presentaciÓn del proyecto de grado
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PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE GRADO
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Peritaje contable judicial
Jeimy Andrea Corredor Perez
Cristian Camilo Ruiz Gaviria
Diego Alejandro Ruiz Marín
Proyecto de trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de: contador
público.
Tutor (a):
Oscar Javier Garzón
Contador publico
Especialista en tributaria
Director de programa:
Línea de Investigación:
Grupo de estudios en gestión empresarial
Fundación Universitaria Panamericana
Ciencias empresariales
Contaduría publica
Bogotá, Colombia
2016
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Agradecimientos
Agradecemos el apoyo y la facilitación de la información proporcionada por el docente Oscar
Javier Garzón contador público quien confió en nosotros para desarrollar el proyecto sobre el
peritaje contable, de la misma forma agradecemos el apoyo de los docentes del grupo de
investigación en Gestión Empresarial de la Universidad Panamericana, quienes siempre
estuvieron prestos a brindarnos asesorías y orientaciones pertinentes para el desarrollo de
nuestra investigación.
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Declaración
Jeimy Corredor, Cristian Ruiz y Diego Ruiz certifican que el presente trabajo es de su autoría,
para su elaboración se han respetado las normas de citación tipo APA, de fuentes textuales y de
parafraseo de la misma forma que las cita de citas y se declara que ninguna copia textual supera
las 400 palabras. Por tanto, no se ha incurrido en ninguna forma de plagio, ni por similitud ni por
identidad. Los autores son responsables del contenido y de los juicios y opiniones emitidas.
Se autoriza a los interesados a consultar y reproducir parcialmente el contenido del trabajo de
investigación titulado Peritaje Contable Judicial, siempre que se haga la respectiva cita
bibliográfica que dé crédito al trabajo, sus autores y otros.
Investigadores (estudiantes y profesores):
1. Jeimy Corredor
Firma _______________________________
2. Cristian Ruiz
Firma ________________________________
3. Diego Ruiz
Firma _________________________________
Docente:
Oscar Javier Garzón
Firma ___________________________ Nombre, y Firma Digitalizada
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Peritaje Contable Judicial Resumen
Podemos ver que en algunos casos la actuación del perito contable como auxiliar de la
justicia ayuda en delitos económicos y financieros llevando así al contador público designado
para tal cargo que lleve a cabo un trabajo pericial donde de su informe, muestre evidencias y
también que de testimonio oral y público.
Este trabajo se deriva de investigaciones en cuanto al tema del peritaje contable y el perito
contable para determinar las características del perito contable, su designación, su
nombramiento y su informe entre otros para así poder llegar a comprender mejor esta rama de
contador, adicionalmente ver los requerimientos legales en la prueba pericial.
Utilizamos una metodología descriptiva, hay resultados sobre esta investigación por medio de
entrevistas para dar a conocer sobre esta rama de la profesión para muchos estudiantes de la
unipanamericana y profesores y futuros colegas de la misma.
Palabras Claves
Justicia
Peritaje contable
Contador publico
Perito
Peritaje
Proceso
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Abstract
We can see that in some cases the action of the countable as auxiliary expert of the justice
helps in economic and financial crimes taking this way to the public book-keeper designated
couple such a post that carries out an expert work where of his report, it shows evidences and
also that of oral testimony and I publish.
This work stems from investigations as for the topic of the countable survey and the countable
expert to determine the characteristics of the countable expert, his designation, his appointment
and his report between others this way to be able to manage to understand better this branch of
book-keeper, additional to see the legal requirements in the expert test.
We use a descriptive methodology, it has proved of this investigation by means of interviews to
announce on this branch of the profession for many students of the unipanamericana and teachers
and future colleagues of the same one.
Keywords
Justice
Countable survey
Book-keeper I publish
Expert
Expertise
Process
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Tabla de contenido
1. Planteamiento de la pregunta o problema de investigación¡Error! Marcador no definido.
2. Introducción ................................................................................................................... 10
3. Justificación ................................................................................................................... 11
4. Objetivos ........................................................................................................................ 11
5. Marco referencial (Solo si es necesario) ....................... ¡Error! Marcador no definido.
7. Encabezados y títulos ................................................... ¡Error! Marcador no definido.
8. Citas .............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
9. Metodología y materiales .............................................................................................. 40
10. Resultados .................................................................................................................. 41
11. Conclusiones .............................................................................................................. 44
12. RECOMENDACIONES ........................................... ¡Error! Marcador no definido.
13. Referencias bibliográficas .......................................................................................... 46
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Pregunta problema
¿Qué procedimiento, características, alcances y campo de acción tiene del peritaje contable?
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Planteamiento del problema
Con este proyecto de investigación lo que queremos es dar a conocer la importancia del
peritaje contable, qué papel juega el contador público en los procesos del perito contable en
apoyo a la justicia en la ciudad de Bogotá, se realizó durante el año 2017 desde el mes de
septiembre hasta el mes de noviembre, los recursos utilizados en este trabajo fue llevado a
cabo por tres estudiantes, se utilizaron recursos como el conocimiento del docente, la
investigación sobre el tema, recursos físicos como computadoras portátiles, transporte para
desplazamiento al punto de reunión para la investigación, recursos de papelería he
impresiones, también las instalaciones de la universidad unipanamericana.
Tocando este tema ¿será que los contadores tienen conocimiento sobre las funciones,
alcances y campo de acción tiene un perito contable?
Muchos contadores no tienen conocimiento o claridad de que pueden llevar a cabo esta
rama de la profesión llevando así al profesional de la contabilidad a tomar más campos de
acción en su vida laboral.
Según universidad cooperativa de Colombia ( (universidad cooperativa, 2016)
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1. Introducción
La prueba del perito contable como una prueba contemplada en el código de procedimiento
penal, vemos que es un tema desconocido para muchos estudiantes de la carrera contaduría
pública y también para algunos profesionales, nos motiva esta investigación para dar a
conocer esta área para que muchos de nuestros colegas y compañeros universitarios aprendan
otra rama de nuestra profesión.
El tema que decidimos abordar es sobre el perito contable y sus procedimientos al actuar
como auxiliar de la justicia, realizamos un método en nuestra investigación descriptivo y se
limita a mostrar las características del perito contable y sus procedimientos en los informes, el
cómo es nombrado y como se designa esta profesional para ser un peritaje contable.
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2. Justificación
La presente investigación quiere llevar a conocer a contadores y estudiantes de la carrera
de contaduría el tema del peritaje contable. En específico, dar a conocer que es un perito y
cómo influyen a los contadores, el alcance e importancia que son para un proceso judicial, es
un tema que ha sido poco abordado, por lo tanto, esta investigación aporta mayor
información, nos beneficia como profesionales de la contaduría. Con la finalidad de obtener el
conocimiento adecuado para afrontar un proceso pericial.
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Objetivo general
Describir las características del perito contable y el informe que debe emitir como asesor y
auxiliar de la justicia.
Objetivos específicos
1. Dar a conocer los conceptos sobre el proceso del perito contable judicial.
2. Dar a conocer las características del perito contable.
3. Explicar las designaciones del perito contable.
4. Describir como es su nombramiento.
5. Exponer que lleva un informe pericial.
6. Normas aplicables a la persona del perito contable y a la ejecución del trabajo pericial.
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3. Marco conceptual
Juzgado: Un juzgado es un tribunal de un solo juez o una junta de jueces que concurren
con el objetivo de dar una sentencia. El término, por extensión, se utiliza para nombrar al sitio
donde se juzga; el juzgado es un órgano público que resuelve litigios bajo su jurisdicción.
Según definición ( (definiciones de juzgado, 2014)
Peritaje contable: El peritaje contable judicial se constituye en el examen y estudio que
realiza una persona a la que se denomina perito que en este caso es el
Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condicionescientíficas, técnicas y de
experiencia es nombrado por el administrador
de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre
determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera, para
luego entregar un informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto en la ley.
Según scribd definición ( (SCRIBD DEFINCIONES, s.f.)
“El peritaje es un servicio que le permite acceder a una lista de expertos, capacitados para
emitir conceptos de carácter técnico, bien sea dentro de un trámite judicial, arbitral,
administrativo, o simplemente, para contar con la opinión de un experto.
De conformidad con el reglamento de peritaje del Centro de Arbitraje y Conciliación, si la
solicitud se basa en la existencia de una controversia, las partes pueden acordar que el
concepto emitido por el perito será vinculante para ellas. En ese caso, el peritaje tendrá los
mismos efectos que una transacción”.
Según cámara de comercio (centro de arbitraje y conciliacion, s.f.)
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Contador público: Universalmente se conoce como Contador Público, aquel profesional
dedicado a aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera de una
organización, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo
a las directivas de la organización en el proceso de Toma de decisiones. Se conoce también
como aquel experto con formación universitaria en ciencias empresariales, con especial
énfasis en materias y prácticas contable, financiero, tributaria, administrativas, auditoria
externa e interna y servicios de asesoramiento empresarial.
Según (Gerencie, 2017)
Perito: Persona que posee conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para
valorar hechos o circunstanciasrelevantes en un proceso o adquirir certeza sobre ellos. Al
emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad,
que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en
consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a
cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si
incumpliere su deber como perito.
Según enciclopedia jurídica ( (Enclopedia juridica, 2014)
Peritaje: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para
luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
Pericia: Es una actividad procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas
distintas a las partes en el proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos,
artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la
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formación de sus convencimientos respecto de ciertos hechos cuya percepción o
entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes.
Proceso: El concepto Proceso en casos legales vinculados con la Administración de Justicia
significa avanzar o dinamizar la actuación de formalidades, requisitos, intervención de jueces,
abogados, partes, auxiliares de justicia, etc., para dar cumplimiento y aplicar las normas que
ante ladamente existen a fin de regular lo que corrientemente se denomina “proceso”.
Según academia (Academia, 2013)
Objetivos del peritaje contable judicial:
Apreciar el justo valor de las pruebas de los hechos en litigio para esclarecerlo y
explicarlo en su totalidad y exponerlos ajustados a la verdad, proponiendo al juzgador
conclusiones valederas, que le permitan calificar los hechos y emitir un fallo o sentencia justa.
Según Academia (Academia, 2013)
Labor del perito en los procesos judiciales
En aquellas materias extrajurídicas, la labor del perito ayuda a la comprensión del juez, o
en algunas ocasiones, a pesar de tener ese conocimiento el juez, es necesario incorporarlo al
proceso por intermedio de un tercero, para que se dé un contradictorio adecuado, sin que en
ningún caso el juez pueda suplirlo. De esta manera, el perito se considera como un asesor del
juez, necesario en los procesos judiciales para que su conocimiento aclare los puntos oscuros
del proceso que necesiten ser verificados y sean objeto de controversia.
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De otra parte, por expresa disposición, al perito le serán aplicables, en lo que corresponda,
las reglas del testimonio (Ley 906 de 2004 §405), debido a que el perito debe entrar a
sustentar la razón de ser de su dictamen, cuyo contenido puede ser científico, técnico,
artístico, o especializado, según la materia que se trate.
Así las cosas, la prueba pericial solo será procedente cuando sea necesario verificar, o,
valorar los hechos que interesen al proceso, y requieran especiales conocimientos científicos,
técnicos o artísticos o especializados (artículo 233 CPC y 266 CGP)
Desde el plano procesal, el respeto por el debido proceso (CGP§ 164) incluye la preclusión de
la oportunidad, la cual señala que el medio probatorio debe ser allegado e incorporado en los
términos procesales, sin pena de ser rechazado por ser extemporáneo.
Los anteriores conceptos permiten entender la prueba pericial como vital en la actuación del
contador público, y un instrumento eficaz que le otorga al juez elementos de juicio suficientes
para lograr el grado máximo de convencimiento, para emitir el fallo que ponga fin al hecho
objeto de controversia.
Según universidad cooperativa (universidad cooperativa, 2016)
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Marco teórico
Características del perito contable:
1. Se necesitará la calidad de contador público en todos los casos en que las leyes lo exijan y
además en los siguientes:
(LEY 145 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1960 (diciembre 30) Por la cual se reglamenta el
ejercicio de la profesión de contador Público EL CONGRESO DE COLOMBIA- articulo 8)
2. Además de lo exigido por las Leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador
Público en los siguientes casos:
C) Para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en
diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles
patrimoniales, y costo de empresas en marcha.
(LEY 43 DE 13 DE DICIEMBRE DE 1990 Diario Oficial No. 39.602 de 13 de diciembre de
1990 Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador
Público y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
CAPITULO I DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO artículo 13)
3. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte.En
circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en
la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición, aunque se carezca de título.
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A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles,
incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito.
(LEY 906 DE 2004 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal (Corregida de
conformidad con el Decreto 2770 de 2004) El Congreso de la República DECRETA TITULO
PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALES Parte II Reglas
generales para la prueba testimonial Parte III Prueba pericial artículo 408)
4. La idoneidad para el cargo técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud
de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios
científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la
consistencia del conjunto de respuestas.
(LEY 906 DE 2004 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal (Corregida de
conformidad con el Decreto 2770 de 2004) El Congreso de la República DECRETA TITULO
PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALES Parte II Reglas
generales para la prueba testimonial Parte III Prueba pericial artículo 420)
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5. Integro
El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere
el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud
probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.
Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir
una mención o reglamentación expresa, pueden tener relación con las normas de actuación
profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los
distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con
apoyo en el derecho positivo.
6. Independiente.
En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta
independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse
incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la
independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse
esencial y concomitante.
7. Responsable.
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional,
se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas
de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como
principio para todos los niveles de la actividad contable.
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8. Confidencialidad.
La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial
en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un
compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
9. Conducta ética.
El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar
negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión,
tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está
obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral.
(Ley 43 del 90 TÍTULO I: CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL, artículo 37.1, 37.3, 37.4,
37.5, 37.10)
Como ser perito
Para integrar la lista de peritos o expertos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Persona Natural
Formación técnica, tecnológica o profesional, relacionada con la especialidad
respectiva.
Experiencia acreditada, no inferior a cinco (5) años, en la especialidad en que se
solicita la inscripción.
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Contar con matrícula profesional, cuando se trate de profesiones que así lo
reglamenten.
Tener renovada la matrícula mercantil, si se trata de comerciante.
No haber sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia.
No contar con antecedentes judiciales, disciplinarios o vigentes al momento de la
solicitud de inscripción.
Acreditación de experiencia
De conformidad con los requisitos exigidos para ser parte de la lista de peritos del Centro
de Arbitraje y Conciliación, debe acreditarse una experiencia no inferior a cinco años en la
especialidad en la cual se solicita la inscripción. Al respecto es importante tener en cuenta que
los únicos documentos válidos para acreditar el cumplimiento de dicho requisito, serán
certificaciones emitidas por el contratante o empleador. De igual manera, también serán
válidas actas de liquidación en el caso de contratos celebrados con entidades estatales.
Fuente: Ver anexo en su numeral 1 del documento titulado instructivo de
diligenciamiento-peritos.
Documentación necesaria para acreditar los requisitos como persona natural
Formato de inscripción perito persona natural, debidamente diligenciado.
Carta convenio en la que manifieste conocer, respetar y comprometerse a cumplir
los deberes de conducta, establecidos en la Ley y en los reglamentos del Centro
de Arbitraje y Conciliación, suscrita por la persona natural.
Fotocopia de la cédula de udadanía.
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Fotocopia de la tarjeta profesional, cuando se trate de profesiones que así lo
reglamenten.
Certificado expedido por la entidad competente en el que conste que no ha sido
sancionado en el ejercicio de su profesión, cuando se trate de profesiones que así
lo reglamenten.
Fotocopia del acta de grado o diploma que acredite sus estudios técnicos,
tecnológicos, profesionales, de especialización, maestría o doctorado o aquellos
que acrediten educación no formal, cuando a ello hubiere lugar.
Los demás certificados y documentos, que acrediten su idoneidad.
Persona Jurídica
Experiencia acreditada, no inferior a cinco (5) años, en la especialidad en que se solicita la
inscripción.
Tener renovada la matrícula mercantil si se trata de una sociedad comercial.
No haber sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia.
No contar con antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes al momento de la solicitud de
inscripción.
Haber realizado sus actividades con buen crédito, por un término no inferior a cinco (5) años
contados desde el momento de su constitución.
No encontrarse en estado de liquidación.
Documentación necesaria para acreditar los requisitos como persona jurídica
Formato de inscripción peritos persona jurídica, debidamente diligenciado.
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Carta convenio en la que manifieste conocer, respetar y cumplir los deberes de conducta
establecidos en la ley y en los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación, suscrita por
el representante legal en caso de ser persona jurídica.
Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la
autoridad competente con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. El aspirante debe
allegar el certificado siempre que no esté matriculado en la CCB.
Certificados o constancias que indiquen expresamente el tiempo, la labor y la experiencia en
la(s) especialidad(es) a la(s) cual(es) aspira a ingresar.
Según cámara de comercio (conciliacion, centro de arbitraje y, s.f.)
Designación y nombramiento del perito contable:
En la designación y nombramiento del perito contable como de auxiliar de la justicia se
observarán las siguientes reglas:
1. La de los peritos, secuestres, partidores, liquidadores, contadores, agrimensores,
síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del
conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia, (en la forma determinada en
decreto reglamentario, el cual dispondrá, además, lo concerniente a honorarios) *. Los testigos
de la celebración del matrimonio civil serán designados por los contrayentes.
2. Las partes podrán de consuno, en el curso del proceso, designar peritos y secuestre, y
reemplazar a éste. Aceptación del cargo. Todo nombramiento se notificará por telegrama
enviado a la dirección que figure en la lista oficial, y en éste se indicará el día y la hora de la
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diligencia a la cual deban concurrir. Copia debidamente sellada por la oficina de telégrafo
respectiva, se agregará al expediente. En la misma forma se hará cualquiera otra notificación.
3. El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5)
días siguientes al envío del telegrama correspondiente so pena de que sea excluido de la lista,
salvo justificación aceptada. Los peritos deberán posesionarse dentro de los cinco (5) días
siguientes a la aceptación.
4. La notificación por telegrama se podrá suplir enviando por correo certificado el oficio
donde conste la designación del auxiliar de la justicia dentro del proceso.
5. Designación de liquidador y de asesor contable, y caución. Ejecutoriada la sentencia que
declare disuelta la sociedad, y efectuadas las inscripciones y publicación ordenadas en el
artículo anterior, se procederá así:
6. El liquidador deberá ser abogado titulado, y podrá solicitar la asesoría de un contador
público designado por el juez. Al posesionarse uno y otro deberán comprobar su título, de lo
cual se dejará testimonio en el acta.
7. No podrá ser designado liquidador o contador quien sea acreedor o deudor de la
sociedad, o tenga la calidad de socio si aquella no es anónima o en comandita por acciones, a
menos que las partes de común acuerdo dispongan otra cosa.
8. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto previsto en el numeral
anterior, podrán las partes recusar al liquidador o al contador por las causales consagradas
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para los peritos, caso en el cual se tramitará incidente, y el auto que lo resuelva será apelable
en el efecto diferido.
9. Designación de apoderado e interventor por los acreedores. Si en el inventario
presentado por el liquidador se relacionan acreedores distintos de los laborales, el juez
ordenará convocarlos para audiencia, con expresión de su fecha y hora, a fin de que designen
un apoderado común que los represente en el proceso y un interventor que fiscalice las
operaciones del liquidador. La convocatoria se surtirá por edicto en la forma indicada en el
artículo 589. De igual manera se procederá respecto de los acreedores laborales para que
designen apoderado común.
10. Los nombramientos se harán por mayoría de votos de quienes concurran a la audiencia,
cualesquiera que fueren sus créditos.
11. El interventor deberá ser contador público, y para posesionarse presentará su título, de
lo cual se dejará testimonio en el acta.
(DECRETO 1400 DE 1970 (agosto 06) Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012
Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 4ª de 1969
y consultada la comisión asesora que ella estableció, DECRETA En este Texto se incorporan
las reformas introducidas por los Decretos 2019 de octubre 26 de 1970, 2279 y 2289 de 1989.
Artículos 9, 631 y 635.)
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Quiénes no pueden ser nombrados como peritos contables: No pueden ser nombrados,
en ningún caso:
1. Los menores de dieciocho (18) años, los interdictos (Juicio posesorio) y los enfermos
mentales.
2. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la respectiva ciencia, técnica o arte,
mientras dure la suspensión.
3. Los que hayan sido condenados por algún delito, a menos que se encuentren rehabilitados.
(LEY 906 DE 2004 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal (Corregida de
conformidad con el Decreto 2770 de 2004) El Congreso de la República DECRETA TITULO
PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALES Parte II Reglas
generales para la prueba testimonial Parte III Prueba pericial artículo 409)
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Procedimiento del peritaje contable:
Figura 1
Evidencia y prueba en el sistema penal acusatorio
Fuente: elaborado con base en Pedro Oriol Avella-Franco (2007). Estructura del proceso penal
acusatorio
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Informe del perito contable:
Figura 2
Participación del perito contable en el Sistema penal
acusatorio en Colombia Fuente: elaboración propia con
base en el Código de Procedimiento Penal
Según lo que esta expresado en el código de procedimiento penal el perito contable debe
rendir en su informe lo siguiente:
a) La descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física
examinados;
b) La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la realización
del examen y, además, informe sobre el grado de aceptación de dichos procedimientos por la
comunidad técnico-científica;
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c) Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de mantenimiento al
momento del examen;
d) Explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados e informe sobre el
grado de aceptación por la comunidad científica;
e) Descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad técnico-científica;
f) Interpretación de esos resultados.
Código del procedimiento civil, Articulo 210.
Responsabilidad. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores
públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física.
Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias
de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con
elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección,
preservación y entrega a la autoridad correspondiente.
Código del procedimiento civil, Articulo 255.
Inicio de la cadena de custodia. El servidor público que, en actuación de indagación o
investigación policial, hubiere embalado y rotulado el elemento material probatorio y
evidencia física, lo custodiará.
Código del procedimiento civil, Articulo 257.
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Responsabilidad de cada custodio. Cada servidor público de los mencionados en los
artículos anteriores, será responsable de la custodia del contenedor y del elemento material
durante el tiempo que esté en su poder, de modo que no pueda ser destruido, suplantado,
alterado o deteriorado.
Código del procedimiento civil, Articulo 261.
Elementos materiales probatorios y evidencia física. Para efectos de este código se
entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:
a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la
actividad delictiva;
b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la
actividad delictiva;
c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;
d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia
investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;
e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han
sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados
allí;
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f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o
cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en
espacio público;
g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico,
telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la
sustituyan, adicionen o reformen;
h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos,
recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el fiscal directamente o por conducto de
servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.
Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Ley 1652 de 2013.
Código del procedimiento civil, Articulo 275.
Presentación de informes. Las partes podrán presentar informes de peritos de su confianza
y solicitar que éstos sean citados a interrogatorio en el juicio oral y público, acompañando
certificación que acredite la idoneidad del perito.
Código del procedimiento civil, Articulo 413.
Admisibilidad del informe y citación del perito. Si el juez admite el informe presentado
por la parte, en la audiencia preparatoria, inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que
lo suscriben, para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser
interrogados y contrainterrogados.
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Código del procedimiento civil, Articulo 414.
Acceso a los elementos materiales. Los peritos, tanto los que hayan rendido informe, como
los que sólo serán interrogados y contrainterrogados en la audiencia del juicio oral y público,
tendrán acceso a los elementos materiales probatorios y evidencia física a que se refiere el
informe pericial o a los que se hará referencia en el interrogatorio.
Código del procedimiento civil, Articulo 416.
Instrucciones para interrogar al perito. El perito deberá ser interrogado en relación con los
siguientes aspectos:
1. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o
arte en que es experto.
2. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios
en los cuales es experto.
3. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte,
oficio o afición aplicables.
4. Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus
verificaciones o análisis y grado de aceptación.
5. Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.
6. Sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o
de certeza.
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7. La corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaran
también en el mismo juicio, y
8. Sobre temas similares a los anteriores.
El perito responderá de forma clara y precisa las preguntas que le formulen las partes.
El perito tiene, en todo caso, derecho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones
con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta.
Código del procedimiento civil, Articulo 417.
Procedencia. La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso
y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen
pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito.
No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre
extranjera. Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán
tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas.
El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del
dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El
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dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos
que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.
Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los
exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los
fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.
El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes
declaraciones e informaciones:
1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.
2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que
faciliten la localización del perito.
3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de
quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan
para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva
experiencia profesional, técnica o artística.
4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya
realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.
5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado
en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá
incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados
de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.
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6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo
apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.
7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.
8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son
diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que
versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la
justificación de la variación.
9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son
diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En
caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del
dictamen.
Fuente: LEY 1564 DE 2012 articulo 226
Dictamen aportado por una de las partes.
La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva
oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el
dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo
dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días.
En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban
colaborar con la práctica de la prueba.
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El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado.
Fuente: LEY 1564 DE 2012 articulo 227
Convocatorias para postularse a perito contable: en realidad no hay tiempo establecido
para estas convocatorias, hubo una recientemente, más exactamente en el mes de octubre, ya a
la fecha se cerró.
Como es el pago de los honorarios: el tope del pago lo pone el tribunal de arbitramiento,
como tal ellos no tienen una lista de pago de honorarios minimo ni máximo, este tribunal de
arbitramiento es el que fija el pago y los precios.
Fuente: Entrevista personalizada al abogado y asesor del centro de arbitraje y conciliación
Honorarios del perito o experto y gastos administrativos
El monto de los honorarios del perito o experto será el fijado en la cotización que hubiere
presentado, o el establecido en las modificaciones del cronograma o en las condiciones del
peritaje, y se calculará teniendo en cuenta el tiempo razonable que requiere la realización de la
labor, la complejidad del asunto, los gastos del perito y todos aquellos aspectos necesarios
para el desarrollo del peritaje. Los gastos administrativos del CAC serán equivalentes al 20%
de los honorarios del perito o experto. El monto total por el servicio será el cotizado al
momento de la designación del perito o experto.
Artículo 24. Oportunidad del pago
Designado el perito, el Centro requerirá al solicitante o a las partes, según corresponda,
para que, dentro de los diez (10) días siguientes, efectúen un pago en un monto suficiente para
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cubrir inicialmente, los honorarios y gastos del perito o experto, así como los gastos
administrativos del CAC. El peritaje no se iniciará hasta tanto el Centro haya recibido el
monto solicitado. Si el solicitante no realiza el pago respectivo, se entiende que no tiene
interés de continuar con el trámite y se procederá con la devolución de la documentación que
haya aportado. En caso de que una de las partes de peritaje vinculante, no consigne la porción
que le corresponde, el CAC informará de este hecho, en el menor tiempo posible, a la parte
cumplida, para que si a bien tiene hacerlo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
efectúe el pago de la suma restante. De no hacerlo, se dará por terminado el trámite y se
procederá con la devolución al solicitante de toda la documentación presentada así como de
las sumas pagadas por concepto de gastos y honorarios. Recibido el pago y surtido el peritaje,
el Centro requerirá al solicitante o a las partes, según corresponda, para que, dentro de los diez
(10) días siguientes, efectúen el pago restante de los honorarios y gastos del perito o experto
así como de los gastos administrativos del CAC. No se citará a reunión de terminación del
peritaje si no se acredita el pago correspondiente.
Fuente: ver anexos ( reglamento del peritaje”cámara de comercio”)
Honorarios de auxiliares de la justicia y su cobro ejecutivo.
El juez, de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura y
las tarifas establecidas por las entidades especializadas, señalará los honorarios de los
auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas
mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a
rendirlas. En el auto que señale los honorarios se determinará a quién corresponde pagarlos.
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Las partes y el auxiliar podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoria del auto
que los señale. El juez resolverá previo traslado a la otra parte por tres (3) días.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que fije los
honorarios la parte que los adeuda deberá pagarlos al beneficiario, o consignarlos a la orden
del juzgado o tribunal para que los entregue a aquel, sin que sea necesario auto que lo ordene.
Cuando haya lugar a remuneración de honorarios por concepto de un dictamen pericial no
se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, ni las
establecidas por las respectivas entidades, salvo cuando se requieran expertos con
conocimientos muy especializados, caso en el cual el juez podrá señalar los honorarios
teniendo en cuenta su prestancia y demás circunstancias.
El juez del concurso señalará los honorarios de promotores y liquidadores de conformidad
con los parámetros fijados por el Gobierno Nacional.
Si la parte deudora no cancela, reembolsa o consigna los honorarios en la oportunidad
indicada en el artículo precedente, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez
de primera instancia, la cual se tramitará en la forma regulada por el artículo 441.
Si el expediente se encuentra en el juzgado o tribunal de segunda instancia, deberá
acompañarse a la demanda copia del auto que señaló los honorarios y del que los haya
modificado, si fuere el caso, y un certificado del magistrado ponente o del juez sobre las
personas deudoras y acreedoras cuando en las copias no aparezcan sus nombres.
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Contra el mandamiento ejecutivo no procede apelación, ni excepciones distintas a las de pago
y prescripción.
Fuente: LEY 1564 DE 2012 articulo 363
Pago de expensas y honorarios. El pago de expensas y honorarios se sujetará a las reglas
siguientes:
1. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las
diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los que sean comunes.
Los de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lo dispuesto en el artículo 169.
2. Los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba.
3. Cuando se practique una diligencia fuera del despacho judicial, en los gastos que ocasione
se incluirán el transporte, la alimentación y el alojamiento del personal que intervenga en ella.
4. Las expensas por expedición de copias serán de cargo de quien las solicite; pero las
agregaciones que otra parte exija serán pagadas por esta dentro de la ejecutoria del auto que
las decrete, y si así no lo hiciere el secretario prescindirá de la adición y dejará constancia de
ello en el expediente.
5. Si una parte abona lo que otra debe pagar por concepto de gastos u honorarios, podrá
solicitar que se ordene el correspondiente reembolso.
Fuente: LEY 1564 DE 2012 articulo 364
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4. Marco legal
Ver anexos
5. Metodología y materiales
Participantes: Andrea Corredor, Cristian Ruiz, Diego Ruiz
o Tipo de muestreo: Aleatorio simple
o Tamaño de muestra: Sencillo
o Técnicas e instrumentos de recolección de datos, encuestas e investigación
o Procedimiento y trabajo de campo: vamos a distribuir encuestas a estudiantes de la
unipanamericana y contadores para recolectar opiniones y dar resultado de dicha muestra.
Materiales
Transporte: 100.000
Útiles y papelería: 50.000
Alimentación: 170.000
Computador: 3 portátiles
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Resultados
En las encuestas realizadas a un grupo de alumnos de la universidad Unipanamericana
vemos un gran interés de saber más sobre el tema del peritaje contable y también podemos ver
un gran desconocimiento sobre el tema antes expuesto y la necesidad de estudiar más sobre
esta otra rama del contador público.
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6. Conclusiones
Podemos concluir con este trabajo de investigación que varios estudiantes y profesionales
de la contaduría pueden actuar como peritos y así ayudar en los procesos judiciales para
delitos económicos y financieros en apoyo a la justicia y a la ley.
Al contador público le corresponde actuar en los procesos judiciales como perito,
adicionalmente debe de estar presente en la etapa de indagación, entregar posteriormente sus
informes adjuntos las pruebas físicas y evidencias.
Adicionalmente al contador público le corresponde conocer la ley, el procedimiento y demás
procesos de acuerdo con el código del procedimiento civil.
Es la discusión fundamentada en la relación entre los antecedentes, el marco teórico y los
resultados de la investigación. Las conclusiones deben ser la respuesta a los objetivos
planteados.
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7. Recomendaciones
Recomendamos a todos nuestros compañeros, contadores y futuros colegas que se pueda
estudiar más detenidamente este trabajo sin descuidar todos sus anexos donde se encuentra el
marco legal.
Es responsabilidad de que cada profesional contable profundizar más sobre el perito contable
para llevar a cabo esta labor como auxiliar de la justicia en apoyo a los delitos financieros y
económicos.
Se debe dar a conocer este trabajo a muchos contadores y estudiantes próximos a graduarse
para ampliar sus posibilidades de no solo quedarse como contadores de una empresa si no poder
explorar y sumergirse en otras ramas de nuestra profesión y así ser un gran apoyo a la justicia
y a la nación.
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8. Referencias bibliográficas
https://definicion.de/juzgado/
https://es.scribd.com/doc/62624823/peritaje-contable
https://www.gerencie.com/contador-publico.html
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/perito/perito.htm
http://www.academia.edu/7327021/PERITAJE_CONTABLE
http://www.academia.edu/7327021/PERITAJE_CONTABLE
http://www.ucc.edu.co/prensa/2016/Paginas/labor-del-perito-en-los-procesos-judiciales--.aspx
http://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Servicios/Peritaje/Que-es
http://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Servicios/Peritaje/Como-ser-perito
Elaborado con base en Pedro Oriol Avella-Franco (2007). Estructura del proceso penal
acusatorio
Fuente: Entrevista personalizada al abogado y asesor del centro de arbitraje y conciliación
Fuente: LEY 1564 DE 2012 articulo 364
Fuente: LEY 1564 DE 2012 articulo 363
Código del procedimiento civil, Articulo 210
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Código del procedimiento civil, Articulo 255
Código del procedimiento civil, Articulo 257