magnético según lo estipulado en el numeral 2.13. La forma de entrega de la propuesta
debe ser mediante sobre cerrado, su división interna es a consideración del proponente, con
observancia de los Términos.
P54: En el numeral 2.8. CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN se indica: “Cierre de la Invitación
y entrega de propuestas” el 10 de febrero de 2020 hasta las 11:00:00 a.m. Solicitamos muy
amablemente ampliar el plazo de entrega una semana, hasta el día 18 de enero de 2020,
puesto que consideramos que sería necesario más tiempo para le elaboración de una oferta
acorde con los exigido en los TDR.
R54: El cronograma de la invitación fue modificado mediante Adenda No. 1.
P55: En el apartado 2.4. en el siguiente párrafo - “Brindar orientación a por lo menos
cuatrocientas (400) empresas participantes en las actividades de promoción del programa
“Empresas +”, sobre la estructura de las convocatorias (objeto, alcance, requisitos para
participar, proceso de postulación, rubros financiables y no financiables, entre otros).” Se
entiende que la orientación a este número mínimo de empresas se dará en el contexto de
los eventos programados para tal fin (5 eventos y 10 videoconferencias). ¿Es correcta esta
interpretación?
R55: Si, como se establece en el numeral 2.4 ALCANCE DEL OBJETO DE LA CONSULTORÍA
de los Términos de Referencia, se espera que a través de los eventos y actividades de
promoción y orientación el proponente que resulte seleccionado demuestre haber atendido
por lo menos 400 empresas.
P56: En el apartado 2.4, en el siguiente párrafo – “Prestar asesoría a por lo menos doscientas
cincuenta (250) empresas de manera individual en el proceso de formulación de proyectos
de sofisticación de productos y servicios: planteamiento de necesidades o problemáticas,
revisión del estado del arte en relación con la problemática, identificación de oportunidades
de mejora o sofisticación, definición de la propuesta, objetivos, impacto esperado,
indicadores y riesgos asociados.”, se entiende que las 250 empresas asesoradas son las
mismas del párrafo que se encuentra más adelante en la misma sección – “Realizar reuniones
individuales con cada una de las empresas interesadas, para brindarles orientación en el
proceso de formulación y estructuración de proyectos a presentar a las convocatorias del
programa “Empresas +”. Estas reuniones podrán ser presenciales o por medios virtuales y se
deben realizar a nivel nacional. Cómo mínimo, se deberán realizar reuniones individuales de
manera presencial con doscientos cincuenta (250) empresas, distribuidas en las siguientes
regiones del país: Bogotá, Antioquia, atlántico, Santander y Valle).” ¿Es esta interpretación
correcta?
R56: Colombia Productiva reitera la respuesta a la pregunta 36.
P57: Según la nota del apartado 2.4 – “Colombia Productiva brindará apoyo a la consultoría
en el proceso de convocatoria a las empresas para las actividades de socialización y asesoría,
mediante campañas por correo electrónico a las bases de datos empresariales de la entidad
y mención del programa y los eventos programados en las actividades de Colombia
Productiva que se realicen durante el periodo, sin embargo, será responsabilidad del
consultor lograr la meta de empresas atendidas.” ¿el consultor podrá tener acceso a las bases
de datos empresariales aquí mencionadas con el fin de optimizar el proceso de
convocatoria?
R57: Colombia Productiva no entregará bases de datos.
P58: En el apartado 4.5.1 – “La experiencia deberá acreditarse con certificaciones de
contratos que no sean ejecutados de forma paralela con diferentes clientes…”-, para el caso
de multinacionales con especialidad en el área de consultoría, y cuyos equipos operan varios
proyectos simultáneamente, se entiende que solo podrán anexar certificado de uno de los
proyectos que presenta en esta situación. ¿Es correcta esta interpretación?
R58: El numeral 4.5.1. de los términos de referencia será aclarado mediante adenda.
P59: En la sección 14 – “COLOMBIA PRODUCTIVA entregará o coordinará la entrega al
Consultor de la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del
contrato, sin perjuicio del deber que le asiste al consultor de recoger la información
necesaria para la ejecución de la consultoría objeto del contrato. El Consultor y sus
dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información,
documentos o fotografías, relacionados con las actividades de COLOMBIA PRODUCTIVA o
de las empresas, que conozca en virtud de la ejecución del contrato o por cualquier otra
causa.”.- dentro de esta información se incluirá todo lo relacionado con el Programa
Empresas+ y las convocatorias respectivas asociadas al objeto de esta oferta. ¿Es correcta
esta interpretación?
R59: El numeral 14. CONFINDECIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA, hace parte de las
condiciones de carácter general del contrato que llegue a suscribirse con Colombia
Productiva, en este sentido dentro de la información que entregará Colombia Productiva al
Consultor se encuentra parte de la documentación necesaria para que este realice las
actividades del objeto. Si embargo, dentro de la ejecución del contrato, el consultor deberá
recoger información adicional por su propia cuenta, y dicha información ostenta la misma
calidad establecida en el numeral 14. CONFINDECIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA.
P60: Según la nota 4 del apartado 4.5.2 –“El Proponente deberá adjuntar las cartas de
intención de cada uno de los integrantes del Equipo de Trabajo, mediante las cuales se
manifieste el compromiso de trabajar en el objeto de la presente convocatoria, en caso de
salir favorecidos con la adjudicación del contrato. ¿Existe un formato predefinido para este
fin, o hay algunos requerimientos mínimos para dicho formato?
R60: No existe modelo de carta para este fin, el proponente seleccionado podrá entregar
las cartas según su criterio, siempre y cuando las mismas atiendan a los requerimientos
exigidos: Firmadas por cada uno de los integrantes del equipo de trabajo y que estas
manifiesten su compromiso de trabajar en la ejecución del contrato, según la propuesta y lo
establecido para cada perfil en los términos de referencia.
P61: numeral 4.5.1. Experiencia del proponente, se establece como requisito habilitante la
acreditación de “mínimo dos (2) contratos en los últimos 2 años en asesoría a empresas para
la formulación de proyectos en los temas de innovación, desarrollo tecnológico, sofisticación
y desarrollo empresarial, transferencia de tecnología o similares, con los cuales se pueda
demostrar asesoría a un mínimo de cincuenta (50) empresas en cada uno de los contratos”.
Existen empresas con gran experiencia en asesoría para la formulación de proyectos
similares a los de la presente convocatoria, sin embargo, son muy pocos los contratos en los
que se establece un mínimo de 50 de empresas atendidas de manera individual, en la
mayoría de los casos los contratos se suscriben por separado y en caso que se cumpla esta
condición el nivel de profundidad en la intervención al beneficiario suele sacrificarse, por
tanto, se solicita amablemente eliminar el requisito de 50 empresas por contrato; toda vez
que restringe la participación de empresas con amplia trayectoria.
R61: Los criterios de evaluación de los proyectos se definieron para considerar todos los
aspectos necesarios para evaluar la calidad de las propuestas presentadas: proponente
(experiencia), equipo de trabajo, metodología, valor agregado, y propuesta económica. No
es posible realizar ninguna modificación en cuanto a los dos contratos con mínimo 50
empresas atendidas, como requisito habilitante.
P62: numeral 2.4 “ALCANCE DEL OBJETO DE LA CONSULTORIA”, se deberá realizar entre
otras, las siguientes actividades: 1. Tutorial con las principales recomendaciones para la
formulación de proyectos de sofisticación y desarrollo tecnológico 2. Brindar orientación a
cuatrocientas (400) 3. Prestar asesoría a por lo menos doscientas cincuenta (250) empresas
de manera individual 4. Realizar reuniones individuales con cada una de las empresas
interesadas, de manera presencial o por medios virtuales, de las cuales mínimo 250 deben
ser de manera presencial, las cuales se encuentran distribuidas en las regiones: Bogotá,
Antioquia, Atlántico, Santander y Valle. 5. Mínimo cinco (5) eventos para la promoción y
orientación a las empresas, donde por lo menos uno en cada una de las regiones: Bogotá,
Antioquia, Atlántico, Santander y Valle. Para lo cual se establece un presupuesto de
trescientos millones de pesos ($300.000.000). De acuerdo a un costeo realizado, se puede
establecer que el presupuesto estimado para la presente convocatoria es muy bajo; cabe
recordar que; se deben contemplar los viáticos a las diferentes regiones, (Bogotá, Antioquia,
Atlántico, Santander y Valle) con el fin de realizar reuniones a mínimo 250 empresas de
manera presencial, contemplar los costos de los salones, equipos audiovisuales, logística
para los eventos de promoción y orientación a las empresas, así como los de los
profesionales propuestos (Líder de consultoría y expertos en asesoría empresarial)(…)
Teniendo en cuenta lo argumentado se solicita respetuosamente, sea aumentado el
presupuesto oficial estimado para el presente proceso, o bien, se disminuya el número de
empresas a brindar orientación y asesoría.
R62: Como se establece en el numeral 2.7 PRESUPUESTO DE LA INVITACIÓN el
presupuesto disponible para la invitación es de hasta trescientos millones de pesos MCTE
(300.000.000) el cual no puede ser aumentado. Los términos de referencia serán aclarados
en este aspecto mediante adenda.
P63: Revisando el cronograma establecido se encontró que el plazo máximo para presentar
propuesta es hasta el 10 de febrero del presente año, sin embargo, consideramos que es
necesario la ampliación del tiempo, dado que la documentación solicitada requiere
aprobación por parte de las oficinas encargadas de los procesos jurídicos, legales y
contables. Por tal razón, solicitamos muy comedidamente considerar la posibilidad de
ampliar el plazo una semana más, pues los procesos mencionados son dispendiosos.
R63: El cronograma de la presente Convocatoria fue modificado mediante Adenda No. 1.
P64: En la página 13 el numeral 2 contempla: Diseñar y entregar a Colombia Productiva,
dentro de los treinta (30) días posteriores a la suscripción del contrato, un tutorial dirigido a
las empresas con las principales recomendaciones para la formulación de proyectos de
sofisticación y desarrollo tecnológico en el marco de las convocatorias de El Programa
Empresas +. Este tutorial debe entregarse en versión impresa y digital, para compartirse a
través de internet y otros medios de divulgación. SOLICITUD: Respetuosamente, solicito
especificar las características de calidad básicas del tutorial tanto para la versión impresa
como para la virtual, especificando las cantidades, duraciones, y otros factores críticos para
que los proponentes puedan estimar su costo.
R64: Ver respuesta a pregunta 16.
P65: OBSERVACIÓN: El proyecto gira alrededor del SENA y sus convocatorias. SOLICITUD:
¿Amablemente, solicito se aclare cuál será el rol del SENA durante la ejecución del proyecto?
Y si las regionales participaran activamente apoyando la convocatoria y acercamientos a las
empresas, tendrán un rol de acompañamiento o tendrán rol de control y supervisión, otro,
cuál?
R65: El SENA es una de las entidades responsables del Programa “Empresas +”, como se
establece en los antecedentes de la convocatoria y participará activamente en las actividades
que realice el proponente que resulte seleccionado para dar cumplimiento al objeto y
alcance de la contratación. Según lo dispuesto en el numeral 9.1 de los Términos de
Referencia “Obligaciones del contratista” el contratista deberá “contar con una estrategia de
articulación con el SENA para el desarrollo de las actividades de promoción y orientación a
las empresas en el marco del proyecto “Empresas +”. Esta estrategia se definirá al inicio de
la ejecución del contrato y se concertará entre Colombia Productiva y el contratista, en el
marco del proceso de transferencia de conocimiento e información que se llevará a cabo
dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma del contrato, como se establece en el
numeral 8.2
P66: en la definición del alcance de la consultoría se contempla un mínimo de empresas
participantes de los procesos de promoción SOLICITUD: Comedidamente, solicito se aclare
si el consultor será responsable de la convocatoria de las empresas a los eventos de
promoción, o esa labor será desarrollada por Colombia Productiva y el SENA.
R66: El consultor será responsable de la convocatoria a las empresas para los eventos, como
se establece en el numeral 2.4 de los Términos de Referencia en su nota, “Colombia
Productiva brindará apoyo a la consultoría en el proceso de convocatoria a las empresas para
las actividades de socialización y asesoría, mediante campañas por correo electrónico a las
bases de datos empresariales de la entidad y mención del programa y los eventos programados
en las actividades de Colombia Productiva que se realicen durante el periodo, sin embargo,
será responsabilidad del consultor lograr la meta de empresas atendidas”.
P67: En la página 13 numeral 5, se contempla realizar 5 eventos de promoción por parte del
contratista-consultor, especificando que el contratista es el responsable de la logística.
SOLICITUD: Cortésmente, solicito que se aclaren las condiciones mínimas requeridas para la
logística de los 5 eventos de promoción especificados, pues esta información es necesaria
para estimar los costos de dicha actividad.
R67: Se espera que para cada evento se cuente con un espacio idóneo tipo auditorio o salón,
con capacidad para mínimo 80 personas, iluminación, equipos de sonido y audiovisuales y
sillas. Cada evento deberá tener una duración estimada de por lo menos dos (2) horas.
Estas condiciones se contemplarán en el numeral 2.4 “Alcance del Objeto de Consultoría” de
los Términos de Referencia mediante la adenda respectiva.
P68: En la página 39 se especifica: “Los proponentes responderán legal y jurídicamente
cuando formulen propuestas en las cuales se fijen condiciones económicas y de contratación
artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.” SOLICITUD:
Informadamente, solicito que para evitar ofertas con precios artificialmente bajas que
distorsionen la evaluación de la invitación poniendo en riesgo la ejecución de este proyecto
se incluya en los TdR como causal de rechazo la presentación de ofertas artificialmente bajas.
Para poder determinar si una oferta es artificialmente baja sugiero que se utilicen los
procedimientos que contempla la Guía de Colombia Compra Eficiente al respecto; el vínculo
web de la misma es el siguiente:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia
_artificialmente_bajas.pdf .
R68: El numeral 3.3 RECHAZO DE PROPUESTA, se mantiene conforme los términos de
referencia, no obstante Colombia Productiva aclara que, de conformidad con el numeral 3.3
serán rechazadas las propuestas cuando se corrobore que la información suministrada por
el proponente en alguno de los documentos no es veraz.
P69: OBSERVACIÓN: Los términos de referencia contemplan que las actividades de
promoción se realicen en 5 regiones: Bogotá, Antioquia, Santander, Atlántico, Valle.
SOLICITUD: Circunspectamente, solicito se aclare si las actividades deben concentrarse en
estas regiones únicamente, o ¿el contratista podrá realizar actividades en otras ciudades con
miras al cumplimiento de las metas previstas?
R69: Los términos de referencia en el numeral 2.4 contemplan que los 5 eventos para
promoción y orientación a las empresas se realicen en las siguientes regiones: Bogotá,
Antioquia, Santander, Atlántico, Valle, sin que ello excluya la posibilidad de que el
proponente seleccionado realice actividades en las demás ciudades del país, las cuales
podrán ser presenciales o virtuales, a través de medios como videoconferencias, con el
objetivo de brindar información del programa “Empresas +” al mayor número de empresas
de todo el territorio nacional. En todo caso, el contratista deberá realizar, como mínimo, 5
eventos, uno por cada región establecida. El numeral 2.4 será aclarado mediante adenda.
P70: el numeral 4.5.1. Experiencia del proponente, contempla:…”El proponente deberá
acreditar experiencia específica de mínimo dos (2) contratos en los últimos 2 años, en
asesoría a empresas para la formulación de proyectos en los temas de innovación, desarrollo
tecnológico, sofisticación y desarrollo empresarial, transferencia de tecnología o similares,
con los cuales se pueda demostrar asesoría a un mínimo de cincuenta (50) empresas en cada
uno de los contratos.”… SOLICITUDES: Preventivamente, solicito: Que teniendo en cuenta
que la mayoría contratos y proyectos que se realizan para asesorar empresas en estas
temáticas tienen una duración promedio entre 9 y 12 meses, resulta muy corto el tiempo de
2 años para la experiencia específica sin que los contratos realizados se traslapen, por lo que
se sugiere que el tiempo para la experiencia del proponente se amplié a 5 años.
R70: El numeral 4.5.1. de los términos de referencia será aclarado mediante adenda.
P71: Se tenga en cuenta como formulación de un proyecto, de forma específica o que se
aclaré en las respuestas a las preguntas, que el diseño del plan de fortalecimiento de la
empresa que contenga alguno de los temas mencionados es válido como experiencia, pues
contiene todos los elementos de un proceso de formulación y corresponde sin duda a la
definición de proyecto al tener objetivos, indicadores, actividades, fecha de inicio, fecha de
finalización, y responsables.
R71: Se entiende como válido un plan de fortalecimiento empresarial que contenga por lo
menos uno de los temas indicados en el numeral 4.5.1 para acreditar la experiencia
específica. Para mayor claridad. Ver respuesta a pregunta 33.
P72. Se aclare si para que una experiencia sea válida debe darse en una de las temáticas o
en todas
R72: ver respuesta a pregunta 25.
P73: Se aclaré en el numeral (vi) de los requisitos de las certificaciones de las experiencias
de los proponentes si para que el contrato sea aceptado como experiencia ¿se utiliza la fecha
de inicio o la fecha de finalización del contrato?
R73: Tratándose de un contrato ejecutado y finalizado, se tendrá en cuenta la fecha de
finalización del mismo. En caso de presentar certificaciones de contratos que se encuentren
en ejecución se aplicará lo establecido en el numeral (viii) del acápite 4.5.1 “Experiencia del
proponente”, esto es, se verificará la etapa de consultoría que se encuentra ejecutada a la
fecha de presentación de la propuesta.
P74: Se aclare ¿cuál es la diferencia entre el factor (v) y el (iv) de los requisitos de las
certificaciones de experiencia. En caso de que se trate de la misma información solicito se
unifiquen los numerales en uno solo.
R74: De conformidad con el numeral 4.5.1 Experiencia del proponente, el factor (iv)
“Calificación del servicio (excelente, bueno, regular)” refiere a la valoración subjetiva que
hacen los terceros del servicio prestado, mientras que el factor (v) “Valor del contrato”,
corresponden a la suma en dinero que fue reconocido al contratista por la ejecución del
contrato.
P75: En la página 38 en la tabla de factores de calificación se incluye el criterio valores
agregados. SOLICITUD: solicito que se aclare el método de cuantificación de este factor de
calificación, pues estos ofrecimientos generan costos y la planeación de los mismos por
parte del proponente depende de las cantidades-calidades requeridas para puntuar.
R75: Cada acción que de manera adicional ofrezca el proponente como valor agregado será
valorado con dos (2) puntos, hasta llegar a un máximo de 10 puntos. El numeral 5.1 de los
términos de referencia será aclarado mediante adenda.
P76: OBSERVACIÓN: En la página 16 se contempla que el tiempo de respuesta a las
inquietudes presentadas por las empresas interesadas no puede ser mayor a 72 horas.
SOLICITUD: solicito se exprese como 2 días hábiles teniendo en cuenta que durante el
desarrollo del contrato existen puentes feriados.
R76: El tiempo de respuesta a las solicitudes realizadas por las empresas se debe tomar a
partir de la recepción de estas, en el horario habilitado por el proponente para el respectivo
canal (como mínimo debe ser el horario laboral numeral 2.5 Metodología de la propuesta).
Si la solicitud es recibida fuera de este horario, por ejemplo, en días festivos, el termino de
72 horas contará a partir de la primera hora hábil siguiente.
P77: En la página 33, se contempla como factor de evaluación se contempla la experiencia
específica del proponente. SOLICITUD: solcito que se aclare si esta experiencia está sujeta a
los mismos criterios y requisitos de temporalidad, traslape, no repetición de cliente y
temática que se contemplan para la experiencia habilitante.
R77: Los términos de referencia serán aclarados en este aspecto, mediante adenda.
P78: El proyecto contempla como eje de acción las convocatorias “Empresas +” del SENA y
Colombia Productiva SOLICITUD: Prudentemente, pregunto si EL contratista debe apoyar la
elaboración de Términos de Referencia a las convocatorias "Empresas +"; El contratista
podrá realizar recomendaciones a los TDR de dichas convocatorias? ¿Cómo el contratista
puede acceder a la información de las convocatorias "Empresas +" y bajo que términos de
confidencialidad y manejo de conflicto de intereses?
R78: La elaboración de las convocatorias del Programa “Empresas +” es potestad de
Colombia Productiva y el SENA. La información que reciba el proponente seleccionado, de
manera previa a la publicación de las convocatorias, si se da el caso, deberá manejarse con
absoluta confidencialidad, como se define en el numeral 14 CONFIDENCIALIDAD,
PROPIEDAD Y RESERVA de los Términos de referencia. De igual forma, el proponente
deberá tener en cuenta según lo establecido en el numeral 1.3 CONFLICTOS DE INTERÉS
que para presentar propuesta debe verificar y certificar que no se encuentre inmerso en
ningún tipo de conflicto de intereses, en relación con el objeto, alcance y demás condiciones
de la contratación a realizar como resultado de la invitación.
P79: En el numeral 2.4 OBJETO DE ALCANCE DE LA CONSULTORÍA, en el ítem 2 “Diseñar y
entregar a Colombia Productiva, dentro de los treinta (30) días posteriores a la suscripción
del contrato, un tutorial dirigido a las empresas con las principales recomendaciones para la
formulación de proyectos de sofisticación y desarrollo tecnológico en el marco de las
convocatorias de El Programa Empresas +. Este tutorial debe entregarse en versión impresa
y digital, para compartirse a través de internet y otros medios de divulgación” PREGUNTA: •
¿Cuáles son las características de ese tutorial? ¿Puede ser un video? ¿Cuál debe ser su
duración?, si es un documento guía con instrucciones, ¿cuántas páginas debe contener
como mínimo?
R79: Se reitera respuesta a pregunta 16
P80: En el numeral 2.4 OBJETO DE ALCANCE DE LA CONSULTORÍA, en el ítem 4 se menciona
que se debe brindar orientación a las empresas en el proceso de formulación y
estructuración de proyectos para presentar a las convocatorias del Programa Empresas +, lo
cual comprende: “Prestar asesoría a las empresas en la metodología de Matriz de Marco
Lógico, la cual deberán emplear las empresas para estructurar sus proyectos”, PREGUNTA:
• ¿A cuántas empresas se les debe prestar esta asesoría, 250 o las 400 empresas convocadas?
R80: El ítem 4 del numeral 2.4 de los términos de referencia expresa lo siguiente: “Prestar
asesoría a por lo menos doscientas cincuenta (250) empresas de manera individual en el
proceso de formulación de proyectos de sofisticación de productos y servicios: planteamiento
de necesidades o problemáticas, revisión del estado del arte en relación con la problemática,
identificación de oportunidades de mejora o sofisticación, definición de la propuesta, objetivos,
impacto esperado, indicadores y riesgos asociados”. De acuerdo a lo anterior, se deberá
demostrar asesoría a por lo menos 250 empresas.
P81: En el numeral 2.4 OBJETO DE ALCANCE DE LA CONSULTORÍA, en el ítem 4 se menciona
que se debe brindar orientación a las empresas en el proceso de formulación y
estructuración de proyectos para presentar a las convocatorias del Programa Empresas +, lo
cual comprende: “Realizar reuniones individuales con cada una de las empresas interesadas,
para brindarles orientación en el proceso de formulación y estructuración de proyectos a
presentar a las convocatorias del programa “Empresas +”. Estas reuniones podrán ser
presenciales o por medios virtuales y se deben realizar a nivel nacional. Cómo mínimo, se
deberán realizar reuniones individuales de manera presencial con doscientos cincuenta (250)
empresas, distribuidas en las siguientes regiones del país: Bogotá, Antioquia, atlántico,
Santander y Valle). PREGUNTA: • ¿Existe la posibilidad de realizar capacitaciones grupales
para introducir a los empresarios en la temática y generalidades de formulación y
estructuración de proyectos a través de la metodología de marco lógico, y posteriormente
abordar de manera individual a cada empresario?
R81: Sí es posible realizar reuniones grupales introductorias; sin embargo, las condiciones
mínimas de las reuniones individuales se especificarán mediante adenda al numeral 2.4 de
los Términos de Referencia.
P82: En el numeral 2.5 METODOLOGÍA DE LA PROPUESTA, en el ítem II. Metodología se
menciona que se “debe detallar las actividades previstas para cada una de las actividades a
ejecutar en desarrollo de la consultoría. Establecer cómo se llevará a cabo el proyecto y cómo
se asegurará el cumplimiento de los objetivos y el acompañamiento e implementación de
las acciones a las empresas para lograr número de empresas que se espera atender
(actividades, herramientas que se emplearán, medios, etc)” . PREGUNTA: En la parte de
“Establecer cómo se llevará a cabo el proyecto y cómo se asegurará el cumplimiento de los
objetivos y el acompañamiento e implementación de las acciones a las empresas para lograr
número de empresas que se espera atender (actividades, herramientas que se emplearán,
medios, etc)”, ¿Se hace referencia a la metodología a utilizar dentro de la convocatoria de
empresas, para lograr la meta de empresas?, allí es necesario aclarar que es diferente la
metodología de la convocatoria de la metodología descrita para asegurar el cumplimiento
de los objetivos y el acompañamiento e implementación de las acciones a las empresas,
esta última descripción no incluye logar un número determinado de empresas.
R82: La metodología que debe presentar el proponente, según lo establecido en el numeral
2.5 corresponde a la que empleará para realizar las actividades que son objeto de la
invitación para dar cumplimiento a lo indicado en el numeral 2.4 de los Términos de
Referencia, en lo referente, entre otras, al número de empresas a intervenir.
P83: En el numeral 2.5 METODOLOGÍA DE LA PROPUESTA, en el ítem II. Metodología se
menciona que “La propuesta metodológica debe indicar los canales de atención de que
dispondrá el consultor, telefónico y correo electrónico, para atender inquietudes y
requerimientos de información de las empresas interesadas acerca de la convocatoria y
estructuración de propuestas, indicando la disponibilidad de las mismas, que debe ser
mínimo en horario laboral e indicar tiempos de respuesta que no podrán ser superiores a 72
horas siguientes al requerimiento o inquietud planteada por la empresa interesada.
PREGUNTA: • Con respecto a los tiempos de respuesta ¿Las 72 horas máximas son en días
hábiles?
R83: Se reitera respuesta a pregunta 76
P84: En el numeral 4.5 REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO , en el punto
4.5.1 Experiencia del proponente: “ El proponente deberá acreditar experiencia específica de
mínimo dos (2) contratos en los últimos 2 años, en asesoría a empresas para la formulación
de proyectos en los temas de innovación, desarrollo tecnológico, sofisticación y desarrollo
empresarial, transferencia de tecnología o similares, con los cuales se pueda demostrar
asesoría a un mínimo de cincuenta (50) empresas en cada uno de los contratos”. PREGUNTA:
¿Es posible ampliar el tiempo de los últimos dos (2) años a un rango mayor?
R84: El numeral 4.5.1. de los términos de referencia será aclarado mediante adenda.
P85: ¿La experiencia para acreditar puede ser en alguno de los temas mencionados (asesoría
a empresas para la formulación de proyectos en los temas de innovación, desarrollo
tecnológico, sofisticación y desarrollo empresarial, transferencia de tecnología o similares),
o debe cumplirse en todos los temas?
R85: Se reitera respuesta a pregunta 25
P86: Numeral 4.5 REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO, en el punto 4.5.1
Experiencia del proponente: “La experiencia deberá acreditarse con certificaciones de
contratos que no sean ejecutados de forma paralela con diferentes clientes” PREGUNTA: •
¿Existe la posibilidad de que las certificaciones de los contratos sean del mismo cliente,
considerando lo específica que son los requisitos habilitantes?
R86: El numeral 4.5.1. de los términos de referencia será aclarado mediante adenda
P87: ¿Hay alguna recomendación respecto de la estructura del documento de la propuesta,
herramientas o contenido específico?
R87: La propuesta debe presentarse en los términos señalados en el numeral 2.13.
“Presentación y entrega de las propuestas” de los Términos de Referencia. En cuanto al
contenido, el proponente debe asegurarse de incluir toda la información que permita
evaluar la propuesta en cuanto al cumplimiento del objeto y alcance de la contratación, y de
manera específica, lo exigido en cuanto a experiencia, metodología, equipo de trabajo y
valores agregados según lo dispuesto en los Términos de Referencia.
P88: ¿Cuáles son los rubros permitidos dentro del presupuesto?
R88: Se reitera respuesta a pregunta 7
P89: Estoy inscrita en la base de extensionistas las firmas son las que escogen a los
consultores o se puede presentar propuesta siendo solo persona natural.
R89: Se reiteran las respuestas a las preguntas 1 y 11.
P90: ¿Se podrían postular una alianza interinstitucional de dos o más proponentes?
R90: No. De acuerdo con el numeral 4.1 Quienes pueden ser proponentes de los Términos
de Referencia podrán participar en la presente convocatoria únicamente personas jurídicas
nacionales, extranjeras con sucursal en Colombia, Consorcios y/o uniones temporales.