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LEY 39/15 DE 1 DE OCTUBRE DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y LEY 40/15 DE 1 DE OCTUBRE DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO INTRODUCCIÓN

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Page 1: Presentación de PowerPoint...Relaciones ad-extra Relaciones ad- intra Una nueva Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que regulará el procedimiento

LEY 39/15 DE 1 DE OCTUBRE DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y LEY 40/15 DE 1 DE OCTUBRE DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO

INTRODUCCIÓN

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Este video tutorial

contiene los siguientes

puntos:

- Los antecedentes normativos de la Ley 39/15 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/15 de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Qué regula cada una de ellas.

- El objetivo por el que fueron creadas.

- Fundamentos.

- Estructura de las Leyes.

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ANTECEDENTES NORMATIVOS

Gumersindo de Azcárate y Menéndez

«Ley de bases de Procedimiento Administrativo de 19 de octubre de 1889»

Conocida como la Ley de Azcárate, es la primera regulación del procedimiento administrativo.

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LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE 26 DE

JULIO DE 1957

LEY DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, DE 17 DE JULIO

DE 1958

Con independencia de la Ley de 19 de octubre de 1889, que en su intento de uniformar el procedimiento

constituyó un paso significativo en la evolución del Derecho público español -aunque se plasmara en un amasijo de Reglamentos departamentales-, la primera y única regulación del régimen jurídico y del procedimiento administrativo de la Administración Pública, en nuestro ordenamiento, es la contenida en los artículos 22 y

siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 y en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, que constituyen, ciertamente, una aportación relevante en

la configuración de nuestro Derecho Administrativo; en particular esta última. (Exposición de motivos de la Ley 30/92)

Después de la Ley de Azcárate

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La Constitución de 1978 alumbra un nuevo concepto de Administración, sometida a la Ley y al derecho, acorde con la expresión democrática de la voluntad popular. La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos y la responsabilidad política del Gobierno correspondiente, en cuanto que es responsable de dirigirla. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas debe establecerse desde este concepto y trascender a las reglas de funcionamiento interno, para integrarse en la sociedad a la que sirve como el instrumento que promueve las condiciones para que los derechos constitucionales del individuo y los grupos que integran la sociedad sean reales y efectivos. (…) (…) Pero junto a ello, resulta innegable la necesidad de introducir reformas profundas en esta materia que tengan en cuenta, tanto la multiplicidad de Administraciones Públicas a las que la Ley va dirigida, como la necesidad de ampliar y reforzar las garantías de los ciudadanos para la resolución justa y pronta de los asuntos.

(Exposición de motivos de la Ley 30/92)

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, vino a sustituir la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957

así como a la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, integrando por primera vez en una sola norma la

regulación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento

administrativo común a todas ellas. (Nuevas leyes de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las administraciones públicas. Frmp

Castilla y León)

En sus años de vigencia, ha tenido numerosas reformas, entre ellas la Ley 11/2007, de 20 de junio de Acceso

Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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LEY 40/15 DE 1 DE OCTUBRE DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR

PÚBLICO

LEY 39/15 DE 1 DE OCTUBRE DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO COMÚN PARA LAS ADMINSTRACIONES

PÚBLICAS

Sustituyen a la Ley 30/92, entraron en vigor el 2 de octubre de 2016

En coherencia con este contexto, se propone una reforma del ordenamiento jurídico público articulada en dos ejes fundamentales: las relaciones «ad extra» y «ad intra» de las Administraciones Públicas. Para ello se impulsan

simultáneamente dos nuevas leyes que constituirán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español: la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector

Público. (Preámbulo de Ley 39/15)

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Una Administración con cero papel e interconectada mediante el uso generalizado de medios electrónicos.

Mejorar la seguridad jurídica e incrementar la calidad normativa del ordenamiento jurídico.

Establecer procedimientos administrativos más ágiles y eficientes

Incrementar la transparencia de las Administraciones Públicas

SE PRETENDE

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REGULAN Ley 39/15 de 1 de

octubre del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones

públicas

Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público

Relaciones ad-extra

Relaciones ad- intra

Una nueva Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que regulará el procedimiento administrativo, íntegramente electrónico, para

dictar actos administrativos, así como los principios aplicables al ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. (Nuevas leyes de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las administraciones públicas. Frmp Castilla y León)

Y una nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulará los principios de actuación, formas de organización y funcionamiento de las

Administraciones, y singularmente de la Administración General del Estado, así como los principios y principales técnicas de relación entre las distintas

Administraciones Públicas. (Nuevas leyes de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las

administraciones públicas. Frmp Castilla y León)

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FUNDAMENTOS

Art. 103.1 CE «La Administración

Pública sirve con objetividad los

intereses generales y actúa de acuerdo con

los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación, con

sometimiento pleno a la ley y al Derecho»

Art. 105 CE «La Ley regulará:

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos

administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia

del interesado».

Art. 149.1.18ª CE «La CE atribuye al Estado la

competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones

Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y

sistema de responsabilidad de todas las

Administraciones Públicas».

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ESTRUCTURA Ley 39/15 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta ley está compuesta por 133 artículos, divididos en Título preliminar más 6 títulos, 5 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales.

Los títulos son los siguientes:

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales.

TÍTULO I . De los interesados en el procedimiento.

TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas.

TÍTULO III. De los actos administrativos.

TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa.

TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

Ley 40/15 de Régimen Jurídico del Sector Público

Esta ley está compuesta por 158 artículos, divididos en Título preliminar más 3 títulos, 22 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, y 18 disposiciones finales.

Los título son los siguientes:

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

TÍTULO I. Administración General del Estado.

TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional.

TÍTULO III. Relaciones interadministrativas.

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El aprendizaje no es un deporte para espectadores.-

D. Blocher.