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Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan de

Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la

Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el H.

Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio

municipal.

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monge,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori Décima Regidora

C. Claudia del Rosario Aranda Muela Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán Quinta Regidora

C. Darío Rojas Macías Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor

C. Marisol Mayén Mayén Decimosexta Regidora

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C o n t e n i d o

Página

1.

Acuerdos de Cabildo 2016-2018.

3

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Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de febrero de 2018.

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

I

Vigésimo Octava

Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Decimoquinta.

(01/Febrero/2018)

6

Acuerdo No. 354. Acuerdo Económico por el que se designa al C. José Carlos Rivera Ardura como Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Naucalpan de Juárez,

Unanimidad

3

7

Acuerdo No. 355. Acuerdo Económico por el que se nombra al C. Ricardo Arias Alarcón, como Titular de la Contraloría Interna Municipal.

Mayoría

8

8

Acuerdo No. 356. Acuerdo Económico mediante el cual se aprueba la redistribución del área natural de conservación ecológica del Plan Parcial de Incorporación Territorial “Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz.

Mayoría

13

9

Acuerdo No. 357. Acuerdo Económico mediante el cual se asigna la nomenclatura para la vialidad que da acceso al Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz con una longitud de 1.854 kilómetros del cadenamiento -0 al 1+854.600-”.

Mayoría

20

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2

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

II

Vigésimo Novena

Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Decimoséptima.

(12/Febrero/2018)

3

Acuerdo No. 358. Acuerdo Económico por el que se nombra al Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral, como Titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.

Unanimidad

25

III

Nonagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo

Decimoctava

(15/Febrero/2018)

5

Acuerdo No. 359. Acuerdo mediante el cual aprueba la Depuración del Estado de la Situación Financiera del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

30

6

Acuerdo No. 360. Presupuesto de Ingresos y de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Mayoría

37

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3

1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Vigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Decimoquinta. (01/Febrero/2018)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 354. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVII, 32, 48 fracción VI y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 57, 58 Bis, 58 Quáter de la Ley de Seguridad del Estado de México; 34, 96 párrafo segundo y 150 del Bando Municipal vigente; y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se designa al C. José Carlos Rivera Ardura como Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Naucalpan de Juárez, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se nombra al C. José Carlos Rivera Ardura, como Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Naucalpan de Juárez, México. Segundo.- El nombramiento del C. José Carlos Rivera Ardura, como Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Naucalpan de Juárez, México, surtirá efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo. Tercero.- En consecuencia, tómesele al C. José Carlos Rivera Ardura, la protesta de ley a que se refiere el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

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Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes. Quinto.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, el día uno del mes de febrero de dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Vigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Decimoquinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVII, 32, 48 fracción VI y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 57, 58 Bis, 58 Quáter de la Ley de Seguridad del Estado de México; 34, 96 párrafo segundo y 150 del Bando Municipal vigente; y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se designa al C. José Carlos Rivera Ardura como Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Naucalpan de Juárez, México” conforme a las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 115 fracción II de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Seguridad Pública es una función a cargo de los municipios, que comprende la prevención de los delitos, con la finalidad de resguardar el patrimonio e integridad de las personas físicas y morales. La actuación de las instituciones de seguridad pública, debe en todo momento regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna, para así incrementar los niveles de seguridad y confianza de la población en el orden público y en general conducir sus acciones para la eficiente prestación del servicio de seguridad pública.

Segunda.- Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas del Ayuntamiento, éste se auxiliará de la Administración Pública Municipal, que se organizará en forma centralizada y descentralizada, cuyos órganos están subordinados al Presidente Municipal.

Tercera.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública, es una unidad administrativa encargada de atender los aspectos normativos, administrativos, así como de planeación necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal. De igual forma, es responsable de la vinculación del Ayuntamiento con las instancias federales y estatales en la materia. Además, procurará la implementación de los acuerdos emitidos por los Consejos Nacional, Estatal e Intermunicipal de Seguridad Pública y será coadyuvante del funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Cuarta.- El Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública, se encarga de proponer los Programas Municipales de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia; verificar que los servidores públicos obligados, cumplan con lo previsto en materia de control de confianza y brindar atención y orientación de manera permanente a los ciudadanos sobre solicitudes, quejas o denuncias, entre otras.

Quinta.- Los titulares de los órganos administrativos que integran la Administración Pública Municipal, serán nombrados por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal; por tanto, el Lic. Edgar

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Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración del Cabildo, el nombramiento del C. José Carlos Rivera Ardura, como Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública.

Sexta.- El C. José Carlos Rivera Ardura, cumple con los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 58 Quáter de la Ley de Seguridad del Estado de México, mismos que se enuncian a continuación:

I. Ser ciudadano del Estado de México, preferentemente vecino del municipio, en pleno uso de sus derechos;

II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública;

III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;

IV. Contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia;

V. Someterse y aprobar las evaluaciones de certificación y control de confianza, para su ingreso y permanencia.

Séptima.- En tal virtud, será materia del presente Acuerdo, nombrar al C. José Carlos Rivera Ardura, como Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Naucalpan de Juárez, México.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El presente Proyecto de Resolución, tiene su fundamento en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por los artículos 128 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; disposiciones jurídicas que establecen que los titulares de los órganos administrativos que integran la Administración Pública Municipal, serán nombrados por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal.

Segunda.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. Asimismo, se establece que es atribución de los ayuntamientos nombrar a los titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del Presidente Municipal, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Cuarta.- Que en términos del artículo 86 de la referida Ley Orgánica, señala que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el Cabildo a propuesta

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del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio.

Quinta.- En términos del artículo 58 Bis de la Ley de Seguridad del Estado de México, los ayuntamientos deberán considerar en su estructura orgánica una unidad administrativa denominada Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública, cuyo titular será propuesto por el Presidente Municipal y debe ser aprobado en sesión de Cabildo.

Sexta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 34 del Bando Municipal vigente.

Séptima.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 150 del Bando Municipal vigente.

Octava.- Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento conforme a lo establecido por el artículo 150 del Bando Municipal vigente podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, el día uno del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 355. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo

de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, con fundamento por los artículos 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción VII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVII, 32, 48 fracción

VI, 86, 111 y 113 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 34, 37 fracción IV y 150 del

Bando Municipal vigente y 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se nombra al C. Ricardo

Arias Alarcón, como Titular de la Contraloría Interna Municipal”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se nombra al C. Ricardo Arias Alarcón, como Titular de la Contraloría Interna

Municipal.

Segundo.- El nombramiento del C. Ricardo Arias Alarcón, como Titular de la Contraloría Interna

Municipal, surtirá efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

Tercero.- En consecuencia, tómesele al C. Ricardo Arias Alarcón, la protesta de ley a que se refiere

el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el

contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Quinto.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por

el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a

certificar el presente Acuerdo.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del

H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo

en Naucalpan de Juárez, México, el día uno del mes de febrero de dos mil dieciocho,

Aprobándose por Mayoría en la Vigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Decimoquinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de

Juárez, México, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción VII de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XVII, 32, 48 fracción VI, 86, 111 y 113 de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 34, 37 fracción IV y 150 del Bando Municipal vigente y

47 fracción IX del Reglamento del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez,

México; somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el “Proyecto de Resolución

por el que se nombra al C. Ricardo Arias Alarcón, como Titular de la Contraloría Interna

Municipal”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho

siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas del H. Ayuntamiento,

éste se auxiliará de la Administración Pública Municipal, que se organizará en forma centralizada y

descentralizada, cuyos órganos están subordinados al Presidente Municipal.

Segunda.- La Contraloría Interna Municipal, es la unidad encargada de la prevención y fiscalización,

por lo que verifica, examina, audita y evalúa el grado de economía, eficiencia y eficacia con que se

manejan los recursos, la efectividad con que se cumplen las metas y objetivos institucionales, así

como el cumplimiento por parte de los servidores públicos municipales de todas las disposiciones

legales establecidas, proponiendo recomendaciones a fin de mejorar el desarrollo de las operaciones.

Asimismo, es la responsable de vigilar que se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los

reglamentos y convenios respectivos los recursos federales y estatales asignados al Municipio.

Tercera.- Los titulares de los órganos administrativos que integran la Administración Pública

Municipal, serán nombrados por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal; por tanto, el

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de

Juárez, México, propone al Cabildo, el nombramiento del C. Ricardo Arias Alarcón, como Titular

de la Contraloría Interna Municipal.

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Cuarta.- El C. Ricardo Arias Alarcón, cumple con los requisitos previstos en los artículos 32 y 113

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Quinta.- En tal virtud, será materia del presente Proyecto de Resolución nombrar al C. Ricardo Arias

Alarcón, como Titular de la Contraloría Interna Municipal, en los términos del Acuerdo Económico

que acompaña y que forma parte del presente Proyecto.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La presentación de este Acuerdo tiene su fundamento en ejercicio de las atribuciones

conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por los artículos 128 fracción VII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción VI de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México; disposiciones jurídicas que establecen que los titulares de los

órganos administrativos que integran la Administración Pública Municipal, serán nombrados por el

Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal.

Segunda.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala

que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los

asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes

invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la

Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los

asuntos de su competencia. Asimismo, se establece que es atribución de los ayuntamientos nombrar

al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a

propuesta del presidente municipal, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 31 fracción XVII

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Cuarta.- Por su parte, el artículo 86 de la referida Ley Orgánica, señala que para el ejercicio de sus

atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y

entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta

del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público

titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las

funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y

atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras

disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio.

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Quinta.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo

cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; en términos de lo ordenado por el

artículo 34 del Bando Municipal vigente.

Sexta.- Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando

Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás

disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia

municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 150 del Bando

Municipal vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a

consideración del Cabildo, el Acuerdo que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, el día uno del mes de febrero de

dos mil dieciocho.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

La presente hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Resolución por el que se nombra al C. Ricardo Arias Alarcón, como Titular de la Contraloría Interna Municipal.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 356.

El Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha

uno de febrero de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I

y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 116, 122 párrafo primero, 128

fracciones III, V, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 27,

31 fracciones I, XXXIX y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5.10 fracción I y

5.20 fracción I incisos a) y c) y fracción II del Código Administrativo del Estado de México; 34 y 150

del Bando Municipal vigente; expide el “Acuerdo Económico mediante el cual se aprueba la

redistribución del área natural de conservación ecológica del Plan Parcial de Incorporación

Territorial “Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz”, en

los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba la redistribución del área natural de conservación ecológica del Plan

Parcial de Incorporación Territorial “Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la

Industria Automotriz” del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en términos de la Evaluación

Técnica de la Redistribución del área natural de Conservación Ecológica, misma que se anexa al

presente Acuerdo.

Segundo.- Se instruye al Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, para

que por su conducto o por conducto del Secretario del Ayuntamiento, dé cumplimiento a los artículos

5.9 fracción XVI y 5.20 fracción III del Código Administrativo del Estado de México, a efecto de que

solicite al Secretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, la publicación de la

presente redistribución del área natural de conservación ecológica del Plan Parcial de Incorporación

Territorial “Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz en la Gaceta

de Gobierno.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a los interesados

el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del

H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo

en Naucalpan de Juárez, México, el día uno del mes de febrero de dos mil dieciocho,

Aprobándose por Mayoría en la Vigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Decimoquinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de

Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 116, 122 párrafo primero, 128 fracciones

III, V, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 27, 31

fracciones I, XXXIX y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5.10 fracción I y 5.20

fracción I incisos a) y c) y fracción II del Código Administrativo del Estado de México; 34 y 150 del

Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del

Cabildo, el Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueba la redistribución del área

natural de conservación ecológica del Plan Parcial de Incorporación Territorial “Centro

Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz”, conforme a las

Consideraciones de Hecho y Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.-El Desarrollo Urbano Municipal, es la institución administrativa encargada de planear,

ordenar y regular, los asentamientos humanos en el territorio del Municipio, la infraestructura vial local

a cargo del Municipio y los anuncios para lo cual podrá concertar y acordar acciones con las

autoridades de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y otros municipios; de igual

forma le corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan dichas

materias.

Es su obligación elaborar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los planes parciales que de éste

se deriven, para su posterior implementación, evaluación y vigilancia; entre otras funciones.

Segunda.- Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Municipales tendrán por objeto especificar en

una zona determinada del municipio o centro de población la zonificación, los destinos y las normas

de uso, y los aprovechamientos del suelo, que derivarán de los planes de competencia municipal y se

expedirán para regular a detalle las áreas urbanizables de sus centros de población, así como para la

conservación y mejoramiento de sus áreas urbanas; para precisar los usos del suelo en sectores

determinados, y cuando cualquier otro propósito análogo de interés público lo hicieren necesario.

Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, deben ser congruentes con las políticas, estrategias y

objetivos previstos en los planes de desarrollo de los cuales se deriven.

Tercera.- Para dar continuidad al ordenamiento sustantivo en materia administrativa estatal, la autoridad municipal realizó diversas acciones que se enlistan a continuación:

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Fechas Acciones Realizadas

6 de febrero de 2017 Mediante oficio DGDU/459/2017, se recibe la solicitud para la desincorporación de Áreas Urbanizables No Programadas.

26 de junio de 2017 Mediante oficio DGDU/2393/2017, se envió del proyecto de Plan Parcial de Incorporación Territorial del polígono definido “El Cristo” para el proyecto FORD “Centro Corporativo y de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz”, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente, ubicado en el Distrito XV El Cristo, de este Municipio, con el propósito de someterlo a consideración, revisión, evaluación y en su caso, estar en condiciones de contar con la aprobación, para inicio de consulta pública.

28 de junio de 2017 Mediante oficio número 22401A000/233/17, se recibió la autorización para inicio de consulta pública por parte de Gobierno del Estado, a celebrarse los días 07 de julio al 10 de agosto de 2017, así como la celebración de dos consultas públicas los días 07 y 08 de agosto de 2017.

11 de agosto de 2017 Mediante oficio DGDU/3173/2017 a efecto de dar cumplimiento al artículo 5.20 del Código Administrativo del Estado de México, y su Reglamento se realizó la formal solicitud de expedición de Dictamen de Congruencia al Gobierno del Estado de México, previa conclusión de la consulta pública y todos los lineamientos que para tal efecto dicha normatividad establece.

22 de agosto de 2017 Por oficio número 224a00000/190/17, se notificó a este Ayuntamiento la emisión del Dictamen de Congruencia para el Plan Parcial de Incorporación Territorial “Centro Corporativo y de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz”, Naucalpan, Estado de México, en el que se refiere que dicho proyecto urbano es congruente con los objetivos, políticas y estrategias establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

13 de septiembre de 2017 En la Vigésimo Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Nonagésimo Séptima del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, dentro del punto número 3 del Orden del Día, se aprobó el “Acuerdo Económico por el que se aprueba el Plan Parcial de Incorporación Territorial “Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz”.

Cuarta.- En fecha 19 de diciembre de 2017, la Dirección General de Ordenamiento e Impacto

Ambiental a través de su Director el Ingeniero Nicolás Mendoza Jiménez, emitió un oficio dirigido al

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de

Juárez, México, mediante el cual señala dentro de lo substancial:

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“…esta Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental considera como

positiva la modificación a la zonificación del Plano E-2 en los referidos usos de suelo;

opinando favorablemente la propuesta ya que con esta se pretende una mayor

protección de áreas de mayor fragilidad ambiental.”

Quinta.- En fecha 15 de diciembre de 2017, la Dirección General de Planeación Urbana a través de

su Directora la Urb. Nina C. Izábal Martínez, emitió un oficio dirigido al Licenciado Edgar Armando

Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, mediante el

cual señala dentro de lo substancial:

“De conformidad a lo solicitado tanto por esa municipalidad como por la persona jurídico

colectiva a la que hace referencia, es de observarse que se proponen la redistribución

de áreas en el plan parcial en comento, sin modificar la tabla de usos y

aprovechamientos establecidos en dicho plan parcial; justificándose lo anterior con

análisis técnico respecto del Área natural de conservación ecológica a lo largo del

escurrimiento principal existente dentro del polígono del Cristo.

En ese sentido y tomando en cuenta su propuesta de complemento al Plan Parcial de

referencia por la redistribución de las áreas mencionadas; y en virtud de que dicho

municipio tiene la facultad para administrar la zonificación y planes de desarrollo

municipal, se sugiere respetuosamente se realice lo anterior en términos de lo dispuesto

en el artículo 115 fracción V, sub inciso a) de la Constitución Política de Estados Unidos

Mexicanos, 112, 113, 122 y 128 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México; 15, 27, 29, 31 fracciones I y XXIV y 48 fracción II de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; 5.10 fracción II del Código Administrativo del

estado de México; así como los respectivos de su Bando Municipal vigente”.

Sexta.- Asimismo, mediante oficio DGDU/324/2018 de fecha 19 de enero de 2018, la Ing. Arq. Nina

Hermosillo Miranda, Directora General de Desarrollo Urbano, solicitó la aprobación mediante Acuerdo

de Cabildo del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, el complemento del Plan Parcial de

Incorporación Territorial “Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo, para la Industria

Automotriz”, en los términos que se anexan al presente Acuerdo.

Séptima.- En el mismo tenor, en fecha 31 de enero de 2018, la Comisión de Planeación para el

Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), mediante sesión extraordinaria, emitió opinión favorable

respecto al complemento del Plan Parcial de Incorporación Territorial “Centro Tecnológico de

Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz”.

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Octava.- Es dable señalar que la redistribución y ajuste del polígono de terreno clasificado como Área

Natural de Conservación Ecológica es una superficie de 4.20 hectáreas, permitirá la conservación y

aprovechamiento ambiental, lo que se traduce en mayores beneficios relacionados a la flora, fauna.

Hidrología y de protección a los esquemas de barrancas.

Novena.- Con lo anterior, se tienen por cumplidos los requisitos que marcan el ordenamiento legal

aplicable a la materia, y por lo tanto, es viable la aprobación del Acuerdo relativo la redistribución

del área natural de conservación ecológica del Plan Parcial de Incorporación Territorial

“Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz”.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones.

Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las

atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal por los artículos 128 fracciones III y XII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir,

dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los

ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se

pronuncia la referida Ley Orgánica, en su artículo 48 fracciones XVI y XIX.

Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala

que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los

asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del

ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones

que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercera.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos

federales, locales, municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del

Estado o con otros municipios, lo anterior de conformidad con lo establecido con el artículo 2 de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Cuarta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los

asuntos de su competencia, en términos de los artículos 27 párrafo primero de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México y 34 del Bando Municipal vigente.

Quinta.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal,

reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones

administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, conforme a

lo dispuesto por el artículo 150 del Bando Municipal vigente.

Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a

consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente

documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, el día uno del mes de febrero de

dos mil dieciocho.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

La presente hoja con firmas forma parte integrante del Proyecto de Resolución mediante el cual se aprueba la redistribución del área natural de conservación ecológica del Plan Parcial de Incorporación Territorial “Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz”.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 357. El Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 116, 122 párrafo primero, 128 fracciones III, V, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 27, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 261 y 262 del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez, México; 34 y 150 del Bando Municipal vigente; expide el “Acuerdo Económico mediante el cual se asigna la nomenclatura para la vialidad que da acceso al Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz con una longitud de 1.854 kilómetros del cadenamiento -0 al 1+854.600-”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba la asignación de la nomenclatura para la vialidad que da acceso al Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz con una longitud de 1.854 kilómetros del cadenamiento -0 al 1+854.600-, misma que llevará como nombre “Henry Ford”.

Segundo.- Una vez construida y ejecutada la vialidad, el Titular o Apoderado Legal para la asignación de la nomenclatura, deberá realizar solicitud formal a la Dirección General de Movilidad de este H. Ayuntamiento, para la autorización de elaboración y colocación de las Placas de Nomenclatura.

Tercero.- Una vez construida y ejecutada la vialidad, el Titular o Apoderado legal para la asignación de la nomenclatura, deberá realizar la entrega formal al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, toda vez que la misma será urbanizada con infraestructura, arrollo, guarniciones, banquetas y alumbrado público.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a los interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Quinto.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del

H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El Presidente Municipal, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo

en Naucalpan de Juárez, México, el día uno del mes de febrero de dos mil dieciocho,

Aprobándose por Mayoría en la Vigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Decimoquinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 116, 122 párrafo primero, 128 fracciones III, V, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 27, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 261 y 262 del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez, México; 34 y 150 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de Resolución mediante el cual se asigna la nomenclatura para la vialidad que da acceso al Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz con una longitud de 1.854 kilómetros del cadenamiento -0 al 1+854.600-”, conforme a las Consideraciones de Hecho y Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Desarrollo Urbano Municipal, es la institución administrativa encargada de planear, ordenar y regular, los asentamientos humanos en el territorio del Municipio, la infraestructura vial local a cargo del Municipio y los anuncios para lo cual podrá concertar y acordar acciones con las autoridades de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y otros municipios; de igual forma le corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan dichas materias.

Es su obligación elaborar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los planes parciales que de éste se deriven, para su posterior implementación, evaluación y vigilancia; entre otras funciones.

Segunda.- En fecha 13 de septiembre de 2017, dentro de la Vigésimo Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo Resolutiva Nonagésimo Séptima del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, en el punto número 3 del Orden del Día, se aprobó el “Acuerdo Económico por el que se aprueba el Plan Parcial de Incorporación Territorial “Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz.

Tercera.- En el mismo orden de ideas, en fecha 14 de septiembre de 2017, en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno N°54 -Sección Quinta-, se publicó el Plan Parcial descrito en el Considerando anterior, mismo que cumplió con todos los requisitos técnicos, jurídicos y normativos que establece el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Cuarta.- Resulta necesario destacar que el polígono que comprende el ya citado Plan Parcial, cuenta con una vialidad de acceso con una longitud de 1.854 kilómetros del cadenamiento -0 al 1+854.600-, mismo que se encuentra como vialidad en el Plano de Estrategia de “Vialidad Propuesta y Restricciones, Clave E-3”, sin establecer nomenclatura alguna.

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Quinta.- En fecha 23 de enero de 2018, el C. René Hernández Castillo, Apoderado General de C.I. Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Empresarial de Administración y Garantía N°CIB2575, solicitó la asignación de nomenclatura de la multicitada vialidad bajo el nombre de “Henry Ford”.

Sexta.- Derivado de lo anterior, mediante oficio DGDU/0354/2018 de fecha 24 de enero de 2018, la Ing. Arq. Nina Hermosillo Miranda, Directora General de Desarrollo Urbano, emitió Dictamen Técnico respecto a la asignación de nomenclatura de la vialidad ya descrita, En tal virtud, será materia del presente Proyecto de Resolución asignar la nomenclatura para la vialidad que da acceso al Centro Tecnológico de Investigación y Desarrollo para la Industria Automotriz con una longitud de 1.854 kilómetros del cadenamiento -0 al 1+854.600-”, en los términos del Acuerdo Económico que acompaña y que forma parte del presente Proyecto.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal por los artículos 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica, en su artículo 48 fracciones XVI y XIX. Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 27 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 34 del Bando Municipal vigente.

Cuarta.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones

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administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, conforme a lo dispuesto por el artículo 150 del Bando Municipal vigente.

Quinta.- Los artículos 261 y 262 del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez, México, respectivamente señalan:

“La nomenclatura de la Vía Pública, es un servicio público prestado por el Ayuntamiento y se refiere a la asignación del nombre o denominación oficial que se otorga a una Vía Pública determinada y con la cual se identifica la misma”. “El Ayuntamiento podrá asignar o cambiar el nombre de la nomenclatura vía local a cargo del Municipio de oficio o a petición de parte […]”

Sexta.- Por su parte, el artículo 5.9 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Estado de México, tiene como atribución “Autorizar la apertura, prolongación, ampliación o modificación de vías públicas de competencia municipal, no previstas en los planes municipales de desarrollo urbano”; y toda vez que la vialidad ya referida se encuentra prevista en un Plan Parcial derivado del Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente, no requiere la autorización de dicha Secretaría.

Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, al día uno del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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II. Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Decimoséptima. (12/Febrero/2018)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 358. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha doce de febrero de dos mil dieciocho con fundamento en los artículos 115 fracciones II y III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones VII y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracciones XVII XXXVI Y XLVI, 32, 48 fracción VI, y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 33, 35, 38 fracción VI inciso g) y 153 del Bando Municipal 2018; y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se nombra al Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral, como Titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se nombra al Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral como Titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.

Segundo.- El nombramiento del Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral, como Titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, surtirá efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

Tercero.- En consecuencia, tómesele al Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral la protesta de ley a que se refiere el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Quinto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los doce días del mes de febrero del dos mil dieciocho, Aprobándose por Unanimidad en la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Decimoséptima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones VII y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracciones XVII XXXVI Y XLVI, 32, 48 fracción VI, y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 33, 35, 38 fracción VI inciso g) y 153 del Bando Municipal 2018; y 47 fracción IX del Reglamento del Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo, el “Acuerdo por el que se nombra al Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral, como Titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primero.- Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas del H. Ayuntamiento, éste se auxiliará de la Administración Pública Municipal, que se organizará en forma centralizada y descentralizada, cuyos órganos están subordinados al Presidente Municipal, quien por imperio de potestad de Ley, cuenta con las facultades más amplias para proponer a esta Asamblea deliberante los postulantes a ocuparlos distintos cargos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez.

Segundo.- La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, es la encargada de preservar la integridad física de las personas, instituciones y su patrimonio, a través de la prevención del delito, incrementando los niveles de seguridad y confianza en el orden público, así como agilizar la fluidez vial y en general conducir sus acciones para la eficiente prestación del servicio de seguridad pública y tránsito municipal.

Tercero.- Los titulares de los órganos administrativos que integran la Administración Pública Municipal, serán nombrados y removidos por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal; por tanto, el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, propone al H. Cabildo, el nombramiento del Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral, como Titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.

Cuarto.- En tal virtud, será materia del presente Acuerdo, nombrar al Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral como Titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.

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Consideraciones de Derecho

Primero.- La presentación de este Acuerdo, tiene su fundamento en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por los artículos 128 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; disposiciones jurídicas que establecen que los titulares de los órganos administrativos que integran la Administración Pública Municipal, serán nombrados y removidos por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal.

Segundo.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercero.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. Asimismo, se establece que es atribución de los ayuntamientos nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Cuarto.- Por su parte, el artículo 86 de la referida Ley Orgánica, señala que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio.

Quinto.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; en términos de lo ordenado por el artículo 35 del Bando Municipal vigente.

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Sexto.- Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 153 del Bando Municipal vigente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los doce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

La presente hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo por el que se nombra al Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral, como Titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.

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III. Nonagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Centésimo Decimoctava. (15/Febrero/2018)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 359. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo

de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115

fracciones I, II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116,

122, 128 fracciones III y XII y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

1, 2, 3, 27, 31 fracciones XVIII, XXII, XXXIX y XLVI, 48 fracciones X, y XI, 93, 95 fracción I, 97

fracción V y 125 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 11 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información en el Estado de México, 21, 22 y 44 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, Capítulos III y VI del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para

las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, 2.2

fracciones I y IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez,

México; 33, 35 y 153 del Bando Municipal vigente y 47 fracción VI del Reglamento de Cabildo del

Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo mediante el cual

aprueba la Depuración del Estado de la Situación Financiera del Ayuntamiento de Naucalpan

de Juárez, México”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza al Tesorero Municipal, a efecto de realizar los ajustes procedentes sin afectar la

Hacienda Pública, de las cuentas contables que en seguida se mencionan:

1111 Efectivo, 1112 Bancos, 1114 Inversiones Temporales, 1116 Depósitos de Fondos de Terceros,

1121 Inversiones Financieras a Corto Plazo, 1122 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo, 1123 Deudores

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31

Diversos por Cobrar a Corto Plazo, 1131 Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes, 1134

Anticipo a Contratistas por Obras Públicas, 1151 Almacén de Materiales y Suministros de Consumo,

1213 Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos, 1231 Terrenos, 1233 Edificios no

Habitacionales, 1235 Construcciones en Proceso de bienes de dominio público, 1241 Mobiliario y

Equipo de Administración, 1242 Mobiliario y Equipo Educacional, 1243 Equipo e Instrumental Médico,

1244 Equipo de Transporte, 1245 Equipo de Defensa y Seguridad, 2111 Servicios Personales por

Pagar a Corto Plazo, 2112 Proveedores por Pagar a Corto Plazo, 2113 Contratistas por Obras

Públicas, 2117 Retenciones y Contribuciones por Pagar, 2119 Otras Cuentas por Pagar, 2161Fondos

de Garantía a Corto Plazo, 3111 Aportaciones, 1246 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas, 1247

Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos, 1249 Otros Bienes Muebles, 1251 Software y 1279

otros activos diferidos.

Lo anterior con el objeto de que las cuentas contables estipuladas en el párrafo anterior, muestren la

realidad financiera del Municipio, para lo cual se tendrá que hacer las aplicaciones contables a la

cuenta 3221 (Resultados de Ejercicios anteriores).

Segundo.- Se instruye al Tesorero Municipal, a efecto de que rinda un informe al Ayuntamiento

respecto de los ajustes de las cuentas contables señaladas en el Resolutivo Primero, una vez

realizados los mismos.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91

fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique a la Tesorería Municipal

y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

Quinto.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo en

términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Transitorio

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

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32

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo

en Naucalpan de Juárez, México, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho,

Aprobándose por Unanimidad en la Nonagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Decimoctava.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo mediante el cual aprueba la Depuración del Estado de la Situación Financiera del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

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33

Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. El Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de

Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II,

III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 128

fracciones III y XII y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3,

27, 31 fracciones XVIII, XXII, XXXIX y XLVI, 48 fracciones X, y XI, 93, 95 fracción I, 97 fracción V y

125 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 11 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información en el Estado de México, 21, 22 y 44 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, Capítulos III y VI del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las

Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, 2.2 fracciones I

y IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 33, 35 y

153 del Bando Municipal vigente, y 47 fracción VI del Reglamento del Cabildo del Honorable

Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de

los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución mediante el cual se Aprueba la

Depuración del Estado de la Situación Financiera del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez,

México.”; en los siguientes términos:

Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, señala en el artículo 8 fracción XI la

atribución del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de establecer los lineamientos,

criterios, procedimientos, métodos y sistemas para las acciones de control y evaluación, necesarios

para la fiscalización de las cuentas públicas y los informes trimestrales, mismos que resultan de

competencia de este H. Ayuntamiento.

Segunda.- En fecha 28 de noviembre de 2016, se publicó mediante la Gaceta de Gobierno del

Estado de México, los Lineamientos para la depuración de la cuenta construcciones en proceso en

bienes del dominio público y en bienes propios de las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado

de México, los cuales resultan de observancia obligatoria para los servidores públicos de las

entidades fiscalizables municipales que tienen a su cargo la administración, manejo, custodia y

aplicación de los recursos públicos.

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Tercera.- El objetivo del presente acuerdo, es que el Estado de Situación Financiera, muestre la

realidad financiera del Municipio, para lo cual se tendrán que hacer los análisis correspondientes a

cada una de las cuentas para posteriormente hacer las aplicaciones contables a la cuenta 3221

(Resultados de Ejercicios Anteriores), por lo cual se requiere la autorización del H. Cabildo, para

realizar adecuaciones técnicas de cálculo y los ajustes de cifras y cantidades que se requieran de

ejercicios anteriores, según sea el caso.

Cuarta.- Atendiendo a las Recomendaciones del OSFEM, derivadas de los Hallazgos de la Auditoría

Para el Cumplimiento Financiero de la Cuenta Pública Municipal 2015 y 2016, resulta necesario la

autorización para que se hagan los ajustes procedentes, esto sin afectar la Hacienda Pública, de las

cuentas contables que se mencionan en el resolutivo primero del presente acuerdo.

Consideraciones de Derecho

Primera.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional, 112, 113, 122 y 138

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 y 31 fracción XXII de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la

forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de

su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio

estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley.

Segunda.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los

asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia propias

en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los

Presidentes Municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México.

Tercera.- Los Presidentes Municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del

municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos

ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la

administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del

municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los diversos artículos 128 fracción III de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Cuarta.- El artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en el Estado de México,

menciona en su primer párrafo:

“En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta

sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral,

oportuna y expedita, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberá estar

definido y ser además legítima y estrictamente necesaria en una sociedad democrática,

por lo que atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda

persona.”

Quinta.- Los artículos 21, 22 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, señalan lo que

a continuación se transcribe.

El artículo 21establece que:

“La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos

fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación

de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los

usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la

finanzas públicas.”

El artículo 22 menciona que:

“Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad

gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención

de información veraz, clara y concisa.”;

El artículo 44 contiene lo siguiente:

“Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a

criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así

como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,

representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa,

con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.”

Sexta.- Por su parte, los Capítulos III y VI del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las

Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México. Por principio el

Capítulo III señalan en lo que importa:

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“Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los elementos fundamentales que

configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo incidencia en la identificación,

el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las

transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan al ente público.

Los postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración

y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia

demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), con la finalidad de uniformar los

métodos, procedimientos y prácticas contables.”;

Por su parte el Capítulo VI establece que:

“Los Estados Financieros se preparan tomando como base los postulados de contabilidad

gubernamental”.

Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a

consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente

documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los quince días del mes de

febrero de dos mil dieciocho.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

A su población hace saber:

Acuerdo Número 360.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de

Cabildo de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112,

113, 116, 122 párrafo primero, 125, 128 fracciones III, IX y XIII 129 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 párrafo primero, 31 fracciones XVIII, XIX y XLVI, 48

fracciones I y II, 93 y 95 fracciones I, V, XII y XXII, 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México; 19 fracción VIII de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios;

31, 47 Bis, 285, 290, 292, 292 Ter y 304 del Código Financiero del Estado de México y

Municipios; 28, 29, 33, 35 y 153 del Bando Municipal vigente; 47 fracción VI del Reglamento de

Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Presupuesto

de Ingresos y de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 del Municipio de Naucalpan de

Juárez, México”; en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Presupuesto de Egresos

Primero.- Se aprueba que la Tesorería Municipal aplique y ejerza los recursos asignados para el

Presupuesto de Ingresos y Egresos en el Ejercicio Fiscal 2018, por un importe de

$4,287'971,814.00 (Cuatro mil doscientos ochenta y siete millones novecientos setenta y un

mil ochocientos catorce pesos 00/100 M.N.), cuyas carátulas generales quedan en los

siguientes términos:

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Carátula de Presupuesto de Ingresos 2018

H. AYUNTAMIENTO

DE NAUCALPAN DE JUÁREZ ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

PbRM 03b

DEFINITIVO

ENTE PÚBLICO NAUCALPAN DE JUÁREZ NO. 097

CONCEPTO AUTORIZADO 2017 RECAUDADO 2017PRESUPUESTADO

2018

8110 Ley de Ingresos Estimada 3,991,682,400.00 4,164,732,802.67 4,287,971,814.00

4100 Ingresos de Gestiòn 1,362,266,862.00 1,181,102,651.49 1,409,855,093.00

4110 Impuestos 1,090,407,941.00 903,039,976.45 1,121,873,129.00

4140 Derechos 247,255,498.00 254,828,702.11 263,181,796.00

4150 Productos de Tipo Corriente 12,735,602.00 8,547,876.68 10,108,507.00

4160 Aprovechamientos de Tipo Corriente 11,867,821.00 14,686,096.25 14,691,661.00

4200

Participaciones, Aportaciones,

Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras

2,428,030,689.00 2,873,891,519.41 2,872,475,681.00

4210 Participaciones y Aportaciones 2,428,030,689.00 2,873,891,519.41 2,872,475,681.00

4300 Otros Ingresos y Beneficios 201,384,849.00 109,738,631.77 5,641,040.00

4310 Ingresos Financieros 4,041,733.00 9,738,631.77 5,641,040.00

4350 Ingresos Extraordinarios 197,343,116.00 100,000,000.00 -

PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS MUNICIPAL

CARÁTULA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEFINITIVO

DEL PRIMERO DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

CUENTA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ

TESORERO MUNICIPAL

LIC. IVÁN ARTURO RODRÍGUEZ RIVERA R

1 . SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. MARÍA ELENA PÉREZ DE TEJADA ROMERO

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Carátula de Presupuesto de Egresos 2018

H. AYUNTAMIENTO

DE NAUCALPAN DE JUÁREZ ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

CARÁTULA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEFINITIVO

DEFINITIVO

NAUCALPAN DE JUÁREZ No. 097

CONCEPTO AUTORIZADO 2017 EJERCIDO 2017PRESUPUESTADO

2018

PRESUPUESTO DE EGRESOS

APROBADO3,991,682,400.00 4,019,829,923.74 4,287,971,814.00

8211 1000 SERVICIOS PERSONALES 1,955,976,414.00 2,031,353,754.71 2,108,361,745.05

8211 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 194,250,049.00 160,126,917.26 191,208,843.00

8211 3000 SERVICIOS GENERALES 631,254,035.00 793,040,467.12 804,564,381.00

8212 4000TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS671,130,466.00 341,699,723.40 615,150,438.00

8215 5000BIENES MUEBLES, INMUEBLES E

INTANGIBLES52,774,868.00 58,442,078.66 10,255,513.23

8216 6000 INVERSIÓN PÚBLICA 358,134,712.00 307,966,978.20 286,709,114.72

8217 7000INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS

PROVISIONES - - -

8213 8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES - - -

8214 9000 DEUDA PÚBLICA 128,161,856.00 327,200,004.39 271,721,779.00

ENTE PÚBLICO

CAPÍTULO

8210

PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS MUNICIPAL

PbRM 04d

DEL PRIMERO DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ

TESORERO MUNICIPAL

LIC. IVÁN ARTURO RODRÍGUEZ RIVERA R

2 . SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ AIRE

Segundo.- Se aprueba el Programa Anual de Obras 2018 en los términos descritos en el anexo que

para tal efecto se acompaña al presente documento.

Tercero.- Se aprueba para que la Tesorería Municipal, a través de una adecuada implementación de

los procesos de planeación y presupuestación del gasto público del Municipio, realice la reasignación

de los recursos presupuestarios para el Ejercicio Fiscal 2018.

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Cuarto.- Se exhorta a las Dependencias que conforman esta Administración a aplicar medidas de

racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, para brindar una

atención eficiente a las demandas sociales.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo con carácter de Presupuesto de Ingresos y de Egresos para el

Ejercicio Fiscal de 2018, entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del

H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo

en Naucalpan de Juárez, México, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho,

Aprobándose por Mayoría en la Nonagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva

Centésimo Decimoctava.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

(Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndico y Presidenta de la Comisión Edilicia de

Hacienda con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 125, 128 fracciones III,

IX y XIII 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 párrafo primero,

31 fracciones XVIII, XIX y XLVI, 48 fracciones I y II, 93 y 95 fracciones I, V, XII y XXII, 99, 100 y 101

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 19 fracción VIII de la Ley de Planeación del

Estado de México y Municipios; 31, 47 Bis, 285, 290, 292, 292 Ter y 304 del Código Financiero del

Estado de México y Municipios; 28, 29, 33, 35 y 153 del Bando Municipal vigente; 47 fracción VI del

Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a

consideración del H. Cabildo, el “El Proyecto de Resolución por el que se presenta el

Presupuesto de Ingresos y de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 del Municipio de

Naucalpan de Juárez, México”; en los siguientes términos:

Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Para los municipios del Estado de México, el Presupuesto de egresos se integrará con los

recursos que se destinen al Ayuntamiento y a los Organismos Municipales, cuya distribución será de

la forma siguiente:

I. El gasto programable comprende los siguientes capítulos:

a) 1000 Servicios Personales.

b) 2000 Materiales y Suministros.

c) 3000 Servicios Generales.

d) 4000 Trasferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas.

e) 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles.

f) 6000 Inversión Pública

g) 9000 Deuda Pública.

Cabe señalar, que será a la Tesorería Municipal a la que le corresponda emitir el clasificador por

objeto del gasto, el cual deberá guardar congruencia y homogeneidad con lo que determinen las

autoridades estatales.

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Segunda.- Mediante Gaceta del Gobierno, de fecha 24 de octubre de 2017, se publicó el Manual

para la Planeación, Programación y Presupuesto Municipal para el Ejercicio Fiscal 2018, que permite

a los Ayuntamientos y entidades públicas municipales, integrar el Presupuesto, en cumplimiento a lo

dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31

Fracción XIX, 98, 99, 100 y 101 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México y los artículos 285, 290 y 292 correspondientes al Título Noveno del Código Financiero del

Estado de México y Municipios.

Dicho Manual fue actualizado y aprobado por los Ayuntamientos, dentro del Sistema de Coordinación

Hacendaría del Estado de México con sus Municipios, y es aplicable para las dependencias

generales, auxiliares y organismos bajo la linealidad anteriormente citada, lo que hace posible

establecer las prioridades del gobierno municipal, con la visión de cumplir con los objetivos

identificados en el Plan de Desarrollo Municipal, lo que permite la asignación de los recursos públicos

con un enfoque de resultados y origina la integración de un instrumento que sea la sustancia del

funcionamiento gubernamental y motive la eficiente distribución del recurso.

Los propósitos de este documento son:

Consolidar la integración del Presupuesto Municipal, con la orientación de un

presupuesto basado en resultados, que permita otorgar valor público (valor creado a través

del otorgamiento de bienes y servicios).

Dar a conocer la Estructura Programática Municipal, para que la integración y operación

del presupuesto que ejercerán las Dependencias Generales, Auxiliares, y los Organismos

Municipales, orienten los recursos en congruencia con lo establecido en Plan de Desarrollo

Municipal vigente.

Hacer eficiente, eficaz y transparente el proceso de asignación de los recursos

presupuestarios.

Orientar la programación de metas e indicadores hacia resultados que permitan la

evaluación del cumplimiento de los objetivos a nivel proyecto y programa y responda a lo

establecido en el Plan de Desarrollo Municipal.

Tercera.- En cumplimiento a la normatividad vigente para la integración del presupuesto 2018, y su

aprobación por el H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en los artículos 128 fracción IX de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, párrafo primero fracción XIX,

del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como el artículo 302 del

Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Tesorería y Finanzas del Municipio,

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conjuntamente con el equipo del Ayuntamiento 2016-2018, integró el presupuesto de ingresos acorde

a los criterios generales de política económica y la consolidación del Presupuesto de egresos 2018.

Cuarta.- El día 14 de febrero del año en curso, reunidos los integrantes de la Comisión Edilicia de

Hacienda, aprobaron por unanimidad de los presentes someter al pleno del H. Cabildo, el acuerdo

que nos ocupa.

El acta de la sesión de la Comisión Edilicia de Hacienda, se integrará como apéndice del presente

acuerdo.

Consideraciones de Derecho

Primera.- En términos a lo establecido por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 125, 128 fracciones III,

IX y XIII 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 párrafo primero,

31 fracciones XVIII, XIX y XLVI, 48 fracciones I y II, 93 y 95 fracciones I, V, XII y XXII, 99, 100 y 101

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 19 fracción VIII de la Ley de Planeación del

Estado de México y Municipios; 31, 47 Bis, 285, 290, 292, 292 Ter y 304 del Código Financiero del

Estado de México y Municipios; 28, 29, 33, 35 y 153 del Bando Municipal vigente; 47 fracción VI del

Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; la

Administración Municipal tiene como propósito orientar el gasto público a la atención de lo prioritario,

tomando en cuenta los objetivos, metas y estrategias contenidas en el Plan de Desarrollo y los

programas que de éste se deriven, garantizando con ello el uso eficiente de los recursos públicos en

cada uno de los programas presupuestarios y que son la planeación, la programación y la

presupuestación.

Segunda.- El presente Proyecto de Resolución se fundamenta en ejercicio de las atribuciones

conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracción IX de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones XVI y 99 de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de México y 302 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; consistentes en la

presentación ante el Ayuntamiento de la propuesta del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y

Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018.

Tercera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto Constitucional señala que los municipios

administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125. Asimismo, el artículo 116 de la Constitución

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Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea

deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión;

en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los

ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la

Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Cuarta.- Por su parte, el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, refiere que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que

la ley establezca, y en todo caso:

I. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria, de

su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan

como base el cambio del valor de los inmuebles; Los municipios podrán celebrar convenios

con el Estado, para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la

administración de esas contribuciones;

II. Las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con

arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine la Legislatura;

III. Los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo.

Las leyes del Estado no podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución

alguna, respecto de las contribuciones anteriormente citadas. Sólo estarán exentos los bienes de

dominio público de la Federación, del Estado y los municipios.

Los bienes públicos que sean utilizados por organismos auxiliares, fideicomisos públicos o por

particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto

público, causarán las mencionadas contribuciones.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura, las cuotas y tarifas

aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo

y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad

inmobiliaria, en los términos que señalen las leyes de la materia.

Los ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de Ingresos

aprobada por la Legislatura, implique adecuaciones a su Presupuesto de Egresos así como por la

asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales. Estas sesiones tendrán como

único objeto concordar con el Presupuesto de Egresos. El Presidente Municipal, promulgará y

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publicará el Presupuesto de Egresos Municipal, a más tardar el día 25 de febrero de cada año

debiendo enviarlo al Órgano Superior de Fiscalización en la misma fecha.

El Presupuesto deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los

servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 147 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los

ayuntamientos, o por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

Quinta.- La fracción XIX del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala

que es atribución de los ayuntamientos, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su

Proyecto de Presupuesto de Egresos, con base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que

corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la

aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las

participaciones y aportaciones federales y estatales.

Si cumplido el plazo que corresponda no se hubiere aprobado el Presupuesto de Egresos referido,

seguirá en vigor hasta el 28 ó 29 de febrero del ejercicio fiscal inmediato siguiente, el expedido para el

ejercicio inmediato anterior al de la iniciativa en discusión, únicamente respecto del gasto corriente.

Los ayuntamientos al aprobar su presupuesto de egresos, deberán señalar la remuneración de todo

tipo que corresponda a un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, determinada conforme a

principios de racionalidad, austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad, igualdad y

transparencia, sujetándose a lo dispuesto por el Código Financiero y demás disposiciones legales

aplicables.

Las remuneraciones de todo tipo del Presidente Municipal, Síndicos, Regidores y servidores públicos

en general, incluyendo mandos medios y superiores de la administración municipal, serán

determinadas anualmente en el presupuesto de egresos correspondiente y se sujetarán a los

lineamientos legales establecidos para todos los servidores públicos municipales.

La fracción XXI del mismo ordenamiento estipula que los ayuntamientos podrán formular, aprobar y

ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas correspondientes.

Por su parte, el artículo 99 de la Ley Orgánica antes invocada, dispone que el Presidente Municipal

presentará anualmente al ayuntamiento a más tardar el 20 de diciembre, el proyecto de presupuesto

de egresos, para su consideración y aprobación.

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Sexta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos

de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 párrafo primero de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 35 del Bando Municipal vigente.

Séptima.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal,

reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones

administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la

actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 153 del Bando Municipal vigente.

Octava.- El Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México,

establece que la Tesorería Municipal tendrá a su cargo, conducir la disciplina presupuestal del

Municipio y coordinar las diferentes fuentes de captación, en coordinación con las entidades

federales, estatales y municipales, buscando lograr la realización de los objetivos contemplados en el

Plan de Desarrollo Municipal, a través de una adecuada implementación de los procesos de

planeación y presupuestación del gasto público del Municipio, para la correcta administración de la

hacienda municipal, o en su caso la reasignación de los recursos presupuestarios.

De igual forma le corresponde recaudar los ingresos necesarios para la operación y las inversiones

públicas del Ayuntamiento, así como administrar la estrategia financiera para optimizar los recursos y

ejercerlos de conformidad con las disposiciones legales vigentes y principios contables aplicables,

para asegurar la transparencia. Lo que se debe reflejar en la elaboración de los proyectos anuales de

presupuesto de ingresos y egresos, que son sometidos a consideración del Cabildo, así como en los

informes de la situación financiera del Ayuntamiento que son presentados a la ciudadanía y al Órgano

Superior de Fiscalización del Poder Legislativo del Estado.

Novena.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que

anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución, aprobar el Presupuesto de Ingresos

y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, así como el

Programa Anual de Obras 2018, en la forma, términos y condiciones que se precisan en el

documento que al efecto se acompaña formando parte del presente Acuerdo y su anexo.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los 15 días del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

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Integrantes de la Comisión Edilicia de Hacienda

C. Ignacio Santiago Cruz Vocal

Esta hoja con firmas forma parte integrante del El Proyecto de Resolución por el que se presenta el Presupuesto de Ingresos y de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

C. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndica

Presidenta (Rúbrica)

C. Patricia Calva Camacho Primera Regidora

Secretaria (Rúbrica)

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García Décimo Quinto Regidor

Vocal (Rúbrica)

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Vocal (Rúbrica)

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría del Ayuntamiento

Dirección de Enlace Institucional

Subdirección de Normatividad y Convenios

Velázquez Amador Carlos Cuauhtémoc

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Castañeda Vásquez Fernando

Alcántara Guerrero Verónica

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