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1 PRESENTACIÓN La Agencia Nacional de Contratación, Colombia Compra Eficiente, establece las compras como un asunto estratégico del funcionamiento del Estado, buscando obtener mayor valor por cada peso invertido, que se traduce en la obtención de mayor eficiencia, eficacia y economía. La eficiencia está relacionada con los costos de adquisición del producto, en relación con los recursos administrativos, costos asociados y el tiempo empleado en la transacción, entre otros. La eficacia está relacionada con la necesidad y el producto adquirido para satisfacerla. La economía está relacionada con el costo de compra y de uso del producto durante su vida útil, incluidos los costos consumibles y de disposición final. Este Manual de Contratación del INDESA, replica cada una de las etapas del proceso contractual –de planeación, precontractual, contractual o de ejecución y liquidación- lo que permite acceder a una herramienta para la gestión contractual, con reglas claras y objetivas, que ayudará a quienes intervienen en el proceso, a tomar decisiones oportunas, transparentes y efectivas, en tanto recoge las causas y las medidas de prevención del daño antijurídico en materia contractual. Que por su naturaleza y por ser entendida como una Entidad estatal, de conformidad con la definición establecida en el Artículo 2 de la Ley 80 de 1993, el INDESA será regido en materia contratación por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, representado en la Ley 80 de 1993. Que el Departamento Nacional de Planeación emitió el Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual contiene disposiciones, entre otras, de asuntos de Contratación de Entidad es Públicas Que el Artículo 2.2.1.2.5.3 establece que las Entidad es Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para tal efecto señale Colombia Compra Eficiente. Que siguiendo los lineamientos ofrecidos para Colombia Compra Eficiente, y velando por el mejoramiento continuo, el INDESA adecúa y actualiza su manual de contratación en los siguientes términos. CARLOS ALBERTO JARAMILLO MONTOYA GERENTE

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PRESENTACIÓN

La Agencia Nacional de Contratación, Colombia Compra Eficiente, establece

las compras como un asunto estratégico del funcionamiento del Estado,

buscando obtener mayor valor por cada peso invertido, que se traduce en la

obtención de mayor eficiencia, eficacia y economía. La eficiencia está

relacionada con los costos de adquisición del producto, en relación con los

recursos administrativos, costos asociados y el tiempo empleado en la

transacción, entre otros. La eficacia está relacionada con la necesidad y el

producto adquirido para satisfacerla. La economía está relacionada con el

costo de compra y de uso del producto durante su vida útil, incluidos los costos

consumibles y de disposición final.

Este Manual de Contratación del INDESA, replica cada una de las etapas del

proceso contractual –de planeación, precontractual, contractual o de

ejecución y liquidación- lo que permite acceder a una herramienta para la

gestión contractual, con reglas claras y objetivas, que ayudará a quienes

intervienen en el proceso, a tomar decisiones oportunas, transparentes y

efectivas, en tanto recoge las causas y las medidas de prevención del daño

antijurídico en materia contractual.

Que por su naturaleza y por ser entendida como una Entidad estatal, de

conformidad con la definición establecida en el Artículo 2 de la Ley 80 de 1993,

el INDESA será regido en materia contratación por el Estatuto General de la

Contratación de la Administración Pública, representado en la Ley 80 de 1993.

Que el Departamento Nacional de Planeación emitió el Decreto 1082 de 2015,

por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Administrativo de Planeación Nacional, el cual contiene disposiciones, entre

otras, de asuntos de Contratación de Entidad es Públicas

Que el Artículo 2.2.1.2.5.3 establece que las Entidad es Estatales deben contar

con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que

para tal efecto señale Colombia Compra Eficiente.

Que siguiendo los lineamientos ofrecidos para Colombia Compra Eficiente, y

velando por el mejoramiento continuo, el INDESA adecúa y actualiza su manual

de contratación en los siguientes términos.

CARLOS ALBERTO JARAMILLO MONTOYA

GERENTE

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INTRODUCCIÓN

El manual de contratación para el Instituto para el Deporte y la Recreación de

Sabaneta “INDESA”, integra elementos que permiten la estandarización de los

procesos, bajo el marco normativo de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley

1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1510 de 2013, Ley 1712 de 2014 y

Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, Decreto 092 de 2017 y demás normas

que reglamenten, modifiquen o adicionen la contratación estatal en Colombia.

Teniendo en cuenta que la actividad contractual se desarrolla en el Instituto

para el Deporte y la Recreación de Sabaneta “INDESA”, a través del

Representante Legal de la Entidad , en quien por ende, está delegado el

procedimiento y trámite para la celebración, perfeccionamiento y legalización

de los contratos, y quien además, es el responsable de su ejecución, omisión,

conjuntamente con el interventor designado.

Este documento busca ser una guía completa, clara y precisa en la que se

señalan los parámetros para adelantar el proceso de contratación, en sus

diferentes modalidades, siguiendo los preceptos y directrices determinadas por

la normativa vigente, los fines de la contratación estatal, determinados en el

artículo 3 de la Ley 80 de 1993 y las disposiciones establecidas por la Agencia

Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

Adicional a lo anterior, se busca que las actuaciones en materia de

contratación para el Instituto para el Deporte y la Recreación de Sabaneta

“INDESA” se enmarquen en los principios de transparencia, economía y

responsabilidad, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

Aunando a lo anterior, al generar unas pautas a seguir al iniciar cualquier

proceso de selección contractual, el INDESA genera seguridad, tanto jurídica

como de conocimiento, lo anterior, toda vez que se dejan plasmadas las

diferentes etapas contractuales en un documento base y se cuenta una

herramienta de consulta, la cual busca estar redactada en unos términos de

común comprensión.

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1: OBJETIVO. Implementar el manual de contratación para el Instituto

para el Deporte y la Recreación de Sabaneta “INDESA”, que se regirá por las

siguientes disposiciones al igual que dar claridad en los procedimientos internos

a seguir para la obtención de bienes y servicios y todos los asuntos propios de la

contratación, desde su planeación, pasando por los subprocesos de selección,

ejecución, vigilancia y control. Su aplicación no releva al usuario de la

observancia de las normas vigentes y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2. NORMATIVIDAD APLICABLE

Artículo 313 de la Constitución Política Colombiana, el cual en el Numeral

6, establece que Corresponde a los concejos: (…) 6. Determinar la

estructura de la administración municipal y las funciones de sus

dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las

distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde,

establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y

autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

Ley 80 de 1993, la cual tiene por objeto disponer las reglas y principios de

que rigen los contratos de las Entidad es estatales, entendiendo Entidad

es estatales, entre otros, a La Nación, las regiones, los departamentos, las

provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas

metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y

los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y

comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el

Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así

como las Entidad es descentralizadas indirectas y las demás personas

jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria,

cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes

y niveles.

Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la

eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras

disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

Ley 1474 de 2011 por medio de la cual se dictan normas orientadas a

fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de

actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

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Decreto 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar

regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la

Administración Pública.

Decreto 1082 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Administrativo De Planeación Nacional.

Decreto 092 de 2017 por el cual se reglamenta la contratación con

Entidad es privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso

segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

Ley 1882 de 2018 por la cual se adicionan, modifican y dictan

disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en

Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.

Decreto 392 de 2018 por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del

artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en procesos de

contratación en favor de personas con discapacidad.

PRINCIPIOS: Las actuaciones contractuales del Instituto para el Deporte y la

Recreación de Sabaneta “INDESA” serán regidas por unos principios que

garanticen la objetividad en las decisiones adoptadas en cada etapa del

proceso de selección.

Además de los principios consagrados en la Constitución, en materia de

contratación estatal, INDESA deberá considerar los principios de Transparencia,

Economía y Responsabilidad, establecidos en el Artículo 23 de la Ley 80 de 1993;

así mismo, las actuaciones del Instituto para el Deporte y la Recreación de

Sabaneta “INDESA”, se ceñirán las normas que regulan la conducta de los

servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios

generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

En el PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, El Instituto para el Deporte y la Recreación

de Sabaneta - INDESA cumplirá las siguientes disposiciones.

En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de

conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o

adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el

conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar

observaciones.

Las actuaciones de los funcionarios del INDESA y los expedientes que las

contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación

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el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución

Política.

El INDESA expedirá a costa de aquellas personas que demuestren interés

legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la

reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.

INDESA definirá unas reglas objetivas, justas, claras y completas que

permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, asegurando

una escogencia objetiva y se evite la declaratoria de desierta de los

diferentes procesos de selección contractual.

INDESA definirá las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o

servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.

En ningún caso el INDESA establecerá condiciones o exigencias de

imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de

los datos, informes y documentos que se suministren, ni tampoco incluirá

condiciones que puedan inducir a error a los proponentes y contratistas o

que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que

dependan de la voluntad exclusiva de la Entidad .

Los actos administrativos e informes en materia de contratación que emita

el INDESA deberán encontrarse debidamente motivados.

No podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos

con INDESA, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en

alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidades señaladas en

la Constitución Política, la Ley, los reglamentos de la Entidad , y

especialmente, las contempladas en los artículos 8 (Adicionado por el

artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y modificado por los artículos 1 y 2 de la

ley 1474 de 2011), 9 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 1474 de

2011 por medio del cual se adicionó el literal f) del numeral 2 del artículo 8°

de la Ley 80 de 1993.

En el PRINCIPIO DE ECONOMÍA, El Instituto para el Deporte y la Recreación de

Sabaneta - INDESA cumplirá las siguientes disposiciones:

En los pliegos de condiciones o invitaciones a contratar, INDESA establecerá

los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la

selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito,

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INDESA realizará el cronograma de cada proceso de selección en el que

determinará los términos para las diferentes etapas de la selección.

INDESA interpretará las normas de los procedimientos contractuales de tal

manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los

expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o

de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias

inhibitorias.

La contratación del INDESA estará enfocada en la adecuada, continua y

eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de

los derechos de los administrados.

INDESA tendrá presente la austeridad de tiempo, medios y gastos y evitará

las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato.

En ningún caso, INDESA iniciará un proceso de selección contractual, en

cualquiera de sus modalidades, sin antes contar con la correspondiente

disposición presupuestal.

INDESA no exigirá sellos, autenticaciones, documentos originales o

autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni

cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en

forma expresa lo exijan leyes especiales.

En el PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD, El Instituto para el Deporte y la Recreación

de Sabaneta - INDESA cumplirá las siguientes disposiciones:

Todo funcionario, contratista o colaborador del INDESA se compromete a

buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta

ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la Entidad ,

del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la

ejecución del contrato.

Los funcionarios y servidores públicos del INDESA serán responsables por su

acción y omisión antijurídica.

Los funcionarios y servidores públicos serán responsables por convocar o

realizar apertura del proceso de contratación sin contar con los

correspondientes documentos y estudios previos, certificados de

disponibilidad presupuestal y demás documentos contenidos en el presente

manual.

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Los oferentes serán responsables cuando formulen propuestas en las que se

fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con

el propósito de obtener la adjudicación del contrato.

Los oferentes y contratistas responderán por haber ocultado al contratar,

inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado

información falsa.

Los contratistas responderán y la Entidad velará por la buena calidad en

la ejecución del objeto contratado.

ARTÍCULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN: El presente Manual se aplicará en la

gestión contractual a cargo del Instituto para el Deporte y la Recreación de

Sabaneta “INDESA”, de acuerdo con sus competencias. Las excepciones serán

las que consagra la Ley.

ARTICULO 4. CONFLICTO DE INTERESES: En general todo servidor público y quienes

presten sus servicios en el Instituto para el Deporte y la Recreación de Sabaneta

- INDESA, deberán abstenerse de participar por si o por interpuesta persona, en

intereses personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan

constituir un posible conflicto de intereses, entendido este como toda situación

de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del INDESA

y el de los servidores públicos o contratista. Se considera que también existe

conflicto de intereses cuando el asunto afecte o se relacione con su cónyuge,

compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro de

cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio

de hecho o de derecho.

ARTICULO 5. COMPETENCIA Y DELEGACION. Según el artículo 11 de la Ley 80 de

1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para

escoger contratistas será del jefe o representante de la Entidad según el caso.

De conformidad con los artículos 12 de ley 80 de 1993, los jefes y los

representantes legales de las Entidad es estatales podrán delegar total o

parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la

realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos el

nivel directivo o en sus equivalentes.

En concordancia con lo anterior, en el Acuerdo 002 de 2020, se autoirza al

gerente del Instituto para el Deporte y la Recreación de Sabaneta “INDESA”,

para celebrar cualquier tipo de contrato equivalente a 280 SMMLV de

conformidad con el articulo 02 numeral 2, literal b de la ley 1150 de 2007.

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ARTICULO 6. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. En cumplimiento del principio de

planeación, el objetivo del plan anual de adquisiciones es proyectar las

necesidades de bienes y servicios del Instituto para el Deporte y la Recreación

de Sabaneta - INDESA, que se requieren para lograr la misión institucional en

términos de eficiencia y eficacia, en cumplimientos de los fines del estado.

El plan anual de adquisiciones contendrá, previa construcción del objeto del

bien o servicio adquirir y la estimación del presupuesto que se destinará para

dichos fines, la modalidad de selección por medio de la cual se llevará a cabo

la escogencia del contratista. Todos los bienes, servicios u obras a contratar

deben ser concordantes con la definición de los respectivos rubros que integran

el presupuesto de la Entidad , de acuerdo con la naturaleza y el objeto

contractual, basados y de conformidad con lo dispuesto en artículo 74 de la ley

1474 de 2011.

En este plan no se registrará lo relativo a caja Menor, Nomina y servicios públicos,

en el plan anual de adquisiciones se incluirán las fechas máximas, en la cuales

se iniciarán los procesos de selección, pudiendo ser este modificado. Lo anterior

de acuerdo con los términos establecidos para cada modalidad de selección.

Las solicitudes de contratación deberán radicarse en la oficina jurídica con un

mínimo de ocho (8) días de antelación a la fecha de inicio prevista en el Plan

anual de adquisiciones, a fin de cumplir con el cronograma y satisfacer

oportunamente la necesidad requerida en el INDESA.

Toda necesidad presentada o solicitada a la Oficina Asesora Jurídica, deberá

estar inscrita en el plan anual de adquisiciones, el cual podrá ser modificado de

acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTICULO 6.1. ACTUALIZACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. El Instituto para

el Deporte y la Recreación de Sabaneta - INDESA deberá actualizar el plan

anual de adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia en el caso que

haya sufrido algún tipo de ajustes en los cronogramas de adquisición, valores,

modalidad de selección, origen de los recursos; para incluir nuevas obras bienes

y/o servicios; excluir obras, bienes y/o servicios; o modificar el presupuesto anual

de adquisiciones.

ARTICULO 7.1. PUBLICACION EN EL SECOP. El Instituto para el Deporte y la

Recreación de Sabaneta - INDESA deberá publicar su plan anual de

adquisiciones y las actualizaciones del mismo en la página web de la Entidad y

en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia compra

eficiente.

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CAPÍTULO II

ETAPAS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

En los procesos contractuales adelantados por el Instituto para el Deporte y la

Recreación de Sabaneta - INDESA, se seguirán los trámites y procedimientos

establecidos en el presente manual de acuerdo con lo previsto en las normas

vigentes de contratación estatal.

Se entiende por proceso contractual, el conjunto de etapas, actividades y

tramites que el INDESA debe realizar para la adquisición de los bienes, servicios

u obras que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 8. ORGANISMOS, FUNCIONARIOS Y ASESORES: Asesorará en la

actividad contractual del Instituto para el Deporte y la Recreación de Sabaneta

“INDESA”, El comité asesor en contratación, el profesional encargado de la

Oficina Asesora Jurídica del Instituto y los Asesores externos que sean

contratados para tal fin.

ARTICULO 9. COMITÉ ASESOR EN CONTRATACIÓN: Como una instancia de apoyo,

créase el Comité asesor de contratación, cuyos miembros tienen plena libertad

para discrepar, controvertir y dejar en el acta las constancias que consideren

necesarias, el cual estará integrado por (el área financiera, el área jurídica y el

Jefe de Control Interno del Instituto), quien en todos los casos actuará con voz,

pero sin voto.

ARTICULO 9.1. FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR EN CONTRATACIÓN: Corresponde

al Comité asesor:

a) Asesorar a la administración en la toma de decisiones en materia de

contratación, en aquellos asuntos que por su complejidad lo amerite.

b) Hacer las recomendaciones y emitir los conceptos que le sean solicitados

sobre dichos temas.

c) Las demás que le sean asignadas por el representante legal. El comité asesor

se reunirá siempre en forma extraordinaria previa citación del representante

legal del Instituto, por cualquiera de sus miembros o jefe de dependencia en la

que se origine el contrato o la situación contractual.

ARTICULO 9.1.2 COMITÉ ASESOR Y DE EVALUACIÓN: Para la evaluación de las

propuestas que se presenten con ocasión a los procesos de selección por

licitación, selección abreviada o concurso de méritos, se crea el Comité Asesor

y de Evaluación, conformado por contratistas del Instituto y en algunos casos

con particulares contratados para el efecto, a quienes les corresponde decidir

sobre los resultados de los procesos de selección a que se refiere el presente

manual, dentro del ámbito de su competencia, para lo cual, gozan de plena

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libertad para realizar las evaluaciones de manera objetiva, ciñéndose

exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones; ejercicio

del cual, se levantará el respectivo informe. El carácter de asesor del comité no

lo exime de responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.

ARTICULO 9.1.3 CONFORMACIÓN: El Gerente del Instituto para el Deporte y la

Recreación de Sabaneta-INDESA designará mediante acto administrativo un

comité evaluador, el cual estará integrado, por regla general, salvo que las

condiciones del proceso a contratar hagan aconsejable otra conformación,

por:

Asesor Jurídico del Instituto

Profesional encargado del Área Financiera

Tesorero del Instituto o Jefe de Control Interno

Los asesores externos que el Instituto contrate para tal efecto y cuando fuere

necesario en virtud de la naturaleza o complejidad del proceso contractual.

El área Jurídica quien será el Coordinador del Comité.

En el evento de ser necesario que el proponente subsane la propuesta cada

integrante del comité asesor y evaluador, será responsable de requerir la

información al proponente, para lo cual, en caso de ser necesario contaran con

la asesoría o acompañamiento del área jurídica del Instituto.

PARÁGRAFO PRIMERO: El representante legal del Instituto para el Deporte y la

Recreación de Sabaneta “INDESA” podrá designar un comité de evaluación

diferente al aquí designado, cuando lo considere pertinente, mediante acto

administrativo.

ARTICULO 9.1.4 FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR: Además de las

impuestas por la Ley y sus Decretos Reglamentarios, el Comité Asesor y Evaluador

tendrá las siguientes funciones:

Evaluar las ofertas y manifestaciones de interés para cada proceso de

selección contractual por medio de licitación, selección abreviada y

concurso de méritos.

Solicitar aclaraciones, explicaciones o solicitar que se subsanen aquellos

documentos que no otorguen puntaje en los diferentes procesos de

contratación.

Verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de las propuestas y

decidir sobre la habilitación o rechazo.

Evaluar y calificar las propuestas presentadas dentro del proceso de

selección, de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a los criterios

de evaluación contenidos en el pliego de condiciones.

Recomendar al Gerente del INDESA la adjudicación del contrato al

oferente que presentó la propuesta más favorable para el INDESA,

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siguiendo los criterios de calificación determinados en la norma

contractual y el Pliego Definitivo de Condiciones.

Recomendar al Gerente INDESA que se declare desierto el proceso de

selección contractual cuando no se presenten oferentes dentro del

término establecido en el cronograma, o cuando existiendo oferentes,

éstos no resulten habilitados para contratar.

Requerir a los oferentes para que aclaren su oferta en caso de que se

considere que ésta puede estar presentando precios artificialmente bajos.

Rechazar las propuestas que incurran en las causales de eliminación o

rechazo determinadas en la Ley y el Pliego Definitivo de Condiciones.

Verificar que las garantías de seriedad de la propuesta y los demás

requisitos habilitantes cumplan las condiciones solicitadas en el Pliego

Definitivo de Condiciones.

Presentar los respectivos informes de evaluación y calificación,

recomendar al Gerente el sentido de la decisión a adoptar de

conformidad con la evaluación efectuada y proyectar la respuesta a las

observaciones a la evaluación.

verificar los requisitos habilitantes del proponente cuya oferta sea la de

menor valor.

En el concurso de méritos, el comité asesor y evaluador estará integrado

por un número plural e impar de personas.

En la modalidad de mínima cuantía, el comité asesor y evaluador no

requiere de pluralidad para la verificación de requisitos habilitantes y su

designación se efectuará en el documento de invitación.

DECISIÓN DE GERENCIA FRENTE A LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ ASESOR

Y EVALUADOR. Una vez recibidas las recomendaciones del Comité Asesor y

Evaluador, Gerencia podrá no acoger estar recomendaciones. En este caso,

deberá justificar esta situación en la resolución que adjudica o que declara

desierto el proceso, según el caso.

ARTICULO 9.1.5 ÁREA O DEPENDENCIA QUE REQUIERA EL SERVICIO: La

dependencia que requiera la contracción del servicio es la encargada de

elaborar los estudios previos, con el apoyo de la oficina asesora Jurídica, para

el inicio del proceso contractual y tiene la obligación de entregar completos

todos los documentos, en medio magnético, para la elaboración del contrato

por la asesora Jurídica del Instituto. Los estudios previos deberán ser

cuidadosamente elaborados por el área que requiere la contracción, de

manera que no existan errores en la forma y el fondo que puedan presentarse

a equívocos en la selección objetiva del contratista. En caso de que se presente

estas situaciones y no puedan ser corregidas de oficio por la asesora Jurídica, la

documentación será devuelta al área respectiva, para la correspondiente

modificación o adecuación, en un plazo que no supere, por regla general, los

cinco días hábiles.

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ARTICULO 10 ETAPA PRECONTRACTUAL: Esta etapa tiene como objetivo la

planeación y preparación del proceso contractual y comprende entre otros

aspectos, la elaboración del plan de anual de adquisiciones y descrito en el

artículo 7 de este manual, la realización de los estudios previos, el análisis del

precio del mercado, las autorizaciones y /o licencias, en el evento de ser

necesaria la elaboración de pliego de condiciones y el subproceso de selección

de contratistas.

De acuerdo con la anterior y teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 2

de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, se determinará la modalidad

de selección que deba realizarse: licitación pública, concurso de méritos,

selección abreviada, mínima cuantía, 10% de la menor cuantía o contratación

directa.

Las dependencias que requieran el bien o servicio a contratar son las

encargadas de planear la contracción de sus necesidades. Los estudios previos

deberán definir las especificaciones técnicas, el objeto a contratar, la

disponibilidad presupuestal, indicar si la contratación respectiva esta cobijada

por un acuerdo internacional o un tratado de libre comercio vigente para el

estado colombiano según lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, elaborar

los estudios de costos y en general establecer todos los aspectos a tener en

cuenta en el futuro contrato a suscribir, los cuales serán de mayor o menor

complejidad según la naturaleza y características del objeto contractual.

ARTICULO 10.1. ESTUDIOS PREVIOS: La contratación debe estar procedida de un

estudio en el cual se describa la necesidad del bien o servicio a contratar.

La elaboración de los estudios previos estará a cargo del área o dependencia

en la cual surge la necesidad con la asesoría de la Asesora Jurídica del Instituto,

quienes serán los responsables de presentar los documentos necesarios para

adelantar la contratación.

De acuerdo con la modalidad de selección aplicable, los “estudios previos” del

presente documento, el cual contiene los aspectos mínimos requeridos por el

Decreto 1510 de 2013, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Sin perjuicio del

descrito, en los estudios previos se podrán incluir todos los demás aspectos que

considere necesarios para complementarlos.

A los estudios previos deberá anexarse la solicitud de Certificado de

disponibilidad debidamente firmada por el Gerente del Instituto, los estudios

previos con los documentos definitivos que sirven de soporte de los mismos y las

disponibilidades presupuestales, se remitirán a la asesora Jurídica, en medio

físico y magnético, con ocho (8) días de antelación a la fecha prevista para el

inicio de la contratación en el Plan de contratación, al fin de iniciar el proceso

de selección o elaborar el contrato. Sin la totalidad de los documentos

establecidos en el Decreto 1510 de 2013, no se dará inicio al proceso.

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El asesor Jurídico del Instituto devolverá las solicitudes de contratación cuyos

documentos no esté correctos para iniciar el correspondiente proceso de

selección, y solo hasta que se corrijan empezarán a correr los términos para

iniciar el proceso.

Los elementos mínimos previstos en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, se

complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas

modalidades de selección.

El soporte de la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles

que puedan afectar el equilibrio económico del contrato solo será exigible para

las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de

méritos, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1150 de 2007 en

concordancia con el artículo 17 del Decreto 1510 de 2013 y deberá realizarse

para cada caso concreto, en razón que estos riesgos varían dependiendo del

objeto de la contratación.

Al elaborar los estudios previos debe tener en cuenta que los riesgos que deben

estimarse, tipificarse y asignarse son solamente los previsibles, para lo cual hay

que entender que el concepto de previsibilidad se refiere a los eventos que

razonablemente pueden esperarse que ocurran en condiciones normales y que

puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

De conformidad con lo anterior los riesgos regulatorios, legislativos, tributarios no

deberán incluirse en el texto de los estudios previos, ni pliegos de condiciones.

La fuerza mayor y el caso fortuito no son susceptibles de preverse, precisamente

la imprevisibilidad es su característica.

Se entiende como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas

circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo de ejecución del

contrato, puedan alterar el equilibrio financiero del mismo; así el riesgo será

previsible en la medida en que el mismo sea identificable y cuantificable.

Se requerirá unas polizas de garantía por el/la contratista.

• Póliza de Cumplimiento del contrato y clausula penal: En cuantía equivalente

como mínimo, al quince por ciento (15%) del valor del contrato y cuatro (4)

meses más

• Póliza de calidad de los bienes: En cuantía equivalente como mínimo, al quince

por ciento (15%) del valor del contrato, por el plazo del contrato y cuatro (4)

meses más.

Estos estudios deberán contener, como mínimo, la descripción de la necesidad

que se pretende satisfacer; el objeto a contratar junto con sus especificaciones

y cantidades; modalidad de selección; el valor estimado del contrato y su

justificación; el tipo de oferta (precios unitarios o por cantidades), el análisis de

los riesgos; las garantías si estas se consideran necesarias, la indicación si el

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proceso se encuentra cobijado por un acuerdo comercial o no y las

implicaciones que esto traería, y en general, los demás aspectos necesarios

para la contratación.

ARTICULO 10.2 ESTUDIOS DE MERCADO. Los estudios de costos son desarrollados

con base en las especificaciones técnicas y demás características de la

contratación a realizar, debe efectuarse un completo estudio de mercado que

permita soportar el valor estimado del contrato a celebrar teniendo en cuanta

todas las variables utilizadas para determinar el presupuesto, conforme el

Decreto 1082 de 2015.

Se tendrán en cuenta los valores de los fletes (cuando a ello haya lugar) seguros

y demás gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes

o servicios, así como las condiciones de pago, volúmenes y en general, todos

aquellos factores que afecten el precio del bien o servicio.

ARTICULO 10.3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La solicitud de CDP, debe estar

firmado por el ordenador del gasto y emitido por la oficina financiera de

acuerdo con el valor solicitado en los estudios previos, respetando el plan anual

de adquisiciones mencionado y la normatividad presupuestal vigente.

En el evento en que el contrato sea adicionado en valor, se expedirá un nuevo

certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 10.4. AUTORIZACIÓN Y/O LICENCIAS O PERMISOS: como parte de los

estudios previos, se deberá efectuar un análisis necesario para determinar si

antes de iniciar el respectivo proceso contractual se requiere autorizaciones,

licencias o permisos, y en caso positivo tramitarlas ante las instancias

correspondientes.

ARTICULO 10.5. INICIO DEL PROCESO CONTRACTUAL: de conformidad con la

normatividad vigente, la cuantía y el tipo de contrato a celebrar, el Asesor

Jurídico del Instituto, dará inicio al proceso de contratación y/o elaboración

del contrato, previa la verificación de la existencia de mínimo los siguientes

requisitos:

Estudios previos debidamente diligenciados y suscrito por el Gerente.

Certificado de disponibilidad presupuestal.

Constancia escrita de idoneidad y experiencia del contratista.

Todos los soportes de los estudios previos, acompañados de la documentación

que sea necesaria de acuerdo con la modalidad de selección, previstos en los

formatos adoptados por la Entidad .

ARTICULO 10.6. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO: Es el

documento estructural del proceso de selección, que contiene el conjunto de

requerimientos jurídicos, técnicos, económicos y financieros, así como las

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condiciones, plazos y procedimientos, que permitan la selección objetiva del

ofrecimiento más favorable para la Entidad en los procesos de selección de

Licitación Pública, selección abreviada y concurso de méritos. Este acto

administrativo también contiene las condiciones del objeto a contratar.

En la elaboración del pliego de condiciones se tendrá en la descripción técnica

detallada y completa del objeto a contratar, la ficha técnica del bien o servicio

de características técnicas uniformes y de común utilización la cual publicará

como documentos separable del pliego como anexo técnico (artículo 22 del

Decreto 1510 de 2013), o los requerimientos técnicos según sea el caso, se

presentara siempre un documento separado del pliego de condiciones, como

anexo técnico, el cual será publico salvo expresa reserva.

ARTICULO 10.7. CUANTÍAS PARA LA CONTRATACIÓN: Salvo modificación en la

normativa, y de conformidad con el presupuesto del INDESA se definirá sus

cuantías de contratación de conformidad con el numeral 2, literal b, del artículo

2 de la Ley 1150 de 2007, o la que la modifique o haga sus veces.

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_minima_cua

ntia.pdf

CAPÍTULO III

MODALIDADES DE SELECCIÓN

ARTICULO 11. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS: el Instituto para el Deporte y la

Recreación de Sabaneta - INDESA seleccionara los contratistas mediante las

modalidades de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada,

mínima cuantía o contratación directa, de conformidad con lo dispuesto en la

ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, y el Decreto 1510 de 2013, así como las demás

normas que los complementen reformen o sustituyan.

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Este manual tratará más a detalle cada procedimiento de selección

contractual.

ARTICULO 11.1. LICITACIÓN PÚBLICA: Acorde con lo dispuesto en la ley 1150 de

2007, el INDESA realizará la selección de contratistas por licitación pública,

cuando la cuantía así lo determine, de acuerdo con lo señalado en los

numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.

La licitación pública consiste en la convocatoria pública que hace el INDESA

para que, en igualdad de oportunidades participen todas las personas

naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos

establecidos en los correspondientes pliegos de condiciones.

Esta modalidad de selección está consagrada en el artículo 30 de la ley 80 de

1993, el artículo 2 de la ley 1150 de 2007, así como lo señalado en el Disposiciones

especiales capítulo I título I del Decreto 1510 de 2013.

Para el inicio de un proceso de Licitación pública, la oficina solicitante del

servicio deberá presentar la necesidad, las especificaciones, obligaciones y

demás aspectos relevantes a la persona designada por la Gerencia del INDESA

para la elaboración de los estudios previos.

la Oficina Asesora Jurídica elaborará el Proyecto de Pliego de Condiciones, el

cual deberá contener, por lo menos:

1. La descripción técnica detallada y completa de los bienes o servicios

objeto del contrato.

2. La modalidad de selección y su justificación.

3. Listado de criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y

los incentivos cuando a ello hubiere lugar.

4. Las condiciones de costo y/o de calidad que la Entidad debe de tener

en cuenta para la selección objetiva.

5. Las reglas aplicables a la presentación de propuestas, su evaluación y de

la adjudicación.

6. Los criterios de calificación, los puntajes máximos y la forma de obtener la

puntuación.

7. Las causales de rechazo de las ofertas.

8. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación

de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su

valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda

generar.

9. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación

del riesgo entre las partes contratantes.

10. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones,

de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.1 y siguiente del Decreto 1082

de 2015.

11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.

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12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.

13. El plazo dentro del cual la Entidad estatal puede expedir Adendas.

14. El cronograma del proceso.

(Artículo 2.2.1.1.2.1.3 – Decreto 1082 de 2015)

Suscrito el Pliego Definitivo de Condiciones, se procederá a realizar la

publicación del proceso en el SECOP - https://www.contratos.gov.co ,

ingresando el nombre y usuario

Ingresado el nombre de usuario seleccionará la opción Registre un nuevo

proceso de contratación – Licitación pública.

Se usará un correo electrónico destinado para la recepción de observaciones

o sugerencias al Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso.

LA APERTURA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA DEBERÁ CONTENER:

1. El objeto de la contratación.

2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.

3. El cronograma.

4. El lugar físico o electrónico en el que se puede consultar y retirar el Pliego

Definitivo de Condiciones y los estudios y documentos previos.

5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.

6. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

7. Los demás asuntos que se consideren relevantes para la contratación.

(Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015).

Suscrito el Pliego Definitivo de Condiciones, se procederá a realizar la

publicación del proceso en el SECOP - https://www.contratos.gov.co, Ingresado

el nombre de usuario seleccionará la opción Registre un nuevo proceso de

contratación – Licitación pública.

Cumplido este paso se procederá a diligenciar toda la información del proceso

de contratación y se publicarán todos los documentos previos al contrato

(Proyecto de Pliego de Condiciones, estudios previos, estudios de mercado,

fichas técnica y demás). – Quedando el proceso publicado en Estado de

“Borrador” El Proyecto de Pliego de Condiciones deberá estar publicado por lo

menos diez (10) días hábiles para que los posibles oferentes e interesados

realicen las observaciones o sugerencias que consideren pertinentes.

La Oficina Asesora Jurídica brindara una dirección de correo electrónico

destinado exclusivamente para la recepción de observaciones o sugerencias al

Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso.

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Transcurridos los diez (10) días hábiles, se reunirá el Comité Asesor y Evaluador

para dar respuesta a las observaciones recibidas al Proyecto de Pliego de

Condiciones.

La respuesta a las observaciones se deberá realizar de forma justificada y, de ser

necesario, se realizarán las correcciones y precisiones a las que haya lugar, las

cuales quedarán plasmadas en el Proyecto Definitivo de Condiciones.

Una vez se haya dado respuesta a las observaciones, y elaborado el Pliego

Definitivo de Condiciones, con las correcciones si hubo lugar a ellas, la Oficina

Asesora Jurídica proyectará el acto administrativo de apertura del proceso de

Licitación pública, el cual deberá contener:

1. El objeto de la contratación.

2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.

3. El cronograma.

4. El lugar físico o electrónico en el que se puede consultar y retirar el Pliego

Definitivo de Condiciones y los estudios y documentos previos

5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.

6. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

7. Los demás asuntos que se consideren relevantes para la contratación.

(Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015).

Suscrita la respuesta a las observaciones, el acto administrativo de apertura del

proceso y el Pliego Definitivo de Condiciones, procede a modificar el estado del

proceso de “Borrador” a “Convocado”.

Lo anterior, se realizará buscando el número del proceso en el SECOP, y dando

clic en Modificar Estado, en el siguiente símbolo lo cual abrirá un cuadro

de dialogo en el que se le dará clic en Convocar. Se diligencia la información

definitiva del proceso y se publicarán todos los documentos que surgieron en la

etapa de borrador; es decir: respuesta a observaciones, Pliego Definitivo de

Condiciones y resolución o acto administrativo de apertura del proceso.

Realizados estos pasos, el proceso deberá pasar al estado de Convocado.

El Pliego Definitivo de Condiciones deberá permanecer publicado por lo menos

tres (03) días hábiles para que los interesados realicen las observaciones que

consideren pertinentes.

Vencido este término se convocará a los interesados y posibles oferentes para

que se presenten en la Audiencia de asignación de riesgos. En la audiencia de

asignación de riesgos, la Entidad estatal debe presentar el análisis de riesgos

efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva.

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Adicionalmente, a solicitud de los asistentes el INDESA podrá precisar el

contenido y alcance del Pliego Definitivo de Condiciones.

Finalizada la audiencia, se procederá a levantar el acta correspondiente, la

cual deberá ser suscrita por los asistentes y será publicada junto con los

documentos del proceso de licitación pública.

Si durante la Audiencia de asignación de riesgos resultaren observaciones que

no es posibles responder en audiencia, éstas serán recogidas y se les dará

respuesta por escrito, con una antelación no inferior a un día hábil antes del

cierre del proceso. De ser necesario, se emitirán las adendas pertinentes dentro

del mismo término.

Cumplido la etapa de apertura, observaciones al Pliego de Condiciones,

Audiencia de asignación de riesgos y adendas, de ser necesarias, se realizará el

cierre del proceso, de conformidad con el cronograma determinado desde la

etapa previa a la apertura. Al momento del cierre del proceso se deberán

presentar, por lo menos, un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica y uno de

la Oficina o dependencia solicitante del bien o servicio. -.

Será facultativo de los oferentes estar presentes o no durante el cierre del

proceso.

Llegado el día y la hora para adelantar el cierre, se dejará constancia de la hora

legal y se procederá a verificar el número total de propuestas que se

presentaron dentro del término.

Durante el cierre, se levantará un acta en la que se dejará constancia de las

siguientes situaciones:

1. Nombre de los oferentes

2. Identificación

3. Representantes legales

4. Valor de la propuesta Garantía de seriedad de la oferta (aseguradora,

número de la póliza, vigencias y coberturas).

5. Fecha, hora y número del radicado de ingreso de la propuesta.

6. Número de folios.

Finalizado el cierre del proceso se suscribirá la correspondiente acta por las

personas que intervinieron, incluyendo a los representantes que se hagan

presentes en el cierre y se procederá a publicarla como documento del

proceso.

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Finalizado el cierre se dejará a disposición del Comité Evaluador las propuestas

para que procedan a realizar la verificación de los requisitos habilitantes

determinado en el Pliego Definitivo de Condiciones.

Si el oferente cumple con los requisitos habilitantes, se declarará como

habilitado y se procederá a darle el puntaje correspondiente, de conformidad

con los criterios de calificación del proceso.

Si al oferente no cumple con algunos requisitos que no sean necesarios para la

comparación de ofertas, el Comité Evaluador requerirá para que dentro término

establecido en el cronograma sea subsanados.

Si el oferente incurre en alguna causal de rechazo, esta situación se dejará

presente en el informe de evaluación y su oferta no será calificada.

Al finalizar la evaluación, se verificará el oferente con mayor puntaje y el Comité

Evaluador recomendará al Gerente del INDESA que adjudique el contrato al

oferente mejor calificado.

Este informe se podrá actualizar en la medida en la que los oferentes presenten

los documentos para subsanar su oferta.

El informe de evaluación será publicado por lo menos cinco (05) días hábiles

para que los oferentes realicen las observaciones u objeciones que consideren

pertinentes y para que subsanen los documentos de su oferta.

Finalizados los cinco (05) días hábiles de observaciones al informe de

evaluación, el INDESA Convocará a la Audiencia de adjudicación del proceso.

En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas

por la Entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de

evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar

la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad estatal requiere

análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a

adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la

verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.

La Entidad estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al

oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la

evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.

Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente

designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la Entidad

estatal haya señalado con anterioridad.

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La Entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto

administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con

antelación.

Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a

adoptar la decisión que corresponda.

(Artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015)

Adjudicado el contrato, se procederá a la elaboración y suscripción de la

minuta del mismo.

Previo al inicio de la ejecución del contrato, el INDESA requerirá al contratista

para la que cumpla los requisitos de ejecución de este. En este sentido, se

solicitará la constitución de las pólizas requeridas en el Pliego de Condiciones.

Constituidas las pólizas, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Supervisor del

contrato verificarán que se cumplan con los amparos y las coberturas solicitadas

desde el Pliego de Condiciones. Si la póliza cumple los requisitos, se procederá

a elaborar la correspondiente acta de aceptación de la garantía. De no

cumplirse se requerirá al contratista para que corrija los errores de las garantías.

Aceptada las pólizas, se procederá a expedir la correspondiente acta de inicio

y la designación del supervisor del contrato, quien será el encargado de realizar

el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el

seguimiento del contrato.

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ARTICULO 11.1.2. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA: Para el inicio de

un proceso de Licitación pública, la oficina solicitante del servicio deberá

presentar la necesidad, las especificaciones, obligaciones y demás aspectos

relevantes a la persona designada por la Gerencia del INDESA para la

elaboración de los estudios previos.

Elaborados los estudios previos, fichas técnicas, certificados de disponibilidad y

demás documentos del proceso, la persona encargada de realizar los estudios

previos radicará para la Oficina Asesora Jurídica.

La Oficina Asesora Jurídica elaborará el Proyecto de Pliego de Condiciones, el

cual deberá contener, por lo menos:

1. La descripción técnica detallada y completa de los bienes o servicios

objeto del contrato.

2. La modalidad de selección y su justificación.

3. Listado criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los

incentivos cuando a ello hubiere lugar.

4. Las condiciones de costo y/o de calidad que la Entidad debe de tener

en cuenta para la selección objetiva.

5. Las reglas aplicables a la presentación de propuestas, su evaluación y de

la adjudicación.

6. Los criterios de calificación, los puntajes máximos y la forma de obtener la

puntuación.

7. Las causales de rechazo de las ofertas.

8. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación

de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su

valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda

generar.

9. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación

del riesgo entre las partes contratantes.

10. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones,

de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.1 y siguiente del Decreto 1082

de 2015.

11. La mención de si la Entidad estatal y el contrato objeto de los Pliegos de

Condiciones están cubiertos por un Acuerdo Comercial.

12. Los términos, condiciones y minuta del contrato.

13. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.

14. El plazo dentro del cual la Entidad estatal puede expedir Adendas.

15. El cronograma del proceso.

Suscrito el Pliego Definitivo de Condiciones, se procederá a realizar la

publicación del proceso en el SECOP - https://www.contratos.gov.co.

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Ingresado el nombre de usuario seleccionará la opción Registre un nuevo

proceso de contratación – + Selección abreviada - + Selección abreviada de

menor cuantía (Ley 1150 de 2018)

Cumplido este paso se procederá a diligenciar toda la información del proceso

de contratación y se publicarán todos los documentos previos al contrato

(Proyecto de Pliego de Condiciones, estudios previos, estudios de mercado,

fichas técnica y demás). – quedando el proceso publicado en estado de

“Borrador” El Proyecto de Pliego de Condiciones deberá estar publicado por lo

menos cinco (05) días hábiles para que los posibles oferentes e interesados

realicen las observaciones o sugerencias que consideren pertinentes.

Se usará un correo electrónico destinado exclusivamente para la recepción de

observaciones o sugerencias al Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso.

Transcurridos los cinco (05) días hábiles, se reunirá el Comité Asesor y Evaluador

para dar respuesta a las observaciones recibidas al Proyecto de Pliego de

Condiciones.

La respuesta a las observaciones se deberá realizar de forma justificada y, de ser

necesario, se realizarán las correcciones y precisiones a las que haya lugar, las

cuales quedarán plasmadas en el Proyecto Definitivo de Condiciones.

Una vez se haya dado respuesta a las observaciones, y elaborado el Pliego

Definitivo de Condiciones, con las correcciones si hubo lugar a ellas, la Oficina

Asesora Jurídica proyectará el acto administrativo de apertura del proceso de

selección abreviada de menor cuantía, el cual deberá contener:

1. El objeto de la contratación.

2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.

3. El cronograma.

4. El lugar físico o electrónico en el que se puede consultar y retirar el Pliego

definitivo de condiciones y los estudios y documentos previos.

5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.

6. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

7. Los demás asuntos que se consideren relevantes para la contratación.

(Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015).

Suscrita la respuesta a las observaciones, el acto administrativo de apertura del

proceso y el Pliego Definitivo de Condiciones, procede a modificar el estado del

proceso de “Borrador” a “Convocado”.

Lo anterior, se realizará buscando el número del proceso en el SECOP, y dando

clic en Modificar Estado, en el siguiente símbolo , lo cual abrirá un cuadro de

dialogo en el que se le dará clic en Convocar.

Se diligencia la información definitiva del proceso y se publicarán todos los

documentos que surgieron en la etapa de borrador; es decir, respuesta a

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24

observaciones, Pliego Definitivo de Condiciones y resolución o acto

administrativo de apertura del proceso.

Realizados estos pasos, el proceso deberá pasar al estado de Convocado.

El Pliego Definitivo de Condiciones deberá permanecer publicado por lo menos

tres (03) días hábiles para que los interesados realicen las observaciones que

consideren pertinentes y presenten su manifestación de interés en participar en

el proceso – requisito habilitante para participar. (Numeral 1, artículo

2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015).

En caso de la Entidad estatal reciba más de diez (10) manifestaciones de interés

la Entidad estatal podrá realizar un sorteo para participar máximo diez (10)

interesados con quienes continuará el proceso.

En este caso, pasados los tres (03) días para realizar las observaciones al Pliego

Definitivo de Condiciones y para realizar las manifestaciones de interés, el

INDESA convocará a los interesados en participar y realizará el correspondiente

sorteo por medio de balotas. Podrán participar en el proceso los oferentes que

saquen las diez (10) balotas con los números más altos.

Podrá ser necesaria la modificación del calendario del proceso para adelantar

el sorteo en un término prudente para que los interesados se presenten a éste.

Esta modificación se realizará por medio de adenda debidamente motivada.

En caso de que se presenten menos de diez (10) interesados, el proceso de

selección continuará con los presentes en el sorteo.

En todos casos, se deberá levantar la correspondiente acta y se publicará junto

con los documentos del proceso.

Pasados los tres días, de observaciones y para manifestar el interés para

participar, se reunirá el Comité Evaluador para dar respuesta a las

observaciones allegadas y para ser necesario, recomendar la elaboración de

adendas para corregir, precisar o aclarar el Pliego Definitivo de Condiciones.

Cumplido la etapa de apertura, observaciones al Pliego Definitivo de

Condiciones, Audiencia de asignación de riesgos y adendas, de ser necesarias,

se realizará el cierre del proceso, de conformidad con el cronograma

determinado desde la etapa previa a la apertura.

Al momento del cierre del proceso se deberán presentar, por lo menos, un

funcionario de la Oficina Asesora Jurídica y uno de la Oficina o dependencia

solicitante del bien o servicio.

Será facultativo de los oferentes estar presentes o no durante el cierre del

proceso.

Llegado el día y la hora para adelantar el cierre, se dejará constancia de la hora

legal y se procederá a verificar el número total de propuestas que se

presentaron dentro del término.

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25

Durante el cierre, se levantará un acta en la que se dejarán constancia de las

siguientes situaciones:

• Nombre de los oferentes

• Identificación • Representantes legales

• Valor de la propuesta

• Garantía de seriedad de la oferta (aseguradora, número de la póliza,

vigencias y coberturas).

• Fecha, hora y número del radicado de ingreso de la propuesta

• Número de folios.

Finalizado el cierre del proceso se suscribirá la correspondiente acta por las

personas que intervinieron, incluyendo a los representantes de se hagan

presentes en el cierre y se procederá a publicarla como documento del

proceso.

Finalizado el cierre se dejará a disposición del Comité Evaluador las propuestas

para que procedan a realizar la verificación de los requisitos habilitantes

determinado en el Pliego Definitivo de Condiciones. Si el oferente cumple con

los requisitos habilitantes, se declarará como habilitado y se procederá a darle

el puntaje correspondiente, de conformidad con los criterios de calificación del

proceso.

Si el oferente no cumple con algunos requisitos que no sean necesarios para la

comparación de ofertas, el Comité Asesor y Evaluador requerirá para que

dentro término establecido en el cronograma sean subsanados.

Si el oferente incurre en alguna causal de rechazo, esta situación se dejará

presente en el informe de evaluación y su oferta no será calificada.

Al finalizar la evaluación, se verificará el oferente con mayor puntaje y el Comité

Asesor y Evaluador recomendará al gerente del INDESA que adjudique el

contrato al oferente mejor calificado.

Este informe se podrá actualizar en la medida en la que los oferentes presenten

los documentos para subsanar su oferta.

El informe de evaluación será publicado por lo menos tres (03) días hábiles para

que los oferentes realicen las observaciones u objeciones que consideren

pertinentes y para que subsanen los documentos de su oferta.

Cumplidas estas etapas, el Gerente del INDESA adjudicará el contrato al

oferente que haya obtenido la mejor calificación en el informe de evaluación.

En el evento de que la Gerencia no acoja las recomendaciones del Comité

Asesor y Evaluador, podrá apartarse de sus sugerencias. En todo caso, esta

decisión deberá ser debidamente motivada. (Artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto

1082 de 2015).

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26

Adjudicado el contrato, se procederá a la elaboración y suscripción de la

minuta del mismo.

Previo al inicio de la ejecución del contrato, el INDESA requerirá al contratista

para la que cumpla los requisitos de ejecución del mismo. En este sentido, se

solicitará la constitución de las pólizas requeridas en el Pliego Definitivo de

Condiciones.

Constituidas las pólizas, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Supervisor del

contrato verificarán que se cumplan con los amparos y las coberturas solicitadas

desde el Pliego Definitivo de Condiciones. Si la póliza cumple los requisitos, se

procederá a elaborar la correspondiente acta de aceptación de la garantía.

De no cumplirse se requerirá al contratista para que corrija los errores de las

garantías.

Presentadas las pólizas corregidas se repetirá el proceso establecido en el

parágrafo anterior.

Aceptada las pólizas y el pago de la estampilla correspondiente, si es el caso,

se procederá a expedir la correspondiente acta de inicio y la designación del

supervisor del contrato, quien será el encargado de realizar el seguimiento

técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el seguimiento del

contrato.

Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características

técnicas y uniformes por subasta inversa.

Para el inicio de un proceso de Licitación Pública, la oficina solicitante del

servicio deberá presentar la necesidad, las especificaciones, obligaciones y

demás aspectos relevantes a la persona designada por la para la elaboración

de los estudios previos.

Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos,

la Oficina Asesora Jurídica elaborará el Proyecto de Pliego de Condiciones, el

cual deberá contener, por lo menos:

1. La descripción técnica detallada y completa de los servicios del objeto

del contrato.

2. La modalidad de selección y su justificación.

3. Lista de criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los

incentivos cuando a ello hubiere lugar.

4. Las condiciones de costo y/o de calidad que la Entidad debe de tener

en cuenta para la selección objetiva.

5. Las reglas aplicables a la presentación de propuestas, su evaluación y de

la adjudicación.

6. Los criterios de calificación, los puntajes máximos y la forma de obtener

la puntuación.

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7. Las causales de rechazo de las ofertas.

8. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación

de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su

valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda

generar.

9. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación

del riesgo entre las partes contratantes.

10. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones,

de conformidad con los Artículos 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto

1082 de 2015.

11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.

12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.

13. El plazo dentro del cual la Entidad estatal puede expedir Adendas.

14. El cronograma del proceso

15. La manifestación de que la propuesta deberá ser presentada en dos (02)

sobres separados. El primero con los documentos habilitantes y el

segundo con la propuesta económica inicial.

Suscrito el Pliego Definitivo de Condiciones, se procederá a realizar la

publicación del proceso en el SECOP - https://www.contratos.gov.co, ingresado

el nombre de usuario seleccionará la opción Registre un nuevo proceso de

contratación – + Selección abreviada - + Subasta.

Cumplido este paso se procederá a diligenciar toda la información del proceso

de contratación y se publicarán todos los documentos previos al contrato

(Proyecto de Pliego de Condiciones, estudios previos, estudios de mercado,

fichas técnica y demás). – quedando el proceso publicado en estado de

“Borrador”

El Proyecto de Pliego de Condiciones deberá estar publicado por lo menos

cinco (05) días hábiles para que los posibles oferentes e interesados realicen las

observaciones o sugerencias que consideren pertinentes.

La Oficina Asesora Jurídica brindará una dirección de correo electrónico

destinado exclusivamente para la recepción de observaciones o sugerencias al

Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso.

Transcurridos los cinco (05) días hábiles, se reunirá el Comité Asesor y Evaluador

para dar respuesta a las observaciones recibidas al proyecto de Pliego de

Condiciones. La respuesta a las observaciones se deberá realizar de forma

justificada y, de ser necesario, se realizarán las correcciones y precisiones a las

que haya lugar, las cuales quedarán plasmadas en el Proyecto Definitivo de

Condiciones.

Una vez se haya dado respuesta a las observaciones, y elaborado el Pliego

Definitivo de Condiciones, con las correcciones si hubo lugar a ellas, la Oficina

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Asesora Jurídica proyectará el acto administrativo de apertura del Proceso de

selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características

técnicas y uniformes por subasta inversa, el cual deberá contener:

1. El objeto de la contratación.

2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.

3. El cronograma.

4. El lugar físico o electrónico en el que se puede consultar y retirar el Pliego

Definitivo de Condiciones y los estudios y documentos previos.

5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.

6. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

7. Los demás asuntos que se consideren relevantes para la contratación.

(Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015).

Suscrita la respuesta a las observaciones, el acto administrativo de apertura del

proceso y el Pliego Definitivo de Condiciones, procede a modificar el estado del

proceso de “Borrador” a “Convocado”.

Lo anterior, se realizará buscando el número del proceso en el SECOP, y dando

clic en Modificar Estado, en el símbolo siguiente símbolo , lo cual abrirá

un cuadro de dialogo en el que se le dará clic en Convocar.

Se diligencia la información definitiva del proceso y se publicarán todos los

documentos que surgieron en la etapa de borrador; es decir, respuesta a

observaciones, Pliego Definitivo de Condiciones y resolución o acto

administrativo de apertura del proceso.

Realizados estos pasos, el proceso deberá pasar al estado de Convocado.

El Pliego de Condiciones deberá permanecer publicado por lo menos tres (03)

días hábiles para que los interesados realicen las observaciones que consideren

pertinentes.

Pasados los tres días, de observaciones, se reunirá el Comité Asesor y Evaluador

para dar respuesta a las observaciones allegadas y para ser necesario,

recomendar la elaboración de adendas para corregir, precisar o aclarar el

Pliego Definitivo de Condiciones. Cumplido la etapa de apertura, observaciones

al Pliego Definitivo de Condiciones, Audiencia de asignación de riesgos y

adendas, de ser necesarias, se realizará el cierre del proceso,

de conformidad con el cronograma determinado desde la etapa previa a la

apertura.

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Al momento del cierre del proceso se deberán presentar, por lo menos, un

funcionario de la Oficina Asesora Jurídica y uno de la Oficina o dependencia

solicitante del bien o servicio.

Será facultativo de los oferentes estar presentes o no durante el cierre del

proceso.

Llegado el día y la hora para adelantar el cierre, se recibirán las propuestas en

los dos (02) sobres y se dejará constancia de la hora legal y se procederá a

verificar el número total de propuestas que se presentaron dentro del término.

Durante el cierre, se levantará un acta en la que se dejarán constancia de las

siguientes situaciones:

• Nombre de los oferentes

• Identificación • Representantes legales

• Valor de la propuesta

• Garantía de seriedad de la oferta (Aseguradora, número de la póliza,

vigencias y coberturas).

• Fecha, hora y número del radicado de ingreso de la propuesta.

• Número de folios.

Finalizado el cierre del proceso, los sobres que contienen las propuestas

económicas iniciales serán custodiados en una urna cerrada y solo se abrirán

durante la audiencia de subasta inversa y se suscribirá la correspondiente acta

por las personas que intervinieron, incluyendo a los representantes que se hagan

presentes en el cierre y se procederá a publicarla como documento del

proceso.

Los sobres con los documentos habilitantes se dejarán a disposición del Comité

Asesor y Evaluador para que procedan a realizar la verificación de los requisitos

habilitantes determinados en el Pliego Definitivo de Condiciones. Si el oferente

cumple con los requisitos habilitantes, se declarará como habilitado para

participar en la subasta.

Si el oferente no cumple con algunos requisitos que no sean necesarios para la

comparación de ofertas, el comité asesor y evaluador requerirá para que

dentro término establecido en el cronograma sean subsanados.

Si el oferente incurre en alguna causal de rechazo, esta situación se dejará

presente en el informe de evaluación y no podrá participar en la subasta. El

informe se podrá actualizar en la medida en la que los oferentes presenten los

documentos para subsanar su oferta.

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El informe de evaluación será publicado por lo menos tres (03) días hábiles para

que los oferentes realicen las observaciones u objeciones que consideren

pertinentes y para que subsanen los documentos de su oferta.

Finalizados los tres (03) días hábiles de observaciones al informe de evaluación

el Comité Asesor y Evaluador responderá las observaciones que fueren recibidas

al informe de evaluación y sus actualizaciones.

Cumplidas estas etapas, se programará fecha y hora para la audiencia de

subasta inversa.

Los oferentes podrán presentar documentos para subsanar su oferta hasta el

instante antes de iniciar la audiencia de subasta inversa.

Para la Audiencia de subasta inversa se deberá de disponer de un salón, con un

proyector de imagen para que los oferentes habilitados puedan ver el valor de

las ofertas más bajas en cada lance y puedan elaborar sus propuestas.

Los proponentes habilitados deberán presentarse en el día y la hora

programados en el cronograma para dar inicio a la Subasta Inversa Presencial.

En la Audiencia solo podrá participar el oferente, si es persona natural, o el

Representante Legal de la Entidad , si es persona jurídica, o un apoderado de

éstos.

Siendo la hora exacta determinada en el cronograma, se imprimirá la hora legal

y a partir de este momento se iniciará la subasta con los oferentes presentes en

ese momento.

Antes de dar inicio a la Audiencia de subasta inversa se pondrá a disposición de

los participantes el formato de asistencia, previa verificación de la identificación

de los asistentes y de su capacidad de contratación, para lo cual se verificará

según el caso: Que el poder esté debidamente otorgado

y con presentación personal o que se trate del Representante Legal según

certificado de existencia y representación. Una vez suscrita por los proponentes

el formato de asistencia, se dará inicio a la audiencia.

Un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica procederá a dar apertura a la urna

que contiene los sobres con las propuestas económicas iniciales.

El Comité Asesor y Evaluador procederá realizar la apertura de los sobres de las

propuestas iniciales y verificará que éstas cumplan las condiciones técnicas y

comparará las ofertas para encontrar la oferta inicial con mejor valor.

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Con el valor constituye el precio base para que los oferentes habilitados

empiecen con los lances, de conformidad con el margen mínimo para mejorar

las ofertas.

Antes del inicio de cada lance se le distribuirán sobres y formularios a cada

proponente para la presentación de sus lances. En dichos formularios se

deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la

expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de

precios.

Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que

se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se

da a conocer el menor precio ponderado ofertado.

En la subasta presencial sólo serán válidos los lances que, observando el margen

mínimo mejoren el precio de arranque si se trata del primer lance, o el menor

lance de la ronda anterior en lo sucesivo.

Un funcionario de la Oficina Jurídica abrirá los sobres con las ofertas iníciales de

precio y comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue la menor de

ellas.

La Entidad otorgará a los proponentes el término determinado en el Pliego

Definitivo de Condiciones para hacer un lance válido que mejore la menor de

las ofertas iníciales de precio.

Una vez iniciada la audiencia de subasta inversa ninguno de los participantes

podrá retirarse hasta tanto haya concluido el certamen, salvo justa causa

debidamente acreditada ante el funcionario moderador.

Los proponentes se abstendrán de comunicarse o interactuar entre sí o con

cualquier otra persona ajena al certamen, por medio de cualquier medio de

expresión o comunicación hasta que se cierre el certamen y deberán

abstenerse del uso de los teléfonos móviles, so pena de ser retirado de la sala

donde se está realizando el certamen.

Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios

suministrados.

Un funcionario de la oficina jurídica recogerá los sobres cerrados de todos los

participantes. El funcionario designado registrará los lances válidos y los

ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer

únicamente el menor precio ofertado.

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Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir

presentándolos durante la subasta. La Entidad repetirá el proceso descrito, en

tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que

mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.

En caso de existir empate, se adjudicará el contrato al que presentó la menor

propuesta inicial, de persistir el empate, se desempatará por medio de las reglas

establecidas en el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del decreto 1082 de 2015.

En caso de persistir el empate el método aleatorio

para seleccionar el oferente será seleccionado por sorteo de balotas y el

ganador será aquel que saque el número mayor, asignado en la balota.

Conocido el mejor precio ofertado, el INDESA hará público el resultado de la

audiencia, incluyendo la idEntidad de los proponentes y procederá a la

adjudicación del contrato mediante acto administrativo, el cual quedará

notificado por estrados.

Para constancia del desarrollo del certamen, se levantará un acta, la cual será

firmada por todos los intervinientes.

El comité asesor y evaluador recomendará a la Gerencia adjudicar el contrato

al oferte habilita que haya ofrecido el mejor lance en la subasta.

En caso de que solo se haya presentado un (01) solo oferente, o que,

presentándose varios oferentes, solo uno (01) haya resultado habilitado para

participar en la subasta, la Entidad estatal podrá adjudicar el contrato a éste

único oferente siempre y cuando cumpla con los requisitos habilitantes exigidos

y satisfaga los requisitos determinados en el Pliego Definitivo de Condiciones.

En el evento de que la Gerencia no acoja las recomendaciones del Comité

Asesor y Evaluador de adjudicar el contrato al oferente con el mejor lance en la

subasta, podrá apartarse de sus sugerencias. En todo caso, esta decisión

deberá ser debidamente motivada. (Artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de

2015).

Adjudicado el contrato, se procederá a la elaboración y suscripción de la

minuta del mismo.

Previo al inicio de la ejecución del contrato, el INDESA requerirá al contratista

para la que cumpla los requisitos de ejecución del mismo. En este sentido, se

solicitará la constitución de las pólizas requeridas en el Pliego Definitivo de

Condiciones.

Constituidas las pólizas, el jefe de la oficina asesora jurídica y el supervisor del

contrato verificarán que se cumplan con los amparos y las coberturas solicitadas

desde el pliego definitivo de condiciones. Si la póliza cumple los requisitos, se

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procederá a elaborar la correspondiente acta de aceptación de la garantía.

De no cumplirse se requerirá al contratista para que corrija los errores de las

garantías.

Presentadas las pólizas corregidas se repetirá el proceso establecido en el

parágrafo anterior.

Aceptada las pólizas y el pago de la estampilla correspondiente, si es el caso,

se procederá a expedir la correspondiente acta de inicio y la designación del

supervisor del contrato, quien será el encargado de realizar el seguimiento

técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el seguimiento del

contrato.

ARTICULO 11.1.3. CONCURSO DE MÉRITOS: Esta modalidad de selección está

consagrada en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 2

de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.2.1.3.1 y siguiente del Decreto 1082 de

2015, cuando se requiera contratar los servicios de consultoría a que se refiere el

numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, así como aquellos de arquitectura

y que corresponden a aquellos “que celebren las Entidad es estatales referidos

a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios

de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos

específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y

supervisión. Son también contratos de consultoría los que tiene por objeto la

interventoría, asesorías, gerencia de obra o de proyectos, dirección

programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.”

ARTICULO 11.1.4. CONTRATACIÓN DIRECTA: El Instituto para el Deporte y la

Recreación de Sabaneta - INDESA a través del ordenador del gasto, justificará

mediante un acto administrativo el uso de la modalidad de selección de

contratación directa. Este acto administrativo contendrá el señalamiento de la

causal que se invoca de acuerdo a lo descrito en el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del

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Decreto 1082 de 2015, la determinación del objeto a contratar, presupuesto

para la contratación y las condiciones que se exigirán al contratista, indicación

del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos.

Este acto administrativo no será obligatorio cuando el contrato a celebrar es de

prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para los contratos

de empréstitos y para los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio

de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.

En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las

veces del acto de justificación y no se requerirá de estudios previos.

En los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión no se requerirá

acto administrativo.

CAUSALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA

1. Celebración de convenios o contratos interadministrativos.

2. Contratación para la adquisición de bienes o servicios en el Sector

Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de

Protección que necesiten reserva para su adquisición.

3. Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

4. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.

5. Contratación para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a

la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden

encomendarse a determinadas personas naturales.

6. Contratación para la adquisición de bienes inmuebles.

7. Contratación para el arrendamiento de bienes inmuebles.

En todo caso, se aplicarán las disposiciones de los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y

siguientes del Decreto 1082 de 2015.

Para la contratación directa, la solicitud de bienes y servicios, los estudios

previos, el certificado de disponibilidad presupuestal y los documentos a los que

hace referencia el Formato F-GJC-03: Lista de requisitos para contratistas, o el que

lo modifique o haga sus veces, deberán presentarse a la Oficina Jurídica por lo

menos con una (01) semana de anterioridad a la fecha en la que se requiere el

inicio de ejecución del contrato.

Recibida la documentación, se procederá a verificar el cumplimiento de los

requisitos, antes descritos. Si no se cumple toda la documentación, se procederá

a devolver la documentación al solicitante para que complete la totalidad de

los requisitos.

Si se cumple, la totalidad de los requisitos se procederá a elaborar la

correspondiente minuta del contrato.

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Seguidamente se procederá a remitir el expediente del contrato al área

Financiera del INDESA, para que se expida el Registro Presupuestal de

Compromiso correspondiente.

Una vez expedido el registro presupuestal de compromiso, se elaborará el acta

de inicio y la designación de supervisión, y se requerirá al contratista y al

supervisor para las correspondientes firmas.

PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS: Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes

a la suscripción del contrato o de cualquier modificación o documento que

forme parte de éste, se deberá realizar la correspondiente publicación del

documento en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP.

Para tal fin, se tendrán en cuenta los instructivos para el cargue de procesos,

determinados por Colombia Compra Eficiente:

https://www.colombiacompra.gov.co/secop/que-es-el-secop-i/capacitacion-secop

MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS

Dentro de la ejecución del objeto contractual podrán ocurrir situaciones que

ameriten la modificación de las condiciones inicialmente pactadas.

Para efectos de este manual, las modificaciones a los contratos podrán ser de

tres (03) tipos:

• Prórrogas o modificaciones que no alteren el plazo o el valor del contrato.

• Adición.

• Adición y Prórroga.

Prórrogas o modificaciones que no alteren el plazo o el valor del contrato: Por

prórroga se entiende la ampliación del término de duración del contrato y en

general se seguirán los siguientes lineamientos para todas aquellas

modificaciones al clausulado del contrato que no modifique el tiempo de

ejecución o el valor del presupuesto destinado para el contrato.

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De manera enunciativa, se podrán modificar obligaciones, deberes del

contratista y en general, cualquier cláusula, siempre y cuando no se genere en

otro contrato diferente.

Para este tipo de modificaciones, el supervisor del contrato deberá presentar la

solicitud de modificación al contrato, con el correspondiente visto bueno de la

Gerencia, justificando los motivos por los cuales se hace tal solicitud.

Esta solicitud deberá presentarse, por lo menor, con una antelación no menor a

tres (03) días, contados a partir de la necesidad de los cambios en la

contratación.

Dentro de los dos (02) días siguientes a la recepción de la solicitud, la Oficina

Asesora Jurídica elaborará la minuta del correspondiente Otrosí y requerirá al

Contratista y al Supervisor para que suscriban el documento dentro de los dos

(02) días siguientes a la expedición del mismo. Suscrita la modificación se

procederá a publicarla en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -

SECOP.

ADICIÓN: Hace referencia al incremento en el valor total del contrato el cual

se podrá presentar por servicios o suministros adicionales requeridos o por

situaciones externas que ameriten incrementar los honorarios de los contratos.

Para las adiciones, el supervisor del contrato deberá presentar la solicitud de

modificación al contrato, con el correspondiente visto bueno de la Gerencia,

justificando los motivos por los cuales se hace tal solicitud. Esta justificación,

deberá incluir un informe financiero en el que determine el valor que de los

honorarios que se han cobrado hasta la fecha de la solicitud y la proyección del

flujo de pagos una vez realizada la adición. La solicitud de bienes y servicios irá

acompañada por el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal

y el Registro Presupuestal de Compromiso.

Esta solicitud deberá presentarse, por lo menor, con una antelación no menor a

tres (03) días, contados a partir de la necesidad de los cambios en la

contratación.

Dentro de los dos (02) días siguientes a la recepción de la solicitud, la Oficina

Asesora Jurídica elaborará la minuta del correspondiente Otro sí y requerirá al

Contratista y al Supervisor para que suscriban el documento dentro de los dos

(02) días siguientes a la expedición del mismo.

Suscrita la modificación se procederá a publicarla en el Sistema Electrónico de

Contratación Pública – SECOP.

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ADICIONES Y PRÓRROGAS: Podrá ocurrir que el contrato deba sufrir

modificaciones en su plazo y en su valor. Para estos casos se seguirá los mismos

lineamientos para la Adición, haciendo la salvedad de que en la justificación

deberán determinarse claramente los motivos por los cuales se requiere la

ampliación y el incremento del valor total del contrato.

OTRAS SITUACIONES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Dentro del desarrollo del

objeto contractual, podrán ocurrir situaciones que, si bien no implican la

modificación del contrato, pueden alterar la ejecución de las obligaciones y del

objeto contractual. Dentro de estas situaciones se encuentran:

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Ocurre cuando se presentan situaciones

excepcionales que impiden temporalmente la ejecución del contrato de

prestación de servicio sin que ello implique modificación de las condiciones

inicialmente pactadas en el contrato.

Para el “INDESA”, son tres (03) los motivos que generan la suspensión de los

contratos:

• Incapacidad médica general por más de 3 días.

• Incapacidad médica causada por accidente en ejecución del contrato.

• Por motivo de ausencia del contratista que no guarde relación con el

objeto contractual.

Toda vez que es deber del INDESA realizar la suspensión cuando ocurren estos

casos, se seguirán las siguientes pautas:

INCAPACIDAD MÉDICA GENERAL POR MÁS DE 3 DÍAS: En este caso, y

comprendiendo que por quebrantos de salud se dificulta para el contratista la

presentación personal de la incapacidad médica, éste, el contratista, deberá

informar al supervisor sobre la incapacidad y remitir copia del documento

legible que contiene la incapacidad por cualquier medio idóneo (correo

electrónico, foto, WhatsApp y demás).

Una vez al tanto de la situación, a más tardar al segundo día de incapacidad,

el supervisor, por medio de una comunicación interna,

solicitará la suspensión del contrato por el término que dure la incapacidad y

deberá anexar copia del documento que contiene la certificación médica.

En caso de que, por prescripción médica, el término de la incapacidad sea

ampliado, se deberá repetir el mismo proceso, es decir, informar al supervisor y

remitir la ampliación de la incapacidad por cualquier medio idóneo y el

supervisor realizar la comunicación a la Oficina Asesora Jurídica con los

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correspondientes soportes. Incapacidad médica causada por accidente en

ejecución del contrato En caso de ocurrir un accidente en ejecución del objeto

contractual, el contratista deberá informar de manera inmediata esta situación

al supervisor del contrato y éste, a su vez, reportar también de forma inmediata

a la Oficina del área jurídica para hacer los trámites correspondientes con la

Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y proceder con la suspensión del

contrato.

Para este caso también el contratista deberá presentar por cualquier medio

idóneo la copia legible de la incapacidad, la cual deberá ser adjuntada por el

supervisor al momento de solicitar la suspensión.

SUSPENSIÓN POR MOTIVO DE AUSENCIA DEL CONTRATISTA POR ASUNTOS QUE NO

GUARDAN RELACIÓN CON EL OBJETO CONTRACTUAL: Se presenta cuando el

contratista por diferentes motivos no prestará sus servicios por un período

determinado.

Dentro de los casos más comunes que se presentan en esta causal se

encuentran viajes programados, asistencia a capacitaciones y eventos que no

tengan relación con el objeto contractual y que impidan la ejecución de las

obligaciones asumidas por el contratista.

En este caso, el contratista deberá informar al supervisor por escrito con la una

antelación de 15 días, los motivos por los cuales cesará la prestación del servicio

y el término que durará la ausencia.

Esta información se debe realizar con 15 días de anticipación con el ánimo de

que el supervisor pueda identificar los mecanismos necesarios para suplir la

ausencia del contratista, evitando la cesación de los servicios ofrecidos por el

INDESA.

Con 8 días de anticipación, el supervisor deberá realizar la comunicación interna

dirigida a la Oficina Asesora Jurídica, solicitando la suspensión del contrato.

Así mismo, una vez finalicen los motivos por los cuales el contratista cesó la

prestación de sus servicios, se deberá informar por escrito, que el contratista se

encuentra nuevamente en disposición de continuar la ejecución del contrato,

para así elaborar la correspondiente acta de reanudación del contrato.

CESIÓN DEL CONTRATO: Se presenta cuando el Contratista solicita el cambio de

su posición contractual, con todos sus derechos y obligaciones, a una persona

externa al contrato.

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El contratista deberá manifestar al supervisor del contrato, los motivos por los

cuales solicita la cesión, la persona que él considera idónea para asumir su

posición contractual y la fecha en la cual se realizaría la modificación.

El supervisor del Contrato y el Gerente analizarán la solicitud y aprobarán o

rechazarán la solicitud realizada por el caso del contratista.

En caso de aprobarla, se remitirá la solicitud por parte del supervisor a la Oficina

Asesora Jurídica con la correspondiente autorización de Gerencia.

En esta solicitud se expondrán los motivos aducidos por el contratista para

solicitar la cesión del contrato, el informe financiero del contrato, incluyendo el

valor ejecutado, el valor pagado y lo que falta por ejecutar, la acreditación de

que la persona que tomará el contrato (el cesionario) cumple con las

condiciones de idoneidad para ejecutar el objeto contractual y los documentos

a los que hace referencia el formato F-GJC-03: Lista de requisitos contratista, o el

formato que lo modifique o haga sus veces.

Recibida la solicitud, la Oficina Asesora Jurídica, dentro de los tres (03) días,

procederá a emitir el correspondiente documento de cesión, con la

manifestación expresa de que el cesionario toma el contrato con las mismas

obligaciones y derechos pactados con el Contratista cedente.

RECHAZO DE LA SOLICITUD DE CESIÓN: En caso de que Gerencia no encuentre

suficientes los argumentos presentados por el contratista o considera que no es

conveniente para la Entidad cesión del contrato, podrá tomar las siguientes

decisiones:

• No ceder el contrato de prestación de servicios y darle terminación de

mutuo acuerdo.

• Elegir una persona diferente como cesionario del contrato.

En el segundo caso, se realizará lo determinado en el caso de la cesión.

TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES: El contrato

puede darse por terminado por las partes, cuando éstas así lo acuerden,

atendiendo la autonomía de la voluntad de las partes, que constituye fuerza

vinculante para las partes del contrato.

En este caso, el Contratista deberá realizar la solicitud de terminación con una

antelación suficiente para que el supervisor del contrato pueda tomar las

medidas encaminadas a satisfacer las necesidades del INDESA.

Con 8 días de anticipación, el supervisor deberá realizar la comunicación interna

dirigida a la Oficina Asesora Jurídica, solicitando la terminación del contrato y

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aportará el informe financiero del contrato con el fin de liberar del presupuesto

los recursos que no fueron ejecutados en su totalidad.

Esta solicitud deberá ir acompañada del correspondiente visto bueno por parte

de Gerencia del INDESA, como manifestación expresa de que se acepta la

solicitud realizada por el contratista. Recibida la solicitud, la Oficina Asesora

Jurídica, dentro de los tres (03) días, procederá a emitir el correspondiente

documento de terminación bilateral, determinando que se aceptan los motivos

del contratista y se liberan los recursos no ejecutados. Anticipos o pagos

anticipados Si bien contractualmente en Colombia se encuentra permitido

pactar anticipos o pagos anticipados en el contrato, mismos que pueden

realizarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, el

INDESA no pactaran anticipos en ninguna de las modalidades contractuales,

por lo tanto, el supervisor o interventor del contrato no podrá ir en contravía de

lo aquí estimado en materia de anticipos contractuales.

ARTICULO 11.1.5. MÍNIMA CUANTIA: El INDESA adelantará el proceso de mínima

cuantía para la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el

diez por ciento (10%) de la menor cuantía definida año por año, de conformidad

con el presupuesto de la Entidad , independiente del objeto de la contratación.

Para el inicio de un proceso de mínima cuantía, la oficina solicitante del servicio

deberá presentar la necesidad, las especificaciones, obligaciones y demás

aspectos relevantes a la persona designada por la Gerencia del INDESA, para

la elaboración de los estudios previos.

Elaborados los estudios previos, fichas técnicas, certificados de disponibilidad y

demás documentos del proceso, la persona encargada de realizar los estudios

previos radicará para la Oficina Asesora Jurídica los documentos.

Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos,

la Oficina Asesora Jurídica elaborará la invitación a contratar del proceso, la

cual deberá contener, por lo menos:

1. La cuantía de la contratación.

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2. La descripción del objeto a contratar.

3. La identificación con el cuarto nivel del clasificador de bienes y servicios.

4. Las condiciones técnicas exigidas.

5. Valor o presupuesto destinado para el contrato y su justificación.

6. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

7. Plazo de ejecución.

8. Causales que generan rechazo de la oferta.

9. Cronograma del proceso.

10. Lugar de consulta de los estudios previos y el lugar donde se recibirán las

ofertas.

11. Requisitos habilitantes para contratar.

12. Obligaciones de las partes

13. Determinar si el contrato tendrá o no garantía, de conformidad con los

riesgos

14. Demás aspectos relevantes para la invitación.

Suscrita la invitación a contratar se procederá a realizar la publicación del

proceso en el SECOP - https://www.contratos.gov.co -, ingresando el nombre y

usuario seleccionará la opción Registre un nuevo proceso de contratación – +

Mínima cuantía.

Cumplido este paso se procederá a diligenciar toda la información del proceso

de contratación y se publicarán todos los documentos previos al contrato

(invitación a contratar, estudios previos, estudios de mercado, fichas técnica y

demás). – Quedando el proceso publicado en estado de “Convocado”

Los documentos del proceso de contratación deberán permanecer publicado

por lo menos un (01) día hábil para que los interesados realicen las

observaciones y sugerencias que consideren necesarias.

Las observaciones y sugerencias serán allegadas a los correos electrónicos

institucionales de los funcionarios y contratas que participan en el proceso de

contratación, los cuales deberán ser informados en el cronograma del proceso

y la invitación a contratar.

Finalizado el término para realizar observaciones o sugerencias a la Invitación

para contratar, un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica y uno de la Oficina

Solicitante del servicio procederá a dar respuesta a las observaciones recibidas.

Esta respuesta se suscribirá por quienes la elaboraron y se publicará como uno

de los documentos del proceso en el Sistema Electrónico de Contratación

Pública - SECOP.

Cumplidas estas etapas, se realizará el cierre del proceso, de conformidad con

el cronograma determinado en la invitación a contratar del proceso.

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Al momento del cierre del proceso se deberán presentar, por lo menos, un

funcionario de la Oficina Asesora Jurídica, uno de la oficina de control interno y

uno del área financiera.

Será facultativo de los oferentes estar presentes o no durante el cierre del

proceso.

Llegado el día y la hora para adelantar el cierre, se dejará constancia de la hora

legal y se procederá a verificar el número total de propuestas que se

presentaron dentro del término.

Durante el cierre, se levantará un acta en la que se dejarán constancia de las

siguientes situaciones:

• Nombre de los oferentes

• Identificación

• Representantes legales

• Valor de la propuesta

• Garantía de seriedad de la oferta (aseguradora, número de la

póliza, vigencias y coberturas).

• Fecha, hora y número del radicado de ingreso de la propuesta.

• Número de folios.

Finalizado el cierre del proceso se suscribirá la correspondiente acta por las

personas que intervinieron, incluyendo a los representantes de se hagan

presentes en el cierre y se procederá a publicarla como documento del

proceso.

Las propuestas económicas se dejarán a disposición del Comité Asesor y

Evaluador, quien procederá a verificar el valor de las propuestas antes del IVA

e identificará la que sea de menor valor.

Si en el proceso de contratación hay proponentes declarantes de IVA que

pertenecen al régimen simplificado, el INDESA adelantará la comparación de

las ofertas sin tener en cuenta ese impuesto, es decir, realizará la comparación

sobre el precio neto del bien o servicio descontado el valor del impuesto en las

ofertas de proponentes del régimen común.

El Comité Asesor y Evaluador deberá revisar las ofertas económicas y verificar

que la de menor precio cumple las condiciones de la invitación a contratar y los

requisitos habilitantes. De faltar documentos no necesarios para la

comparación de propuestas, en el informe de evaluación se dejará de

manifiesto esta situación y el oferente podrá subsanar estos documentos dentro

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del término de traslado del informe – un (01) día hábil. Si el oferente presenta los

documentos para subsanar, se procederá a actualizar el informe de evaluación

y recomendar la adjudicación del contrato al oferente con el menor valor y que

cumple los requisitos.

Si dentro el término establecido el oferente llamado a subsanar no presenta los

documentos o si presenta documentos insuficientes para habilitar su oferta, se

actualizará dejará constancia de esta situación en el informe de evaluación y

se evaluará los documentos de la oferta del oferente con segundo mejor valor,

de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de

2015.

Si ésta cumple los requisitos habilitantes de la invitación a contratar, el Comité

Asesor y evaluador recomendará el segundo mejor oferentes. Si éste no cumple

con los requisitos de la invitación a contratar, se repetirá el proceso requerir que

se subsanen.

Adjudicado el contrato, se procederá a la elaboración y suscripción de la

minuta del mismo.

Previo al inicio de la ejecución del contrato, el INDESA requerirá al contratista

para la que cumpla los requisitos de ejecución del mismo. En este sentido, se

solicitará la constitución de las pólizas si se pidieron en la invitación a contratar.

Constituidas las pólizas, si se solicitaron, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el

Supervisor del contrato verificarán que se cumplan con los amparos y las

coberturas solicitadas desde el Pliego Definitivo de Condiciones. Si la póliza

cumple los requisitos, se procederá a elaborar la correspondiente acta de

aceptación de la garantía. De no cumplirse se requerirá al contratista para que

corrija los errores de las garantías.

Presentadas las pólizas corregidas se repetirá el proceso establecido en el

parágrafo anterior.

Aceptada las pólizas se procederá a expedir la correspondiente acta de inicio

y la designación del supervisor del contrato, quien será el encargado de realizar

el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el

seguimiento del contrato.

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ARTICULO 12. MEDIOS ELECTRÓNICOS ― Contratación estatal ― Régimen jurídico

La Ley 527 de 1999 establece en el artículo 10º que, «En toda actuación

administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y

probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el

sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido

presentado en su forma original». De igual manera, define el «mensaje de datos»

como «La información generada, enviada, recibida, almacenada o

comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser,

entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo

electrónico, el telegrama, el télex o el telefax» y «sistema de información» como

«todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de

alguna otra forma mensajes de datos». Bajo este entendido, las aplicaciones

web, que posibilitan el envío de mensajes de datos escritos o audiovisuales,

como Skype, Facetime, Whatsapp, Teams, entre otras, constituyen sistemas de

información, permitidos por el legislador en las actuaciones administrativas.

Adicionalmente, la Ley 1150 de 2007 incorporó la posibilidad de utilizar dichos

sistemas de información y en general los medios electrónicos en las actuaciones

contractuales. Así se infiere del artículo 3, […].

Como se observa, este enunciado normativo introduce en la contratación

estatal la regulación contenida en la Ley 527 de 1999, permitiendo que el trámite

de los procedimientos contractuales se realice por medios electrónicos; medios

en los que cabe, como ya se indicó, el uso de sistemas de información para el

envío de mensajes de datos.

ARTICULO 12. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS Y, EN ESPECIAL, EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las

actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos,

contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y

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contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite,

notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y

aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los

cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso

contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo

30 de la Ley 80 de 1993. Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el

inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la

Contratación Pública, Secop, el cual:

a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos

de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en

el artículo 2o de la presente ley según lo defina el reglamento;

b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de

reportes para las entidades estatales y la ciudadanía;

c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con

dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y

se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y;

Como se observa, este enunciado normativo introduce en la contratación

estatal la regulación contenida en la Ley 527 de 1999, permitiendo que el trámite

de los procedimientos contractuales se realice por medios electrónicos; medios

en los que cabe, como ya se indicó, el uso de sistemas de información para el

envío de mensajes de datos.

ARTICULO 12.1. POSIBILIDAD DE REALIZAR LA AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN POR

MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Como bien es sabido, la adjudicación es el acto administrativo mediante el cual

se escoge la mejor oferta en un procedimiento de contratación plural –de

licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos, atendiendo al

principio de selección objetiva, y el cual genera para el adjudicatario, tanto el

derecho, como la obligación, de celebrar el contrato estatal.

El artículo 273 de la Constitución exige que la audiencia de adjudicación se

desarrolle en audiencia pública, cuando así lo solicite cualquiera de los

proponentes, el Contralor General de la República o demás autoridades de

control fiscal[34]. Sin embargo, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 extendió la

obligatoriedad de la audiencia pública de adjudicación a todos los casos en la

licitación. Dicho artículo dispone:

«En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general

en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma

obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se

entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.

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Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión

definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la

respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas

respecto de los informes de evaluación.

El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.

No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación

del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o

incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales,

este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto

en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993,

en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se

encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta

por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se

podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de

selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.

Pues bien, si se armoniza el artículo 9 con el 3 de la Ley 1150 de 2007, así como

con las disposiciones citadas anteriormente, contenidas en las Leyes 527 de

1999, 962 del 2005, 1341 de 2009 y 1437 de 2011, al igual que en los Decretos 019

de 2012 y 2106 de 2019, es viable concluir que la audiencia de adjudicación en

la licitación pública se puede realizar por medios electrónicos, es decir,

utilizando los sistemas de información digitales que favorecen la tele-presencia,

de modo que se permita una interacción simultánea entre las personas que

quieran estar presentes y las entidades estatales. De este modo, las tecnologías

de la información y de las telecomunicaciones utilizadas por las entidades

estales deben permitir un intercambio de mensajes de datos en tiempo real,

para que las personas puedan ver y escuchar lo que pasa en la audiencia, pero

también escribir o hablar, garantizándose de este modo la participación, la libre

concurrencia, así como la veeduría ciudadana.

ARTICULO 12.1.2 MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y

procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la

Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos

en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente,

cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin

de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad,

imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa.

Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad

que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que

en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

Utilización del correo para el envío de información. Modifíquese el artículo 25 del

Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 25. Utilización del correo

para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública

deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes

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y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo

electrónico.

ARTICULO 13. ETAPA CONTRACTUAL: Esta etapa comprende la elaboración ,

celebración, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato y estará

integrada por todos los actos a cargo del contratista, tendientes al cumplimento

de sus obligaciones contractuales y los que adelante el Instituto para el Deporte

y la Recreación de Sabaneta “INDESA” a través de las dependencias

competentes y los interventores o supervisores que para tal efecto designe la

Entidad , para garantizar que el mismo cumpla de acuerdo a lo pactado.

Todos los documentos que conforman el expediente del contrato deben estar

debidamente foliados. Los contratos se identificarán con un número secuencial

por anualidad asignado por el Área Jurídica inmediatamente sea firmado por

el representante legal de la Entidad .

ARTICULO 13.1.1 DEL PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL

CONTRATO: de conformidad con las normas aplicables vigentes, los contratos se

perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre su objeto y contraprestación y se

eleven a escrito (artículo 41 ley 80 de 1993).

Para la ejecución del mismo se requiere registro presupuestal, la aprobación de

la póliza por parte del área Jurídica del INDESA en caso de ser requerida y la

verificación de que el contratista cumpla con el pago de aportes parafiscales

relativos al sistema de Seguridad social integral. Lo anterior de acuerdo a lo

establecido en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007.

CAPÍTULO IV

GARANTÍA

ARTICULO 14: El INDESA no exigirá garantía en los contratos que no superen el

diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad ; no obstante, si del

análisis previo se desprende la necesidad, podrá exigirla, caso en el cual, la

dependencia que requiere la contratación analizará la pertinencia o no de su

exigencia y dejará constancia escrita en el documento de estudios previos

explicando las razones que conducen a esta decisión.

ARTICULO 15. CONTRATACIÓN DIRECTA De conformidad con lo dispuesto en la

Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, el INDESA

seleccionará a los contratistas mediante la modalidad de contratación directa

cuando se trate de los siguientes casos:

• Urgencia manifiesta

• Contratos interadministrativos.

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• Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.

• Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo o para la

ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a

determinadas personas naturales.

• Para el arrendamiento de inmuebles.

ARTICULO 16. URGENCIA MANIFIESTA: La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica

con el fin de dotar a las Entidad es públicas de un mecanismo de contratación

expedito cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan la

realización de alguno de los procedimientos contemplados en las normas

vigentes para la selección de contratistas.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la contratación

mediante esta figura procede cuando la continuidad del servicio exige el

suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el

inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados

de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales

relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o

desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate

de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procesos de selección

existentes.

De presentarse algunas de las situaciones referidas, el INDESA procederá

conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 80 de 1993, y demás

normas que regulen la materia, debiendo en todo caso, como ya se anotó en

párrafos anteriores justificar la necesidad de acudir a este mecanismo.

ARTICULO 17. CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS: Son aquellos contratos mediante

los cuales una Entidad u organismo, estatal, recibe en calidad de préstamo

unos recursos en moneda legal o extranjera, con plazo para su pago.

En caso de que el INDESA requiera la contratación de empréstitos, estos se

celebraran con arreglo a las normas que regulan la materia, de manera

especial lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 41 de la ley 80 de 1993,

el artículo 20 de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013.

ARTICULO 18. CONTRATO INTERADMINISTRAVOS: de acuerdo con las normas

vigentes que rigen la contratación de las Entidad es y organismos estatales,

articulo 209 de la Constitución, en el literal c, numeral 4 artículos 2 de la ley 1150

de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, en el artículo 76

del decreto 1510 de 2013, el INDESA podrá celebrar directamente contratos

interadministrativos con cualquiera de las Entidad es señaladas en el Artículo 2

de la ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales a realizar

tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora.

Para los contratos interadministrativos se requerirá el procedimiento que se

describe a continuación.

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Los pagos señalados con un asterisco no aplican cuando se trate de los

denominados convenios interadministrativos de cooperación y en

consecuencia se omitirán cuando se adelante el proceso por este sistema.

Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos salvo que

la complejidad del objeto así lo aconseje según lo establecido en el artículo 77

del Decreto 1510 de 2013.

ARTICULO 18.1. PROCEDIMIENTOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS.

• Verificar la inclusión del requerimiento en plan de compras cuando a ello

haya lugar.

• Solicitud de cotizaciones cuando a ello haya lugar.

• Realización del estudio de mercado.

• Elaboración del estudio previo.

• Certificado de disponibilidad presupuestal.

• Solicitar documentos al representante legal o delegado, en la Entidad

con la cual se va a celebrar el contrato.

• Verificar el cumplimento de los requisitos legales.

• Elaborar el contrato y hacer seguimiento.

• Constitución de garantía cuando haya lugar.

• Suscribir acta de inicio.

• Supervisar la ejecución y el cumplimiento del objeto del contrato.

• Realzar la liquidación bilateral o de común acuerdo.

ARTICULO 19. CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y

TECNOLOGICAS: cuando el INDESA requiera la contratación para el desarrollo

de actividades científicas y tecnológicas, dará aplicación a lo establecido en

el literal e, numeral 4 Articulo 2 Ley 1150 de 2007, el artículo 79 del decreto 1510

de 2013 y las normas especiales que regulen la materia.

ARTICULO 20. CONTRATACIÓN DIRECTA CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE

OFERENTES: De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9., del Decreto 1082 de

2015, el INDESA podrá utilizar esta causal de contratación directa cuando se dé

alguna de las siguientes circunstancias:

• Cuando no exista más de una persona inscrita en el Registro Único de

Proponentes (RUP).

• Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio

por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos

de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.

• La dependencia que requiere la contratación justificará la aplicación de

esta causal, en los estudios previos, lo cual servirá de base para el acto

administrativo que dé inicio al proceso.

ARTICULO 21. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, DE

APOYO A LA GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE

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SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A UNA PERSONA NATURAL: Los servicios

profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza

intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las

funciones de la Entidad ; así como los relacionados con actividades operativas,

logísticas, o asistenciales y se encuentran regulados en Literal h, numeral 4 del

artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de

2015. Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse

a determinadas personas naturales, la Entidad justificará dicha situación en el

respectivo contrato.

El INDESA podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que

esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado

la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se

trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de

lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

Para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de

apoyo a la gestión en el INDESA, se seguirá el procedimiento que se describe a

continuación, conforme al artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015.

ARTICULO 22. ARRENDAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES: Cuando el

INDESA requiera la adquisición o arrendamiento de inmuebles, dará aplicación

a lo establecido en el literal i, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150, los artículos

2.2.1.2.1.4.10 y 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015.

El estudio previo deberá contener el análisis de las diferentes alternativas en el

sector. Si el INDESA encuentra inmuebles de similares características, deberá

compararlos para elegir la de menor costo de acuerdo a las características

técnicas requeridas.

ARTICULO 23. ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. En los procesos de

enajenación de bienes del estado, se podrán utilizar mecanismos de subasta y

en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado y

los establecido en el decreto 1510 de 2013.

ARTICULO 24. CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO: El Comodato o

préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra

gratuitamente una especie mueble o inmueble, por un tiempo determinado,

para que ésta haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie

después de terminar el uso.

ARTICULO 25. CONTRATOS DE CONCESIÓN: Los contratos de concesión son

aquellos que celebran las Entidad es estatales con el objeto de otorgar a una

persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación,

organización o gestión, total o parcial de un servicio público, o la construcción,

explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso

público, así como aquellas actividades necesarias para la adecuada

prestación.

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ARTICULO 26. CONTRATOS DE FIDUCIA PÚBLICA: Son aquellos que celebran las

Entidad es estatales con sociedades fiduciarias con el objeto de administrar o

manejar los recursos vinculados a los contratos que las Entidad es estatales

celebren y eventualmente generar rendimientos.

ARTÍCULO 27. CONTENIDO DE LOS CONTRATOS: El Asesor Jurídico del Instituto,

elaborará las minutas de los contratos, las cuales se ajustarán a las normas civiles,

comerciales y de contratación estatal que correspondan a la esencia y

naturaleza del respectivo contrato y que deberá contener como mínimo las

siguientes cláusulas:

• Objeto del contrato: Se determinará claramente la naturaleza del contrato y

el objeto de las prestaciones a cargo del contratista.

• Alcance del contrato: Que corresponde a todas las actividades que deben

adelantarse para la ejecución del objeto del contrato; dichas actividades

son muy diferentes a los objetivos o finalidades que se buscan con la

celebración del contrato.

• Obligaciones de las partes: Se relacionarán las obligaciones y alcance el

objeto a cargo de las mismas y el plazo para su cumplimiento.

• Plazo de ejecución del contrato: Se describirá el término en días hábiles o

calendario, meses o años, dentro del cual el contratista deberá cumplir con

las obligaciones relacionadas con la ejecución del objeto del contrato.

Dicho plazo de ejecución se contabilizará a partir del día hábil siguiente a la

suscripción del acta de inicio por el interventor y el contratista.

• Valor total del contrato: Es la contraprestación que el Instituto para el Deporte

y la Recreación de Sabaneta “INDESA” cancelará al contratista por el costo

de los bienes, obras o servicios, incluido el valor correspondiente al IVA,

cuando se cause, en cuyo caso se desagregará.

• Forma de pago: Se pactará la forma como el Instituto para el Deporte y la

Recreación de Sabaneta “INDESA” cancelará al contratista el valor de los

bienes, obras y servicios, determinándose expresa y claramente el trámite

que deberá adelantar el contratista para su reconocimiento y los plazos con

que contará la Entidad para efectuar el pago. En el evento en que se pacte

anticipo, se establecerá la forma de su amortización

ARTICULO 28. MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: Se pactarán en el

contrato, las garantías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones

surgidas del contrato según lo establecido en los artículos 110 al 128 del Decreto

1510 de 2013.

a) Cumplimiento: Por el 20% del valor del contrato, por el término de duración y

cuatro (4) meses más.

b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados:

Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término

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del contrato y seis (6) meses más, sin perjuicio de lo estipulado en la legislación

civil y comercial, conforme la cual, el contratista debe responder por la garantía

mínima presunta, por vicios ocultos, garantizando el buen funcionamiento de los

bienes suministrados.

Dicho término comenzará a contarse a partir de la fecha de la entrega total y/o

puesta en funcionamiento de los bienes objeto del contrato.

De un adecuado manejo, y cumplimiento en los términos y requisitos legales

para la liquidación de los contratos y convenios del Instituto para el Deporte y la

Recreación de Sabaneta “INDESA”, depende que se eviten riesgos derivados

de la realización de las obligaciones, que aún después del fenecimiento del

término de ejecución del objeto continúan existiendo por la naturaleza del

contrato o convenio.

c) Calidad de los servicios: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total

del contrato, con una vigencia igual al plazo de este y seis (6) meses más.

d) Estabilidad y calidad de la obra: Equivalente al quince por ciento (15%) del

valor total del contrato, por el término de cinco (5) años contados a partir de la

fecha del Acta de Recibo Final de los trabajos objeto del contrato.

e) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales:

Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una

vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.

f) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Cuando se pacte, por el cien

por ciento (100%) del valor del anticipo, por el término del contrato y cuatro (4)

meses más.

g) Pago anticipado: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por

ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado,

en dinero o en especie y su vigencia será por el término del contrato y cuatro

(4) meses más.

h) Responsabilidad civil extracontractual: Por el veinticinco por ciento (25%) del

valor del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y seis (6) meses más.

NOTA: De acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato se incluirán los

amparos correspondientes en la respectiva garantía única; de igual manera se

podrán incluir otros amparos, según corresponda. El Representante Legal del

Instituto, determinará y justificará en los estudios de conveniencia las garantías

que requiera el contrato en razón de la naturaleza del objeto del contrato y los

riesgos que amenacen el cumplimiento del mismo o riesgos frente a terceros.

Previo a la liquidación del contrato se exige al contratista el cumplimiento de

responsabilidades en cuanto a la ampliación de las pólizas tales como

responsabilidad civil extracontractual o pago de salarios, indemnizaciones y

prestaciones sociales

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ARTICULO 29. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En desarrollo de lo anterior y del

deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las

entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas

con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta

decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener

un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del

contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las

obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el

incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria

incluida en el contrato.

Se pactará el pago a favor del Instituto el equivalente al diez por ciento (10%)

del valor total del contrato, por los perjuicios que pueda causar el

incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

ARTICULO 30. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO: La multa contractual se define

como aquella sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración

en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la

ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al

cumplimiento de sus obligaciones, una que vez se verifique el acaecimiento de

incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual. Por consiguiente,

la multa contractual tiene como función primordial compeler al deudor a la

satisfacción de la prestación parcialmente incumplida, es decir, tiene una

finalidad eminentemente conminatoria, a diferencia de la cláusula penal,

medida coercitiva mediante la cual lo que se busca no sólo es precaver sino

también sancionar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo

del contratista”

En caso de mora en el cumplimiento del plan y/o en caso de mora en el

cumplimiento de las demás obligaciones a cargo del contratista, la Entidad le

impondrá una multa equivalente al 1% del valor total del contrato por cada

semana de mora.

En ningún caso el monto de las multas impuestas al contratista podrá superar el

diez (10%) del valor del contrato.

El simple retardo imputable al contratista dará origen al pago de las multas

previstas en este numeral, sin necesidad de requerimiento alguno para

constituirlo en mora.

El contratista autoriza a la Entidad para que descuente de las sumas que le

adeude, los valores correspondientes a las multas impuestas una vez las mismas

se causen. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la

totalidad del valor de las multas, la Entidad podrá obtener el pago total o

parcial de la multa mediante reclamación de pago ante la compañía de

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seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con la

garantía única.

No obstante lo anterior, en el evento en que, a pesar de la mora y de la

causación y efectividad de la correspondiente multa, el contratista logre cumplir

con el objeto del contrato dentro del plazo máximo de ejecución del objeto

contractual previsto en el contrato y si, de otro lado, ha cumplido con la

totalidad de las demás obligaciones a su cargo, derivadas del presente

contrato, la Entidad podrá acordar con el contratista en el acta de liquidación

del contrato, la reducción del valor total de las multas que aún se encuentren

pendientes de pago, hasta en un cincuenta por ciento (50%).

ARTICULO 31. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: En los contratos en los cuales

el contratista deba destinar para su ejecución personal dependiente, se

pactará que no existirá vínculo laboral alguno entre éstos y la Entidad.

CAPÍTULO V

GENERALIDADES DE LA SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA

Conceptos De conformidad con el artículo 84 de la ley 1474 de 2011, la

supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento de las

obligaciones a cargo del contratista desde el punto de vista técnico, jurídico y

financiero del cumplimiento.

De conformidad con el contenido del artículo 83 de la ley 1474 de 2011, las

Entidad es públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta

ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor,

según corresponda “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de

prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de

la actividad contractual”

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, a

aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y

serán responsables por mantener informada a la Entidad contratante de los

hechos o circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento

del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

Según las normas legales, que en la actualidad se ocuparon de regular y definir

el tema de la supervisión e interventora, la supervisión consistirá en el

seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el

cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma Entidad estatal

cuando no requieran conocimientos especializados. Para la supervisión, la

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Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos

de prestación de servicio que sean requeridos.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento

del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la

Entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimientos

especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo

justifique y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el

seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o

contrato dentro de la interventoría.

Por regla general, no serán concurrentes en relación al mismo contrato, las

funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo la Entidad puede dividir la

vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de

interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor

y la demás quedara a cargo de la Entidad a través del supervisor.

Teniendo en cuenta la capacidad de la Entidad para asumir o no la respectiva

supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la ley 80 de

1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de

la Entidad , con la independencia de la modalidad de selección, se pronunciará

sobre la necesidad de contar con interventoría.

Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se

haya prorrogado el contrato objeto de la vigilancia. En tal caso el valor podrá

ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que

resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

Lo anotado de conformidad con el artículo 85 de la ley 1474 de 2011.

El contrato de interventoría será supervisado directamente por la Entidad

estatal es principio general que las actuaciones del interventor consten por

escrito.

Clases de interventoría: Dependiendo de la persona que desempeñe la

interventoría, está puede ser:

Interna o supervisión: Es realizada por personas que estén vinculadas a la

Entidad , mediante una relación legal o reglamentaria, se trata entonces de

empleados de la Entidad , los cuales son designados para el efecto, en razón

de su experiencia, conocimiento e idoneidad en la ejecución del objeto

contractual.

Externa o interventoría en sí: La realiza un agente externo, el cual puede ser una

persona natural o jurídica, contratada para el efecto, previo proceso de

selección adelantado por la Entidad . Esta clase de interventoría debe ser

justificada por la dependencia responsable del proceso de contratación. La

Entidad debe designar un funcionario para que coordine las funciones del

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interventor externo. Esta clase de Interventoría es obligatoria para los contratos

de obra que por su cuantía deban ser licitados (Ley 80 de 1983, artículo 32,

numeral 1°, inciso 2°).

Perfil y funciones del interventor y del coordinador Perfil del coordinador de la

interventoría es el de un funcionario de la Entidad con conocimiento y/o

experiencia en el área del objeto contractual.

Son funciones específicas del Coordinador:

• Controlar la calidad en la ejecución del objeto contractual y el

cumplimiento de las obligaciones del interventor.

• Entregarle al interventor externo copia del contrato con sus anexos.

• Realizar los trámites administrativos, presupuestales y financieros que

amparen el compromiso contractual.

• Expedir la constancia de cumplimiento por parte del interventor externo

requerida para efectos de pago.

• Apoyar al interventor externo en la solución de consultas, para resolver

las dudas y dificultades que surjan durante la ejecución del contrato

principal intervenido.

• Evitar la utilización indebida de los recursos públicos por parte del

contratista y en caso de que ocurra es un medio para detectarlo y

sancionarlo.

• Hacer un seguimiento técnico, mediante la aplicación de indicadores,

sobre la forma como se ejecutan los contratos.

• Tomar los correctivos, frente a los incumplimientos y situaciones que se

presenten durante la ejecución del contrato y hacer los ajustes

pertinentes de manera oportuna.

• Revisar el respectivo informe de supervisión presentado por el contratista.

• Realizar el acta de supervisión.

• Elaborar y firmar el informe final, el informe de evaluación individual y el

de evaluación y calificación conjunta y los demás documentos que

produzcan con ocasión del cumplimiento de las funciones asignadas.

ARTICULO 32. PERFIL DEL INTERVENTOR: Los funcionarios delegados para

contratar, al momento de designar y/o contratar un interventor; deben verificar

que sea una persona con experiencia en la ejecución del objeto contractual,

que no haya sido sancionado penalmente por delitos contra la

administración pública, disciplinaria o fiscalmente durante los últimos cinco (5)

años. Quien sea designado como interventor debe conocer los procedimientos

internos del INDESA relacionados con el manejo y trámite de los contratos,

órdenes de pago y demás aspectos inherentes a sus funciones. El interventor

debe conocer las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, sus decretos

reglamentarios y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

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ARTICULO 32.1.2. OBJETO: el objeto de la supervisión o interventoría dentro de un

contrato estatal, consiste en realizar un seguimiento detallado del objeto

contractual para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del

mismo, acatamiento de las especificaciones técnicas ofrecidas y supervisar la

ejecución de las actividades administrativas establecidas en cada uno de los

contratos y la sujeción al presupuesto asignado. Lo anterior, con el objeto de

alcanzar los fines de la contratación estatal y a su vez contribuir en la búsqueda

del cumplimiento de los fines del estado.

Estará inhabilitado el interventor que incumpla el deber de entregar información

a la Entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con

hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados

como conductas punibles, o a que puedan poner o pongan en riesgo el

cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de

cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que

aso lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente (parágrafo 2

del artículo 84 de la ley 1474 de 2011).

El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible

incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de

las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con

este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que

le sean imputables al interventor.

ARTICULO 32.1.3. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR INTERNO. Una vez adjudicado

el proceso de contratación o firmado el contrato respectivo de una

contratación directa, será el Gerente del INDESA, quien ejercerá la supervisión o

intervención y será el encargado de realizar el seguimiento y control del

contrato que se celebre en la Entidad y el contratista.

Las funciones culminan una vez se hayan cumplido en su totalidad y a

cabalidad las obligaciones contractuales o hasta la fecha que expiren la

totalidad de los amparos de la garantía única de cumplimiento.

No podrá ser supervisor y/o interventor quien se encuentre incurso en alguna de

las causales establecidas en la ley 80 de 1993 y el decreto 734 de 2002.

Así mismo, cuando se trate de un contrato de obra pública el Gerente será el

encargado de designar un interventor y/o supervisor de obra quien será el

responsable de velar por el cumplimiento del objeto contractual.

ARTICULO 32.1.4. PROCEDIMIENTOS QUE SE SURTEN DENTRO DE LA ACTIVIDAD DE

SUPERVISIÓN O INTERVENTORIA.

• SEGUIMIENTO DEL ANTICIPO. Para los contratos de obra, concesión, salud

o los que se realicen por licitación pública deberá estarse a lo establecido

en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011.

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ARTICULO 32.1.5. DESARROLLO DEL CONTRATO. FACTURAS O DOCUMENTOS

EQUIVALENTES. El interventor verificará que las facturas o documentos

equivalentes presentadas por el contratista, respecto de su valor corresponda a

la ejecución y a la forma de pago establecida en el contrato. Si se encuentra

errores o inconsistencias se solicitará al contratista el cambio de la factura o

documento equivalente, de acuerdo con procedimiento:

Una vez recibida la factura o cuenta de cobro y si se aprecian errores o

inconsistencias de fondo, este deberá devolverla al contratista dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes a su recepción indicándole lo errores que contiene,

para que sea corregida por el contratista.

En la comunicación de envió, se fijará el termino perentorio para que el

contratista remita nuevamente la factura o cuanta de cobro debidamente

corregida. En todo caso el término que fije el interventor no podrá ser superior a

cinco (5) días hábiles.

Recibida nuevamente la factura o documento que haga sus veces, se deberá

continuar con el trámite respectivo antes de iniciar el trámite de pago. A partir

de este momento se contabilizará el término para efectuar el pago.

Para el trámite de facturas, se deberá verificar que el contratista se encuentra

al día en el pago de aportes a los sistemas de seguridad social y aportes

parafiscales.

ARTICULO 32.1.6. CONSECUENCIAS DE UNA INADECUADA INTERVENTORÍA: No

hacer Interventoría a los contratos pone en riesgo el cabal cumplimiento de las

funciones administrativas y la correcta aplicación de los recursos públicos,

destinados para la ejecución de los contratos, circunstancia que se agrava

cuando imposibilita al contratante aplicar las cláusulas extraordinarias previstas

en la Ley 80 de 1993, ante la carencia de pruebas.

Una vez se realice el acta de designación de supervisor de contrato, ya sea

interno o externo, su deber, en cumplimiento de los numerales 2 y 10 de artículo

34 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, es el de conocer esta

normatividad y articulo 86 de la ley 1474 de 2011. Ahora bien, en el caso

específico del interventor externo es importante señalar, de conformidad con el

artículo 25 y 53 de la Ley 734 de 2002, que el régimen disciplinario se aplica a

quienes cumplan labores de Interventoría en los contratos estatales.

De no cumplir dicha obligación el servidor público debe responder disciplinaria,

civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación

contractual en los términos de la Constitución Política de Colombia, artículos

211, 408, 409, 410 y siguientes, Ley 734 de 2002.

ARTICULO 33. LABORES O ACTIVIDADES EXTRAS O ADICIONALES, RELACIONADAS

CON EL OBJETO DEL CONTRATO.

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Si durante el plazo de ejecución del contrato se hace necesario realizar labores

o actividades extras y/o adicionales, la aprobación para su realización estará a

cargo del Gerente y su formalización requerirá una modificación, adición o

prórroga del contrato de acuerdo con lo previsto en la ley 80 de 1993, sin que

esto implique cambio del objeto del contrato.

Se deberá tener en cuenta que la adición en valor del contrato no podrá

superar el cincuenta (50%) del valor inicial expresado en salarios mínimos.

En caso de prórroga, la solicitud deberá remitirse al área asesora Jurídica para

su trámite, mínimo con cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de terminación

del plazo de ejecución del contrato y con el visto bueno del ordenador del

gasto para su respectiva formalización. Una vez vencido el plazo del contrato,

no podrán bajo ninguna circunstancia continuarse su ejecución o tramitar

adicionales en valor o prorrogas de tiempo.

CAPITULO VI

ETAPA POST CONTRACTUAL LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

ARTICULO 34. CONCEPTO: La liquidación del contrato es el balance del estado

en que quedan registrados los derechos, obligaciones y responsabilidades de

las partes una vez se ha finalizado la ejecución del contrato. Es el balance de la

forma como se ejecutó el objeto contractual y de cómo quedan las

obligaciones de las partes al término de esa ejecución. Esa liquidación se surte

mediante un acta, la cual es importante porque hay una relación jurídica en el

tiempo que se ha terminado y que debe finiquitarse a través de la liquidación.

La liquidación debe abarcar el balance no sólo del debe y haber, sino que

comprende el balance de la totalidad de las obligaciones a cargo de las partes,

como fueron ejecutadas y el estado en que las mismas quedan. La liquidación

debe indicar claramente cuál es el contrato que se está liquidando, el monto

del mismo, cuál era su objeto y que fue lo que se recibió, en cuánto tiempo se

ejecutó el contrato, por qué valor se ejecutó, que obligaciones entre las partes

quedan pendientes, cuales quedan a cargo del contratista y de la Entidad

contratante, que responsabilidades subsisten después, por cuánto tiempo y el

balance económico y financiero del contrato.

Previo a la liquidación del contrato se exige al contratista el cumplimiento de

responsabilidades en cuanto a la ampliación de las pólizas tales como:

Responsabilidad civil extracontractual o pago de salarios, indemnizaciones y

prestaciones sociales.

El acta de liquidación es importante porque es el instrumento jurídico a través

del cual puede hacer valer lo que las partes deben, el pago de multas,

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sanciones por incumplimiento, es decir, que lo que no quede en el acta de

liquidación no puede reclamarse sino por vías judiciales. Igualmente es

importante para determinar los plazos de caducidad de las acciones

contractuales, y presta mérito ejecutivo. El funcionario público que no liquide

oportunamente un contrato es responsable disciplinaria y fiscalmente por ese

hecho.

ARTICULO 34.1. CUALES CONTRATOS DEBEN LIQUIDARSE La obligación de liquidar

los contratos estatales está definido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el cual

consagra que deben liquidarse todos los contratos de tracto sucesivo, es decir,

aquellos cuya ejecución tenga un plazo en el tiempo y los de ejecución

instantánea que hayan sido ejecutados por instalamentos. En sentido contrario,

los contratos de simple ejecución instantánea no hay que liquidarlos.

La liquidación del contrato es una obligación legal, por lo tanto, en los casos en

los cuales la ley establece tal obligación, debe liquidarse el contrato.

ARTICULO 34.1.2. OPORTUNIDAD PARA LIQUIDAR UN CONTRATO - ARTÍCULO 11,

LEY 1150 DE 2007: El contrato debe liquidarse en el plazo establecido para la

liquidación, el cual se cuenta a partir de la terminación del plazo contractual,

es decir, que el contrato debe liquidarse cuando se termina. El hecho es siempre

la terminación y de ahí empieza a contar el término establecido en el contrato.

Si el contrato no establece plazo para la liquidación se aplica los cuatro (4)

meses que otorga la ley para liquidar de común acuerdo el contrato.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa

notificación o convocatoria que le haga la Entidad , o las partes no lleguen a

un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en

forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo –C.C.A

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación,

la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años

siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de

mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136

del Código Contencioso Administrativo - C.C. A.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por

mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en

relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

ARTICULO 34.1.3. LIQUIDACIÓN BILATERAL. La Ley establece como mecanismo

normal la liquidación bilateral. Ésta se realiza mediante acta de liquidación, que

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debe contener como mínimo encabezado, balance financiero, garantías

vigentes, y declaración de estar a paz y salvo las partes.

ARTICULO 34.1.4. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. En los casos que el contratista no

esté de acuerdo con los términos de la liquidación puesta en su conocimiento

en la etapa de liquidación bilateral y esas diferencias, que deben ser de fondo,

no pueden ser superadas, se procede a realizar la liquidación unilateral

mediante resolución motivada susceptible de recurso de reposición.

La resolución debe contener como mínimo el encabezado, los considerandos

(se expresan los motivos o razones por las cuales se llega a una liquidación

unilateral, además los aspectos que se consideraron en el borrador del acta de

liquidación bilateral) y la parte resolutiva. En este acto las partes no se declaran

a paz y salvo, sino que en firme el mismo, el contrato queda liquidado. Ya que

es una resolución a la cual le procede recurso el contratista debe estar

notificado de acuerdo con el Artículo 44 y siguiente del Código Contencioso

Administrativo.

FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS.

ARTICULO 35. POR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL OBJETO: En primer lugar, el

contrato se termina cuando se ha ejecutado o satisfecho la totalidad del objeto

contratado. Si el contrato cumple el objeto antes del vencimiento del plazo, en

el momento de la ejecución total debe liquidarse.

ARTICULO 35.1. POR VENCIMIENTO DEL PLAZO: La segunda forma de terminación

es por vencimiento del plazo del contrato. Una vez vencido el plazo del contrato

no hay más ejecución o posibilidad de que las partes puedan ejecutar el mismo.

Si el plazo no es ampliado antes del vencimiento del contrato, cualquier

ampliación posterior no tiene validez por haberse extinguido, es decir, que

cualquier acuerdo debe hacerse dentro de la vigencia del contrato estatal.

ARTICULO 35.1.2. TERMINACIÓN ANORMAL DEL CONTRATO: La tercera forma de

terminación de un contrato es la terminación anormal del mismo. Existen tres

eventos en los que se termina anticipadamente el contrato.

1. Está la declaratoria de caducidad.

2. La terminación unilateral.

3. La terminación anticipada. La declaratoria de caducidad sólo procede

por incumplimiento grave del contratista.

Cuando se produce la declaratoria de caducidad del contrato, la

administración para evitar que se paralice el servicio o haya afectación grave

del servicio puede tomar medidas como intervenir en el servicio.

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Necesariamente después de declarar la caducidad, por terminarse el contrato

debe procederse a su liquidación.

En los contratos de prestación de servicios en al tercer (3) llamado de NO

CONFORMIDAD, se procederá a la terminación unilateral del contrato.

ARTICULO 35.1.3. LA TERMINACIÓN UNILATERAL: Está referida a la ocurrencia de

las causales previstas en la Ley 80 de 1993, las cuales deben estar debidamente

demostradas. En la resolución de terminación unilateral una vez esté en firme, se

ordena la compensación del contratista y la liquidación del contrato.

ARTICULO 35.1.4. LA TERMINACIÓN ANTICIPADA: Se presenta cuando ha habido

declaratoria de nulidad del contrato por parte del juez contencioso

administrativo. Se presenta también cuando ocurra una causal de inhabilidad o

incompatibilidad sobreviniente.

En este caso la administración constata la presencia de la inhabilidad o

incompatibilidad y procede a dar por terminado el contrato en forma

anticipada. La terminación anticipada también ocurre por el mutuo acuerdo

de las partes.

Todas estas actividades tienen su importancia lógica y jurídica y pueden

sintetizarse para efectos prácticos en las siguientes funciones:

• Implementar un sistema para el análisis, seguimiento y control de los

programas de ejecución tendientes a dar cumplimiento con el objeto del

contrato.

• Informar oportunamente y por escrito al dueño del proyecto sobre

anomalías que se detecten en la calidad de los servicios contratados.

• Mantener un conocimiento adecuado a todos los problemas que puedan

afectar el objeto contractual y autorizar los cambios necesarios, y con la

suficiente anterioridad para lograr que se ejecuten de acuerdo con la

calidad, costos y plazos preestablecidos.

• Determinar la necesidad de realizar contrataciones u obras extras o

adicionales y recomendar su ejecución.

• Exigir al contratista el empleo de personal técnico capacitado y el retiro

del que a su juicio sea inconveniente para los intereses del INDESA.

Presentar informes sobre aspectos específicos, bien sea técnicos,

financieros o administrativos.

• Analizar con la gerencia de la Entidad en coordinación con el asesor

jurídico, las reclamaciones presentadas por los contratistas y recomendar

soluciones.

• Elaborar planes de contingencia para atender eventos imprevistos que

puedan afectar la seguridad, calidad, costo o plazo contractual, de

manera que se eviten o mitiguen las implicaciones de tales eventos.

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• Estudiar los incumplimientos de los contratistas y recomendar al INDESA

sobre la aplicación de correctivos, necesidad de declarar la caducidad

o incumplimiento del contrato.

• Certificar las actividades realizadas en cumplimiento del objeto del

contrato, mediante actas mensuales, las cuales se constituyen en

prerrequisito para la ordenación del pago, presentando las actas

elaboradas y revisadas.

• Verificar los documentos soportes del contratista con respecto a los

requerimientos de seguridad social integral establecidos por la ley (ley 789

de 2002 Art 50), y constatar que se encuentre al día con el pago y el del

personal utilizado para la realización del contrato.

• Exigir el cumplimiento del objeto contractual que se desarrolle

cumpliendo con las normas de higiene y seguridad industrial de todo el

personal que tenga acceso.

• Informar oportunamente sobre las anomalías presentadas, durante la

ejecución del convenio.

ARTICULO 35.1.5. LIQUIDACIÓN POR VÍA JUDICIAL: Es aquella practicada por la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la administración no liquidare el

contrato durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo

convenido por las partes o, en su defecto de lo establecido por la ley, el

interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede

judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de

la obligación de liquidar. Únicamente el contratista está legitimado para incoar

esta demanda.

Ahora bien, la competencia para realizar la liquidación radica en cabeza del

jefe de la Entidad contratante, o su delegado, y en el contratista o su

representante legal, quienes deben contar con la suficiente capacidad, a fin

de efectuar los actos de disposición necesarios para lograr el cumplimiento de

los acuerdos a que haya lugar con ocasión de la liquidación contractual

ARTICULO 35.1.6. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y LAS GARANTÍAS: Por último

es importante y necesario tener en cuenta, que tanto en el acta de liquidación

por mutuo acuerdo como en la resolución que liquide unilateralmente el

contrato, se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la

garantía del contrato por los amparos allí estipulados, para avalar las

obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, ya

que aun después de liquidado el contrato la administración puede reclamar por

estos conceptos, se aclara que el contenido de la presente directriz jurídica es

de aplicación no sólo para los contratos del Instituto para el Deporte y la

Recreación de Sabaneta “INDESA”, sino también para los convenios, acuerdos,

alianzas o similares donde se hayan pactado obligaciones o prestaciones de

naturaleza tal, que sea necesaria su liquidación.

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ARTICULO 36. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CONTRACTUALES MULTAS,

DECLARATORIA DEL SINIESTRO DE INCUMPLIMIENTO Y CADUCIDAD.

En caso de que sea necesario aplicar multas, declarar la caducidad o hacer

efectiva cualquiera de las garantías contractuales, la interventoría debe remitir

informe en el que se consigne el estado general del contrato, con indicación

clara y precisa del incumplimiento, requerimientos hechos al contratista, etc.,

garantizando previamente el debido proceso al contratista incumplido.

Para tal efecto el Instituto para el Deporte y la Recreación de Sabaneta

“INDESA” adelantará las acciones tendientes a obtener el reconocimiento y

pago de las sanciones a que hubiere lugar, estipuladas en las normas

contractuales.

ARTICULO 36.1.1 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora en el

cumplimiento del plan y/o en caso de mora en el cumplimiento de las demás

obligaciones a cargo del contratista, la Entidad le impondrá una multa

equivalente al 5% del valor total del contrato por cada semana de mora.

El contratista autoriza a la Entidad para que descuente, de las sumas que le

adeude, los valores correspondientes a las multas impuestas, una vez las mismas

se causen. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la

totalidad del valor de las multas, la Entidad podrá obtener el pago total o

parcial de la multa mediante reclamación de pago ante la compañía de

seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con la

garantía única. No obstante lo anterior, en el evento en que, a pesar de la mora

y de la causación y efectividad de la correspondiente multa, el contratista logre

cumplir con el objeto del contrato dentro del plazo máximo de ejecución del

objeto contractual previsto en el contrato, y si, de otro lado, ha cumplido con la

totalidad de las demás obligaciones a su cargo, derivadas del presente

contrato, la Entidad podrá acordar con el contratista, en el acta de liquidación

del contrato, la reducción del valor total de las multas que aún se encuentren

pendientes de pago, hasta en un cincuenta por ciento (50%).

ARTICULO 36.1.2. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS:

Advertida cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente por parte

del Representante Legal de la Entidad , informará de tal situación al área

Jurídica y solicitará realizar el trámite correspondiente para la imposición de la

multa, adjuntado el expediente del contrato, informe completo de interventoría

que contenga los hechos y circunstancias en los que se origina el

incumplimiento y copia de los requerimientos hechos al contratista con sus

respectivas respuestas si las hubiere y demás documentos probatorios que

estime pertinentes.

El Instituto para el Deporte y la Recreación de Sabaneta “INDESA” a través del

Área Jurídica, mediante acto administrativo motivado, impondrá la multa a que

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hubiere lugar señalando los hechos en que se funda el incumplimiento

correspondiente e instándolo al cumplimiento de las obligaciones pendientes.

Frente a este acto administrativo se concederá el recurso de reposición en los

términos previstos en el Código Contencioso Administrativo, recurso que deberá

ser resuelto por la Entidad antes del vencimiento del plazo del contrato a fin de

que la multa sea descontada de los saldos a favor del contratista.

Si, vencido el plazo, el contratista guarda silencio, se entenderá que la multa ha

sido aceptada y la Entidad procederá a su cobro en los términos previstos

anteriormente.

ARTICULO 36.1.3. OPORTUNIDAD. La imposición de multas procederá dentro del

plazo de ejecución del contrato.

ARTICULO 36.1.4. DECLARATORIA DEL SINIESTRO DE INCUMPLIMIENTO: Para estos

efectos se adelantará el procedimiento descrito anteriormente para la

imposición de multas.

En este proceso, hará parte adicional a la Entidad contratante y el contratista

el garante del cumplimiento del contrato (compañía de seguros, Entidad

bancaria, etc.), debiéndose informar previamente de los hechos de

incumplimiento del contrato por parte del Representante Legal y del interventor

del contrato Adicional a los informes referidos en el procedimiento para la

imposición de multas, para este caso particular y antes de la solicitud al Área

Jurídica de la declaratoria del siniestro de incumplimiento, el Representante

Legal deberá cuantificar el valor del daño o siniestro, teniendo como base el

objeto, alcance y valor pactados en el contrato.

ARTIUCLO 37. CADUCIDAD. Procede cuando se presenten las causas

expresamente contenidas en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. En este evento

la declaratoria se hará mediante acto administrativo motivado, agotando

previamente el debido proceso.

ARTIUCLO 38. MEDIDAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN Y

SUPERVISIÓN: La gestión contractual de la Institución permanecerá publicada

en la página web institucional, así como en la página del Sistema Electrónico de

Contratación Pública SECOP, con el fin de mantener la información sobre los

contratos importantes a disposición del público para mejorar los controles, por

los medios de comunicación y la sociedad civil.

La Institución cuenta con un manual de contratación y manual para la función

de supervisión, que establece las políticas institucionales, debidamente definido

y divulgado; el mismo soporta los lineamientos formalmente establecidos en

materia contractual.

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Toda gestión contractual que se pretenda iniciar en la Institución se sujetará a la

identificación de la necesidad del contrato, a los recursos presupuestales

disponibles para su financiación, a su relación o ajuste en el Plan de Compras y

a la elaboración y alcance de los estudios y diseños previos (técnicos,

económicos y jurídicos) que se requieran para la contratación en particular.

Todos los contratos suscritos por la Institución cuentan con el aval jurídico antes

de su formalización.

Como medida para el fortalecimiento de los procesos de planeación

precontractual; dar claridad en las reglas de participación de los oferentes

en los procesos contractuales; contribuir a la reducción de controversias

judiciales y extrajudiciales en contra de la Institución, en todos los procesos

contractuales se determinarán las responsabilidades en cabeza de cada una

de las partes frente a la posible ocurrencia de riesgos propios de la ejecución

del objeto contractual y el establecimiento de condiciones y reglas claras en

materia de riesgos previsibles que, al incluirse dentro de los derechos y

obligaciones surgidos al momento de contratar, excluyan dichas circunstancias

– si ocurren – de la posibilidad de alegar desequilibrios económicos de los

contratos, reduciendo las consecuencias económicas y litigiosas frecuentes en

los mismos. El contrato solo inicia su ejecución cuando cuenta con la

formalización legal entre las dos partes.

El contrato cuenta con un interventor que valide su correcta ejecución y el

cumplimiento de las condiciones pactadas.

Todo cambio en las condiciones del contrato suscrito inicialmente queda

registrado formalmente con la aceptación de las dos partes.

Los contratos son respaldados con pólizas de cumplimiento y garantía suficientes

de acuerdo con el monto de la contratación.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 39. ARCHIVO DE LOS CONTRATOS: Teniendo en cuenta que la

actividad contractual se desarrolla al interior del Instituto para el Deporte y la

Recreación de Sabaneta “INDESA”, a través del Representante Legal de la

Entidad , en quien por ende, está delegado el procedimiento y trámite para la

celebración, perfeccionamiento y legalización de los contratos, y quien

además, es el responsable de su ejecución, conjuntamente con el interventor

designado, la custodia, administración, archivo y control de los contratos, por

funcionalidad, se realizará en el archivo de la Entidad .

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De acuerdo con lo anterior, una vez perfeccionados y legalizados los contratos,

el contratista encargado del archivo, remitirá previa radicación, el contrato

original con todos sus soportes, debidamente foliados, a fin de iniciar el trámite

de custodia, administración, archivo y control del mismo.

El expediente del contrato permanecerá en el archivo de la Entidad , durante

el término de ejecución, en el que se continuará archivando todos los

documentos correspondientes a esta etapa, tales como: Acta de inicio,

informes de interventoría, actas de pago, comunicaciones del contratista,

requerimientos, actas de suspensión, adiciones, sanciones, acta de terminación,

acta de liquidación etc.

Una vez terminado y liquidado el contrato, el expediente completo deberá ser

remitido para su archivo definitivo a la oficina de Archivo de Correspondencia

y bienes del Instituto para el Deporte y la Recreación de Sabaneta “INDESA”.

El Gerente, implementará el procedimiento administrativo necesario para la

custodia y archivo de los contratos durante su ejecución y liquidación, tales

como: recurso humano, espacio y condiciones físicas de archivo etc.

La Oficina de Archivo velará por la custodia, administración, archivo y control

de los contratos, so-pena de las acciones penales, civiles, administrativas y

disciplinarias que correspondan, por el deterioro anormal, pérdida o mutilación

de los contratos.

En todo caso, la responsabilidad de la custodia, administración, archivo y control

de los contratos en ejecución hasta su liquidación radicará en la Oficina de

Archivo y Bienes de la Entidad .

ARTICULO 40. INFORMES RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN: Los siguientes

son los informes relacionados con la contratación que debe rendir la Oficina

encargada de la contratación ante las Entidad es de control: Presentará dentro

de los primeros ocho (8) días hábiles de cada mes, Informe consolidado de la

contratación del Instituto para el Deporte y la Recreación de Sabaneta

“INDESA”. Para tal efecto, la oficina encargada de contratación rendirá

cuentas, con la información contenida en la base de datos del área de

contratación dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a la

contraloría General de Antioquia por medio del sistema Gestión Transparente o

del medio que esta Entidad así lo designe.

ARTICULO 41. SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Cuando La Entidad detecte

irregularidades en la forma como se ha llevado a cabo el proceso de selección

de que se trate y en aras de garantizar los principios que rigen la contratación,

podrá sanear el proceso ordenando que el mismo se retrotraiga a la etapa

correspondiente con el propósito de ejecutarla correctamente, o cuando ello

implique un traumatismo inconveniente para los intereses de La Entidad y/o de

los participantes, se adopten las medidas de buena administración que

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permitan remediar el inconveniente presentado, sin alterar la esencia del

procedimiento de selección.

Parágrafo 1: De no ser posible sanear el procedimiento de conformidad con lo

dispuesto en el presente artículo, La Entidad , a la luz de los principios

contractuales y sin que por ello pueda entenderse que se afecta de alguna

manera a los proponentes, se ordenará la terminación del proceso en el estado

en que se encuentre, pudiendo iniciarse un nuevo proceso.

Parágrafo 2: A efectos de velar por la legalidad de los procesos de selección, la

Oficina Jurídica podrá intervenir en los mismos en todos los casos y en cualquier

etapa, para revisar la legalidad del proceso y formular las recomendaciones

que fueren del caso.

ARTICULO 42. DE LA DEBIDA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: el Representante

Legal y oficina de asesoría, al momento de iniciar el trámite de los contratos de

la Entidad , determinarán adecuadamente la modalidad, causal y el

procedimiento correspondiente, teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a

contratar, la cuantía y los criterios de evaluación, de tal forma, que no se

evadan los procedimientos de la convocatoria pública cuando legalmente

corresponda.

Así mismo, deberán verificar en la base de datos general de la contratación del

Instituto para el Deporte y la Recreación de Sabaneta “INDESA” de la

correspondiente vigencia, la celebración de contratos con el mismo objeto y

cuyo valor sumado con la contratación que se pretende celebrar no supere los

montos de la mínima cuantía; en caso de superarse este tope, deberá

adelantarse la convocatoria pública correspondiente, con las excepciones

previstas en la ley.

Los funcionarios referidos en el presente artículo serán responsables, en principio,

por la omisión de adelantar los procesos de contratación por convocatoria

pública cuando la ley así lo exija, haciéndose acreedores a las sanciones

penales, fiscales y disciplinarias que de ello se deriven.

ARTÍCULO 43. DELEGACIONES. El Representante Legal del Instituto para el

Deporte y la Recreación de Sabaneta “INDESA”, delega en la oficina asesora,

el trámite e impulso de la contratación de su competencia.

El Representante Legal y la Oficina Jurídica la cual es la encargada de dar el

visto bueno a la contratación de la Entidad , serán las responsables por sus

actuaciones u omisiones contrarias a la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474

de 2011 y Decreto 1510 de 2013 y demás normas que la reglamenten o

complementen.

ARTÍCULO 44. COMPETENCIA ESPECIAL. A través del Representante Legal de la

Entidad y oficina Jurídica deberán canalizar los procesos de contratación de

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suministro y adquisición de bienes y servicios que requieran para su

funcionamiento y para el desarrollo de sus programas y proyectos.

Igualmente, a través de la Oficina Jurídica se adelantará la contratación de

obra civil, consultoría e interventoría para proyectos de obra que requiera la

Entidad , para el desarrollo de sus programas y proyectos.

ARTÍCULO 45. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP: De conformidad

con lo estipulado en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013, los

funcionarios responsables del trámite de los procesos de contratación en El

Instituto para el Deporte y la Recreación de Sabaneta “INDESA”, serán los

encargados de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos

asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente

sometidos a reserva, para el efecto deberán realizar las publicaciones en la

página web del Portal Único de Contratación – SECOP –

www.colombiacompra.gov.co. Los documentos e información que deben

publicarse, según corresponda a cada modalidad de selección.

La publicación del informe de evaluación se realizará durante un (1) día hábil

para el proceso de mínima cuantía y durante tres (3) días hábiles para los

procesos de concurso de méritos, y selección abreviada, y cinco (5) días hábiles

para el proceso de licitación pública.

ARTÍCULO 46: DEDUCCIONES:

• Retefuente de compras 2.5% o 3.5% dependiendo del Rut

• Reteiva 15% del IVA

• Pro cultura 1%

• Pro adulto mayor 2% este se les realiza a todos los proveedores de

servicios o compras

• Reteica dependiendo del Código Comercial.

CAPITULO VII

GLOSARIO

A continuación, se definen algunos vocablos de utilización frecuente en los

procesos contractuales, con el fin de facilitar el uso de esta herramienta y

homogenizar el vocabulario que frecuentemente se emplea en la actividad

contractual.

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ACTA DE INICIO: Es el documento en el cual se deja constancia del inicio de la

ejecución del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de

perfeccionamiento, legalización y ejecución, que permiten la iniciación formal

de actividades.

ACTA DE SUSPENSIÓN: Es el documento expedido por quienes suscribieron el

contrato, mediante el cual se acuerda la interrupción temporal del mismo,

cuando se presenta una circunstancia especial y ajena a las partes que lo

amerite, previo visto bueno del interventor o supervisor del contrato, según sea

el caso. En la misma deberán incluirse las razones que sustentan la suspensión

del contrato, así como la fecha exacta de la reanudación del mismo.

ACTA DE REINICIACIÓN: Es el documento mediante el cual se levanta la

suspensión y se ordena la reiniciación de las actividades, debidamente firmada

por las partes. El contratista se obliga a actualizar sus pólizas a esta fecha.

ACTA DE LIQUIDACIÓN: Es el documento suscrito por el representante legal del

INDESA, el supervisor del contrato y el contratista, en el que se refleja el balance

de la ejecución financiera del contrato o corte de cuentas entre las partes, con

sujeción a lo previsto en este manual.

ADENDA: Son los documentos mediante los cuales la Entidad con posterioridad

a la apertura de un proceso, aclara o modifica las condiciones de la

contratación del pliego de condiciones. Las adendas una vez publicadas hacen

parte del pliego de condiciones.

De acuerdo con el artículo 220 del decreto 019 de 2012, dentro del plazo de la

licitación cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la

Entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, la cual

remitirá al interesado y publicará en el Sistema Electrónico de Contratación

Pública - SECOP para conocimiento público.

ADJUDICACIÓN: Es la decisión que pone término a un proceso de selección,

por medio de la cual se determina la persona natural o jurídica que resultó

favorecida, por ser la propuesta más favorable para el INDESA.

ADJUDICATARIO: Es el proponente que resulta favorecido con la adjudicación

dentro de un proceso de selección.

ADICIÓN: Modificación del valor de los contratos que se encuentran en

ejecución con el fin de incrementar el valor originalmente pactado, la cual no

podrá ser superior al 50% del valor inicialmente pactado expresado en salario

mínimo mensual legal vigente (SMLV). Debe constar en un documento firmado

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por las partes y cumplir los mismos requisitos de perfeccionamiento y ejecución

del contrato. Supone la modificación de la póliza, si hubo lugar a ella.

ANTICIPO: Valor pactado en los contratos, y que el INDESA entrega al contratista

en calidad de préstamo, para ser amortizado en cada pago. El anticipo no

podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.

ÁREA QUE REQUIERE LA CONTRATACIÓN O ÁREA REQUIRENTE O ÁREA

RESPONSABLE: Es aquella dependencia del INDESA que elabora los estudios

previos de la contratación, en donde se encuentra la necesidad que se

pretende satisfacer.

ASIGNACIÓN DEL RIESGO. Es el señalamiento que hace la Entidad de la parte

contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la

circunstancia tipificada, asumiendo su costo.

AUDIENCIA PÚBLICA: Sesión pública dedicada a debates, presentación de

alegatos, así como a pronunciamiento de decisiones.

BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN

UTILIZACIÓN: Corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones

técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas

y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

CADUCIDAD: Cláusula excepcional que se aplica como sanción por

incumplimiento al contratista, cuando se afecte de manera grave y directa la

ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a la paralización. Se

declara mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se dará

por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en el que se

encuentre.

CDP: Es el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, cuya función o propósito

es el reservar recursos presupuestales para la celebración de un contrato

orientado a la ejecución de un proyecto o un programa específico, sin el cual

dicho proyecto o programa no se puede llevar a cabo.

CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos es el procedimiento aplicable

para la selección de consultores. En los términos previstos en la ley 80 de 1993,

artículo 32, numeral 2, se entiende por contrato de consultoría:

CONTRATACIÓN DIRECTA. Contiene unas particularidades específicas,

determinadas por el Decreto 1510 de 2013. Procede siempre y cuando concurra

alguna de las siguientes causales.

CONTRATO: Acuerdo de voluntades mediante el cual se crean obligaciones.

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ESTIMACIÓN DEL RIESGO: Es la valoración, en términos monetarios o porcentuales

respecto del valor del contrato, que hace la Entidad de ellos, de acuerdo con

la tipificación que ha establecido. Analiza además la forma en que se recobrará

el equilibrio contractual cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo.

INTERVENTOR: Se entiende como agente que controla, vigila, supervisa o

coordina la ejecución del contrato con el ánimo de que este se cumpla a

cabalidad o por el contrario, cuando hay dificultades, se tomen las medidas

que sean pertinentes para requerir y sancionar a los contratistas incumplidos.

LICITACIÓN PÚBLICA: La regla general para la escogencia de contratistas es la

Licitación Pública, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las

excepciones previstas para la selección a través de las otras modalidades.

LIQUIDACIÓN: es el procedimiento mediante el cual, una vez concluido el

contrato, las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las

obligaciones de él derivadas con el fin de establecer si se encuentran o no en

paz y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución.

Otro Sí: Implica una modificación o una forma de interpretación sin alteración

sustancial al objeto. No implica por si solo alteración alguna en valor ni tiempo

de ejecución. Opera para todo tipo de obligaciones.

PAGO ANTICIPADO: Es la retribución parcial e inicial que el contratista recibe. La

finalidad de este pago es extinguir parcialmente y en forma anticipada la

obligación a cargo del ente que contrata, mediante la entrega de parte del

precio total o como un primer contado.

PLAZO: Tiempo específico en el que han de realizarse cuantos trámites sean

necesarios y exigidos para una actividad en concreto, fuera del cual ello ya no

será posible.

PRORROGA: Plazo por el cual se continúa o se prolonga en el tiempo; renovar

una relación jurídica implicando a todas las partes obligadas. Implica adicionar

más valor y más tiempo para que se desarrolle el mismo objeto contractual.

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN: Acto administrativo por medio del cual se

adjudica un contrato a una persona determinada.

RESOLUCIÓN DE APERTURA: Es un acto de trámite muy importante; señala el

término de la licitación. Es un acto administrativo que profiere el representante

legal de la Entidad . En los considerados se deben incluir las exigencias previas;

por ser un acto de trámite no tiene recursos, se puede demandar en acción de

nulidad.

RIESGO IMPREVISIBLE. Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible

su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, estos riesgos deberán

estar considerados como costo del contrato en el ítem de gastos contingentes.

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RIESGO PREVISIBLE. Son los posibles hechos o circunstancias que por la

naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia,

esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como

su tipificación.

RUBRO O POSICIÓN PRESUPUESTAL: Es aquella parte del presupuesto a la cual

afecta específicamente el desarrollo de un contrato o el valor del mismo.

SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública). El Portal Único de

Contratación se constituye como la Fase Informativa del Sistema Electrónico

para la Contratación Pública – SECOP, de acuerdo con lo dispuesto por el

artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. Se trata de un sistema electrónico que permite

la consulta de información sobre los procesos contractuales que gestionan,

tanto las Entidad es del Estado sujetas al Régimen de Contratación establecido

en el Estatuto General de Contratación, como las que voluntariamente

coadyuvan a la difusión de la actividad contractual.

SELECCIÓN ABREVIADA: Corresponde a la modalidad de selección objetiva

prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a

contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del

bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para

garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

SICE: (Sistema de Información para la Contratación Estatal). El SICE es un sistema

de información que integra todos los datos relevantes de proceso de

contratación estatal, permitiendo su autorregulación, control institucional y

publicidad de las operaciones.

SUBASTA INVERSA: Certamen presencial o electrónico en el cual cada

participante realiza lances sucesivos mediante los cuales reduce su precio en

favor de la administración. Dicho certamen concluye cuando existe un menor

valor definitivo.

TIPIFICACIÓN DEL RIESGO: Es la enunciación que la Entidad hace de aquellos

hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse

durante y con ocasión de la ejecución del contrato.

Tipo de imputación: Indica la manera como debe contabilizarse la compra del

bien o servicio.

TIPO DE POSICIÓN: Define cómo se controla el aprovisionamiento para una

posición de material o de servicio y pueden ser: para contratación de servicios,

en blanco para compra de materiales (bienes).

VEEDURÍAS CIUDADANAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL: Establecidas de

conformidad con la ley, pueden adelantar la vigilancia y el control en las etapas

preparatoria, precontractual y contractual del proceso de contratación. Es

obligación de las Entidad es estatales de convocarlas para adelantar el control

social a cualquier proceso de contratación, para lo cual la Entidad debe

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suministrar toda la información y la documentación pertinente que no esté

publicada en la página Web de la Entidad .

APLICACIÓN DEL MANUAL. Los procesos contractuales en curso podrán

continuar desarrollándose bajo los parámetros de la ley 80 de 1993, ley 1150 de

2007, ley 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013 hasta la celebración de los

respectivos contratos.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente manual de Contratación se someterá

en relación con los vacíos que pudiere presentar, a lo consagrado en la ley 80

de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el decreto 1510 de 2013 por

las normas que las adicionen, modifiquen o reglamenten y rige a partir de la

fecha deroga en su integridad las disposiciones y los actos administrativos que

le sean contrarios.

FIRMA EN ORIGINAL

CARLOS ALBERTO JARAMILLO MONTOYA

GERENTE

Elaboró: Sandra Gutiérrez Marin

Asesora Jurídica – Cotratista