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ADECUACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS Y/O CURRICULOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA UNA - PUNO DR. GERMÁN P. YÁBAR PILCO DR. YONY QUISPE MAMANI EQUIPO DE TRABAJO LIC. OSWALDO CONDORI FLORES LIC. CAROLINA VALENCIA HAYMARA ING. AMILKAR SUCASACA PACORI CEPLU COMISIÓN ESPECIAL Y PERMANENTE DE LICENCIAMIENTO UNIVERSITARIO

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ADECUACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS Y/O CURRICULOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA UNA-PUNO

DR. GERMÁN P. YÁBAR PILCODR. YONY QUISPE MAMANI

EQUIPO DE TRABAJOLIC. OSWALDO CONDORI FLORES

LIC. CAROLINA VALENCIA HAYMARAING. AMILKAR SUCASACA PACORI

CEPLUCOMISIÓN ESPECIAL Y PERMANENTE DE LICENCIAMIENTO UNIVERSITARIO

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BASE LEGAL

Ley Universitaria N° 30220

Artículo 12. Creación

Artículo 22. Carácter de autoridad central

Artículo 15. Funciones generales de la SUNEDU: 15.14,15.15, 15.16

Artículo 19. Funciones del Consejo Directivo: 19.4

Artículo 19. Funciones del Consejo Directivo

Artículo 40. Diseño curricular

Artículo 41. Estudios generales de pregrado

Artículo 42. Estudios específicos y de especialidad de pregrado

Artículo 43. Estudios de posgrado: 43.1, 43.2(43.2.1, 43.2.2), 43.3

Artículo 44. Grados y títulos

Artículo 45. Obtención de grados y títulos: 45.1, 45.2, 45.3, 45.4, 45.5

Artículo 47. Educación a distancia

Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-SUNEDU/CD del 29 de enero de 2018

Resolución de Consejo Directivo N° 086-2018-SUNEDU/CD del 31 de julio de 2018

Texto único Ordenado del Estatuto Universitario 2015

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Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior

Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico

Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con

autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y

administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene

naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye

pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la

ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su

correspondiente estructura orgánica.

Artículo 12. Creación

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ARTÍCULO 22. CARÁCTER DE AUTORIDAD

CENTRAL

La SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el

ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de

las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en

razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el

cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de

su competencia.

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ARTÍCULO 15. FUNCIONES GENERALES DE LA

SUNEDU

La SUNEDU tiene las siguientes funciones:

15.14 Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios

otorgados por la legislación vigente a las universidades.

15.15 Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país,

el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de

publicaciones indexadas, entre otros indicadores.

15.16 Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel

superior universitario bajo su competencia y hacerla pública.

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ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL CONSEJO

DIRECTIVO

Las funciones del Consejo Directivo son las Siguientes

19.4 Aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestión.

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ARTÍCULO 39. RÉGIMEN DE ESTUDIOS

El régimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad,

preferentemente bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible.

Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes,

para lograr aprendizajes teóricos y prácticos.

Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un

mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de

práctica.

Los créditos académicos de otras modalidades de estudio, son asignados con

equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

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ARTÍCULO 40. DISEÑO CURRICULAR

Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país.

Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden diseñar, según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.

Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales, de acuerdo a sus especialidades.

El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.

La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios de pregrado.

Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad.

Tienen una duración mínima de cinco años. Se realizan un máximo de dos semestres académicos por año.

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ARTÍCULO 41. ESTUDIOS GENERALES DE

PREGRADO

Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de

35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los

estudiantes.

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ARTÍCULO 42. ESTUDIOS ESPECÍFICOS Y DE

ESPECIALIDAD DE PREGRADO

Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la

profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe

tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165)

créditos.

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ARTÍCULO 43. ESTUDIOS DE POSGRADO

Los estudios de posgrado conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de

acuerdo a los parámetros siguientes:

43.1 Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas

específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos.

43.2 Maestrías: Estos estudios pueden ser:

43.2.1 Maestrías de Especialización: Son estudios de profundización profesional.

43.2.2 Maestrías de Investigación o académicas: Son estudios de carácter académicos basados en

la investigación.

Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma

extranjero.

43.3 Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen por

propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un mínimo de

sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales

puede ser sustituido por una lengua nativa.

Cada institución universitaria determina los requisitos y exigencias académicas, así como las

modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley.

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ARTÍCULO 44. GRADOS Y TÍTULOS

La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en

sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:

45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo

de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.

45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia

profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título

profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.

45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber

aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta

(40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige

por sus propias normas.

45.4 Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de

investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2)

semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma

extranjero o lengua nativa.

45.5 Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con

una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos

y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas

extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

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ARTÍCULO 47. EDUCACIÓN A DISTANCIA

Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje.

Los programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación.

Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.

Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.

La SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad cuando conduce a grado académico.

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LEY UNIVERSITARIA N° 30220

DÉCIMA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Excepción para estudiantes matriculados a la entrada en vigencia de la Ley. Los

estudiantes que a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren

matriculados en la universidad no están comprendidos en los requisitos establecidos

en el artículo 45 de la presente Ley.

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POBLACIÓN DE TRÁNSITO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2018-SUNEDU/CD del 29 de enero de 2018

SE RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los “Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria”.

NORMATIVA ACCIONES

Ley N° 30220. Ley Universitaria.

Publicada el 08 de julio del 2014 y

entre en vigencia 10 de julio del

2014

Aquellos estudiantes que ingresaron con anterioridad a la fecha de

entrada en vigencia de la Ley N° 30220 pueden, salvo disposición en

contrario de la universidad, seguir sus estudios con el último plan

cursado previo a dicha fecha.

Periodo entre el 10 de julio de

2014-fecha de entrada en vigencia

de la Ley Universitaria- y el 31 de

diciembre del 2015

Aquellos estudiantes que obtuvieron su primera matrícula durante el

periodo comprendido entre 10 de julio de 2014 y el 31 de diciembre

del 2015 denominada “Población de Tránsito”.

Correrían el riesgo de imposibilidad material de inscripción de sus

grados y títulos por no haber cursado estudios conforme con planes

de estudios adecuados a la Ley Universitaria, lo que redundaría en una

afectación del principio del interés superior del estudiante.

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POBLACIÓN DE TRÁNSITO

ESTRUCTURA

CURRICULAR O

CURRICULO

MATRICULA POBLACION

PERIODO DE

ESTUDIOS

2014-II A 2019-I

PERIODO DE

ESTUDIOS

2015-I A 2019-II

REQUISITOS

2008-2012

2014-II

10-07-2014 LEY DE TRANSITO (1° año)

Bachiller: Trabajo de

investigación

Un idioma

Titulo:

2015-I

(1° año)

2015-2019

2015-II

31-12-2015

REGULAR

(2° año)2016-I

(2° año)2016-II

(3° año)2017-I

(3° año)2017-II (30-12-17)

LICENCIA UNA (4° año)2018-I

(4° año)2018-II

(5° año)2019-I

(5° año)2019-II

2020-I

2020-II

III

Fac

ultat

ivo

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PLANES DE ESTUDIOS

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POBLACIÓN DE TRÁNSITOLEY

UNIVERSITARIAOBLIGACIÓN SUPERVISABLE

Artículo 39°El crédito académico de los estudios de pregrado y posgrado equivale mínimamente a 16 horas lectivas de teoría o

treinta y dos (32) de práctica

Artículo 40° Los programas de pregrado tienen una duración mínima de cinco (5) años

Artículo 41° Los estudios generales de pregrado tienen una duración no menor de treinta y cinco (35) créditos académicos

Artículo 42° Los estudios específicos de pregrado tienen una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos

Numerales 43.2 y

43,3 deI Artículo 43

Los estudios de maestría deben completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma

extranjero.

Los estudios de doctorado deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (54) créditos, y el dominio de dos (2)

idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

Numerales 45.1, 45.2,

45.3, 45.4 y 45.5 del

Artículo 45

Para obtener el grado de bachiller se requiere haber aprobado los estudios de pregrado (…)

Para obtener el título profesional se requiere del grado de bachiller y le aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia

profesional: Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas.

Para obtener el título de segunda especialidad en lo profesional se requiere licenciatura u otro título profesional

equivalente. haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con el contenido

mínimo de cuarenta (40)

Para obtener el grado de maestro se requiere haber aprobado los estudios con una duración mínima de dos (2)

semestres académicos y con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos

Para obtener el grado de doctor se requiere haber aprobado de los estudios con una duración mínima de seis (6)

semestres académicos y con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos.

Artículo 47°

Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta

modalidad.

Los estudios de maestría y doctorado no pueden ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.

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PROGRESIVIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE

LOS PLANES DE ESTUDIOS ADECUADOS A LA

LEY UNIVERSITARIA EN CICLOS REGULARES

Diseño de planes de estudios.

A nivel de diseño, la adecuación comprende el ajuste de los planes de estudios conforme a lo señalado en la Ley Universitaria y su aprobación respectiva por la autoridad competente de la universidad.

La SUNEDU no es competente para aprobar planes de estudios; dicha atribución recae sobre el órgano universitario competente de cada casa de estudios, con atención de su autonomía académica.

El proceso de adecuación de planes de estudios:

Inicio: con la entrada en vigencia de la Ley Universitaria

Culmina: puede culminar, como máximo, el 31 de julio de 2018.

Proceso de adecuación, a nivel de diseño:

Inicio: 10 de julio de 2014

Extiende: como máximo, hasta el 31 de julio de 2018.

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PROGRESIVIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE

LOS PLANES DE ESTUDIOS ADECUADOS A LA

LEY UNIVERSITARIA EN CICLOS REGULARES

Implementación de los planes de estudios adecuados

Puesta en marcha - de los planes de estudios adecuados, previamente aprobados por la autoridad competente de la universidad, sobre aquellos estudiantes que deben concluir sus estudios con planes adecuados a la Ley Universitaria.

El proceso de implementación:

Inicio: el ciclo académico siguiente a la fecha de aprobación de los planes de estudios adecuados por la autoridad universitaria competente.

El plazo máximo para el inicio de dicho proceso de implementación es el segundo semestre del 2018.

La implementación de los planes de estudios adecuados recae sobre las promociones de estudiantes de acuerdo con la fecha de su primera matrícula, conforme al siguiente detalle:

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PROGRESIVIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE

LOS PLANES DE ESTUDIOS ADECUADOS A LA

LEY UNIVERSITARIA EN CICLOS REGULARESImplementación progresiva hacia adelante

Estudiantes que se matricularon por primera vez con posterioridad a la fecha de aprobación de los planes de estudios adecuados por parte de la autoridad universitaria competente.

Implementación progresiva hacia atrás – obligatoria

Estudiantes que se matricularon por primera vez para iniciar estudios en el periodo que va del 1 de enero de 2016 y la fecha anterior a la aprobación de los planes de estudios adecuados por parte de la autoridad competente de la universidad.

Implementación progresiva hacia atrás – facultativa

Estudiantes que se matricularon por primera vez durante el periodo comprendido entre el 10 de julio de 2014 y el 31 diciembre de 2015 “periodo de tránsito”

La universidad debe contar con un PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA

de planes de estudios adecuados.

Especificar las acciones previstas en cada caso.

La implementación se llevará a cabo sobre la “población de tránsito” (promociones que

ingresaron el 2014-2, 2015-1 y 2015-2).

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PROGRESIVIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE

PLANES DE ESTUDIOS ADECUADOS A LA LEY

UNIVERSITARIA EN CICLOS IRREGULARES

Ciclos de verano en los cuales los estudiantes no pueden cursar asignaturas por

más de once (11) créditos.

Sin perjuicio de lo anterior, por excepción y en aplicación del principio de interés

superior del estudiante, los estudios cursados durante los ciclos de verano 2015,

2016 y 2017 por doce (12) o más créditos no serán materia de observación por la

SUNEDU.

A partir del de enero de 2018, será materia de observación aquel estudio cursado

en ciclos irregulares o de verano por doce (12) o más créditos.

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ESTUDIANTES SOBRE LOS QUE NO RECAE LA

IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIOS

ADECUADOS

Los estudiantes que se constituyan en población de tránsito (2014-2, 2015-1 y 2015-2) porque la universidad no optó por la implementación progresiva hacia atrás - facultativa, culminan su programa académico con el último plan de estudios cursado con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley Universitaria, salvo disposición distinta de la universidad, de conformidad con lo previsto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo legal, los siguientes estudiantes:

Aquellos que se hubieran matriculado por primera vez con anterioridad a la fecha de entrada, en vigencia de la Ley Universitaria.

Aquellos que hubieran ingresado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Universitaria, independientemente de que se hayan matriculado y/o iniciado sus estudios después de la entrada en vigencia de dicha Ley.

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 086-

2018-SUNEDU/CD DEL 31 DE JULIO DE 2018

SE RESUELVE:

PRIMERO. - Aprobar la ampliación de los plazos para la adecuación de planes de estudios en ciclos regulares previstos en los “Criterios técnicos paro supervisor/a implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitario, con atención de los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N°30220, Ley Universitaria” aprobados por la Resolución del Consejo Directivo N°006-2018-SUNEDU/CD.

El proceso de adecuación (tanto a nivel de diseño como de implementación) de planes de estudios a la Ley Universitaria respecto a dichos artículos:

Culminar: como máximo, hasta antes del inicio del ciclo académico siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de licenciamiento institucional de la Universidad (29 de diciembre de 2017).

Dichos planes aplican a los estudiantes que se matricularon por primera vez con posterioridad a la fecha de aprobación de estos planes por parte de la autoridad competente o con posterioridad (semestre siguiente) a la fecha de publicación de la Resolución de licenciamiento institucional de la Universidad, a elección de ésta. La aplicación o no a la población estudiantil matriculada anterior a dicha fecha corresponde al criterio de la universidad.

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CRITERIOS TÉCNICOS

Modelo de Acreditación para Programas de Estudiosde Educación Superior Universitaria, aprobado porResolución de Presidencia del Consejo Directivo AdHoc N° 175-2016- SINEACE/CDAH-P promulgado el26 noviembre 2016.

Modelo de Licenciamiento y su Implementación enel Sistema Universitario Peruano.

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CRITERIOS TÉCNICOS

PLAN DE ADECUACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CURRICULOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ALTIPLANO

ADECUACION DE LA ESTRUCTURA DE LOS CURRÍCULOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO-PUNO

INSTRUMENTO PARA EVALUACIÓN DE LA COHERENCIA INTERNA DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR 2008-2012, Y CURRICULO 2015-2019 PROGRAMAS DE PREGRADO

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RELACIÓN DE DIMENSIONES Y FACTORES DEL

MODELO DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Planificación del Programa

de Estudios

Gestión del perfil de egresoAseguramiento de la

calidad

Responsabilidad social

universitariaI+D+i

Proceso enseñanza - aprendizaje

Servicios de

bienestar

Infraestructura y

soporte

Recursos

humanos

Grupos de

interés

3. SOPORTE INSTITUCIONAL

2. FORMACION INTEGRAL

1. GESTIÓN ESTRATÉGICA

4. RESULTADOS

Verificación del

perfil de egreso

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ESTÁNDARES NO LOGRADOS

MODELO VIGENTE

Fuente: Sineace 31/03/2019

I Encuentro de jefes de Calidad de Universidades

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RELACIÓN DE DIMENSIONES Y FACTORES DEL MODELO DE

ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS

UNIVERSITARIOS

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RELACION ENTRE ESTANDARES REFERIDOS AL CURRICULO

Estándar 33: Logro de

competencias. Utiliza

mecanismos evaluar

periódicamente las competencias.

Diseña instrumentos de

medición de logros de

competencias. Escala detallada

permite identificar el nivel de

logro. Nivel de logro de cada una

de las competencias del perfil.

Estándar 5: Pertinencia del

perfil de egreso

Estándar 1: Propósitos articulados

Estándar 2: Participación de los grupos de interés

Estándar 9: Plan de estudios

Estándar 10: Características del Plan de estudios

Estándar 11: Enfoque por competencias

Estándar 6: Revisión del perfil

de egreso

Estándar 2: Participación de los grupos de interés

Estándar 5: Pertinencia del perfil de egreso

Estándar 7: Sistema de Gestión de Calidad

Estándar 9: Plan de estudios

Estándar 33: Logro de competencias

Estándar 10: Características

del Plan de estudios

Estándar 5: Pertinencia del perfil de egreso

Estándar 11: Enfoque por competencias

Estándar 12: Articulación con I+D+i y responsabilidad social

Estándar 20: Seguimiento al desempeño de los estudiantes

Estándar 34: Seguimiento a egresados y objetivos

educacionales

Estándar 11: Enfoque por

competencias

Estándar 7: Sistema de Gestión de Calidad

Estándar 9: Plan de estudios

Estándar 14: Selección, evaluación, capacitación y

perfeccionamiento

Estándar 20: Seguimiento al desempeño de los estudiantes

Estándar 33: Logro de competencias

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ACREDITACIÓN DE LOS LOGROS

En el sistema universitario se comprueba el desarrollo de competencias de los

alumnos contrastando su desempeño en diferentes momentos de la carrera y

poniéndolos en relación con diferentes niveles de ejecución de las competencias

previamente consensuados y planificados. (Blanco, A, 2016)

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Gracias...